ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153) |
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Original: inglés |
CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
7.261 La EDC presentó a ACA en febrero de 1996 una planilla indicativa de
condiciones (que establecía una financiación al tipo T más []), cuando la EDC le
asignaba una calificación [] con garantía / [] sin garantía. La EDC no hizo en
ese momento ninguna oferta formal.
7.262 Según el Brasil, "el Canadá defiende los precios fijados en sus ofertas a
[ACA] basándose en parte en que ACA en definitiva no las aceptó. El Brasil
señala que, se hayan aceptado o no las ofertas de la EDC, ésta parece haberse
basado en su oferta de febrero de 1996 a ACA al establecer el precio de su apoyo
a la operación de Comair. ... De este modo, esas ofertas contribuyen a probar
que la EDC no sigue principios de mercado".227
7.263 A nuestro juicio no existen fundamentos para que hagamos ninguna
constatación sobre la planilla indicativa de condiciones de febrero de 1996. Esa
planilla de condiciones no obligaba a la EDC, y las condiciones que figuraban en
ella no se habrían reflejado necesariamente en la financiación que en definitiva
se hubiera ofrecido por la EDC a ACA.228 Por estas razones, constatamos que la
planilla indicativa de condiciones no constituye una "contribución financiera"
en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 1 del Acuerdo SMC.
7.264 El hecho de que la EDC pueda haberse referido a su planilla indicativa de
condiciones de febrero de 1996 dirigida a ACA en relación con precios ofrecidos
a Comair es intrascendente. Las circunstancia de que la planilla indicativa de
condiciones pueda haber sido mencionada en relación con Comair puede ser
pertinente al examinar la financiación de la EDC a Comair; pero ello no
significa que por su naturaleza constituyera una "contribución financiera" a
favor de ACA.
d) ACA (marzo de 1999)
7.265 En marzo de 1999 la EDC ofreció a ACA una financiación con tipo de interés
fijo de T más [], o con tipo de interés flotante de LIBOR más [], durante []. En
esa época, la EDC otorgaba a ACA la calificación [] con garantía / [] sin
garantía.
7.266 El Brasil afirma que la oferta de la EDC se situaba por debajo de las
condiciones de mercado porque su precio era []. En su comunicación de 13 de
agosto de 2001, el Canadá alega que el precio de cotización de [] en marzo de
1999 "no ofrece un buen punto de referencia 'corriente'" porque los EETC "no se
negociaban con frecuencia". El Canadá señala que fue ésa la razón que invocó SSB
para excluir los [] de su base de datos sobre los EETC.229 A nuestro juicio, el
hecho de que un EETC no se negocie con frecuencia podría ser una razón válida
para descartarlo a los efectos de establecer puntos de referencia válidos en el
mercado para comparar la financiación de la EDC. Además, observamos que el
Brasil no formuló objeciones a la afirmación del Canadá de que los [] "no
ofrecen un buen punto de referencia 'corriente'". En consecuencia, no
extraeremos ninguna conclusión acerca de si la oferta de la EDC a ACA de marzo
de 1999 estaba o no en conformidad con las condiciones de mercado sobre la base
del precio en que se cotizaban en esa época [].
7.267 El Brasil afirma también que la oferta de la EDC a ACA de marzo de 1999
fue comparada con la venta de un [] a [].230 A este respecto observamos que la
Prueba documental CDA-39, que contiene la estrategia de fijación de precios para
una oferta a Kendell, menciona el precio de préstamos anteriores de la EDC a []
y ACA. La EDC, por lo tanto, tuvo en cuenta claramente el precio de un préstamo
anterior a [] al fijar las condiciones de su préstamo a Kendell. Sin embargo,
esto no significa que la EDC también tuvo en cuenta su préstamo a [] a los
efectos de su financiación ofrecida a ACA. En consecuencia, no advertimos la
pertinencia del argumento del Brasil a los efectos de nuestro examen de la
financiación otorgada por la EDC a ACA.231
7.268 Para demostrar que la oferta de la EDC a ACA de marzo de 1999 está en
conformidad con las condiciones del mercado, el Canadá afirma, entre otras
cosas, que la financiación anterior ofrecida por la EDC sólo se utilizó para la
adquisición de [] hacia noviembre de 1999. El Canadá afirma que la financiación
de otros aviones de ese tipo adquiridos por ACA provino de una combinación de
[]. El Canadá sostiene que se informó a la EDC de que la financiación de [] en
1998 se fijó en T más [] con un plazo de [].232 También se informó a la EDC de que
la financiación del [] se ofreció a comienzos de 1999 al nivel de LIBOR más []
puntos básicos, que correspondía aproximadamente a T más [] sobre la base de los
márgenes de conversión de noviembre de 1999.233 Observamos que la oferta de la EDC
de marzo de 1999 fue menos favorable que esas ofertas de [] y el [], que son
entidades comerciales.
7.269 El Canadá también ha presentado pruebas que indican que los [] (que tenían
entonces calificación []) se cotizaban a T más [] y [] en marzo de 1999. Como
esos [] tienen la misma calificación que la EDC otorga a ACA sin garantía, no
hay necesidad de ningún ajuste de la calificación crediticia para comparar el
precio de la oferta de la EDC con el precio de los []. La oferta de la EDC de
marzo de 1999 (T más []) es [] al precio que tenían en marzo de 1999 los [].
7.270 Aunque la oferta de la EDC tenía un precio [] al de los correspondientes
[], hay otros factores ya mencionados que indican que la oferta de la EDC de
marzo de 1999 a ACA no se hizo en condiciones más favorables que las que ACA
podía obtener en el mercado. Por esta razón, constatamos que la oferta de la EDC
a ACA de marzo de 1999 no otorgaba un "beneficio".
e) Comair (julio de 1996)
7.271 La EDC ofreció financiación a Comair para [] aeronaves en julio de 1996 al
tipo de T más [] puntos básicos, con un plazo de []. La EDC daba a Comair una
calificación [] (con garantía) / [] (sin garantía).
7.272 El Brasil alega que la oferta de la EDC otorga un "beneficio" porque se
sitúa []. El Brasil afirma también que la oferta no estaba en conformidad con
los principios comerciales porque la EDC tuvo en cuenta [].234
El "rendimiento mínimo de los préstamos"
7.273 El Canadá ha presentado pruebas que indican que la oferta de la EDC de
julio de 1996 se situaba [] puntos básicos [] del rendimiento mínimo de los
préstamos de la EDC. Conforme a la Resolución sobre el Rendimiento Mínimo de los
Préstamos de la EDC, "[]".235 Esto significaría que la financiación de la EDC [].236
El Canadá ha afirmado sistemáticamente en estas actuaciones que la EDC procede
según principios comerciales.237 En consecuencia, tenemos derecho a suponer que la
definición que asigna la EDC a [] es la misma que aplicaría un prestamista
comercial. Siendo así, la circunstancia de que la EDC financie [] y, por lo
tanto, no incluya [], indicaría que está financiando por debajo de las
condiciones de mercado y, por consiguiente, otorga un "beneficio". Sin embargo,
no debe extraerse esta conclusión si existen otras pruebas concretas que indican
que la financiación de que se trata no se suministró en condiciones más
favorables que las que el receptor podía obtener en el mercado.
[]
7.274 Las pruebas presentadas por el Canadá demuestran también que, a los fines
de formular su oferta de julio de 1996 a Comair, la EDC tuvo en cuenta [].238 En
determinadas condiciones, el hecho de que la EDC suministre financiación sobre
la base de [] puede indicar que la financiación no está en conformidad con los
principios comerciales y, por lo tanto, es inferior a las condiciones del
mercado, ya que los prestamistas comerciales difícilmente tendrían en cuenta [].
No obstante, no se llegaría a esta conclusión si hubiera otras pruebas concretas
de que la financiación no fue más favorable que la que el receptor podría haber
obtenido en el mercado.
Indicadores de mercados presentados por el Canadá
7.275 El Canadá ha presentado pruebas de que la oferta de la EDC de julio de
1996 a Comair era menos favorable que el índice general de los bonos de empresas
industriales con igual clasificación crediticia ([] con garantía / [] sin
garantía). Como ya se ha señalado, sin embargo, no consideramos adecuado basar
nuestras constataciones en datos de índole tan general.
7.276 El Canadá también ha presentado pruebas de que [], con calificación [], se
cotizaban a T más [] y [] en julio de 1996. Este precio no requiere ningún
ajuste por calificación crediticia, ya que los [] tenían la misma que Comair sin
garantía. La oferta de la EDC a Comair (de T más []) es [] que el precio de los
[].239
7.277 El Canadá también ha afirmado que, en el momento en que se fijó el precio
de la oferta de la EDC a Comair de julio de 1996, existían "indicaciones de
precios de mercado recientes respecto de Comair" de T más [] y []. En
particular, un anexo adjunto a un memorando interno de la EDC, de fecha 10 de
abril de 1996, contiene el siguiente pasaje:
Puntos de referencia:
1. [].240
También en este caso, la oferta de la EDC de julio de 1996 a Comair tuvo un
precio [] a estos indicadores de mercado.
7.278 De este modo, las pruebas citadas, presentadas por el Canadá para
demostrar que la oferta de la EDC estaba en conformidad con las condiciones de
mercado, indican en realidad que su oferta a Comair de julio de 1996 se hizo en
condiciones más favorables que las que Comair podía obtener en el mercado.
Aunque en el Anexo citado también se establece que "[l]os bancos [] han indicado
un acuerdo con la estrategia de precios [de la EDC]"241, no consideramos que esta
aseveración general, sin referencia a tipos de interés específicos, baste para
refutar las pruebas concretas presentadas por el Canadá. Además, recordamos que
la oferta de la EDC de julio de 1996 se sitúa [] y que ésta, al hacer su oferta,
tomó en consideración []. En definitiva, por lo tanto, constatamos que la oferta
de la EDC a Comair de julio de 1996 efectivamente otorgó un "beneficio" en el
sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC.
f) Comair (diciembre de 1996 y marzo de 1997)
7.279 En diciembre de 1996 y marzo de 1997, la EDC ofreció financiación a Comair
al tipo T más [] puntos básicos, con plazo de []. Como el Brasil no ha planteado
ningún argumento concreto acerca de estas operaciones, no tenemos fundamento
alguno para constatar que hayan otorgado un "beneficio" en el sentido del
párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC. De cualquier modo, observamos que
existen amplios elementos de juicio que indican que la oferta de la EDC de
diciembre de 1996 a Comair se efectuó con un precio superior a las ofertas de
bancos comerciales.242
g) Comair (agosto de 1997)
7.280 En agosto de 1977, la EDC ofreció a Comair una financiación al tipo de T
más [] puntos básicos, con plazo de [].
7.281 El Brasil afirma que la oferta de la EDC otorgaba un "beneficio" porque se
situaba [] y []. Recordamos que la circunstancia de que un tipo de interés sea
[] constituye prueba de que sería más favorable que los tipos que se obtienen en
el mercado y, a falta de toda prueba de lo contrario respecto de los tipos de
interés del mercado, justificaría una constatación de que tal tipo de interés
otorga un "beneficio".243 Recordamos también que la circunstancia de que la EDC
financie [] sugiere la existencia de un "beneficio", aunque no debe extraerse
esta conclusión si existen otras pruebas concretas que indican que la oferta de
la EDC no es más favorable que la financiación que el receptor podía obtener en
el mercado.244
7.282 En consecuencia, para refutar la alegación del Brasil sobre la existencia
de un "beneficio" sobre la base de los dos factores citados, el Canadá debía
presentar pruebas concretas que indicasen que la oferta de la EDC no se formuló
en términos más favorables que los que Comair podía obtener en el mercado. El
Canadá no lo ha hecho. En cambio, ha presentado pruebas que contienen una
declaración general en el sentido de que, en agosto de 1997, "[l]os intereses
del mercado para la financiación de las nuevas aeronaves de Comair [se
mantenían] muy firmes, en []. De este modo, se preveía que el precio se situaría
en el nivel de los Bonos del Tesoro más [] puntos básicos".245 Esta declaración no
basta para refutar la alegación del Brasil sobre la existencia de un
"beneficio".
7.283 En vista de que la oferta de la EDC a Comair de agosto de 1997 se efectuó
[] y [], y a falta de pruebas concretas que demuestren que la oferta de la EDC
no se efectuó en condiciones más favorables que las que Comair podía obtener en
el mercado, constatamos que la oferta de la EDC a Comair de agosto de 1997
otorgó un "beneficio".
h) Comair (marzo de 1998)
7.284 En marzo de 1998, la EDC ofreció financiación a Comair al [] más [] puntos
básicos, con plazo de []. En esa época, la EDC otorgaba a Comair una
calificación de [] con garantía / [] sin garantía.
7.285 El Brasil afirma que la oferta de la EDC otorga un "beneficio" porque se
situaba [].246
7.286 Los "índices comparables" que menciona el Brasil son los que se indican en
el anexo II de la comunicación del Canadá de fecha 13 de agosto de 2001. Entre
ellos figuran el índice general de valores industriales, el tramo [] de los [].
Como ya se ha señalado, no consideramos adecuado basar nuestras constataciones
en los datos presentados por el Canadá sobre el índice general de los valores
industriales. Con respecto al tramo [] de los [], observamos que fueron emitidos
en febrero de 1998 al tipo T más []. El promedio del desdoblamiento247 del tramo []
es []248, que se encuentra []. Recordamos que, según el Brasil, [] puede requerir
un ajuste de 15 puntos básicos. Esto llevaría a un precio ajustado [] de T más
[] puntos básicos, [] a la oferta de la EDC a Comair.249 Recordamos, además, la
necesidad de incrementar los precios de los EETC en 20 a 30 puntos básicos para
llegar al precio de los EETC en las operaciones sobre aeronaves de transporte
regional. El precio ajustado [] sería T más [], lo que es [] a la oferta de la
EDC a Comair.
7.287 Las [] que el Canadá cita tenían calificación [], unos [] de la
calificación de Comair ([] sin garantía). En consecuencia es preciso hacer un
ajuste antes de que pueda compararse el precio de los [] con la oferta de la EDC
a Comair de marzo de 1998. Si se parte de la base, propuesta por el Brasil250, de
un ajuste de 15 puntos básicos por escalón, el precio ajustado de los [] se
reduciría en [] puntos básicos, pasando de T más [] y [] a T más [] y T más [].
El Canadá ha presentado pruebas en el sentido de que un cambio de calificación
de [] a [] llevaría a una reducción del margen de [] puntos básicos. De este
modo, aplicando el ajuste del margen propuesto por el Canadá, los precios []
resultarían de T más [] y []. Por lo tanto, ya se aplique el ajuste del Brasil o
el del Canadá, los precios de [] resultan más bajos, y más favorables, que la
oferta de la EDC a Comair de marzo de 1998.
7.288 El Canadá también ha presentado datos acerca de un [], con calificación []
y precio de T más []. El Canadá señala que [] no es una empresa de transporte
aéreo comercial y, "por lo tanto, tiene menos pertinencia para este análisis".
Como [] no es una empresa de transporte aéreo comercial, no consideramos que el
precio de sus EETC tenga pertinencia alguna a los efectos de examinar las
ofertas de la EDC a empresas de transporte aéreo comerciales.251
7.289 El Canadá también ha afirmado que la oferta de la EDC a Comair de marzo de
1998 se consideraba adecuada por EDC "en comparación con ASA".252 A este respecto
observamos que en un memorando interno de la EDC de fecha 10 de marzo de 1998 se
menciona un acuerdo de financiación concertado recientemente" por la EDC con
ASA. Sin embargo, el expediente indica que la única financiación de la EDC a ASA
que existía en marzo de 1998 se remontaba a marzo de 1997. No consideramos que
la financiación de la EDC a ASA de marzo de 1997 sea suficientemente
contemporánea a los efectos de examinar la oferta de la EDC a Comair de marzo de
1998.
7.290 Recordamos que la oferta de la EDC tenía un precio [] favorable que el
precio ajustado [] pero [] favorable que el precio ajustado []. Recordamos,
además, las reservas expresadas por ambas partes acerca del empleo de datos
sobre los EETC de empresas determinadas.253 En definitiva, consideramos que existen
pruebas dignas de crédito pero contradictorias acerca de si la oferta de la EDC
de marzo de 1998 se situaba o no por debajo del nivel del mercado. En
consecuencia, sobre la base de las pruebas presentadas, llegamos a la conclusión
de que el Brasil no ha acreditado que la oferta de la EDC a Comair de marzo de
1998 tuviera un precio inferior al de mercado y otorgara un "beneficio" en el
sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC.
i) Comair (febrero de 1999)
7.291 La EDC ofreció a Comair una financiación [], al tipo T más []254 en febrero
de 1999, cuando la EDC otorgaba a Comair una calificación de [] con garantía /
[] sin garantía.
7.292 Con respecto a la oferta de la EDC a Comair de febrero de 1999, el Brasil
ha alegado que se situaba por debajo del nivel de mercado porque se formuló a []
puntos por encima del costo de los fondos para la EDC. Nos parece que este
argumento está basado en el supuesto inexacto de que la oferta era de T más []
puntos básicos, mientras que constatamos que las pruebas demuestran que la
oferta se efectuó a T más [] puntos básicos, y habremos de examinar la operación
sobre esta base.255
7.293 El Canadá afirma que la estrategia de fijación de precios de la EDC tomaba
en consideración una cesta de valores industriales estadounidenses que
comprendía obligaciones de empresas bancarias, industriales y de bienes de
consumo con calificación crediticia y que se negociaban activamente, con un
plazo pendiente similar a la duración media de la financiación ofrecida a
Comair. Según el Canadá, el margen medio de esos bonos era de T más [] puntos
básicos, inferior en [] puntos básicos a la oferta de la EDC a Comair de febrero
de 1999. El Canadá afirma que la EDC [], cuyo margen medio (T más [] puntos
básicos) era inferior, asimismo, al de la oferta de la EDC a Comair de febrero
de 1999.
7.294 Como hemos indicado antes, no consideramos adecuado basar nuestras
constataciones en promedios de márgenes de valores industriales, en especial
cuando se dispone de puntos de referencia correspondientes a determinadas
empresas de transporte aéreo. Como el Canadá ha presentado pruebas acerca del
tramo [] de los [], habremos de basar nuestras constataciones en esos
indicadores. El tramo [] de los [] fue emitido en [] con un tipo de T más [].
Este precio aumentaría a T más [] al sumarse los 20 a 30 puntos básicos
correspondientes a las aeronaves de transporte regional. La oferta de la EDC es
[] al precio ajustado [].
7.295 [] se negociaban en febrero de 1999 a T más [] y [], cuando tenían una
calificación []. Como la EDC daba en esa época a Comair una calificación de []
sin garantía, el precio de los [] debe ajustarse conforme a esa diferencia [] en
la calificación crediticia. Según el Brasil, un ajuste [] reduciría los precios
de [] en [] puntos básicos, llevándolo a T más [] y [], lo que es [] que la
oferta de la EDC a Comair de febrero de 1999, de T más []. Según las pruebas
presentadas por el Canadá, los tipos de interés disminuirían [] puntos básicos
si la calificación crediticia mejorara de [] a [].256 Esto llevaría a un precio
ajustado de T más [] y [] para [], que también es [] al de la oferta de la EDC a
Comair. Por lo tanto, ya se aplique el ajuste del Brasil o el del Canadá, los
precios de [] resultan [] que la oferta de la EDC a Comair de febrero de 1999.
227 Observaciones del Brasil sobre la respuesta del Canadá
a la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo
Especial, párrafo 47 (anexo A-17).
228 Aunque el Brasil se refiere a una "oferta" de febrero
de 1996, en ese momento la EDC sólo comunicó una planilla indicativa de
condiciones.
229 Prueba documental CDA-81.
230 Véase la declaración oral hecha por el Brasil en la
segunda reunión del Grupo Especial, párrafo 104, en referencia a la Prueba
documental CDA-39 (anexo A-12).
231 Observamos que el Canadá ha respondido al argumento
del Brasil en relación con la financiación de la EDC a Kendell, y no de la
financiación a ACA (véase la respuesta del Canadá a la declaración oral hecha
por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafo 18 (anexo
B-12)).
232 En su declaración oral en la segunda reunión del Grupo
Especial, el Brasil indicó [].
El Brasil planteó por primera vez una alegación referente a la oferta de la EDC
a ACA en marzo de 1999 en la segunda reunión sustantiva del Grupo Especial con
las partes. Por lo tanto, en las anteriores solicitudes de documentos o pruebas
formuladas por el Grupo Especial sobre la financiación de la EDC no se
incluyeron pruebas referentes a la oferta de la EDC a ACA de marzo de 1999. Sin
embargo, esto no representa un fundamento para que pongamos en duda la veracidad
de las aseveraciones del Canadá sobre la financiación ofrecida por [].
233
La referencia a la financiación del [] figura en los documentos de la EDC
presentados en la Prueba documental CDA-39.
234 Véase la Prueba documental CDA-59, página 3.
235 Véase la Prueba documental CDA-47.
236
El Canadá ha afirmado que "el margen fijo por el riesgo de crédito puede ser []
por orden del Presidente o del Vicepresidente Principal de Finanzas y el Oficial
Financiero Jefe de la EDC". Según el Canadá, "un margen autorizado [] del margen
fijo identificado constituye [] correspondiente a esa transacción". Tenemos
pruebas de que la EDC ofreció financiación a Comair [] en dos transacciones: en
julio de 1996 y en agosto de 1997. Ninguna de las pruebas documentales
presentadas por el Canadá en relación con esas transacciones contiene ningún
detalle con respecto al fundamento sobre el que el Presidente o el
Vicepresidente Principal de Finanzas y el Oficial Financiero Jefe de la EDC
puedan haber autorizado [] del margen fijo correspondiente al riesgo del crédito.
Tampoco contiene ningún dato que indique que cualquier margen autorizado por el
Presidente o el Vicepresidente Principal de Finanzas y el Oficial Financiero
Jefe de la EDC constituyera [] respecto de las dos transacciones en cuestión (véanse
los párrafos 6.13 y 6.14, supra).
237
Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 19 (anexo B-4).
238 Véase la Prueba documental CDA-59, página 3.
239
En el párrafo 7.209 hemos señalado que el Canadá calculó una calificación a
posteriori a [] para Comair. Ajustando los precios de los [] a la calificación
[] se obtendría claramente el resultado de que la oferta de la EDC tenía un
precio aún inferior al de los [].
240 Véase la Prueba documental CDA-59, página 4.
241 Véase la Prueba documental CDA-59, página 5.
242 Véase la Prueba documental CDA-59, página 6.
243 Véase el párrafo 7.241 supra.
244 Véase el párrafo 7.273 supra.
245 Véase la Prueba documental CDA-59, página 8.
246
Observaciones del Brasil sobre las respuestas del Canadá a las preguntas y
preguntas adicionales formuladas por el Grupo Especial después de su segunda
reunión, párrafo 42 (anexo A-16).
247
Se dice que una empresa tiene calificación desdoblada cuando recibe
calificaciones diferentes de Moody's y de Standard & Poor's.
248
El Canadá afirma que la calificación [] asignada por Moody's corresponde a la
calificación [] de Standard & Poor's (véase la página 12 del anexo II de la
respuesta del Canadá a la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda
reunión del Grupo Especial (anexo B-12)). Esta afirmación no ha sido
controvertida por el Brasil.
249
En el apéndice 1 del anexo II de la comunicación del Canadá de 13 de agosto de
2001 no se indica cuál es el ajuste que el Canadá consideraría adecuado respecto
del cambio de calificación de [] a [] (véase la respuesta del Canadá a la
declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial (anexo
B-12)).
250 Véase el párrafo 7.196, supra.
251 Véase el párrafo 7.216, supra.
252
Respuesta del Canadá a la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda
reunión del Grupo Especial, párrafo 76 (anexo B-12).
253 Véase la nota 202, supra.
254 El Brasil ha preguntado si la oferta de la EDC era de T más [] o de T más [],
pues la recomendación de la EDC que figura en la Prueba documental CDA-59
menciona T más []. Como la oferta formal de 26 de febrero de 1999 que figura en
la Prueba documental CDA-58 se refiere a T más [], no encontramos fundamentos
para poner en duda la aseveración del Canadá de que la oferta de la EDC de
febrero era de T más []. El Brasil, partiendo del supuesto de que la oferta de
la EDC era, en realidad de T más [], ha alegado que esa oferta se situaba por
debajo del nivel del mercado porque estaba [] puntos por encima del costo de los
fondos. El Brasil no ha afirmado que este argumento se aplicara igualmente en el
caso de que, en realidad, la EDC hubiera ofrecido T más []; o sea, el costo de
los fondos más 14 puntos básicos (que el Brasil sólo comparó con el mercado
general de los EETC (véase la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda
reunión del Grupo Especial, párrafo 94 (anexo A-12)). Como no aceptamos el
planteo del Brasil de que la EDC ofreció, en realidad, T más [], no estimamos
necesario tratar el argumento del Brasil de que la oferta de la EDC se situaba
por debajo del nivel del mercado porque [] estaba [] puntos por encima del costo
de los fondos.
255 Véase la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo
Especial, párrafo 94 (anexo A-12).
256 Véase el apéndice 1 del anexo II de la respuesta del Canadá a la declaración
oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial (anexo B-12).
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