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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153)
  Original: inglés

CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES


Informe del Grupo Especial

(Continuación)



7.296 En consecuencia, la oferta de la EDC a Comair de febrero de 1999 tiene un precio [] al del tramo [] de los []. La oferta de la EDC también tiene un precio [] al margen de febrero de 1999 de [].257 Sobre la base de las pruebas concretas sobre la situación del mercado presentadas por el Canadá llegamos, por lo tanto, a la conclusión de que la oferta de la EDC a Comair de febrero de 1999 fue más favorable que lo que Comair podría haber obtenido en el mercado. En consecuencia, constatamos que la oferta de la EDC a Comair de febrero de 1999 efectivamente otorgó un "beneficio".

j) Kendell (agosto de 1999)

7.297 La EDC ofreció financiación a Kendell en agosto de 1999 al tipo T más [], con plazo de []. Según el Canadá, la EDC se asoció a otros siete prestamistas comerciales sobre la base de una participación igual en el riesgo: []. El Canadá afirma que se trataba de una operación comercial, pues las condiciones se estipularon por los bancos organizadores [] y la financiación no estaba supeditada a la participación de la EDC. El Canadá afirma que la EDC no tuvo influencia en el precio de esta operación. El Canadá afirma también que la EDC participó en este negocio en régimen de exclusión de preferencias ("pari passu").

7.298 El Brasil afirma que la oferta de la EDC a Kendell otorga un "beneficio" porque el plazo de reembolso de [] excede del máximo previsto en el artículo 21 del Entendimiento sectorial sobre los créditos a la exportación para las aeronaves civiles. Como ya se ha señalado, el Brasil no ha acreditado que un plazo de reembolso superior a los 10 años sea necesariamente más favorable que el que puede obtenerse en el mercado. En consecuencia, no constatamos la existencia de un "beneficio" por este fundamento.

7.299 El Brasil también afirma que la operación no es comercial, como sostiene el Canadá, porque la circunstancia de que la EDC haya suministrado gran parte de la financiación significa que ésta constituía una operación con apoyo oficial. A este respecto, el Brasil pregunta si la EDC participó en la operación en régimen de exclusión de preferencias. El Brasil afirma también que la aseveración del Canadá según la cual la EDC financió un [] por ciento de la operación es inconciliable con la afirmación que figura en la Prueba documental CDA-39, según la cual "[s]e prevé que la EDC financiará hasta el [] por ciento del empréstito, mientras que [], junto con otros [] suscriptores ya determinados, será titular del [] por ciento restante". El Brasil afirma también que el Canadá no ha presentado apoyo alguno de su afirmación según la cual la EDC no tuvo influencia en el precio fijado en este caso. De cualquier modo, el Brasil plantea que la presencia de la EDC en el negocio afectaba necesariamente a las condiciones de financiación.

7.300 Nos referiremos en primer lugar al grado de participación de la EDC en la operación de Kendell de agosto de 1999. El Canadá ha afirmado que "la EDC tomó a su cargo un [] por ciento del préstamo suministrado, no el [] por ciento".258 El Canadá también ha afirmado que en definitiva también participaron en la operación [] bancos además de la EDC. Resulta claro, por lo tanto, que la participación de la EDC en la financiación fue mayor que la de algunos, por lo menos, de los [] bancos participantes. Según el Brasil, esto significa que la operación de Kendell fue una operación con apoyo oficial y no una operación comercial. No estamos de acuerdo. Siempre que las condiciones básicas de la operación hayan sido fijadas por bancos comerciales, y la EDC haya estado sujeta a igual riesgo de incumplimiento del reembolso que esos bancos comerciales, no advertimos ningún fundamento para que esta operación no se considere comercial.

7.301 El Brasil afirma también que la operación no fue comercial porque la presencia de la EDC afectaba necesariamente a las condiciones de la financiación. Sólo podríamos aceptar este argumento si estuviera claro que la participación de los bancos estaba supeditada a la participación de la EDC, o que esta última quedaba expuesta a un riesgo mayor (de incumplimiento) que los bancos participantes. Sin embargo, el Canadá ha planteado que la operación no estaba supeditada a la participación de la EDC. Según el Canadá, la EDC fue simplemente invitada a participar aceptando el precio establecido. Las pruebas que constan en el expediente confirman este hecho.259 Por otra parte, la EDC quedaba sujeta a igual riesgo de incumplimiento que los bancos participantes.260 Por estas razones, desestimamos el argumento del Brasil de que la participación de la EDC en la operación de Kendell afectaba necesariamente a las condiciones de la operación.

7.302 Por lo tanto, teniendo en cuenta que las condiciones de la financiación suministrada por la EDC fueron organizadas por bancos comerciales y que no estaban supeditadas a la participación de la EDC, y que el riesgo de incumplimiento del reembolso que asumía la EDC era igual al de los bancos comerciales, en definitiva consideramos que esta financiación se realizó en condiciones de mercado y no con apoyo oficial. En consecuencia, constatamos que la financiación de la EDC a Kendell de agosto de 1999 no otorgó un "beneficio".

k) Air Nostrum

7.303 La EDC ofreció financiación a Air Nostrum en octubre de 1998, tanto a través de la Cuenta Mercantil como de la Cuenta del Canadá. La financiación de la Cuenta Mercantil de la EDC se estableció con una tasa del [] por ciento (con plazo de []), mientras que la financiación de la Cuenta del Canadá []. También se suministró financiación a través del programa IQ (al [] por ciento).

7.304 El Brasil afirma que la financiación de la EDC a Air Nostrum otorgó un "beneficio" porque el promedio ponderado de los tipos de interés de la operación ([] por ciento) se sitúa [] para las operaciones en marcos alemanes ([]).

7.305 Según el Canadá, Air Nostrum confirmó a la EDC que el Gobierno del Brasil había ofrecido una financiación de largo plazo para el contrato de Embraer, que no estaba en conformidad con las condiciones del Acuerdo de la OCDE. Sobre la base de esta información la EDC, con el apoyo de la Cuenta del Canadá, formuló una propuesta de financiación que procuraba igualar el mecanismo de pago mediante arrendamiento que requería Air Nostrum, pero con un tipo de interés global más alto que el ofrecido por el Brasil. La EDC notificó a la OCDE su propósito de igualar la oferta del Brasil. El Canadá sostiene que, aunque el precio global estaba impulsado por el deseo del Canadá de igualar la oferta brasileña y ajustarse al mecanismo de pago mediante arrendamiento que requería Air Nostrum, también estaba basado en un examen de la situación financiera y operativa de la empresa.

7.306 A nuestro juicio no es adecuado analizar la financiación suministrada a Air Nostrum por la EDC sobre la base del promedio ponderado de los tipos de interés que debían pagarse a la Cuenta Mercantil de la EDC, su Cuenta del Canadá e IQ, ya que el Brasil ha impugnado por separado cada uno de estos programas (y determinadas operaciones correspondientes a ellos). En consecuencia, la financiación suministrada a Air Nostrum a través de cada uno de esos programas debe examinarse por separado. Examinaremos a continuación la financiación proporcionada a Air Nostrum por la Cuenta del Canadá y la Cuenta Mercantil de la EDC.261

7.307 Como se señaló antes, la financiación de la Cuenta del Canadá de la EDC para Air Nostrum era []. No cabe duda de que un préstamo [] otorga un "beneficio", pues tal tipo de préstamo no puede obtenerse en el mercado.262

7.308 Con respecto a la financiación suministrada a Air Nostrum por la Cuenta Mercantil de la EDC, la alegación del Brasil depende de la constatación de que el promedio ponderado de los tipos de interés era del [] por ciento, en consecuencia [] de las operaciones efectuadas en marcos alemanes. Sin embargo, como ya se ha señalado, el tipo de interés de la Cuenta del Canadá era del [] por ciento, y no aceptamos analizar la financiación de la EDC para Air Nostrum sobre la base de un promedio ponderado de tipos de interés.263 Como el Brasil no ha invocado ningún otro argumento específicamente relativo a la operación para demostrar que la financiación proporcionada a Air Nostrum por la Cuenta Mercantil de la EDC otorgara un "beneficio", no tenemos fundamentos para efectuar tal constatación.

Conclusión

7.309 Por las razones expuestas, constatamos que la financiación suministrada a través de la Cuenta Mercantil de la EDC a ASA, ACA, Kendell, Air Nostrum y Comair en diciembre de 1996, marzo de 1997 y marzo de 1998 no otorga un "beneficio" y, por lo tanto, no constituye una subvención. En consecuencia no nos es preciso examinar si la citada financiación de la Cuenta Mercantil de la EDC está o no "supeditada ... a los resultados de exportación". En cambio, constatamos que la financiación a Comair otorgada por la Cuenta Mercantil de la EDC en julio de 1996, agosto de 1997 y febrero de 1999 efectivamente otorga un "beneficio" y, por lo tanto, es una subvención. Además, constatamos que la financiación otorgada por la Cuenta del Canadá de la EDC a Air Nostrum es una subvención. Con el fin de determinar si estas subvenciones son o no subvenciones a la exportación prohibidas, debemos examinar si la financiación de que se trata está o no "supeditada ... a los resultados de exportación".

3. ¿Está la financiación de la Cuenta Mercantil de la EDC para Comair "supeditada ... a los resultados de exportación"?

7.310 El Brasil afirma que la EDC, que tiene a su cargo el programa de la Cuenta Mercantil, fue "establecida con el fin de apoyar y desarrollar, directa o indirectamente, el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales".264

7.311 En primer lugar observamos que el Canadá no niega que la financiación de la Cuenta Mercantil a Comair está "supeditada ... a los resultados de exportación". En segundo lugar consideramos que el citado mandato legal de la EDC establece que cualquier financiación que suministre a través del programa de su Cuenta Mercantil está necesariamente "supeditado ... a los resultados de exportación", puesto que todo lo que hace la EDC está destinado legalmente al objetivo de "apoyar y desarrollar ... el comercio de exportación del Canadá". Por estas razones, constatamos que la financiación proporcionada a Comair a través de la Cuenta Mercantil está "supeditada ... a los resultados de exportación".

4. ¿Está la financiación de la Cuenta del Canadá de la EDC para Air Nostrum "supeditada ... a los resultados de exportación"?

7.312 El Brasil afirma que la oferta de la Cuenta del Canadá a Air Nostrum está "supeditada ... a los resultados de exportación" porque "[l]a Cuenta del Canadá se utiliza para apoyar operaciones de exportación", y porque la Cuenta del Canadá es una de las formas a través de las cuales la EDC cumple su "mandato de apoyar y desarrollar el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales".265

7.313 Al referirnos a la alegación del Brasil sobre la supeditación a las exportaciones, observamos: en primer lugar que el Canadá no niega que la financiación de la Cuenta del Canadá para Air Nostrum está "supeditada ... a los resultados de exportación". En segundo lugar, observamos que el Canadá mismo ha declarado que el mandato de la Cuenta del Canadá consiste en "apoyar y desarrollar el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales".266 En tercer lugar, recordamos que la EDC, que tiene a su cargo el programa de la Cuenta del Canadá, fue "establecida con el fin de apoyar y desarrollar, directa o indirectamente, el comercio de exportación del Canadá y la capacidad del Canadá para dedicarse a ese comercio y aprovechar las oportunidades comerciales internacionales".267 En consecuencia consideramos que cualquier financiación proporcionada por la EDC a través de la Cuenta del Canadá está necesariamente "supeditada ... a los resultados de exportación", puesto que todo lo que hace la EDC tiene legalmente por objeto "apoyar y desarrollar ... el comercio de exportación del Canadá". En cuarto lugar, observamos que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves constató que la financiación de deudas por la Cuenta del Canadá de que se trataba en ese asunto estaba "supeditada ... a los resultados de exportación".268 Por estas razones, constatamos que el apoyo prestado a través del programa de la Cuenta del Canadá, incluyendo la financiación de Air Nostrum, está "supeditado de jure ... a los resultados de exportación" en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.

5. Conclusión

7.314 En conclusión, constatamos que la financiación suministrada a través de la Cuenta Mercantil de la EDC a ASA, ACA, Kendell, Air Nostrum y Comair en diciembre de 1996, marzo de 1997 y marzo de 1998 no constituye una subvención.

7.315 Constatamos, en cambio, que la financiación proporcionada por la Cuenta Mercantil de la EDC a Comair en julio de 1996, agosto de 1997 y febrero de 1997, y a través de la Cuenta del Canadá de la EDC a Air Nostrum adopta la forma de subvenciones "supeditadas ... a los resultados de exportación". Constatamos, por lo tanto, que la financiación proporcionada a Comair por la Cuenta Mercantil de la EDC en julio de 1996, agosto de 1997 y febrero de 1999 y la financiación proporcionada a Air Nostrum por la Cuenta del Canadá de la EDC son subvenciones a la exportación prohibidas, contrarias al párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.

H. GARANTÍAS DE ACCIONES PROPORCIONADAS POR IQ

7.316 El Brasil alega que diversas garantías de acciones proporcionadas por IQ a empresas de transporte aéreo constituyen subvenciones a la exportación prohibidas, contrarias al párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC. La alegación del Brasil se refiere a las garantías de acciones proporcionadas por IQ a ACA (mayo de 1997), Air Littoral (agosto de 1997), Midway (julio de 1998), Mesa Air Group ("Mesa") (septiembre de 1998 y diciembre de 1999), Air Nostrum (enero de 1999) y Air Wisconsin (diciembre de 2000).269

7.317 El Brasil alega que estas garantías de acciones suministradas por IQ son subvenciones porque son "contribuciones financieras" que otorgan un "beneficio". El Brasil afirma que una garantía de acciones por IQ constituye una "contribución financiera" en el sentido de los incisos i) y iii) del párrafo 1 a) 1) del artículo 1 del Acuerdo SMC. El Brasil plantea que la garantía de acciones por IQ otorga un "beneficio" porque en el mercado no pueden obtenerse garantías de acciones270, y porque permiten a las empresas de transporte aéreo pagar menos por su capital que si no existiera la garantía de acciones de IQ. El Brasil plantea que las garantías de acciones otorgadas por IQ están "supeditadas ... a los resultados de exportación" tanto de jure como de facto.

7.318 El Canadá reconoce que las garantías de acciones otorgadas por IQ constituyen posibles transferencias directas de fondos y, en consecuencia, "contribuciones financieras" en el sentido del párrafo 1 a) 1) i) del artículo 1 del Acuerdo SMC. Niega, sin embargo, que las garantías de acciones de IQ de que se trata otorguen un "beneficio" porque IQ cobra por esas garantías de acciones una comisión basada en las condiciones de mercado. El Canadá rechaza la alegación del Brasil de que las garantías de acciones por IQ estén "supeditadas ... a los resultados de exportación", tanto de jure como de facto.

7.319 A fin de examinar la alegación del Brasil contra las citadas garantías de acciones otorgadas por IQ, debemos determinar si son o no "contribuciones financieras" que otorgan un "beneficio". En caso afirmativo deberemos determinar si esas subvenciones de IQ están o no "supeditadas ... a los resultados de exportación".

1. ¿Constituyen las garantías de acciones otorgadas por IQ "contribuciones financieras"?

7.320 Las partes están de acuerdo en que las garantías de acciones otorgadas por IQ son "posibles transferencias directas de fondos" en el sentido del párrafo 1 a) 1) i) del artículo 1. No vemos razón alguna para discrepar y, en consecuencia, constatamos que las garantías de acciones otorgadas por IQ constituyen "contribuciones financieras".271

2. ¿Otorgan las garantías de acciones por IQ un "beneficio"?

a) Argumentos de las partes

7.321 El Brasil afirma que las garantías de acciones, también conocidas como garantías de compensación de pérdidas iniciales, no parecen estar disponibles comercialmente. Según el Brasil, se ha informado a Embraer de que en el mercado no se dispone de garantías de acciones. En apoyo de esta afirmación, el Brasil ha presentado cartas de dos bancos comerciales.272 El Brasil plantea que, como IQ ofrece algo que el mercado no suministra, la garantía de acciones por IQ es "la quintaesencia" de un beneficio.

7.322 Con independencia de la disponibilidad de garantías de acciones en el mercado, el Brasil sostiene que las garantías gubernamentales a un inversionista en capital accionario protegen a éste contra los riesgos intrínsecos del mercado de valores y otorgan un "beneficio" al suministrar capital social para financiar operaciones con aeronaves en condiciones más favorables que las que podrían obtenerse en el mercado sin la garantía. El Brasil afirma que, para demostrar que no existe "beneficio", el Canadá tendría que demostrar que las comisiones cobradas por IQ son iguales a las que se cobran a los adquirentes de aeronaves de transporte regional por las entidades comerciales garantes con calificación crediticia A+. Además, apoyándose en la lógica del párrafo c) del artículo 14 del Acuerdo SMC, el Brasil afirma que existe un "beneficio" siempre que un adquirente de aeronaves de transporte regional -que inevitablemente tendrá una calificación crediticia inferior a la del Gobierno de Quebec- reciba una garantía de acciones de IQ, y exista una diferencia entre la suma que paga por el capital y la que pagaría sin la garantía de IQ.

7.323 El Canadá niega que las garantías de acciones proporcionadas por IQ otorguen un "beneficio" al suministrar algo de que no se dispone en el mercado. El Canadá sostiene que en el mercado se ofrecen comercialmente garantías de acciones. Se remite a pruebas sobre el suministro de garantías de acciones por proveedores de motores.273 El Canadá se remite también a pruebas acerca de instrumentos de transferencia del riesgo existentes en el mercado.

7.324 El Canadá afirma, sobre la base del informe del Órgano de Apelación en el asunto Canadá - Aeronaves, que el otorgamiento de un beneficio puede determinarse según que se haya recibido o no una contribución financiera en condiciones más favorables que las que el receptor podía obtener en el mercado. El Canadá señala la constatación del Órgano de Apelación de que el artículo 14 del Acuerdo SMC constituye un contexto pertinente para la interpretación del párrafo 1 b) del artículo 1 y apoya su criterio de que el mercado ofrece una base adecuada para la comparación. Según el Canadá, sin embargo, no hay ningún motivo para que el párrafo c) del artículo 14 sea más pertinente que cualquier otra parte de ese artículo, ya que el párrafo c) se refiere a las garantías crediticias, que de ningún modo son equivalentes a las garantías de acciones o de compensación de pérdidas iniciales. Según el Canadá, la cuestión de si las garantías de acciones proporcionadas por IQ otorgan o no un "beneficio" depende de que el receptor (es decir, el comprador de aeronaves) obtenga o no la contribución financiera en condiciones más favorables que las existentes en el mercado.

7.325 El Canadá niega que las garantías de acciones proporcionadas por IQ otorguen un "beneficio" y acusa al Brasil de no reconocer que la mayor parte de los garantes, incluida IQ, cobran comisiones por sus garantías.274 En particular, IQ recibe una comisión inicial de [] puntos básicos para cubrir sus gastos administrativos, además de una comisión anual equivalente a [] puntos básicos sobre sus compromisos efectivos.275

7.326 Según el Canadá, el único modo de demostrar que la garantía otorgada por IQ corresponde al mercado consiste en examinar el valor de la garantía a la luz del riesgo asumido por IQ. A este respecto el Canadá afirma que ese riesgo se reduce considerablemente [].276 Bombardier suministra a IQ una contragarantía en virtud de la cual []. [] es más que adecuada para compensar a IQ por el riesgo que asume y los servicios que presta.

7.327 El Canadá afirma que la circunstancia de que los clientes de Bombardier que utilizan las garantías de acciones otorgadas por IQ hayan optado por hacerlo, promedialmente, sobre menos del [] por ciento de su volumen unitario contribuye a demostrar que la comisión anual corresponde a las condiciones de mercado. Según el Canadá, esto demuestra que, en la práctica, IQ presta servicios financieros en competencia con otras instituciones financieras interesadas en participar en el mercado de la financiación de aeronaves y que, respecto de la gran mayoría de las aeronaves vendidas por Bombardier, la garantía de IQ no es suficientemente atractiva para sus clientes. En otras palabras: el hecho de que un 75 por ciento de las aeronaves financiadas lo sean sin garantías de acciones otorgadas por IQ demuestra que, en la mayoría de los casos, los clientes de Bombardier se muestran a lo sumo indiferentes a esas garantías. Para el Canadá, de estos hechos se desprende necesariamente que las comisiones cobradas por IQ a cambio de las garantías están en el nivel del mercado; de lo contrario los clientes de Bombardier no se mostrarían tan indiferentes ante la posibilidad de obtenerlas.

7.328 El Brasil afirma que es irrelevante que Bombardier, u otra entidad, suministre o no una contragarantía [] a IQ. Al suministrar garantías al prestatario, IQ facilita condiciones de financiación más favorables por la superior calificación crediticia de Quebec, con lo que otorga un beneficio. Es esto lo que hace más favorable el negocio para el comprador de aeronaves Bombardier y, en consecuencia, para Bombardier misma.



257 Con respecto a la ponderación que corresponde dar a los datos sobre los EETC de cada empresa, recordamos que ambas partes han manifestado algunas reservas. Véase la nota 202, supra.

258 Declaración oral pronunciada por el Canadá en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafo 50 (anexo B-10). La participación de la EDC en un [] por ciento no es contradictoria con la afirmación que figura en la Prueba documental CDA-39, de que "[s]e prevé que la EDC financiará hasta el [] por ciento" de la operación. Siempre que la EDC haya financiado en definitiva un [] por ciento o menos de la operación, su participación es compatible con esa afirmación.

259 Véase el resumen que figura en la Prueba documental CDA-37, según el cual "[l]os organizadores y suscriptores conjuntos procuran ahora ofrecer a algunas instituciones financieras la oportunidad de adquirir participación en el empréstito que se emitirá". Además, en la Estrategia de Fijación de Precios de la EDC, que figura en la Prueba documental CDA-39, se indica que "[t]eniendo en cuenta que este precio ya ha sido comprometido, la EDC, como participante, habrá de aceptar el precio fijado o permanecer al margen".

260 Esto se pone de manifiesto en la circunstancia de que la EDC participaría en la garantía sin preferencias (véase la Prueba documental CDA-39).

261 Respecto de la supuesta financiación proporcionada a Air Nostrum por IQ, véase la nota 289.

262 Aunque el Canadá se ha referido a las disposiciones del Acuerdo de la OCDE sobre la igualación, no ha intentado demostrar que la financiación proporcionada a Air Nostrum por la Cuenta del Canadá esté comprendida en la cláusula de resguardo establecida en el segundo párrafo del punto k).

263 De cualquier modo, recordamos nuestra anterior constatación de que la financiación en condiciones inferiores al CIRR no supone necesariamente el otorgamiento de un "beneficio"(véase el párrafo 7.241 supra).

264 Ley de Fomento de las Exportaciones, nota 42, supra, párrafo 1 del artículo 10.

265 Comunicado de prensa del Ministerio de Industria del Canadá de 10 de enero de 2001 (Prueba documental BRA-3).

266 Ibid.

267 Ley de Fomento de las Exportaciones, nota 42, supra, párrafo 1 del artículo 10.

268 Véase Canadá - Aeronaves, informe del Grupo Especial, nota 35, supra, párrafo 9.230.

269 El Brasil alegó al comienzo un apoyo mediante garantía de acciones a Atlantic Southeast y Northwest (véase el párrafo 91 de la primera comunicación escrita del Brasil (anexo A-3)). Sin embargo, el Canadá ha negado toda participación de IQ o de SDI en esas operaciones (véase la respuesta del Canadá a la pregunta 38 del Grupo Especial, respuestas del Canadá a las preguntas formuladas por el Grupo Especial antes de su segunda reunión (anexo B-9)).

270 Véase, por ejemplo, la respuesta del Brasil a la pregunta 53 del Grupo Especial, respuestas del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo Especial antes de su segunda reunión (anexo A-11).

271 Puesto que hemos constatado que las garantías de acciones otorgadas por IQ son "contribuciones financieras" sobre la base del párrafo 1 a) 1) i) del artículo 1, no nos es preciso examinar la alegación del Brasil de que esas garantías constituyen "contribuciones financieras" en virtud del inciso iii) de la misma disposición.

272 Véase la Prueba documental BRA-50.

273 Véase, por ejemplo, la Prueba documental CDA-13.

274 El Brasil ha afirmado que el Decreto 1488-2000 suprime las comisiones de IQ como condición para su otorgamiento de garantías de acciones. El Canadá lo niega. El Grupo Especial no considera necesario tratar esa cuestión en este punto porque aquí no estamos examinando el programa IQ "en sí mismo". En la medida en que el Decreto 1488-2000 se relacione con comisiones cobradas por cualquiera de las operaciones concretas de IQ de que se trata, habremos de examinar ese instrumento al referirnos a esas operaciones determinadas.

275 Las contragarantías de Bombardier [].

276 El Brasil ha preguntado si esas contragarantías se ofrecen realmente por Bombardier misma, o por Canadair Québec Capital ("CQC"), empresa capitalizada por partes iguales por Bombardier y una sociedad de propiedad exclusiva de IQ. El Canadá ha confirmado que las contragarantías corren de cargo de Bombardier y no de CQC. [].


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