OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 05/01 - GRUPO DE ALTO NIVEL PARA EXAMINAR LA CONSISTENCIA Y DISPERSIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto , las Decisiones Nº 7/94, 22/94, 15/97, 27/00 y 68/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un instrumento fundamental para la consolidación de la Unión Aduanera;

Que la efectiva conformación de un Mercado Común requiere de la implementación de una política arancelaria común, capaz de incentivar la competitividad y la productividad de la región; 

Que la estructura arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:


Art. 1 – Crear un Grupo de Alto Nivel para examinar la consistencia y dispersión de la actual estructura del Arancel Externo Común del MERCOSUR.

Art. 2.- Este Grupo de Alto Nivel también deberá realizar los trabajos previstos en el artículo 3º de la Decisión CMC Nº 68/00, relativo a la evaluación de una eventual reducción de los niveles de protección y dispersión arancelaria en las cadenas de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, producidos o no en los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 3.- El Grupo de Alto Nivel deberá elevar propuestas en ese sentido al Grupo Mercado Común antes del 30 de noviembre de 2001.

Art. 4.- Las propuestas del referido Grupo deberán respetar el nivel máximo de 20 % previsto para los niveles del Arancel Externo Común. No obstante, podrán ser considerados niveles arancelarios transitorios superiores al 20 % para los casos de productos agrícolas subsidiados en terceros países.

Art. 5.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o de funcionamiento del MERCOSUR.


XX CMC - Asunción, 22/VI/01