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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153)
  Original: inglés

CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES


Informe del Grupo Especial

(Continuación)



7.86 Tras haber examinado el argumento general del Brasil que abarca ambas cuentas, pasaremos ahora a los argumentos que el Brasil añade específicamente respecto de cada cuenta, refiriéndonos en primer lugar a los argumentos adicionales del Brasil relativos a la Cuenta del Canadá de la EDC, y después a sus argumentos adicionales específicamente relacionados con la Cuenta Mercantil de la EDC. En consecuencia, para evaluar la alegación del Brasil contra la Cuenta del Canadá de la EDC en sí misma, debemos determinar en primer lugar si la Cuenta del Canadá de la EDC obliga o no a otorgar subvenciones a la exportación prohibidas en forma incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.54

7.87 Recordamos que la EDC puede realizar y administrar operaciones financieras que de otro modo no realizaría siempre que el Gobierno del Canadá considere que convienen al interés nacional. Las obligaciones derivadas de esas actividades se financian por el Gobierno del Canadá, que asume directamente el riesgo correspondiente. Esto constituye la llamada "Cuenta del Canadá".

i) Brasil

7.88 El Brasil alega que el Canadá no ha controvertido que la ayuda prestada por la EDC está supeditada de jure a la exportación y, por consiguiente, concentra su atención en el tema de las subvenciones.

7.89 El Brasil sostiene que la EDC sólo utiliza su Cuenta del Canadá cuando las condiciones de su ayuda no estarían en conformidad con "los pagos hechos recientemente en el mercado por el prestatario pertinente en condiciones análogas y con una seguridad análoga"55, y por lo tanto no podrían haberse otorgado a través de la Cuenta Mercantil de la EDC. Según el Brasil, la ayuda de la Cuenta del Canadá de la EDC evidentemente no está en conformidad, por lo tanto, con lo que el Canadá considera que es el mercado y, en consecuencia, otorga un beneficio y constituye una subvención. El Brasil añade que la existencia misma de las Directrices de Política de la Cuenta del Canadá de la EDC56 demuestra que la ayuda de la Cuenta del Canadá de la EDC, en sí misma, constituye una subvención prohibida a la exportación. El Brasil indica que el Canadá planteó en el asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 que, conforme a esas directrices, "las futuras transacciones de Cuenta del Canadá serán compatibles con las obligaciones del Canadá dimanantes del Acuerdo SMC, dado que podrán ampararse en la cláusula de protección especial del segundo párrafo del punto k) de la Lista ilustrativa".57 El Brasil señala que el Grupo Especial que se ocupó del asunto correspondiente al párrafo 5 del artículo 21 determinó que las Directrices de Política no eran suficientes para que la ayuda prestada por la Cuenta del Canadá de la EDC quedara amparada en la cláusula de protección especial; y, conforme a lo admitido por el propio Canadá, sin esa protección la Cuenta del Canadá de la EDC constituye una subvención a la exportación prohibida. Según el Brasil, "es el defecto de las Directrices de Política ... lo que pone de manifiesto la naturaleza de la Cuenta del Canadá 'en sí misma'".58

ii) Canadá

7.90 El Canadá sostiene que la Cuenta del Canadá de la EDC tiene carácter discrecional, indicando que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves constató que el programa era discrecional y que no existe fundamento alguno para que este Grupo Especial se aparte de esa constatación. Según el Canadá, el Brasil no ha presentado argumentos ni pruebas que muestren error en las constataciones del Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves. Tampoco ha ofrecido el Brasil, según el Canadá, ningún fundamento por el que las circunstancias del asunto Canadá - Aeronaves puedan distinguirse de las circunstancias propias de esta diferencia.

iii) Constataciones

7.91 Volvemos a observar que, como está firmemente establecido en el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, la carga de la prueba recae inicialmente en la parte reclamante, que debe acreditar prima facie la incompatibilidad con determinada disposición. La carga de la prueba se desplaza después al demandado, que debe contrarrestar o refutar la incompatibilidad alegada. En consecuencia, en este caso el Brasil debe acreditar prima facie una incompatibilidad con las disposiciones respecto de la Cuenta del Canadá de la EDC.

7.92 Recordamos que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves rechazó la alegación del Brasil de que la financiación de deudas realizada por la Cuenta del Canadá para la exportación de aeronaves de transporte regional canadienses constituía, en sí misma, una subvención a la exportación incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.59 Dejando a un lado por el momento la cuestión de la supeditación a los resultados de exportación, nos referiremos ante todo a la subvención, y en particular a si la Cuenta del Canadá obliga o no al otorgamiento de un beneficio en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC.60

7.93 Recordamos que, en virtud de la distinción entre las disposiciones imperativas y las discrecionales, el Brasil debe acreditar el otorgamiento de subvenciones sobre la base de los textos legales que rigen el establecimiento y funcionamiento de la Cuenta del Canadá de la EDC. Observamos, sin embargo, que la Ley de Fomento de las Exportaciones61, que establece la EDC, no contiene ninguna indicación sobre el otorgamiento obligatorio de subvenciones, ni tampoco alega el Brasil que la contenga esa ley o cualquier otro texto legal. En particular, las directrices que se aplican, incluidas las adoptadas, como el apéndice A de las Directrices de Política GEN 000-004 - Presentación de documentos al Gobierno del Canadá62y las Directrices de Política para la Cuenta del Canadá de la EDC63, para aplicar las recomendaciones del OSD en el asunto Canadá - Aeronaves sólo se refieren al Acuerdo de la OCDE. En las Directrices de Política para la Cuenta del Canadá de la EDC se indica lo siguiente: "A los efectos de la autorización prevista en el párrafo 1 del artículo 23 de la Ley de Fomento de las Exportaciones respecto de una operación financiera o categoría de operaciones financieras, el Ministerio de Comercio Internacional aplicará la política de considerar que cualquier operación o categoría de operaciones de esa clase que no se ajuste al Acuerdo de la OCDE sobre directrices aplicables a los créditos a la exportación con garantía oficial no corresponde al interés nacional."64 Ninguna de estas directrices basta para establecer el otorgamiento obligatorio de subvenciones respecto de la Cuenta del Canadá de la EDC. Puede ser cierto que, incluso cuando un programa se ajusta al Acuerdo de la OCDE, puede suponer -con arreglo a las constataciones del Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21- el otorgamiento de subvenciones a la exportación prohibidas en forma contraria al párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC; pero tal cosa no ocurre necesariamente. A nuestro juicio, el Brasil no ha señalado ningún texto legal que demuestre el otorgamiento obligatorio de subvenciones.

7.94 El Brasil aduce que la existencia de subvenciones, y en particular el otorgamiento de un beneficio, respecto de la Cuenta del Canadá de la EDC queda establecido efectivamente por la indicación de las circunstancias en que se utiliza la Cuenta del Canadá de la EDC, en cuanto sólo se la emplea cuando está en juego el otorgamiento de una subvención. El argumento del Brasil -formulado sobre la base de una declaración del Canadá- es que la Cuenta del Canadá de la EDC sólo se utiliza cuando las condiciones de su ayuda no estarían en conformidad con "los pagos hechos recientemente en el mercado por el prestatario pertinente en condiciones análogas y con una seguridad análoga"65, y que esto indica el otorgamiento de un beneficio. Sin embargo, no advertimos ningún fundamento jurídico de esta aseveración, ni el Brasil indica ninguno. Por otra parte, los materiales que tenemos ante nosotros sobre el funcionamiento de la Cuenta del Canadá de la EDC sugieren que la afirmación no es exacta en los hechos. La Guía de Consulta del Informe Anual de 1999-2000 de la Corporación de Fomento de las Exportaciones, en la parte correspondiente, dice así:

Aunque la EDC procura encontrar medios para organizar las operaciones a través de su Cuenta Mercantil, existen diversos factores que pueden llevar a la EDC a remitir una operación a la Cuenta del Canadá. La operación puede: exceder de las directrices de la EDC acerca del límite de sus compromisos en relación con determinado país (es decir, el volumen máximo de negocios que la EDC ha resuelto que podía realizar con criterio prudente en determinado mercado); corresponder a mercados en que, debido a la existencia de riesgos excepcionales, la EDC no está dispuesta a apoyar operaciones de exportación canadienses; o corresponder a sumas de dinero o plazos superiores a los que la EDC admitiría normalmente para un único deudor.66

7.95 Nos resulta claro, a partir del texto citado, que existen diversos factores de una operación determinada que pueden llevar al empleo de la Cuenta del Canadá de la EDC en lugar de su Cuenta Mercantil, y esos factores actúan como limitaciones de la participación de la Cuenta Mercantil de la EDC respecto de cualquier operación determinada. En cambio, no advertimos en qué forma las condiciones de empleo de la Cuenta del Canadá de la EDC demuestran la existencia de un otorgamiento obligatorio de subvenciones, en particular que el programa obligue a otorgar un beneficio cuando se utiliza para prestar asistencia financiera. Consideramos que el Brasil no ha acreditado que el apoyo prestado por la Cuenta del Canadá de la EDC suponga necesariamente un otorgamiento de subvenciones. Si bien advertimos la posibilidad de que esa ayuda tome la forma de una subvención, nada indica que, legalmente, deba ocurrir así.

7.96 Al haber constatado que la Cuenta del Canadá de la EDC no obliga al otorgamiento de un beneficio ni, por consiguiente, de subvenciones, no necesitamos abordar, ni abordaremos, la cuestión de la supeditación a los resultados de exportación.

7.97 Por las razones expuestas, desestimamos la alegación del Brasil de que la Cuenta del Canadá obliga al otorgamiento de subvenciones a la exportación contrarias al párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC. En consecuencia, constatamos que la Cuenta del Canadá de la EDC, en sí misma, no es incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.

c) La Cuenta Mercantil de la EDC

7.98 Pasaremos ahora a los argumentos complementarios del Brasil que se refieren específicamente a la Cuenta Mercantil de la EDC. Para evaluar la alegación del Brasil contra la Cuenta Mercantil de la EDC debemos determinar si ésta, en sí misma, obliga al otorgamiento de subvenciones a la exportación prohibidas, en forma incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.

7.99 Recordamos que las actividades de la "Cuenta Mercantil" de la EDC son las actividades que la EDC realiza por cuenta propia.

i) Brasil

7.100 El Brasil alega que el Canadá no ha controvertido que la ayuda prestada por la EDC está supeditada de jure a la exportación y, por consiguiente, concentra su atención en el tema de las subvenciones.

7.101 El Brasil alega que la Cuenta Mercantil de la EDC se estableció para apoyar exportaciones mediante la prestación de servicios financieros que el mercado no suministra. La Cuenta Mercantil de la EDC "complementa" el mercado. Ofrece tipos de interés inferiores al "CIRR"67 y por plazos que exceden de 10 años. Sin embargo, el CIRR y el plazo de reembolso de 10 años constituyen, según los términos del Acuerdo de la OCDE "las condiciones de reembolso más generosas que pueden apoyarse". El Órgano de Apelación ha llegado a la conclusión de que las condiciones más generosas que las establecidas por el Acuerdo de la OCDE son prueba positiva de una ventaja importante; esas condiciones, con mayor razón, constituyen prueba positiva de un beneficio. La Cuenta Mercantil de la EDC, conforme a su propia descripción, presta servicios financieros a exportadores canadienses y únicamente a exportadores canadienses- en condiciones superiores a las especificadas en el Acuerdo de la OCDE y superiores a las que los exportadores podrían obtener en otro lugar. La prestación de esos servicios está supeditada de jure a la exportación. Por lo tanto, constituyen una subvención prohibida a la exportación.

ii) Canadá

7.102 El Canadá sostiene que la Cuenta Mercantil de la EDC es discrecional, señalando que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves constató que el programa es discrecional y que no existe razón alguna para que este Grupo Especial discrepe con esa constatación. Según el Canadá, el Brasil no ha presentado argumentos ni pruebas que indiquen que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves haya incurrido en error en sus constataciones. Tampoco, según afirma el Canadá, ha ofrecido el Brasil ningún fundamento por el que las circunstancias que dieron lugar a las constataciones del asunto Canadá - Aeronaves puedan diferenciarse de las de esta diferencia.

7.103 El Canadá responde, además, que la financiación de la Cuenta Mercantil de la EDC no se ofrece en condiciones más favorables que las que pueden obtenerse en el mercado. No otorga un beneficio en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC y, en consecuencia, no representa una subvención. Como el Brasil no ha demostrado que la financiación de la Cuenta Mercantil de la EDC constituya una subvención, resulta superflua la cuestión de la supeditación a los resultados de exportación.

7.104 El Canadá controvierte la tentativa del Brasil de remitirse a determinadas operaciones en defensa de su alegación sobre el programa "en sí mismo". Según el Canadá, un Miembro no puede examinar operaciones determinadas para ilustrar que una medida es, en sí misma, incompatible con un Acuerdo. Para probar que una medida lo es, un Miembro debe acreditar que la ley obliga al poder ejecutivo a actuar en forma incompatible con el Acuerdo sobre la OMC en algunas circunstancias.

iii) Constataciones

7.105 Volvemos a observar que, como está firmemente establecido en el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, la carga de la prueba recae inicialmente en la parte reclamante, que debe acreditar prima facie la incompatibilidad con determinada disposición. La carga de la prueba se desplaza después al demandado, que debe contrarrestar o refutar la incompatibilidad alegada. En consecuencia, en este caso el Brasil debe acreditar prima facie una incompatibilidad respecto de la Cuenta Mercantil de la EDC.

7.106 Dejando a un lado por el momento la cuestión de la supeditación a los resultados de exportación, nos referiremos en primer lugar al otorgamiento de subvenciones, y en particular a si la Cuenta Mercantil de la EDC obliga o no al otorgamiento de un beneficio en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC.68

7.107 Recordamos que, con arreglo a la distinción entre las disposiciones imperativas y las discrecionales, el Brasil debe demostrar la existencia de subvenciones sobre la base de los textos legales que rigen el establecimiento y el funcionamiento de la Cuenta Mercantil de la EDC. Para que se cumpla el elemento de "beneficio" del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC a los efectos de una impugnación de la Cuenta Mercantil de la EDC en sí misma, el Brasil debe acreditar que el programa obliga al otorgamiento de un beneficio, y no que podría utilizarse para hacerlo, ni tampoco siquiera que se utiliza para ello. Observamos, sin embargo, que el Brasil no señala ningún texto legal por el que la Cuenta Mercantil de la EDC establezca un otorgamiento obligatorio de subvenciones. Observamos, además, que no hemos encontrado ninguno. La Ley de Fomento de las Exportaciones69, en particular, que establece la EDC, no contiene ninguna indicación del otorgamiento obligatorio de subvenciones. También observamos otros diversos textos70 presentados por el Canadá a este respecto, en particular el Manual sobre Política en Materia de Riesgos de Crédito71 y la Política para la Ejecución de Operaciones Basadas en el Mercado y de Apoyo Oficial.72 Ninguno de esos textos presenta prueba alguna que confirme el otorgamiento obligatorio de un beneficio en la financiación suministrada a través de la Cuenta Mercantil de la EDC.

7.108 Más bien cabe sostener que existen pruebas en sentido inverso que, aunque no son concluyentes, sugieren que la Cuenta Mercantil de la EDC no se emplea para otorgar subvenciones a la exportación prohibidas. Por ejemplo, en el Manual sobre Política en Materia de Riesgos de Crédito de la EDC se indica: "La EDC establecerá niveles de precios adecuados al riesgo de crédito correspondiente y a las demás consideraciones pertinentes aplicables a la EDC (como las obligaciones del Canadá en virtud del Acuerdo sobre la OMC y el Consenso de la OCDE)."73 A su vez, en la Política para la Ejecución de Operaciones Basadas en el Mercado y de Apoyo Oficial se establece, por ejemplo, lo que sigue: "Esta política tiene por objeto ... asegurar una mayor certidumbre de que las operaciones de mediano y largo plazo de la EDC están en conformidad con los acuerdos comerciales internacionales aplicables, en especial el Acuerdo SMC de la OMC y el Acuerdo de la OCDE, pues los hechos que confirman esa conformidad deben estar documentados debidamente respecto de cada operación según el procedimiento de clasificación de las operaciones que allí se estipula."74

7.109 Recordamos, por otra parte, que el Canadá indica lo siguiente: "Por lo que se refiere al proceso de establecimiento de precios, el grupo de transportes de la EDC tiene un comité que examina y aprueba los precios fijados en todas las transacciones del sector de aeronaves civiles. Al establecer esos precios, la EDC compara los pagos hechos recientemente en el mercado por el prestatario pertinente en condiciones análogas y con una seguridad análoga. A continuación, la EDC establece precios consecuentes con esa referencia. En ausencia de esa referencia, la EDC compara al prestatario pertinente con prestatarios del sector de la aviación civil respecto de los cuales se dispone de un historial crediticio análogo y que tienen un índice de solvencia comparable; la EDC establece en ese caso los precios basándose en esta otra referencia."75 El Manual sobre Política en Materia de Riesgos de Crédito de la EDC indica lo siguiente: "En los compromisos de crédito de la EDC se fijarán los precios conforme a las prácticas del mercado."76 Tampoco aquí se encuentra nada que indique que el apoyo de la Cuenta Mercantil de la EDC debe, de jure, otorgar un beneficio y, por consiguiente, adoptar la forma de una subvención.

7.110 Recordamos también que el Brasil plantea que el funcionamiento sobre la base de principios comerciales no excluye el otorgamiento de subvenciones, porque determinados servicios o productos de la EDC no están disponibles en el mercado. Según el Brasil, el suministro por la Cuenta Mercantil de la EDC de servicios que no pueden obtenerse en el mercado significa necesariamente que se prestan servicios en condiciones más favorables que las existentes en el mercado. Por vía de ejemplo, el Brasil menciona la "posibilidad" de la Cuenta Mercantil de la EDC de complementar los servicios de los bancos y otras instituciones financieras. Recordamos, sin embargo, que nuestro mandato limita el alcance de nuestras investigaciones al universo de los créditos a la exportación. En la medida en que cualquier servicio prestado por la Cuenta Mercantil de la EDC sea independiente de los créditos a la exportación que suministra, consideramos que esos servicios no son medidas comprendidas en nuestro mandato. En la medida en que cualquiera de tales servicios forme parte integrante de créditos a la exportación otorgados por la Cuenta Mercantil de la EDC, esos servicios están comprendidos en nuestro mandato y forman parte de nuestra evaluación de los créditos a la exportación suministrados por la Cuenta Mercantil de la EDC. A este respecto, consideramos que cualquier servicio de esa clase podría no constituir una contribución financiera independientemente de los créditos a la exportación en relación con los cuales hubiera sido prestado.

7.111 Aun suponiendo que la prestación de servicios de los que no se dispone en el mercado otorgue necesariamente un beneficio, el hecho de que la Cuenta Mercantil de la EDC tenga la "posibilidad" de prestar tales servicios no significa necesariamente que esté obligada a hacerlo. Como ya se ha señalado, para que se cumpla el elemento de "beneficio" del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC a los efectos de una impugnación de la Cuenta Mercantil de la EDC en sí misma, el Brasil debería acreditar que el programa obliga al otorgamiento de un beneficio, y no que podría utilizarse para hacerlo, ni tampoco siquiera que se utiliza para ello.77

7.112 Al haber constatado que la Cuenta Mercantil de la EDC no obliga al otorgamiento de un beneficio ni, por consiguiente, de subvenciones, no necesitamos abordar, ni abordaremos, la cuestión de la supeditación a los resultados de exportación.

7.113 Por las razones expuestas, desestimamos la alegación del Brasil de que la Cuenta Mercantil de la EDC obliga al otorgamiento de subvenciones a la exportación contrarias al párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC. En consecuencia, constatamos que la Cuenta Mercantil de la EDC, en sí misma, no es incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.

3. Investissement Québec "en sí misma"

7.114 Habiendo examinado la alegación del Brasil contra la EDC en sí misma, pasaremos ahora a la alegación del Brasil contra IQ en sí misma. En consecuencia, para evaluar la alegación del Brasil contra IQ en sí misma, debemos determinar en primer lugar si IQ obliga o no al otorgamiento de subvenciones a la exportación prohibidas, en forma incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.

i) Brasil

7.115 El Brasil afirma que IQ constituye en sí misma una subvención a la exportación prohibida. En lo que respecta al otorgamiento obligatorio de subvenciones, el Brasil plantea que IQ tiene el mandato de prestar asistencia conforme al artículo 28 de la Ley sobre IQ. El Brasil alega que se otorga necesariamente un beneficio cuando esa asistencia adopta la forma de garantías de préstamos, porque las empresas que adquieren aeronaves Bombardier se benefician de la calificación crediticia más favorable del Gobierno de Quebec. Las garantías de acciones de IQ también otorgan un beneficio, pues se da una garantía oficial a inversores en capital accionario. Respondiendo a la defensa aducida por el Canadá en el sentido de que se han cobrado comisiones por esas garantías, el Brasil afirma que el Canadá no ha demostrado que las comisiones cobradas por IQ guarden proporción con las que cobran las entidades comerciales garantes que tienen una calificación crediticia A+ o A2 a las empresas que desean gozar de los beneficios de tal calificación de los garantes.

7.116 El Brasil señala, además, que el último decreto dictado en 2000 para reponer el fondo de garantías de IQ con vistas a la operación de Air Wisconsin78 suprime el requisito de que se cobre una comisión. El Brasil observa que el Canadá sigue sosteniendo que, en los hechos, se cobra comisión. A este respecto, el Canadá se basa en el párrafo B de los criterios de IQ79 que dispone que "IQ no otorgará apoyo para transacciones si la retribución que ha de recibir es inferior a la que se ofrece en el mercado". El Brasil plantea, sin embargo, que un examen más atento del párrafo B muestra algo diferente: conforme al párrafo B si la "naturaleza competitiva" de las operaciones obliga a IQ a recibir menos que lo que recibiría en el mercado, IQ lo hace.



54 Observamos que, en virtud del punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación que figura en el Anexo del Acuerdo SMC, "una práctica seguida en materia de crédito a la exportación que esté en conformidad con [las disposiciones sobre tipo de interés del Acuerdo de la OCDE] no será considerada como una subvención a la exportación de las prohibidas por el presente Acuerdo".

55 Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 67 (las cursivas figuran en el original) (anexo B 4).

56 Prueba documental CDA-17 y apéndice A de la Prueba documental CDA-16.

57 Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles - Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD ("Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21"), informe del Grupo Especial, WT/DS70/RW, adoptado el 4 de agosto de 2000, párrafo 5.61.

58 Respuesta del Brasil a la pregunta 49 del Grupo Especial, respuestas del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo Especial antes de su segunda reunión (anexo A-11).

59 Véase el asunto Canadá - Aeronaves, informe del Grupo Especial, nota 9, supra, párrafo 10.1. Véase también la sección VII.B.1, supra. A este respecto recordamos, en particular, lo establecido por el Órgano de Apelación en el asunto Japón - Bebidas alcohólicas II en el sentido de que:

Los informes adoptados de los grupos especiales son una parte importante del acervo del GATT. ... Estos informes crean expectativas legítimas en los Miembros de la OMC y, por consiguiente, deben tenerse en cuenta cuando son pertinentes para una diferencia. (Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas ("Japón - Bebidas alcohólicas II"), informe del Órgano de Apelación, WT/DS8/AB/R-WT/DS10/AB/R-WT/DS11/AB/R, adoptado el 1º de noviembre de 1996, página 16.)

Señalando este pasaje, el Grupo Especial que se ocupó del asunto India - Patentes estableció lo siguiente:

[L]as decisiones anteriores de grupos especiales o del Órgano de Apelación no vinculan a los Grupos Especiales, aunque esas decisiones se refieran a la misma cuestión. En nuestro examen de la diferencia WT/DS79 no estamos jurídicamente vinculados por las conclusiones del Grupo Especial en la diferencia WT/DS50 modificadas por el informe del Órgano de Apelación. No obstante, en el curso de los "procedimientos normales de solución de diferencias" que prescribe el párrafo 4 del artículo 10 del ESD, tendremos en cuenta las conclusiones de los informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación en la diferencia WT/DS50 y el razonamiento seguido en ellos. Además, consideramos que en nuestro examen debemos atribuir considerable importancia tanto al párrafo 2 del artículo 3 del ESD, que destaca la función de aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio que tiene el sistema de solución de diferencias de la OMC, como a la necesidad de evitar resoluciones contradictorias [...]. (India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura ("India - Patentes (CE)"), informe del Grupo Especial, WT/DS79/R, adoptado el 2 de septiembre de 1998, párrafo 7.30) (las cursivas figuran en el original).

60 Observamos que en esta diferencia el Brasil alega que el Canadá no ha controvertido que la ayuda prestada por la EDC está supeditada de jure a los resultados de exportación, y en consecuencia concentra su atención en el tema de las subvenciones.

61 Véase la nota 42, supra.

62 Prueba documental CDA-16.

63 Prueba documental CDA-17.

64 El párrafo 1) del artículo 23 de la Ley de Fomento de las Exportaciones dice así: "Cuando [la EDC] informe al Ministro de que, sin una autorización formulada con arreglo a este artículo, no realizará alguna operación o clase de operaciones que está facultada para realizar en virtud de los apartados a) a e) o i) a k) del párrafo 10 1.1, y el Ministro estime que conviene al interés nacional que [la EDC] realice alguna operación o categoría de operaciones de esa clase, el Ministro, con la conformidad del Ministro de Hacienda, podrá autorizar [a la EDC] para hacerlo" (Prueba documental BRA-17).

65 Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 67 (las cursivas figuran en el original) (anexo B 4).

66 Export Development Corporation: Annual Report 1999-2000 Reference Guide, página 7 (Prueba documental BRA-23).

67 Tipo de interés comercial de referencia en el sentido del artículo 15 del Acuerdo de la OCDE.

68 El Brasil alega que el Canadá no ha controvertido que la ayuda prestada por la EDC está supeditada de jure a la exportación y, por consiguiente, concentra su atención en el tema de las subvenciones.

69 Véase la nota 42, supra.

70 Véanse las Pruebas documentales CDA-18 a 23, 25, 46, 47 y 49.

71 Prueba documental CDA-48.

72 Prueba documental CDA-50.

73 Véase la nota 71, supra (página 16). Con respecto a la categoría jurídica del Manual sobre Política en Materia de Riesgos de Crédito de la EDC, tomamos nota de la siguiente declaración del Canadá: "La política y las prácticas de funcionamiento de EDC, en su carácter de empresa autónoma de la Corona, son responsabilidad de su Junta Directiva. El Manual sobre Política en Materia de Riesgos de Crédito fue aprobado por la Junta Directiva, pero no constituye un texto legal y, por lo tanto, no obliga a la EDC del mismo modo que una ley. Sin embargo, cualquier operación de la EDC que esté comprendida en las facultades que están delegadas en su dirección y que se aparte de la política establecida en el Manual no está debidamente autorizada a menos que la operación se efectúe conforme a una excepción a la política respectiva (aprobada por la Junta Directiva) o la Junta apruebe la operación misma" (respuesta del Canadá a la pregunta 63 del Grupo Especial, respuestas del Canadá a las preguntas formuladas por el Grupo Especial después de su segunda reunión (anexo B-11)).

74 Véase la nota 72, supra.

75 Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 67 (anexo B-4).

76 Véase la nota 73, supra.

77 No se trata de una situación en que el apoyo de la Cuenta Mercantil de la EDC otorga necesariamente un beneficio y la única discrecionalidad que existe es la posibilidad de dejar totalmente de prestar el apoyo. No nos pronunciamos acerca de si nuestro criterio en ese caso sería o no aplicable igualmente a tales circunstancias de hecho. Se trata aquí de una situación en que el Canadá tiene discrecionalidad para aplicar la Cuenta Mercantil de la EDC de tal modo que no otorgue un beneficio. Por otra parte, señalamos que los hechos que tenemos ante nosotros no son similares a los planteados al Órgano de Apelación en el asunto Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos. En ese asunto, el Órgano de Apelación había examinado normas legales imperativas. (Véase Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos, informe del Órgano de Apelación, WT/DS56/AB/R, adoptado el 22 de abril de 1998, párrafos 49 y 54.)

78 Decreto 1488-2000 (Prueba documental CDA-36).

79 Prueba documental CDA-51.


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