ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153) |
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Original: inglés |
CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
Conclusión
7.212 En conclusión, constatamos que el Brasil no ha acreditado que
existieran problemas graves referentes a la confianza que merecen las ofertas
basadas en resultados del programa LA Encore.
c) El punto de referencia "de mercado" calculado por el Brasil
7.213 El Brasil afirma que la financiación de la EDC en litigio otorga un "beneficio"
porque es más favorable que un punto de referencia "de mercado" calculado por el
Brasil utilizando como base un margen de EETC.178 El Brasil ha calculado un punto
de referencia "de mercado" para la mayoría de las operaciones de la EDC en
litigio. Al establecer su margen básico de EETC, el Brasil calculó ante todo el
promedio ponderado de los márgenes de oferta con que se efectuaban las
operaciones de EETC de todas las empresas de transporte aéreo en el mes
correspondiente a la operación en litigio de la EDC. En segundo lugar, como
verificación, el Brasil calculó el promedio ponderado de los márgenes de oferta
correspondientes a todos los nuevos EETC de empresas de transporte aéreo
ofrecidos en el año de la respectiva operación de la EDC.179
7.214 El Canadá ha criticado el método utilizado por el Brasil respecto de los
EETC. Sin referirnos a todas las cuestiones planteadas por el Canadá180,
observamos que el Canadá ha criticado la utilización por el Brasil de datos
correspondientes a todos los EETC y el empleo por el Brasil de promedios
ponderados de los márgenes de todos los tramos de cada EETC.
i) Utilización de datos correspondientes a todos los EETC
7.215 El Canadá afirma que, a pesar de que el Brasil pretendió incluir
únicamente en su margen básico de EETC los correspondientes a empresas de
transporte aéreo181, en los hechos incluyó datos correspondientes a EETC de
empresas de otro tipo (Fed Ex y Atlas Air). Según el Canadá, sólo debieron
tomarse en consideración EETC correspondientes a empresas de transporte aéreo.
El Brasil no respondió a la objeción formulada por el Canadá en su comunicación
de 20 de agosto de 2001.
7.216 Habida cuenta de que el propio Brasil sostuvo que utilizaba únicamente
EETC correspondientes a empresas de transporte aéreo, y en vista de la falta de
respuesta del Brasil a la objeción del Canadá, convenimos con el Canadá en que
cualquier dato sobre los EETC utilizado a los efectos de examinar la
financiación de la EDC sólo debería incluir los EETC correspondientes a empresas
de transporte aéreo.
ii) Empleo de promedios ponderados
7.217 El Canadá critica al Brasil por emplear promedios ponderados de los
márgenes de todos los tramos de las emisiones de EETC. Según el Canadá, el
Brasil no indicó en ningún momento que hubiera tomado en consideración la
diversa calificación crediticia de cada una de las empresas de transporte aéreo
o de cada tramo de los préstamos con EETC. La omisión de tener en cuenta la
solvencia de los distintos prestatarios constituye un vicio fundamental. El
Canadá estima que tampoco ha considerado el Brasil la diversa antigüedad y tipo
de los bienes (por ejemplo, si se trata siquiera de aviones de reacción), ni la
demanda del mercado respecto de esos bienes. Según el Canadá, el análisis hecho
por el Brasil tampoco toma en consideración los plazos pendientes, la proporción
entre el préstamo y el valor, las características de liquidez ni las garantías
cruzadas de las diversas emisiones.
7.218 El Brasil afirma que el Canadá declara en el asunto Brasil - Aeronaves -
Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21 que, en cada EETC, el tramo de más
alta calificación era "un punto de referencia relativa moderado" a los efectos
de determinar "una ventaja importante" en el sentido del primer párrafo del
punto k). Según el Brasil, "[t]eniendo en cuenta que el Canadá declaró antes que
el tramo con mejor calificación (el de margen más reducido) era 'moderado', no
existen fundamentos para considerar que el empleo por el Brasil de promedios
ponderados de márgenes da lugar en modo alguno a una comparación injusta".182
7.219 Recordamos que los EETC son una forma de financiación garantizada que
comprende diversos tramos. A cada uno de ellos se le asigna una calificación
crediticia que depende del grado de prioridad que tiene el crédito del tramo
sobre la aeronave. A nuestro juicio, el hecho de que el Canadá haya declarado
que el tramo de mejor calificación era "un punto de referencia relativo
moderado" no significa que el Canadá también considerara "un punto de referencia
relativo moderado" la inclusión de promedios ponderados de márgenes de todos los
tramos. En efecto, esto sólo tendría sentido si el empleo de promedios
ponderados de los márgenes de todos los tramos resultara necesariamente en un
margen más "moderado" y, en consecuencia más bajo, que el empleo exclusivo de
los tramos con mejor calificación. Evidentemente, sin embargo, no ocurre así
porque la inclusión del promedio ponderado de los márgenes de todos los tramos
habrá de incluir forzosamente márgenes de tramos con calificación inferior a la
del tramo mejor calificado. En consecuencia, el empleo de promedios ponderados
de márgenes de todos los tramos de una emisión de EETC dará lugar a un margen de
referencia más alto que el que se obtendría si sólo se incluyesen los márgenes
de los tramos con mejor calificación. Por lo tanto, el Brasil está equivocado al
alegar que"[t]eniendo en cuenta que el Canadá declaró antes que el tramo con
mejor calificación (el de margen más reducido) era 'moderado', no existen
fundamentos para considerar que el empleo por el Brasil de promedios ponderados
de márgenes da lugar en modo alguno a una comparación injusta".183
7.220 Por otra parte, nos resulta evidente que el empleo de promedios ponderados
de márgenes de todos los tramos de una emisión de EETC puede dar lugar a un
margen de referencia más elevado que el que resultaría si sólo se incluyesen
márgenes de tramos con calificación adecuada. Esto podría conducir a una
constatación de financiación por debajo de las condiciones de mercado (en
relación con el punto de referencia calculado por el Brasil sobre los EETC),
cuando en realidad la operación puede haber estado en el nivel de mercado o por
encima de él. Por estas razones, albergamos considerables reservas acerca del
empleo por el Brasil de promedios ponderados de datos sobre los EETC, sobre todo
teniendo en cuenta que constan en el expediente datos que se refieren
específicamente a las empresas de transporte aéreo.
iii) Conclusión
7.221 A la luz de lo anterior, no estamos convencidos de que sea adecuado
apoyarse en el punto de referencia "de mercado" calculado por el Brasil a los
efectos de determinar si la financiación de la EDC en litigio otorga o no un
"beneficio".
d) La financiación comercial de los clientes de Bombardier
7.222 El Brasil señala que el Canadá, en su respuesta a la pregunta 43 del Grupo
Especial, dijo que más del [] por ciento de las ventas de Bombardier se
efectuaban sin ningún apoyo gubernamental, ni siquiera mediante las llamadas
operaciones de "ventana de mercado".184 Según el Brasil, esas operaciones
ofrecerían una fuente abundante y precisa para determinar los tipos de mercado
adecuados para las operaciones del Canadá realizadas con apoyo oficial. El
Brasil sostiene que es difícil advertir cómo podría el Canadá llegar
razonablemente a tipos de mercado para sus operaciones sin hacer referencia
nunca a la gran mayoría de las operaciones de Bombardier que, según alega, se
financiaron sin ninguna participación gubernamental, ni siquiera de la ventana
de mercado.
7.223 El Canadá afirma que, cuando se dispone de esa información, la EDC
efectivamente la considera en la medida en que es pertinente. El Canadá alega
también que, en la medida en que se dispone de esa información, confirma que los
precios de la EDC se encontraban en el nivel de la financiación de mercado o,
incluso, por encima de él. Sin embargo, el Canadá plantea que a menudo resulta
difícil obtener información completa sobre la financiación suministrada por los
bancos y otras instituciones financieras debido a su política en materia de
confidencialidad.
7.224 Consideramos que no sería realista pretender que la EDC tuviera acceso a
datos relativos a todas las operaciones de financiación comercial referentes a
aviones de reacción regionales Bombardier. La EDC no es parte en esas
operaciones y no tiene derecho a obtener detalles a su respecto. En realidad, lo
probable es que las partes consideren confidenciales las condiciones de tales
operaciones.
7.225 De cualquier modo, las pruebas que constan sugieren que la EDC se ha
referido cuando era posible a la financiación comercial de los aviones de
reacción regionales Bombardier. Por ejemplo, en un memorando de diciembre de
1996 de la EDC se menciona la financiación por bancos europeos para aviones de
reacción regionales adquiridos por [].185 Además, la documentación de la EDC
menciona ofertas de financiación de bancos europeos para [].186
7.226 En consecuencia, no consideramos que deba entenderse que la financiación
de la EDC otorga un "beneficio" simplemente porque la EDC no haya basado su
financiación en todos los casos en las condiciones de financiación comercial
otorgadas a los clientes de Bombardier.
e) Conclusión
7.227 A la luz de lo anterior, no nos convencen los argumentos generales
planteados por el Brasil en apoyo de su alegación de que la financiación de la
EDC en litigio otorga un "beneficio". Examinaremos a continuación los argumentos
planteados por el Brasil acerca del "beneficio"·que se refieren a operaciones
determinadas.
2. Argumentos del Brasil sobre el "beneficio" que se refieren a operaciones
determinadas
7.228 Como se señaló antes, el Brasil ha formulado alegaciones sobre determinada
financiación de la Cuenta Mercantil de la EDC para ASA, ACA, Comair, Kendell y
Air Nostrum. El Brasil también ha hecho alegaciones contra la financiación por
la Cuenta del Canadá de la EDC para Air Nostrum. Examinaremos ahora cada una de
esas operaciones sucesivamente, señalando que la EDC ofreció a algunas de esas
empresas de transporte aéreo más de un préstamo.
Nota en relación con la versión pública del informe: el Grupo Especial aceptó la
posición del Canadá de que los tipos de interés y las comisiones ofrecidos o
cobrados por la EDC e IQ fueran tratados como información comercial
confidencial. El Grupo Especial observó que un conocimiento detallado de las
consideraciones y puntos de referencia que había empleado para determinar si los
tipos de interés de la EDC en cuestión otorgaban un beneficio con arreglo al
Acuerdo SMC permitiría que se calcularan, con diferentes niveles de precisión,
los tipos de interés correspondientes a las transacciones que había analizado.
Por consiguiente, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que era necesario
suprimir partes significativas de su informe. No obstante, el Grupo Especial
coincidió con el Brasil en que era importante identificar las consideraciones y
los puntos de referencia que había empleado. Esas consideraciones y puntos de
referencia incluían:
i) Tipos de Interés Comercial de Referencia (CIRR) (fijados por la OCDE);
ii) la rentabilidad mínima de los préstamos de la EDC (tipo interno fijado por
la EDC);
iii) un EETC emitido por una importante compañía aérea estadounidense;
iv) dos emisiones de bonos realizadas por una importante compañía aérea
estadounidense;
v) información sobre tipos supuestamente ofrecidos por otros bancos importantes.
El Canadá propuso las consideraciones y los puntos de referencia mencionados en
los puntos iii) y iv), que se utilizaron tras considerar la pertinencia de sus
términos y condiciones en comparación con los de las transacciones de la EDC
examinadas. Al examinar cada transacción de la EDC no se utilizaron las cinco
consideraciones y puntos de referencia.
7.229 Al examinar las alegaciones del Brasil en este asunto, consideraremos si
se otorga o no un "beneficio" a Bombardier por el hecho de otorgarse un
"beneficio" a la empresa de transporte aéreo que adquiere aeronaves Bombardier.187
A este respecto, el Brasil alega que puede existir un "beneficio" para
Bombardier aunque no haya "beneficio" para la empresa de transporte aéreo
compradora: por ejemplo, aunque la EDC suministre financiación a esa empresa en
condiciones que no son más favorables que las que podría obtener en el mercado.
En síntesis, el Brasil alega que si "Embraer ... ofrece organizar una
financiación al ? por ciento, mientras que Bombardier está en condiciones de
suministrar financiación gubernamental al ? por ciento[,] [l]a ayuda
gubernamental ha favorecido a Bombardier al liberarla de la necesidad de
suministrar u organizar su propia financiación, aunque el cliente pueda ver las
ofertas como equivalentes y, por lo tanto, no se vea beneficiado".188 A nuestro
juicio, el hecho de que Bombardier pueda organizar la financiación en forma de
apoyo por el Gobierno no otorga necesariamente un "beneficio" simplemente porque
Bombardier quede "[liberado] de la necesidad de suministrar u organizar su
propia financiación". De lo contrario, se otorgaría un "beneficio" siempre que
Bombardier organizara financiación externa -incluso a través de bancos
comerciales- puesto que cualquier financiación externa "[libera] de la necesidad
de suministrar u organizar su propia financiación". Nos parece difícil admitir
que la existencia de un "beneficio" (en el contexto de la financiación) se
determine sobre la base de si Bombardier suministra o no una financiación
interna o externa. La existencia de un "beneficio" (en el contexto de la
financiación) se determina por referencia a las condiciones en que la empresa de
transporte aéreo compradora dispone de financiación análoga en el mercado. La
comparación de mercado citada indica que varias de las operaciones concretas en
litigio en estos procedimientos no otorgan un "beneficio" a la empresa de
transporte aéreo compradora y, por consiguiente, tampoco a Bombardier. Con
respecto a esas operaciones determinadas, el Brasil no ha presentado ninguna
prueba de que Bombardier haya obtenido un "beneficio", al no existir ningún
"beneficio" para la empresa de transporte aéreo compradora.
a) ASA (marzo de 1997)
7.230 La EDC ofreció financiación a ASA en marzo de 1997. En ese mes, la EDC
calificó la solvencia de ASA como []. La EDC ofreció una financiación al tipo de
los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos con plazo de 10 años (en lo sucesivo,
"T") más [] puntos básicos, con plazo de [].
7.231 El Brasil alega que las condiciones de la oferta de la EDC a ASA de marzo
de 1997 otorgaron un "beneficio" porque el plazo de reembolso excedía del máximo
autorizado conforme al Acuerdo de la OCDE y el margen ofrecido por la EDC era
[].189
i) Plazo de reembolso
7.232 El Brasil señala que el artículo 21 del Entendimiento sectorial sobre los
créditos a la exportación para las aeronaves civiles establece un plazo máximo
de reembolso de 10 años para las aeronaves de transporte regional. Según el
Brasil, el plazo de reembolso superior a 10 años constituye una prueba positiva
de "ventaja importante" (en el sentido del primer párrafo del punto k)) y, con
más razón, un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del
Acuerdo SMC.
7.233 El Canadá alega que el Acuerdo de la OCDE no refleja necesariamente las
condiciones de mercado. El Canadá afirma también que el plazo de reembolso para
la financiación de aeronaves de transporte regional excede habitualmente de 10
años.
7.234 Al tratar el argumento del Brasil, tenemos conciencia de que el Órgano de
Apelación constató en el asunto Brasil - Aeronaves que "[es] adecuado considerar
el Acuerdo de la OCDE como ejemplo de un compromiso internacional que establece
determinado punto de referencia comercial para determinar si los pagos
efectuados por los gobiernos, comprendidos en las disposiciones del punto k),
'se utilizan para lograr una ventaja importante en las condiciones de los
créditos a la exportación'".190 Sin embargo, el hecho de que el
Acuerdo de la OCDE
pueda utilizarse como punto de referencia del mercado a los efectos de
determinar la existencia de una "ventaja importante" no significa necesariamente
que también deba servir como punto de referencia a los efectos de determinar la
existencia de un "beneficio". Extraer esa conclusión significaría equiparar el
"beneficio" con la "ventaja importante", y el Órgano de Apelación ha aclarado
que tal cosa es jurídicamente imposible. En el asunto Brasil - Aeronaves, el
Órgano de Apelación declaró que "para que la cláusula de la 'ventaja importante'
del punto k) tenga algún significado debe significar algo distinto del término
'beneficio' que figura en el párrafo 1 b) del artículo 1".191
7.235 Observamos que sólo se otorga un "beneficio" cuando se ofrece a quien lo
recibe una financiación en condiciones más favorables que las que podría obtener
en el mercado. En consecuencia, el Brasil podría haber demostrado que un plazo
de reembolso superior a 10 años otorga un "beneficio" acreditando que tales
condiciones de reembolso no pueden obtenerse en el mercado. Sin embargo, el
Brasil no ha hecho tal cosa. En cambio, el Canadá ha presentado pruebas de casos
en que el plazo de reembolso de la financiación de mercado para operaciones con
aeronaves de transporte regional excede de 10 años. En particular, el Canadá ha
remitido al Grupo Especial a la expedición de certificados de transferencia por
Northwest Airlines, en 1997, para la financiación de 12 aeronaves Avro RJ85 de
British Aerospace. El plazo de los certificados 1997-1A (categoría A) es de
18,25 años.192 El Canadá también ha remitido al Grupo Especial a la expedición de
certificados de transferencia por Continental Airlines para la financiación de
nueve aviones de reacción regionales Embraer EMB-145ER. El plazo de los
certificados 1997 3A (categoría A) es de 15,25 años.193 El Canadá también ha
presentado el Morgan Stanley Dean Witter Report, que ofrece pruebas
complementarias de que el plazo habitual de financiación que se ofrece en el
mercado para las aeronaves de transporte regional oscila entre 10 y 18 años.194 Este informe contiene informaciones sobre la forma en que se organizan los
precios de transacción en el mercado comercial. Indica que las empresas de
transporte aéreo estadounidenses han financiado aeronaves de transporte regional
en el mercado utilizando tramos de EETC con plazos superiores a 10 años. Por
ejemplo, los tramos de los EETC de las categorías A y B emitidos el 19 de
septiembre de 1997 por Atlantic Coast Airlines para seis aeronaves CRJ-200 y
ocho aeronaves J-41 de British Aerospace tienen plazos de 16 años (categoría A)
y 13 años (categoría B), respectivamente. A nuestro juicio, estas pruebas -que
no han sido controvertidas por el Brasil- acreditan que se dispone en el mercado
de plazos de hasta 18,25 años. En consecuencia, el hecho de que determinado
plazo de reembolso exceda de los 10 años establecidos en el artículo 21 del
Entendimiento sectorial sobre créditos a la exportación para aeronaves civiles
no significa por sí solo que la financiación se establezca en términos más
favorables que los que el receptor puede obtener en el mercado.
7.236 Por estos fundamentos desestimamos el argumento del Brasil de que un plazo
de reembolso superior a 10 años es en sí mismo prueba positiva de la existencia
de un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC.
ii) []
7.237 El Brasil afirma que el tipo de interés ofrecido en marzo de 1997 a ASA es
[]. El Brasil alega que un tipo de interés [] constituye prueba positiva de
"ventaja importante" (primer párrafo del punto k)) y, con más razón, de un
"beneficio".
7.238 El Canadá niega que los tipos de interés [] otorguen necesariamente un
"beneficio" porque el CIRR va a la zaga del mercado.
7.239 Ya hemos señalado la constatación del Órgano de Apelación en el asunto
Brasil - Aeronaves de que "[es] adecuado considerar el Acuerdo de la OCDE como
ejemplo de un compromiso internacional que establece determinado punto de
referencia comercial para determinar si los pagos efectuados por los gobiernos,
comprendidos en las disposiciones del punto k), 'se utilizan para lograr una
ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación'".195 También hemos señalado la declaración del Órgano de Apelación en el sentido de
que la "ventaja importante" no debía equipararse con el "beneficio". Además, en
el asunto Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21, el Órgano de Apelación declaró que "[e]l CIRR es un tipo de interés calculado para
una moneda determinada en un momento determinado, que no siempre refleja
necesariamente el estado real de los mercados crediticios".196
7.240 El Canadá ha explicado que el CIRR va a la zaga del mercado, por lo que en
un momento determinado la financiación [] no es necesariamente más favorable que
la que el receptor puede obtener en el mercado. A este respecto, el Canadá
remite al Grupo Especial al siguiente argumento que formuló ante el Grupo
Especial que se ocupó del asunto Brasil - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21:
Es difícil hacer una comparación útil de las transacciones de mercado y el CIRR,
debido a que el CIRR es un tipo fijado mediante un cálculo, mientras que en las
transacciones comerciales de aeronaves los precios se establecen con arreglo a
tipos comerciales disponibles en el momento de la transacción concreta. Conviene
recordar que el CIRR se determina calculando el promedio del tipo del Bono del
Tesoro a 7 años (en el caso de transacciones con plazos de reembolso de hasta 10
años) durante el mes anterior y añadiendo 100 puntos básicos. Por ejemplo, el
CIRR correspondiente al período del 15 de septiembre al 15 de octubre se
calcularía utilizando el promedio del Bono del Tesoro a 7 años durante el mes de
agosto más 100 puntos básicos. Continuando con ese ejemplo, el resultado de ese
cálculo es que el CIRR aplicable a las transacciones que se cierren durante el
período del 15 de septiembre al 15 de octubre se calcularía utilizando el
promedio del tipo del Bono del Tesoro durante agosto, es decir, casi dos meses
antes. Para una entidad que realice operaciones sobre la base de principios
comerciales, el cálculo del CIRR se hace de modo tal que éste no puede
considerarse una representación fiable de las condiciones vigentes en el
mercado.197
178 Los EETC (Enhanced
Equipment Trust Certificates) (Certificado revalorizado con garantía de
equipo) son una forma de financiación garantizada que comprende diversos tramos.
A cada tramo se le asigna una calificación crediticia que depende del grado de
prioridad del crédito del tramo respecto de la aeronave.
179 Véanse
las observaciones del Brasil sobre la respuesta del Canadá a la declaración oral
hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafos 21 y 22
(anexo A-17).
180 Los
argumentos del Canadá se exponen íntegramente en el anexo B-12.
181 Véase la
declaración oral hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial,
párrafo 65 (anexo A-12).
182 Véanse
las observaciones del Brasil sobre la respuesta del Canadá a la declaración oral
hecha por el Brasil en la segunda reunión del Grupo Especial, párrafo 15 (anexo
A-17).
183 Además,
señalamos que las observaciones del Canadá en el asunto Brasil - Aeronaves -
Párrafo 5 del artículo 21 se formularon respecto del establecimiento de un
punto de referencia de mercado a los efectos de determinar la existencia de una
"ventaja importante" (segundo párrafo del punto k)). No hay fundamentos para que
debamos suponer que el Canadá adoptaría necesariamente el mismo criterio al
establecer un punto de referencia de mercado a los efectos de determinar la
existencia de "beneficio".
184 La expresión
"ventana de mercado" se utiliza por las partes para referirse al suministro de
financiación por la EDC en condiciones que, según el Canadá, están en
conformidad con las disponibles en el mercado.
185 Véase
la Prueba documental CDA-59, página 6.
186 Véase
la Prueba documental CDA-39.
187 Hacemos
nuestra la siguiente declaración del Grupo Especial que se ocupó del asunto
Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21:
"Observamos que los pagos de PROEX III se realizan en apoyo de créditos a la
exportación otorgados al comprador y no al productor, de aeronaves
de transporte regional brasileñas. Sin embargo, estimamos que, en la medida en
que el Canadá pueda acreditar que los pagos de PROEX III permiten que los
compradores de un producto obtengan créditos a la exportación en condiciones más
favorables que las que podrían obtener en el mercado, esta circunstancia
representa, como mínimo, una demostración 'prima facie' de que los pagos otorgan
un beneficio también a los productores de ese producto, pues reducen su costo
para los compradores y con ello hacen que el producto resulte más atractivo en
comparación con los productos competidores" (Brasil - Aeronaves - Segundo
recurso al párrafo 5 del artículo 21, informe del Grupo Especial, nota 35,
supra, párrafo 5.28, nota 42) (las cursivas figuran en el original).
188 Véase
la respuesta del Brasil a la pregunta 59 del Grupo Especial, respuestas del
Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo Especial después de su segunda
reunión (anexo A-14).
189 El CIRR es
el Tipo de Interés Comercial de Referencia en el sentido del artículo 15 del
Acuerdo de la OCDE.
190 Brasil -
Aeronaves, informe del Órgano de Apelación, nota 35, supra, párrafo
181.
191 Ibid.,
párrafo 179 (las cursivas figuran en el original). El Grupo Especial que se
ocupó del asunto Brasil - Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del
artículo 21 entiende que el Órgano de Apelación considera que "no puede
admitirse" la interpretación de que el término "beneficio" tiene igual
significado que la expresión "ventaja importante" (véase Brasil -
Aeronaves - Segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21, informe del Grupo
Especial, nota 35, supra, nota 50).
192 Northwest
Airlines 1997-1 Pass Through Trusts, Crédit Suisse First Boston, Lehman
Brothers, Morgan Stanley Dean Witter, folleto de 16 de septiembre de 1997
(Prueba documental CDA-54).
193
Continental Airlines 1997-3 Pass Through Trusts, Crédit Suisse First Boston,
Lehman Brothers, Morgan Stanley Dean Witter, folleto de 23 de julio de 1997
(Prueba documental CDA-55).
194 "EETC Market
Update: Monthly Update: Airlines" (Morgan Stanley Dean Witter, Fixed Income
Research, North America, Investment Grade Credit - Industrials), 10 de febrero
de 2001 (Prueba documental CDA-14).
195 Brasil -
Aeronaves, informe del Órgano de Apelación, nota 35, supra, párrafo
181.
196 Brasil -
Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21, informe del Órgano de Apelación, WT/DS46/AB/RW,
adoptado el 4 de agosto de 2000, párrafo 64.
197 Brasil -
Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21, informe del Grupo Especial, anexo
1-4, respuestas del Canadá a las preguntas del Grupo Especial formuladas el 3 de
febrero de 2000, respuesta a la pregunta 4 a), páginas 94 y 95.
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