Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 30/02 :
TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR EN SECRETARÍA
TÉCNICA
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
04/96,
24/00,
1/02 e
16/02 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones N° 67/96, 42/97 e 74/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las necesidades actuales del proceso de integración
requieren avances institucionales que posibiliten la constitución de un órgano
de asesoría técnica que pueda actuar a partir de una perspectiva común y
contribuir para la consolidación del MERCOSUR.
Que la conformación de un órgano con amplia capacidad
operacional, apto para generar un efectivo espacio de reflexión sobre el proceso
de integración, se dará de forma gradual, a la luz de la evolución de este
proceso y de los recursos humanos y materiales disponibles, mediante la
progresiva transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una
Secretaría Técnica.
Que a fin de facilitar la implementación de los mecanismos
necesarios a la instauración de un órgano de esa naturaleza, compete
inicialmente racionalizar y dinamizar el apoyo prestado actualmente por la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR a los demás órganos de la estructura
institucional, en el marco del artículo 32, inciso VI, del Protocolo de Ouro
Preto.
Que a la luz de ese objetivo, es necesario incorporar
modificaciones a la actual estructura y al funcionamento de la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer, a partir de 01/05/03, en el
marco del proceso de transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
en Secretaría Técnica, un Sector de Asesoría Técnica, integrado por cuatro
Consultores Técnicos, cuyas atribuciones, calificaciones y procedimientos de
selección y contratación figuran en los Anexos I y
II que forman parte de la
presente Decisión.
Art. 2 - Eliminar los cargos de Jefe de Sector a partir del vencimiento
de los contratos de los actuales funcionarios el 30/04/03.
Art. 3 - Instruir al GMC a adoptar, antes del 15/03/03, una Resolución
para adecuar la estructura de la Secretaría a las modificaciones introducidas
por la presente Decisión.
Art. 4 - Instruir al GMC para que a través del
SGT-2 “ Asuntos Institucionales” profundice los estudios correspondientes al
proceso de transformación, teniendo en cuenta, entre otros, el principio general
del equilibrio en la representación de las nacionalidades en la Secretaria y la
racionalización del presupuesto de la SAM.
Art. 5 - El GMC podrá, cuando lo estime necesario y oportuno, proponer al
Consejo del Mercado Común un protocolo modificatorio del Protocolo de Ouro Preto
que complete la transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en
una Secretaría Técnica.
Art. 6 - Autorizar a la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR a utilizar la denominación “Secretaría del MERCOSUR” para fines de
divulgación sin efectos legales.
Art. 7 - Instruir al GMC para que, a través de los Coordinadores, de inicio
a los procedimientos necesarios para el pronto cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Decisión y la inmediata implementación de lo dispuesto en el
artículo 1º.
Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización y del funccionamiento del MERCOSUR.
XXIII CMC, Brasilia, 06/XII/02
ANEXO I
ATRIBUCIONES DEL SECTOR DE ASESORÍA
TÉCNICA
1 - Compete al Sector de Asesoría Técnica - SAT -
prestar asesoramiento y apoyo técnico a los demás órganos del MERCOSUR con el
objetivo de contribuir para la conformación de un espacio de reflexión común
sobre el desarrollo y consolidación del proceso de integración. El Sector de
Asesoria Técnica será coordinado por el Director
2 - Son funciones del SAT.
(a) apoyo técnico a los órganos del MERCOSUR:
Elaborar, mediante solicitud de los órganos con capacidad
decisoria del MERCOSUR o de los órganos que de ellos dependen, trabajos
técnicos, tanto en el ámbito intra-MERCOSUR, como en el marco del
relacionamiento externo del MERCOSUR.
· En el ejercicio de esa actividad, el Sector de Asesoría
Técnica puede, entre otros:
(i) preparar documentos de trabajo;
(ii) compilar informaciones y propuestas ;
(iii) realizar relevamientos de antecedentes y/o
del histórico del tratamiento del tema en ámbito del MERCOSUR y en otros foros
internacionales.
(b) seguimiento y evaluación del desarollo del
proceso de integración
·
Elaborar informes periódicos, en bases semestrales,
sobre la evolución del proceso de integración, con la finalidad de analizar las
variables relevantes que afectan el proceso de integración y acompañar la
implementación de los compromisos asumidos en el ámbito o por el MERCOSUR.
Los informes podrán, también, identificar, a la luz de una
perspectiva común, eventuales carencias, lagunas normativas y dificultades
específicas del proceso de integración, o temas de interés común, a fin de
proponer, según una perspectiva regional, cursos de acción a los órganos
decisorios del MERCOSUR.
(c) realización de estudios de interés para el
proceso de integración del MERCOSUR
· Desarollar estudios sobre temas de interés del MERCOSUR,
incluso sobre otros procesos de integración, con miras a contribuir a la
profundización del proceso de integración.
El programa de estudios, propuesto por la Secretaría, será
aprobado anualmente por el Consejo.
El Consejo puede, en cualquier momento, una vez consultado
el Director de la SAM, proponer la inclusión en el programa de nuevos estudios
cuya implementación estará condicionada a la disponibilidad de recursos humanos
y materiales.
En la realización de esos estudios, el Sector de Asesoría
Técnica puede, ante autorización expresa del GMC, actuar en conjunto con otros
organismos internacionales o instituciones academicas.
(d) control de la consistencia jurídica de los
actos y normas emanadas de los órganos del MERCOSUR
· Analizar, previamente a las reuniones de los órganos
decisorios del MERCOSUR, los proyectos de normas elaborados por los diferentes
órganos técnicos del MERCOSUR con el objetivo exclusivo de examinar su
adecuación al conjunto normativo del MERCOSUR e identificar eventuales
incompatibilidades con normas ya aprobadas o posibles implicaciones para
negociaciones en curso.
La ausencia de análisis previo del Sector de Asesoría
Técnica no obstaculizará la consideración de un determinado acto o norma por los
órganos decisorios del MERCOSUR.
ANEXO II
“NORMAS PARA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE
LOS CONSULTORES TÉCNICOS”
1 - Los cargos de Consultores Técnicos serán
cubiertos por un nacional de cada Estado Parte, nombrado exclusivamente en
función de su competencia y capacitación técnica en una de las siguientes
especialidades: (i) derecho internacional (2 Consultores) y (ii) economía
internacional (2 Consultores).
2 - Los candidatos, que deberán tener formación
académica de nivel superior en las áreas de derecho, economía o relaciones
internacionales, serán seleccionados mediante la realización de concurso de
antecedentes y pruebas, específico para cada especialidad, organizado por una
Comisión de Selección que definirá la forma de su realización. La Comisión será
integrada por un representante designado por cada Estado Parte y por el
Director.
Con miras a orientar la realización del concurso, el GMC
podrá definir criterios mínimos que deberán ser observados en la conducción del
proceso de selección.
3 - A fin de asegurar la representación por
nacionalidad, el proceso de selección deberá ser realizado en etapas sucesivas,
correspondientes a cada una de las especialidades, eliminándose de las etapas
siguientes del concurso, los nacionales del Estado Parte ya representado.
4 - Los candidatos seleccionados serán designados
por el Consejo por un período de tres años, renovables por períodos idénticos,
por consenso de los Estados Partes, consultado el Director, sin prejuicio de la
posibilidad de una eventual destitución, con justa causa, de los Consultores
antes de concluido el mandato.
5 - En la hipótesis de renuncia, destitución o
separación del cargo antes de la conclusión del mandato aprobado por el Consejo,
el Consultor renunciante o destituido será reemplazado, por el plazo restante
del mandato, por un funcionario de la misma nacionalidad, mediante la
realización de un concurso organizado en los términos del iten 4 ut supra
mencionado.
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