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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750)
  Original: inglés

CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

 

Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial


(Continuación)


APÉNDICE

Punto k): Disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE


En el presente documento se exponen las opiniones del Canadá sobre cuáles disposiciones del presente texto del Acuerdo de la OCDE aplicables a las aeronaves regionales constituirían, a los efectos de la presente diferencia, "disposiciones relativas al tipo de interés" en el sentido de lo dispuesto en el punto k) del Anexo I del Acuerdo SMC. Las disposiciones que se describen a continuación influyen sobre cuáles serán el tipo de interés y el monto del interés pagaderos en una transacción determinada. El Acuerdo de la OCDE permite, dentro de ciertos límites, variaciones en relación con algunas de esas disposiciones. El Canadá indica que no se han incluido aquí las disposiciones del Acuerdo de la OCDE que son pertinentes a otros sectores diferentes del sector de las aeronaves regionales. Por consiguiente, la presente lista se proporciona sin perjuicio de la posición del Canadá respecto a otros sectores. Aunque el Canadá no ha incluido aquí las disposiciones definitorias del Acuerdo de la OCDE, esas disposiciones se aplican a las normas que se exponen a continuación.

Artículo 2: Ámbito de aplicación

Este artículo limita el ámbito de aplicación del Acuerdo de la OCDE a los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial que tengan plazos de reembolso de dos años o más, y al apoyo oficial en forma de ayuda vinculada.9

Artículo 3: Aplicación a sectores especiales y exclusiones

Este artículo regula la aplicación de directrices especiales a determinados sectores concretos. Las directrices aplicables al sector de las aeronaves disponen que, en los casos en que el Acuerdo sectorial sobre los créditos a la exportación de aeronaves civiles (Anexo III) contengan disposiciones que se correspondan con las disposiciones del Acuerdo de la OCDE, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo sectorial.

Las disposiciones pertinentes del Acuerdo sectorial son los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la parte 2 del Anexo III, que se aplican a las aeronaves nuevas, y los artículos 28, 29, 30 y 31 de la parte 3 del Anexo III, que se aplican a las aeronaves usadas, los motores de repuesto, las piezas de repuesto, el mantenimiento y los contratos de servicios.

Artículo 7: Pagos en efectivo

Este artículo dispone que los proveedores de apoyo oficial deben obligar a los compradores de bienes y servicios a que hagan pagos en efectivo por un monto de un 15 por ciento como mínimo del valor en el contrato de exportación de los bienes o servicios, en la fecha de inicio del crédito (que se define en el artículo 9 del Acuerdo de la OCDE) o antes de esa fecha.

Artículo 9: Fecha de inicio del crédito

Este artículo dispone que el período de reembolso se inicie en la fecha efectiva de entrega del crédito. Sin embargo, dependiendo de la complejidad del contrato de exportación correspondiente, podrán elegirse otras fechas.

Artículo 10: Plazo máximo de reembolso

Este artículo establece el período máximo de reembolso del crédito a la exportación, que puede ser de cinco años (con una posible ampliación a ocho años y medio) o de diez años, dependiendo de si el país receptor está clasificado como perteneciente a la categoría I o a la categoría II de países. (La categoría de los países se determina sobre la base de los datos proporcionados por el Banco Mundial en relación con el PNB per capita.)

Artículo 13: Reembolso del principal

Este artículo dispone que el principal del crédito a la exportación se debe reembolsar normalmente en cantidades iguales, como mínimo en plazos semestrales. También permite reembolsos en cantidades iguales combinadas de principal e intereses en el caso de los arrendamientos financieros. Dentro de ciertos límites se permiten variaciones.

Artículo 14: Pago de los intereses

Este artículo dispone que el pago de los intereses se haga en plazos como mínimo semestrales durante el período de reembolso. Dentro de ciertos límites se permiten variaciones.

Artículo 15: Tipos de interés mínimos

Este artículo dispone que los proveedores de apoyo oficial a la financiación apliquen tipos de interés mínimos o los tipos de interés comercial de referencia (CIRR) pertinentes, y establece los principios en virtud de los cuales se fijan los CIRR. Entre ellos figura el principio de que los CIRR deben aproximarse considerablemente al tipo de interés aplicado a los prestatarios nacionales de primera categoría y al tipo de interés que pueden obtener los prestatarios extranjeros de primera categoría.

Artículo 16: Fijación de los CIRR

Este artículo dispone que los CIRR se fijen con arreglo a un margen de 100 puntos básicos por encima de los tipos de base correspondientes. Para la mayoría de los participantes de la OCDE, los tipos de base son los tipos de las obligaciones públicas con vencimientos que se correspondan aproximadamente con el período medio de vigencia del préstamo.

Artículo 17: Aplicación de los CIRR

Este artículo dispone que los CIRR pueden mantenerse durante 120 días a un costo adicional de 20 puntos básicos. Cuando el apoyo oficial a la financiación se proporcione en forma de préstamos con tipos flotantes (en lugar de con CIRR), los participantes no deben conceder al prestatario la opción de elegir durante toda la duración del préstamo el tipo más bajo entre el CIRR o el tipo de mercado a corto plazo.

Artículo 19: Apoyo oficial a tipos de interés artificiales

Este artículo prohíbe que se ofrezcan tipos de interés artificialmente reducidos que den al prestatario la ilusión de obtener condiciones financieras más favorables que las previstas en el Acuerdo de la OCDE.

Artículo 21 a): "Las primas se basarán en el riesgo"

El párrafo a) del artículo 21 dispone que las primas se basarán en el riesgo. Esto significa que las primas "no deben ser insuficientes para cubrir a largo plazo los costes y pérdidas de funcionamiento" (tal como se dispone en el párrafo a) del artículo 22).

Artículo 26: Período de validez para los créditos a la exportación

Este artículo impone un límite de seis meses al período durante el cual las ofertas pueden ser aceptadas por el comprador/prestatario.

Artículo 29: Igualación

Este artículo permite ofrecer condiciones no previstas en las normas del Acuerdo de la OCDE, pero únicamente si esas condiciones están igualando las condiciones de la oferta de otro gobierno que no están previstas en las normas del Acuerdo de la OCDE.


ANEXO 2-4

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS HECHAS AL CANADÁ POR
EL GRUPO ESPECIAL Y EL BRASIL

(14 de febrero de 2000)

Preguntas hechas por el Grupo Especial en relación con Cuenta del Canadá

Pregunta 1

El Grupo Especial observa que las Directrices de política están redactadas en forma negativa, es decir, que una transacción de financiación de Cuenta del Canadá o una categoría de tales transacciones que no se ajuste al Acuerdo de la OCDE se considerará que no es de interés nacional. Esa redacción sugiere que puede haber transacciones o categorías de transacciones que están fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo y, por lo tanto, no sujetas a él. En buena lógica, esas transacciones "no se ajustarían" al Acuerdo y, por lo tanto, no estarían sujetas a las Directrices ni serían contrarias a ella. ¿Puede el Canadá explicar por qué las Directrices no se redactaron de modo afirmativo, es decir, que sólo las transacciones que se ajustan al Acuerdo serán consideradas de interés nacional? ¿Puede indicar el Canadá si todas las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de las aeronaves estarán sujetas al Acuerdo de la OCDE y cumplirán ese Acuerdo?

Respuesta

1. En virtud del párrafo 1 del artículo 23 de la Ley del Canadá de Fomento de las Exportaciones uno de los requisitos previos para la autorización de una transacción financiera de Cuenta del Canadá es una determinación del Ministro de Comercio Internacional de que esa transacción es de interés nacional. Al hacer esa determinación, el Ministro puede rechazar una transacción financiera por varias razones. La redacción de las Directrices de política en forma negativa está destinada a permitir que el Ministro pueda llegar a la conclusión de que una transacción financiera de Cuenta del Canadá propuesta no es de interés nacional sobre la base de otros factores incluso aunque se ajuste al Acuerdo de la OCDE. Es decir, si las Directrices estuvieran redactadas en forma afirmativa, como se sugiere en la pregunta del Grupo Especial, se podrían interpretar en el sentido de que disponen que el hecho de ajustarse al Acuerdo de la OCDE significa que cualquier transacción, sin más, será de interés nacional. Esto no dejaría al Ministro correspondiente otra posibilidad que la de tener en cuenta únicamente las consideraciones de "interés nacional".

2. En la forma en que está redactada, la Directriz ministerial dispone que una transacción que se ajusta al Acuerdo de la OCDE puede ser de "interés nacional", pero que una transacción que no se ajusta al Acuerdo será considerada, ipso facto y sin más, no susceptible de ser de "interés nacional". Por consiguiente, el cumplimiento del Acuerdo de la OCDE es una condición esencial que siempre debe cumplirse para que pueda determinarse que la transacción es de interés nacional y puede ser autorizada en el marco de Cuenta del Canadá.

3. Todas las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales estarán sujetas y deberán cumplir el Acuerdo de la OCDE.

Pregunta 2

En relación con el compromiso aparente del Canadá, sobre la base de las Directrices de política, de que "toda futura transacción financiera de Cuenta del Canadá estará en conformidad con … el Acuerdo de la OCDE" (exposición oral del Canadá, párrafo 67), el Grupo Especial observa que, como reconoció el Canadá, la excepción contenida en el segundo párrafo del punto k) de la Lista ilustrativa hace referencia concretamente a las "disposiciones relativas al tipo de interés" del compromiso correspondiente, es decir, el Acuerdo de la OCDE. El Canadá ha proporcionado un documento ("Punto k): Disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE") y una exposición oral que se refieren a las disposiciones del Acuerdo de la OCDE que considera que constituyen disposiciones relacionadas con los tipos de interés.

a) ¿Opina el Canadá que, en general, todas las disposiciones sustantivas relacionadas con el tipo de interés que ha individualizado (es decir, todas las disposiciones excepto las relativas a la igualación) deben ser aplicadas y cumplirse para que una transacción de crédito a la exportación esté en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE? Sírvanse proporcionar explicaciones. Si la respuesta es afirmativa, ¿considera el Canadá que cuando esto no es así debido a la igualación de las condiciones que no se ajustan al Acuerdo (es decir, cuando las condiciones de la transacción de que se trate se igualan con las condiciones de una transacción que no se ajusta al Acuerdo), esa transacción está sin embargo en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés? Sírvanse proporcionar explicaciones.

Respuesta

1. Todas las disposiciones sustantivas relativas al tipo de interés deben cumplirse en la medida en que sean aplicables. No todas las disposiciones sustantivas relativas al tipo de interés son siempre aplicables. Por ejemplo, en relación con los créditos a la exportación en algunos sectores diferentes del de aeronaves regionales, el artículo 25 ("Gastos locales") representaría, en opinión del Canadá, una disposición sustantiva relativa al tipo de interés; sin embargo, no incluimos el artículo 25 en nuestra lista porque decidimos limitar esa lista a las disposiciones que son pertinentes en el presente asunto, debido a que son aplicables de modo general a las aeronaves regionales. La cuestión de los gastos locales no se plantea en el sector de las aeronaves regionales.

2. Asimismo, algunas de las disposiciones sustantivas relativas al tipo de interés que son pertinentes para las aeronaves regionales podrían no ser aplicables dependiendo de las circunstancias de la transacción de crédito a la exportación de que se trate. Por ejemplo, el artículo 10 ("Plazo máximo de reembolso") incluye normas sustantivas que quedan modificadas considerablemente por las disposiciones concretas enunciadas en el Anexo III. Aun así, consideramos que era importante incluir el artículo 10 porque el concepto de plazo máximo de reembolso enunciado en el texto principal del Acuerdo está relacionado directamente con los niveles de los CIRR (véase el artículo 16), y los CIRR se aplican a las aeronaves regionales.

3. El derecho a igualar es parte intrínseca de las disciplinas del Acuerdo. Funciona como un derecho a aplicar condiciones de financiación iguales a las de países que podrían aplicar condiciones de financiación diferentes de las condiciones uniformes. Resulta un freno bastante eficaz para los países que podrían verse tentados a incumplir el Acuerdo. La experiencia reciente ha demostrado que el número total de notificaciones de igualación se ha reducido a una cifra inferior a 10 por año (teniendo en cuenta todos los Participantes). Debido a que la igualación modifica de modo real todas o algunas de las otras disposiciones relativas al tipo de interés en su aplicabilidad a una transacción particular, la igualación es en sí misma una disposición sustantiva relativa al tipo de interés. Por consiguiente, una transacción en condiciones de igualación realizada de conformidad con el Acuerdo también está en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés.

b) Si al responder a la pregunta a) el Canadá indica que no cree que todas las disposiciones sustantivas que ha individuado deban ser aplicadas y cumplidas para que una transacción esté en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés, ¿considera el Canadá que una transacción que cumple cualquiera de esas disposiciones o un subgrupo de ellas está en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés? Sírvanse proporcionar explicaciones e indicar de qué disposición o disposiciones se trata. En particular, ¿considera el Canadá que los créditos a la exportación que no se basan en los CIRR (por ejemplo, la financiación con tipos de interés flotantes) o las prácticas de créditos a la exportación que no se basan en un tipo de interés como tal (por ejemplo, las garantías de crédito a la exportación) pueden acogerse a la excepción que figura en el segundo párrafo del punto k)? Sírvanse proporcionar una explicación detallada.

Respuesta

1. Todas las disposiciones sustantivas relativas al tipo de interés que son aplicables, y que por lo tanto pueden cumplirse en las circunstancias de una transacción de crédito a la exportación, deben cumplirse para que la transacción esté en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés. El Canadá no está de acuerdo en que se pueda permitir que cualquier país no cumpla una disposición relativa al tipo de interés que sea aplicable a una transacción y que ese país pueda seguir afirmando que está en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés.

2. Los tipos de interés flotantes son un buen ejemplo de esta cuestión. Evidentemente, la financiación con tipos de interés flotantes está prevista en el Acuerdo, y el valor nominal del tipo de interés flotante puede ser inferior al valor nominal del CIRR; de otro modo no tendría sentido la restricción impuesta en el párrafo b) del artículo 17 a la elección entre "el tipo más bajo entre el CIRR (…) o el tipo de mercado a corto plazo". Una transacción con tipo de interés flotante como la descrita en el párrafo b) del artículo 17 está plenamente en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés (de hecho, el artículo 17 es en sí mismo una disposición relativa al tipo de interés); el CIRR se establece sobre la base de un tipo de interés fijo (artículo 16), por lo que no es aplicable en una hipótesis estrictamente de tipo de interés flotante. También es evidente del texto claro del párrafo b) del artículo 17 que el tipo de interés flotante mínimo es "el tipo de interés de mercado a corto plazo"; esto en general se interpreta que significa un tipo de referencia del mercado internacional como el LIBOR.

3. El Canadá desea aclarar que a las garantías de crédito a la exportación corresponde un tipo de interés en lo relativo a los préstamos subyacentes que se garantizan. Una institución financiera que recibe una póliza de seguros o una garantía incondicional (en cualquiera de esos casos, con o sin apoyo gubernamental al tipo de interés) de un organismo de crédito a la exportación en relación con la financiación de una transacción de exportación puede proporcionar únicamente un préstamo que respete las disposiciones pertinentes del Acuerdo relativas al tipo de interés.

4. Aunque el párrafo b) del artículo 17 confirma que el apoyo oficial puede proporcionarse en forma de tipo de interés flotante con arreglo a tipos de mercado a corto plazo inferiores al CIRR, una interpretación estrecha de la disposición limita su aplicación a los casos de "cobertura pura" descritos anteriormente, es decir los créditos asegurados o garantizados por un organismo de crédito a la exportación y concedidos con arreglo a tipos de mercado a corto plazo sin apoyo del gobierno a los tipos de interés. El Canadá opina que el apoyo oficial en forma de préstamos directos concedidos por organismos de crédito a la exportación a tipos de interés de mercado a corto plazo es igualmente legítimo con arreglo al Acuerdo. De hecho, el Canadá cree que impedir a las entidades que hacen préstamos directos que lleven a cabo transacciones con tipos de interés flotantes daría una ventaja indebida a los Participantes de la OCDE que administran sistemas de seguros/garantías. Además, puede considerarse que los tipos de interés de mercado a corto plazo como el LIBOR satisfacen los principios relativos a tipos de interés mínimos enunciados en el artículo 15, en la medida en que puedan ser aplicados.

5. Los Participantes de la OCDE son plenamente conscientes de la práctica del Canadá de ofrecer financiación con tipos de interés flotantes en el marco del apoyo oficial. Aunque se siguen celebrando en la OCDE debates sobre las prácticas en materia de tipos de interés flotantes, ningún Participante ha sostenido que la práctica del Canadá de utilización de tipos de interés flotante represente una práctica que se aparta de lo dispuesto en el Acuerdo. Sobre la base de todo lo mencionado anteriormente, el Canadá tiene la firme opinión de que el apoyo oficial proporcionado en forma de préstamos directos a tipos de interés de mercado a corto plazo cumple plenamente el Acuerdo y sus disposiciones relativas al tipo de interés.

6. Aunque el Canadá considera que los tipos de interés flotantes están abarcados por el Acuerdo de la OCDE y deben ser incluidos entre las "disposiciones relativas al tipo de interés" y, por lo tanto, les es aplicable la excepción enunciada en el punto k), el tema de los tipos de interés flotantes sigue siendo objeto de debates en la OCDE. En interés de contribuir a una rápida solución de la presente diferencia, el Canadá desea evitar convertir este tema en una cuestión en la presente diferencia, por lo que ha decidido no llevar a cabo ninguna transacción con tipos de interés flotantes en el marco de Cuenta del Canadá en relación con el sector de las aeronaves regionales a menos que ese tema sea resuelto, y hasta el momento en que lo sea, en el contexto del Acuerdo de la OCDE o en el contexto de los procedimientos de la OMC que se ocupan del tema.

Pregunta 3

¿Puede explicar el Canadá de qué modo tiene intención de cumplir las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés tal como las ha individuado, en relación con las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de las aeronaves regionales?

a) Sírvanse describir la forma o formas que adoptarán todas las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales. Sírvanse indicar, en particular, si todas las transacciones de Cuenta del Canadá adoptarán la forma de apoyo oficial al crédito a la exportación con plazos de reembolso de dos años o más. De no ser así, sírvanse proporcionar explicaciones e indicar cómo se considerará que esas transacciones están en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés.

Respuesta

1. Cualquier transacción relativa a aeronaves regionales realizada en el marco de Cuenta del Canadá adoptará probablemente la forma de un préstamo directo. Aunque se puede proporcionar apoyo oficial por otros medios, por ejemplo, mediante garantías, la práctica del Canadá consiste en proporcionar apoyo mediante préstamos directos. Debido a la naturaleza del producto, no es de esperar que ningún prestatario solicite un plazo de reembolso inferior a dos años. En consecuencia, el Canadá prevé que todas las transacciones futuras de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales adoptarán la forma de apoyo oficial a créditos a la exportación con plazos de reembolso de dos años o más. Tanto si se trata de un préstamo directo como de una garantía, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de la OCDE relativas al tipo de interés.

b) ¿Se realizarán todas las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales bajo el ámbito de los artículos 7, 9, 10, 13, 14, 17 y 26 del Acuerdo y cumplirán esas disposiciones relativas a los pagos en efectivo, la fecha de inicio del crédito, el plazo máximo de reembolso, el reembolso del principal, el pago de los intereses, la aplicación de los CIRR y el período de validez para los créditos a la exportación, respectivamente? De no ser así, ¿cómo se podrá considerar que esas transacciones están en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés?

Respuesta

1. Excepto en los casos de igualación o en los casos de ayuda humanitaria, todas las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales cumplirán el artículo 7 ("Pagos en efectivo"), el artículo 9 ("Fecha de inicio del crédito"), el artículo 13 ("Reembolso del principal"), el artículo 14 ("Pago de los intereses"), el artículo 17 ("Aplicación de los CIRR") y el artículo 26 ("Período de validez para los créditos a la exportación"). Por lo que se refiere al plazo máximo de reembolso, el artículo 21 del Anexo III reemplaza de modo eficaz al artículo 10 como disposición pertinente relativa a los tipos de interés a los efectos del cumplimiento de la disposición correspondiente en el caso de aeronaves regionales nuevas.

2. Las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales que se realicen cumpliendo plenamente las disposiciones sobre igualación contenidas en el Acuerdo de la OCDE también cumplirán el Acuerdo y sus disposiciones relativas al tipo de interés. Ello se debe a que la disposición sobre igualación es una disposición del Acuerdo relativa al tipo de interés que permite de modo concreto ofrecer condiciones que son más favorables de lo que permitirían de otro modo las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés, a condición de que esas condiciones no hagan que la oferta sea más favorable que la oferta de la competencia que recibe apoyo de otro gobierno e incluye condiciones para esa misma transacción que no cumplen el Acuerdo (es decir, siempre que las condiciones no "sobreigualen").

c) ¿Por qué no incluye el Canadá el artículo 8, "Plazo de reembolso", en su lista de disposiciones pertinentes?

Respuesta

1. El Canadá decidió no incluir en su lista disposiciones definitorias. El artículo 8 no enuncia una norma; más bien proporciona una definición necesaria a los efectos de establecer normas en los artículos siguientes. Aunque la lista de disposiciones relativas a los tipos de interés proporcionada al Grupo Especial no incluía las disposiciones definitorias del Acuerdo, como indicó el Canadá en ese documento, esas disposiciones se aplican.

d) ¿Adoptarán todas las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales la forma de financiación a tipos de interés fijos o a tipos de interés iguales o superiores a los CIRR? De no ser así, sírvanse explicar en qué sentido cualquier financiación a tipos de interés flotantes o cualquier financiación a tipos de interés inferiores a los CIRR estaría en conformidad con las disposiciones del Acuerdo de la OCDE relativas al tipo de interés, habida cuenta de la prescripción del artículo 22 del Acuerdo sectorial de que se deben aplicar los CIRR.

Respuesta

1. Como se indica en nuestra respuesta a la pregunta 2 b): Aunque el Canadá considera que los tipos de interés flotantes están abarcados por el Acuerdo de la OCDE y deben ser incluidos entre las "disposiciones relativas al tipo de interés" y, por lo tanto, les es aplicable la excepción enunciada en el punto k), el tema de los tipos de interés flotantes sigue siendo objeto de debates en la OCDE. En interés de contribuir a una rápida solución de la presente diferencia, el Canadá desea evitar convertir este tema en una cuestión en la presente diferencia, por lo que ha decidido no llevar a cabo ninguna transacción con tipos de interés flotantes en el marco de Cuenta del Canadá en relación con el sector de las aeronaves regionales a menos que ese tema sea resuelto, y hasta el momento en que lo sea, en el contexto del Acuerdo de la OCDE o en el contexto de los procedimientos de la OMC que se ocupan directamente del tema. En consecuencia, excepto en los casos de igualación o de ayuda humanitaria vinculada, todas las transacciones de financiación de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales adoptarán la forma de financiación a tipos de interés fijos iguales o superiores a los CIRR.

2. Asimismo, si se debiera proporcionar apoyo de "cobertura pura", es decir, el otorgamiento de una garantía a un banco que efectúe préstamos, sería aplicable la disposición relativa al tipo de interés del párrafo b) del artículo 17. Es posible que el banco financiador aplique al préstamo un interés flotante con un tipo nominal inferior al CIRR. La transacción seguiría cumpliendo plenamente las disposiciones del Acuerdo de la OCDE relativas al tipo de interés. (De hecho, el artículo 17 es en sí mismo una disposición relativa al tipo de interés.) El artículo 22 del Acuerdo sectorial reconfirma simplemente la aplicabilidad del régimen CIRR a las aeronaves regionales; esto es necesario porque el artículo 6 del Acuerdo sectorial establece un sistema diferente de tipos de interés mínimos para grandes aeronaves. No está entre los objetivos del artículo 22 del Acuerdo sectorial invalidar el párrafo b) del artículo 17 del Acuerdo de la OCDE.

e) ¿Se realizarán mediante Cuenta del Canadá en el sector de las aeronaves regionales financiaciones del tipo "ventana de mercado" o de otro tipo? De ser así, sírvanse explicar detalladamente el carácter de esas transacciones y en qué sentido considera el Canadá que estarán en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés.

Respuesta

1. El Canadá cree entender que en esa pregunta se plantea la cuestión de si se proporcionará financiación de Cuenta del Canadá en el sector de las aeronaves regionales fuera de las condiciones uniformes del Acuerdo de la OCDE, independientemente de si esa financiación es compatible con el mercado. La respuesta es no. Toda financiación de Cuenta del Canadá en el sector de las aeronaves regionales se ajustará al Acuerdo de la OCDE, tanto si las condiciones de una transacción financiera particular son condiciones de mercado como si no lo son.

f) ¿Se realizarán transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales en forma de garantías de crédito a la exportación? De ser así, ¿en qué sentido considera el Canadá que esas transacciones estarán en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo de interés?

Respuesta

1. Las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de las aeronaves regionales adoptarán por lo general la forma de préstamos directos aunque, por ejemplo, quizás también se utilicen garantías. Las transacciones de garantía también tendrán que cumplir las disposiciones pertinentes del Acuerdo relativas al tipo de interés.

2. La serie de disciplinas representada por las disposiciones relativas al tipo de interés es tan importante en el contexto de las garantías como lo es en el contexto de la financiación directa. Véase también la respuesta del Canadá a la pregunta 2 b).

3. Todas las transacciones futuras de Cuenta del Canadá, tanto si se realizan sobre la base de préstamos directos o sobre la base de garantías, cumplirán las disposiciones pertinentes del Acuerdo de la OCDE relativas al tipo de interés.
 


9 La ayuda vinculada no está permitida en el sector de las aeronaves civiles, excepto con fines humanitarios (Anexo III, artículo 24).


Continuación: g. ¿Cómo se prevé evitar que se proporcione apoyo oficial a tipos de interés artificiales en el sector de las aeronaves regionales (artículo 19)? Regresar al índice de WT/DS70/RW