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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750)
  Original: inglés

CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

 

Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial


(Continuación)


Preguntas hechas por el Brasil al Canadá en relación con Cuenta del Canadá

Pregunta 1

Sírvanse indicar todas las fuentes disponibles al público de las que puede obtenerse información relativa a transacciones concretas de Cuenta del Canadá.

Respuesta

1. Como señaló el Canadá en la audiencia, la información sobre las transacciones concretas de Cuenta del Canadá no se pone a disposición del público debido a razones de confidencialidad comercial. Es por ello que el Canadá ha propuesto un procedimiento de verificación recíproca a fin de que el Brasil pueda tener acceso a esa información.

2. Se puede encontrar información general sobre Cuenta del Canadá en las siguientes fuentes disponibles al público:

  • El informe anual de la Corporación del Fomento de las Exportaciones (EDC);
     
  • El resumen del informe presentado por Cuenta del Canadá a la Junta del Tesoro (este resumen puede consultarse en la página que la EDC tiene en la Web);
     
  • El Plan y las estimaciones de gastos del Gobierno.

Pregunta 2

¿Hay información disponible para los Miembros de la OMC que no son Participantes en el Acuerdo de la OCDE o que no han negociado acuerdos bilaterales de transparencia o verificación con el Canadá que permita a esos Miembros determinar si una transacción concreta de Cuenta del Canadá constituye subvenciones a la exportación prohibidas?

Respuesta

1. El Canadá no tiene conocimiento de ninguna fuente de información que permita a los Miembros de la OMC que no son miembros de la OCDE, ni parte en procedimientos bilaterales de verificación, determinar si una transacción concreta de Cuenta del Canadá constituye subvenciones a la exportación prohibidas.

Pregunta 3

En un documento proporcionado al Grupo Especial durante su reunión del 6 de febrero, el Canadá afirma que el artículo 15 del Acuerdo de la OCDE, que "dispone que los proveedores de apoyo oficial a la financiación apliquen tipos de interés mínimos o los tipos de interés comercial de referencia (CIRR) pertinentes", es una de las "disposiciones relativas al tipo de interés" a que se hace referencia en el segundo párrafo del punto k) del Anexo I al Acuerdo SMC.1 El Brasil hace las siguientes preguntas:

a) Sírvanse definir la expresión "apoyo oficial a la financiación".

Respuesta

1. En el cuarto párrafo de la Introducción del Acuerdo de la OCDE se define el "apoyo oficial a la financiación" del modo siguiente: "El crédito o la financiación directos, la refinanciación y el apoyo al tipo de interés se consideran apoyo oficial a la financiación."

b) ¿Es la expresión utilizada por el Canadá "apoyo oficial a la financiación" lo mismo que la expresión "apoyo oficial" utilizada en el Acuerdo de la OCDE? De no ser así, ¿cuál es la diferencia entre ambas expresiones?

Respuesta

1. Todo el "apoyo oficial a la financiación" es "apoyo oficial", pero no todo el "apoyo oficial" es "apoyo oficial a la financiación". El cuarto párrafo de la Introducción permite aclarar la cuestión. La asistencia financiera (créditos y donaciones) y los seguros y garantías de crédito a la exportación (sin apoyo a los tipos de interés, es decir, la "cobertura pura") se incluyen como formas posibles de "apoyo oficial", pero no representan "apoyo oficial a la financiación".

c) Tal como existe actualmente Cuenta del Canadá, con posterioridad a la adopción por el Canadá de medidas de aplicación, ¿constituiría "apoyo oficial a la financiación" el apoyo que la Cuenta proporcione a las transacciones de aeronaves regionales canadienses? De ser así, ¿por qué? De no ser así, ¿por qué no?

Respuesta

1. Todas las transacciones de financiación de Cuenta del Canadá relativas a aeronaves regionales cumplirán el Acuerdo. Si se utilizase Cuenta del Canadá para proporcionar garantías de préstamos, esas transacciones, por definición, no constituirían "apoyo oficial a la financiación"; sin embargo, dichas transacciones seguirían cumpliendo las normas del Acuerdo relativas al "apoyo oficial". En los casos más corrientes de financiación directa ofrecida en el marco de Cuenta del Canadá, las transacciones, naturalmente, cumplirán las normas del Acuerdo relativas al "apoyo oficial a la financiación". Tanto si una transacción se realiza como préstamo directo o como garantía, se estructurará de modo que cumpla plenamente las disposiciones pertinentes del Acuerdo relativas al tipo de interés.

Pregunta 4

Tal como existe actualmente Cuenta del Canadá, con posterioridad a la adopción por el Canadá de medidas de aplicación, ¿se proporcionará siempre el apoyo de Cuenta del Canadá a las transacciones de aeronaves regionales canadienses a tipos de interés iguales o superiores a los CIRR del Acuerdo de la OCDE?

Respuesta

1. Aunque el Canadá considera que los tipos de interés flotantes están abarcados por el Acuerdo de la OCDE y deben ser incluidos entre las "disposiciones relativas al tipo de interés" y, por lo tanto, les es aplicable la excepción enunciada en el punto k), el tema de los tipos de interés flotantes sigue siendo objeto de debates en la OCDE. En interés de contribuir a una rápida solución de la presente diferencia, el Canadá desea evitar convertir este tema en una cuestión en la presente diferencia, por lo que ha decidido no llevar a cabo ninguna transacción con tipos de interés flotantes en el marco de Cuenta del Canadá en relación con el sector de las aeronaves regionales a menos que ese tema sea resuelto, y hasta el momento en que lo sea, en el contexto del Acuerdo de la OCDE o en el contexto de los procedimientos de la OMC que se ocupan directamente del tema. En consecuencia, excepto en los casos de igualación o de ayuda humanitaria vinculada, todas las transacciones de financiación de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales adoptarán la forma de financiación a tipos de interés fijos iguales o superiores a los CIRR.

a) Si el Canadá responde de modo negativo a esa pregunta, ¿en qué circunstancias no se realizaría esa financiación a tipos de interés iguales o superiores a los CIRR del Acuerdo de la OCDE?

Respuesta

1. Si se proporcionara apoyo oficial de "cobertura pura", es decir, una garantía emitida al banco que hace el préstamo, se aplicarían las disposiciones relativas al tipo de interés del párrafo b) del artículo 17. Es posible que el banco aplique al préstamo intereses a un tipo nominal inferior al CIRR. Aun así la transacción estaría en plena conformidad con la disposición del Acuerdo relativas al tipo de interés. (De hecho, el artículo 17 mismo es una disposición relativa al tipo de interés.)

b) Si el Canadá responde de modo afirmativo, sírvanse conciliar esa respuesta con lo siguiente: en primer lugar, con la declaración del Canadá mencionada en los párrafos 6.159 y 6.160 del informe del Grupo Especial de que la financiación de Cuenta del Canadá se utiliza cuando no se puede utilizar asistencia mediante la Cuenta Mercantil de la Corporación de Fomento de las Exportaciones (EDC), es decir, cuando una transacción particular entraña factores de riesgo o requiere condiciones de financiación que exceden de las que normalmente pueden aceptarse en el marco de la Cuenta Mercantil de la EDC; y en segundo lugar, con la declaración hecha por el Canadá en la reunión de los días 3 y 4 de febrero del Grupo Especial relativa al asunto paralelo planteado con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 contra PROEX, de que la Cuenta Mercantil de la EDC hace a veces préstamos a tipos inferiores al CIRR.

Respuesta

1. El apoyo de Cuenta del Canadá seguirá ofreciéndose en circunstancias en que por motivos de riesgo, tamaño o capacidad, la EDC no pueda proporcionar apoyo en el marco de su Cuenta Mercantil. En esos casos, se evaluarán los riesgos y se ofrecerán al prestatario condiciones establecidas sobre la base de ese riesgo, pero que cumplirán las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés. Se aplicará una prima de riesgo que compense al Canadá por el riesgo que asume. La declaración hecha por el Canadá en la reunión de los días 3 y 4 de febrero del Grupo Especial en relación con el asunto paralelo planteado en virtud del párrafo 5 del artículo 21 contra PROEX, de que la Cuenta Mercantil de la EDC ha hecho algunos préstamos a tipos inferiores al CIRR, es exacta. En ese caso, las condiciones no sólo dependen del riesgo, sino que también deben ser congruentes con las condiciones que aplicarían al prestatario los bancos o las instituciones de crédito comerciales.

Pregunta 5

Tal como existe actualmente Cuenta del Canadá, con posterioridad a la adopción por el Canadá de medidas de aplicación, ¿estará el apoyo que preste a las transacciones relativas a aeronaves regionales canadienses siempre en conformidad con el plazo de reembolso máximo de 10 años aplicable a las transacciones de aeronaves regionales en el marco del Acuerdo de la OCDE?2

a) Si el Canadá responde de modo negativo, ¿en qué circunstancias no cumpliría esa financiación el plazo máximo de reembolso de 10 años?

Respuesta

1. El Canadá confirma que las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales cumplirán siempre los plazos máximos de reembolso del artículo 21 del Anexo III del Acuerdo, excepto en los casos en que el Canadá pueda ejercer su derecho a la igualación con condiciones que no se ajusten al Acuerdo, de conformidad con el artículo 29 de éste, como se confirma en el artículo 25 del Anexo III.

b) Si el Canadá responde de modo afirmativo, sírvanse conciliar esa respuesta con lo siguiente: en primer lugar, con la declaración del Canadá mencionada en los párrafos 6.159 y 6.160 del informe del Grupo Especial de que la financiación de Cuenta del Canadá se utiliza cuando no se puede proporcionar asistencia mediante la Cuenta Mercantil de la EDC, es decir, cuando una transacción particular entraña factores de riesgo o requiere condiciones de financiación que exceden de las que normalmente pueden aceptarse en el marco de la Cuenta Mercantil de la EDC; y en segundo lugar, con el hecho de que la Cuenta Mercantil de la EDC establece plazos de reembolso (concretamente, plazos de 16,5 años)3 que superan el plazo máximo de 10 años establecido para las transacciones relativas a aeronaves regionales en el Acuerdo de la OCDE.

Respuesta

1. Las circunstancias que llevarían a conceder plazos de 16,5 años en el marco de la Cuenta Mercantil no podrían ser tales que se necesitara apoyo de Cuenta del Canadá. Cuenta del Canadá sigue utilizándose en circunstancias en que no puede utilizarse la Cuenta Mercantil, por motivos de riesgo, tamaño de la transacción o concentración excesiva en un país. En otras palabras, ese plazo se otorgaría porque sería compatible con las condiciones que podrían ofrecer a ese prestatario particular los bancos o instituciones de préstamo comerciales. El Canadá no podría, en el marco de Cuenta del Canadá, fijar plazos superiores al plazo de reembolso de 10 años establecido para las transacciones relativas a aeronaves regionales en el Acuerdo de la OCDE, salvo que lo hiciera para igualar la oferta de financiación hecha por otro país con arreglo a condiciones diferentes de las condiciones uniformes del Acuerdo de la OCDE.

Pregunta 6

En un documento proporcionado al Grupo Especial durante su reunión de 6 de febrero, el Canadá declara que el artículo 29 del Acuerdo de la OCDE, que "permite ofrecer condiciones no previstas en las normas del Acuerdo de la OCDE, pero únicamente si esas condiciones igualan las condiciones de la oferta de otro gobierno que no están previstas en las normas del Acuerdo", es una de las "disposiciones relativas al tipo de interés" a que se hace referencia en el segundo párrafo del punto k) del Anexo I del Acuerdo SMC.4

a) Cuando el Canadá declara que, con arreglo a las circunstancias indicadas en el artículo 29, podrá proporcionar "condiciones no previstas en las normas del Acuerdo de la OCDE", ¿seguirá constituyendo la provisión de esas "condiciones" un "apoyo oficial a la financiación", según la definición que el Canadá hace de esta expresión?

Respuesta

1. Independientemente de que una transacción se realice o no sobre una base de igualación, en caso de que corresponda a la definición de "apoyo oficial a la financiación" (es decir, apoyo oficial ofrecido mediante crédito o financiación directos, refinanciación y/o apoyo a los tipos de interés), sigue siendo "apoyo oficial a la financiación". El Canadá observa que esa definición es la definición del Acuerdo de la OCDE, no una definición establecida por el Canadá.

b) ¿Considera el Canadá que es compatible con las disposiciones del Acuerdo de la OCDE relativas al tipo de interés ofrecer condiciones "no previstas en las normas del Acuerdo" en el caso de que se estén "igualando las condiciones de la oferta de otro gobierno que no están previstas en las normas del Acuerdo de la OCDE"?

Respuesta

1. Sí. El artículo 29 otorga un derecho positivo. En consecuencia, la igualación (a diferencia de las medidas unilaterales que se apartan del Acuerdo) está en conformidad con el Acuerdo. La igualación es una disposición relativa al tipo de interés porque permite a los Participantes ofrecer condiciones que afectan al tipo de interés y al monto del interés pagadero que son más favorables que las condiciones previstas en las otras disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés.

c) ¿Considera el Canadá compatible con el Acuerdo SMC ofrecer condiciones "no previstas en las normas del Acuerdo de la OCDE" cuando esas condiciones "están igualando las condiciones de la oferta de otro gobierno que no están previstas en las normas del Acuerdo de la OCDE"? Si la respuesta del Canadá es afirmativa, sírvanse indicar qué disposición del Acuerdo SMC permite la "igualación" en esas circunstancias.

Respuesta

1. La igualación entraña la concesión de una subvención a la exportación. Como norma común, una subvención a la exportación está prohibida en virtud del Acuerdo SMC. Sin embargo, la igualación está permitida en virtud del segundo párrafo del punto k) como una práctica de crédito a la exportación que cumple las disposiciones del Acuerdo de la OCDE relativas al tipo de interés.

Pregunta 7

En el párrafo 71 de su exposición en la reunión del Grupo Especial, de fecha 6 de febrero de 2000, el Canadá afirma que las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE que son pertinentes a la presente diferencia están contenidas "por regla general" en el capítulo II y en el Anexo III del Acuerdo de la OCDE. Sírvanse indicar cuáles son las excepciones.

Respuesta

1. En su lista de "disposiciones relativas al tipo de interés", el Canadá también indicó el artículo 2 ("Ámbito de aplicación") y el artículo 3 ("Aplicación a sectores especiales y exclusiones"). Esos dos artículos se encuentran en el capítulo I del Acuerdo de la OCDE.

2. El Canadá mencionó el artículo 2 porque el ámbito de aplicación del Acuerdo determina precisamente el ámbito de las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés. El artículo 3 tiene particular pertinencia en el contexto de los créditos a la exportación de aeronaves regionales porque establece de modo efectivo cómo están relacionadas las disposiciones de los Anexos relativas al tipo de interés con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés.

El Canadá desea observar que limitó su lista a las disposiciones relativas al tipo de interés que son pertinentes a las transacciones de aeronaves regionales. Otras disposiciones relativas al tipo de interés podrían ser pertinentes respecto de otros sectores. Únicamente a efectos ilustrativos, el Canadá indica que el artículo 25 ("Gastos locales") sería una de las disposiciones relativas al tipo de interés pertinentes respecto de los créditos a la exportación concedidos en apoyo a proyectos relativos a centrales eléctricas.
 

ANEXO 2-5

OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL CANADÁ SOBRE
LAS RESPUESTAS DEL BRASIL A LAS PREGUNTAS
DEL GRUPO ESPECIAL

(17 de febrero de 2000)

CUENTA DEL CANADÁ

Pregunta 1

1. El Canadá confirma las declaraciones hechas en sus comunicaciones escritas y en su respuesta a la pregunta 4 del Grupo Especial en relación con la seriedad y la eficacia de la Directriz ministerial de política general, que no es en absoluto exhortatoria.

Pregunta 4

2. El Canadá desea reconfirmar su compromiso de cumplir de manera continuada las resoluciones y recomendaciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. Por consiguiente, y en respuesta a las críticas que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación le dirigieron por no presentar determinada información comercial confidencial en los anteriores procedimientos, el Canadá está revisando la forma de las disposiciones sobre confidencialidad de los futuros acuerdos de contribución del TPC y las futuras transacciones de la EDC, a fin de poder facilitar, si así se solicita, la comunicación de esa información en el contexto de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC.

TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA

Pregunta 2

3. El Grupo Especial ha preguntado al Brasil si la concesión de subvenciones específicas a las industrias orientadas a la exportación, por sí sola, infringe necesariamente el apartado 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC. Aunque no se indica de manera expresa, la respuesta del Brasil y, en particular, su cita de la comunicación de los Estados Unidos en calidad de tercero, da a entender que, en opinión del Brasil, la concesión de una subvención a una industria que exporta no constituye en sí misma una violación de dicha disposición.

4. El Canadá desea formular dos observaciones respecto de la respuesta del Brasil.

5. En primer lugar, la afirmación del Brasil de que "dos tercios de la totalidad de los fondos [asignados en el marco del TPC] seguirán destinándose a la industria aeroespacial" y su insinuación de que los términos "aeroespacial" y "aeronaves regionales" signifiquen lo mismo, son incorrectas. El sector de las aeronaves regionales no es sino una parte de la industria aeroespacial, que a su vez es uno de los componentes de la industria aeroespacial y de defensa. Por otro lado, esta industria, que cuenta con 800 establecimientos y abarca desde satélites hasta botas de combate, no es sino una de las esferas designadas para la financiación en el marco del TPC. En realidad, el hecho de que dentro del TPC se hayan establecido límites en cuanto a la parte de los fondos que se puede asignar a la industria aeroespacial y de defensa es fruto del intento de centrar los esfuerzos en los proyectos de tecnologías potenciadoras (aptas para desarrollar nuevos productos) y de tecnologías ambientales y de la comprobación de que los proyectos relacionados con la industria aeroespacial y de defensa tienen un costo mucho más elevado que los proyectos en otras esferas que también pueden ser objeto de financiación.

6. Sea como fuere, como observa con acierto el Brasil, en su segunda comunicación, la cuestión no está en saber si los proyectos relacionados con la industria canadiense de las aeronaves regionales reciben la mayor parte de los fondos asignados en el marco del TPC (lo que claramente no es el caso) o sólo 1 dólar de esos fondos, sino si la financiación en el marco del TPC está supeditada a la exportación. Los hechos demuestran que no lo está.

7. En segundo lugar, el TPC asigna fondos para actividades de I+D en el sector aeroespacial y de defensa porque se trata de un sector con un gran potencial para importantes actividades de investigación y desarrollo industriales.

8. En el Estudio económico del Canadá realizado por la OCDE, se observó que existía una opinión muy extendida de que, en lo que a innovación industrial se refiere, la industria canadiense se ha quedado rezagada con respecto a otros países desarrollados, ya que el Canadá ocupa el noveno lugar dentro de los 10 principales países en el ámbito de la investigación industrial. Ese desfase ha contribuido a debilitar la productividad durante los dos últimos decenios, lo que a su vez ha dado lugar a un crecimiento del empleo por debajo del nivel óptimo y ha contribuido a elevados niveles de déficit público.

9. Al estudiar la forma de potenciar las actividades de I+D relacionadas con la industria, es normal que el Gobierno busque sectores o tecnologías que estén, o puedan estar, en condiciones de llevar a cabo actividades de I+D a gran escala y en la vanguardia tecnológica.

10. En el Canadá, el sector aeroespacial y de defensa es uno de esos sectores. Es uno de los principales inversionistas del país en I+D, ofrece puestos de trabajo altamente remunerados, y emplea a unos 800.000 canadienses. El gasto en I+D en el sector aeroespacial y de defensa asciende a más de 1.000 millones de dólares anuales. En 1998 la intensidad de I+D (I+D/ventas) de dicho sector fue del 7,28 por ciento, un porcentaje considerablemente superior al promedio del 1,2 por ciento correspondiente al conjunto de las empresas manufactureras del Canadá.

Pregunta 3

11. El Brasil no ha contestado la pregunta del Grupo Especial, a saber, si la concesión de apoyo en el marco del TPC al sector de las aeronaves de transporte regional está supeditada al cumplimiento de las previsiones de ventas. La respuesta es "no", y el Canadá hace notar que el Brasil no ha presentado ninguna prueba en contrario.

Pregunta 4

12. El Brasil propone dos alternativas para reformar el TPC: 1) "poner los fondos del TPC a disposición de la industria canadiense en general" y 2) "modificar el TPC de modo que sus contribuciones no otorguen beneficios y, por tanto, no constituyan subvenciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC".

13. La primera propuesta -permitir un acceso general al TPC- sería improcedente desde el punto de vista jurídico para corregir una práctica respecto de la cual se ha constatado que constituye una subvención a la exportación, dado que con arreglo al artículo 2 las subvenciones a la exportación se consideran específicas, con independencia de su disponibilidad general. El Brasil también se equivoca en lo referente a los hechos, puesto que las contribuciones del TPC están a disposición de la industria canadiense en general. Los fondos se asignan a dos tecnologías (la tecnología potenciadora y la tecnología ambiental), que están presentes en todos los sectores de la industria, de la agricultura y de los servicios, y a un grupo de sectores industriales designado con el término genérico de "sectores aeroespaciales y de defensa", que abarca una parte muy considerable de la economía canadiense.

14. En cuanto a la segunda alternativa -eliminar cualquier beneficio resultante de las contribuciones del TPC- el Canadá observa que no tiene ninguna obligación de abstenerse de subvencionar a la industria de aeronaves regionales, siempre que haya tomado las medidas necesarias para que esas subvenciones no estén supeditadas a los resultados de exportación y el Canadá lo ha hecho.
 


1 "Punto k): Disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE", documento proporcionado por el Canadá al Grupo Especial el 6 de febrero de 2000, página 2.

2 Acuerdo de la OCDE, Anexo III, parte 2, capítulo V, artículo 21 a).

3 Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles, WT/DS70/AB/R (2 de agosto de 1999) (adoptado el 20 de agosto de 1999), párrafo 65.

4 "Punto k): Disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE", documento proporcionado por el Canadá al Grupo Especial el 6 de febrero de 2000, página 3.


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