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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153)
  Original: inglés

CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES


Informe del Grupo Especial

(Continuación)



7.241 El Brasil no ha controvertido que el CIRR va a la zaga del mercado.198 Tampoco ha controvertido el Brasil que el CIRR puede no reflejar de manera fehaciente las condiciones actuales del mercado. Sin embargo, observamos también que "los CIRR deben representar los tipos de interés finales de los préstamos comerciales en el mercado nacional de la moneda de que se trate" y "deben corresponder fielmente a los tipos ofrecidos a las instituciones de crédito nacionales de primera clase".199  Por esta razón consideramos que el CIRR podría servir, a falta de otras pruebas sobre los tipos de interés del mercado, como "un valor sustitutivo aproximado de los tipos de interés comerciales".200 En nuestra opinión, por lo tanto, la circunstancia de que un tipo de interés sea [] constituye prueba de que sería más favorable que los tipos que se obtienen en el mercado y, a falta de toda prueba de lo contrario respecto de los tipos de interés del mercado, justifica una constatación de que tal tipo de interés otorga un "beneficio".

iii) Los puntos de referencia del mercado propuestos por el Canadá

7.242 El Canadá ha presentado pruebas de que la oferta de la EDC de marzo de 1997 a ASA (T más []) era superior, y en consecuencia menos favorable, que los márgenes del mercado para determinado tramo de [], ciertas [], y el índice general para las clasificaciones crediticias similares. El Canadá, por lo tanto, niega que la oferta de la EDC de marzo de 1997 a ASA otorgara un "beneficio".201

[]

7.243 El Canadá compara la oferta de la EDC de marzo de 1997 a ASA con un [].

7.244 El Brasil no ha controvertido expresamente, en estos procedimientos, la referencia del Canadá a los márgenes de determinados tramos de EETC. El Brasil menciona en varias oportunidades las referencias hechas por el propio Canadá a márgenes de EETC para justificar la utilización por el Brasil de datos sobre los EETC. Como ya se ha señalado no estamos de acuerdo con el empleo por el Brasil de datos sobre promedios ponderados de los EETC. Esto no significa, sin embargo, que también debamos rechazar el empleo por el Canadá de datos sobre los EETC. Esto se debe a que el Canadá no se apoya en datos sobre promedios ponderados de los EETC. El Canadá, por el contrario, ha presentado pruebas referentes a emisiones de determinados tramos de EETC. El Brasil no ha impugnado los criterios aplicados por el Canadá al escoger esos tramos (en particular, que la calificación crediticia del tramo se encontrara [], y que los EETC se emitieran dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del plazo de oferta, como mínimo: véase el anexo II de la comunicación del Canadá de 13 de agosto de 2001). Como el Canadá no se está basando en datos sobre promedios de los EETC, y frente a la falta de toda objeción planteada por el Brasil al empleo por el Canadá de determinados tramos de EETC, no advertimos fundamentos para no tomar en consideración los datos presentados por el Canadá sobre determinados tramos de los EETC.202

7.245 Observamos que la oferta de la EDC a ASA de marzo de 1997 se sitúa [] puntos básicos [] del margen del tramo de []. Como en esa época ASA y el tramo [] tenían calificación [] con garantía, no es preciso realizar ningún ajuste de calificación crediticia. Sin embargo, observamos que, según pruebas presentadas por el Canadá, la "gran mayoría"203 de los EETC corresponden a grandes aeronaves, y sólo en un caso se han colocado EETC para financiar aviones de reacción regionales.204 A partir de estas pruebas entendemos que los [] corresponden a grandes aeronaves. En las situaciones del asunto Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21, el Canadá afirmó que los márgenes de las operaciones referentes a aeronaves de transporte regional se situaban 20 a 30 puntos básicos por encima de los márgenes de las operaciones con grandes aeronaves.205 Por consiguiente, la oferta de la EDC de marzo de 1997 a ASA debe reducirse en 20 a 30 puntos básicos para permitir una comparación adecuada con el tramo de [] (correspondiente a grandes aeronaves).206 La oferta de la EDC, ajustada, sería de T más [], lo que es considerablemente inferior al margen del tramo de [] indicado por el Canadá.

[]

7.246 El Canadá también ha afirmado que la oferta de la EDC a ASA, de marzo de 1997, era menos favorable que [] emisiones de obligaciones de sociedades efectuadas por [], con calificación [] sin garantía, efectuadas en []. En marzo de 1997 las [] se cotizaban a T más [] y [], es decir, con un margen inferior al ofrecido por la EDC a ASA. Esas obligaciones cumplían diversos criterios cualitativos fijados por el Canadá (en particular, que fueran [], de modo que permitían apreciar el margen atribuido a la calificación crediticia de una empresa de transporte aéreo y no a la garantía derivada del tipo de aeronave, y tenían un [] en la fecha en que se ofreció el correspondiente préstamo de la EDC).

7.247 En su comunicación de 20 de agosto de 2001, el Brasil acusa al Canadá de emplear obligaciones de sociedades "del sector de las grandes aeronaves, sin tomar en consideración en absoluto si tales márgenes deben o no ajustarse para adaptarlos al sector de las aeronaves de transporte regional a pesar de que ... el Canadá ha afirmado que los márgenes del sector de las aeronaves de transporte regional se situaban 20 a 30 puntos básicos por encima de los márgenes de las operaciones con grandes aeronaves".207 A este respecto observamos que el Canadá, en las actuaciones del asunto Brasil - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21, afirmó que "los márgenes de las operaciones referentes a aeronaves de transporte regional se situaban 20 a 30 puntos básicos por encima de los márgenes de las operaciones con grandes aeronaves".208 Sin embargo, no interpretamos que el Canadá haya alegado que una empresa de transporte aéreo regional tendría que pagar necesariamente más por sus créditos que una gran empresa. En realidad, el Canadá alegó expresamente que no ocurría por fuerza así.209  Entendemos que lo que sostuvo el Canadá es que en la financiación de las compras de aeronaves de transporte regional tendría que pagarse un margen mayor que en las compras de grandes aeronaves, porque estas últimas ofrecen mayor seguridad que las de transporte regional. En realidad, el propio Brasil ha alegado que así ocurre.210 En otras palabras: el ajuste del margen depende del tipo de aeronave de que se trate (porque las aeronaves de transporte regional ofrecen menos seguridad que las grandes aeronaves), y no de la naturaleza -ni del tamaño- de la empresa en cuestión. Como ya se ha observado, las dos emisiones [] que el Canadá tuvo en cuenta son emisiones sin garantía, lo que corresponde a la calificación crediticia de la empresa y no a la garantía derivada del tipo de aeronave. En consecuencia, la objeción del Brasil no es un fundamento suficiente para rechazar la utilización por el Canadá de las dos emisiones [] como justificación de la oferta de la EDC a ASA de marzo de 1997.

7.248 El Brasil también ha criticado al Canadá por utilizar datos correspondientes a un período para justificar precios de otro, a pesar de que el Canadá ya había criticado al Brasil por haber hecho supuestamente lo mismo (en su declaración oral formulada en la segunda reunión). Así, el Brasil afirma que "el Canadá recurre a las [] emitidas [] en marzo de 1997 [] para apoyar todas las comparaciones, salvo las ofertas a Atlantic Coast Airlines de febrero de 1996 y a Kendell Airlines de agosto de 1999. El Canadá utiliza esas obligaciones para comparaciones representativas en gráficos que abarcan la financiación ofrecida en julio de 1996 (un año antes de []), marzo de 1998, agosto de 1998, febrero de 1999 y marzo de 1999".211 Recordamos, sin embargo, que [] las [] correspondientes []. Cuando el Canadá menciona esas obligaciones, cita sus cotizaciones del momento de la transacción de que se trata. En consecuencia, para las ofertas de marzo de 1997 y agosto de 1998 a ASA, el Canadá menciona la cotización de las correspondientes [] en las mismas fechas. De igual modo, para la oferta de la EDC de marzo de 1999 a ACA, el Canadá se refiere al precio con que se cotizaban las [] en marzo de 1999. En consecuencia, desestimamos el argumento del Brasil de que el Canadá utilizó datos correspondientes a un período para justificar precios de otro.

Índice general de valores industriales

7.249 El Canadá también ha procurado justificar los precios de la oferta de la EDC a ASA de marzo de 1997 sobre la base de los márgenes generales de los valores industriales con similar calificación crediticia. En particular, el Canadá se ha apoyado en índices generales de valores industriales tomados de Bloomberg US Fair Market Yields - Industrial.

7.250 Aunque el Brasil ha hecho algún uso limitado de esos mismos índices generales de valores industriales212, el Brasil considera que varios factores limitan la utilidad de los índices generales de valores industriales como elemento sustitutivo para determinar los tipos de interés del mercado en la financiación de operaciones con aviones de reacción regionales. En primer lugar, el índice general de las obligaciones de sociedades industriales de 10 años de plazo representa promedios aritméticos de la cotización, en determinado momento, de valores emitidos por empresas muy variadas y de actividades sumamente diversas. Aunque puede haber obligaciones emitidas por empresas de transporte aéreo incluidas en el cálculo de ese promedio, el promedio mismo no revela si las obligaciones emitidas en un sector determinado se cotizan por encima o por debajo del promedio en determinado momento. En segundo lugar, existen diferencias importantes de liquidez entre los márgenes medios de los valores industriales y la financiación bancaria de préstamos para la adquisición de aviones de reacción regionales. Los primeros se basan en miles de valores que se negocian en grandes volúmenes (el volumen diario de las operaciones se estima en 10.000 millones de dólares), todos los días, por operadores de todo el mundo. En cambio, un préstamo bancario para la financiación de determinada compra de un avión de reacción regional es una operación aislada, mucho menos líquida, que obliga al prestamista a asumir un riesgo mucho mayor y más inmediato que el que sufriría al comprar y vender valores industriales generales. En tercer lugar, los valores industriales generales no reflejan con precisión los márgenes correspondientes a sectores que por lo general no se cotizan públicamente ni emiten obligaciones de sociedades, como ocurre con muchas empresas de transporte aéreo que adquieren aviones de reacción de transporte regional. Por otra parte, el diferente riesgo entre las empresas de transporte aéreo y las empresas industriales no queda reflejado necesariamente en una distinta calificación de las empresas. Una gran empresa de transporte aéreo con calificación A-, como Southwest Airlines, puede operar con un margen diferente que, por ejemplo, una gran empresa de informática con igual calificación. Esta diferencia de los márgenes corresponde a diferencias en la estimación que realiza el mercado de las perspectivas de cada sector, la naturaleza de las garantías de cada tipo de valores, la competitividad existente dentro de cada sector, y la forma en que están estructurados los valores dentro de cada rama de actividad. Estos factores quedan reflejados en cierto grado en las calificaciones, pero en gran medida quedan librados al mercado. Según el Brasil, los márgenes cambian con frecuencia mucho mayor que las calificaciones crediticias. Cuando cambian los resultados que obtiene el emisor de determinados valores o su rama de actividad, el mercado reacciona mucho más inmediatamente que los organismos de calificación del crédito. El Brasil afirma que el resultado es una discrepancia entre los márgenes con que pueden operar empresas de actividades diferentes que tienen una calificación similar.

7.251 Según el Brasil, el mercado está de acuerdo en que las curvas de los valores industriales generales no reflejan las peculiaridades del sector de las empresas de transporte aéreo regional. Por ejemplo, en un informe sobre los EETC, Salomón Smith Barney ("SSB") dice que "los EETC se cotizan con un sobreprecio considerable en relación con las obligaciones de sociedades de calificación comparable en general".213 El análisis de SSB apoya el criterio del Brasil y del mercado, de que las empresas con igual calificación crediticia no gozan necesariamente de los mismos márgenes cuando colocan valores en el mercado de bonos. Por otra parte, la similitud de calificaciones no significa por sí sola que las empresas obtengan financiación con los mismos márgenes para determinadas operaciones. Por ejemplo, Southwest Airlines es una importante empresa de transporte aéreo con ingresos por valor de 5.600 millones de dólares en 2000 y una flota de más de 350 grandes aviones de reacción Boeing, y ningún avión de reacción regional.214 Se trata de una empresa muy diferente de Atlantic Southwest Airlines (ASA), que en 1998 obtuvo ingresos por valor de 410 millones de dólares.215 Southwest tiene actualmente una calificación A- de Standard & Poor's.216 Suponiendo que ASA, con menos de la décima parte de los ingresos por ventas obtenidos por Southwest217, también tuviera la calificación A- de la EDC, ello no significaría que el mercado financiara una venta de 20 aviones de reacción regionales a ASA con los mismos tipos de interés con que financiaría una venta de igual volumen a Southwest.

7.252 El Canadá toma nota del argumento del Brasil de que las diferencias de riesgo entre las empresas de transporte aéreo y las empresas industriales no quedan reflejadas necesariamente en la distinta calificación de las empresas. El Canadá plantea, sin embargo, que la EDC tiene en cuenta esa individualización de los riesgos en su evaluación particular para cada operación. El Canadá afirma también que gran parte de las críticas del Brasil sobre el uso de índices generales de valores industriales gira en torno de su afirmación de que las empresas de menor volumen no obtienen acceso a la financiación con los mismos tipos de interés que las grandes empresas aunque tengan igual calificación crediticia. El Canadá afirma que las empresas de transporte aéreo regional han logrado resultados superiores a las grandes empresas del ramo en diversos aspectos fundamentales, entre ellos el aumento de los ingresos; y, desde el punto de vista de la capitalización bursátil, varias empresas de transporte aéreo regional -que incluyen a Comair y ASA- son del mismo nivel, si no mayor, que algunas de las principales empresas de transporte aéreo estadounidenses. El Canadá entiende, en consecuencia, que el Brasil se equivoca al sugerir que las empresas de transporte aéreo regional deben pagar más por la financiación que las grandes empresas estadounidenses simplemente por el volumen de sus ingresos por ventas.218

7.253 Aunque el Canadá se ha referido a algunas de las preocupaciones planteadas por el Brasil, no ha respondido a todas ellas. En particular, el Canadá no ha respondido a la observación del Brasil de que el índice general de los valores de empresas industriales de 10 años de plazo representa promedios aritméticos de la cotización, en determinado momento, de valores emitidos por empresas muy variadas y de actividades sumamente diversas. Al no haber dado el Canadá seguridades convincentes de que las dificultades señaladas por el Brasil acerca del empleo de datos promedio son infundadas, no nos parece adecuado (sobre todo teniendo en cuenta que se dispone de datos específicamente relativos a bonos emitidos por determinadas empresas, presentados por el Canadá) basar nuestras constataciones (respecto de cada una de las operaciones de la EDC en litigio) en una comparación entre las condiciones de financiación de la EDC y los márgenes medios ofrecidos en el mercado general de bonos de empresas industriales.

Conclusión

7.254 Recordamos que la oferta de la EDC a ASA de marzo de 1997 tuvo un precio [], y que la circunstancia de que un tipo de interés [] constituye prueba de que sería más favorable que los tipos que se obtienen en el mercado y, a falta de toda prueba de lo contrario, justifica una constatación de que tal tipo de interés otorga un beneficio.219 En este caso existe una prueba complementaria pertinente sobre los tipos de interés del mercado. Aunque el precio de la EDC en su oferta de marzo de 1997 a ASA es [] del tramo de los [], es [] al margen de 1997 para [].220 En definitiva, consideramos que existen pruebas dignas de crédito pero contradictorias acerca de si la oferta de la EDC de marzo de 1997 se situaba o no por debajo del nivel del mercado. En consecuencia, sobre la base de las pruebas presentadas, llegamos a la conclusión de que el Brasil no ha acreditado que la oferta de la EDC a ASA de marzo de 1997 tuviera un precio inferior al de mercado y otorgara un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC.

b) ASA (agosto de 1998)

7.255 La EDC ofreció financiación a ASA en agosto de 1998, a T más [], con plazo de []. En esa época ASA tenía una calificación de la EDC de [] con garantía / [] sin garantía.

7.256 El Brasil alega que la oferta de la EDC a ASA de agosto de 1998 otorga un "beneficio" porque el plazo de reembolso excede del máximo autorizado conforme al Acuerdo de la OCDE, y el margen ofrecido por la EDC era [].

7.257 Recordamos nuestra constatación que un plazo de reembolso superior al de 10 años que autoriza el Acuerdo de la OCDE no constituye prueba positiva de "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC. Recordamos también, sin embargo, que la circunstancia de que un tipo de interés sea [] constituye prueba de que sería más favorable que los tipos que se obtienen en el mercado y, a falta de toda prueba de lo contrario respecto de los tipos de interés del mercado, justifica una constatación de que tal tipo de interés otorga un "beneficio".221

7.258 El Canadá se ha apoyado en diversos factores para demostrar que la oferta de la EDC de 1998 a ASA era coherente con el mercado. Sin referirnos a todos y cada uno de los factores indicados por el Canadá, observamos ante todo que el Canadá se ha apoyado en el tramo [] de los [] emitidos [] en [] al tipo T más []. Aunque no hay necesidad de ningún ajuste de la calificación crediticia, recordamos que los EETC se han emitido por lo general respecto de grandes aeronaves y que la oferta de la EDC, por lo tanto, debió ajustarse reduciéndola en 20 a 30 puntos básicos a un nivel de grandes aeronaves". La oferta de la EDC, ajustada, sería de T más [], lo que es [] al precio del tramo [] de los [] indicados por el Canadá.

7.259 En segundo lugar, observamos que el Canadá se apoya en las cotizaciones de agosto de 1998 []. Aunque esos bonos tenían un precio de T más [] y [], respectivamente, es decir, superior al de la oferta de la EDC, esos [] tenían en esa época calificación [], [] de la calificación de ASA sin garantía, de []. Como se señaló antes, el Brasil ha afirmado que cada escalón puede representar una diferencia de hasta 15 puntos básicos.222 Sobre esta base, el precio de los [], ajustado [] a [] (es decir, con una reducción de [] puntos básicos a T más [] y []) resultaría [] a la oferta de la EDC a ASA en agosto de 1998 (T más []).223 El Canadá ha presentado pruebas de que el ajuste de la calificación crediticia de [] a [] daría lugar a una reducción de [] puntos básicos en los tipos de interés.224 Tal ajuste reduciría el precio de los [] a T más [] y [], lo que nuevamente se situaría [] de la oferta de la EDC a ASA de agosto de 1998.

7.260 Recordamos que la oferta de la EDC a ASA de agosto de 1998 se hizo con un precio [], y que un tipo de interés [] constituye prueba de que sería más favorable que los tipos que se obtienen en el mercado y, a falta de toda prueba de lo contrario, justifica una constatación de que tal tipo de interés otorga un beneficio.225  En este caso existe una prueba complementaria pertinente sobre los tipos de interés del mercado. Aunque el precio de la EDC en su oferta de agosto de 1998 a ASA es [] al del tramo [] de los [], es [] al margen de agosto de 1998 para [].226 En definitiva, consideramos que existen pruebas dignas de crédito pero contradictorias acerca de si la oferta de la EDC de agosto de 1998 se situaba o no por debajo del nivel del mercado. En consecuencia, sobre la base de las pruebas presentadas, llegamos a la conclusión de que el Brasil no ha acreditado que la oferta de la EDC a ASA de agosto de 1998 tuviera un precio inferior al de mercado y otorgara un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC.

c) ACA (febrero de 1996)




198 El retraso se acentúa cuando los tipos de interés del mercado oscilan con rapidez, como parece haber ocurrido en el período de abril de 1996 a agosto de 1997 (véase Prueba documental CDA-59).

199 Acuerdo de la OCDE, artículo 15.

200 Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21, informe del Grupo Especial, nota 35, supra, párrafo 5.35 (las cursivas figuran en el original).

201 El Brasil señala que el Canadá no ha presentado los memorandos sobre los precios de las operaciones de ASA y ACA. Según el Brasil, por lo tanto, el Grupo Especial no tiene modo de saber si los puntos de referencia mencionados por el Canadá en el anexo II de su comunicación de 13 de agosto de 2001 fueron o no los efectivamente utilizados por la EDC para establecer el precio de la operación o, por el contrario, el Canadá ha buscado para los fines concretos de este litigio cualquier punto de referencia que quedase por debajo de los tipos que ofreció a ASA y ACA. A nuestro juicio los Miembros no están obligados a demostrar que aplicaron determinados puntos de referencia en el momento de suministrar "una contribución financiera" para poder apoyarse en esos puntos de referencia a los efectos de refutar alegaciones de "beneficio". Nada impide que la falta de "beneficio" pueda demostrarse sobre la base de un razonamiento a posteriori, siempre que los puntos de referencia en que se base se relacionen con la época en que se efectuó la operación.

202 Sin embargo, al tomar como base datos sobre los EETC referentes a determinadas empresas, observamos que ambas partes han manifestado reservas acerca del crédito que merecen los EETC como punto de referencia del mercado. Por ejemplo, el Canadá afirma que "nunca sugirió que los EETC pudieran establecer el margen 'de mercado' para la operación de financiación de determinadas aeronaves de transporte regional, ni se apoyó en los EETC con ese fin" (respuesta del Canadá a la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafo 31). El Brasil afirma que "el riesgo del crédito o el margen de una emisión de EETC generalmente es inferior al margen que la misma empresa de transporte aéreo podría obtener en una operación financiada por bancos comerciales" (declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafo 64 (anexo A-12)). Tomamos nota de estas observaciones al comparar la financiación de la EDC con los datos referentes a los EETC de determinadas empresas.

203 Comunicación de CIT Structured Finance, de 7 de agosto de 2001 (Prueba documental CDA-79).

204 Comunicación de Babcock & Brown de 8 de agosto de 2001 (Prueba documental CDA-79).

205 Véase el párrafo 7.192, supra.

206 En su solicitud de reexamen intermedio (véase el párrafo 6.11, supra), el Canadá cuestionó la adición por el Grupo Especial de 20 a 30 puntos básicos a los márgenes de EETC correspondientes a las grandes aeronaves para obtener un margen apropiado con respecto a las aeronaves de transporte regional. El Grupo Especial hizo este ajuste en respuesta al hecho de que el Brasil se apoyara en las declaraciones formuladas por el Canadá en el asunto Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21 (véanse los párrafos 47 y 50 de la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial (anexo A-12)). En respuesta a la declaración oral del Brasil (véase la respuesta del Canadá a la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial (anexo B-12)), el Canadá no hizo ningún intento por negar la necesidad de un ajuste de 20 a 30 puntos básicos para convertir los márgenes correspondientes a grandes aeronaves en márgenes correspondientes a aeronaves de transporte regional. Tampoco cuestionó el Canadá la inclusión por el Brasil de un ajuste de 20 puntos básicos ("correspondiente a la diferencia entre las aeronaves de transporte regional consideradas en la financiación en cuestión y los aviones a reacción más grandes considerados en una emisión típica de EETC") en la Prueba documental BRA-66. Además, aunque el Canadá afirmó en el reexamen intermedio que "las variaciones de precios entre clases de activos similares pero no idénticos son dinámicas y pueden cambiar", el Canadá no negó la necesidad de un ajuste en sí mismo. No obstante, si bien el Canadá, al parecer, aceptó la necesidad de cierto tipo de ajuste, no indicó cuál podría ser, en su opinión, un ajuste adecuado para las transacciones en cuestión. Además, observamos que un ajuste inferior no modificaría necesariamente el resultado de nuestras constataciones.

207 Observaciones del Brasil sobre las respuestas del Canadá a las preguntas y preguntas adicionales formuladas por el Grupo Especial después de su segunda reunión, párrafo 27 (no se reproduce la nota de pie de página) (anexo A-16).

208 Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21, anexo 1-2, nota 26.

209 Véanse los párrafos 7.207 y 7.208, supra.

210 Observaciones del Canadá sobre las respuestas del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo Especial después de su segunda reunión, párrafo 13 (anexo B-14).

211 Observaciones del Brasil sobre las respuestas del Canadá a las preguntas y preguntas adicionales formuladas por el Grupo Especial después de su segunda reunión, párrafo 26 (anexo A-16).

212 Véase la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafo 97 (respecto de ACA) (anexo A-12).

213 The ABCs of EETCs - A Guide to Enhanced Equipment Trust Certificates, Salomon Smith Barney, 8 de junio de 2001, página 37 (Prueba documental BRA-71).

214 http://www.southwest.com/about_swa/press/factsheet.html

215 http://www.rati.com/airlines/AirlineFinance. El año 1998 es el último a cuyo respecto se dispone de información pública sobre ASA.

216 Prueba documental BRA-67.

217 Según el Brasil, entrarían en este cálculo muchos otros factores además de los ingresos por ventas. El Brasil sólo utiliza los ingresos por ventas para ilustrar que, aunque la calificación crediticia de las empresas pueda ser equivalente, no ocurre lo mismo necesariamente con las condiciones en que las empresas pueden obtener financiación.

218 Para una exposición completa de los argumentos del Canadá sobre esta cuestión, véase el párrafo 7.207, supra.

219 Véase el párrafo 7.241 supra.

220 En cuanto a la ponderación que corresponde dar a los datos sobre los EETC de determinadas empresas, recordamos que ambas partes han formulado ciertas reservas. Véase la nota 202, supra.

221 Véase el párrafo 7.241 supra.

222  Véase el párrafo 7.196, supra.

223 Como se ha señalado (véase el párrafo 7.247, supra), no es preciso ajustar la oferta de la EDC para tener en cuenta el tipo de aeronaves de que se trataba al comparar la oferta de la EDC con [], porque éstos son bonos de empresas [].

224 Véase el apéndice 1 del anexo II de la respuesta del Canadá a la declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial (anexo B-12).

225 Véase el párrafo 7.241 supra.

226 En cuanto a la ponderación que corresponde dar a los datos sobre los EETC de determinadas empresas, recordamos que ambas partes han formulado ciertas reservas. Véase la nota 202, supra.


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