Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/03: ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA “VISA MERCOSUR”
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Montevideo sobre el
Comercio de Servicios, la Decisión Nº
23/00 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 36/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo XIX del Protocolo de
Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes
mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de
completar, en un plazo máximo de diez años, el Programa de Liberalización del
Comercio de Servicios.
Que el Protocolo de Montevideo atribuye al
Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el
MERCOSUR.
Que el Grupo Mercado Común delegó la
negociación de la liberalización del comercio de servicios en el Grupo de
Servicios del MERCOSUR.
Que el artículo 4 de la Resolución Nº
36/00 instruyó al Grupo de Servicios a que elabore los términos de referencia
para la negociación de normativa MERCOSUR, aplicable a la libre circulación
temporaria de personas físicas proveedoras de servicios.
Que el Grupo de Servicios, dentro de las
tareas prescriptas en el artículo 4 de la Resolución Nº 36/00, concluyó un
Acuerdo para la creación de la Visa MERCOSUR, que establece reglas comunes para
el movimiento temporal de personas físicas prestadoras de servicios del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Acuerdo para la
Creación de la Visa MERCOSUR, que consta en Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
Art. 2 - La presente Decisión entrará en
vigencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 del Acuerdo Anexo.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03
ANEXO
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA
"VISA MERCOSUR"
VISTOel Protocolo de
Montevideo sobre el Comercio de Servicios;
CONSIDERANDOel objetivo de
implementar políticas de libre circulación de personas en el MERCOSUR, tal como
lo dispone el Artículo 1 del Tratado de Asunción;
RECONOCIENDOque la
globalización y el proceso de integración regional generaron nuevas y
desafiantes características del comercio de servicios, resultando en un
crecimiento de las relaciones de comercio y servicios entre los Estados Parte;
DESEANDOfacilitar la
circulación temporal de personas físicas prestadoras de servicios en el MERCOSUR,
RESUELVENestablecer reglas
comunes para el movimiento temporal de personas físicas prestadoras de servicios
del MERCOSUR; y
ACUERDAN:
Artículo 1
Aplicación
El presente Acuerdo se aplica a
gerentes y directores ejecutivos, administradores, directores,
gerentes-delegados o representantes legales, científicos, investigadores,
profesores, artistas, deportistas, periodistas, técnicos altamente calificados o
especialistas, profesionales de nivel superior.
Artículo 2
De la VISA
1. Se exigirá la "Visa MERCOSUR" a
las personas físicas nacionales, prestadoras de servicios de cualquiera de los
Estados Partes, mencionados en el Artículo 1, que soliciten ingresar, con
intención de prestar, temporalmente, servicios en el territorio de una de las
Partes bajo contrato para la realización de actividades remuneradas (en adelante
"contrato") en el Estado Parte de origen o en el Estado Parte receptor, para
estadías de hasta 2 (dos) años, prorrogables una vez por igual período, hasta un
máximo de 4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha de entrada en el
territorio del Estado Parte receptor.
2. La “Visa MERCOSUR” tendrá una
vigencia vinculada a la duración del contrato, respetando el límite temporal
máximo fijado en el párrafo anterior.
3. La concesión de la “Visa MERCOSUR”
no estará sometida a ninguna prueba de necesidad económica ni a cualquier
autorización previa de naturaleza laboral y estará exenta de cualquier requisito
de proporcionalidad en materia de nacionalidad y de paridad de salarios.
4. La “Visa MERCOSUR” dará derecho a
múltiples entradas y salidas.
Artículo 3
De los Requisitos para el Pedido, la Concesión y la Prórroga de la “Visa
MERCOSUR”
1. Para la concesión de la “Visa
MERCOSUR”, las Autoridades Nacionales competentes para la emisión de Visas
exigirán de los beneficiarios de este Acuerdo los siguientes documentos:
a) pasaporte válido y vigente;
b) certificado de nacimiento
debidamente legalizado;
c) contrato, en el que consten:
informaciones sobre la empresa contratante; la función que el prestador de
servicios va a ejercer; el tipo, la duración y las características de
prestación del servicio a ser realizado;
d) certificado de antecedentes
penales emitido por la autoridad competente del país donde residiera
debidamente legalizado;
e) certificado de salud vigente
del Estado Parte de origen debidamente legalizado;
f) curriculum vitae;
g) cuando corresponda, el
comprobante de pago de la tasa respectiva.
2. A los efectos de la prórroga de
la “Visa MERCOSUR”, los beneficiarios del presente Acuerdo, deberán presentarse
ante la autoridad nacional competente en materia migratoria, munidos de los
siguientes documentos:
a) pasaporte válido y vigente;
b) el nuevo contrato con la
misma empresa o la prórroga del contrato inicial, en el cual consten
informaciones sobre la empresa contratante; la función que el prestador de
servicios va a ejercer; el tipo, la duración y las características de la
prestación del servicio a ser realizada;
c) los recibos de sueldo u
honorarios correspondientes al período trabajado.
d) certificados negativos de
antecedentes penales y civiles emitidos por las autoridades nacionales
competentes del Estado Parte receptor y del Estado Parte de origen,
debidamente legalizados.
e) certificado de salud vigente
otorgado en el Estado Parte receptor.
f) cuando corresponda, el
comprobante de pago de la tasa respectiva.
Artículo 4
De la Armonización de los Costos y de los Plazos
Las Partes del presente Acuerdo
procurarán armonizar tanto los costos, que deberán ser lo menos onerosos posible,
como los plazos, que deberán ser lo mas breves posible, para el otorgamiento de
la “Visa MERCOSUR”.
Artículo 5
De los Trámites
A los efectos del otorgamiento de la
“Visa MERCOSUR”, la totalidad de los trámites se efectuará en la Oficina
Consular que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia del interesado.
Artículo 6
Del Registro de las Autoridades Nacionales
1. Munidos del contrato y en
posesión de la "Visa MERCOSUR", los beneficiarios del presente Acuerdo deberán
presentarse ante la autoridad gubernamental competente del Estado Parte receptor
a efectos de su registro. Idéntico procedimiento deberá cumplirse en ocasión de
la prórroga de la "Visa MERCOSUR".
2. El mencionado registro se
realizará al solo efecto de poner en conocimiento de las autoridades nacionales
competentes de la condición de beneficiario del presente Acuerdo.
Artículo 7
De las demás obligaciones
1. La concesión de la “Visa MERCOSUR”,
en los términos definidos en este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del
cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia migratoria vigentes en
cada Estado Parte, concernientes al ingreso, la permanencia y la salida de los
respectivos Estados Parte.
2. La concesión de la “Visa MERCOSUR”,
en los términos definidos en este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del
cumplimiento de las leyes y reglamentos de control de los oficios o profesiones
reglamentadas, cuyas normas deberán ser respetadas en su ejercicio.
3. La concesión de la “Visa MERCOSUR”,
en los términos definidos en este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del
cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia de seguridad social y
tributaria.
4. La concesión de la “Visa MERCOSUR”,
en los términos definidos en este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del
cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia laboral vigentes en
cada Estado Parte.
Artículo 8
De las definiciones
1. A los fines de este texto:
a) “Prestación de servicios”
incluye la producción, distribución, comercialización, venta y entrega de
servicios, excepto los servicios prestados en el ejercicio de facultades
gubernamentales;
b) “Prestar temporalmente
servicios” implica comprobar que la prestación de un servicio tendrá un
plazo de duración predeterminado, que podrá, de ser necesario, alterarse,
respetados los límites temporales máximos establecidos en el presente
Acuerdo;
c) “Artista” es la
persona que, en su actividad habitual, componga, escriba, adapte, produzca,
dirija o interprete poesía, ensayos, novelas, obras de carácter musical, de
danza, teatrales, cinematográficas, programas de radio y/o televisión, actúe
en espectáculos circenses y de variedades o de cualquier otra índole
destinada a la recreación pública. También se entenderá como tales a los
auxiliares de las personas mencionadas. Serán considerados artistas, además,
quienes creen o ejecuten obras de arte, de escultura, pintura, diseño, artes
gráficas o fotografía con la finalidad de ilustración, decoración o
publicidad y sus respectivos auxiliares;
d) “Deportista” es la
persona que en su actividad, medio o forma de vida habituales participe de
competencias o pruebas deportivas, sea como jugador, auxiliar de juego, o
atleta y aquél que lo entrene o lo prepare. También será así considerado
aquél que ingrese al Estado Parte para desarrollar actividades de
capacitación y estudios relacionados con el deporte;
e) “Profesor” es la
persona que, contando con una capacitación especial, realice de la docencia
una actividad habitual o aquél que, sin poseer título docente, dicte
seminarios, cursos o conferencias;
f) “Periodista” es la
persona que tenga al periodismo escrito, oral o televisivo como su actividad
habitual;
g) “Científico” es la
persona que por su actividad habitual es reconocida como especialista en una
ciencia;
h) “Investigador” es la
persona que realiza investigaciones en la concepción y creación de nuevos
conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas, así como en la
gestión de los respectivos proyectos;
i) “Gerente Ejecutivo o
Director Ejecutivo” es la persona que gerencia, dirige o administra
negocios, bienes o servicios propios o de otros;
j) "Representante Legal,
Director, Administrador o Gerente Delegado" entre otras, son las
personas que tienen poderes de representación en una empresa, respondiendo
jurídicamente por la misma, teniendo designación y nominación a través del
contrato social de la empresa;
k) “Técnicos altamente
calificados o Especialistas”, son las personas naturales, con nivel de
instrucción medio, sea secundario o técnico y titulares de diplomas
otorgados por una entidad de capacitación profesional, que poseen todos los
documentos necesarios, debidamente válidos para el ejercicio profesional en
el Estado Parte de origen. Pueden ser igualmente personas dentro de una
empresa u organización que posean conocimientos profesionales de nivel
avanzado y conocimientos de la organización de servicios, de técnicas de
investigación en equipo o de la gerencia. Pueden ser incluidos en esa
categoría los profesionales independientes;
l) “Profesional de nivel
superior” es la persona natural, titular de diploma de cualquier curso
superior reconocido por las autoridades gubernamentales competentes del
Estado Parte de origen, que posee todos los documentos necesarios
debidamente válidos, para el ejercicio profesional en el Estado Parte de
origen;
m) "Contrato” para la
realización de actividades remuneradas es un acuerdo de voluntades que tiene
como contenido o elemento objetivo, la relación contractual establecida
entre contratante y contratado.
n) “Nacionales” son los
ciudadanos nativos, naturales, naturalizados, legales o por opción.
Artículo 9
De las Penalidades
1. El beneficiario de la "Visa
MERCOSUR", no podrá ejercer ninguna actividad distinta de aquella para la cual
fue autorizado, bajo pena de cancelación de la Visa y deportación.
2. La "Visa MERCOSUR" será cancelada
en caso de que el beneficiario incurra en las causas de inhabilitación previstas
en las respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 10
De la entrada en Vigencia y de la Ratificación
1. El presente Acuerdo entrará en
vigencia 30 días después del depósito de los instrumentos de ratificación por
los cuatro Estados Partes. Antes de su entrada en vigencia, los Estados Partes
que lo hayan ratificado podrán mediante cambio de Notas, dar inicio a su
aplicación recíprocamente.
2. La República del Paraguay será la
depositaria del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación, y
enviará copias debidamente autenticadas a los demás Estados Partes.
3. La República del Paraguay
notificará a los demás Estados Partes de la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo y de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.
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