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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750)
  Original: inglés

CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

 

Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial


(Continuación)


i) ¿Cuales son las "prácticas seguidas en materia de crédito a la exportación" a que se refiere el punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación?

5.80 Dado que básicamente sólo determinadas "prácticas seguidas en materia de crédito a la exportación" pueden beneficiarse de la protección especial del segundo párrafo del punto k), hemos de examinar en primer lugar la definición y el alcance de esa expresión. Consideramos que, en su sentido corriente, debe entenderse de modo relativamente amplio. De la propia expresión parece deducirse que se refiere a las prácticas que pueden de alguna forma asociarse con los créditos a la exportación (financiación de las exportaciones), lo que, sin duda, abarcaría no sólo los créditos a la exportación propiamente dichos, sino probablemente también prácticas de otro tipo. El primer párrafo del punto k) nos ofrece un contexto apropiado a este respecto. En particular, observamos que ese primer párrafo se refiere exclusivamente a "créditos a los exportadores" y a "créditos", en contraste con el segundo, que hace referencia a las prácticas seguidas en materia de crédito a la exportación, lo que apoya la conclusión de que el segundo párrafo del punto k) se refiere a una gama de "prácticas" más amplia que la de los créditos a la exportación propiamente dichos.

5.81 A nuestro parecer, el Acuerdo de la OCDE proporciona otros elementos contextuales para interpretar la expresión "créditos a la exportación", especialmente habida cuenta de la importancia del Acuerdo a los efectos de la determinación del cumplimiento de las condiciones para poder beneficiarse de la protección especial del segundo párrafo del punto k). A este respecto destacamos especialmente que el "ámbito de aplicación" declarado del Acuerdo, según su artículo 2, abarca concretamente "todas las ayudas oficiales a las exportaciones de bienes y/o servicios, o a las operaciones de arrendamiento financiero" con un plazo de reembolso de dos años o más, así como la ayuda vinculada70, lo que avala nuestra opinión acerca del sentido amplio de la expresión "práctica seguida en materia de crédito a la exportación". Además, no podemos considerar que haya ninguna base para estimar a priori que una práctica asociada a los créditos a la exportación no constituye una "práctica en materia de crédito a la exportación" en el sentido del segundo párrafo del punto k).71

ii) ¿Cuáles son las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo?

5.82 Antes de analizar detalladamente la cuestión de las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo y de la "conformidad" con ellas, observamos que, conforme a sus propios términos, el Acuerdo es un "acuerdo entre caballeros" de los participantes en él, que "trata de fomentar entre los exportadores de los países exportadores de la OCDE una competencia basada en la calidad y el precio de los bienes y servicios exportados y no en los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial en las condiciones más favorables", fijando "límites a los términos y condiciones de los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial", incluidos límites con respecto a las primas mínimas de referencia, los pagos mínimos en efectivo que han de realizarse en el momento inicial del crédito o antes del mismo, los plazos máximos de reembolso y los tipos mínimos de interés en los créditos que se benefician de apoyo financiero oficial. En consecuencia, el Acuerdo "establece los términos y condiciones de reembolso más favorables que pueden ofrecerse con apoyo oficial". El Acuerdo es aplicable a los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial con un plazo de reembolso de dos años o más, en relación con exportaciones de bienes y/o servicios o arrendamientos financieros, y regula las circunstancias en que puede concederse apoyo oficial en forma de ayuda oficial vinculada o parcialmente no vinculada en relación con los intercambios comerciales y/o unido a créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial.72 Contiene, además de su texto principal, Entendimientos sectoriales especiales aplicables en los sectores de las aeronaves, los buques y las plantas de energía nuclear. Los participantes en el Acuerdo, enumerados en el apartado a) de su artículo 1 son "Australia, el Canadá, la Comunidad Europea (que comprende los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia), Corea, los Estados Unidos, el Japón, Noruega, Nueva Zelandia y Suiza".73

5.83 Para dar respuesta al interrogante acerca de cuáles son las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo, hemos de recurrir una vez más al sentido corriente de sus términos. A este respecto, observamos que en el Acuerdo no hay ninguna sección titulada "Disposiciones relativas al tipo de interés", ni se utiliza o define esa expresión. No obstante, hay varias disposiciones que se refieren específicamente a los tipos de interés. Se trata de los artículos 15 (Tipos mínimos de interés), 16 (Establecimiento de los CIRR), 17 (Aplicación de los CIRR), 18 (Tipos de interés simbólicos) y 19 (Apoyo oficial a los tipos de interés simbólicos). (Además, en el contexto concreto de la presente diferencia, el artículo 22 del Entendimiento sectorial sobre créditos a la exportación para aeronaves civiles74 se ocupa de los tipos mínimos de interés en el caso de todas las aeronaves nuevas con excepción de las grandes aeronaves75, así como de los motores de repuesto, las piezas de repuesto y los contratos de mantenimiento y servicios correspondientes76, y el apartado b) de su artículo 28 se refiere a los tipos mínimos de interés en el caso de las aeronaves usadas.)

5.84 Las disposiciones básicas del Acuerdo relativas al tipo de interés parecen ser las recogidas en el artículo 15, por cuanto parece que todas las disposiciones mencionadas que se ocupan específicamente de los tipos de interés dependen de ese artículo y están, por consiguiente, subordinadas a él. En concreto, el artículo 15 establece la norma básica de que los participantes, cuando concedan "apoyo financiero oficial", han de aplicar, es decir, respetar, tipos mínimos de interés. Después de establecer, como principio general, la aplicación de "tipos mínimos de interés", el artículo 15 especifica que "se aplicarán" los tipos de interés comerciales de referencia ("CIRR"). En el caso concreto de las aeronaves de transporte regional, según los artículos 22 y 28 b) del anexo III (el Entendimiento sectorial relativo a las aeronaves civiles) "se aplicarán" los CIRR.

5.85 Observamos que la norma básica, que dispone que "se aplicarán tipos mínimos de interés" se formula en términos generales, lo que da a entender que es posible que se estipulen en el Acuerdo varios marcos o sistemas de "tipos mínimos de interés" (distintos del de los CIRR), y que en la medida en que esto sea así, esos otros sistemas constituirían también "tipos mínimos de interés" especiales en el sentido del Acuerdo. De hecho, tal es el caso del Entendimiento sectorial relativo a los buques (conforme al cual se aplica en todos los casos un interés mínimo del 8 por ciento) y del relativo a las plantas de energía nuclear (conforme al cual se aplican "tipos de interés comerciales de referencia especiales"). Sin embargo, hay que señalar que, actualmente, los únicos "tipos mínimos de interés" a que se hace referencia en el texto principal del Acuerdo (y por consiguiente abarcados y regulados por él) son los CIRR, y que, como se ha indicado, los CIRR son aplicables a las aeronaves de transporte regional, de conformidad con los artículos 22 y 28 b) del Entendimiento sectorial relativo a las aeronaves civiles.

5.86 Con respecto a los CIRR, el artículo 15 establece diversas reglas generales, destinadas todas ellas fundamentalmente a garantizar que estén en consonancia con las prácticas comerciales y los tipos de interés de los préstamos comerciales. En particular, se estipula en ese artículo que los CIRR deben representar los tipos de interés finales de los préstamos comerciales en el mercado nacional de la moneda de que se trate, corresponder fielmente a los tipos ofrecidos a las instituciones de crédito nacionales de primera clase, basarse, cuando proceda, en el costo de una financiación a un tipo de interés fijo durante un período de cinco años como mínimo, no distorsionar las condiciones de competencia en el mercado nacional y corresponder fielmente a los tipos aplicables a las entidades de crédito extranjeras de primera clase.

5.87 El artículo 16 establece en términos técnicos concretos la forma de establecer los CIRR, sobre la base de un margen fijo sobre los rendimientos de obligaciones del sector público de distintos vencimientos. De forma más específica, este artículo establece que los CIRR para una determinada moneda deben equivaler en general al resultado de incrementar con un margen de 100 puntos de base el tipo básico, equivalente a su vez al rendimiento de las obligaciones del sector público a tres, cinco o siete años, según el plazo de reembolso de la financiación de que se trate, o al rendimiento de las obligaciones del sector público a cinco años, cualquiera que sea el plazo de reembolso de los créditos, a elección del país que proporcione el apoyo.77 El artículo 16 dispone, además, que los países que ofrezcan préstamos en una moneda distinta de la suya aplicarán los CIRR correspondientes a esa moneda. Por último, el artículo 16 contiene disposiciones que permiten a los países modificar el sistema de tipos básicos que apliquen y establecer un CIRR para la moneda de un país no participante (en caso de que un participante desee facilitar apoyo oficial en esa moneda).

5.88 El artículo 17, relativo a la aplicación de los CIRR, limita el período por el que pueden fijarse los tipos de interés y establece un margen adicional sobre los CIRR cuando los términos del apoyo financiero se establezcan antes de la fecha de la firma del contrato. Además, cuando se conceda apoyo financiero oficial para préstamos a tipo variable no debe permitirse a las entidades de crédito que ofrezcan la posibilidad de elegir, durante todo el período de vigencia del préstamo, el tipo más favorable entre los CIRR en vigor en el momento de la firma del contrato o el tipo del mercado para préstamos a corto plazo. Así pues, no se permite a la entidad de crédito que durante el período de vigencia del préstamo elija entre el CIRR en la fecha de la firma del contrato y el tipo a corto plazo, en función de cuál sea menor en un momento determinado.78

5.89 Por último, los artículos 18 y 19 imponen límites a los "tipos de interés simbólicos", definidos en el Acuerdo como los tipos inferiores al CIRR aplicable que se benefician de apoyo oficial y que pueden implicar una medida compensatoria como un aumento correspondiente del valor del contrato u otro ajuste contractual. Esos artículos establecen, entre otras cosas, que no se concederá apoyo oficial en forma de financiación directa a los tipos inferiores al CIRR, ni se ofrecerán otras ayudas financieras a tipos (simbólicos) inferiores al CIRR. En consecuencia, la finalidad de esas disposiciones parece ser la de impedir que los participantes ofrezcan apoyo financiero oficial a tipos inferiores al CIRR, con independencia de que el tipo inferior al CIRR se obtenga directamente debido al tipo de interés nominal o mediante el ajuste de los demás términos y condiciones de la financiación con el fin de eludir el CIRR mínimo.

5.90 En especial, hay que señalar que, de conformidad con el apartado c) del artículo 19, el participante que tenga intención de conceder apoyo a una transacción, debe aclarar, en respuesta a la petición de información hecha por otro participante, "las condiciones financieras y los mecanismos de financiación, incluida la medida compensatoria" (las cursivas son nuestras), y que, de conformidad con el apartado d) de ese mismo artículo, cualquier participante que disponga de información de la que se desprenda que otro participante pueda haber ofrecido "condiciones no conformes" tratará de determinar si la transacción se beneficia de apoyo financiero oficial y si las condiciones de ese apoyo son o no conformes a las disposiciones del artículo 15 ("tipos mínimos de interés"). De estas disposiciones se infiere la importante conclusión de que una consecuencia clara del mecanismo establecido en los apartados c) y d) del artículo 19 es que no es posible apreciar la conformidad con el CIRR si no se conocen todos los términos y condiciones de una transacción, incluidas las posibles "medidas compensatorias".

5.91 Ninguna otra disposición del Acuerdo se refiere directa o expresamente al tipo de interés, por lo que parecería que, con arreglo a una interpretación lógica del Acuerdo, todas las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo se recogen en los artículos antes mencionados (al menos en lo que respecta a las aeronaves de transporte regional). Es evidente que la más importante de esas disposiciones es la relativa a los CIRR, que como se ha indicado es el único sistema de tipos mínimos de interés definido y, por ende, regulado por el Acuerdo en este sector.79

5.92 Destacamos que nuestra opinión en cuanto a cuáles son las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo es muy distinta de la del Canadá. Ese país ha presentado una lista de las que a su juicio son disposiciones de esa naturaleza80, en la que, según explica el Canadá, están incluidas todas las disposiciones del Acuerdo que, en opinión de ese país, afectan a los tipos de interés en sentido estricto o a la cuantía de los intereses pagados en una transacción. En apoyo de su posición, el Canadá aduce que el mero hecho de que una "práctica seguida en materia de crédito a la exportación" se ajuste al CIRR no basta para que pueda beneficiarse de la protección especial del punto k).81 Reconocemos que esta observación es importante y, como se ha indicado antes, el artículo 19 (que, tanto a nuestro juicio como al del Canadá, es una de las "disposiciones relativas al tipo de interés") parece indicar una vía para abordar esta cuestión de la "elusión". En consecuencia, no es en absoluto evidente que una definición amplia, como la propuesta por el Canadá, de lo que hay que entender por "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo constituya la mejor o la única vía para abordar esa cuestión. (En los párrafos 4.107 a 4.114 infra se analiza detalladamente este aspecto.)

iii) ¿Qué tipos de "prácticas seguidas en materia de crédito a la exportación" pueden estar, desde el punto de vista conceptual, "en conformidad con" las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE en su forma actual?

5.93 Tras haber identificado las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE, abordamos la cuestión de los tipos de "prácticas seguidas en materia de crédito a la exportación" con respecto a las cuales existen y se aplican disposiciones relativas al tipo de interés. Se trata de una cuestión que reviste una importancia decisiva, ya que, como se ha indicado antes, el hecho de que una "práctica seguida en materia de crédito a la exportación" sea acreedora a la protección especial del segundo párrafo del punto k) depende en este momento exclusivamente de la conformidad de esa práctica con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo. En consecuencia, para poder determinar la conformidad de una práctica determinada en materia de crédito a la exportación con esas disposiciones, habremos de saber si pertenece al tipo de las prácticas que pueden estar, desde el punto de vista conceptual, sujetas a estas disposiciones y por lo tanto en conformidad con ellas. De ello se deduce lógicamente que la cuestión de la conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés sólo tiene sentido en el caso de los tipos de prácticas seguidas en materia de crédito a la exportación con respecto a las cuales existen disposiciones de esa naturaleza.

5.94 Así pues, volvemos al artículo 15, que, como hemos señalado, es la principal disposición relativa al tipo de interés del Acuerdo, en la que se establece la norma básica de los tipos mínimos de interés. El texto de la parte pertinente de la introducción general del artículo 15 es el siguiente:

"Los participantes que concedan apoyo financiero oficial en forma de créditos/financiación directos, refinanciación o apoyo a los tipos de interés aplicarán tipos mínimos de interés; los participantes aplicarán los tipos de interés comerciales de referencia (CIRR) correspondientes."

5.95 Así pues, el artículo 15 establece muy claramente qué es lo que está sujeto a esta norma de los tipos mínimos de interés. En concreto, en él se declara expresamente que no todas las formas de "apoyo oficial" abarcadas por el Acuerdo están sujetas a esa norma, sino sólo el "apoyo financiero oficial", que se limita a "créditos/financiación directos, refinanciación o apoyo a los tipos de interés".82 Dicho de otra forma, esta disposición del Acuerdo parece precisar que actualmente están sujetas a la norma de los tipos mínimos de interés esas formas de "apoyo oficial" abarcadas por el Acuerdo, y sólo ellas.

5.96 Observamos que la norma de los tipos mínimos de interés específicamente aplicable a las aeronaves de transporte regional83 (el párrafo 22 de la parte 2 del anexo III del Acuerdo, la parte del Entendimiento sectorial relativa a las aeronaves civiles distintas de las grandes aeronaves) es idéntica a la que figura en el artículo 15 del Acuerdo. En concreto, la citada disposición establece lo siguiente:

"Los participantes que concedan apoyo financiero oficial aplicarán tipos mínimos de interés; los participantes aplicarán los CIRR correspondientes establecidos en el artículo 15 del Acuerdo."

5.97 En consecuencia, llegamos a la conclusión de que, en el caso de las aeronaves de transporte regional, conforme a la regla general del Acuerdo, está sujeto a la norma de los tipos mínimos de interés el apoyo financiero oficial (créditos/financiación directos, refinanciación o apoyo a los tipos de interés).

5.98 La única conclusión lógica que cabe desprender de nuestra identificación de las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo y de los tipos de "prácticas seguidas en materia de crédito a la exportación" a los que son aplicables esas disposiciones es que las únicas formas de las prácticas en materia de crédito a la exportación que actualmente pueden beneficiarse de la protección especial son las que están sujetas a las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo en su forma actual, es decir los créditos/financiación directos, la refinanciación y el apoyo a los tipos de interés.84 En consecuencia, las demás formas de apoyo oficial a los créditos de exportación abarcadas por el Acuerdo (garantías y seguros) simplemente no pueden beneficiarse de la protección especial, puesto que no les es aplicable la norma relativa a los tipos de interés vigente, por lo que no pueden estar "en conformidad" o no con ella. Así pues, por el momento, no existe ninguna cláusula de protección especial que pueda exonerar a esas formas de apoyo oficial de la prohibición de las subvenciones a la exportación85, sino que su conformidad con el Acuerdo SMC sólo puede apreciarse sobre la base de los artículos 1 y 3 de ese Acuerdo.

5.99 Observamos que el Canadá adopta una posición muy distinta, por cuanto alega que los seguros y garantías de créditos a la exportación ("cobertura pura") están también sujetos a las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo y, por consiguiente, pueden ser acreedores a la protección especial. En concreto, el Canadá aduce que a las garantías de crédito a la exportación corresponde un tipo de interés en relación con los préstamos subyacentes garantizados, y que el préstamo garantizado debe ajustarse a las disposiciones pertinentes relativas al tipo de interés, lo que, a juicio del Canadá, significa que las "disposiciones relativas al tipo de interés" se aplican a las garantías/seguros como tales.86 No obstante, según se desprende del análisis precedente, la interpretación del Acuerdo por el Canadá no parece estar apoyada por el texto del propio Acuerdo, dado que el artículo 15 no incluye en su ámbito de aplicación las garantías y seguros.

5.100 Además, observamos que el Acuerdo establece normas expresas en relación con las garantías y seguros, al establecer específicamente primas mínimas de referencia. Las primas mínimas de referencia se establecen en función de la suficiencia de las primas para cubrir el "riesgo soberano" y el "riesgo-país" que entrañan las transacciones objeto del apoyo. Las mismas referencias se aplican también expresamente al apoyo financiero oficial. En consecuencia, tanto la norma relativa a las primas mínimas como la norma de los tipos mínimos de interés aclaran por sí mismas la cuestión de su aplicabilidad a las garantías y seguros.

5.101 No obstante, la conclusión de que únicamente el apoyo financiero oficial puede beneficiarse de la protección especial no implica que todo apoyo financiero oficial pueda beneficiarse de ella, sino que, con arreglo al mismo razonamiento lógico del presente análisis, parece que sólo pueden beneficiarse de la protección especial aquellos tipos específicos de apoyo financiero oficial a los que sean aplicables los CIRR (o, en su caso, los tipos mínimos de interés especiales establecidos en los Entendimientos sectoriales), dado que esos son los únicos sistemas de tipos mínimos de interés existentes en el Acuerdo. Por lo tanto, en el caso de las aeronaves de transporte regional, dado que los CIRR son los tipos mínimos de interés aplicables, sólo con respecto al apoyo sujeto a los CIRR puede ser pertinente y apreciarse la "conformidad" con los tipos de interés mínimo que, por definición, son exclusivamente los CIRR. En consecuencia, no es posible dar una respuesta completa a la pregunta de qué prácticas en materia de crédito a la exportación aplicadas a las aeronaves de transporte regional pueden ser acreedoras a la protección especial del segundo párrafo del punto k) sin examinar la naturaleza de los CIRR.

5.102 La característica más importante de los CIRR a este respecto87 es que son tipos de interés fijos establecidos para diversas monedas y no tipos de interés flotantes. En especial, con arreglo al principio general del artículo 15 del Acuerdo, los CIRR han de establecerse sobre la base de una financiación a tipo de interés fijo durante un período de cinco años como mínimo. De modo más concreto, el artículo 16 dispone que, en general, los CIRR se obtienen incrementando con un margen de 100 puntos de base el rendimiento a medio y largo plazo de las obligaciones del sector público emitidas en las monedas pertinentes. Los CIRR, al establecerse únicamente en forma de tipos de interés fijos, sólo pueden aplicarse coherentemente a transacciones con tipos de interés fijos. No hay simplemente ninguna forma práctica o coherente de aplicar normas sobre tipos mínimos de interés fijos a transacciones a tipos de interés flotantes.88 En consecuencia, concluimos que únicamente el apoyo financiero oficial a tipos de interés fijo está sujeto a la aplicación de tipos mínimos de interés, dado que los CIRR se expresan como tipos correspondientes a transacciones a un tipo de interés fijo y, en consecuencia, sólo pueden aplicarse a transacciones de ese género.

5.103 Como hemos indicado antes, el Canadá aduce que el apartado b) del artículo 17 del Acuerdo autoriza el apoyo financiero oficial a tipos flotantes, incluso cuando el tipo de interés correspondiente a esa financiación es inferior al CIRR. En particular, el Canadá manifiesta que el apartado b) del artículo 17 establece que "el tipo de interés flotantes mínimo es 'el tipo de interés de mercado a corto plazo'"89 y añade que "esto en general se interpreta que significa un tipo de referencia del mercado internacional como el LIBOR".

5.104 El texto del apartado b) del artículo 17 es el siguiente:

"b) Cuando se conceda apoyo financiero oficial para préstamos a tipo de interés flotante, no se permitirá a los bancos y otras instituciones financieras ofrecer la posibilidad de elegir, durante el período de vigencia del préstamo, entre el CIRR (vigente en el momento del contrato inicial) o el tipo de mercado a corto plazo, según cuál de ellos sea menor."

Así pues, como observa el Canadá, el apartado b) del artículo 17 hace referencia al apoyo oficial para préstamos a tipo de interés flotante. En nuestra opinión ese texto no autoriza claramente, como sostiene el Canadá, el apoyo oficial para la financiación a tipos flotantes inferiores al CIRR90, ni establece que una financiación de esa naturaleza esté "en conformidad" con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo y sea en consecuencia acreedora a la protección especial del punto k).

5.105 En realidad, el apartado b) del artículo 17 no establece ninguna norma específica con respecto al nivel absoluto o relativo de los tipos de interés a los que puede ofrecerse financiación a tipos de interés flotantes, sino que parece referirse exclusivamente (para prohibirla) a la posibilidad de que una entidad de crédito ofrezca a un prestatario la posibilidad de elegir entre un tipo de interés correspondiente al CIRR vigente en la fecha del contrato inicial y el tipo del mercado a corto plazo en cualquier momento del período de vigencia del préstamo. En consecuencia, a nuestro juicio, la referencia al "tipo de mercado a corto plazo" es únicamente un elemento descriptivo del tipo de interés flotante en vigor. En nuestra opinión, esta disposición se limita a reconocer que, durante el período de vigencia de un préstamo, los tipos de interés a corto plazo pueden variar y ser superiores o inferiores al tipo de interés fijo vigente en la fecha inicial del contrato de préstamo, y a establecer una regla que prohíbe la posibilidad de sustituir un tipo de financiación por otro durante el período de vigencia del préstamo para aprovechar esas variaciones, lo que no equivale a autorizar positivamente la financiación a tipos de interés flotantes inferiores al CIRR correspondiente, ni, en realidad, a establecer ninguna norma acerca del nivel mínimo de los tipos de interés flotantes. Consideramos que no hay ninguna base para inferir de esa disposición una norma de tal naturaleza ni una referencia tácita al LIBOR o a otro supuesto tipo "mínimo" de interés flotante.

5.106 En consecuencia, sobre la base del análisis precedente, concluimos que la protección especial del segundo párrafo del punto k) únicamente puede, en el momento actual, amparar en materia de crédito a la exportación que adopten la forma de créditos/financiación directos, refinanciación o apoyo a tipos de interés fijos con un plazo de reembolso de dos o más años.91 Dicho de otro modo, las prácticas de esa naturaleza a las que correspondan tipos de interés flotantes, así como el apoyo oficial a créditos de vencimiento a más corto plazo que adopten la forma de garantías y seguros no pueden beneficiarse de la protección especial, al no estar sujetas a las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo, especialmente a la relativa al CIRR, pero también a las disposiciones sobre tipos mínimos de interés aplicables a sectores específicos de los Entendimientos sectoriales, por cuanto sencillamente no es posible apreciar su "conformidad" con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo aplicables, todas las cuales se refieren exclusivamente a tipos fijos.

iv) ¿Qué disposiciones y consideraciones son pertinentes para apreciar la "conformidad" con las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo y por ende la concurrencia de las condiciones para poder beneficiarse de la protección especial del punto k)?

5.107 Tras haber determinado qué prácticas en materia de crédito a la exportación pueden ser acreedoras a la protección especial del segundo párrafo, recordamos que es evidente que no todas las transacciones en las que concurran las condiciones expuestas serán necesariamente acreedoras a la protección especial, sino que para poder beneficiarse de ella, es necesario que las prácticas en materia de crédito a la exportación que puedan ser acreedoras a esa protección estén "en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés"92 del Acuerdo. En consecuencia, nos ocupamos a continuación de la cuestión de cómo debe apreciarse la conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés, es decir de cuáles son las disposiciones y consideraciones en que debe basarse esa apreciación.

5.108 Es en este contexto de la "conformidad", y no en el que fue presentada por el Canadá, en el que cabe sostener que la lista de las disposiciones que el Canadá considera que son "disposiciones relativas al tipo de interés"93 es más pertinente. Como se ha indicado antes, el Canadá ha establecido una amplia lista de disposiciones que, según ese país, debe considerarse que forman parte de las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo porque afectan directa o indirectamente a la cuantía de los intereses percibidos y al momento en que éstos se pagan. A juicio del Canadá, el hecho de que el punto k) haga referencia a "disposiciones relativas al tipo de interés" y no simplemente a "tipo de interés" quiere decir que hay que entender que ese punto no se refiere únicamente al CIRR. Dicho de otra forma, el Canadá aduce que si esa expresión se aplicara únicamente al CIRR, podrían beneficiarse también de la excepción las transacciones de financiación en las que se aplicara el CIRR, pero que no cumplieran ninguna de las demás normas del Acuerdo, como las concernientes a los plazos máximos y las primas mínimas basadas en los riesgos, con la consiguiente elusión de las disciplinas del Acuerdo SMC.94


70 El Canadá manifiesta que, de conformidad con el Entendimiento sectorial del Acuerdo sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles la ayuda vinculada no está permitida en el sector de las aeronaves civiles, excepto con fines humanitarios. (Exposición oral del Canadá (anexo 2-3), apéndice, nota 1 de pie de página.)

71 Como se expone más adelante, esto no quiere decir que todas las prácticas de esa naturaleza estén "en conformidad con" las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE. No obstante, aunque no haya ninguna base en el Acuerdo en su redacción actual para apreciar la "conformidad" de todas las prácticas de esa naturaleza con las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo (cabe simplemente que esas disposiciones no sean aplicables a esas prácticas en todos los casos), es evidente que este hecho no descarta a priori la posibilidad de que se establezcan en el futuro nuevas disposiciones o compromisos que hagan posible realizar esa apreciación con respecto a esas prácticas.

72 Acuerdo de la OCDE, "Introducción". Las cursivas son nuestras.

73 El apartado b) del artículo 1 establece, además, que "cualquier otro país que esté dispuesto a aplicar estas directrices puede convertirse en participante a invitación de los países que gozan ya de esa condición".

74 Anexo III del Acuerdo de la OCDE.

75 Señalamos que, con arreglo a la lista de modelos de aeronaves del Entendimiento sectorial realtivo a las aeronaves civiles, hay aeronaves con más de 70 asientos que se clasifican en la categoría de aeronaves distintas de las grandes aeronaves, lo que está en consonancia con la información facilitada en la diferencia inicial, según la cual por lo general las aeronaves de transporte regional tienen entre 30 y 70 asientos (WT/DS70/R, nota 535 de pie de pagina).

76 Los motores de repuesto, las piezas de repuesto y los contratos de mantenimiento y servicio son objeto de la parte 3 del Entendimiento sectorial relativo a las aeronaves civiles. El artículo 27 de ese Entendimiento establece que, salvo que se disponga expresamente otra cosa en la parte 3, son aplicables a los motores de repuesto, las piezas de repuesto y los contratos de mantenimiento y servicio las disposiciones pertinentes de las partes 1 y 2. Dado que en la parte 3 no hay disposiciones sobre los tipos de interés, los tipos de interés aplicables en relación con los motores de repuesto, las piezas de repuesto y los contratos de mantenimiento y servicio correspondientes a aeronaves de transporte regional serían los que figuran en la parte 2 (es decir los CIRR).

77 Se establecen excepciones específicas para el yen y el euro.

78 El Canadá aduce en sus respuestas a las preguntas (véanse las respuestas del Canadá a las preguntas 2 b) y 2 d) hechas por el Grupo Especial en relación con Cuenta del Canadá (anexo 2-4)) que del apartado b) del artículo 17 del Acuerdo se deduce que la ayuda oficial en forma de financiación a tipo variable está en conformidad con el Acuerdo. Aunque ese apartado se refiere a la financiación a tipo variable, no contiene ninguna regla sobre el tipo mínimo de interés con respecto a esa financiación, y en realidad aclara que el CIRR no es aplicable en ese caso. La cuestión de la financiación a tipo variable y del apartado b) del artículo 17 se examina más detenidamente en los párrafos 4.102 a 4.106, infra.

79 Como se ha indicado ya, los demás Entendimientos sectoriales (sobre créditos a la exportación para buques y para plantas de energía nuclear) contienen también reglas sobre los tipos de interés, aplicables específicamente a esos sectores.

80 Véase la Exposición oral del Canadá (anexo 2-3), párrafos 69 a 80 y apéndice. En esa lista, el Canadá identifica como disposiciones relativas al tipo de interés pertinentes a las aeronaves de transporte regional los siguientes artículos: 2, 3, 7, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21 a), 26 y 29, así como los siguientes artículos del Entendimiento sectorial: 21, 22, 23, 24 y 25 del anexo III, parte 2 (aeronaves nuevas, distintas de las grandes aeronaves) y 28, 29, 30 y 31 del anexo III, parte 3 (motores de repuesto, piezas de repuesto, contratos de mantenimiento y servicio).

81 Exposición oral del Canadá (anexo 2-3), párrafo 76.

82 En la introducción del Acuerdo se recoge la misma definición de "apoyo financiero oficial" que en el artículo 15.

83 El Canadá, en su lista de disposiciones del Acuerdo que considera que son disposiciones relativas al tipo de interés, remite a esta disposición como la disposición pertinente en el contexto de las aeronaves de transporte regional. Como se ha indicado en la nota 75 de pie de página supra, ello concuerda con la información facilitada en la diferencia inicial.

84 Con un plazo de reembolso de dos o más años, puesto que hay que recordar que el ámbito del Acuerdo se reduce a las transacciones con ese vencimiento.

85 Como se ha indicado ya, esto no descarta en absoluto la posibilidad de que en el futuro se elaboren disposiciones relativas al tipo de interés para otros tipos de prácticas en materia de crédito a la exportación, en cuyo caso cabría la posibilidad de que esas prácticas fueran acreedoras a la protección especial.

86 Respuesta del Canadá a la pregunta 2 b) del Grupo Especial en relación con Cuenta del Canadá (anexo 2-4), página 13.

87 Como ocurre también en el caso de los demás tipos de interés específicos de algunos de los Entendimientos sectoriales.

88 El Canadá comparte esta opinión (respuesta del Canadá a la pregunta 2 b) del Grupo Especial en relación con Cuenta del Canadá) (anexo 2 - 4, página 3).

89 Respuesta del Canadá a la pregunta 2 b) del Grupo Especial en relación con Cuenta del Canadá (anexo 2-4), página 3.

90 Somos conscientes de que el tema del apoyo oficial a tipos de interés flotantes ha sido durante algún tiempo objeto de debate entre los participantes en el Acuerdo (véase, por ejemplo, la respuesta del Canadá a la pregunta 2 b) del Grupo Especial en relación con la Cuenta del Canadá (anexo 2-4, página 3). Entendemos que algunos participantes consideran que ese apoyo está plenamente autorizado y puede, sin reservas, beneficiarse de la protección especial del segundo párrafo del punto k), otros estiman que está permitido, pero no está sujeto a ninguna norma sobre tipos mínimos de intereses, otros consideran que está categóricamente prohibido por el Acuerdo. Observamos que, en cualquier caso, el Canadá ha indicado que "excepto en los casos de igualación o de ayuda humanitaria vinculada, todas las transacciones de financiación de "Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales adoptarán la forma de financiación a tipos de interés fijo iguales o superiores a los CIRR" (respuesta del Canadá a la pregunta 3 d) del Grupo Especial en relación con Cuenta del Canadá (anexo 2-4), página 5).

91 A este respecto, hemos de destacar de nuevo, que a nuestro juicio, sería perfectamente posible que se negociaran tipos mínimos de interés con respecto a las transacciones a tipos de interés flotantes. En tal caso, esas transacciones podrían, a nuestro juicio, beneficiarse de la protección especial.

92 Segundo párrafo, punto k), las cursivas son nuestras.

93 Exposición oral del Canadá (anexo 2-3), párrafos 69 a 80 y apéndice.

94 Ibid., párrafos 75 a 77.


Continuación: Sección 5.109 Regresar al índice de WT/DS70/RW