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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750)
  Original: inglés

CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

 

Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial


(Continuación)


g) ¿Cómo se prevé evitar que se proporcione apoyo oficial a tipos de interés artificiales en el sector de las aeronaves regionales (artículo 19)?

Respuesta

1. El Canadá simplemente no ofrecerá tipos de interés artificiales, según se definen en el artículo 18, cuando realice transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales.

2. A los efectos de aclarar la cuestión, los tipos de interés inferiores al CIRR ofrecidos en virtud de las disposiciones del Acuerdo sobre igualación no son tipos de interés artificiales, porque no entrañan medidas compensatorias (es decir, medidas ocultas) en forma de ajustes contractuales. La igualación es "abierta", no "artificial".

h) ¿Podría describir el Canadá cómo asegurará que en las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales se carguen primas apropiadas basadas en el riesgo? ¿Por qué, en opinión del Canadá, las disposiciones del Acuerdo relativas a las primas que no sean el párrafo a) del artículo 22 no forman parte de las "disposiciones relativas al tipo de interés" de ese Acuerdo?

Respuesta

1. El Canadá eligió únicamente el párrafo a) del artículo 21 porque enuncia el principio de las primas basadas en el riesgo y es la única disposición relativa a primas de que disponen los Miembros de la OMC que no son también Participantes de la OCDE. Claramente, la obligación de cumplir el Acuerdo de la OCDE en su totalidad impone disciplinas en relación con las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales que van más allá que la obligación de cumplir simplemente el principio enunciado en el párrafo a) del artículo 21. Hay disposiciones en el Acuerdo que ofrecen mayor precisión respecto al carácter de esas disciplinas relativas a las primas.

2. Básicamente, los Participantes de la OCDE han convenido en un sistema común de clasificación de los países con arreglo a categorías de riesgo y de establecimiento de primas mínimas que correspondan a los niveles de riesgo de cada categoría, que se tiene previsto que cubran a largo plazo los costes y pérdidas de funcionamiento de los Participantes. Las clasificaciones de los países y los montos de las primas aplicables a los países son confidenciales porque los Participantes de la OCDE desean evitar que se produzcan injerencias políticas en el proceso de clasificación de los países. A fin de describir ampliamente el sistema de primas de la OCDE, adjuntamos, como Prueba documental 17 del Canadá el documento de la OCDE sobre comunicaciones.

3. El Canadá reconoce que no sería razonable esperar que un Miembro de la OMC que no sea miembro de la OCDE aplique una prima mínima que dicho Miembro no conoce a fin de poder cumplir plenamente las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés. El Canadá está dispuesto a aceptar la consecuencia de que, en relación con las primas y a los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del punto k), se imponga un umbral más alto a los Miembros de la OMC que también son Participantes de la OCDE.

i) Sírvanse explicar detalladamente cómo se aplicará la disposición sobre igualación a las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales. ¿Cuáles, si los hubiere, son los límites de la igualación con arreglo al Acuerdo? ¿Considera el Canadá que cualquier transacción de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales que se "iguala", en el sentido de lo dispuesto en el Acuerdo, con una transacción que no cumpla las condiciones de éste estará en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés? Sírvanse proporcionar una explicación.

Respuesta

1. El Canadá confirma que considera que cualquier transacción de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales que se realice cumpliendo plenamente las disposiciones del Acuerdo de la OCDE sobre igualación está en conformidad con el Acuerdo y con sus disposiciones relativas al tipo de interés.

2. Esto se debe a que la disposición sobre igualación misma es una disposición del Acuerdo relativa al tipo de interés en virtud de la cual se permite ofrecer condiciones que sean más favorables que las permitidas por el Acuerdo, a condición de que no hagan que la oferta sea más favorable que la oferta de la competencia que recibe apoyo de otro gobierno y que incluye condiciones aplicables a esa misma transacción que no cumplen en Acuerdo.

3. Es evidente que en caso de "sobreigualación", que consiste en ofrecer condiciones más favorables que las de la oferta de la competencia que no cumple el Acuerdo de la OCDE, tampoco se cumple dicho Acuerdo. Los casos de igualación por un Participante de la OCDE como el Canadá deben ser notificados a los demás Participantes de la OCDE antes de la emisión del compromiso, y serán examinados por ellos, en particular en los casos de "igualación no idéntica" que están sujetos a un procedimiento de debate. La "igualación no idéntica" cumple el Acuerdo de la OCDE, a condición de que no constituya un caso de "sobreigualación". Por ejemplo, el Canadá no planteará ninguna cuestión en el caso de otro Participante que notifique una "igualación no idéntica" que se ajuste al tipo CIRR con una duración de 12 años a fin de igualar una oferta, no conforme al Acuerdo de la OCDE, al tipo CIRR menos el 5 por ciento con una duración de 10 años, ya que no hay razón alguna de que el Participante que iguala esté obligado a proporcionar una subvención en efectivo si dispone de otro mecanismo para reducir la distorsión creada por la oferta que no cumple el Acuerdo de la OCDE y que ha de igualarse.

4. Para más detalles sobre los procedimientos de igualación previstos en el Acuerdo, remitimos al Grupo Especial a los artículos 50 a 53. Señalamos a la atención del Grupo Especial el alto nivel de debida diligencia y de obligación de divulgación exigido en los casos de igualación con no Participantes. Esos casos no son frecuentes.

5. En opinión del Canadá, los Miembros de la OMC que no son Participantes de la OCDE también pueden ejercer el derecho de igualación. Si la transacción de un no Participante en condiciones de igualación fuera impugnada en el marco de la OMC y se constatara que proporcionaba una subvención a las exportaciones prohibida, ese no Participante podría acogerse a la cláusula de "protección especial" del punto k), a condición de que la igualación se ofreciera de buena fe y sobre la base de un grado razonable de debida diligencia.

j) Sírvanse describir detalladamente, con inclusión del carácter de las diferencias, cualquier disposición particular del Acuerdo sectorial sobre los créditos a la exportación de aeronaves civiles (Anexo III del Acuerdo de la OCDE) que deba prevalecer sobre la disposición correspondiente del Acuerdo de la OCDE. En la medida en que sean aplicables las disposiciones del Acuerdo sectorial, ¿quedarán todas las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales dentro del ámbito de esas disposiciones y las cumplirán plenamente? Sírvanse proporcionar una explicación detallada.

Respuesta

1. En el Anexo III se prohíbe la ayuda vinculada, excepto con fines humanitarios (artículo 24 del Anexo III). Esta es una restricción adicional aplicable al sector de aeronaves regionales que, obviamente, el Canadá respetará cuando realice transacciones relativas a aeronaves regionales en el marco de Cuenta del Canadá.

2. El Anexo III también establece diferentes plazos máximos de reembolso. En lugar de vincular el plazo del reembolso a la riqueza del país receptor, el Acuerdo sectorial lo vincula al tipo (y, por lo tanto, al tamaño) de la aeronave exportada. Esta norma puede ser más generosa en un caso (por ejemplo, una aeronave de categoría A exportada a un país de la Lista I) y más restrictiva en otro caso (por ejemplo, una aeronave de categoría B exportada a un país de la Lista II).

3. Como se dispone en el artículo 3, la norma específica para un sector (por ejemplo, el artículo 21 del Anexo III) prevalece y sustituye a todos los efectos a la norma general del Acuerdo de la OCDE (por ejemplo, el artículo 10).

4. El artículo 21 y el artículo 24 del Anexo III constituyen las disposiciones sobre tipos de interés del Acuerdo sectorial que regulan el plazo de reembolso y la ayuda vinculada. Son aplicables a todas las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales, y todas las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales cumplirán esos dos artículos, excepto en los casos de igualación.

k) En el contexto de las respuestas a las preguntas anteriores, ¿podría el Canadá proporcionar detalles completos de todas las "variaciones" "permitidas" en virtud de las disposiciones pertinentes del Acuerdo de la OCDE a las que se hace referencia, entre otras cosas, en el párrafo introductorio del documento del Canadá ("El Acuerdo de la OCDE permite, dentro de ciertos límites, variaciones en relación con algunas de esas disposiciones")? ¿Respetarán en todos los casos las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales los límites impuestos a cualquier variación? Sírvanse proporcionar una explicación detallada.

Respuesta

1. Las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales respetarán los límites correspondientes impuestos a las variaciones permitidas.

2. Las variaciones permitidas se denominan en el Acuerdo de la OCDE Excepciones Permitidas, y en los artículos 48 y 49 figura una amplia lista de ellas. La única excepción permitida que es pertinente a los efectos de las transacciones de aeronaves regionales es la variación mencionada en el párrafo a) 2) del artículo 49, que se refiere a prácticas de pago no normales respecto al principal y a los intereses.

3. Una limitación formal a las prácticas de pago no normales es el compromiso de no apartarse de la disposición sobre la fecha de pago del primer reembolso del principal (artículo 27). Hablando de modo general, y reconociendo que no todas las prácticas de los Participantes de la OCDE se recogen por escrito en el texto del Acuerdo, el principio básico es que las Excepciones Permitidas no deben servir para hacer que una oferta sea más favorable que las condiciones más favorables permitidas por el Acuerdo. Por ejemplo, el Canadá no plantearía ninguna cuestión en relación con otro Participante que notificara un modesto pago de liquidación después de siete años si el promedio de duración del préstamo quedara más reducido que en el caso de un perfil de reembolso normal de 20 plazos semestrales iguales.

4. El número de notificaciones de Excepciones Permitidas es por lo general superior a 100 anuales. Es evidente que los Participantes consideran que las Excepciones Permitidas están "permitidas", es decir que están en conformidad con el Acuerdo.

l) ¿Podría el Canadá proporcionar detalles sobre su promesa aparente, hecha en el párrafo 71 de su exposición oral de que el Canadá "respetará también el compromiso de no apartarse de las disposiciones previsto en el Acuerdo"?

Respuesta

1. El párrafo a) del artículo 27 del Acuerdo de la OCDE dice que "los Participantes no se apartarán de las condiciones relativas a plazos máximos de reembolso, tipos de interés mínimos, primas de referencia mínimas (...), la limitación a seis meses del período de validez para los créditos de exportación, ni ampliarán el plazo de reembolso fijando una fecha tardía de reembolso del primer pago del principal (...)".

2. Un Participante que se aparte de alguna de esas disposiciones no cumple el Acuerdo ni cumple sus disposiciones relativas al tipo de interés. Como las transacciones de Cuenta del Canadá deben cumplir el Acuerdo, el Canadá no se apartará de ninguna de las disposiciones del Acuerdo.

3. El Canadá observa que las medidas que se aparten del Acuerdo son diferentes de las Excepciones Permitidas y también son diferentes de la igualación. Las Excepciones Permitidas y la igualación cumplen el Acuerdo, mientras que aquellas medidas no lo cumplen.

Pregunta 4

¿Está de Acuerdo el Canadá con las CE en que el Canadá ha asumido el "compromiso" de respetar todas las disposiciones del Acuerdo de la OCDE? De ser así, ¿considera el Canadá que ese "compromiso" es jurídicamente vinculante respecto de las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales, y podría proporcionar el Canadá una explicación detallada del carácter de ese compromiso, haciendo referencia tanto a las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés individuadas por el Canadá como a las respuestas del Canadá a las preguntas 1 a 3 supra?

Respuesta

1. El Canadá se ha comprometido a respetar todas las disposiciones del Acuerdo de la OCDE en relación con las transacciones de financiación de Cuenta del Canadá. Mediante la Directriz de política ministerial, el Ministro de Comercio Internacional se ha comprometido a no autorizar ninguna transacción de financiación de Cuenta del Canadá que no cumpla el Acuerdo de la OCDE. Aunque la Directriz ministerial es un instrumento administrativo y no legislativo, para todos los fines prácticos su efecto es casi el mismo. Esto se debe a que el ejercicio de la discreción respecto al programa de Cuenta del Canadá corresponde al Ministro y es el Ministro quien ha contraído el compromiso. Además, los funcionarios que administran el programa y/o remiten las transacciones financieras al Ministro para que dé su autorización actuarán en conformidad con la Directriz. Con respecto a las diferencias entre las directrices administrativas y los instrumentos legislativos remitimos al Grupo Especial a los comentarios hechos por el Grupo Especial que examinó el asunto Estados Unidos Artículos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974 en que se decía:

"Reconocemos, evidentemente, que un compromiso asumido por una Administración puede ser rechazado por esa Administración o por otra Administración. Sin embargo, esto no es diferente de la posibilidad de que los términos de una disposición legislativa que está examinando un grupo especial sean modificados posteriormente por el mismo legislador o por otro legislador."

2. La cuestión clave, según el Grupo Especial es si el instrumento de que se trate es "legal y efectivo". En el presente asunto, la Directriz ministerial es efectiva en el sentido de que dispone que todas las transacciones de financiación de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales cumplan el Acuerdo de la OCDE y, por lo tanto, cumplan las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés.

3. La opinión del Canadá de que las disposiciones relativas al tipo de interés son pertinentes en la presente diferencia se expone detalladamente en la Prueba documental del Canadá, mientras que en las respuestas a las preguntas 1 y 2 del Grupo Especial figura una explicación detallada de cómo esas disposiciones se aplicarían en la práctica.

Pregunta 5

¿Podría indicar el Canadá el alcance y el fundamento de sus obligaciones de cumplimiento en relación con Cuenta del Canadá? A ese respecto, observamos que el Brasil (en el párrafo 66 de su segunda comunicación) consideraba que la posición del Canadá era que las constataciones del Grupo Especial no obligaban al Canadá a adoptar ninguna otra medida excepto la de asegurar que las dos transacciones de Cuenta del Canadá mencionadas en el párrafo 54 de la primera comunicación del Canadá quedaran completadas para el 18 de noviembre de 1999. El Canadá parece mostrarse en desacuerdo con esa interpretación, ya que indicó en la reunión con el Grupo Especial que no considera que la resolución del Grupo Especial imponga una obligación jurídica al Canadá de adoptar medidas correctivas con respecto a las transacciones futuras de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales. ¿Confirma el Canadá la interpretación del Grupo Especial de la posición del Canadá? ¿Puede analizar el Canadá las repercusiones, si las hubiere, del asunto Australia - Cuero para automóviles en los argumentos del Canadá y en sus obligaciones respecto a Cuenta del Canadá?

Respuesta

1. Sí, el Canadá confirma la interpretación del Grupo Especial de la posición del Canadá.

2. En el procedimiento originario, el Grupo Especial constató que Cuenta del Canadá era un programa discrecional que no establecía subvenciones supeditadas a los resultados de exportación; por consiguiente, el Grupo Especial no hizo constataciones sobre el programa mismo de Cuenta del Canadá. Sin embargo, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que el Brasil había demostrado una presunción, no impugnada por el Canadá, de que la aplicación del programa de Cuenta del Canadá en el caso de dos financiaciones de deuda relativas a aeronaves regionales constituía subvenciones en el sentido del artículo 1. (Debido a que esa financiación se concedía expresamente para exportaciones, el Grupo Especial también constató que estaban supeditadas de jure a los resultados de exportación en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3.) El Grupo Especial concluyó, por lo tanto, que "la financiación de deudas por parte de Cuenta del Canadá desde el 1º de enero de 1995 con relación a la exportación de aeronaves canadienses de transporte regional es un caso de subvenciones a la exportación incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC".

3. Aunque la conclusión a que llegó el Grupo Especial se refería al programa tal como se aplica, no parecía estar limitada por sus términos a las dos transacciones que el Grupo Especial tenía ante sí. Por consiguiente, el Canadá interpretó que la resolución del Grupo Especial significaba que era fundamental adoptar medidas para asegurar que cualquier transacción financiera futura relativa a aeronaves regionales fuera compatible con las obligaciones asumidas por el Canadá en virtud del Acuerdo SMC. El Canadá adoptó esas medidas, emitiendo la Directriz de política ministerial en que se establece claramente que cualquier transacción financiera que no cumpla el Acuerdo de la OCDE (incluyendo necesariamente las disposiciones de éste relativas al tipo de interés) no será aprobada para que reciba financiación de Cuenta del Canadá.

4. El Canadá no cree que la decisión del Grupo Especial en el asunto Australia - Cuero para automóviles, en que se abordaba la cuestión de si el retiro de una subvención individual podría, en algunas circunstancias de hecho, incluir la devolución de la subvención, tenga repercusión alguna respecto a las medidas que el Canadá ha adoptado para asegurar que cualquier financiación futura de Cuenta del Canadá relativa a aeronaves regionales sea compatible con el Acuerdo SMC. Debido a que no se constató que el programa discrecional de Cuenta del Canadá en sí mismo otorgara subvenciones a la exportación prohibidas, no se plantea la cuestión del retiro del programa mismo de Cuenta del Canadá. Ni siquiera el Brasil ha argumentado que se deba producir ese resultado.

5. El Canadá tampoco cree que el asunto Australia - Cuero para automóviles sea pertinente respecto a las financiaciones hechas por Cuenta del Canadá que han servido de base a la conclusión a la que ha llegado el presente Grupo Especial respecto a Cuenta del Canadá tal como se aplica. Incluso suponiendo que se aceptase la controvertible conclusión a que se llegó en el asunto Australia Cuero para automóviles de que el reembolso podría ser una forma necesaria de "retiro" en algunas circunstancias, en opinión del Canadá esa conclusión no sería aplicable en el presente asunto. El asunto Australia - Cuero para automóviles se refería a una subvención concedida en una sola ocasión a un productor y a la medida de sustitución correspondiente, que estaban supeditadas a una corriente ininterrumpida de exportaciones, situación que el Grupo Especial consideró que sólo podía corregirse mediante el reembolso. En la presente diferencia, por el contrario, las dos transacciones que el Grupo Especial examinó en el procedimiento original se completaron, inclusive la exportación de todas las aeronaves "subvencionadas", en 1995 y 1998, mucho antes de la fecha de cumplimiento.

Pregunta 6

¿Podría el Canadá proporcionar una explicación detallada de la base jurídica de su argumento de que el párrafo 1 del artículo 19 del ESD permitiría al Grupo Especial dar su aprobación, como parte de sus constataciones en virtud del párrafo 5 del artículo 21 del ESD, al mecanismo de verificación que el Canadá ha propuesto? ¿Hay otras disposiciones del ESD o del Acuerdo SMC que sean pertinentes respecto de esta cuestión?

Respuesta

1. El Canadá cree que el establecimiento de un mecanismo de verificación recíproca promovería la confianza del Brasil y del Canadá en el cumplimiento respectivo de sus obligaciones en el futuro. La segunda oración del párrafo 1 del artículo 19 autoriza a un grupo especial a "sugerir" la forma de aplicar una recomendación. El Canadá cree que dar la aprobación a la idea de un mecanismo de verificación recíproca sería una sugerencia útil, compatible con el espíritu del párrafo 1 del artículo 19.

Preguntas hechas al Canadá por el Grupo Especial en relación con el TPC

Pregunta 1

Sírvanse proporcionar una versión actualizada de la Prueba documental Cdn-9, así como proporcionar ejemplares de todos los documentos "nuevos" completados que no se hayan presentado aún al Grupo Especial. Sírvanse proporcionar el último borrador de todo documento "nuevo" que aún esté "en preparación". Si no existen borradores, sírvanse describir detalladamente la naturaleza de los cambios previstos en el documento "nuevo" aún "en preparación" de que se trate.

Respuesta

1. La Prueba documental Cdn-9 contiene 35 documentos identificados por un número de serie, de los que 11 ya se han proporcionado al Grupo Especial. Se adjuntan al presente documento ejemplares de todos los documentos "nuevos" recientemente terminados, así como los últimos borradores de los documentos "nuevos" que aún se están preparando. Además, también se incluyen resúmenes que describen detalladamente el carácter de los cambios previstos en los documentos de los que todavía no se dispone de borradores. Finalmente, se proporciona el borrador de un nuevo documento, la Lista de verificación de contribuciones.

2. Los borradores adjuntos a la presente respuesta aún están siendo examinados activamente por la administración del TPC y, por lo tanto, están sujetos a modificaciones. De modo análogo, las hipótesis de planificación en que se basan los resúmenes de documentos que aún no están disponibles en forma de borrador también podrían modificarse durante la elaboración de los documentos. Sin embargo, como todos esos documentos deben respetar las Condiciones del TPC, en su texto definitivo no se permitirá que pidan o examinen información respecto al grado en que exportan o pueden exportar las empresas solicitantes.

3. Todos los documentos incluidos en la Prueba documental Cdn-9 que no han sido terminados serán presentados cuando se completen y aprueben. Se reitera que el TPC no aprobará contribuciones a la rama de producción de aeronaves regionales canadienses hasta que el programa haya sido completamente reestructurado. Por lo tanto, el TPC tiene un interés propio en completar esta importante tarea en breve. Pero, aunque el tiempo puede ser importante, es mucho más importante que los documentos de política y procedimiento del TPC se revisen mediante un proceso detallado de examen que asegure que el Canadá cumple con sus obligaciones internacionales.

4. La situación actual de los documentos del TPC se establece con arreglo a las tres categorías solicitadas por el Grupo Especial, a saber:

- documentos "nuevos" completados que aún no han sido presentados al Grupo Especial;

- documentos "nuevos" que aún están "en preparación"; y

- documentos de los que aún no existe un borrador.

Prueba documental Cdn-9
Nº de serie

Documento

Documentos "nuevos" completados que aún no han sido presentados al Grupo Especial (se adjuntan ejemplares)
5 Esbozo de datos financieros (nuevo título)
6 Condiciones de reembolso del Acuerdo de contribución (nuevo título)
30 Evaluación ambiental y proceso de examen
Documentos "nuevos" que aún están "en preparación" (se adjunta el borrador más reciente)
2 Política de reembolsos del TPC
3 Directrices de evaluación de la debida diligencia
20 Procedimientos de examen del TPC (incluidos los Modelos de cartas)
21 Lista de equipo de objetivos especiales
24 Estructura de expedientes de proyectos del TPC
25 Políticas y procedimientos relativos a incrementos, irreversibilidad y retroactividad del TPC
28 Series de documentos sobre solicitudes de clientes
29 Lista de verificación del examen de la integridad (PSB)
31 Procedimientos de modificación de los proyectos (nuevo título)
32 Lista de verificación de solicitudes
33 Política de gastos generales posibles
34 Directriz de política para el trato de los gastos de equipo y los activos de proyectos posibles (nuevo título)

Nuevo

Lista de verificación de contribuciones
Documentos de los que aún no existe un borrador (se adjuntan resúmenes)
7 Declaración de trabajo
8 y 9 Acuerdo tipo de contribución del TPC (consolidados)
16

Propuesta sobre el marco de inversiones:
* Investigación industrial
* Desarrollo precompetitivo
* Estudios

18 Plan de actividades del TPC (2000/2001-2001/2002)
22 Lista de beneficios de proyectos estimados y reales (nuevo título)
23 Medidas relativas a resultados - Hoja de datos de proyectos
26 Marco de evaluación
35 Lista de verificación del control de calidad

Pregunta 2

¿Está de acuerdo el Canadá con el argumento aducido por el Brasil (párrafo 5 de su exposición oral) de que la única forma de liberar al TPC de la inferencia de una supeditación de facto a la exportación consiste en "excluir a [la industria de las aeronaves de transporte regional] de las oportunidades de financiación a través del TPC o, sino, cambiar radicalmente los requisitos de admisibilidad y de asignación del programa", y de que (párrafo 17 de la exposición oral del Brasil) "el TPC, tal como se aplica a la industria de las aeronaves de transporte regional, debe retirarse en su totalidad"? De no ser así, ¿qué otros medios de aplicar la recomendación del OSD serían posibles en opinión del Canadá, si, hipotéticamente (y como afirma el Brasil), las medidas adoptadas hasta ahora por el Canadá para cumplir la recomendación del OSD no se consideraran una modificación suficiente de la situación de facto que permitió llegar a la conclusión inicial de que la ayuda del TPC a la industria de las aeronaves de transporte regional está supeditada de facto a las exportaciones?

Respuesta

1. El Canadá rechaza el argumento del Brasil y considera que no está obligado a abandonar toda la ayuda del TPC a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional. Como se indicó anteriormente, sobre la base de la orientación proporcionada por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación y de conformidad con la prueba de supeditación de facto a las exportaciones establecida por este órgano, el Canadá ha adoptado medidas que están bajo su propio control para asegurar que cualquier ayuda que el TPC pueda proporcionar en el futuro a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional no esté supeditada a los resultados de exportación, tanto de jure como de facto. Ir más allá y exigir al Canadá que excluya "a [la industria de las aeronaves de transporte regional] de las oportunidades de financiación a través del TPC" excedería de las resoluciones y recomendaciones del OSD y sería contrario a la nota 4 del Acuerdo SMC.

2. Habida cuenta de las medidas sustanciales que ya se han adoptado, no tenemos conocimiento de qué otras medidas podría o debería adoptar el Canadá, aparte de asegurar que en el futuro los documentos y medidas de aplicación subsidiarios que se utilicen estén en conformidad con las modificaciones que ya se han llevado a cabo.

Pregunta hecha a ambas partes

Sírvanse proporcionar comentarios sobre el argumento de las CE (párrafo 7 de la comunicación oral de las CE) de que, habida cuenta del mandato del Grupo Especial enunciado en el documento WT/DS70/9, "el presente Grupo Especial no puede considerar en este caso si el Canadá no ha aplicado retroactivamente el informe ya que el Brasil sólo ha pedido que se constate que los cambios introducidos en los dos programas en cuestión no representan el cumplimiento del informe."

Respuesta

1. Consideramos que las CE tienen razón. El Brasil no pidió al Grupo Especial que examinara el grado de suficiencia del retiro por el Canadá de subvenciones anteriores, sino que únicamente ha puesto en cuestión si los cambios en los dos programas son suficientes para que estén en conformidad con el Acuerdo SMC. Esto es por completo diferente a la situación examinada en la audiencia celebrada con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 en relación con el asunto Australia - Cuero para automóviles, en que el Grupo Especial consideró necesario reembolsar la subvención en cuestión. En ese caso, el Grupo Especial ya tenía ante sí la cuestión del reembolso, puesto que los Estados Unidos estaban pidiendo que se reembolsara una parte del dinero que ya se había entregado. Al decidir cuál era el monto necesario del reembolso, el Grupo Especial quizás haya ido más allá de lo que cualquiera de las partes deseaba, pero la cuestión del reembolso le había sido planteada al Grupo Especial.

2. El Canadá observa que el Canadá ha cumplido plenamente sus obligaciones en el marco de la OMC de poner fin, para la fecha establecida, a toda la ayuda que se había constatado que constituía subvenciones a la exportación.


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