OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/ IV CMC EXT /DEC Nº 13/03: DESIGNACIÓN DE LOS CONSULTORES TÉCNICOS PARA EL SECTOR DE ASESORIA TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR

             VISTO:   El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 01/02, 16/02 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución 01/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco del fortalecimiento institucional del MERCOSUR los Estados Partes decidieron comenzar el proceso de transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaría Técnica.

Que a fin de avanzar en ese objetivo se creó dentro de la estructura de la Secretaría un Sector de Asesoría Técnica, a ser integrado por cuatro Consultores Técnicos, nombrados exclusivamente en función de su competencia y capacidad técnica en derecho internacional y economía internacional, mediante concurso de antecedentes y pruebas.

Que el Consejo encomendó a una Comisión de Selección la realización del concurso, la que formuló la pertinente recomendación al Consejo y como resultado de tales procedimientos fueron seleccionados los Señores Alejandro Perotti, Deisy de Freitas Lima Ventura, Oscar Stark Robledo y Marcel Vaillant Alcalde.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 30/02 del Consejo del Mercado Común, debe realizar la designación de los Consultores Técnicos para poner en funcionamiento el Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 – Designar como Consultores Técnicos para integrar el Sector de Asesoría Técnica durante el período 16/10/2003 – 15/10/2006 a los siguientes profesionales,
 

a. - Dr. Alejandro Perotti
Especialidad: Derecho
Nacionalidad: Argentina
 
b. - Dra. Deisy de Freitas Lima Ventura
Especialidad: Derecho
Nacionalidad: Brasileña
 
c. -  Lic. Oscar Stark Robledo
Especialidad: Economía
Nacionalidad: Paraguaya
 
d. - Dr. Marcel Vaillant Alcalde
Especialidad: Economía
Nacionalidad: Uruguaya
 

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
 

IV CMC EXT - Montevideo, 06/X/03