OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/05: COORDINACIÓN DE LA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE DEFENSORES PÚBLICOS OFICIALES DEL MERCOSUR


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 09/91, 18/98, 02/02 y 18/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 12/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR tiene por finalidad la coordinación y la cooperación entre las Defensorías Públicas Oficiales de los Estados Partes del MERCOSUR para coadyuvar en la defensa de las garantías reconocidas a la sociedad civil del MERCOSUR en las Constituciones Nacionales, los Tratados y Acuerdos Internacionales, la normativa MERCOSUR y las leyes de los Estados Partes.

Que el Foro de Consulta y Concertación Política, como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, tiene como finalidad profundizar el examen y la coordinación de la agenda política de los Estados Partes del MERCOSUR, así como lo atinente a las cuestiones internacionales de naturaleza política.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – El Foro de Consulta y Concertación Política efectuará el seguimiento de las acciones realizadas por la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR en los términos de la Decisión CMC N° 02/02.

Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05