ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750) |
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Original: inglés |
CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
4. Evaluación del Grupo Especial
a) Alcance del desacuerdo entre las partes
5.9 La alegación fundamental del Brasil se refiere3 a las medidas adoptadas por
el Canadá para reestructurar el programa TPC en cuanto éste se aplique en el
futuro a la industria canadiense de aeronaves de transporte regional. En
concreto, esa alegación fundamental plantea cuestiones relativas al contenido de
las medidas prospectivas de aplicación adoptadas por el Canadá. Así pues, en lo
que respecta a la alegación fundamental del Brasil, no hay desacuerdo entre las
partes en cuanto al hecho de que, para aplicar la recomendación del OSD relativa
a la asistencia otorgada por el TPC a la rama canadiense de producción de
aeronaves de transporte regional, el Canadá haya adoptado medidas de carácter
prospectivo. Las partes coinciden en que para "retirar" la subvención en este
caso es necesario que el Canadá aplique medidas prospectivas.
5.10 Recordamos que las diferencias en el marco del párrafo 5 del artículo 21 se
plantean "en caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas
a cumplir las recomendaciones y resoluciones" del OSD "o a la compatibilidad de
dichas medidas con un acuerdo abarcado".4 Dado que las partes coinciden5 en que,
el Canadá, para aplicar la recomendación del OSD relativa a la asistencia
otorgada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de
transporte regional, está obligado a adoptar medidas prospectivas, no creemos
necesario establecer una interpretación general de lo que se requiere para
considerar que un Miembro que procede a la aplicación "retira" una subvención
prohibida a la exportación, y que es suficiente la conclusión (y destacamos que
las partes parecen coincidir con ella) de que no cabe entender que un Miembro ha
retirado una subvención prohibida si no ha dejado de otorgar esa subvención, por
cuanto de no haberlo hecho el Miembro no habría dejado de infringir sus
obligaciones en el marco de la OMC con respecto a la subvención en cuestión. En
consecuencia, a nuestro parecer, las obligaciones que se derivan para el Canadá
de la recomendación del OSD en la presente diferencia incluyen la obligación de
dejar de otorgar subvenciones a la exportación prohibidas al sector de aeronaves
de transporte regional en el marco del TPC. Hay que señalar que en las
circunstancias del presente procedimiento de conformidad con el párrafo 5 del
artículo 21 relativo al TPC, la evaluación correspondiente es prospectiva por su
propia naturaleza. En consecuencia, nos centraremos en la reestructuración del
programa TPC del Canadá en la medida en que ese programa se aplicará en el
futuro a la rama canadiense de producción de aeronaves de transporte regional,
para examinar a continuación, en caso necesario, la pretensión subsidiaria del
Brasil respecto de la asistencia otorgada anteriormente por el TPC a la rama
canadiense de producción de aeronaves de transporte regional.
5.11 Por lo que se refiere al futuro, el Brasil alega que el Canadá debe
suprimir/retirar el programa TPC respecto de la rama de producción canadiense de
aeronaves de transporte regional. Como mínimo, sostiene que el Canadá debe "asegurar"
que las subvenciones supeditadas de facto a la exportación no puedan otorgarse a
la rama de producción de aeronaves de transporte regional, y no únicamente que
puedan no ser otorgadas.6 Según el Brasil, el mantenimiento de la financiación en
el marco del "nuevo" TPC requiere que el Canadá asegure que el programa
funcionará cumpliendo plenamente el Acuerdo SMC.7 El Canadá no admite que esté
obligado a suprimir/retirar el programa TPC respecto de la rama canadiense de
producción de aeronaves de transporte regional, y afirma que "ha adoptado
medidas que están bajo su propio control para asegurar que cualquier ayuda que
el TPC pueda proporcionar en el futuro a la industria canadiense de las
aeronaves de transporte regional no esté supeditada a los resultados de
exportación, tanto de jure como de facto".8
5.12 Así pues, el Brasil y el Canadá coinciden efectivamente en que es necesario
que este último país cumpla el criterio mínimo de aplicación postulado por el
Brasil: "asegurar" que la ayuda que el TPC proporcione en el futuro a la
industria canadiense de aeronaves de transporte regional no esté supeditada de
facto a los resultados de exportación. Hay en cambio desacuerdo entre las partes
acerca de si el Canadá ha adoptado medidas suficientes para cumplir ese
criterio. Para resolver ese desacuerdo, hemos de examinar si el Canadá ha
adoptado o no medidas suficientes para asegurar que la ayuda que el TPC pueda
proporcionar en el futuro a la industria de aeronaves de transporte regional no
esté supeditada de facto a los resultados de exportación.
b) Carga de la prueba
5.13 Al examinar esta cuestión, tomamos nota de que "el Brasil reconoce que le
incumbe la carga de demostrar que el Canadá no ha procedido al cumplimiento […]
. Ahora corresponde al Canadá la carga de explicar por qué motivo el Brasil no
tiene razón e indicar de qué modo las supuestas modificaciones del Canadá
constituyen realmente una aplicación efectiva".9 El Canadá considera también que
la carga de la prueba corresponde inicialmente al Brasil.
5.14 Estamos de acuerdo en que la carga de la prueba en el presente
procedimiento incumbe al Brasil en su calidad de parte reclamante. Hacemos
nuestra la declaración formulada por el Órgano de Apelación en el asunto CE -
Hormonas, según la cual "inicialmente la carga de la prueba corresponde al
reclamante, que debe acreditar prima facie la incompatibilidad […]"10, y
consideramos que este mismo principio es aplicable a los procedimientos en el
marco del párrafo 5 del artículo 21. Dado que incumbe al Brasil (la parte
reclamante) la carga de probar que el Canadá no ha procedido a aplicar la
recomendación del OSD (sobre la base del criterio mínimo de aplicación admitido
por ambas partes), el Brasil ha de demostrar que el Canadá no ha procedido a
"asegurar" que la asistencia que pueda otorgar el TPC en el futuro a la
industria canadiense de aeronaves de transporte regional no esté supeditada de
facto a los resultados de exportación.
c) Análisis sustantivo
5.15 El Brasil considera que ha satisfecho la carga de la prueba al demostrar
"que todos los elementos fundamentales del programa no han sido modificados, y
que muchos de ellos nunca se modificarán".11 A este respecto, alega que de las
circunstancias de hecho que concurren el "nuevo" TPC se sigue infiriendo una
supeditación de facto a las exportaciones. Concretamente, el Brasil hace
referencia a los cuatro factores siguientes de los cuales, a su juicio, se
infiere que la asistencia que el TPC pueda otorgar en el futuro a la industria
canadiense de aeronaves de transporte regional seguirá estando supeditada de
facto a las exportaciones:
- se sigue seleccionando a las industrias que pueden beneficiarse del programa
específicamente por su orientación a la exportación;
- la elección de las actividades que pueden beneficiarse del programa sigue
reflejando un interés por proyectos próximos a la etapa de mercado;
- los resultados de exportación constituyen un criterio implícito de selección y
evaluación; y
- muchos documentos del TPC no han sido aún sustituidos o modificados.
Examinaremos sucesivamente todos esos factores.
i) Se sigue seleccionando a las industrias que pueden beneficiarse del programa
específicamente por su orientación a la exportación
5.16 El Brasil aduce que del hecho de que para la asistencia otorgada por el TPC
se seleccione específicamente a la industria canadiense de aeronaves de
transporte regional debido a su evidente orientación a la exportación cabe
inferir que el TPC sigue supeditado de facto a las exportaciones.12 Según el
Brasil "en suma, no ha cambiado nada: ni las ramas de producción que pueden
obtener contribuciones del TPC, ni la reconocida orientación a la exportación de
la industria que se lleva la parte del león en esas contribuciones, ni la
importancia que las autoridades del Gobierno canadiense asignan a la orientación
a la exportación de esa industria, ni las perspectivas que esa industria tiene
en cuanto a conservar su dominio de las arcas del TPC. Ninguno de esos factores
está destinado a modificarse."13 El Brasil afirma que, para mantener la
orientación a la exportación de la rama canadiense de producción de aeronaves de
transporte regional, "la industria aeroespacial del Canadá recibe la enorme
mayoría de los fondos disponibles del TPC, cuyo volumen crece rápidamente".14
Brasil añade que "al elegir qué rama de producción recibiría la parte
fundamental de los fondos del 'antiguo' y del 'nuevo' TPC, el Canadá no era
casualmente indiferente a las pautas de comercio de esa rama de producción. Por
el contrario, el Canadá eligió, como un ejemplo de operación del TPC, una rama
de producción que exporta considerablemente más que otras, debido precisamente a
que exporta considerablemente más que otras. El 'nuevo' TPC sigue centrándose en
las contribuciones a la rama de producción aeroespacial."15 Según el Brasil, "las
industrias que eran el objetivo del 'antiguo' TPC son las mismas que en el
'nuevo' TPC".16
5.17 Así pues, entendemos que el Brasil aduce que "no ha cambiado nada" porque
la asistencia del TPC sigue orientándose específicamente a los sectores
aeroespacial y de aeronaves de transporte regional del Canadá, por cuanto esos
sectores seguirán recibiendo la "inmensa mayoría" o la "parte del león" de la
asistencia del TPC. Al analizar este argumento, recordamos que el concepto de
"orientación específica" (en esas u otras palabras) no formaba parte de nuestro
razonamiento acerca de la supeditación de facto a los resultados de exportación
en la presente diferencia. No descartamos la posibilidad de que, en un
determinado caso, un grupo especial pueda considerar la concurrencia de una
"orientación específica" como parte del conjunto de los hechos de los que se
infiera la existencia de una supeditación a la exportación, pero no fue ese el
caso en la diferencia inicial Canadá - Aeronaves. Ninguna de las consideraciones
fácticas que enunciábamos en el párrafo 9.340 de nuestro informe hacía
referencia a la supuesta selección de la industria aeroespacial canadiense, en
general, o de la industria canadiense de aeronaves de transporte regional en
particular, por el TPC, ninguna de ellas hacía referencia al volumen total de la
financiación del TPC destinada a la industria aeroespacial o a la industria de
aeronaves de transporte regional canadiense17; y
ninguna de esas constataciones
hacía referencia al hecho de que el sector aeroespacial o el sector de aeronaves
de transporte regional pudieran beneficiarse de la asistencia del TPC. Es dudoso
que haya razones de fondo o fundamentos lógicos para alegar que no se ha
procedido a la aplicación basándose en que no ha habido ninguna modificación en
supuestas circunstancias fácticas que no formaban parte de nuestra resolución
inicial. En realidad, consideramos que la cuestión de si la asistencia del TPC
se orienta específicamente al sector aeroespacial y al sector de aeronaves de
transporte regional no es pertinente a la presente diferencia, cuyo objeto es
determinar si el Canadá ha aplicado o no la recomendación del OSD sobre la
asistencia otorgada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves
de transporte regional. No cabe entender que esa recomendación obligara al
Canadá a adoptar medidas de aplicación destinadas a asegurar que la asistencia
del TPC no se orientara específicamente a los sectores aeroespacial y de
aeronaves de transporte regional, porque esa supuesta "orientación específica"
no formaba parte de la base sobre la que se formuló la constatación acerca de la
supeditación de facto a las exportaciones que dio lugar a dicha recomendación.18
En consecuencia, el hecho de que "no haya cambiado nada" en lo que respecta a la
supuesta "orientación específica" al sector aerospacial y al sector de aeronaves
de transporte regional carece de importancia en la presente diferencia.
5.18 Por las razones expuestas, no consideramos necesario examinar el argumento
del Brasil según el cual "no ha cambiado nada" porque la asistencia del TPC
sigue estando orientada específicamente al sector aeroespacial y al sector de
aeronaves de transporte regional del Canadá.
ii) Interés por proyectos próximos a la etapa de mercado
5.19 El Brasil aduce que del hecho de que las descripciones de las actividades
que pueden recibir el apoyo del TPC reflejen un interés por proyectos "próximos
a la etapa de mercado" con alto potencial de comercialización puede inferirse la
supeditación de facto a la exportación de la futura financiación del sector
canadiense de aeronaves de transporte regional por el TPC. El Brasil añade que
esencialmente pueden beneficiarse de las contribuciones del "nuevo" TPC los
mismos proyectos que podían beneficiarse de ellas en el "antiguo" TPC, de suerte
que "si podía obtenerse financiación para el desarrollo de productos comerciales
con el TPC 'antiguo', también puede obtenerse con el 'nuevo'; y ello, igual que
antes, contribuye a una inferencia de supeditación de facto a la importación".19
5.20 Recordamos que nuestras constataciones anteriores en el asunto Canadá -
Aeronaves se basaron en parte en el reconocimiento expreso que se hacía en el
plan de actividades del TPC para 1996-1997 de que "la 'estrategia' del programa
en los sectores aeroespacial y de defensa es apoyar directamente los proyectos
de investigación y desarrollo cercanos a la etapa de mercado con alto potencial
de exportación".20
5.21 Al examinar nuestras constataciones, el Órgano de Apelación declaró que, si
un grupo especial tiene en cuenta el factor de la cercanía a la etapa del
mercado de exportación, "debe tratarlo con considerable precaución". […] La mera
presencia o ausencia de este factor en un caso determinado no establece la
presunción de que una subvención esté o no supeditada de facto a los resultados
de exportación". En consecuencia, procederemos con precaución al analizar los
argumentos del Brasil relativos a la supuesta cercanía al mercado de exportación
de los proyectos del "nuevo" TPC en el sector de las aeronaves de transporte
regional.
5.22 Observamos que el plan de actividades del TPC para 1996-1997, en el que
figuraba la referencia antes citada a "los proyectos de investigación y
desarrollo cercanos a la etapa de mercado con alto potencial de exportación" ha
dejado de tener validez y ya no existe a los efectos del TPC tal como está ahora
constituido.21 En consecuencia, el plan de actividades del TPC para 1996-1997 no
es pertinente a los efectos del examen de si la asistencia que pueda otorgar en
el futuro el TPC a la rama canadiense de producción de aeronaves de transporte
regional estará supeditada de facto a los resultados de exportación.22
5.23 En apoyo de su alegación de que la elección de las actividades que pueden
recibir financiación del "nuevo" TPC refleja un interés por proyectos próximos a
la etapa de mercado, el Brasil manifiesta que, según la documentación del
"nuevo" TPC, el TPC financiará proyectos "encaminados a obtener nuevos
conocimientos con el fin de que puedan ser útiles para desarrollar nuevos
productos", así como proyectos que permitan "transformar los resultados de la
investigación industrial en un plan, esquema o diseño de productos nuevos,
modificados o mejorados …".23 En respuesta a las manifestaciones del Brasil, el
Canadá afirma que la inclusión, dentro de las categorías de actividades
admisibles de la investigación industrial "permite que el TPC reestructurado
apoye actividades de investigación y desarrollo de etapas anteriores, más
alejadas de la producción y venta de productos determinados. La categoría de las
actividades de desarrollo precompetitivo permite que el TPC apoye el desarrollo
de tecnologías horizontales que se aplican en general a las actividades de las
empresas beneficiarias […] en lugar del desarrollo de productos determinados".24
5.24 A nuestro juicio, un proyecto no es un proyecto próximo a la etapa de
mercado por el mero hecho de que sus resultados puedan ser útiles en el futuro
para el desarrollo de nuevos productos o la modificación o mejora de productos
ya existentes. Las notas 28 y 29 de pie de página al párrafo 2 a) del artículo 8
del Acuerdo SMC25, relativo a las subvenciones no recurribles, que parece haber
influido considerablemente en la elección por el Canadá del texto de los
"nuevos" documentos del TPC citados por el Brasil26, corrobora esta opinión. A
nuestro juicio, los proyectos objeto de subvenciones no recurribles a que se
hacía referencia en esas notas eran proyectos de "investigación industrial" y
"de actividades de desarrollo precompetitivas" suficientemente lejanos de la
etapa de mercado para que pudiera considerarse probable que sus repercusiones en
el mercado fueran mínimas. En consecuencia, sería absurdo que constatáramos que
proyectos del TPC que se definen de forma similar son proyectos próximos a la
etapa de mercado.
5.25 El Brasil ha aducido también que la elección de las actividades que pueden
beneficiarse de la asistencia del "nuevo" TPC refleja un interés por proyectos
próximos a la etapa de mercado porque esas actividades son similares a las que
podían beneficiarse de la asistencia del "antiguo" TPC y que se ha constatado
que constituían actividades en etapas próximas a la de mercado. A este respecto,
el Brasil se basa exclusivamente en una descripción de las actividades que
podían recibir el apoyo del "antiguo" TPC contenida en pasajes tomados del sitio
del TPC en la Web en enero de 1998.27 Según el Brasil, la descripción de las
actividades que pueden obtener el apoyo del "nuevo" TPC es similar a la de las
actividades que podían obtener el apoyo del "antiguo" TPC contenida en los
pasajes del sitio del TPC en la Web en enero de 1998. No consideramos necesario
seguir ocupándonos de este argumento, dado que nuestra constatación inicial de
que la financiación del TPC en el sector aeroespacial y de la defensa (y por
consiguiente en el componente de la industria de aeronaves de transporte
regional de esos sectores) se centraba en proyectos próximos a la etapa de
mercado se basaba en la declaración antes mencionada del plan de actividades del
TPC para 1996 1997 y no en los pasajes tomados del sitio del TPC en la Web en
enero de 1998. En consecuencia, no consideramos pertinente comparar la "nueva"
descripción de actividades que pueden obtener apoyo con la "antigua" descripción
de esas actividades que se hacía en los pasajes del sitio del TPC en la Web en
enero de 1998. En cambio, es pertinente el hecho de que el plan de actividades
del TPC para 1996/1997, en el que se hacía referencia expresa a proyectos
próximos a la etapa de mercado ("con alto potencial de exportación") no sea ya
válido para el "nuevo" TPC. Las actividades del sector aeroespacial y de la
defensa que pueden ser acreedoras a la financiación del "nuevo" TPC serán
forzosamente distintas de las actividades de esos mismos sectores que podían
beneficiarse de financiación del "antiguo" TPC, puesto que -como se prevé en el
plan de actividades del TPC para 1996/1997- la financiación del "antiguo" TPC en
el sector aeroespacial y de la defensa se centraba de forma expresa y exclusiva
en proyectos próximos a la etapa de mercado, lo que -a juzgar por las pruebas
que se nos han presentado- no ocurre con la financiación del "nuevo" TPC en esos
sectores.28
5.26 En consecuencia, el Brasil no ha demostrado que las descripciones
disponibles de las actividades que pueden beneficiarse de financiación en el
marco del "nuevo" TPC reflejen un interés por proyectos "próximos a la etapa de
mercado" con alto potencial de comercialización, ni que las actividades que
pueden obtener la financiación del "nuevo" TPC sean esencialmente las mismas que
podían recibir financiación en el marco del "antiguo" TPC.29
iii) Los resultados de exportación como criterio implícito de selección y
evaluación
5.27 El Brasil señala que las metas y objetivos del "nuevo" TPC, como los del
"antiguo"30, son la creación de empleos en el Canadá, el fomento del crecimiento
económico canadiense y la creación de riqueza en el Canadá. Afirma que la íntima
vinculación existente entre 1) el logro de esas metas y objetivos y 2) las
exportaciones permite inferir una supeditación de facto a las exportaciones.
Según el Brasil, debido a esa vinculación, la asistencia del TPC a la industria
de aeronaves de transporte regional estará implícitamente supeditada a los
resultados de exportación o vinculada a ellos.
5.28 El Canadá observa que, con arreglo al mandato y a los objetivos del
programa TPC, el TPC en su forma reestructurada, "es un fondo de inversiones
tecnológicas establecido para contribuir al logro de los objetivos del Canadá de
un mayor crecimiento económico, creación de empleos y de riqueza y apoyo al
desarrollo sostenible".31 Según el Canadá, el mandato y los objetivos del TPC
reestructurado no abarcan la intensificación de las exportaciones ni la
ampliación de la base de exportación del Canadá.
5.29 Recordamos que nuestras constataciones iniciales se basaron en parte en los
Términos y Condiciones del "antiguo" TPC, en los que se afirmaba que las
contribuciones asignadas al componente "sectores aeroespacial y de defensa" se
destinarían "a proyectos que mantengan y potencien […] la base de exportación
existente en dichos sectores".32 Observamos que en los Términos y Condiciones del
"nuevo" TPC no se declara ya expresamente que el componente correspondiente a
los sectores aeroespacial y de defensa se refiera a proyectos que mantengan y
potencien la "base de exportación" de esos sectores. Probablemente, esta es la
razón por la que el Brasil se refiere a la supuesta supeditación implícita de la
concesión de asistencia en el marco del "nuevo" TPC a la rama de producción
canadiense de aeronaves de transporte regional a los resultados de exportación
de esa rama.
5.30 Aunque no cabe duda de que la concesión de fondos con arreglo al mandato y
los objetivos del "nuevo" TPC puede dar lugar a un aumento de las exportaciones
de los sectores beneficiarios de la financiación, recordamos que el Órgano de
Apelación ha declarado que el mero conocimiento o previsión de que una
subvención dará lugar a exportaciones no basta para convertir a esa subvención
en una subvención supeditada de facto a los resultados de exportación, porque no
basta para demostrar que está condicionada a ellas.
5.31 El Brasil ha aducido que la condicionalidad requerida puede inferirse del
hecho de que los receptores de la asistencia del "nuevo" TPC se comprometen
tácitamente a obtener determinados resultados de exportación. A este respecto,
el Brasil ha tratado de establecer una analogía con los elementos de hecho del
asunto Australia - Cuero33, en el que el Grupo Especial, en los términos
utilizados por el Brasil, "determinó que la solicitud de objetivos no
diferenciados de ventas permitían inferir una supeditación de facto a las
exportaciones debido a que el Gobierno australiano sabía que, a fin de lograr
esos objetivos, el receptor tendría que realizar exportaciones".34 Según el
Brasil, "esa misma lógica puede aplicarse en el caso de la rama de producción de
aeronaves regionales del Canadá; el Gobierno del Canadá sabe que esa rama
exporta prácticamente todo lo que produce, por lo que para cumplir las
previsiones de ventas está obligada a exportar".35
5.32 Sin entrar a pronunciarnos acerca de las constataciones del Grupo Especial
que examinó el asunto Australia - Cuero, observamos que el Brasil no ha
presentado ninguna prueba de que la asistencia que pueda otorgar el "nuevo" TPC
a la industria canadiense de aeronaves de transporte regional esté condicionada
al cumplimiento de las previsiones de ventas (en sentido análogo al de la
constatación formulada en Australia Cuero36), sino que se ha limitado a alegar
que la concesión de asistencia por el "nuevo" TPC a la industria de aeronaves de
transporte regional está supeditada al cumplimiento de las previsiones de
ventas. No obstante, el Brasil, en respuesta a una pregunta del Grupo Especial,
no ha podido aportar ninguna prueba en apoyo de su alegación de supeditación a
las previsiones de ventas, sino que sólo ha presentado pruebas de que las
previsiones de ventas se utilizarán en el contexto del "nuevo" programa TPC.37 En
respuesta a ello, el Canadá ha negado expresamente que la concesión de apoyo en
el marco del TPC al sector canadiense de las aeronaves de transporte regional
esté supeditada al cumplimiento de las previsiones de ventas.38 A falta de pruebas
en contrario, consideramos que no hay razones para poner en tela de juicio la
negativa expresa del Canadá. Además, aunque puedan utilizarse las previsiones de
ventas en el contexto de la asistencia del "nuevo" TPC a la industria de
aeronaves de transporte regional, como se utilizaban en el "antiguo" TPC,39 ese
hecho no implica por sí mismo que la asistencia del "nuevo" TPC a la rama de
producción canadiense de aeronaves de transporte regional esté supeditada al
cumplimiento de esas previsiones de ventas. El hecho de que un plan de reembolso
de la subvención pueda basarse en regalías en función de las previsiones de
ventas no quiere decir que el cumplimiento de las previsiones de ventas se
convierta en condición para el otorgamiento de la subvención, sino simplemente
que se ha utilizado una previsión de ventas para establecer el plan de
reembolso.40 Se trata de una situación diferente a la que examinó el Grupo
Especial en el asunto Australia - Cuero, en el que los pagos estaban
condicionados "a que Howe convenga en alcanzar, con arreglo a la cláusula del
máximo empeño, los objetivos en materia de resultados globales".41 Por estas
razones, no estamos de acuerdo con el Brasil en que el razonamiento lógico del
Grupo Especial que examinó el asunto Australia - Cuero sea aplicable en el
presente caso.
5.33 Además, observamos que la parte 4 del Documento sobre Decisiones de
Inversión del "nuevo" TPC obliga a los administradores del TPC a indicar los
"beneficios [del proyecto] para el Canadá". La sección 5 de la Guía de Solicitud
de Inversiones del "nuevo" TPC se refiere a las "ventajas tecnológicas y
beneficios económicos netos para el Canadá" con los términos "promoviendo el
crecimiento económico, creando puestos de trabajo y riqueza y fomentando el
desarrollo sostenible". En ninguna parte de esos documentos se identifica como
"ventaja tecnológica" o "beneficio económico neto" para el Canadá el aumento de
las exportaciones. De hecho, en la parte 4 del Documento sobre Decisiones de
Inversión mencionado se indica expresamente que el TPC no aceptará ni tendrá en
cuenta información relativa a la medida en que una empresa exporta o puede
exportar. La única conclusión a la que podemos llegar en función del tenor
literal de esos documentos es que se procederá a comparar unos proyectos con
otros, y se seleccionarán finalmente para su financiación determinados proyectos
en función, entre otras cosas, de la magnitud de las ventajas tecnológicas y/o
beneficios económicos netos que se espera que lleven aparejados. Aun cuando es
evidente que en el caso de algunos proyectos, esos beneficios se derivarán
principal o exclusivamente de las exportaciones, no hay en los documentos en
cuestión una base fáctica (que en este punto sería la única prueba disponible)
que permita llegar a la conclusión de que se seleccionarán para su financiación
aquellos proyectos que generen más exportaciones. De hecho, de los documentos se
infiere que los administradores no dispondrán sencillamente de información
concreta acerca del volumen de exportaciones que podría derivarse de cualquier
proyecto para el que se solicite financiación del TPC. Así pues, en tanto que la
asistencia del TPC está condicionada a que un proyecto lleve aparejados
determinadas ventajas tecnológicas o beneficios económicos netos para el Canadá,
no cabe presumir sin más, a nuestro juicio, que esas ventajas o beneficios sean
sinónimos de los resultados de exportación, por lo que ese hecho no implica ipso
facto que la asistencia en cuestión esté supeditada a los resultados de
exportación, y ello aun cuando los administradores del TPC sepan que en
determinados casos es probable que el logro de los beneficios económicos netos
lleve aparejado un aumento de las exportaciones. En nuestra opinión, el hecho de
que los administradores del TPC no dispongan de información cuantificable
concreta sobre las exportaciones limitará en la práctica su facultad
discrecional para seleccionar proyectos en función de los resultados de
exportación.
5.34 Por las razones expuestas, no estamos persuadidos de que la asistencia
del "nuevo" TPC a la industria de aeronaves de transporte regional debido a la
vinculación íntima entre 1) el logro de las metas y objetivos del "nuevo" TPC y
los 2) exportaciones esté implícitamente supeditada o vinculada a los resultados
de exportación.
3 Sólo con carácter subsidiario formula el Brasil
alegaciones acerca de la asistencia otorgada anteriormente por el TPC a
la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional. No
obstante, el Brasil ha manifestado expresamente su preferencia por una medida
correctiva relativa (exclusivamente) a la asistencia futura del TPC a la
industria de aeronaves para el transporte regional (véase el párrafo 4.45
infra).
4 El subrayado es nuestro.
5 Recordamos que, en este momento no nos ocupamos de la
alegación subsidiaria del Brasil relativa al reembolso de la asistencia otorgada
anteriormente por el TPC a la rama canadiense de producción de aeronaves para
transporte regional.
6 Cabría entender que el Brasil ha propuesto un criterio de
aplicación imposible, puesto que ningún Estado soberano podrá nunca dar
garantías absolutas de que no otorgará en el futuro subvenciones de facto a la
exportación. Ese tipo de garantías eliminaría de hecho todas las facultades
discrecionales del Estado. Brasil reconoce este extremo, al afirmar que
"obviamente un Estado soberano no puede [eliminar todas sus facultades
discrecionales] y seguir siendo un Estado soberano" (respuesta del Brasil a la
pregunta 1 a) en relación con el TPC formulada por el Grupo Especial). Habida
cuenta de que el Brasil reconoce este hecho, entendemos que lo que aduce es
únicamente que el Canadá ha de asegurar que no puedan otorgarse subvenciones de
facto a la exportación a la industria de aeronaves de transporte regional en el
marco del "nuevo" programa TPC. La afirmación del Brasil, según la cual "se
requiere que el Canadá asegure que el programa funcionará cumpliendo plenamente
el Acuerdo SMC", avala esta interpretación (Escrito de réplica del Brasil (anexo
1-2), párrafo 19, el subrayado es nuestro).
7 Ibid.
8 Respuesta del Canadá a la pregunta 2 en relación con el
TPC del Grupo Especial, página 14 (anexo 2 4), el subrayado es nuestro.
9 Respuesta del Brasil a la pregunta 1 a) en relación con el
TPC del Grupo Especial (anexo 1-5).
10 CE - Hormonas, WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R,
párrafo 98, informe adoptado el 13 de diciembre de 1998.
11 Respuesta del Brasil a la pregunta 1 a) en relación con
el TPC del Grupo Especial (anexo 1-5) (el subrayado es nuestro).
12 Respuesta del Brasil a la pregunta 2 en relación con el
TPC del Grupo Especial (anexo 1-5).
13 Primera comunicación escrita del Brasil, párrafo 22
(anexo 1-1).
14 Primera comunicación escrita del Brasil, párrafo 23
(anexo 1-1).
15 Escrito de réplica del Brasil, párrafos 32 y 33 (anexo
1-2).
16 Exposición final del Brasil, párrafo 9 (anexo 1-4).
17 Recordamos que, en nuestras constataciones iniciales,
hacíamos referencia al hecho que tres transacciones concretas que habíamos
examinado representaban aproximadamente el 68 por ciento de las contribuciones
otorgadas por el TPC al sector aeroespacial y de defensa durante el período
1996-1997 (véase el párrafo 9.307 de Canadá - Aeronaves, WT/DS70/R). No
obstante, hacíamos esa referencia fáctica en el contexto de nuestras
constataciones iniciales sobre la existencia de subvenciones. Esta referencia no
cumplía ninguna función en absoluto en nuestras constataciones iniciales sobre
la supeditación de facto a las exportaciones.
18 Señalamos a ese respecto la declaración del Grupo
Especial sobre Australia - Cuero. Párrafo 5 del artículo 21 (citada por
el Brasil en su respuesta a la pregunta 5 en relación con el TPC del Grupo
Especial (véase el anexo 1-5)), según la cual "los detalles específicos de las
pruebas fácticas en las que se basa la conclusión de que las subvenciones
estaban supeditadas de hecho a los resultados obtenidos en materia de
exportación […] no determinan, a nuestro juicio, lo que se requiere para
'retirar la subvención' en el sentido del párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo
SMC" (WT/DS126/RW, adoptado el 11 de febrero de 2000, nota 24). No interpretamos
que con esta declaración se pretenda decir que las consideraciones fácticas en
que se basa la conclusión de un grupo especial de que una subvención está
supeditada de facto a las exportaciones no sea pertinente para determinar cuáles
son las medidas que deben adoptarse para suprimir esa supeditación. De hecho, el
contexto en el que el Grupo Especial sobre Australia - Cuero. Párrafo 5 del
artículo 21 hizo esta declaración es completamente diferente. En ese caso, la
cuestión de la aplicación de la recomendación del OSD fue abordada, en primera
instancia por las partes, en conexión con el elemento de "subvención" y no del
elemento de "supeditación a los resultados de exportación" de la subvención
prohibida. En concreto, ambas partes expusieron argumentos relativos a la cuantía de la subvención que debía reembolsarse, y Australia basó sus argumentos
acerca de este punto en su interpretación de la constatación inicial del Grupo
Especial sobre la supeditación a las exportaciones. La declaración citada del
Grupo Especial se formuló al analizar este argumento, y consideramos que con
ella se pretendía exponer la opinión de que la base de la conclusión inicial
acerca de la supeditación de facto a las exportaciones no era útil ni pertinente
para calcular la cuantía de la subvención que había de reembolsarse.
19
Primera comunicación escrita del Brasil (anexo 1-1), párrafo 30.
20 Canadá - Aeronaves, WT/DS70/R, párrafo 9.340, subrayado en las constataciones
iniciales.
21
Declaración oral del Canadá (anexo 2-3), párrafo 45.
22
Por las razones que exponemos en el párrafo 4.40, no vemos ninguna razón para
inferir ningún tipo de conclusión en relación con el hecho de que el Canadá no
haya facilitado los planes de actividades del TPC para 2000-2001 y 2001-2002,
que están aún en preparación.
23
Escrito de réplica del Brasil (anexo 1-2), párrafo 35 (las cursivas figuran en
la comunicación del Brasil). El Brasil se refiere a las Condiciones y a la Guía
de Solicitud de Inversiones del "nuevo" TPC.
24
Primera comunicación escrita del Canadá (anexo 2-1), párrafo 34.
25
Con arreglo al artículo 31 del Acuerdo SMC, el artículo 8 y el artículo 9 de ese
Acuerdo se aplicarán durante un período inicial de cinco años que finaliza el 31
de diciembre de 1999, y su aplicación podrá prorrogarse más allá de esa fecha,
por consenso del Comité SMC. El 31 de diciembre de 1999 no se había llegado a un
consenso a ese respecto.
26
La nota 28 establecía lo siguiente:
Se entiende por "investigación industrial" la indagación planificada o la
investigación crítica encaminadas a descubrir nuevos conocimientos con el fin de
que éstos puedan ser útiles para desarrollar productos, procesos o servicios
nuevos o introducir mejoras significativas en productos, procesos o servicios ya
existentes.
La nota 29 establecía lo siguiente:
Por "actividades de desarrollo precompetitivas" se entiende la traslación de
descubrimientos realizados mediante la investigación industrial a planes,
proyectos o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o
mejorados, tanto si están destinados a la venta como al uso, con inclusión de la
creación de un primer prototipo que no pueda ser destinado a un uso comercial.
También puede incluir la formulación conceptual y diseño de productos, procesos
o servicios alternativos y proyectos de demostración inicial o proyectos piloto,
siempre que estos proyectos no puedan ser adaptados o utilizados para usos
industriales o la explotación comercial. No incluye alteraciones rutinarias o
periódicas de productos, líneas de producción, procesos de fabricación o
servicios ya existentes ni otras operaciones en curso, aunque dichas
alteraciones puedan constituir mejoras.
27
Primera comunicación escrita del Brasil (anexo 1-1), párrafo 29.
28
Destacamos también el comunicado de prensa del Ministerio de Industria del
Canadá sobre el "nuevo" TPC (prueba documental BRA-18), que ha sido citado por
el Brasil en conexión con su argumento relativo al "destino específico" (Primera
exposición oral del Brasil, anexo 1-3, párrafo 20.) Aunque el Brasil no ha
identificado este documento en conexión con su argumento relativo a la
"proximidad con la etapa de mercado", lo hemos examinado en este contexto para
determinar la medida en que puede ser pertinente a la cuestión de si en el marco
del "nuevo" TPC seguirían financiándose los mismos proyectos que recibían
financiación del "antiguo" TPC u otros proyectos también "próximos a la etapa de
mercado". Hemos llegado a la conclusión de que el documento de que se trata no
contiene información pertinente a esa cuestión. En concreto, en este documento
se indica que las mismas empresas "pueden" solicitar fondos en el marco del TPC
"reestructurado" conforme a un nuevo formulario de solicitud, lo que en nuestra
opinión no cabe interpretar que signifique que pueden beneficiarse de esa
financiación los mismos proyectos, especialmente debido a que se hace referencia
al hecho de que el TPC ha sido reestructurado y se ha revisado el formulario de
solicitud.
29
Tomamos nota del argumento del Brasil según el cual "el hecho de suprimir de la
atención prioritaria del TPC la 'comercialización' o las 'actividades de
investigación y desarrollo cercanas a la etapa de mercado', y concentrarlas en
cambio en 'la investigación industrial y el desarrollo precompetitivos', no
determinaría que hubiese menos posibilidades de inferir de los hechos que el TPC
constituye una subvención a la exportación prohibida" (primera comunicación
escrita del Brasil (anexo 1-1) párrafo 25). Coincidimos con esa apreciación. Por
ello, la conclusión a que hemos llegado en el párrafo anterior no nos impide
examinar otros argumentos fácticos expuestos por el Brasil para demostrar que la
asistencia que otorgue en el futuro el TPC a la industria de aeronaves de
transporte regional estará supeditada de facto a los resultados de exportación.
30
Primera comunicación escrita del Brasil (anexo 1-1), párrafo 32.
31
Condiciones y Términos del TPC y Documento Marco (véase la primera comunicación
escrita del Canadá (anexo 2-1), párrafo 22).
32 Canadá - Aeronaves, WT/DS70/R, párrafo 9.340, duodécimo inciso (las negritas son
nuestras).
33
Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero
para automóviles (en adelante "Australia - Cuero"), WT/DS126/R, informe adoptado
el 16 de junio de 1999.
34
Escrito de réplica del Brasil (anexo 1-2), nota 62 de pie de página.
35 Ibid.
36
El Grupo Especial que examinó el asunto Australia - Cuero constató que los pagos
de que se trataba estaban "condicionados a que Howe convenga en alcanzar, con
arreglo a la cláusula del máximo empeño, los objetivos en materia de resultados
globales" (véase Australia - Cuero, WT/DS16/R, párrafo 9.71).
37
Respuesta del Brasil a la pregunta 3 en relación con el TPC del Grupo Especial
(anexo 1-5).
38
Observaciones formuladas por el Canadá sobre las respuestas del Brasil a las
preguntas (anexo 2-5), párrafo 11.
39
Según un comunicado de prensa del Ministerio de Industria del Canadá de fecha 18
de noviembre de 1999 (prueba documental BRA-18, página 4) los planes de
reembolso se basarán en derechos de regalía sobre las ventas totales de la
empresa o de la división. Observamos que es frecuente en el sector de aeronaves
civiles la utilización de las previsiones de ventas en el contexto de los planes
de financiación basados en reembolsos en función de las ventas, lo que no parece
tener consecuencias especiales de conformidad con el Acuerdo SMC, a juzgar por
la nota 16 de pie de página de ese Acuerdo ("los Miembros reconocen que cuando
una financiación basada en reembolsos en función de las ventas para un programa
de aeronaves civiles no se esté reembolsando plenamente porque el nivel de las
ventas reales es inferior al de las ventas previstas, ello no constituirá en sí
mismo perjuicio grave […]").
40
Además, observamos que las regalías que constituirán la base de cualquier plan
de financiación basada en reembolsos en función de las ventas serán las regalías
sobre las ventas totales de la empresa o de la división y no las regalías sobre
las ventas del producto (véase el comunicado de prensa de 18 de noviembre de
1999 del Ministerio de Industria del Canadá (prueba documental BRA-18)). En
consecuencia, las previsiones de ventas a que ha hecho referencia el Brasil
serán probablemente previsiones de ventas a nivel de la empresa o división. Nos
resistimos a llegar a la conclusión de que el cumplimiento de previsiones de
ventas de la empresa o la división pueda constituir una condición para la
concesión de asistencia para productos o proyectos específicos.
41 Australia - Cuero, párrafo 9.71.
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