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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 27/00 -
RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR - ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones
Nº. 7/94 e 22/94 del Consejo del Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común del MERCOSUR constituye un instrumento
imprescindible para la consolidación de la Unión Aduanera y para la
conformación del Mercado Común,
Que el Arancel Externo Común del MERCOSUR debe tomar en cuenta la necesidad
de incentivar el incremento de la competitividad externa de la producción
regional,
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1-Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a la Comisión de
Comercio del MERCOSUR para que elabore antes del 15 de diciembre de 2000 una
propuesta relativa a un régimen común para bienes de capital no producidos
en los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 2-Los Estados Partes que entiendan conveniente la revisión de algún
aspecto del AEC, incluso aquellos referidos a bienes de capital producidos
en la región, presentarán sus análisis ypropuestas al GMC antes del 30 de
septiembre de 2000.
Art. 3-La Comisión de Comercio del MERCOSUR deberá iniciar el tratamiento
de la temática del doble cobro del AEC y de la distribución de la parte
correspondiente de la renta aduanera y presentará sus trabajos preliminares
al Grupo Mercado Común antes del 31 de diciembre de 2000.
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00
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