ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153) |
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Original: inglés |
CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
7.241 El Brasil no ha controvertido que el CIRR va a la zaga del mercado.198 Tampoco ha controvertido el Brasil que el CIRR puede no reflejar de manera
fehaciente las condiciones actuales del mercado. Sin embargo, observamos también
que "los CIRR deben representar los tipos de interés finales de los préstamos
comerciales en el mercado nacional de la moneda de que se trate" y "deben
corresponder fielmente a los tipos ofrecidos a las instituciones de crédito
nacionales de primera clase".199 Por esta razón consideramos que el CIRR podría
servir, a falta de otras pruebas sobre los tipos de interés del mercado, como
"un valor sustitutivo aproximado de los tipos de interés comerciales".200 En nuestra opinión, por lo tanto, la circunstancia de que un tipo de interés sea []
constituye prueba de que sería más favorable que los tipos que se obtienen en el
mercado y, a falta de toda prueba de lo contrario respecto de los tipos de
interés del mercado, justifica una constatación de que tal tipo de interés
otorga un "beneficio".
iii) Los puntos de referencia del mercado propuestos por el Canadá
7.242 El Canadá ha presentado pruebas de que la oferta de la EDC de marzo de
1997 a ASA (T más []) era superior, y en consecuencia menos favorable, que los
márgenes del mercado para determinado tramo de [], ciertas [], y el índice
general para las clasificaciones crediticias similares. El Canadá, por lo tanto,
niega que la oferta de la EDC de marzo de 1997 a ASA otorgara un "beneficio".201
[]
7.243 El Canadá compara la oferta de la EDC de marzo de 1997 a ASA con un [].
7.244 El Brasil no ha controvertido expresamente, en estos procedimientos, la
referencia del Canadá a los márgenes de determinados tramos de EETC. El Brasil
menciona en varias oportunidades las referencias hechas por el propio Canadá a
márgenes de EETC para justificar la utilización por el Brasil de datos sobre los
EETC. Como ya se ha señalado no estamos de acuerdo con el empleo por el Brasil
de datos sobre promedios ponderados de los EETC. Esto no significa, sin embargo,
que también debamos rechazar el empleo por el Canadá de datos sobre los EETC.
Esto se debe a que el Canadá no se apoya en datos sobre promedios ponderados de
los EETC. El Canadá, por el contrario, ha presentado pruebas referentes a
emisiones de determinados tramos de EETC. El Brasil no ha impugnado los
criterios aplicados por el Canadá al escoger esos tramos (en particular, que la
calificación crediticia del tramo se encontrara [], y que los EETC se emitieran
dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del plazo de oferta, como mínimo:
véase el anexo II de la comunicación del Canadá de 13 de agosto de 2001). Como
el Canadá no se está basando en datos sobre promedios de los EETC, y frente a la
falta de toda objeción planteada por el Brasil al empleo por el Canadá de
determinados tramos de EETC, no advertimos fundamentos para no tomar en
consideración los datos presentados por el Canadá sobre determinados tramos de
los EETC.202
7.245 Observamos que la oferta de la EDC a ASA de marzo de 1997 se sitúa []
puntos básicos [] del margen del tramo de []. Como en esa época ASA y el tramo
[] tenían calificación [] con garantía, no es preciso realizar ningún ajuste de
calificación crediticia. Sin embargo, observamos que, según pruebas presentadas
por el Canadá, la "gran mayoría"203 de los EETC corresponden a grandes aeronaves, y
sólo en un caso se han colocado EETC para financiar aviones de reacción
regionales.204 A partir de estas pruebas entendemos que los [] corresponden a
grandes aeronaves. En las situaciones del asunto Brasil - Aeronaves - Segundo
recurso al párrafo 5 del artículo 21, el Canadá afirmó que los márgenes de las
operaciones referentes a aeronaves de transporte regional se situaban 20 a 30
puntos básicos por encima de los márgenes de las operaciones con grandes
aeronaves.205 Por consiguiente, la oferta de la EDC de marzo de 1997 a ASA debe
reducirse en 20 a 30 puntos básicos para permitir una comparación adecuada con
el tramo de [] (correspondiente a grandes aeronaves).206 La oferta de la EDC,
ajustada, sería de T más [], lo que es considerablemente inferior al margen del
tramo de [] indicado por el Canadá.
[]
7.246 El Canadá también ha afirmado que la oferta de la EDC a ASA, de marzo de
1997, era menos favorable que [] emisiones de obligaciones de sociedades
efectuadas por [], con calificación [] sin garantía, efectuadas en []. En marzo
de 1997 las [] se cotizaban a T más [] y [], es decir, con un margen inferior al
ofrecido por la EDC a ASA. Esas obligaciones cumplían diversos criterios
cualitativos fijados por el Canadá (en particular, que fueran [], de modo que
permitían apreciar el margen atribuido a la calificación crediticia de una
empresa de transporte aéreo y no a la garantía derivada del tipo de aeronave, y
tenían un [] en la fecha en que se ofreció el correspondiente préstamo de la EDC).
7.247 En su comunicación de 20 de agosto de 2001, el Brasil acusa al Canadá de
emplear obligaciones de sociedades "del sector de las grandes aeronaves, sin
tomar en consideración en absoluto si tales márgenes deben o no ajustarse para
adaptarlos al sector de las aeronaves de transporte regional a pesar de que ...
el Canadá ha afirmado que los márgenes del sector de las aeronaves de transporte
regional se situaban 20 a 30 puntos básicos por encima de los márgenes de las
operaciones con grandes aeronaves".207 A este respecto observamos que el Canadá, en
las actuaciones del asunto Brasil - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21,
afirmó que "los márgenes de las operaciones referentes a aeronaves de transporte
regional se situaban 20 a 30 puntos básicos por encima de los márgenes de las
operaciones con grandes aeronaves".208 Sin embargo, no interpretamos que el Canadá
haya alegado que una empresa de transporte aéreo regional tendría que pagar
necesariamente más por sus créditos que una gran empresa. En realidad, el Canadá
alegó expresamente que no ocurría por fuerza así.209 Entendemos que lo que sostuvo
el Canadá es que en la financiación de las compras de aeronaves de transporte
regional tendría que pagarse un margen mayor que en las compras de grandes
aeronaves, porque estas últimas ofrecen mayor seguridad que las de transporte
regional. En realidad, el propio Brasil ha alegado que así ocurre.210 En otras
palabras: el ajuste del margen depende del tipo de aeronave de que se trate (porque
las aeronaves de transporte regional ofrecen menos seguridad que las grandes
aeronaves), y no de la naturaleza -ni del tamaño- de la empresa en cuestión.
Como ya se ha observado, las dos emisiones [] que el Canadá tuvo en cuenta son
emisiones sin garantía, lo que corresponde a la calificación crediticia de la
empresa y no a la garantía derivada del tipo de aeronave. En consecuencia, la
objeción del Brasil no es un fundamento suficiente para rechazar la utilización
por el Canadá de las dos emisiones [] como justificación de la oferta de la EDC
a ASA de marzo de 1997.
7.248 El Brasil también ha criticado al Canadá por utilizar datos
correspondientes a un período para justificar precios de otro, a pesar de que el
Canadá ya había criticado al Brasil por haber hecho supuestamente lo mismo (en
su declaración oral formulada en la segunda reunión). Así, el Brasil afirma que
"el Canadá recurre a las [] emitidas [] en marzo de 1997 [] para apoyar todas
las comparaciones, salvo las ofertas a Atlantic Coast Airlines de febrero de
1996 y a Kendell Airlines de agosto de 1999. El Canadá utiliza esas obligaciones
para comparaciones representativas en gráficos que abarcan la financiación
ofrecida en julio de 1996 (un año antes de []), marzo de 1998, agosto de 1998,
febrero de 1999 y marzo de 1999".211 Recordamos, sin embargo, que [] las []
correspondientes []. Cuando el Canadá menciona esas obligaciones, cita sus cotizaciones del momento de la transacción de que se trata. En consecuencia,
para las ofertas de marzo de 1997 y agosto de 1998 a ASA, el Canadá menciona la
cotización de las correspondientes [] en las mismas fechas. De igual modo, para
la oferta de la EDC de marzo de 1999 a ACA, el Canadá se refiere al precio con
que se cotizaban las [] en marzo de 1999. En consecuencia, desestimamos el
argumento del Brasil de que el Canadá utilizó datos correspondientes a un
período para justificar precios de otro.
Índice general de valores industriales
7.249 El Canadá también ha procurado justificar los precios de la oferta de la
EDC a ASA de marzo de 1997 sobre la base de los márgenes generales de los
valores industriales con similar calificación crediticia. En particular, el
Canadá se ha apoyado en índices generales de valores industriales tomados de
Bloomberg US Fair Market Yields - Industrial.
7.250 Aunque el Brasil ha hecho algún uso limitado de esos mismos índices
generales de valores industriales212, el Brasil considera que varios factores
limitan la utilidad de los índices generales de valores industriales como
elemento sustitutivo para determinar los tipos de interés del mercado en la
financiación de operaciones con aviones de reacción regionales. En primer lugar,
el índice general de las obligaciones de sociedades industriales de 10 años de
plazo representa promedios aritméticos de la cotización, en determinado momento,
de valores emitidos por empresas muy variadas y de actividades sumamente
diversas. Aunque puede haber obligaciones emitidas por empresas de transporte
aéreo incluidas en el cálculo de ese promedio, el promedio mismo no revela si
las obligaciones emitidas en un sector determinado se cotizan por encima o por
debajo del promedio en determinado momento. En segundo lugar, existen
diferencias importantes de liquidez entre los márgenes medios de los valores
industriales y la financiación bancaria de préstamos para la adquisición de
aviones de reacción regionales. Los primeros se basan en miles de valores que se
negocian en grandes volúmenes (el volumen diario de las operaciones se estima en
10.000 millones de dólares), todos los días, por operadores de todo el mundo. En
cambio, un préstamo bancario para la financiación de determinada compra de un
avión de reacción regional es una operación aislada, mucho menos líquida, que
obliga al prestamista a asumir un riesgo mucho mayor y más inmediato que el que
sufriría al comprar y vender valores industriales generales. En tercer lugar,
los valores industriales generales no reflejan con precisión los márgenes
correspondientes a sectores que por lo general no se cotizan públicamente ni
emiten obligaciones de sociedades, como ocurre con muchas empresas de transporte
aéreo que adquieren aviones de reacción de transporte regional. Por otra parte,
el diferente riesgo entre las empresas de transporte aéreo y las empresas
industriales no queda reflejado necesariamente en una distinta calificación de
las empresas. Una gran empresa de transporte aéreo con calificación A-, como
Southwest Airlines, puede operar con un margen diferente que, por ejemplo, una
gran empresa de informática con igual calificación. Esta diferencia de los
márgenes corresponde a diferencias en la estimación que realiza el mercado de
las perspectivas de cada sector, la naturaleza de las garantías de cada tipo de
valores, la competitividad existente dentro de cada sector, y la forma en que
están estructurados los valores dentro de cada rama de actividad. Estos factores
quedan reflejados en cierto grado en las calificaciones, pero en gran medida
quedan librados al mercado. Según el Brasil, los márgenes cambian con frecuencia
mucho mayor que las calificaciones crediticias. Cuando cambian los resultados
que obtiene el emisor de determinados valores o su rama de actividad, el mercado
reacciona mucho más inmediatamente que los organismos de calificación del
crédito. El Brasil afirma que el resultado es una discrepancia entre los
márgenes con que pueden operar empresas de actividades diferentes que tienen una
calificación similar.
7.251 Según el Brasil, el mercado está de acuerdo en que las curvas de los
valores industriales generales no reflejan las peculiaridades del sector de las
empresas de transporte aéreo regional. Por ejemplo, en un informe sobre los
EETC, Salomón Smith Barney ("SSB") dice que "los EETC se cotizan con un
sobreprecio considerable en relación con las obligaciones de sociedades de
calificación comparable en general".213 El análisis de SSB apoya el criterio del
Brasil y del mercado, de que las empresas con igual calificación crediticia no
gozan necesariamente de los mismos márgenes cuando colocan valores en el mercado
de bonos. Por otra parte, la similitud de calificaciones no significa por sí
sola que las empresas obtengan financiación con los mismos márgenes para
determinadas operaciones. Por ejemplo, Southwest Airlines es una importante
empresa de transporte aéreo con ingresos por valor de 5.600 millones de dólares
en 2000 y una flota de más de 350 grandes aviones de reacción Boeing, y ningún
avión de reacción regional.214 Se trata de una empresa muy diferente de Atlantic
Southwest Airlines (ASA), que en 1998 obtuvo ingresos por valor de 410 millones
de dólares.215 Southwest tiene actualmente una calificación A- de Standard &
Poor's.216 Suponiendo que ASA, con menos de la décima parte de los ingresos por
ventas obtenidos por Southwest217, también tuviera la calificación A- de la EDC,
ello no significaría que el mercado financiara una venta de 20 aviones de
reacción regionales a ASA con los mismos tipos de interés con que financiaría
una venta de igual volumen a Southwest.
7.252 El Canadá toma nota del argumento del Brasil de que las diferencias de
riesgo entre las empresas de transporte aéreo y las empresas industriales no
quedan reflejadas necesariamente en la distinta calificación de las empresas. El
Canadá plantea, sin embargo, que la EDC tiene en cuenta esa individualización de
los riesgos en su evaluación particular para cada operación. El Canadá afirma
también que gran parte de las críticas del Brasil sobre el uso de índices
generales de valores industriales gira en torno de su afirmación de que las
empresas de menor volumen no obtienen acceso a la financiación con los mismos
tipos de interés que las grandes empresas aunque tengan igual calificación
crediticia. El Canadá afirma que las empresas de transporte aéreo regional han
logrado resultados superiores a las grandes empresas del ramo en diversos
aspectos fundamentales, entre ellos el aumento de los ingresos; y, desde el
punto de vista de la capitalización bursátil, varias empresas de transporte
aéreo regional -que incluyen a Comair y ASA- son del mismo nivel, si no mayor,
que algunas de las principales empresas de transporte aéreo estadounidenses. El
Canadá entiende, en consecuencia, que el Brasil se equivoca al sugerir que las
empresas de transporte aéreo regional deben pagar más por la financiación que
las grandes empresas estadounidenses simplemente por el volumen de sus ingresos
por ventas.218
7.253 Aunque el Canadá se ha referido a algunas de las preocupaciones planteadas
por el Brasil, no ha respondido a todas ellas. En particular, el Canadá no ha
respondido a la observación del Brasil de que el índice general de los valores
de empresas industriales de 10 años de plazo representa promedios aritméticos de
la cotización, en determinado momento, de valores emitidos por empresas muy
variadas y de actividades sumamente diversas. Al no haber dado el Canadá
seguridades convincentes de que las dificultades señaladas por el Brasil acerca
del empleo de datos promedio son infundadas, no nos parece adecuado (sobre todo
teniendo en cuenta que se dispone de datos específicamente relativos a bonos
emitidos por determinadas empresas, presentados por el Canadá) basar nuestras
constataciones (respecto de cada una de las operaciones de la EDC en litigio) en
una comparación entre las condiciones de financiación de la EDC y los márgenes
medios ofrecidos en el mercado general de bonos de empresas industriales.
Conclusión
7.254 Recordamos que la oferta de la EDC a ASA de marzo de 1997 tuvo un precio
[], y que la circunstancia de que un tipo de interés [] constituye prueba de que
sería más favorable que los tipos que se obtienen en el mercado y, a falta de
toda prueba de lo contrario, justifica una constatación de que tal tipo de
interés otorga un beneficio.219 En este caso existe una prueba complementaria
pertinente sobre los tipos de interés del mercado. Aunque el precio de la EDC en
su oferta de marzo de 1997 a ASA es [] del tramo de los [], es [] al margen de
1997 para [].220 En definitiva, consideramos que existen pruebas dignas de crédito
pero contradictorias acerca de si la oferta de la EDC de marzo de 1997 se
situaba o no por debajo del nivel del mercado. En consecuencia, sobre la base de
las pruebas presentadas, llegamos a la conclusión de que el Brasil no ha
acreditado que la oferta de la EDC a ASA de marzo de 1997 tuviera un precio
inferior al de mercado y otorgara un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b)
del artículo 1 del Acuerdo SMC.
b) ASA (agosto de 1998)
7.255 La EDC ofreció financiación a ASA en agosto de 1998, a T más [], con plazo
de []. En esa época ASA tenía una calificación de la EDC de [] con garantía / []
sin garantía.
7.256 El Brasil alega que la oferta de la EDC a ASA de agosto de 1998 otorga un
"beneficio" porque el plazo de reembolso excede del máximo autorizado conforme
al Acuerdo de la OCDE, y el margen ofrecido por la EDC era [].
7.257 Recordamos nuestra constatación que un plazo de reembolso superior al de
10 años que autoriza el Acuerdo de la OCDE no constituye prueba positiva de
"beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC.
Recordamos también, sin embargo, que la circunstancia de que un tipo de interés
sea [] constituye prueba de que sería más favorable que los tipos que se
obtienen en el mercado y, a falta de toda prueba de lo contrario respecto de los
tipos de interés del mercado, justifica una constatación de que tal tipo de
interés otorga un "beneficio".221
7.258 El Canadá se ha apoyado en diversos factores para demostrar que la oferta
de la EDC de 1998 a ASA era coherente con el mercado. Sin referirnos a todos y
cada uno de los factores indicados por el Canadá, observamos ante todo que el
Canadá se ha apoyado en el tramo [] de los [] emitidos [] en [] al tipo T más
[]. Aunque no hay necesidad de ningún ajuste de la calificación crediticia,
recordamos que los EETC se han emitido por lo general respecto de grandes
aeronaves y que la oferta de la EDC, por lo tanto, debió ajustarse reduciéndola
en 20 a 30 puntos básicos a un nivel de grandes aeronaves". La oferta de la EDC,
ajustada, sería de T más [], lo que es [] al precio del tramo [] de los []
indicados por el Canadá.
7.259 En segundo lugar, observamos que el Canadá se apoya en las cotizaciones de
agosto de 1998 []. Aunque esos bonos tenían un precio de T más [] y [],
respectivamente, es decir, superior al de la oferta de la EDC, esos [] tenían en
esa época calificación [], [] de la calificación de ASA sin garantía, de [].
Como se señaló antes, el Brasil ha afirmado que cada escalón puede representar
una diferencia de hasta 15 puntos básicos.222 Sobre esta base, el precio de los [],
ajustado [] a [] (es decir, con una reducción de [] puntos básicos a T más [] y
[]) resultaría [] a la oferta de la EDC a ASA en agosto de 1998 (T más []).223 El Canadá ha presentado pruebas de que el ajuste de la calificación crediticia de
[] a [] daría lugar a una reducción de [] puntos básicos en los tipos de
interés.224 Tal ajuste reduciría el precio de los [] a T más [] y [], lo que
nuevamente se situaría [] de la oferta de la EDC a ASA de agosto de 1998.
7.260 Recordamos que la oferta de la EDC a ASA de agosto de 1998 se hizo con un
precio [], y que un tipo de interés [] constituye prueba de que sería más
favorable que los tipos que se obtienen en el mercado y, a falta de toda prueba
de lo contrario, justifica una constatación de que tal tipo de interés otorga un
beneficio.225 En este caso existe una prueba complementaria pertinente sobre los
tipos de interés del mercado. Aunque el precio de la EDC en su oferta de agosto
de 1998 a ASA es [] al del tramo [] de los [], es [] al margen de agosto de 1998
para [].226 En definitiva, consideramos que existen pruebas dignas de crédito pero
contradictorias acerca de si la oferta de la EDC de agosto de 1998 se situaba o
no por debajo del nivel del mercado. En consecuencia, sobre la base de las
pruebas presentadas, llegamos a la conclusión de que el Brasil no ha acreditado
que la oferta de la EDC a ASA de agosto de 1998 tuviera un precio inferior al de
mercado y otorgara un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1
del Acuerdo SMC.
c) ACA (febrero de 1996)
198
El retraso se acentúa cuando los tipos de interés del mercado oscilan con
rapidez, como parece haber ocurrido en el período de abril de 1996 a agosto de
1997 (véase Prueba documental CDA-59).
199 Acuerdo de la OCDE, artículo 15.
200 Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21, informe del
Grupo Especial, nota 35, supra, párrafo 5.35 (las cursivas figuran en el
original).
201
El Brasil señala que el Canadá no ha presentado los memorandos sobre los precios
de las operaciones de ASA y ACA. Según el Brasil, por lo tanto, el Grupo
Especial no tiene modo de saber si los puntos de referencia mencionados por el
Canadá en el anexo II de su comunicación de 13 de agosto de 2001 fueron o no los
efectivamente utilizados por la EDC para establecer el precio de la operación o,
por el contrario, el Canadá ha buscado para los fines concretos de este litigio
cualquier punto de referencia que quedase por debajo de los tipos que ofreció a
ASA y ACA. A nuestro juicio los Miembros no están obligados a demostrar que
aplicaron determinados puntos de referencia en el momento de suministrar "una
contribución financiera" para poder apoyarse en esos puntos de referencia a los
efectos de refutar alegaciones de "beneficio". Nada impide que la falta de "beneficio"
pueda demostrarse sobre la base de un razonamiento a posteriori, siempre que los
puntos de referencia en que se base se relacionen con la época en que se efectuó
la operación.
202
Sin embargo, al tomar como base datos sobre los EETC referentes a determinadas
empresas, observamos que ambas partes han manifestado reservas acerca del
crédito que merecen los EETC como punto de referencia del mercado. Por ejemplo,
el Canadá afirma que "nunca sugirió que los EETC pudieran establecer el margen
'de mercado' para la operación de financiación de determinadas aeronaves de
transporte regional, ni se apoyó en los EETC con ese fin" (respuesta del Canadá
a la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo
Especial, párrafo 31). El Brasil afirma que "el riesgo del crédito o el margen
de una emisión de EETC generalmente es inferior al margen que la misma empresa
de transporte aéreo podría obtener en una operación financiada por bancos
comerciales" (declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del
Grupo Especial, párrafo 64 (anexo A-12)). Tomamos nota de estas observaciones al
comparar la financiación de la EDC con los datos referentes a los EETC de
determinadas empresas.
203
Comunicación de CIT Structured Finance, de 7 de agosto de 2001 (Prueba
documental CDA-79).
204
Comunicación de Babcock & Brown de 8 de agosto de 2001 (Prueba documental
CDA-79).
205 Véase el párrafo 7.192, supra.
206
En su solicitud de reexamen intermedio (véase el párrafo 6.11, supra), el Canadá
cuestionó la adición por el Grupo Especial de 20 a 30 puntos básicos a los
márgenes de EETC correspondientes a las grandes aeronaves para obtener un margen
apropiado con respecto a las aeronaves de transporte regional. El Grupo Especial
hizo este ajuste en respuesta al hecho de que el Brasil se apoyara en las
declaraciones formuladas por el Canadá en el asunto Brasil - Aeronaves - Segundo
recurso al párrafo 5 del artículo 21 (véanse los párrafos 47 y 50 de la
declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial (anexo
A-12)). En respuesta a la declaración oral del Brasil (véase la respuesta del
Canadá a la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo
Especial (anexo B-12)), el Canadá no hizo ningún intento por negar la necesidad
de un ajuste de 20 a 30 puntos básicos para convertir los márgenes
correspondientes a grandes aeronaves en márgenes correspondientes a aeronaves de
transporte regional. Tampoco cuestionó el Canadá la inclusión por el Brasil de
un ajuste de 20 puntos básicos ("correspondiente a la diferencia entre las
aeronaves de transporte regional consideradas en la financiación en cuestión y
los aviones a reacción más grandes considerados en una emisión típica de EETC")
en la Prueba documental BRA-66. Además, aunque el Canadá afirmó en el reexamen
intermedio que "las variaciones de precios entre clases de activos similares
pero no idénticos son dinámicas y pueden cambiar", el Canadá no negó la
necesidad de un ajuste en sí mismo. No obstante, si bien el Canadá, al parecer,
aceptó la necesidad de cierto tipo de ajuste, no indicó cuál podría ser, en su
opinión, un ajuste adecuado para las transacciones en cuestión. Además,
observamos que un ajuste inferior no modificaría necesariamente el resultado de
nuestras constataciones.
207
Observaciones del Brasil sobre las respuestas del Canadá a las preguntas y
preguntas adicionales formuladas por el Grupo Especial después de su segunda
reunión, párrafo 27 (no se reproduce la nota de pie de página) (anexo A-16).
208 Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21, anexo 1-2,
nota 26.
209
Véanse los párrafos 7.207 y 7.208, supra.
210
Observaciones del Canadá sobre las respuestas del Brasil a las preguntas
formuladas por el Grupo Especial después de su segunda reunión, párrafo 13 (anexo
B-14).
211
Observaciones del Brasil sobre las respuestas del Canadá a las preguntas y
preguntas adicionales formuladas por el Grupo Especial después de su segunda
reunión, párrafo 26 (anexo A-16).
212 Véase la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo
Especial, párrafo 97 (respecto de ACA) (anexo A-12).
213
The ABCs of EETCs - A Guide to Enhanced Equipment Trust Certificates, Salomon
Smith Barney, 8 de junio de 2001, página 37 (Prueba documental BRA-71).
214
http://www.southwest.com/about_swa/press/factsheet.html
215
http://www.rati.com/airlines/AirlineFinance. El año 1998 es el último a cuyo
respecto se dispone de información pública sobre ASA.
216
Prueba documental BRA-67.
217
Según el Brasil, entrarían en este cálculo muchos otros factores además de los
ingresos por ventas. El Brasil sólo utiliza los ingresos por ventas para
ilustrar que, aunque la calificación crediticia de las empresas pueda ser
equivalente, no ocurre lo mismo necesariamente con las condiciones en que las
empresas pueden obtener financiación.
218
Para una exposición completa de los argumentos del Canadá sobre esta cuestión,
véase el párrafo 7.207, supra.
219 Véase el párrafo 7.241 supra.
220
En cuanto a la ponderación que corresponde dar a los datos sobre los EETC de
determinadas empresas, recordamos que ambas partes han formulado ciertas
reservas. Véase la nota 202, supra.
221 Véase el párrafo 7.241 supra.
222 Véase el párrafo 7.196,
supra.
223
Como se ha señalado (véase el párrafo 7.247, supra), no es preciso ajustar la
oferta de la EDC para tener en cuenta el tipo de aeronaves de que se trataba al
comparar la oferta de la EDC con [], porque éstos son bonos de empresas [].
224 Véase el apéndice 1 del anexo II de la respuesta del Canadá a la declaración
oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial (anexo B-12).
225 Véase el párrafo 7.241 supra.
226
En cuanto a la ponderación que corresponde dar a los datos sobre los EETC de
determinadas empresas, recordamos que ambas partes han formulado ciertas
reservas. Véase la nota 202, supra.
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