(Continuaci�n)
6. Corea
a) Introducci�n
4.1062 Corea sostiene que los Estados Unidos no han logrado
refutar la presunci�n establecida por los reclamantes en el presente
procedimiento de soluci�n de diferencias. Antes de pasar a cada una de las
alegaciones formuladas por Corea, Corea desea tratar algunas cuestiones
sist�micas de car�cter general. En primer lugar, en relaci�n con la "facultad de
disponer de sus caudales", es cierto que los Miembros tienen la facultad de
disponer de sus caudales, pero cuando se incorporan a la OMC convienen en
limitar esa facultad en aquellos casos en que su ejercicio est� en contradicci�n
con las disposiciones de la OMC.180 En segundo lugar, un Miembro no puede eludir
sus obligaciones dimanantes de la OMC alterando la estructura de incentivos que
constituy� la base de las negociaciones que culminaron en los Acuerdos de la
OMC. En este caso, los Estados Unidos ofrecen una recompensa monetaria influye
profundamente en las decisiones de las ramas de producci�n nacional en cuanto a
la presentaci�n de una solicitud o al apoyo a �sta, y a la aceptaci�n de un
compromiso. El resultado final es que las disposiciones pertinentes de la OMC se
tornan in�tiles. Por �ltimo, la concesi�n de recompensas a ramas de producci�n
nacional que intentan con �xito conseguir que se apliquen medidas comerciales
correctivas, distorsiona el comercio de manera injustificada y, en consecuencia,
debe ser condenada.
4.1063 Corea pide al Grupo Especial que constate que, al
mantener la Enmienda Byrd181, los Estados Unidos est�n infringiendo el art�culo VI
y el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994; el p�rrafo 4 del art�culo 5,
el art�culo 8 y el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping; y el
p�rrafo 4 del art�culo 11, el art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC. Corea pide al Grupo Especial tanto que recomiende que los Estados
Unidos pongan su legislaci�n en conformidad con las obligaciones que han
contra�do en virtud de esas disposiciones de la OMC como que proponga que, para
cumplir las obligaciones que han contra�do en la OMC, los Estados Unidos
deroguen la Enmienda Byrd.
b) La Enmienda Byrd es una medida espec�fica inadmisible
contra el dumping y las subvenciones
4.1064 Antes de responder a las diversas observaciones
formuladas por los Estados Unidos, Corea desea exponer las cuestiones a las que
los Estados Unidos no han respondido en su Primera comunicaci�n escrita.
a) La Enmienda Byrd es una legislaci�n de car�cter
imperativo. Las autoridades carecen de facultades discrecionales; deben distribuir los derechos antidumping y compensatorios a las
empresas nacionales que re�nan las condiciones con arreglo a una orden
espec�fica.
b) Si no existe una constataci�n de que concurren los
elementos constitutivos del dumping (o de una subvenci�n inadmisible),
no se impone una orden ni se perciben derechos, no se distribuyen fondos
en virtud de la Enmienda Byrd. La constataci�n de que concurren los
elementos constitutivos es una condici�n previa para la distribuci�n de
los derechos.
c) Todos los derechos percibidos con arreglo a una
orden espec�fica deben distribuirse a los productores que re�nen las
condiciones requeridas y, hasta el momento de su distribuci�n, se
mantienen en cuentas independientes y espec�ficas para cada orden.
d) Los derechos no se distribuyen a todos los
productores que han sufrido un da�o, sino s�lo a los que han presentado
o apoyado la solicitud.
e) Los pagos est�n directamente vinculados a los
gastos admisibles efectuados para producir el producto similar.
f) Como indica el t�tulo de la Enmienda Byrd, los
derechos se distribuyen expresamente para "compensar" la "continuaci�n
del dumping" o el "mantenimiento de las subvenciones", es decir, para contrarrestar los perjuicios sufridos a causa del dumping o las
subvenciones.
4.1065 Corea argumenta que, como esa lista demuestra, los
Estados Unidos han admitido todos los hechos necesarios para que el Grupo
Especial llegue a la conclusi�n de que la Enmienda Byrd es una acci�n espec�fica
inadmisible contra el dumping o las subvenciones.
i) La Enmienda Byrd es una acci�n espec�fica contra el
dumping o las subvenciones
4.1066 Corea aduce que la interpretaci�n de los Estados
Unidos no se basa en el sentido corriente de los t�rminos. Los Estados Unidos se
basan en la definici�n de "against" (contra) menos apropiada: "into
contact with" (en contacto con). Esta peculiar definici�n no es pertinente
para la interpretaci�n del t�rmino "contra" que figura en el p�rrafo 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC. "En contacto con" se utiliza para describir un contacto f�sico: "[b]reakers
crashed against the wall of the promenade" (grandes olas que se estrellan
contra un malec�n).182 �ste no puede ser el sentido corriente de "contra" que se
utiliza en las disposiciones en cuesti�n de la OMC y, por lo tanto, la
interpretaci�n de los Estados Unidos debe ser rechazada.
4.1067 Seg�n Corea, la argumentaci�n de los Estados Unidos no
est� respaldada por otro texto de las disposiciones pertinentes. Por ejemplo, el
p�rrafo 1 del art�culo 18 habla de "medida espec�fica contra el dumping".
Pero, para adaptar este texto a su interpretaci�n tergiversada del t�rmino
"contra", los Estados Unidos se ven obligados a argumentar que el "dumping" se
refiere a una "acci�n espec�fica contra productos importados (objeto de
dumping) o importadores". Como se�al� el �rgano de Apelaci�n en el asunto
Estados Unidos - Ley de 1916, el "dumping" es una situaci�n o un proceso,
y no un objeto183, y por consiguiente, no puede estar en contacto f�sico.
4.1068 Seg�n Corea, contrariamente a lo que argumentan los
Estados Unidos, el sentido corriente del t�rmino "against" ("contra")
demuestra que la Enmienda Byrd es una medida espec�fica "contra" el dumping (o
las subvenciones). La primera acepci�n del t�rmino "against" es "[o]f
motion or action in opposition" ("movimiento o acci�n en oposici�n a").184 Esta
es la definici�n m�s apropiada de "against". Cuando se utiliza el t�rmino
"against" en el contexto de una medida "contra" una situaci�n u otro
proceso no f�sico, debe entenderse que "against" significa "en oposici�n
a".
4.1069 Corea afirma que la relaci�n entre la medida
espec�fica y el dumping (o las subvenciones) debe, l�gicamente, clasificarse en
una de los tres categor�as siguientes: i) "en oposici�n a"; ii) "en ayuda de"; o
iii) neutra (ni "en oposici�n a" ni "en ayuda de"). Los elementos constitutivos
del dumping son: i) la introducci�n en el comercio de productos importados; y
ii) la diferencia entre el precio de importaci�n y el valor normal (cuando el
precio de importaci�n es inferior al valor normal).185 Una de las medidas que
pueden adoptar las autoridades "en oposici�n al" dumping consiste en imponer a
las importaciones derechos antidumping. Otra medida que pueden adoptar es
ofrecer ayuda a las ramas de producci�n nacional afectadas que
compiten con las importaciones. Ambas medidas son medidas "en oposici�n a"
la introducci�n en el comercio de importaciones comercializadas en forma
desleal. La Enmienda Byrd act�a "en oposici�n al" dumping con arreglo a la
segunda modalidad, ya que ofrece ayuda a la rama de producci�n nacional
afectada186, que compite con las importaciones. Por lo tanto, la
Enmienda Byrd act�a "en oposici�n al" dumping (o a las subvenciones), y
es una "medida espec�fica contra el dumping".
4.1070 En el asunto Estados Unidos - Ley de 1916,
afirma Corea, el �rgano de Apelaci�n interpret� que ese texto se refer�a a
"cualquier medida que se adopte en respuesta a situaciones en las que
concurran los elementos constitutivos del 'dumping'".187 En su argumentaci�n, los
Estados Unidos exponen mal lo que sostiene el �rgano de Apelaci�n, y en �ltima
instancia hacen caso omiso de ello. Contrariamente a lo que afirman los Estados
Unidos, el �rgano de Apelaci�n en ese asunto interpret� el t�rmino "contra" y su
contexto, sosteniendo que "la expresi�n 'medida espec�fica contra el dumping' de
las exportaciones, en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18, designa las
medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos
constitutivos del 'dumping'".188 Pero Corea argumenta que cuando los Estados Unidos
citan ese pasaje omiten dos palabras fundamentales: "situations presenting"
(situaciones en las que concurren).189 Cabe suponer que los Estados Unidos lo hacen
para restringir el alcance de la afirmaci�n del �rgano de Apelaci�n y evitar que
se aplique a este asunto. Pero la situaci�n afrontada en el procedimiento
relativo al asunto Estados Unidos
- Ley de 1916 estaba mucho menos clara que la que aqu� plantea la Enmienda
Byrd. Por consiguiente, los ejemplos de los Estados Unidos190 no vienen al caso
porque, a diferencia de la Enmienda Byrd, no afectan a la competencia en el
mercado.
4.1071 Adem�s, los Estados Unidos sostienen que la Enmienda
Byrd no incorpora los elementos constitutivos del dumping.191 Una vez m�s, sostiene
Corea, que los Estados Unidos est�n equivocados. La forma en que surte efecto la
Enmienda Byrd demuestra sin lugar a dudas que es una medida espec�fica contra el
dumping o las subvenciones:
- en primer lugar, la Enmienda Byrd no surte efecto a
no ser que las autoridades de los Estados Unidos hayan constatado que
existen los elementos constitutivos del dumping o las subvenciones y
hayan impuesto una orden;
- en segundo lugar, los �nicos que pueden percibir la
recompensa monetaria son los "productores nacionales afectados", es
decir, los productores de los Estados Unidos que han presentado o
apoyado una solicitud y que han formado parte de la investigaci�n que ha
dado lugar a la imposici�n de la orden192; y
- en tercer lugar, s�lo se distribuyen fondos para
sufragar "gastos admisibles", que est�n limitados a ciertos gastos
efectuados para producir un producto comprendido en la orden.193
4.1072 En opini�n de Corea, los Estados Unidos sostienen
asimismo que, puesto que la Enmienda Byrd establece dos prescripciones adem�s
de los elementos constitutivos del dumping194, no puede ser una medida espec�fica
contra el dumping o las subvenciones con arreglo a lo sostenido por el �rgano de
Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916. Esta argumentaci�n
es absurda y totalmente contraria a la interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n.
En su apelaci�n contra los informes de los Grupos Especiales que se ocuparon de
la Ley de 1916, los Estados Unidos alegaron que la medida no estaba
espec�ficamente destinada a aplicarse al dumping, sino a los precios
predatorios, y que los criterios adicionales con respecto a esa medida (la
intenci�n y los efectos perjudiciales) la sustra�an del �mbito de aplicaci�n del
p�rrafo 1 del art�culo 18, es decir, que habida cuenta de los criterios
adicionales, la medida no pod�a ser una medida espec�fica contra el dumping.195 El
�rgano de Apelaci�n rechaz� este argumento, constatando que la adici�n de
prescripciones no alteraba el hecho de que la medida s�lo se aplicaba cuando se
constataba que concurr�an los elementos constitutivos del dumping.196
4.1073 Corea afirma que la falacia de esta argumentaci�n
queda tambi�n demostrada por otra afirmaci�n de los Estados Unidos, la de que
"[l]a cuant�a de las distribuciones previstas en la CDSOA no tiene nada que ver
con el c�lculo de la medida en que un productor de los Estados Unidos ha sido
afectado por el dumping o la subvenci�n de las importaciones".197 Pero, en virtud
de la Enmienda Byrd, la cuant�a de las distribuciones se fija en funci�n de la
cuant�a de los derechos percibidos, que est� determinada por el c�lculo del
dumping (o las subvenciones) cuya existencia se constata.
4.1074 Por �ltimo, Corea opina que el an�lisis supra
est� confirmado por la finalidad de la Enmienda Byrd. Los Estados Unidos alegan
que la "finalidad" de la Enmienda Byrd "no es pertinente".198 Esto no es cierto. En
el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, el Grupo Especial simplemente
sostuvo que la finalidad declarada de una medida no siempre tiene car�cter
dispositivo. La finalidad es, por lo tanto, pertinente aun cuando lo
fundamental sea el efecto de la medida.199 Por �ltimo, las declaraciones que
se citan en la Primera comunicaci�n de Corea no s�lo constituyen declaraciones
relativas a la finalidad, sino que son tambi�n prueba del funcionamiento y los
efectos de la Enmienda Byrd.200 Son prueba no s�lo de que la finalidad de la
Enmienda Byrd era ofrecer una medida correctiva espec�fica contra el dumping y
las subvenciones, sino tambi�n de que eso es precisamente lo que hace la
Enmienda Byrd.
ii) La Enmienda Byrd no est� protegida por las notas 24 y
56
4.1075 En opini�n de Corea, contrariamente al argumento de
los Estados Unidos201, si una medida es una medida espec�fica contra el dumping o
las subvenciones, esa medida est� prohibida por el p�rrafo 1 del art�culo 18 y
el p�rrafo 1 del art�culo 32, y las notas 24 y 56 no la "salvan". Esta
interpretaci�n est� corroborada por la misma jurisprudencia que citan los
Estados Unidos. Como constat� el Grupo Especial en el asunto Estados Unidos -
Ley de 1916, "considerar que la nota 24 admite otras medidas antidumping
permitidas en virtud de otras disposiciones, siempre que la medida no se
refiera al dumping como tal, es plenamente compatible con el principio de la
interpretaci�n �til".202 En otras palabras, la nota 24 s�lo surte efecto siempre
que la medida no se refiera al dumping como tal. Por consiguiente, si
este Grupo Especial determina que la Enmienda Byrd es una medida contra el
dumping o las subvenciones, las notas 24 y 56 no podr�n salvar la Enmienda Byrd,
contrariamente a lo que afirman los Estados Unidos.
4.1076 Corea afirma que los Estados Unidos deber�an tambi�n
tener presente que las "medidas" mencionadas en las notas 24 y 56 son medidas
dirigidas a las causas o los efectos del dumping (o de las subvenciones), y no
el dumping (o las subvenciones) propiamente dichos. Como constat� el Grupo
Especial en la Ley de 1916, la nota 24 permite a un Miembro "abordar los efectos
del dumping, por ejemplo el aumento de las importaciones, o sus causas (por
ejemplo las subvenciones) por otros medios leg�timos con arreglo al Acuerdo
sobre la OMC, como las medidas compensatorias o de salvaguardia".203 Pero la
Enmienda Byrd no se dirige simplemente a las causas o los efectos del dumping (o
de las subvenciones), sino que se dirige al dumping (o las subvenciones) como
tales.
c) La Enmienda Byrd infringe el p�rrafo 4 del art�culo 5
del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC
4.1077 Corea argumenta que, si se aceptara la argumentaci�n
de los Estados Unidos204, un Miembro que planeara imponer una medida antidumping
podr�a hacer cualquier cosa -inclusive imponer una legislaci�n imperativa, como
en el presente caso- para alentar a las empresas nacionales a que apoyaran la
petici�n y a pesar de ello cumplir�a la obligaci�n derivada del p�rrafo 4 del
art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11 cuando un n�mero suficiente de
empresas "apoyaran" la petici�n. Esto demuestra que la posici�n de los Estados
Unidos no se basa en el cumplimiento de buena fe de las obligaciones contra�das
en virtud de los Acuerdos. El cumplimiento de buena fe es un principio general
del derecho y un principio del derecho internacional que se recoge, entre otros
textos, en el art�culo 26 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los
Tratados y en el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT.205
4.1078 Al argumentar que los reclamantes deber�an haber
ofrecido un "elemento emp�rico" en apoyo de su afirmaci�n206, los Estados Unidos
parecen insinuar que los reclamantes est�n obligados a demostrar los efectos
reales de la Enmienda Byrd. Esto, sostiene Corea, no es cierto. Como ha dicho en
repetidas ocasiones el �rgano de Apelaci�n, la prueba de los efectos no es
pertinente cuando, como en este caso, una medida infringe las disposiciones de
la OMC.207
4.1079 Por �ltimo, seg�n Corea, incluso si se supone, como
hacen los Estados Unidos, que para las empresas nacionales es "generalmente"
irracional "oponerse" a la reparaci�n208, la suposici�n confirma la posici�n
de Corea: en algunos casos, la Enmienda Byrd inducir� a las empresas de los
Estados Unidos a apoyar peticiones que "generalmente" no apoyar�an. Por
consiguiente, la recompensa monetaria influye en la iniciaci�n de las
investigaciones previstas en el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del
art�culo 11 en los casos que no est�n comprendidos en la categor�a "general" de
la argumentaci�n de los Estados Unidos.
d) La Enmienda Byrd infringe el art�culo 8 del Acuerdo
Antidumping y el art�culo 18 del Acuerdo SMC
4.1080 Los Estados Unidos critican a los reclamantes por no
haber aportado "pruebas de que la CDSOA ha tenido o tendr� alg�n efecto real en
el examen por el Departamento de Comercio de los compromisos propuestos".209 Corea
opina que esta cr�tica carece de fundamento. En primer lugar, como se ha
examinado detalladamente en el p�rrafo 4.1079 supra, esta prueba no es
necesaria porque se trata de una alegaci�n "basada en los propios t�rminos".210 En
segundo lugar, la Enmienda Byrd crea obviamente un fuerte incentivo para que
todos los solicitantes se opongan a todos los compromisos ya que, si
el Departamento de Comercio no acepta un compromiso, no impondr� una orden ni se
percibir�n y distribuir�n derechos a los solicitantes en virtud de la Enmienda
Byrd.
4.1081 Adem�s, seg�n los Estados Unidos, un Miembro es libre
de rechazar cualquier compromiso, o todos los compromisos, por cualquier raz�n.
Corea sostiene que esta interpretaci�n excluir�a de los Acuerdos la primera
frase del p�rrafo 1 del art�culo 8, y del p�rrafo 1 del art�culo 18, y la
tercera frase del p�rrafo 3 del art�culo 8, y del p�rrafo 3 del art�culo 18,
otorgando a las autoridades competencia total y absoluta para rechazar incluso
el m�s razonable, pr�ctico y conveniente de los compromisos. Adem�s, esta
obligaci�n derivada del p�rrafo 3 del art�culo 8 y el p�rrafo 3 del art�culo 18
est� sujeta a la prescripci�n establecida por el �rgano de Apelaci�n con
respecto a la "buena fe".211 Por lo tanto, la interpretaci�n de los Estados Unidos
debe ser rechazada.
e) La Enmienda Byrd tiene como resultado una aplicaci�n
no razonable y parcial de la legislaci�n de los Estados Unidos, infringiendo
el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994
4.1082 Corea afirma que es defectuoso el argumento de los
Estados Unidos de que el p�rrafo 3 a) del art�culo X s�lo se refiere a la
aplicaci�n de las leyes nacionales y no a las leyes nacionales mismas.212 La
propia Enmienda Byrd impide a los Estados Unidos aplicar de manera uniforme,
imparcial y razonable las leyes nacionales con respecto a la investigaci�n de
los umbrales y la aceptaci�n de los compromisos. Al igual que la medida en
cuesti�n en el asunto Argentina - Pieles y cueros, la Enmienda Byrd crea
un "riesgo intr�nseco" de que los Estados Unidos apliquen sus leyes sobre
derechos antidumping y compensatorios de manera parcial y no razonable.213 La
Enmienda Byrd, por consiguiente, es incompatible con el p�rrafo 3 a) del
art�culo X del GATT de 1994.
7. M�xico
a) Introducci�n
4.1083 M�xico sostiene que en su Primera comunicaci�n escrita
y en su exposici�n oral en la primera reuni�n sustantiva con el Grupo Especial,
estableci� prima facie que la Ley de compensaci�n por continuaci�n del
dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 ("la Ley") es
incompatible con determinadas disposiciones de los Acuerdos de la OMC.
4.1084 En su r�plica, M�xico desarrolla sus argumentos y
responde a los argumentos presentados por los Estados Unidos. Consecuentemente,
M�xico solicita que el Grupo Especial conceda la reparaci�n solicitada en los
p�rrafos 123 y 124 de la Primera comunicaci�n escrita de M�xico.
b) La caracterizaci�n de la Ley
4.1085 M�xico sostiene que la Ley no es "simplemente una ley
que autoriza pagos gubernamentales", como afirman los Estados Unidos.
4.1086 Los programas de subvenciones que mencionan los
Estados Unidos para justificar la existencia de la Ley son claramente distintos
de la Ley y de sus compensaciones.
4.1087 Desde el momento de su creaci�n al tiempo de su
desembolso, la estructura y arquitectura de las subvenciones conferidas por la
Ley es �nica. Por ejemplo, las contribuciones financieras no se acumulan en una
cuenta general para la Ley tomada en su conjunto, y despu�s se desembolsan a
cualquier beneficiario potencial de esa cuenta general.
c) ex aequo et bono
4.1088 Seg�n M�xico, no hay cuestiones ex �quo et bono
que surjan en esta diferencia. La medida en cuesti�n -la Ley- est� regulada por
las disposiciones citadas en las reclamaciones hechas por M�xico y los dem�s
Miembros reclamantes. M�xico simplemente est� pidiendo al Grupo Especial que
interprete y aplique las disciplinas negociadas por los Miembros de la OMC e
incorporadas en los acuerdos relevantes. De hecho, de aplicarse e interpretarse
correctamente, las disposiciones abarcan la medida en cuesti�n.
d) P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y
p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC
4.1089 Contrariamente a los argumentos de los Estados Unidos,
M�xico sostiene que la Ley y la distribuci�n de compensaciones de acuerdo a la
Ley son una medida espec�fica "contra" el dumping de las exportaciones de otro
Miembro conforme al significado del p�rrafo 1 del art�culo 18 y una medida
espec�fica contra una subvenci�n de otro Miembro conforme al p�rrafo 1 del
art�culo 32 del Acuerdo SMC.
i) "Situaciones que presenten" los elementos
constitutivos del dumping
4.1090 M�xico se�ala que el �rgano de Apelaci�n no afirm� que
una "medida espec�fica contra el dumping" se refiera a una "medida que es tomada
en respuesta a los elementos constitutivos del dumping". El �rgano de Apelaci�n
declar� que una medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones como se
entiende en el p�rrafo 1 del art�culo 18, es una "medida que es tomada en
respuesta a situaciones que presenten los elementos constitutivos del
dumping". La omisi�n de las palabras "a situaciones que presenten" es
significativa porque contradice el argumento de los Estados Unidos de que la Ley
tiene que estar basada en un examen que incluya los elementos constitutivos del
dumping o la subvenci�n.
4.1091 Claramente, sostiene M�xico, la Ley y las
compensaciones distribuidas de acuerdo a �sta son "en respuesta a situaciones en
que concurren los elementos constitutivos del dumping (y subvenciones)" y una
medida as� "s�lo puede adoptarse cuando concurren los elementos
constitutivos del dumping (y de las subvenciones)". Si no hubiese dumping o
subvenciones, no habr�a compensaciones porque no habr�a fondos que distribuir.
ii) Medida espec�fica contra el dumping y las
subvenciones
4.1092 M�xico afirma que, contrariamente a los argumentos de
los Estados Unidos, no es preciso que para que una medida constituya una medida
espec�fica "contra" el dumping o las subvenciones, la medida tenga que: i)
aplicarse a los productos importados o al importador; y ii) ser onerosa.
4.1093 M�xico opina que no hay una base legal para la
interpretaci�n propuesta por los Estados Unidos. El �rgano de Apelaci�n
directamente consider� el significado de la frase "medida espec�fica contra el
dumping de las exportaciones" y estableci� que una medida "contra" el dumping de
las exportaciones es una "medida tomada en respuesta a situaciones que
presenten los elementos constitutivos del dumping". No hay un requisito de
que una acci�n punitiva tenga que ser tomada en contra de las importaciones o
del importador.
4.1094 M�xico estima que, adem�s, el argumento de los Estados
Unidos se contradice con los t�rminos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo
Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. El p�rrafo 1 del
art�culo 18 se refiere a una medida espec�fica "contra el dumping de las
exportaciones", no "contra exportaciones objeto de dumping" (es decir, las
exportaciones f�sicamente) ni tampoco "contra importadores de exportaciones
objeto de dumping".
4.1095 M�xico sostiene que el hecho de que el enfoque no se
refiere a las importaciones o los importadores es a�n m�s claro en el contexto
del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. El art�culo se refiere a una
medida espec�fica "contra una subvenci�n de otro Miembro", y no "contra la
subvenci�n de exportaciones", "contra exportaciones subvencionadas" ni "contra
los importadores de exportaciones subvencionadas".
4.1096 M�xico pone de relieve que, aun suponiendo que el
argumento de los Estados Unidos tuviese fundamento legal, los hechos de esta
diferencia no lo apoyan. La distribuci�n de compensaciones conforme a la Ley
tiene un efecto "oneroso" en las "importaciones" porque distorsiona
sistem�ticamente las condiciones relativas de competencia entre importaciones y
productos nacionales similares.
iii) Notas 24 y 56 de pie de p�gina
4.1097 M�xico considera que la nota 24 del Acuerdo
Antidumping y 56 del Acuerdo SMC no son, como lo sugieren los Estados Unidos,
una excepci�n al p�rrafo 1 del art�culo 18 y al p�rrafo 1 del art�culo 32. Las
notas de pie de p�gina simplemente aclaran el alcance de las disposiciones con
ellas relacionadas.
4.1098 Adem�s, M�xico opina que las notas s�lo se refieren a
medidas tomadas "al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994".
El �rgano de Apelaci�n interpret� esta frase en el asunto Ley Antidumping de
1916 y razon� que esas disposiciones no inclu�an una medida espec�fica
adoptada de acuerdo al art�culo VI del GATT de 1994.
4.1099 M�xico considera que, aplicando este razonamiento al
Acuerdo SMC, es claro que la frase "disposiciones del GATT de 1994, seg�n se
interpretan en el presente Acuerdo" en el p�rrafo 1 del art�culo 32 se refiere a
los art�culos VI y XVI del GATT de 1994. En consecuencia, las "otras
disposiciones pertinentes" establecidas en la nota 56 del Acuerdo SMC no
incluyen a los art�culos VI ni XVI. Por tanto, aun cuando los Estados Unidos
tuvieran raz�n al argumentar que su medida se tom� sobre la base de lo dispuesto
en el art�culo XVI del GATT, la medida amparada en esa disposici�n no est�
abarcada por la nota 56.
4.1100 Por �ltimo, M�xico alega que la Ley no es una medida
"procedente" en el sentido de las notas 24 y 56 porque equivale a una subvenci�n
recurrible que es incompatible con el apartado b) del art�culo 5 del
Acuerdo SMC, dado que anula o menoscaba ventajas resultantes para M�xico del
GATT de 1994. Adem�s, es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5, el
art�culo 8 y el p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, el p�rrafo 4
del art�culo 11, el art�culo 18 y el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC,
el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994 y el p�rrafo 4 del art�culo XVI
del Acuerdo sobre la OMC.
e) Apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC
4.1101 M�xico considera que la cuesti�n que hay que decidir
en virtud del apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC es si, mediante el
empleo de una subvenci�n, la Ley causa efectos desfavorables en forma de
anulaci�n o menoscabo de las ventajas resultantes directa o indirectamente para
M�xico del GATT de 1994. En este respecto, no hay discusi�n respecto a que las
compensaciones distribuidas en virtud de la Ley constituyen contribuciones
financieras que confieren beneficios y, por lo tanto, son equiparables a las
subvenciones de acuerdo con el significado del art�culo 1 del Acuerdo SMC.
i) La concesi�n de las subvenciones es obligatoria
4.1102 A juicio de M�xico, los Estados Unidos no han refutado
que la Ley obligue a la concesi�n de subvenciones. De hecho, los Estados Unidos
reconocen que "la Ley instruye al Servicio de Aduanas de los Estados
Unidos a distribuir fondos en una cantidad que no exceda de los derechos
recolectados en virtud de una orden de derechos antidumping o compensatorios
para productores nacionales elegibles."214
ii) Especificidad
El enfoque adecuado est� en las subvenciones, no en la Ley
4.1103 M�xico afirma que, al concentrarse en la supuesta
falla de M�xico al "demostrar que la Ley es una subvenci�n espec�fica", los
Estados Unidos no abordaron su argumento. Conforme al art�culo 2 del
Acuerdo SMC, M�xico no tiene que demostrar que la Ley, en s� misma, es una
subvenci�n espec�fica. En cambio, s� debe demostrar que las subvenciones existen
y que dichas subvenciones son espec�ficas, como se entiende en el p�rrafo 1 del
art�culo 2 del Acuerdo SMC.
4.1104 A juicio de M�xico, con arreglo al p�rrafo 1 del
art�culo 1, se considera que existe una subvenci�n cuando haya una contribuci�n
financiera de un gobierno que confiera un beneficio. En las circunstancias de
esta diferencia, en y por s� misma, la Ley no es una subvenci�n como se define
en el Acuerdo SMC. Lo que s� constituyen contribuciones financieras que
confieren beneficios equiparables a las subvenciones son las compensaciones
distribuidas en virtud de la Ley. Por lo tanto, el Grupo Especial debe
determinar si las compensaciones (es decir, la subvenci�n), y no la Ley, son
espec�ficas a "determinadas empresas", conforme al art�culo 2.
Las subvenciones son espec�ficas
4.1105 La posici�n de M�xico es que las subvenciones
conferidas en virtud de la Ley son espec�ficas, como se entiende en el p�rrafo 1
a) del art�culo 2 del Acuerdo SMC, porque la legislaci�n de acuerdo a la cual
opera la autoridad otorgante limita expl�citamente el acceso a una subvenci�n a
determinadas empresas.
4.1106 Una caracter�stica importante de la Ley es que rige la
administraci�n de una serie de subvenciones distintas y separadas. Cada
compensaci�n es, por dise�o y requisito legal, una subvenci�n separada y
distinta. Los fondos que conforman la "contribuci�n financiera", elemento de
cada subvenci�n, se depositan y mantienen en cuentas especiales separadas que
est�n, en s� mismas, relacionadas con los productos que son objeto de cada
resoluci�n o constataci�n.
4.1107 Otra importante caracter�stica de la CDSOA es que el
acceso a cada subvenci�n determinada est� expl�citamente limitado a determinadas
empresas que son productoras de productos que son similares al producto objeto
de la resoluci�n o constataci�n en cuesti�n o representantes legales de esos
productores. Finalmente, el acceso est� restringido m�s a�n a aquellas empresas
que fueron solicitantes en la investigaci�n inicial que condujo a los derechos o
a aquellas empresas que apoyaron la solicitud. A juicio de M�xico, el hecho de
que legalmente una empresa no sea elegible para recibir compensaciones cobradas
con respecto a un producto que ella no produce, aun habiendo fondos en una
cuenta especial para esa compensaci�n, constituye prueba positiva de
especificidad de conformidad con el significado del p�rrafo 1 a) del art�culo 2
del Acuerdo SMC.
4.1108 M�xico sostiene que las subvenciones son, por lo
tanto, recurribles en virtud de la Parte III del Acuerdo SMC. El hecho de que la
Ley regule una serie de subvenciones separadas y distintas, cada una de las
cuales es espec�fica, no quiere decir que las subvenciones no sean recurribles.
Tal determinaci�n implicar�a que un Miembro de la OMC podr�a evitar las
disciplinas relativas a las subvenciones recurribles simplemente administrando
las subvenciones a trav�s de "cuentas especiales diferentes" establecidas de
acuerdo a una legislaci�n �nica.
Especificidad de acuerdo con los p�rrafos 1 b) y 1 c) del
art�culo 2
4.1109 M�xico sostiene que los argumentos de los Estados
Unidos acerca de la especificidad prevista en los p�rrafos 1 b) y 1 c) del
art�culo 2 no son pertinentes en esta diferencia porque las subvenciones son
espec�ficas de conformidad con el p�rrafo 1 a) del art�culo 2.
4.1110 M�xico considera que aunque el p�rrafo 1 c) del
art�culo 2 fuera pertinente para esta diferencia, cualquier "criterio o
condici�n" establecidos en la Ley no son "criterios o condiciones objetivos" en
el sentido de la nota de pie de p�gina 2 del Acuerdo SMC. Un criterio o
condici�n tal no son imparciales, sino que favorecen a ciertas empresas sobre
otras, no son de car�cter econ�mico y no son de aplicaci�n horizontal.
Consecuentemente, no caen dentro de la definici�n prevista en la nota 2 del
Acuerdo SMC.
iii) Efectos desfavorables
4.1111 M�xico plantea dos tipos de alegaciones de anulaci�n o
menoscabo al amparo del art�culo 5: a) anulaci�n o menoscabo por "violaci�n", y
b) anulaci�n o menoscabo por "no violaci�n" .
Anulaci�n o menoscabo por "violaci�n"
4.1112 M�xico sostiene que una anulaci�n o menoscabo por
"violaci�n" presume que el Grupo Especial constate una violaci�n de una
disposici�n del GATT de 1994 en una de las alegaciones que examina. Por lo
tanto, este tipo de anulaci�n o menoscabo no da lugar a un motivo independiente
de impugnaci�n.
4.1113 Contrariamente a lo que sugieren los Estados Unidos,
M�xico afirma que su posici�n sobre anulaci�n o menoscabo por "violaci�n" de
acuerdo con el apartado b) del art�culo 5 no crear� una nueva clase de
subvenciones prohibidas. La posici�n de M�xico es que cuando una subvenci�n
viola una disposici�n del GATT de 1994, la anulaci�n o menoscabo es autom�tica
en virtud del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo XXIII porque un Miembro de
la OMC ha incumplido sus obligaciones dimanantes del GATT de 1994. Por lo tanto,
cuando la violaci�n en cuesti�n ocurre como resultado del "empleo de" una
subvenci�n de acuerdo con el sentido del apartado b) del art�culo 5 del
Acuerdo SMC, tambi�n ocurrir� una violaci�n de esa disposici�n. La implicaci�n
de una violaci�n del apartado b) del art�culo 5 en circunstancias tales es que
el Acuerdo SMC establece una reparaci�n espec�fica.
Anulaci�n o menoscabo por "no violaci�n"
4.1114 Con respecto a la anulaci�n o menoscabo por "no
violaci�n" y el argumento de los Estados Unidos de que la Ley debe ser
"aplicada", M�xico presenta dos argumentos: i) la concesi�n de subvenciones
recurribles de acuerdo a la Ley anula o menoscaba las ventajas resultantes para
M�xico en virtud del GATT de 1994; y ii) el mantenimiento de las subvenciones a
trav�s de la Ley tambi�n anula o menoscaba las ventajas resultantes para M�xico
en virtud del GATT de 1994.
Concesi�n de subvenciones recurribles
4.1115 M�xico argumenta que la Ley obliga a la concesi�n de
subvenciones recurribles y que estas subvenciones per se causar�n efectos
desfavorables cuando sean concedidas.
4.1116 La posici�n de M�xico es que la frase "mediante el
empleo de cualquiera de las subvenciones" abarca la medida de conceder una
subvenci�n. Los Estados Unidos argumentan que, para demostrar la anulaci�n o
menoscabo de acuerdo al apartado b) del art�culo 5, M�xico debe presentar
pruebas de desembolsos efectuados en virtud de la Ley. Este argumento es
defectuoso porque, en las circunstancias de esta diferencia, es posible impugnar
en virtud del apartado b) del art�culo 5 las subvenciones previstas en la Ley
antes de que sean efectivamente concedidas.
4.1117 M�xico sostiene que en virtud del art�culo 5, una
subcategor�a delimitada del concepto de anulaci�n o menoscabo por "no violaci�n"
(es decir, que fue causado mediante el empleo de una subvenci�n recurrible)
puede dar lugar a la violaci�n de una disposici�n del Acuerdo SMC, concretamente
el art�culo 5. Dicha violaci�n dar�a lugar a las acciones contenidas en el
p�rrafo 4 del art�culo 7 del Acuerdo SMC.
4.1118 M�xico considera que esta diferencia entre anulaci�n o
menoscabo por "no violaci�n" en virtud del art�culo 5 y el apartado b) del
p�rrafo 1 del art�culo XXIII tiene importantes implicaciones respecto de
cu�ndo se puede impugnar una medida. La posici�n de los Estados Unidos de
que el apartado b) del p�rrafo 1 del art�culo XXIII requiere la aplicaci�n de
una medida no es relevante para determinar cu�ndo se puede llevar a cabo una
impugnaci�n al amparo de un art�culo sustantivo de un Acuerdo de la OMC, como el
art�culo 5. La cuesti�n de cu�ndo una medida puede ser impugnada al amparo de un
art�culo sustantivo de un Acuerdo de la OMC se rige por la doctrina de
"obligatoria/discrecional" que permite a un Miembro impugnar la legislaci�n
"como tal". La doctrina permite a las partes impugnar medidas "que
necesariamente resultar�n en una acci�n incompatible con las obligaciones del
GATT/OMC, antes de que dicha medida pueda ser tomada efectivamente".
4.1119 En su impugnaci�n de la concesi�n de subvenciones
recurribles conforme a la Ley, M�xico considera que �sta obliga a la concesi�n
de subvenciones recurribles que, al ser concedidas, causar�n anulaci�n o
menoscabo. En otras palabras, cuando las subvenciones son concedidas, medida que
hasta los Estados Unidos reconocen como equiparable a la aplicaci�n, ocurrir�
una violaci�n.
4.1120 Por lo tanto, M�xico considera que es claro que puede
impugnar la Ley antes de que se lleve a cabo la concesi�n de las subvenciones
conforme a la Ley. La �nica cuesti�n es si la Ley "resultar� necesariamente en
una acci�n" que es incompatible con el apartado b) del art�culo 5, es decir, si
se causa autom�ticamente la anulaci�n o menoscabo o si "existe" autom�ticamente
cuando las subvenciones se conceden conforme a la Ley. El asunto de c�mo la
distribuci�n de las compensaciones alterar� necesariamente las condiciones
relativas de competencia entre productos mexicanos y productos similares
estadounidenses se discute a continuaci�n.
Mantenimiento de subvenciones recurribles
4.1121 M�xico tambi�n argumenta que la Ley mantiene
subvenciones recurribles y que el mantenimiento de las mismas en esas
circunstancias est� anulando o menoscabando actualmente las ventajas resultantes
para M�xico conforme al GATT de 1994.
4.1122 A juicio de M�xico, la Ley "mantiene" subvenciones
porque otorga los medios para una subvenci�n, es decir, establece el marco para
su concesi�n. M�s a�n, la Ley no mantiene simplemente subvenciones en ese
sentido. Establece cuentas especiales, estipula el dep�sito de fondos en dichas
cuentas, estipula la identificaci�n de receptores elegibles y la emisi�n de una
lista de los mismos, y obliga a la distribuci�n de fondos.
4.1123 Por consiguiente, M�xico afirma que puede impugnar la
Ley antes de la concesi�n de las subvenciones conforme a la Ley sobre la base de
que la Ley est� manteniendo las subvenciones de una manera que es equiparable al
"empleo de una subvenci�n" en el sentido del art�culo 5 y de una manera que
causa anulaci�n o menoscabo. A continuaci�n se se�ala la naturaleza de la
anulaci�n o menoscabo causada por el mantenimiento de las subvenciones.
La anulaci�n o menoscabo causados por las subvenciones
conforme a la Ley
i) Anulaci�n o menoscabo que ser� causado por la concesi�n de
las subvenciones
4.1124 En virtud del dise�o, estructura y arquitectura de la
Ley, M�xico sostiene que ha demostrado que los pagos alterar�n
sistem�ticamente la relaci�n competitiva entre los productos mexicanos y
productos similares estadounidenses leg�timamente esperada por M�xico. Como ya
se analiz� en los p�rrafos 101 y 102 de la Primera comunicaci�n escrita de
M�xico, M�xico afirma que la anulaci�n o menoscabo que causan las subvenciones
es de car�cter sistem�tico.
4.1125 Como se analiz� en los p�rrafos 89 a 91 de la Primera
comunicaci�n escrita presentada por M�xico, M�xico opina que ha sido bien
establecido en la jurisprudencia del GATT de 1947 que la introducci�n o el
incremento de una subvenci�n tendr� un efecto desfavorable en concesiones ya
negociadas. Este principio ya existe desde una Decisi�n de 1955 de las Partes
Contratantes del GATT.215 El Grupo Especial del GATT en Oleaginosas I
caracteriz� la Decisi�n de 1955 como la creaci�n de una "presunci�n".216 Por lo
tanto, al presentar su caso, M�xico considera que tiene derecho a confiar en la
presunci�n de que la introducci�n de una subvenci�n por la Ley tendr� un efecto
desfavorable en concesiones negociadas.
4.1126 En los casos de CEE - Oleginosas I y CEE -
Oleaginosas II, los Grupos Especiales del GATT analizaron cuidadosamente los
mecanismos, marco, aspectos esenciales, caracter�sticas y operaciones de los
esquemas en cuesti�n con el fin de determinar si las subvenciones alteran
sistem�ticamente las relaciones competitivas esperadas. Sus constataciones sobre
anulaci�n o menoscabo no se basaron en pruebas sobre los efectos comerciales
espec�ficos causados por las subvenciones a productos importados, sino en
pruebas relativas al dise�o y operaci�n de las medidas en cuesti�n. Al evaluar
si la relaci�n competitiva fue menoscabada, el Grupo Especial se centr� en la
relaci�n sistem�tica entre las subvenciones y las consolidaciones arancelarias
en cuesti�n. Encontr� que las consolidaciones arancelarias fueron
sistem�ticamente socavadas por la subvenci�n.
4.1127 M�xico afirma que en esta diferencia las ventajas
resultantes para M�xico conforme a los art�culos II y VI del GATT tambi�n est�n
siendo socavadas sistem�ticamente. Esto est� claramente ilustrado por el hecho
de que el m�ximo de derechos que se permiten recaudar se est� pasando a los
principales beneficiarios de los derechos, reforzando de manera sistem�tica y
autom�tica la posici�n relativa de competencia de los productos de los Estados
Unidos en comparaci�n con los productos similares de M�xico.
4.1128 Por otra parte, seg�n M�xico, en virtud del dise�o,
estructura y arquitectura de la Ley, existe una clara correlaci�n entre las
compensaciones y los efectos desfavorables en la relaci�n competitiva esperada.
Las subvenciones se crean por la existencia de dumping y subvenci�n y el
establecimiento de los derechos resultantes. Los derechos se transfieren a los
beneficiarios principales de los derechos, quienes tambi�n son competidores
directos de los exportadores mexicanos que enfrentan derechos antidumping y
compensatorios.
4.1129 Por lo tanto, M�xico estima que existe una clara y
sistem�tica conexi�n entre la concesi�n de subvenciones recurribles y la
anulaci�n o menoscabo de las ventajas en cuesti�n en esta diferencia.
ii) Anulaci�n o menoscabo causado por el mantenimiento de las
subvenciones
4.1130 M�xico aduce que aun antes de que las subvenciones se
concedan conforme a la Ley, el mantenimiento de subvenciones conforme a la Ley
anula o menoscaba las ventajas resultantes para M�xico de los art�culos II y VI
del GATT, que se refieren a la creaci�n de la previsibilidad necesaria para
planear el comercio futuro. Dada la certidumbre de que cualquier derecho
antidumping o compensatorio que ser� recaudado se distribuir� a los productores
de productos directamente competidores y la incertidumbre sobre la magnitud de
las subvenciones, es imposible que los exportadores mexicanos eficientes que a�n
pueden vender dentro del mercado estadounidense puedan predecir las condiciones
relativas de competencia entre sus productos y los productos similares
estadounidenses, en caso de enfrentar los derechos. M�xico opina que esto es
particularmente problem�tico con respecto a los productos que requieren de un
tiempo significativo entre la orden y la entrega.
4.1131 M�xico sostiene que, con la introducci�n de este nuevo
factor, la previsibilidad necesaria para planear el comercio futuro que M�xico
espera leg�timamente obtener conforme al p�rrafo 2 b) del art�culo II y el
art�culo VI del GATT de 1994 se anula o menoscaba por el mantenimiento por la
Ley de las subvenciones recurribles.
iii) Expectativa razonable
4.1132 En contra de lo que aducen los Estados Unidos, M�xico
sostiene que no pudo anticipar razonablemente la promulgaci�n de la Ley
considerando las propuestas de compensaci�n que hab�an sido sugeridas
anteriormente.
4.1133 A juicio de M�xico, las pruebas mencionadas por los
Estados Unidos apoyan la posici�n de M�xico en el sentido de que no pudo haber
anticipado razonablemente la promulgaci�n de la Ley. En cualquier caso, cuando
una medida de ese tipo ha sido propuesta anteriormente, ha sido rechazada
tajantemente por la administraci�n estadounidense y no ha sido aprobada como
ley. De hecho, la administraci�n de los Estados Unidos se opuso a la
promulgaci�n de esta Ley.
4.1134 Seg�n M�xico, las pruebas efectivamente demuestran que
ni siquiera la administraci�n estadounidense pudo haber anticipado
razonablemente la promulgaci�n de la Ley.
f) P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y
p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC
4.1135 M�xico afirma que los Estados Unidos est�n claramente
obligados a realizar sus determinaciones conforme al p�rrafo 4 del art�culo 5 y
el p�rrafo 4 del art�culo 11 de una "manera objetiva". La Ley interfiere
directamente con esta obligaci�n, porque recompensa a los productores nacionales
que apoyan la solicitud y penaliza a aquellos que no lo hacen (al negarles las
subvenciones que sus competidores nacionales recibir�n).
4.1136 M�xico opina que la Ley ha cambiado manifiestamente la
habilidad de los Estados Unidos para realizar sus determinaciones de manera
objetiva. Esto ha "volteado el balance", alej�ndolo de la oposici�n o
neutralidad frente a solicitar o apoyar una solicitud.
g) Art�culo 8 del Acuerdo Antidumping y art�culo 18 del
Acuerdo SMC
4.1137 M�xico considera que los Estados Unidos est�n
obligados a realizar sus determinaciones conforme a los art�culos 8 y 18 de
"manera objetiva". La Ley interfiere directamente con esta obligaci�n al
recompensar a los productores nacionales que se opongan a los compromisos.
4.1138 M�xico sostiene que, nuevamente, la Ley ha
transformado fundamentalmente la naturaleza de la decisi�n que deben tomar los
miembros de la rama de producci�n nacional de manera individual. Con el fin de
maximizar los efectos econ�micos de la imposici�n de los derechos antidumping y
compensatorios y actuar conforme a los mejores intereses de los due�os o socios,
los productores nacionales tendr�n que oponerse a los compromisos.
4.1139 M�xico afirma que, de esta manera la Ley ha "volteado
el balance", alej�ndose de la oposici�n a los compromisos voluntarios. En ese
sentido, en contra de lo que argumentan los Estados Unidos, la Ley afecta
claramente a la operaci�n de las leyes nacionales que implementan los
art�culos 8 y 18.
h) P�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994
4.1140 M�xico considera que la Ley interfiere con la
aplicaci�n razonable e imparcial de las leyes y reglamentos estadounidenses que
implementan las disposiciones del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC. Por lo
tanto, es incompatible con el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994.
i) P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC,
p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 5 del art�culo
32 del Acuerdo SMC
4.1141 M�xico sostiene que, como consecuencia de ser
incompatible con las disposiciones anteriormente anotadas del Acuerdo
Antidumping, el Acuerdo SMC y el GATT de 1994, la Ley es incompatible con el
p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC, el p�rrafo 4 del art�culo
18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.
H. SEGUNDA COMUNICACI�N ESCRITA DE LOS ESTADOS UNIDOS
a) Introducci�n
4.1142 En la presente comunicaci�n, los Estados Unidos
responden a los argumentos esgrimidos en las declaraciones orales que formularon
las partes reclamantes durante la primera reuni�n del Grupo Especial. Los
Estados Unidos sostienen que pese a su insistencia en que la Ley de compensaci�n
por continuaci�n del dumping y mantenimiento de las subvenciones ("CDSOA"), como
programa de subvenciones, causar� o ha causado efectos desfavorables
sustanciales, ninguna de las partes reclamantes ha impugnado la Ley como
subvenci�n recurrible a tenor apartado c) del del art�culo 5 del Acuerdo SMC,
para lo cual basta una demostraci�n de amenaza de perjuicio. Seg�n los Estados
Unidos, este solo hecho arroja serias dudas sobre la credibilidad de las
alegaciones de perjuicio de las partes reclamantes. En lugar de desarrollar la
pretensi�n jur�dica m�s pertinente dadas las alegaciones formuladas en esta
diferencia, las partes reclamantes argumentan que la CDSOA constituye una
"medida espec�fica contra" el dumping o una subvenci�n.
4.1143 En opini�n de los Estados Unidos, al igual que sus
alegaciones de efectos perjudiciales, el argumento de las partes reclamantes de
que la CDSOA distorsiona la administraci�n de las disposiciones relativas a la
legitimaci�n y los compromisos no est� apoyado por prueba alguna y, lo que es
m�s importante, exigir�a que este Grupo Especial cambiara el texto de las
obligaciones establecidas en la OMC con respecto a las determinaciones de la
legitimaci�n y la aceptaci�n de compromisos relativos a los precios. En suma,
las partes reclamantes no han satisfecho la carga de establecer una presunci�n
prima facie de violaci�n de normas de la OMC. No es posible crear una
violaci�n de normas de la OMC a partir de obligaciones no escritas y de la mera
conjetura. Por estas razones, y por las que se explican m�s ampliamente infra,
los Estados Unidos piden respetuosamente que el Grupo Especial rechace las
pretensiones de las partes reclamantes.
i) La CDSOA no es una subvenci�n recurrible
4.1144 En virtud del p�rrafo 1 del art�culo 2 del
Acuerdo SMC, la determinaci�n de especificidad depende de que la subvenci�n est�
limitada a "una empresa o rama de producci�n o un grupo de empresas o ramas de
producci�n". La expresi�n "determinadas empresas" se define a los efectos del
p�rrafo 1 del art�culo 2 como "una empresa o rama de producci�n o un grupo de
empresas o ramas de producci�n". Por consiguiente, el apartado a) de dicho
p�rrafo se refiere a las subvenciones expl�citamente limitadas a una
empresa o rama de producci�n o un grupo de empresas o ramas de
producci�n.
4.1145 Los Estados Unidos argumentan que, por razones obvias,
M�xico no sostiene que la CDSOA est� limitada a una �nica empresa o rama de
producci�n. En consecuencia, para constatar que la CDSOA es una subvenci�n
espec�fica de jure, el Grupo Especial tendr�a que concluir que el
universo de ramas de producci�n y empresas que podr�an en principio
recibir pagos previstos en la CDSOA pueden considerarse un "grupo de empresas o
ramas de producci�n" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 2.
4.1146 Aunque no existe en la OMC ning�n precedente que d�
una orientaci�n interpretativa con respecto a cu�n peque�o y homog�neo debe ser
un grupo de beneficiarios para poder ser considerado como "un grupo de empresas
o de ramas de producci�n" en el contexto del p�rrafo 1 del art�culo 2, la CDSOA
no se aproxima a ese concepto. Los Estados Unidos afirman que los beneficios de
la CDSOA no est�n limitados a una empresa, rama de producci�n o grupo de
empresas o ramas de producci�n. Cualquier productor que cumpla los criterios
objetivos y neutrales re�ne las condiciones exigidas para recibir
distribuciones. Como muestra el texto de la Ley, los beneficios de la CDSOA
est�n en principio al alcance de cualquier productor de cualquier producto sobre
el cual puedan percibirse derechos antidumping o compensatorios. Grupos m�s
restringidos que �se, tales como "toda la industria manufacturera" y "toda la
agricultura", son demasiado amplios para poder ser considerados como un "grupo
de empresas o ramas de producci�n" a efectos de especificidad. Los pagos de la
CDSOA est�n disponibles para todos los productores agr�colas y fabricantes, lo
cual crea un universo de beneficiarios potenciales demasiado amplio y variado
para ser considerado un "grupo" en este contexto.
4.1147 M�xico sostiene que cada distribuci�n en el marco de
la CDSOA es una subvenci�n espec�fica de jure porque los fondos se
guardan en cuentas separadas, est�n limitados a los derechos recaudados en
virtud de cada orden antidumping o en materia de derechos compensatorios, y s�lo
se distribuyen a las empresas que producen el producto similar nacional y que
figuraban entre los solicitantes en el procedimiento original. Los Estados
Unidos argumentan que el an�lisis de la especificidad debe, sin embargo,
llevarse a cabo con respecto al programa de subvenciones impugnado (en este caso
la CDSOA) en su conjunto, en lugar de centrarse en desembolsos individuales. De
lo contrario, por muy ampliamente disponibles y ampliamente distribuidos que
sean los beneficios de un programa gubernamental, cada desembolso ser�a
considerado una subvenci�n espec�fica, resultado que invalidar�a el art�culo 2
del Acuerdo SMC y que M�xico no puede realmente querer suscribir. M�xico no
aporta, por cierto, ning�n fundamento jur�dico o precedente de su inhabitual
an�lisis de "un desembolso por vez".
4.1148 Asimismo, M�xico alega impl�citamente que la CDSOA no
puede cumplir la norma de los "criterios objetivos" establecida en el apartado
b) del p�rrafo 1 del art�culo 2 y, por esa raz�n, puede considerarse espec�fica
de jure a tenor del apartado a) del mismo p�rrafo. Los Estados Unidos
opinan que contrariamente a lo afirmado por M�xico, las distribuciones en el
marco de la CDSOA se basan en criterios objetivos y la admisibilidad es
autom�tica si los criterios se cumplen. Un productor nacional afectado tiene
derecho a recibir una distribuci�n por gastos admisibles si: 1) era uno de los
solicitantes o una parte interesada que apoy� la solicitud, y 2) contin�a en
actividad. Las empresas con derecho a distribuciones var�an de un a�o a otro a
medida que se plantean nuevos casos, que se liquidan declaraciones y se fijan o
no derechos y que se revocan resoluciones. La lista de gastos admisibles tambi�n
es neutral, objetiva y aplicable en general a todas las ramas de producci�n
nacionales.
4.1149 Los Estados Unidos argumentan que aun si no se
considerara que los criterios de la CDSOA cumplen lo dispuesto en el p�rrafo 1
b) del art�culo 2, ello no significar�a que la CDSOA es autom�ticamente
espec�fica. Faltar�a que M�xico demostrara mediante pruebas positivas que
la CDSOA constituye una subvenci�n espec�fica de jure, cosa que no ha
hecho.
4.1150 A juicio de los Estados Unidos, no es necesario que el
Grupo Especial aborde la cuesti�n de los efectos desfavorables en esta
diferencia. No obstante, sostienen los Estados Unidos, M�xico no ha satisfecho
la carga de probar los efectos desfavorables en forma de anulaci�n o menoscabo
de ventajas. De conformidad con la nota 12 al apartado b) del art�culo 5, la
existencia de anulaci�n o menoscabo en el sentido del art�culo 5 del Acuerdo SMC
se ha de determinar de conformidad con los antecedentes de la aplicaci�n del
art�culo XXIII del GATT. En la pr�ctica del GATT y la OMC, las disposiciones del
p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII del GATT relativas a los casos en que no existe
infracci�n han constituido un recurso excepcional que los grupos especiales han
considerado con prudencia. Para presentar una reclamaci�n por anulaci�n o
menoscabo no basada en una infracci�n al amparo del p�rrafo 1 b) del art�culo
XXIII hay tres requisitos: 1) la aplicaci�n de una medida; 2) una ventaja
resultante del acuerdo pertinente; y 3) anulaci�n o menoscabo de la ventaja como
consecuencia de la aplicaci�n de la medida, que no era razonable prever.
4.1151 Seg�n el Grupo Especial que entendi� en Jap�n -
Pel�culas, el primer requisito significa que el p�rrafo 1 b) del art�culo
XXIII limita las reclamaciones no basadas en una infracci�n a las medidas que se
est�n aplicando en el momento. Adem�s, apoya esta interpretaci�n el p�rrafo 1
del art�culo 26 del ESD, que tambi�n dice que en los casos en que no existe
infracci�n las constataciones deben basarse en la "aplicaci�n" de la medida.
4.1152 Seg�n los Estados Unidos, M�xico sostiene que la nota
12 no le impide impugnar la CDSOA como tal en virtud de una teor�a
de la anulaci�n o menoscabo sin infracci�n porque M�xico ha planteado la
reclamaci�n al amparo del apartado b) del art�culo 5. Un simple examen del texto
de la nota 12 confirma que en ella no se hace una distinci�n entre cuestiones
"de procedimiento" y cuestiones "sustantivas", como afirma M�xico. La pr�ctica
de la determinaci�n de la existencia de anulaci�n o menoscabo sin que exista
infracci�n de conformidad con el p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII del GATT
incluye el requisito de que la medida est� en aplicaci�n en ese momento. En este
sentido, el argumento de M�xico es circular por cuanto la determinaci�n de la
existencia de anulaci�n o menoscabo se basa en la aplicaci�n de la medida, no en
la medida misma.
4.1153 Los Estados Unidos argumentan que, con respecto a este
tercer requisito, M�xico ha simplemente conjeturado que las distribuciones
reducir�n la capacidad del exportador mexicano de competir y vender en el
mercado de los Estados Unidos. Pero M�xico ni siquiera identifica las
importaciones afectadas procedentes de M�xico. En realidad M�xico no puede
identificar esas importaciones por cuanto opt� por impugnar la Ley como tal.
4.1154 En opini�n de los Estados Unidos no se puede presumir
la anulaci�n o menoscabo de ventajas en una reclamaci�n no basada en una
infracci�n. En su declaraci�n oral, M�xico cita el asunto CEE - Oleaginosas
en apoyo de la tesis de que no tiene necesariamente que presentar pruebas que
demuestren la anulaci�n o menoscabo pues �sta es supuestamente "sistem�tica", y
puede en cambio abordar el "punto central" de "si se ha presentado un cambio
desfavorable en las condiciones de competencia que M�xico esperaba
obtener leg�timamente". Los Estados Unidos alegan que este argumento interpreta
incorrectamente el informe sobre CEE - Oleaginosas, en el que el Grupo
Especial respald� la reclamaci�n no basada en una infracci�n fund�ndose en que
el reclamante hab�a demostrado que la relaci�n de competencia estaba
realmente alterada. El Grupo Especial no acept� simplemente la tesis de que
la subvenci�n de la CEE alteraba la relaci�n per se. Tampoco dijo el
Grupo Especial que pudiera presumirse la anulaci�n o menoscabo si �sta fuera de
car�cter "sistem�tico". De hecho, los Estados Unidos presentaron voluminosos
datos en los que detallaban el funcionamiento y los mecanismos de los programas
de subvenci�n y los efectos desfavorables para demostrar que sus exportadores de
las mercanc�as concretas en cuesti�n sufr�an las consecuencias del cambio en la
relaci�n de competencia. A la postre, el Grupo Especial respald� la reclamaci�n,
tras haber "analizado" detenidamente los datos. M�xico no ha presentado tales
datos detallados y, en realidad, como se explica supra, ni siquiera ha
conseguido identificar productos determinados respecto de los cuales se haya
alterado o vaya necesariamente a alterarse la relaci�n de competencia.
4.1155 Los Estados Unidos sostienen que las expectativas de
M�xico con respecto a las concesiones arancelarias de los Estados Unidos s�lo
son razonables con respecto a los productos abarcados por dichas concesiones
arancelarias. En este caso, la CDSOA no es una subvenci�n a un producto
espec�fico y M�xico, habiendo impugnado la ley como tal, no identific� (y
en realidad no puede identificar) productos para los que se deriven beneficios.
La propia CDSOA no identifica ning�n producto espec�fico sino que es aplicable a
cualquier producto objeto de una orden antidumping o de derechos compensatorios.
La cuant�a de los fondos recibidos en virtud de la CDSOA no est� vinculada al
nivel de producci�n o venta de ese producto ni destinada a suplementar esos
niveles. Como la CDSOA no es una subvenci�n a productos espec�ficos, deber�an
rechazarse las alegaciones de M�xico de que la CDSOA per se anula o
menoscaba ventajas resultantes de los art�culos II y VI del GATT.
4.1156 Los Estados Unidos sostienen que tampoco hay motivos
para pensar que la CDSOA causar� "m�s que una contribuci�n de minimis" a
cualquier anulaci�n o menoscabo. M�xico no presenta ninguna justificaci�n del
supuesto de que las compensaciones se utilizar�n para hacer bajar los precios
internos o tendr�n alg�n efecto en el mercado interno. Con arreglo a la CDSOA,
los productores nacionales pueden utilizar su compensaci�n para cualquier fin,
incluso para hacer donaciones de beneficencia, indemnizar a trabajadores,
desarrollar productos no sujetos a las medidas o pagar a los acreedores. No se
ha demostrado hasta qu� punto cualquiera de estas actividades podr�a afectar a
los productores mexicanos de los productos objeto de las medidas.
4.1157 Los Estados Unidos son de la opini�n de que M�xico
tampoco ha establecido el tercer requisito cuando pretende que no pod�a
razonablemente haber previsto la introducci�n de la CDSOA porque otras
propuestas legislativas anteriores no se sancionaron para convertirse en ley. La
cuesti�n reside en saber si M�xico ten�a conocimiento de que los Estados Unidos
pod�an aprobar una medida de esa �ndole. La respuesta a esta cuesti�n es "s�".
Antes de la Ronda Uruguay y durante la misma tuvieron lugar en el Congreso
deliberaciones relativas a medidas similares a la CDSOA. Por lo tanto, M�xico
pod�a razonablemente haber previsto que una medida de esa �ndole pod�a
convertirse en ley de los Estados Unidos.
ii) La CDSOA no es una medida espec�fica contra el
dumping o las subvenciones
4.1158 Sobre la base del sentido corriente del texto y por lo
limitado de la orientaci�n que dan los informes sobre la Ley de 1916, los
Estados Unidos sostienen que el criterio para determinar si una medida es una
"medida espec�fica contra" el dumping o una subvenci�n es si la medida autoriza:
1) una medida espec�fica: una medida basada en los elementos constitutivos del
dumping o de una subvenci�n, es decir, una medida basada en la venta de
productos importados a precios inferiores al valor normal, o en la concesi�n de
una contribuci�n financiera y un beneficio; 2) contra: que hace recaer
una carga (por ejemplo, una responsabilidad); 3) el dumping o las subvenciones:
el producto importado objeto de dumping o subvencionado, o una entidad
relacionada con �l en el sentido de ser responsable del producto objeto de
dumping o subvencionado, como el importador, el exportador o el productor
extranjero.
4.1159 Los Estados Unidos argumentan que todas las partes
reclamantes evitan la importante distinci�n se�alada por el �rgano de Apelaci�n
entre los t�rminos "medida espec�fica" que figuran en la disposici�n principal y
el t�rmino "medidas" empleado en la nota al pie. La falta de la palabra
"espec�fica[s]" en las notas 24 y 56 significa que el adjetivo "espec�fica"
tiene un sentido al que se debe dar efecto. Tambi�n reconocieron esta distinci�n
los Grupos Especiales que entendieron en el asunto Ley de 1916. Los Grupos
Especiales declararon reiteradamente que una "medida espec�fica" es una medida
basada en el "dumping como tal". A juicio de los Estados Unidos, los
Grupos Especiales quer�an decir lo que dec�an, esto es, que la medida debe
basarse directamente en los elementos constitutivos.
4.1160 Los Estados Unidos afirman que, a diferencia de la Ley
de 1916, la CDSOA no est� basada en los elementos constitutivos del dumping o de
una subvenci�n. El texto mismo de la CDSOA no encomienda a la aduana que adopte
medidas en forma de desembolsos en respuesta a situaciones o comportamientos en
que concurran los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n.
4.1161 En opini�n de los Estados Unidos las partes
reclamantes hacen caso omiso de estas importantes distinciones y alegan que la
CDSOA es una "medida espec�fica" porque sus distribuciones est�n vinculadas, por
remoto que sea el v�nculo, a �rdenes de imposici�n de derechos antidumping y
compensatorios. Los argumentos de las partes reclamantes no s�lo ampl�an la
definici�n de "medida espec�fica" m�s all� de la establecida en el asunto Ley de
1916 sino que la ampl�an en tal grado que impondr�a toda una multiplicidad de
nuevas obligaciones a los Miembros, incluida la prescripci�n de que ninguna de
las subvenciones legales que se otorgue con cargo a las rentas generales se
derive de derechos antidumping/compensatorios, especialmente si los
beneficiarios de esas subvenciones legales son ramas de producci�n que compiten
con productos objeto de �rdenes antidumping y en materia de derechos
compensatorios.
4.1162 Tampoco el hecho de que las distribuciones previstas
en la CDSOA se financien mediante derechos antidumping/compensatorios es
jur�dicamente pertinente. El texto del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1
del art�culo 32 no se refiere a derechos ni al destino al que puedan asignarse
los derechos recaudados. No hab�a vinculaci�n entre los derechos y las acciones
civiles y penales en el asunto Ley de 1916. No est� claro por qu� la CDSOA ser�a
aceptable a condici�n de que los pagos se efectuaran por medio de las cuentas
del Tesoro General en lugar de cuentas especiales.
4.1163 Seg�n los Estados Unidos las partes reclamantes
igualmente han omitido establecer que la CDSOA es una medida "contra" el dumping
o "contra" una subvenci�n. El sentido corriente del t�rmino "contra" hace pensar
que la medida debe actuar directamente sobre el producto importado o el
importador. Esta interpretaci�n est� apoyada por la definici�n de dumping que
figura en el p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT. Seg�n se define en esa
disposici�n, el dumping consiste en la introducci�n de los productos de
un pa�s en el mercado de otro pa�s a un precio inferior a su valor normal. Por
consiguiente, a tenor del p�rrafo 1 del art�culo 18, una medida espec�fica
contra el dumping es una medida espec�fica contra productos que se introducen en
el mercado de otro pa�s a un precio inferior al valor normal. En otras palabras,
la medida debe ir en contra de los productos importados.
4.1164 De hecho, en opini�n de los Estados Unidos, las partes
reclamantes coinciden en que la repercusi�n de la medida espec�fica debe darse
en el producto importado o en una entidad responsable del producto objeto de
dumping o subvencionado, como el importador, el exportador o el productor
extranjero. Sin embargo, querr�an que este Grupo Especial cambiase el texto de
los p�rrafos 1 del art�culo 18 y 1 del art�culo 32 para que dijese: "� ninguna
medida espec�fica con un presunto efecto negativo en los productos importados o
los productores extranjeros �", en contravenci�n del p�rrafo 2 del art�culo 3
del ESD. Adem�s, ese criterio es excesivamente amplio e inaplicable, ya que
incluye cualquier tipo de legislaci�n nacional que mejore la posici�n de la rama
de producci�n nacional.
4.1165 Los Estados Unidos argumentan que si las partes
reclamantes pudieran demostrar los efectos nocivos que atribuyen a la CDSOA
habr�an planteado una reclamaci�n en el marco del apartado c) del art�culo 5 del
Acuerdo SMC. La interpretaci�n de que el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo
1 del art�culo 32 contienen un criterio de presuntos efectos no s�lo no est�
apoyada por el texto de esas disposiciones sino que convertir�a la reclamaci�n
por subvenci�n recurrible en una reclamaci�n por subvenci�n prohibida,
permitiendo as� que las partes reclamantes eludiesen las prescripciones de los
art�culos 3 y 5 del Acuerdo SMC.
4.1166 Por �ltimo algunas partes reclamantes sostienen que
la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones porque el
beneficiario de los desembolsos es un productor nacional "afectado" por el
dumping o las subvenciones. Los Estados Unidos arguyen que, sin embargo, la Ley
no exige que los productores demuestren que sufren da�o a causa de las
importaciones objeto de dumping o subvencionadas para recibir las
distribuciones.
4.1167 Los Estados Unidos est�n de acuerdo en que las notas
24 y 56 sirven para aclarar el alcance de las obligaciones impuestas por el
p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo Antidumping
y del Acuerdo SMC, respectivamente. Las medidas contra el dumping y contra las
subvenciones como tales han de ser procedentes con arreglo al Acuerdo
Antidumping o al Acuerdo SMC; en cambio, otras medidas, tales como las medidas
comprendidas en el art�culo XVI del GATT destinadas a hacer frente a los efectos
del dumping y/o de las subvenciones, est�n expresamente autorizadas por las
notas 24 y 56. No obstante, la CDSOA, si el Grupo Especial constata que
constituye una medida contra el dumping y/o contra las subvenciones, es
evidentemente una medida comprendida en el art�culo XVI del GATT y destinada a
hacer frente a los efectos de tales pr�cticas.
4.1168 Seg�n las CE, las medidas comprendidas en el art�culo
XVI del GATT no est�n abarcadas por las notas porque el Acuerdo SMC interpreta
el art�culo XVI. Sin embargo, las CE no alegan que el art�culo XVI del GATT
limite la forma de las medidas espec�ficas que pueden tomarse contra el dumping
o contra las subvenciones en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del
p�rrafo 1 del art�culo 32. Tampoco tienen raz�n las CE cuando afirman que el
Acuerdo SMC interpreta necesariamente el art�culo XVI del GATT. Los
Estados Unidos argumentan que incluso si tal "interpretaci�n" fuera una raz�n
v�lida para excluir el art�culo XVI con arreglo a la nota 56, las CE no aducen
absolutamente ninguna raz�n por la que las medidas conformes al art�culo XVI del
GATT no deban permitirse con arreglo a la nota 24 del Acuerdo
Antidumping.
4.1169 Los Estados Unidos afirman que las CE argumentan que
el t�rmino "under" (al amparo de) significa de hecho "confer and
regulate positively the right" (conferir y regular positivamente el derecho)
a tomar medidas. Ahora bien, seg�n los Estados Unidos, el sentido corriente del
t�rmino "under" hace pensar que es permisible una medida tomada "in
accordance with" (de acuerdo con) otras disposiciones del GATT. Esto es
tambi�n coherente con los informes presentados por los dos Grupos Especiales en
el asunto Ley de 1916, en los que se interpret� el t�rmino "under" de la
nota 24 en el sentido de que significaba "compatible with" (compatible
con).
4.1170 Las CE afirman tambi�n que la nota 24 aclara que el
p�rrafo 1 del art�culo 18 "no impide que los Miembros tomen medidas en respuesta
a situaciones en que haya dumping, cuando la existencia del dumping no sea el
hecho que lleve a la adopci�n de tales medidas". Sin embargo, los Grupos
Especiales que se ocuparon de los asuntos Ley de 1916 e Indonesia -
Autom�viles reconocieron que se pod�an tomar medidas para contrarrestar el
dumping y las subvenciones (incluidos sus efectos o causas) siempre que esas
medidas no hicieran frente al dumping y a las subvenciones como tales. As� pues,
en opini�n de los Estados Unidos, las notas 24 y 56 tratan de las medidas contra
el dumping y contra las subvenciones. Si el Grupo Especial llegase a la
conclusi�n de que la CDSOA constituye una medida contra el dumping o contra una
subvenci�n, las notas 24 y 56 autorizar�an la CDSOA.
iii) La CDSOA no incumple las obligaciones impuestas en
el marco de la OMC relativas a la legitimaci�n
4.1171 Con respecto a las obligaciones que impone la OMC en
materia de legitimaci�n, las teor�as de las partes reclamantes no se basan en la
redacci�n del p�rrafo 4 del art�culo 5 ni del p�rrafo 4 del art�culo 11. Los
Estados Unidos argumentan que expresar "support" (apoyo) a algo significa
"[u]phold or maintain the validity or authority of (a thing)" (sostener o
mantener la validez o la autoridad de (una cosa)); "give assistance in (a
course of action)" (prestar asistencia en (una acci�n)); "[s]trengthen
the position of (a person or community) by one's assistance or backing"
(reforzar la posici�n de (una persona o una comunidad) con asistencia o
respaldo); "uphold the rights, opinion, or status of" (defender los
derechos, la opini�n o el estatuto de); "stand by, back up" (permanecer
al lado, respaldar); "[p]rovide authority for or corroboration of (a
statement etc.)" (apoyar con autoridad o corroborar (una afirmaci�n, etc.);
"bear out, substantiate" (confirmar, probar); "speak in favor of (a
proposition or proponent)" (hablar en favor de (una propuesta o el autor de
una propuesta). El t�rmino "apoyo", tal como se utiliza en el p�rrafo 4 del
art�culo 5 y en el p�rrafo 4 del art�culo 11, no exige que se investiguen las
razones de ese apoyo. Sin embargo, aunque ello ser�a procedente, las partes
reclamantes tampoco aportan ninguna prueba en apoyo de sus afirmaciones.
Las especulaciones sobre lo que una disposici�n legislativa puede hacer o no
hacer no son suficientes para apoyar una alegaci�n de incompatibilidad.
4.1172 Los Estados Unidos opinan que el p�rrafo 4 del
art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 contienen prescripciones id�nticas en
cuanto a la legitimaci�n para iniciar investigaciones que se expresan en forma
de porcentajes. El p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 se
han incorporado en la legislaci�n de los Estados Unidos mediante los art�culos
702(c)(4) y 732(c)(4) de la Ley Arancelaria de 1930, modificada. Estas
disposiciones no han sido modificadas en forma alguna por la CDSOA. La CDSOA,
seg�n sus propios t�rminos, no hace en modo alguno que sea m�s probable que
el Departamento de Comercio inicie ninguna investigaci�n. Adem�s, no se discute
que el Departamento de Comercio contin�a aplicando los porcentajes de apoyo de
la rama de producci�n establecidos en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo SMC
y que la CDSOA no ha tenido ninguna repercusi�n sobre la manera en que el
Departamento de Comercio aplica esos porcentajes.
4.1173 Seg�n los Estados Unidos, no hay ninguna prescripci�n
que obligue a las autoridades administradoras a determinar las razones en las
que se basen las posiciones adoptadas por los miembros de la rama de producci�n
nacional. An�logamente, carecen de valor los argumentos de las partes
reclamantes en el sentido de que el "objeto y fin" de las disposiciones sobre la
legitimaci�n o la historia de su negociaci�n en la Ronda Uruguay apoyan una
interpretaci�n de las disposiciones sobre la legitimaci�n en el sentido de que
�stas prescriben que se proceda a una evaluaci�n cualitativa. Las disposiciones
sobre la legitimaci�n no tienen ning�n fin declarado. Adem�s, la historia de la
negociaci�n refleja la objeci�n de ciertos pa�ses a 1) la iniciaci�n de las
investigaciones por el gobierno, 2) las peticiones de un �nico productor o de un
�nico miembro del Parlamento o 3) las presunciones de apoyo. Lo que era motivo
de preocupaci�n era si las afirmaciones de apoyo hechas por una parte (o un
gobierno) eran representativas de la rama de producci�n nacional en su conjunto.
Las razones en que se basaba ese apoyo no fueron una cuesti�n que se estudiase
durante las negociaciones y no tienen importancia a los efectos del p�rrafo 4
del art�culo 5 ni del p�rrafo 4 del art�culo 11.
4.1174 Los Estados Unidos no niegan que los Miembros de la
OMC han de cumplir de buena fe las obligaciones que les imponen los acuerdos
abarcados. Los Estados Unidos argumentan que lo han hecho as�, tanto antes como
despu�s de promulgarse la CDSOA. Ahora bien, las partes reclamantes no prueban
su afirmaci�n de que la CDSOA, "por su funcionamiento mismo, descarta la
posibilidad de que se examine de buena fe el apoyo de la rama de producci�n con
arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 5 y al p�rrafo 4 del art�culo 11". Las partes
reclamantes no afirman que la CDSOA impide que los Estados Unidos
calculen de buena fe si se alcanzan esos umbrales num�ricos, sino que ese
c�lculo de buena fe no es suficiente. Los Estados Unidos tienen que adivinar
a posteriori si la expresi�n de apoyo de los productores es "aut�ntica". Esa
prescripci�n es impracticable y har�a imposible que cualquier Miembro cumpliese
de "buena fe" sus obligaciones en relaci�n con la legitimaci�n.
4.1175 Incluso suponiendo, a los efectos de la argumentaci�n,
que la CDSOA da alg�n incentivo para presentar o apoyar peticiones, los Estados
Unidos sostienen que la mera creaci�n de tal incentivo no es contraria al
Acuerdo Antidumping ni al Acuerdo SMC. La existencia misma del Acuerdo
Antidumping y del Acuerdo SMC da a los grupos nacionales interesados un fuerte
incentivo financiero para presentar y apoyar peticiones. Si se constata que la
mera creaci�n de un incentivo para presentar o apoyar peticiones infringe el
p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11, los Miembros perder�n
el control de la aplicaci�n de sus propias leyes relativas a los derechos
antidumping y a los derechos compensatorios. En t�rminos sencillos, cualquier
cambio de los m�todos que favorezca a la rama de producci�n nacional puede
inducir a una parte nacional a presentar o apoyar una petici�n. Tal
interpretaci�n unilateral no es razonable.
4.1176 Por �ltimo, los Estados Unidos se�alan que la CDSOA
condiciona la posibilidad de obtener pagos a que la parte nacional haya indicado
tal apoyo a la Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos.
La informaci�n presentada por las partes nacionales a la Comisi�n de Comercio
Internacional de los Estados Unidos sobre esta cuesti�n no tiene absolutamente
ninguna relaci�n con la determinaci�n que sobre la legitimaci�n formule el
Departamento de Comercio.
4.1177 Los Estados Unidos argumentan que, en la pr�ctica es
muy improbable que la CDSOA sea en modo alguno un factor en la consideraci�n de
las empresas o sindicatos nacionales acerca de si apoyan una solicitud. Los
pagos recibidos en virtud de la CDSOA no son una consecuencia ni un quid pro
quo de una expresi�n de apoyo a una solicitud de investigaci�n antidumping o
en materia de derechos compensatorios. Incluso para que sean posibles las
distribuciones, la solicitud tiene que demostrar: 1) la existencia de dumping o
subvenciones, 2) el da�o, y 3) la relaci�n de causalidad, y tiene que imponerse
una orden. Que una solicitud d� lugar a una orden dista de estar garantizado:
desde 1980 hasta 2000 s�lo el 36,1 por ciento de las solicitudes presentadas
dieron lugar a determinaciones positivas del Departamento de Comercio de los
Estados Unidos (dumping o subvenciones) y de la Comisi�n de Comercio
Internacional de los Estados Unidos (da�o y relaci�n de causalidad). Que el
productor reciba posteriormente pagos con arreglo a la CDSOA depende adem�s de:
1) el nivel de las importaciones, 2) el nivel de los m�rgenes, 3) el n�mero de
productores que apoyen la solicitud, 4) el n�mero de productores que presenten
certificaciones, y 5) la cuant�a de los gastos admisibles.
4.1178 Los Estados Unidos afirman que cualquier pago que haya
de efectuarse en virtud de la CDSOA como consecuencia de una solicitud que
prospere se efectuar�a en una fecha futura y desconocida. El plazo que
transcurre desde que se presenta una solicitud hasta que se fijan los derechos y
se pueden distribuir con arreglo a la CDSOA se calcula en a�os y depende de una
serie de factores: 1) si se solicita (por un productor extranjero, importador o
productor nacional) un examen administrativo; 2) si se presenta una apelaci�n
ante el Tribunal Internacional de Comercio de los Estados Unidos y
posteriormente ante el Tribunal de Apelaci�n del Circuito Federal de los Estados
Unidos; y 3) si hay reenv�os al organismo para que siga examinando cuestiones
concretas y un reexamen por el o los tribunales de revisi�n. Si bien las
declaraciones se pueden liquidar en tan s�lo dos a�os despu�s de que la
mercanc�a entra en los Estados Unidos, en muchos casos la liquidaci�n se efect�a
de tres a cinco a�os despu�s de la entrada y puede llevar hasta 10 a�os en
situaciones extraordinarias. La "promesa" de un pago remoto, incierto y
desconocido hace que dif�cilmente merezca la pena apostar m�s de 1 mill�n de
d�lares en un pleito "fr�volo" relativo a derechos antidumping o compensatorios
como sugieren las partes reclamantes.
iv) La CDSOA no incumple obligaciones en materia de
compromisos impuestas por la OMC
4.1179 Los Estados Unidos aducen que los Acuerdos Antidumping
y SMC no crean la obligaci�n de que las autoridades administrativas celebren
compromisos. Adem�s, cuando un Miembro decide tomar en consideraci�n un
compromiso propuesto, los Acuerdos establecen claramente que el compromiso podr�
rechazarse si las autoridades consideran que no ser�a "realista" su aceptaci�n o
por cualquier otro motivo de "pol�tica general". En realidad, las partes
reclamantes tienen conciencia de esta deficiencia en su argumento.
4.1180 Adem�s, seg�n los Estados Unidos, el argumento de las
partes reclamantes interpreta err�neamente la importancia que seg�n la
legislaci�n de los Estados Unidos tienen las opiniones de la rama de producci�n
nacional en lo que respecta a los compromisos propuestos. La legislaci�n de los
Estados Unidos simplemente exige que el Departamento de Comercio, en la
medida en que sea factible, consulte a las industrias consumidoras y ramas
de producci�n nacionales antes de determinar si un compromiso es de "inter�s
p�blico". Adem�s, la Ley dispone que, al analizar el inter�s p�blico, el
Departamento de Comercio debe tener en cuenta los siguientes factores: los
intereses econ�micos internacionales de los Estados Unidos, la repercusi�n en
los precios pagados por el consumidor y los suministros de mercanc�as y la
repercusi�n en la competitividad de la rama de producci�n nacional. Por
consiguiente, las opiniones de la rama de producci�n nacional en modo alguno
dictan el resultado del an�lisis del inter�s p�blico y, por este motivo, no
determinan la decisi�n de aceptar o rechazar el compromiso propuesto. De hecho,
la rama de producci�n nacional se ha opuesto a m�s del 75 por ciento de los
compromisos que han aceptado los Estados Unidos desde 1996.
4.1181 Por �ltimo, las declaraciones orales de Indonesia, la
India y la Argentina se centran en los efectos en los pa�ses en desarrollo de
los supuestos "desincentivos" creados por la CDSOA en relaci�n con los
compromisos. Los Estados Unidos argumentan que ninguna de estas declaraciones se
refiere a ninguna prueba de que la CDSOA cree "desincentivos" para que
los Estados Unidos celebren compromisos con los pa�ses en desarrollo Miembros.
En realidad, la legislaci�n de los Estados Unidos estipula que un factor clave
en la decisi�n de aceptar un compromiso son los intereses econ�micos
internacionales de los Estados Unidos. No cabe duda de que el adelanto de las
econom�as de los pa�ses en desarrollo es un inter�s econ�mico internacional
importante de los Estados Unidos. Adem�s, las alegaciones de la Argentina
respecto al art�culo 15 del Acuerdo Antidumping sencillamente no est�n
comprendidas en el mandato del Grupo Especial y, en consecuencia, no pueden ser
examinadas.
v) La CDSOA no infringe el p�rrafo 3 del art�culo X del
GATT
4.1182 Los Estados Unidos argumentan que las partes
reclamantes dejaron perfectamente claro que la supuesta medida infractora con
respecto al p�rrafo 3 a) del art�culo X es la aplicaci�n por los Estados Unidos
de su legislaci�n en materia de derechos antidumping y compensatorios, no la
aplicaci�n de la CDSOA. En las solicitudes de las partes reclamantes de
establecimiento de un grupo especial se alegan infracciones de las normas de la
OMC mediante la CDSOA, no mediante las disposiciones de la legislaci�n
estadounidense en virtud de las cuales las autoridades de los Estados Unidos
determinan la suficiencia del apoyo de la rama de producci�n a las solicitudes o
consideran si aceptan compromisos. Dado que la aplicaci�n por los Estados Unidos
de su legislaci�n relativa a derechos antidumping y compensatorios no est�
comprendida en el mandato de esta diferencia, el Grupo Especial deber�a rechazar
las reclamaciones amparadas en el p�rrafo 3 a) del art�culo X.
4.1183 En opini�n de los Estados Unidos, las partes
reclamantes no han aportado ninguna prueba de que alguna investigaci�n
antidumping o en materia de derechos compensatorios haya sido llevada por los
Estados Unidos de una manera no uniforme, parcial o no razonable como
consecuencia de la CDSOA. Toda la argumentaci�n de las partes reclamantes en
relaci�n con el p�rrafo 3 a) del art�culo X descansa en su convencimiento de que
la CDSOA influir� en los productores nacionales para que presenten o apoyen
solicitudes de investigaci�n o se opongan a compromisos, algo que en caso
contrario no har�an. Sin embargo, ni siquiera han aportado pruebas de que "si no
fuera por" la CDSOA, los productores nacionales no habr�an apoyado una solicitud
ni se habr�an opuesto a un compromiso. Adem�s, aun cuando hubieran aportado esas
pruebas, no afectar�an a las medidas de los Estados Unidos al aplicar los
Acuerdos Antidumping y SMC. Los Estados Unidos argumentan que en esos Acuerdos
no se exige que las autoridades administrativas 1) examinen la motivaci�n del
apoyo de la rama de producci�n a las solicitudes ni 2) accedan a la oposici�n de
la rama de producci�n nacional a un compromiso.
4.1184 Las partes reclamantes se basan en el asunto Pieles
de bovino para apoyar su reclamaci�n de que una ley puede ser incompatible
con el p�rrafo 3 a) del art�culo X si "entra�a el riesgo" de aplicaci�n parcial.
Sin embargo, argumentan los Estados Unidos en ese asunto la ley de la Argentina
se refer�a al acceso a informaci�n confidencial y la ley hab�a sido aplicada. En
este asunto, las partes reclamantes han intentado utilizar el p�rrafo 3 a) del
art�culo X para impugnar la CDSOA en cuanto tal. A diferencia de la ley
argentina, la CDSOA dif�cilmente "entra�ar� un riesgo" de aplicaci�n parcial
porque no afecta a la aplicaci�n por el Departamento de Comercio de las
disposiciones estadounidenses relativas a la legitimaci�n y los compromisos.
4.1185 Por �ltimo, en cuanto a la alegaci�n de que
proliferar�n leyes parecidas a la CDSOA, los Estados Unidos observan que, aunque
fuera cierto, no tendr�a trascendencia para el p�rrafo 3 a) del art�culo X.
Adem�s, en la medida en que las partes reclamantes mantienen que esa
proliferaci�n dar� lugar a que se promuevan m�s casos relativos a derechos
antidumping o compensatorios, las partes reclamantes simplemente est�n
reiterando sus reclamaciones infundadas acerca de los efectos de la CDSOA en las
investigaciones de la legitimaci�n y las decisiones sobre los compromisos.
I. SEGUNDA DECLARACI�N ORAL DE LAS PARTES RECLAMANTES
1.
Australia
4.1186 La alegaci�n central de Australia es que la Ley de
compensaci�n por continuaci�n del dumping y mantenimiento de las subvenciones de
2000 es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones que no
est� en conformidad con las disposiciones del GATT de 1994 seg�n se interpretan
en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo SMC.
4.1187 Los Estados Unidos, en su Segunda comunicaci�n
escrita, afirman que las constataciones efectuadas en el asunto Estados
Unidos - Ley Antidumping de 1916 no dan nada m�s que una orientaci�n
limitada para la presente diferencia. Los Estados Unidos sostienen que el
criterio para determinar si una medida es "medida espec�fica contra el dumping"
o las subvenciones es el de si se autoriza 1) una medida basada en los elementos
constitutivos del dumping o una subvenci�n 2) que impone una carga 3) a los
productos objeto de dumping o subvencionados. Los Estados Unidos argumentan
luego que la Enmienda Byrd no se basa en los elementos constitutivos del dumping
o de las subvenciones y no impone una carga a los productos objeto de dumping o
subvencionados, ni a las entidades que tengan a su cargo esos productos.
4.1188 Australia sostiene que el criterio que proponen los
Estados Unidos hace caso omiso de que las constataciones del �rgano de Apelaci�n
acerca del significado de la expresi�n "medida espec�fica contra el dumping" en
el asunto Ley de 1916 dieron un significado a la expresi�n completa y tambi�n a
la palabra "contra". Esas constataciones del �rgano de Apelaci�n se hicieron en
el contexto del marco m�s amplio, y teniendo en cuenta el objeto y fin, de las
disposiciones que rigen la imposici�n de medidas antidumping, contenidas en el
art�culo VI del GATT, seg�n lo interpreta el Acuerdo Antidumping.
4.1189 Seg�n entiende Australia, el criterio que proponen los
Estados Unidos se basa en seleccionar determinados significados de la palabra
"contra" en el diccionario. Deja de lado otros significados corrientes
igualmente v�lidos. Adem�s, ninguno de los significados, ni siquiera los que
proponen los Estados Unidos, obliga a llegar a la conclusi�n de que una medida
espec�fica contra el dumping o la subvenci�n tiene que aplicarse exclusivamente
a los productos importados o a una entidad relacionada con esos productos, y
debe ser gravosa para esos productos o esa entidad.
4.1190 El criterio que proponen los Estados Unidos presupone
unos significados de "dumping" y "subvenci�n" que carecen de base en los textos
pertinentes. El p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping contempla la
medida espec�fica contra "el dumping de las exportaciones" de otro Miembro. No
contempla medidas espec�ficas contra "las exportaciones objeto de dumping" ni
contra "quienes efect�an el dumping de las exportaciones". Tampoco impone esa
conclusi�n la definici�n de dumping que figura en el p�rrafo 1 del art�culo VI
del GATT: "que permite la introducci�n de los productos de un pa�s en el mercado
de otro pa�s a un precio inferior a su valor normal".
4.1191 Sostiene Australia de manera an�loga que el p�rrafo 1
del art�culo 32 del Acuerdo SMC contempla la medida espec�fica contra "una
subvenci�n" de otro Miembro. No contempla medidas espec�ficas contra las
"exportaciones subvencionadas" ni contra "los importadores de exportaciones
subvencionadas". Adem�s, la subvenci�n se define expresamente en el art�culo 1
del Acuerdo SMC: una contribuci�n financiera de un gobierno, o alguna forma de
sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del art�culo XVI
del GATT, que otorgue un beneficio. El significado de "subvenci�n" en el
contexto del p�rrafo 1 del art�culo 32 que proponen los Estados Unidos es
incompatible con la definici�n de subvenci�n en el art�culo 1.
4.1192 Los Estados Unidos argumentan que la Enmienda Byrd no
se basa en los elementos constitutivos del dumping o de la subvenci�n, y no
impone una carga a los productos objeto de dumping o a las entidades que tengan
a su cargo esos productos.
4.1193 A juicio de Australia, el argumento de los Estados
Unidos se apoya, una vez m�s, en una cita err�nea de las constataciones del
�rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916. Los Estados Unidos reemplazan por
"basada en" la expresi�n "en respuesta a", que es la que utiliz� el �rgano de
Apelaci�n. Los significados de esas dos expresiones no son equivalentes.
4.1194 Estima Australia que el argumento de los Estados
Unidos sigue haciendo caso omiso de que la existencia de los elementos
constitutivos del dumping o de la subvenci�n es condici�n necesaria para que un
productor nacional pueda tener derechos en virtud de la Enmienda Byrd. Sin
embargo, los Estados Unidos dicen, en el p�rrafo 90 de su Segunda comunicaci�n
escrita, que "para que sean posibles las distribuciones, la solicitud tiene que
demostrar: 1) la existencia de dumping o subvenciones [�]. Que el productor
reciba posteriormente pagos con arreglo a [la Enmienda Byrd] depende adem�s de:
1) el nivel de las importaciones, 2) el nivel de los m�rgenes [�]". En el
contexto de esa declaraci�n, m�rgenes quiere decir los derechos antidumping o
compensatorios que se apliquen. Por lo tanto, seg�n los propios Estados Unidos,
los pagos de compensaci�n en virtud de la Enmienda Byrd est�n doblemente
supeditados a la existencia de los elementos constitutivos del dumping o de la
subvenci�n.
4.1195 Los Estados Unidos argumentan que la medida espec�fica
contra el dumping o la subvenci�n tiene que ser gravosa. Ese argumento no es
acertado, en opini�n de Australia. La Enmienda Byrd es, por supuesto, la medida
de que se trata en la presente diferencia. Ese es el contexto en el que
Australia ha dicho que los pagos de compensaci�n en virtud de la Enmienda Byrd
alteran, en forma no contemplada en el Acuerdo Antidumping ni en el Acuerdo SMC,
la relaci�n de competencia entre los productos objeto de dumping o
subvencionados y los productos similares de producci�n nacional. Eso no quiere
decir, sin embargo, que Australia est� de acuerdo con que la repercusi�n de la
medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n tenga que recaer en el
producto importado o en la entidad que tenga a su cargo el producto importado,
como afirman los Estados Unidos. Australia arguye que, una vez m�s, los Estados
Unidos dan una interpretaci�n err�nea a los argumentos de Australia y refutan
argumentos que Australia no ha formulado.
4.1196 Los Estados Unidos argumentan tambi�n que, aunque la
Enmienda Byrd fuese una medida contra el dumping o la subvenci�n, las notas 24 y
56 se aplicar�an para permitir la Enmienda Byrd. Sin embargo, a juicio de
Australia, como se expone con detalle en su Primera y Segunda comunicaciones,
las notas 24 y 56 no crean excepciones al alcance del p�rrafo 1 del art�culo 18
y del p�rrafo 1 del art�culo 32. En la medida en que la Enmienda Byrd constituye
una medida espec�fica contra el dumping y la subvenci�n, viene regida
exclusivamente por el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32.
4.1197 En cuanto a las "Constataciones del Congreso", aunque
admitamos lo que dicen los Estados Unidos con respecto a la naturaleza de la
secci�n de "constataciones" en su legislaci�n nacional, la segunda oraci�n del
art�culo 754(a) de la Enmienda Byrd dice as�: "Esa distribuci�n se denominar�
'compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las
subvenciones'". Como han dicho literalmente los Estados Unidos en respuesta a la
pregunta de las Comunidades Europeas, la finalidad de la Enmienda Byrd se
identifica espec�ficamente en la ley y se refleja en el texto de la propia ley.
Como se indica en la Primera comunicaci�n escrita de Asutralia, la finalidad de
la enmienda Byrd -seg�n se identifica espec�ficamente en la Ley y se refleja en
el texto de la porpia ley- es compensar, actuar en contra, o reparar la
continuaci�n del dumping y el mantenimiento de las subvenciones.
4.1198 Australia argumenta que la Enmienda Byrd es una medida
espec�fica contra el dumping o las subvenciones que no est� en conformidad con
las disposiciones del GATT de 1994 seg�n se interpretan en el Acuerdo
Antidumping y en el Acuerdo SMC. Es incompatible, por lo tanto, con el p�rrafo 1
del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, conjuntamente con el p�rrafo 2 del
art�culo VI del GATT y el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping, y con el p�rrafo 1
del art�culo 32 del Acuerdo SMC, conjuntamente con el p�rrafo 3 del art�culo VI
del GATT y el art�culo 10 del Acuerdo SMC.
4.1199 Australia ha alegado tambi�n que la Enmienda Byrd es
incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y con el
p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC.
4.1200 Los Estados Unidos parecen afirmar que el argumento de
Australia significar�a que todo cambio de m�todo que pudiese beneficiar a la
rama de producci�n nacional en cualquier caso concreto dar�a un incentivo para
que la rama de producci�n nacional apoyase una solicitud en ese caso e
infringiese, por lo tanto, el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del
art�culo 11. Australia hace notar que la aplicaci�n por los Estados Unidos de la
legislaci�n en materia de derechos antidumping y compensatorios no es cuesti�n
sometida al Grupo Especial en la presente diferencia. El que un cambio de
metodolog�a d� o no un incentivo a la rama de producci�n nacional para que apoye
una solicitud es algo que habr�a que evaluar en las circunstancias de un caso
concreto. Con car�cter de observaci�n general, sin embargo, Australia cita la
declaraci�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Acero
laminado en caliente, seg�n la cual "las autoridades investigadoras no
tienen derecho a realizar su investigaci�n de manera que resulte m�s probable
que, como consecuencia del proceso de determinaci�n de los hechos o de
evaluaci�n, determinen que la rama de producci�n nacional ha sufrido un da�o".
Australia estima que esa declaraci�n es aplicable a toda medida con la que un
Miembro aplique su legislaci�n en materia de derechos antidumping y
compensatorios.
4.1201 Los Estados Unidos argumentan por extenso que el
proceso que lleva a la imposici�n de derechos antidumping o compensatorios es,
en cualquier caso, tan dif�cil, largo y caro que no es probable que la Enmienda
Byrd afecte a la determinaci�n de la legitimaci�n. A juicio de Australia, aunque
as� fuese, la mera posibilidad de que la Enmienda Byrd afecte a la legitimaci�n
requerida ha de ser, en todas las circunstancias, una infracci�n del p�rrafo 4
del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11.
4.1202 Opina Australia que los Estados Unidos no han refutado
la presunci�n establecida por Australia de que la Enmienda Byrd constituye una
medida espec�fica contra el dumping y la subvenci�n que no est� permitida por
las disposiciones del GATT de 1994 seg�n se interpretan en el Acuerdo
Antidumping y en el Acuerdo SMC. Tampoco han refutado los Estados Unidos la
presunci�n establecida por Australia de que la Enmienda Byrd frustra la
intenci�n del p�rrafo 5 del art�culo 4 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4
del art�culo 11 del Acuerdo SMC de determinar si la solicitud ha sido hecha
verdaderamente por la rama de producci�n nacional o en nombre de �sta.
2. Brasil
a) Introducci�n
4.1203 Las cuestiones sist�micas que el Brasil ha planteado
en el presente asunto son las siguientes: en primer lugar, la introducci�n del
concepto de una compensaci�n monetaria a las partes perjudicadas en la
estructura de medidas correctivas de los Acuerdos concretos de que se trata y,
en general, en la estructura de la OMC. El Brasil sostiene que el refrendo de
esa pr�ctica crear�a una estructura completamente nueva de medidas correctivas
para hacer frente al dumping y a las subvenciones, que no se contempla ni en los
Acuerdos de que se trata en el presente procedimiento ni en ninguno de los dem�s
Acuerdos de la OMC. Los Estados Unidos no pueden citar una sola palabra, frase o
disposici�n que autorice la utilizaci�n de tales medidas correctivas y hacen
caso omiso del texto de los Acuerdos que, de forma muy espec�fica, limita las
medidas correctivas a que se puede acudir para hacer frente al dumping o a las
subvenciones. En segundo lugar, el Brasil cree que la CDSOA har� aumentar
sustancialmente tanto la carga sobre las empresas de los pa�ses en desarrollo
como incidencia de la aplicaci�n de medidas antidumping y compensatorias a esas
empresas.
i) �Es la CDSOA un programa de pagos, una subvenci�n o
una medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones?
4.1204 En el p�rrafo 2 de su Segunda comunicaci�n, los
Estados Unidos alegan que "las partes reclamantes no [�] discuten" que la CDSOA
sea un programa de pagos. En la medida en que un programa de pagos se defina
como todo programa que transfiere dinero del gobierno a un particular, la CDSOA
responder�a a esa definici�n. De manera an�loga, la CDSOA podr�a ser
caracterizada como un programa de subvenciones, en tanto que hace una
"contribuci�n financiera" que "otorga un beneficio" a la empresa que la recibe.
Sin embargo, no son esas las cuestiones que se plantean ante el Grupo Especial.
El Brasil afirma que nadie pide que el Grupo Especial defina lo que es un
programa de pagos y determine si la CDSOA es un programa de pagos. A decir
verdad, el Brasil no cree que sea pertinente esa determinaci�n a tenor del GATT
de 1994, el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo SMC.
4.1205 El Brasil afirma que en el asunto Ley de 1916 tanto el
Grupo Especial como el �rgano de Apelaci�n constataron que las medidas
espec�ficas contra el dumping y las subvenciones distintas de las autorizadas
espec�ficamente en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC son incompatibles con
las obligaciones de los Estados Unidos en el marco de dichos Acuerdos. La �nica
cuesti�n es la de la interpretaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo
Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.
ii) La determinaci�n de que la CDSOA es una medida
espec�fica contra el dumping no entra�a un "criterio de presuntos efectos
negativos"
4.1206 Los Estados Unidos aducen tambi�n, en el p�rrafo 5 de
su Segunda comunicaci�n, que las partes reclamantes se apoyan en un "criterio de
presuntos efectos negativos" que no encuentra autorizaci�n ni en virtud del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping ni del art�culo 32 del Acuerdo SMC. En
realidad, arguye el Brasil, son los Estados Unidos los que han propuesto ese
criterio, y no las partes reclamantes. En el p�rrafo 92 de su Primera
comunicaci�n, afirman los Estados Unidos que, "para considerar a una medida
espec�fica como medida "contra" el dumping o las subvenciones, la medida debe
aplicarse al producto importado o al importador, y debe ser gravosa". Los
argumentos del Brasil demostraron que, incluso con arreglo al criterio de los
Estados Unidos -que no tiene apoyo alguno en los pertinentes Acuerdos- debe
juzgarse que los pagos en virtud de la CDSOA son "contra" el dumping o las
subvenciones.
4.1207 A juicio del Brasil, la posici�n de los Estados
Unidos, tal y como se resume en el p�rrafo 5 de su Segunda comunicaci�n, es que
la finalidad, la intenci�n, el funcionamiento objetivo y el efecto de la CDSOA
carecen de pertinencia. Esta posici�n conduce indefectiblemente a una de las dos
conclusiones posibles para interpretar el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo
1 del art�culo 32. Si no est� permitido en los Acuerdos determinar la finalidad
de las medidas espec�ficas adoptadas cuando concurren los elementos
constitutivos del dumping o la subvenci�n para determinar si esas medidas son
"contra" el dumping o la subvenci�n, habr� que considerar que todas las medidas
adoptadas cuando concurren los elementos constitutivos del dumping o la
subvenci�n son medidas "contra" el dumping. O bien, si, para establecer si las
medidas son "contra" el dumping, no est� permitido determinar la finalidad de
las medidas espec�ficas adoptadas cuando concurren los elementos constitutivos
del dumping o la subvenci�n, el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del
art�culo 32 prescriben limitaciones que no pueden ser evaluadas nunca y, por
consiguiente, est�n desprovistos de sentido. Por consiguiente, a juicio del
Brasil, los Estados Unidos est�n sugiriendo una limitaci�n de la interpretaci�n
de los Acuerdos que impide toda evaluaci�n dotada de sentido de la medida de que
se trata, es decir, de la CDSOA.
4.1208 El Brasil argumenta que el p�rrafo 2 del art�culo VI
del GATT de 1994 permite espec�ficamente la utilizaci�n de medidas antidumping
"con el fin de contrarrestar o impedir el dumping". Los art�culos 7, 8 y 9 del
Acuerdo Antidumping permiten la utilizaci�n de medidas provisionales,
compromisos y derechos antidumping, respectivamente, para contrarrestar o
impedir el dumping. El p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping reduce
espec�ficamente las medidas contra el dumping a las especificadas en los
art�culos 7, 8 y 9. Esos art�culos, en combinaci�n, reducen las medidas
encaminadas a contrarrestar o impedir el dumping a las medidas provisionales,
los compromisos y los derechos antidumping. El Brasil se pregunta c�mo puede uno
determinar si las medidas son o no son para contrarrestar o impedir el dumping,
si uno no puede, como indican los Estados Unidos, examinar el prop�sito, la
intenci�n, el funcionamiento ni los efectos de las medidas que se han adoptado
cuando concurren los elementos constitutivos del dumping. El Brasil sostiene
que, en el fondo, los Estados Unidos est�n pidiendo que el Grupo Especial
interprete los Acuerdos de forma tal que las limitaciones que imponen el p�rrafo
1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32, queden excluidas de los
mismos.
iii) Los pagos en virtud de la CDSOA no est�n ligados por
un v�nculo "remoto", sino directamente, a los elementos constitutivos del
dumping y la subvenci�n.
4.1209 Los Estados Unidos, en el p�rrafo 43 de su Segunda
comunicaci�n, alegan que las partes reclamantes indican que cualquier v�nculo,
por remoto que sea, entre las medidas y el dumping o la subvenci�n, satisface
las condiciones que hacen que la medida sea una "medida espec�fica". Pasan luego
los Estados Unidos a caracterizar la posici�n de las partes reclamantes como si
�sta incluyese en la definici�n de "medida espec�fica contra el dumping" todas
las medidas en las que una orden de derechos antidumping o compensatorios
constituya un "requisito previo necesario" o una "condici�n" para la adopci�n de
la medida, o algo a lo que �sta est� supeditada. El Brasil afirma que esa
caracterizaci�n es, sencillamente, falsa.
4.1210 Entiende el Brasil que los Estados Unidos han tratado
de utilizar ejemplos en los que la percepci�n de derechos antidumping o
compensatorios es un "requisito previo necesario" para adoptar una medida o en
los que una medida est� supeditada al cobro de esos derechos, para alegar que
las partes reclamantes tratan de ampliar las limitaciones establecidas en el
p�rrafo 1 el art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. En realidad, lo que
ocurre es lo contrario. La distribuci�n de ingresos procedentes de derechos
antidumping y compensatorios a entidades ben�ficas est� supeditada,
evidentemente, al cobro de tales derechos. Sin embargo, esa medida responde a un
est�mulo diferente del dumping o la subvenci�n, como es, por ejemplo, la
necesidad social de las actividades que realiza la entidad ben�fica. Esa
distribuci�n nada tiene que ver con la correcci�n del dumping o la subvenci�n.
La medida no se dirige contra el dumping o la subvenci�n ni se adopta en
respuesta a eso. De manera an�loga, el izado de banderas a media asta a ra�z de
determinaciones de la existencia de dumping o subvenci�n es una medida
supeditada o condicionada a esas determinaciones. Nada tiene que ver,
sin embargo, con la finalidad de contrarrestar o impedir el dumping o la
subvenci�n, y por consiguiente, no es una medida contra el dumping o la
subvenci�n. Por lo tanto, y al contrario de lo que alegan los Estados Unidos, el
Brasil no trata de proscribir todos los pagos supeditados o condicionados a los
elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n. Aspira sencillamente a
proscribir, como lo hacen el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del
art�culo 32, medidas que van "contra" el dumping o la subvenci�n pero que no
est�n autorizadas ni en virtud del Acuerdo Antidumping ni en virtud del
Acuerdo SMC.
4.1211 Por �ltimo, el Brasil se�ala a la atenci�n del Grupo
Especial los t�rminos en que est� redactado el texto del p�rrafo 1 del art�culo
y del p�rrafo 1 del art�culo 32. A juicio del Brasil, esos t�rminos no declaran,
como los Estados Unidos quieren que entienda el Grupo Especial, que no se puede
adoptar ninguna medida espec�fica contra el producto importado, el importador o
el exportador, para contrarrestar o impedir el dumping o la subvenci�n. No
existe tal restricci�n. Esas disposiciones estipulan, por el contrario, que no
se autorice "ninguna medida espec�fica" contra el dumping o la subvenci�n que no
sea una de las que se especifican en los Acuerdos. Las �nicas limitaciones son
que la medida tiene que ser "espec�fica" y tiene que ser "contra" el dumping o
la subvenci�n. Por consiguiente, lo que hay que preguntar no es si la medida se
impone al producto, al importador o al exportador, sino si la medida es
"espec�fica" y si es "contra" el dumping o la subvenci�n.
iv) �Se limitan las medidas contra el dumping y la
subvenci�n proscritas por el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del
art�culo 32 a las medidas relacionadas con los ingresos procedentes de
derechos antidumping y compensatorios?
4.1212 Los Estados Unidos, en el p�rrafo 45 de su Segunda
comunicaci�n, afirman que "el Brasil pretende no impugnar el derecho de los
Estados Unidos a decidir c�mo desembolsa en general sus ingresos sino
simplemente el derecho a desembolsar derechos antidumping y compensatorios". El
Brasil asegura que nunca sostuvo la posici�n de que los pagos en virtud de
la CDSOA sean una "medida espec�fica contra el dumping y la subvenci�n" por la
sola raz�n de que se derivan de los ingresos procedentes de derechos antidumping
y compensatorios. Lo que el Brasil ha manifestado es que uno de los factores que
vinculan los pagos en virtud de la CDSOA a los elementos constitutivos del
dumping es el hecho de que no estar�an disponibles esos pagos si no hubiese
�rdenes de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios.
4.1213 El Brasil hace notar, sin embargo, que, si bien la
fuente de los recursos es un factor para evaluar la CDSOA, no la ha se�alado
nunca como factor primordial o exclusivo de la vinculaci�n de la CDSOA a los
elementos constitutivos del dumping. En verdad, la vinculaci�n que el Brasil
hace destacar es la existente entre el "derecho" a esos pagos y las �rdenes de
imposici�n de derechos antidumping y compensatorios, y no la fuente de los
recursos para tales pagos. El Brasil argumenta que el hecho de que tanto el
derecho al pago como la fuente de los recursos para ese pago en virtud de
la CDSOA est�n supeditados a �rdenes de imposici�n de derechos antidumping y
compensatorios refuerza, sencillamente, esa vinculaci�n. El derecho a los pagos
en virtud de la CDSOA se basa en la existencia de �rdenes de imposici�n de
derechos antidumping y compensatorios. De manera an�loga, los pagos mismos en
virtud de la CDSOA s�lo son posibles si est�n vigentes �rdenes de imposici�n de
derechos antidumping y compensatorios, porque de no ser as� no habr�a ingresos
que distribuir. Si el derecho a recibir pagos con cargo a ingresos que no
procedan de derechos antidumping y compensatorios constituir�a o no una "medida
espec�fica contra el dumping o la subvenci�n" depender� exclusivamente de los
hechos de cada caso concreto.
v) Los pagos en virtud de la CDSOA dependen por completo
de los elementos constitutivos del dumping y la subvenci�n
4.1214 Se�ala el Brasil que los Estados Unidos, en el p�rrafo
42 de su Segunda comunicaci�n, argumentan una vez m�s que las distribuciones en
virtud de la CDSOA "nada tienen que ver con los elementos constitutivos del
dumping o la subvenci�n", puesto que est�n "basadas en certificados de un
'productor nacional afectado' acerca de sus "gastos admisibles"". Estima el
Brasil que ese argumento de los Estados Unidos constituye una petici�n de
principio en cuanto a qu� es lo que "afecta" al productor. Si la respuesta es el
dumping o la subvenci�n, el texto de la CDSOA deja sobradamente en claro cu�l es
la intenci�n de esa disposici�n. Los Estados Unidos hacen caso omiso de que el
hecho de que el receptor sea un "productor nacional afectado" o haya efectuado
"gastos admisibles" carece de pertinencia si no existe una orden de imposici�n
de derechos antidumping o compensatorios contra un producto de ese "productor
nacional afectado". De modo an�logo, la existencia de "gastos admisibles" carece
de pertinencia a menos que exista una orden de imposici�n de derechos
antidumping o compensatorios sobre el producto al que se aplican esos "gastos
admisibles". Se trata simplemente de condiciones adicionales que habr� que
cumplir para recibir los pagos en virtud de la CDSOA. Si no existen �rdenes de
imposici�n de derechos antidumping o compensatorios, sin embargo, esas
condiciones carecen de pertinencia.
4.1215 A juicio del Brasil, la existencia de criterios
adicionales para poder recibir pagos en virtud de la CDSOA es semejante a la de
los criterios adicionales en cuesti�n en la diferencia relativa a la Ley de
1916. En aquel asunto exist�a la prescripci�n adicional de demostrar una
"intenci�n antimonopolio", adem�s de demostrar el dumping y el da�o, para tener
derecho a la indemnizaci�n por el triple de los da�os estipulada en la ley o ser
objeto de sanciones penales. A pesar de esas exigencias que se a�ad�an a la
necesidad de demostrar el dumping y el da�o, el Grupo Especial y el �rgano de
Apelaci�n constataron que esas medidas correctivas eran medidas espec�ficas
contra el dumping que no estaban autorizadas con arreglo al Acuerdo Antidumping
y, por consiguiente, eran incompatibles con el p�rrafo 1 del art�culo 18. De
manera an�loga, el hecho de que el derecho a las medidas correctivas en virtud
de la CDSOA est� supeditada a la demostraci�n de algo m�s que la existencia de
dumping y el da�o no hace que esas medidas pierdan nada de su car�cter de
medidas contra el dumping o la subvenci�n.
vi) Equilibrio de concesiones negociado en la Ronda
Uruguay
4.1216 A juicio del Brasil, el Acuerdo Antidumping y el
Acuerdo SMC representan un equilibrio de concesiones negociado por los Miembros
de la OMC. Si se modifica cualquiera de los elementos sustanciales de los
Acuerdos se puede trastornar ese equilibrio de concesiones. Las medidas
correctivas que permiten esos Acuerdos se cuentan entre los m�s importantes de
dichos elementos. Concretamente, la posici�n de los Miembros en cuanto a los
umbrales apropiados para las determinaciones de da�o, relaci�n causal, dumping,
subvenci�n y duraci�n de las medidas variar� seg�n cu�l sea la naturaleza de la
medida correctiva que se vaya a imponer. Desde el punto de vista de los Miembros
a los que preocupan los efectos desfavorables de las medidas antidumping y
compensatorias en las exportaciones, si se permitiesen medidas m�s severas
habr�a que prescribir umbrales m�s altos para la aplicaci�n de esas medidas. Por
el contrario, los Miembros a los que preocupan los efectos desfavorables del
dumping y las subvenciones en las ramas de producci�n nacional preferir�n las
medidas m�s severas y querr�n rebajar los niveles para la aplicaci�n de esas
medidas al comp�s del descenso de la protecci�n otorgada por las medidas a la
rama de producci�n nacional.
4.1217 El Brasil argumenta que el p�rrafo 1 del art�culo 18 y
el p�rrafo 1 del art�culo 32 muestran con claridad que los Miembros no aceptaron
medidas correctivas abiertas a distintas posibilidades cuando negociaron el
Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC. Los Miembros aceptaron medidas correctivas
espec�ficas. Si el Brasil hubiese supuesto que se permitir�a que los Miembros,
adem�s de la aplicaci�n de derechos antidumping y compensatorios, efectuasen
pagos del tipo previsto en la CDSOA a las empresas de los pa�ses importadores,
podr�a haber sido diferente su posici�n respecto de la "extinci�n" de las
medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios o de los
compromisos. Despu�s de todo, el da�o podr�a eliminarse con mayor rapidez si las
empresas recibiesen recompensas monetarias adem�s de la protecci�n que les
proporcionan las medidas convenidas en los Acuerdos. Adem�s, los exportadores
podr�an estar m�s interesados en los compromisos y querer que �stos fuesen
obligatorios, si supiesen que los ingresos procedentes de derechos antidumping
beneficiar�an a sus competidores en el mercado de exportaci�n.
4.1218 El Brasil sostiene que, formando parte del equilibrio
de concesiones alcanzado al negociar el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC,
los Miembros imponen l�mites a las medidas correctivas que pueden adoptar las
autoridades de los Miembros importadores para hacer frente al dumping y las
subvenciones. A juicio del Brasil, no se debe permitir que los Estados Unidos
alteren de modo unilateral este equilibrio de concesiones.
b) Conclusi�n
4.1219 Estima el Brasil que si el Grupo Especial constatase
que la CDSOA no es una medida contra el dumping y las subvenciones privar�a de
sentido al p�rrafo 1 del art�culo 18 y al p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo
Antidumping y el Acuerdo SMC, respectivamente. Hacer eso permitir�a que los
Miembros adoptasen medidas correctivas contra el dumping y las subvenciones que
no est�n previstas ni en el GATT de 1994 ni en el Acuerdo Antidumping ni en el
Acuerdo SMC. Ello, a su vez, suprimir�a las disciplinas fundamentales que
imponen esos Acuerdos, en contra de los t�rminos espec�ficos del p�rrafo 1 del
art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. Para decidir si la CDSOA es una
medida espec�fica no permitida contra el dumping y las subvenciones no hace
falta que el Grupo Especial trace una l�nea divisoria entre medidas permitidas y
no permitidas que haya de aplicarse a las muchas alegaciones posibles basadas en
distintas situaciones f�cticas. Solamente ser�a necesario que el Grupo Especial
se ocupe de los hechos espec�ficos que son objeto del presente procedimiento y
los eval�e en funci�n de la limitaci�n impuesta a las medidas correctivas por el
p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo Antidumping
y el Acuerdo SMC, respectivamente. Los pagos en virtud de la CDSOA son una
medida espec�fica para contrarrestar o impedir el dumping y no est�n autorizados
en los Acuerdos pertinentes.
3. Canad�
a) Introducci�n
4.1220 El Canad� sostiene que ninguno de los argumentos
formulados por los Estados Unidos ha respondido de forma convincente a lo
expuesto por las partes reclamantes en sus comunicaciones. El Canad� estima que
los Estados Unidos intentan desviar la atenci�n del Grupo Especial de las
cuestiones planteadas mediante argumentos ajenos a lo alegado por los
reclamantes.
b) Medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n
i) Sea "subvenci�n" o no, la Enmienda Byrd, en su
car�cter de "medida espec�fica", est� sujeta a las disciplinas del p�rrafo 1
del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32
4.1221 El Canad� cree que, para empezar, es importante
recordar de qu� se trata en la presente diferencia. La medida en cuesti�n, la
Enmienda Byrd, dispone la distribuci�n de subvenciones. En realidad, la defensa
de los Estados Unidos parece basarse enteramente en ese aspecto. Ahora bien, las
subvenciones, argumenta el Canad�, est�n sujetas a una serie de disciplinas en
el Acuerdo sobre la OMC. Figuran entre esas disciplinas las del art�culo 3 del
Acuerdo SMC, el art�culo III del GATT de 1994, y otras. Los Estados Unidos
estuvieron de acuerdo con esta afirmaci�n en respuesta a una pregunta directa
que se les hizo en la primera audiencia. Por �ltimo, la fuente de los recursos
de una subvenci�n no excluye a �sta de su examen por un grupo especial. Es
decir, que el que est� financiada una subvenci�n con cargo a impuestos
especiales, a derechos o a ingresos generales no hace que esa subvenci�n, si es
ilegal por otro motivo, se convierta en compatible con el Acuerdo sobre la OMC.
Los Estados Unidos as� lo admitieron expresamente, al afirmar vigorosamente,
tambi�n en la primera audiencia, que nada tiene de especial que los derechos
antidumping o compensatorios sean fuentes de recursos.
4.1222 Por ello, a juicio del Canad�, el "derecho soberano" a
asignar derechos antidumping y compensatorios no es absoluto. Ese derecho esta
sujeto a las obligaciones negociadas o contra�das por los Miembros de la OMC. El
Canad� sostiene, por lo tanto, que las reivindicaciones de los Estados Unidos de
sus "derechos soberanos" no son pertinentes en estas circunstancias.
4.1223 La cuesti�n sometida a este Grupo Especial es la de si
esas subvenciones -esos pagos de compensaci�n- otorgados en virtud de la
Enmienda Byrd constituyen una "medida espec�fica contra el dumping" o las
subvenciones.
ii) Argumentos de los Estados Unidos acerca de la "medida
espec�fica"
4.1224 Los Estados Unidos dejan de lado las constataciones
del �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916 , diciendo que s�lo ofrecen una
"orientaci�n limitada". Los Estados Unidos proponen luego su propio criterio
tripartito para determinar la observancia del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el
p�rrafo 1 del art�culo 32.
iii) Los argumentos de los Estados Unidos no son
acertados
4.1225 El p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del
art�culo 32 proh�ben toda "medida espec�fica contra el dumping" o la subvenci�n,
excepto las que se adopten de conformidad con las disposiciones del GATT de
1994.
4.1226 A juicio del Canad�, nada hay en las expresiones del
texto del Acuerdo que prescriba que la propia medida en cuesti�n -la "medida
espec�fica"- haya de contener los "elementos constitutivos del dumping". Nada
hay tampoco en el p�rrafo 1 del art�culo 18 ni el p�rrafo 1 del art�culo 32 que
limite el alcance del art�culo a las medidas que "act�en directamente sobre el
producto importado o el importador" [sin comillas en el original]. Adem�s, el
p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 tratan al dumping y a
la subvenci�n como pr�cticas; no se mencionan en ninguno de ellos los "productos
objeto de dumping" ni la "entidad relacionada" con esos productos. Dicho de otro
modo, el criterio que proponen los Estados Unidos carece de base en el texto de
los art�culos.
4.1227 El Canad� afirma que la interpretaci�n del p�rrafo 1
del art�culo 18 por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916 es
plenamente fiel a la letra del Acuerdo. "Medida espec�fica contra el dumping",
dice, se refiere a una "medida que se adopta en respuesta a situaciones en las
que concurren los elementos constitutivos del dumping". El que la Ley
pueda haber tenido otras finalidades u otras prescripciones no
modifica su funcionamiento b�sico. Que los Estados Unidos hayan llamado a esa
pr�ctica con un nombre diferente del de dumping -fijaci�n de precios
predatorios, por ejemplo- no har�a cambiar la intenci�n principal de esa medida.
La Ley Antidumping de 1916 fue una medida en respuesta al dumping (que
contrarresta, que condena, que compensa el dumping), una pr�ctica, y en
esa pr�ctica concurr�an los elementos constitutivos del dumping.
4.1228 A juicio del Canad�, el texto del tratado es claro y
nada tiene de "limitada" la "orientaci�n" del �rgano de Apelaci�n. En todo caso,
la Enmienda Byrd encaja m�s plenamente que la Ley Antidumping de 1916 en
el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32, seg�n los
interpreta el �rgano de Apelaci�n:
- la denominaci�n completa de la Ley es Ley de
compensacion por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las
subvenciones de 2000;
- la Enmienda Byrd est� concebida con la finalidad de
condenar el dumping y neutralizar las subvenciones;
- es parte integrante del sistema de medidas
correctivas comerciales de los Estados Unidos, ya que sus disposiciones
no entran en acci�n a no ser que se haya dictado una orden de derechos
antidumping o compensatorios que determine la existencia de los
"elementos constitutivos del dumping" o de la subvenci�n; y
- todos y cada uno de los aspectos de la Enmienda
Byrd act�an para compensar (contrarrestar, responder a o actuar
en contra de) los productos objeto de dumping o subvencionados que
entran en los Estados Unidos.
4.1229 Al contrario de lo que arguyen los Estados Unidos en
el p�rrafo 43 de su Segunda comunicaci�n, el v�nculo entre la Enmienda Byrd y el
dumping o la subvenci�n no es "remoto"; no existen otras condiciones
previas para activar las distribuciones en virtud de la Enmienda Byrd. La
relaci�n entre la Enmienda Byrd y el "dumping" o "una subvenci�n" es directa y
sustancial; la repercusi�n sobre los productos importados es indiscutible.
4.1230 El Canad� pasa ahora a ocuparse de los argumentos de
los Estados Unidos por lo que respecta a las notas 24 y 56.
4.1231 Entiende el Canad� que los Estados Unidos argumentan
que cualquier medida compatible con el GATT de 1994 queda excluida del
alcance del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. Ello
significa necesariamente que el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del
art�culo 32 proh�ben �nicamente las medidas que ya son incompatibles con
el GATT de 1994. Basta enunciar esto para hacer notar que es absurdo.
4.1232 El Canad� sostiene que el mejor enfoque es considerar
que el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 proh�ben las
medidas en respuesta al dumping o a las subvenciones como tales que no
est�n establecidas en el art�culo VI (seg�n lo interpretan los Acuerdos), y esto
comprende las subvenciones.
4.1233 A este respecto -y para concluir los argumentos de
esta secci�n- el Canad� trae a colaci�n el contexto, el objeto y el fin del
p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. Cada uno de esos
art�culos es una "disposici�n final", al t�rmino de los Acuerdos, que establece
normas detalladas para las "medidas espec�ficas" permitidas. El
Acuerdo Antidumping contiene nada menos que 11 art�culos que rigen la iniciaci�n
de las investigaciones, el examen de las pruebas, la imposici�n de medidas
provisionales, la aceptaci�n de compromisos, la recaudaci�n de derechos, la
duraci�n y revisi�n de las medidas antidumping, etc�tera. El Acuerdo SMC
contiene disposiciones igualmente detalladas sobre la imposici�n de medidas
compensatorias.
4.1234 Estima el Canad�, por consiguiente, que el esquema
de los Acuerdos no deja lugar a dudas. Al redactar el Acuerdo Antidumping y el
Acuerdo SMC, los Miembros examinaron la gama de las posibles "medidas
espec�ficas" contra el dumping o las subvenciones, convinieron en tres de ellas,
negociaron disposiciones que rigen esas "medidas espec�ficas", y prohibieron
el resto. Las notas 24 y 56 no deben ser interpretadas de manera tal que
socave la estructura b�sica de los Acuerdos. Si una medida est� comprendida en
el p�rrafo 1 del art�culo 18 o el p�rrafo 1 del art�culo 32 no queda exenta en
virtud de esas notas.
4.1235 Por consiguiente, los Miembros de la OMC no deben
encarcelar ni multar a los importadores que practican el dumping por esa
raz�n, aunque esa medida ser�a "compatible con el GATT de 1994". No deben
imponer m�s grav�menes nacionales adicionales a los productos objeto de dumping
o subvencionados. No deben prohibir que los vendedores al por menor vendan
productos que hayan sido objeto de dumping o subvencionados. Y no deben conceder
subvenciones para "condenar", "neutralizar" y contrarrestar el dumping o las
subvenciones.
c) Legitimaci�n
4.1236 El Canad� alega que los Estados Unidos, en su Segunda
comunicaci�n, repiten que su obligaci�n en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 5 y
el p�rrafo 4 del art�culo 11 consiste, sencillamente, en calcular una cifra.
A�aden que los incentivos a presentar o apoyar solicitudes no son contrarios al
Acuerdo. Y a�aden tambi�n que los pagos de compensaci�n no pueden ser
incentivos, en realidad, porque dependen de muchas eventualidades.
4.1237 El Canad� sostiene, en primer lugar, que los Estados
Unidos yerran en su interpretaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4
del art�culo 11. La aplicaci�n de los principios b�sicos de interpretaci�n de
los tratados establecidos en el art�culo 31 de la Convenci�n de Viena
muestra que los umbrales son algo m�s que simples cifras. Indican el nivel
de apoyo necesario de la rama de producci�n nacional afectada por las
importaciones. Y ese nivel de apoyo no debe ser inflado artificialmente mediante
incentivos ni sanciones para que alcance el umbral.
4.1238 A juicio del Canad�, el sentido corriente de los
t�rminos del p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 es que las
autoridades no pueden iniciar investigaciones a no ser que se haya determinado
que se alcanzaron los umbrales prescritos. Esos umbrales forman parte de las
prescripciones procesales esenciales para la iniciaci�n que se indican en los
art�culos 5 y 11 de los respectivos Acuerdos. Su objeto y fin es crear certeza y
previsibilidad. Los trabajos preparatorios que se citan en la Primera
comunicaci�n del Canad� aclaran este extremo. Los propios Estados Unidos
reconocen que el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 fueron
redactados para establecer el apoyo de la rama de producci�n mediante umbrales
num�ricos y objetivos. Los niveles de los umbrales reflejan el equilibrio,
cuidadosamente establecido en los Acuerdos, entre el derecho de los importadores
extranjeros a tener acceso al mercado y el derecho de la rama de producci�n
nacional a estar a cubierto de pr�cticas comerciales desleales. Esto significa,
en conjunto, que la obligaci�n de legitimaci�n contemplada en el p�rrafo 4 del
art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 no debe reducirse a una cifra sin
significado.
4.1239 A juicio del Canad�, lo que est� en cuesti�n aqu� no
es si los Estados Unidos deben indagar los motivos del apoyo de la rama de
producci�n. Lo que est� en cuesti�n es si los Estados Unidos pueden cumplir su
obligaci�n de examinar ese apoyo tras haber promulgado una ley que socava la
validez de los umbrales. La Enmienda Byrd fomenta activamente el apoyo de la
rama de producci�n nacional. Interfiere adem�s en un supuesto b�sico del apoyo
de la rama de producci�n, que es el de que ese apoyo refleje el da�o causado.
Esto da lugar forzosamente a que los Estados Unidos no puedan cumplir su
obligaci�n. Se infringe con ello el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del
art�culo 11.
4.1240 El Canad� argumenta, en segundo lugar, que, al
contrario de lo que afirman los Estados Unidos, los incentivos que alientan
activamente el apoyo a las solicitudes son contrarios a las obligaciones de un
Miembro. Esos incentivos influyen en el juicio de los participantes en las
investigaciones. Impiden con ello la aplicaci�n imparcial y equitativa de las
leyes, en contra de lo que dispone el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT.
Distorsionan, adem�s, los niveles de apoyo de la rama de producci�n establecidos
en el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11. Los Estados
Unidos alegan que los pagos en virtud de la Enmienda ofrecen el mismo incentivo
que el suministro de informaci�n acerca de la legislaci�n en materia de derechos
antidumping y compensatorios. Recibir informaci�n, sin embargo, no es lo mismo
que recibir dinero.
4.1241 En tercer lugar, el Canad� cree que los pagos de
compensaci�n no son una posibilidad remota para la rama de producci�n. Dos
empresas de una rama recibieron cerca de 206 millones de d�lares EE.UU. hasta la
fecha, simplemente por presentar una certificaci�n con arreglo a una orden.
4.1242 Cree el Canad�, por �ltimo, que las eventualidades que
mencionan los Estados Unidos no son sino una prueba m�s de que la Enmienda Byrd
es una medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones. Como hacen notar,
por cierto, los Estados Unidos en su Segunda comunicaci�n escrita, para que sea
posible la distribuci�n es necesario que la solicitud pruebe el dumping y la
subvenci�n, y que se haya dictado una orden.
d) Compromisos
4.1243 Los Estados Unidos, en su Segunda comunicaci�n,
repiten tambi�n sus argumentos acerca de las obligaciones que les imponen los
art�culos 8 y 18. Reiteran que no est�n obligados a concertar compromisos, que
queda enteramente a su discreci�n rechazar compromisos, y que los reclamantes no
han presentado pruebas de que la Enmienda influya en los productores
estadounidenses.
4.1244 El Canad� argumenta que la cuesti�n de que se trata es
la de si los Estados Unidos pueden cumplir la obligaci�n que les imponen los
art�culos 8 y 18 tras haber promulgado una ley que socava sus facultades
discrecionales reales para concertar compromisos. Lo prescrito en virtud de los
art�culos 8 y 18 es que los Miembros otorguen a sus autoridades la facultad de
concertar compromisos para poner pronto fin a las investigaciones. La finalidad
de esas disposiciones es restablecer la relaci�n de competencia entre los
productos importados y los productos nacionales con la m�nima perturbaci�n del
comercio, incluida la que causa la imposici�n de derechos. Para cumplir esta
obligaci�n, no puede el Miembro socavar las facultades discrecionales reales de
sus autoridades para concluir acuerdos. Eso privar�a de sentido a los art�culos
8 y 18.
4.1245 El Canad� sostiene que la Enmienda Byrd crea un
inter�s monetario para la rama de producci�n nacional en obstaculizar los
compromisos. Las distribuciones efectuadas por la Aduana estadounidense han
reforzado ese incentivo. Como demostr� el Canad� en su Primera comunicaci�n, es
necesaria la aprobaci�n de la rama de producci�n nacional para concluir los
compromisos. Con arreglo a la legislaci�n de los Estados Unidos, el Tribunal de
Comercio Internacional ha resuelto que las autoridades investigadoras de los
Estados Unidos no pueden hacer caso omiso de la oposici�n de su rama de
producci�n nacional a la concertaci�n de compromisos. Los Estados Unidos no han
discutido esa constataci�n.
4.1246 Por consiguiente, los Estados Unidos han promulgado,
con su Enmienda, una ley que socava la facultad de sus autoridades para
concertar compromisos. En ese concepto, sostiene el Canad�, infringen los
art�culos 8 y 18.
e) Aplicaci�n de las leyes
4.1247 Cree el Canad�, por �ltimo, que los Estados Unidos, en
su Segunda comunicaci�n, interpretan err�neamente, una vez m�s, la alegaci�n
basada en el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994. Siguiendo sus
argumentos de car�cter jurisdiccional, los Estados Unidos aducen que los
reclamantes no presentaron pruebas de la aplicaci�n de la Enmienda Byrd, ni de
los efectos de �sta en los productores nacionales. Los Estados Unidos argumentan
tambi�n que los reclamantes tendr�an que demostrar que los productores no
hubiesen apoyado la solicitud o hubiesen apoyado un compromiso "de no ser por"
la Enmienda. Los Estados Unidos no invocan fundamento alguno que autorice esa
afirmaci�n.
4.1248 El Canad� argumenta que el p�rrafo 3 a) del art�culo X
exige la aplicaci�n de las leyes de manera equitativa, neutral y razonable.
Exige que se examine el efecto de las medidas administrativas en la aplicaci�n
de las leyes. El Grupo Especial que se ocup� del asunto Argentina - Pieles y
cueros hizo notar que esto podr�a llevar consigo un examen de la posible
repercusi�n en la situaci�n competitiva de los comerciantes, pero no exig�a
prueba de da�os comerciales. Constat� que una medida que cree un riesgo
inherente de que las leyes se apliquen de manera parcial o no razonable da lugar
a una infracci�n. Esas constataciones son aplicables al presente asunto.
4.1249 El Canad� postula que la Enmienda Byrd crea un fuerte
incentivo monetario para la rama de producci�n nacional. La Enmienda alienta a
la rama de producci�n nacional a presentar solicitudes y a obstaculizar los
compromisos, para recibir as� pagos. Eso constituye una influencia sobre los
participantes en los procedimientos nacionales de imposici�n de derechos
antidumping y compensatorios que va en contra de la aplicaci�n de las leyes de
manera neutral e imparcial. Afecta al acceso de los productos importados a los
mercados estadounidenses, que es un acceso que fue debidamente negociado. Crea
tambi�n un potencial de proliferaci�n de investigaciones. Con ello se socava la
seguridad que pueden encontrar las importaciones en el mercado estadounidense.
Por consiguiente, la Enmienda conduce a una aplicaci�n de las leyes que no es
equitativa razonable o neutral, infringiendo as� el p�rrafo 3 a) del art�culo X
del GATT.
f) Conclusi�n
4.1250 El Canad� recuerda que su solicitud de constataciones
ha sido formulada en sus comunicaciones.
4. Chile
a) Introducci�n
4.1251 Chile no repetir� los argumentos que ha sostenido en
sus dos comunicaciones escritas presentadas juntamente con el Jap�n en la
primera audiencia. En cambio, Chile responder� a algunos de los argumentos de la
Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos.
i) La CDSOA es sin duda una medida espec�fica contra el
dumping o las subvenciones
4.1252 Chile alega que, al contrario de lo que afirman los
Estados Unidos, Chile, en su Segunda comunicaci�n conjunta con el Jap�n,
proporcion� pruebas de la importancia que tiene en el derecho estadounidense y
en el derecho internacional la intenci�n del legislador. Si bien los Estados
Unidos pueden alegar lo contrario, la intenci�n de los defensores de la CDSOA,
como se declara expresamente en las conclusiones de la Ley y las declaraciones
de finalidad de los miembros del Congreso de los Estados Unidos, bien sea como
defensores o como detractores, es la de facilitar un remedio adicional a los
derechos antidumping y compensatorios, en situaciones en que concurren los
elementos constitutivos del dumping o las subvenciones. En apoyo de esta
afirmaci�n, Chile cita las conclusiones de la Ley: "las leyes comerciales de los
Estados Unidos deben reforzarse para que se consiga la finalidad correctiva de
esas leyes".
4.1253 Chile sostiene que en la mayor�a de los sistemas
jur�dicos, si no todos, los objetivos de la ley y las actas del debate
legislativo son fuente fundamental para la interpretaci�n de las leyes cuando
�stas son puestas en tela de juicio y se cuestionan su naturaleza y efectos
jur�dicos.
4.1254 Adem�s, Chile estima que los logros y efectos de
la CDSOA sencillamente confirman la intenci�n y finalidad de la Ley. Se est�
cumpliendo el objetivo, ya que, se pregunta Chile, �no era la intenci�n de los
defensores de la Enmienda Byrd dar millones de d�lares a los productores
nacionales "afectados", como el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos
comenz� a hacer el mes pasado con el fin de fortalecer las leyes correctivas del
comercio y compensar m�s el dumping o las subvenciones?
4.1255 Chile afirma que los Estados Unidos siguen
interpretando el concepto "contra" de una manera que no s�lo es dudosa en
ingl�s, sino ciertamente incompatible con las versiones en espa�ol y franc�s del
Acuerdo Antidumping. En su Segunda comunicaci�n, los Estados Unidos se limitan a
repetir su entendimiento muy tortuoso de la palabra "contra", sin mencionar
siquiera los argumentos de Chile y de Corea con respecto a las versiones en
espa�ol y franc�s de los Acuerdos. Los tres textos deben ser interpretados de
forma armonizada. Y las versiones en franc�s y en espa�ol apoyan una clara
interpretaci�n y significado de la versi�n en ingl�s. Parece como si los Estados
Unidos prefiriesen en vez de eso usar una interpretaci�n no razonable que,
adem�s, est� en contradicci�n con los otros dos textos aut�nticos.
4.1256 A juicio de Chile, la interpretaci�n estadounidense de
la palabra "contra" no encuentra apoyo en el significado en espa�ol de "en
contra de". Chile alega que ese concepto no puede entenderse como si quisiera
decir que la medida debe tener efectos directamente en el producto importado o
el importador. Como afirm� Chile en la primera audiencia, "en contra de"
significa en espa�ol "en oposici�n a" o "contrario a". Chile cree que es as� de
simple y que no hay ninguna necesidad de buscar significados retorcidos. En ese
sentido, y como Chile afirma que ya explic� en su respuesta a la segunda
pregunta del Grupo Especial, la CDSOA es una medida espec�fica que se adopta
en oposici�n al dumping y a las subvenciones, puesto que prev� la
distribuci�n de los derechos fijados entre los "productores afectados" y para
"gastos admisibles". Si no hay solicitud, investigaci�n y determinaci�n de
existencia de dumping o subvenciones, la CDSOA no entrar� en juego. Y para que
una autoridad pueda llegar a determinar la existencia de los elementos
constitutivos del dumping (subvenciones), tiene que determinar su existencia y
basarla en pruebas.
4.1257 Adem�s, alega Chile, la CDSOA prev� que la
distribuci�n abarcar� los "gastos admisibles". No cualquier gasto, sino aquellos
en que se incurra despu�s de una contrataci�n, u orden de establecimiento, de
derechos antidumping o una orden de establecimiento de derechos compensatorios.
4.1258 Seg�n Chile, incluso los Estados Unidos reconocen que
el v�nculo es mucho m�s fuerte que el mero hecho de que los derechos antidumping
o compensatorios constituyen un l�mite a los fondos distribuidos. Lo cierto es
que, en su respuesta a la pregunta 4 de Chile, los Estados Unidos indican que
los pagos en virtud de la CDSOA est�n supeditados al ... 2) nivel de los
m�rgenes. Esa afirmaci�n est�, a juicio de Chile, en contradicci�n con la
declaraci�n de que el da�o no es en la CDSOA ni un requisito ni una
consideraci�n. Es ciertamente esto �ltimo.
4.1259 Adem�s, en el p�rrafo 58 de su Segunda comunicaci�n,
los Estados Unidos insisten en que "las distribuciones no est�n relacionadas con
el da�o sufrido por los productores nacionales como consecuencia de las
importaciones objeto de dumping y subvencionadas". Chile afirma que eso no es
verdad. Si lo fuese, significar�a simplemente que el Tribunal de Comercio
Internacional habr�a recomendado la imposici�n de medidas antidumping o derechos
compensatorios sin la existencia de da�o. Chile agradecer�a m�s pormenores al
respecto.
4.1260 Por �ltimo, en lo referente a esta cuesti�n, Chile
se�ala a la atenci�n del Grupo Especial que, al contrario de lo que los Estados
Unidos afirman en el p�rrafo 46 de su Segunda comunicaci�n, la CDSOA ser�a una
medida contra el dumping o las subvenciones, y por lo tanto inaceptable, aunque
los pagos se hiciesen con cargo al fisco en general. No es el hecho de que los
pagos procedan de derechos antidumping o compensatorios lo que hace que la CDSOA
sea incompatible con la OMC. Es la prescripci�n de una medida espec�fica contra
el dumping y las subvenciones lo que hace que la CDSOA sea incompatible con el
p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. Precisamente lo que
Chile desea aclarar es que la CDSOA nunca ser� compatible con la OMC aunque se
modifique la fuente de financiaci�n.
4.1261 Con respecto a los argumentos acerca de las notas 24 y
56, Chile dejar� que otros correclamantes se ocupen de esa cuesti�n. Chile desea
�nicamente recordar al Grupo Especial que la cuesti�n que se plantea a este
respecto no es si la medida podr�a verse autorizada por esas notas de pie de
p�gina, sino el hecho de que, incluso si se determinase que la CDSOA est�
autorizada en virtud de ellas, ninguna de esas notas autoriza a que un Miembro
adopte al mismo tiempo dos medidas o medidas correctivas para reparar o impedir
el mismo da�o.
4.1262 Chile alega que los Estados Unidos est�n tratando de
desorientar al Grupo Especial al argumentar que la CDSOA est� autorizada por las
notas 24 � 56. La cuesti�n aut�ntica es que la CDSOA prev� una medida correctiva
doble contra el dumping y/o las subvenciones. Y, en ese sentido, aun cuando la
autoridad decidiese corregir o impedir el da�o mediante una medida, en este caso
un derecho antidumping o un derecho compensatorio, no podr�a aplicar una segunda
medida en virtud de ninguna otra disposici�n pertinente de la OMC. Chile estima
que o es una o la otra, pero no las dos. Como Chile sostuvo claramente en sus
respuestas, podr�a ser una decisi�n pol�tica de orden interno que aun cuando la
autoridad pudiera hacer una determinaci�n de dumping, sea preferible utilizar
otra medida de defensa comercial. No obstante se satisfagan los requisitos para
aplicar esa otra medida establecidos en las respectivas disposiciones de la OMC.
ii) La CDSOA altera las prescripciones de legitimaci�n
4.1263 Chile postula que los Estados Unidos siguen sin
comprender cu�l es la cuesti�n principal. Chile no ha cuestionado que la CDSOA
altera las prescripciones de legitimaci�n de las leyes comerciales
estadounidenses. Las aseveraci�n de Chile es mucho m�s sencilla. La CDSOA no
permite que las autoridades estadounidenses cumplan las prescripciones de
legitimaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo
4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC.
4.1264 Chile cree que el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo
Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC no s�lo prescriben
que haya una representaci�n num�rica de la rama de producci�n nacional, sino
tambi�n que se utilicen criterios cualitativos. El p�rrafo 2 del art�culo 5 del
Acuerdo Antidumping indica que una solicitud hecha por la rama de producci�n
nacional o en nombre de ella para iniciar una investigaci�n deber� incluir
pruebas de la existencia de a) dumping, b) da�o y c) relaci�n causal. A�ade que
no basta una simple afirmaci�n. El Acuerdo Antidumping contin�a en el siguiente
p�rrafo prescribiendo que la autoridad investigadora deber� examinar la
exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud para
determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la investigaci�n.
Dicho de otro modo, se trata de una prescripci�n de que se determine si la
solicitud est� bien fundamentada y si el solicitante tiene los motivos para
solicitar una investigaci�n especificados en ese art�culo. El art�culo 11 del
Acuerdo SMC contiene disposiciones an�logas.
4.1265 Chile entiende que eso supone que la expresi�n de
apoyo que se establece en el p�rrafo 4 deber� basarse en factores inherentes al
Acuerdo Antidumping (Acuerdo SMC) y no en factores externos tales como
incentivos econ�micos. Peor a�n es si esos factores son consecuencia de una
decisi�n o un programa gubernamental. No cabe la menor duda de que esos factores
externos introducen un sesgo en el an�lisis que har� cada productor cuando tenga
que decidir si apoyar o no una solicitud. Pero, adem�s, si el apoyo se basa en
otros factores, tales como el incentivo que proporciona la CDSOA, la solicitud
no ser� aut�ntica en virtud del p�rrafo 2 del art�culo 5, y la autoridad
investigadora no cumplir� de manera imparcial, objetiva y razonable la
obligaci�n que se establece en el p�rrafo 3 del art�culo 5.
4.1266 En el caso de la CDSOA, Chile puede convenir con los
Estados Unidos en que no altera las prescripciones num�ricas de las leyes
comerciales estadounidenses con respecto a la legitimaci�n. Chile alega que no
puede ponerse en duda que el Gobierno de los Estados Unidos, mediante los
incentivos econ�micos que contempla la CDSOA, introduce factores externos en una
decisi�n que en virtud del art�culo 5 tiene que adoptarse teniendo en cuenta las
circunstancias propicias de cada caso y basarse en los tres requisitos
esenciales que se estipulan en el p�rrafo 2 de ese art�culo: dumping, da�o y
relaci�n causal. En ese sentido, la CDSOA es incompatible con los art�culos 5 y
11, y los Estados Unidos est�n actuando de manera incompatible con el p�rrafo
3a) del art�culo X del GATT de 1994, puesto que no est�n administrando sus leyes
y reglamentos de la manera que se contempla en esa disposici�n, al introducir un
elemento de distorsi�n en el proceso de decisi�n que el ciudadano particular ha
de llevar a cabo antes de decidir apoyar o no una investigaci�n.
4.1267 Chile entiende que los Estados Unidos, en esa secci�n
de su Segunda comunicaci�n, siguen sin acertar y tratan de desviar la atenci�n
del Grupo Especial de la verdadera cuesti�n. En el p�rrafo 72 puede que los
Estados Unidos tengan algo de raz�n, puesto que no hay pruebas todav�a de que la
CDSOA haya sido la causa de que los productores nacionales presenten o apoyen
solicitudes. Pero, en primer lugar, la CDSOA proporciona sin duda alguna un
incentivo importante para que los productores presenten o apoyen solicitudes y
tengan de ese modo acceso a la "subvenci�n". Y, en segundo lugar, y esto es m�s
importante, si un productor decide solicitar una investigaci�n -por el motivo
que fuere, incluso si lo que quiere no es recibir la "subvenci�n" sino hacer
cesar las importaciones-, el apoyo del resto de la rama de producci�n nacional
est� casi autom�ticamente asegurado. No apoyar la solicitud significa perder
ventaja competitiva, no frente a los productores extranjeros -puesto que los
derechos antidumping o compensatorios les "afectar�n" tambi�n, incluso si se
oponen a la investigaci�n-, sino frente a sus propios competidores nacionales
que recibir�n la "subvenci�n". O, dicho de otro modo, nadie quiere quedar fuera.
Y todo el mundo quiere ganar m�s. Chile cree que �ste es un punto que los
Estados Unidos h�bilmente evitaron tocar.
iv) Violaci�n del p�rrafo 3 del art�culo X del GATT de 1994
4.1268 El p�rrafo 3 del art�culo X dispone que "cada parte
contratante aplicar� de manera uniforme, imparcial y razonable sus leyes,
reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas". Chile no
alega que la aplicaci�n de la CDSOA sea incompatible con esa disposici�n ni que
la medida en cuesti�n sea la aplicaci�n de la legislaci�n estadounidense en
materia de derechos antidumping o compensatorios. Chile estima que los Estados
Unidos est�n tratando una vez m�s de desorientar al Grupo Especial.
4.1269 Chile entiende que la medida que se est� discutiendo
es la CDSOA. Y se discute porque dispone una administraci�n de las leyes,
reglamentos, decisiones y resoluciones de los Estados Unidos de una manera que
no es uniforme, imparcial y razonable. Y, en ese sentido, los Estados Unidos
infringen las obligaciones contra�das en virtud del p�rrafo 3 del art�culo X.
Chile sencillamente no puede comprender la l�gica del argumento de los Estados
Unidos. Ni Chile ni otros reclamantes podr�an haber discutido la aplicaci�n de
las leyes comerciales de los Estados Unidos como tales sin una medida o una ley
que es una funci�n de un Estado pol�tico en el ejercicio de sus deberes de
gobierno (that is a function of a political State in exercising its
governmental duty).217 La CDSOA es justamente una ley de ese tipo de los
Estados Unidos en el ejercicio de sus deberes de gobierno y, en ese sentido, es
la manera en que ese Miembro est� administrando sus leyes y reglamentos. Chile
afirma que, como ya ha explicado, los Estados Unidos lo hacen de una manera que
no es uniforme, razonable ni imparcial.
b) Conclusi�n
4.1270 Chile sostiene que los Estados Unidos han tratado por
todos los medios de evitar centrarse en los cuestiones planteadas por los
reclamantes y han desviado la atenci�n del Grupo Especial hacia cuestiones
secundarias. Los Estados Unidos utilizan una interpretaci�n tortuosa de los
conceptos que es contraria al esp�ritu de las disposiciones y al texto de las
otras versiones aut�nticas de los Acuerdos de la OMC. Hacen caso omiso del hecho
de que la CDSOA contempla un remedio adicional al dumping y a las subvenciones y
alegan que los reclamantes est�n discutiendo las leyes estadounidenses en
materia de legitimaci�n, as� como la aplicaci�n de esas leyes. A juicio de
Chile, la CDSOA prev� no s�lo un remedio adicional a las medidas antidumping o a
los derechos compensatorios, sino una medida espec�fica contra el dumping y las
subvenciones y, en ese sentido, es incompatible con el art�culo VI del GATT de
1994, el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del
art�culo 32 del Acuerdo SMC. La CDSOA, al proporcionar un incentivo para
presentar o apoyar investigaciones antidumping o de derechos compensatorios,
infringe las prescripciones del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del
art�culo 11, puesto que introduce un factor externo en una decisi�n que deber�
estar basada �nicamente en los elementos que se indican en los art�culos 5 y 11.
Por �ltimo, a juicio de Chile, los Estados Unidos, mediante la CDSOA, no est�n
administrando sus leyes, reglamentos, decisiones y resoluciones de una manera
uniforme, imparcial y razonable, como prescribe el p�rrafo 3 del art�culo X del
GATT de 1994.
5. Comunidades Europeas
a) P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y
p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC
4.1271 A juicio de las Comunidades Europeas, los Estados
Unidos alegan que la interpretaci�n de "medida espec�fica contra el dumping" que
hizo el �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916 ofrece s�lo una
"orientaci�n limitada" y proponen entonces nuevos criterios que est�n
evidentemente re�idos con el del propio �rgano de Apelaci�n. Las CE se�alan que
la pertinencia de la interpretaci�n que hizo el �rgano de Apelaci�n en Ley de
1916 no se limita al tipo de medidas que estaban en cuesti�n en aquel asunto.
Ser�a osado presumir que el �rgano de Apelaci�n no pens� en las consecuencias de
esa interpretaci�n en otras situaciones. De hecho, el informe del asunto Ley
de 1916 parece indicar que lo que en realidad preocupaba al �rgano de Apelaci�n
era que su interpretaci�n pudiese ser demasiado restringida.
i) El p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del
art�culo 32 no prescriben que la medida se "base directamente en" el dumping
o la subvenci�n
4.1272 Las Comunidades Europeas estiman que el primer
elemento de los criterios de los Estados Unidos es que la "medida debe estar
basada directamente en los elementos constitutivos" del dumping o la
subvenci�n. A juicio de las Comunidades Europeas, ese requisito no encuentra
fundamento alguno en el texto del p�rrafo 1 del art�culo 18 ni en el del p�rrafo
1 del art�culo 32 y es incompatible con la interpretaci�n que hizo el �rgano de
Apelaci�n en el asunto Ley de 1916. Seg�n el �rgano de Apelaci�n, el criterio
pertinente es el de si la medida en cuesti�n "puede adoptarse s�lo cuando
concurren los elementos constitutivos del dumping". Las Comunidades Europeas
alegan que los reclamantes han demostrado sin lugar a duda que los pagos de
compensaci�n satisfacen ese criterio.
4.1273 Las Comunidades Europeas postulan que, al contrario de
lo que afirman los Estados Unidos, las CE no alegan que los pagos de
compensaci�n son una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones
simplemente porque se financian con derechos antidumping o compensatorios. Los
pagos de compensaci�n son una medida espec�fica contra el dumping o las
subvenciones porque se hacen exclusivamente a los productores nacionales que han
presentado o apoyado una solicitud que lleva a la imposici�n de una medida
antidumping o compensatoria para los "gastos admisibles" en que se incurran
despu�s de la imposici�n de esa medida antidumping o compensatoria con respecto
a la producci�n del mismo producto que es objeto de la medida antidumping o
compensatoria en cuesti�n.
ii) El significado de "contra"
4.1274 El segundo elemento del criterio de los Estados
Unidos, que los Estados Unidos deducen del t�rmino "contra", es que la medida
debe "aplicarse directamente" a los productos objeto de dumping o subvencionados
(o al importador o al exportador) y debe ser "gravosa". A juicio de las CE, el
�rgano de Apelaci�n dio tambi�n sentido al t�rmino "contra" al interpretar el
concepto de "medida espec�fica contra el dumping" como "medida adoptada en
respuesta a una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del
dumping".
4.1275 Las Comunidades Europeas alegan que la interpretaci�n
del t�rmino "contra" que hicieron los Estados Unidos no encuentra apoyo en el
significado corriente de la palabra, ni de por s� ni en el contexto en que se
halla. El concepto de medida "contra" el dumping o las subvenciones puede
abarcar toda medida que es objetivamente capaz de contrarrestar o impedir el
dumping o las subvenciones, bien sea imponiendo una carga directa al importador
o concediendo una ventaja a los productores nacionales de productos similares.
4.1276 A juicio de las Comunidades Europeas, los Estados
Unidos acusan a las CE y a otros reclamantes de ver en el p�rrafo 1 del art�culo
18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 una "presunta prueba de efectos". Lo mismo
puede decirse del propio criterio de los Estados Unidos de que la medida debe
ser "gravosa". Sin embargo, el que una medida sea "gravosa" depender� de sus
"efectos" ("reales" o "presuntos"). La �nica diferencia entre el criterio de los
Estados Unidos y la interpretaci�n de las CE es que los Estados Unidos suponen
a priori que s�lo las medidas que se aplican directamente a los
importadores pueden ser "gravosas", mientras que las CE sostienen que otorgar
una ventaja a los productores nacionales puede tener la misma eficacia, si no
m�s, en cuanto a contrarrestar o impedir el dumping o las subvenciones.
4.1277 El argumento de los Estados Unidos de que si los
reclamantes "pudiesen mostrar los efectos perjudiciales de la CDSOA que alegan,
habr�an hecho una reclamaci�n en virtud del p�rrafo c) del art�culo 5", a juicio
de las Comunidades Europeas tergiversa la alegaci�n de las CE. Las CE no alegan
que los pagos de compensaci�n est�n causando da�o a los exportadores de
las CE. Lo que las CE alegan es que el tipo de medida que se prev� en la
Enmienda Byrd es capaz, objetivamente, de contrarrestar o impedir el dumping o
las subvenciones. El que los pagos de compensaci�n consigan o no ese
objetivo en casos espec�ficos carece de pertinencia en cuanto a los fines de
establecer si ha habido infracci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1
del art�culo 32. Esas dos disposiciones no prescriben que se demuestre que la
medida en cuesti�n ha tenido realmente alg�n "efecto perjudicial".
4.1278 Los Estados Unidos alegan que la interpretaci�n de los
reclamantes "convertir�a una subvenci�n recurrible en una subvenci�n prohibida,
con lo que las partes reclamantes podr�an eludir las prescripciones de los
art�culos 3 y 5 del Acuerdo SMC". Las Comunidades Europeas afirman que ese
argumento se basa en la premisa err�nea de que las Partes II y III del
Acuerdo SMC son lex specialis con respecto a las subvenciones. Las
Partes II y III no excluyen la aplicaci�n de otras disposiciones de la OMC a
cualquier medida que tenga cabida en la definici�n de subvenci�n. Una medida que
ni est� prohibida en el marco de la Parte II ni sea recurrible en el marco de la
Parte III puede aun as� estar prohibida por distintos motivos por otra
disposici�n de los Acuerdos de la OMC. Los pagos de compensaci�n no est�n
prohibidos por el p�rrafo 1 del art�culo 18 ni por el p�rrafo 1 del art�culo 32
porque sean subvenciones, sino porque son una medida espec�fica contra el
dumping o las subvenciones.
iii) Notas 24 y 56
4.1279 Los Estados Unidos alegan que lo que ellos llaman "el
criterio de activaci�n de las CE" es incompatible con los informes de los grupos
especiales que se ocuparon del asunto Estados Unidos - Ley de 1916. Las
CE recuerdan que no inventaron ellas el "criterio de activaci�n", sino los
grupos especiales que establecieron ese criterio en el asunto Estados Unidos
- Ley de 1916. Esto fue confirmado por el �rgano de Apelaci�n en el p�rrafo
122 de su informe en el mismo asunto. El motivo por el que los pagos de
compensaci�n no est�n "permitidos" por las notas es el mismo por el que
constituyen una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones, es
decir, porque s�lo pueden hacerse cuando concurren los elementos constitutivos
del dumping o las subvenciones.
4.1280 Las CE creen que ya han explicado que el art�culo XVI
del GATT es una de las disposiciones "interpretadas" por el Acuerdo SMC y, por
consiguiente, no puede ser una de las "otras disposiciones" de que se habla en
la nota 56. Si bien las CE convendr�an en que las Partes II y III del Acuerdo
SMC "no interpretan estrictamente el art�culo XVI", las CE hacen notar
que el t�rmino "interpretan" no es utilizado "estrictamente" en el p�rrafo 1 del
art�culo 32. Es m�s, si lo fuese, el p�rrafo 1 del art�culo 32 dejar�a de ser
aplicable, puesto que, "estrictamente" hablando, el Acuerdo SMC no "interpreta"
ninguna disposici�n del GATT.
4.1281 El Acuerdo SMC no contiene ninguna referencia
expresa similar a la del art�culo 10 con respecto al art�culo XVI. Eso mismo se
aplica tambi�n al C�digo de subvenciones de la Ronda de Tokio que, sin embargo,
se llama "Acuerdo relativo a la interpretaci�n y aplicaci�n de los art�culos VI,
XVI y XXIII del GATT". Es m�s, el Acuerdo SMC hace nada menos que ocho
referencias expresas al art�culo XVI. No se hace ninguna referencia similar a
ninguna otra disposici�n sustantiva del GATT, con la �nica excepci�n del
art�culo VI.
4.1282 Las Comunidades Europeas afirman que el argumento de
los Estados Unidos de que las CE "no alegan que el art�culo XVI del GATT limita
la forma de medida espec�fica que puede adoptarse contra el dumping o las
subvenciones" es err�neo. Las CE y otros reclamantes han alegado que el art�culo
XVI, seg�n se interpreta en las Partes II y III del Acuerdo SMC, autoriza a los
Miembros a adoptar �nicamente dos tipos de medida contra las subvenciones:
contramedidas al amparo del art�culo 4 o contramedidas al amparo del art�culo 7.
4.1283 Las CE indican que decir "medidas al amparo de otras
disposiciones pertinentes del GATT de 1994", la frase que se usa en las notas 24
y 56, no es lo mismo que decir "medidas que no est�n prohibidas por alguna otra
disposici�n del GATT de 1994" y que las "disposiciones pertinentes" que se
mencionan en las notas 24 y 56 son las que confieren un derecho positivo a
adoptar una medida, tales como las que se prescriben en los art�culos VI o XIX.
El art�culo XVI no es una de esas "disposiciones pertinentes".
4.1284 Seg�n las Comunidades Europeas, el argumento de los
Estados Unidos de que el t�rmino "under" significa "compatible con" no puede ser
acertado, puesto que tendr�a la consecuencia de que la nota 56 autorizar�a una
medida que es "compatible" con el art�culo XVI, aun cuando esa medida no sea
"compatible" con las Partes II y III del Acuerdo SMC. Es m�s, con arreglo a la
interpretaci�n de los Estados Unidos, el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo
1 del art�culo 32 ser�an completamente redundantes, puesto que prohibir�an s�lo
la medida que ya es incompatible con alguna otra disposici�n del GATT.
4.1285 A juicio de las Comunidades Europeas las versiones en
otros idiomas del Acuerdo confirman que la interpretaci�n de los Estados Unidos
del t�rmino "under" como "compatible with" es err�nea.
Tanto el t�rmino franc�s "au titre de" como el t�rmino espa�ol "al amparo de"
indican claramente que la "medida" a la que se refieren las notas deber�
adoptarse sobre la base de un derecho positivo conferido por la "otra
disposici�n pertinente del GATT" en cuesti�n, y no por ser meramente
"compatible" con esa disposici�n.
b) P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y
p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC
4.1286 Las Comunidades Europeas alegan que los Estados Unidos
parecen admitir que las autoridades administradoras deben llevar a cabo un
examen objetivo. Adoptan, sin embargo, un punto de vista sumamente limitado de
lo que supone esa obligaci�n. Fundamentalmente, los Estados Unidos alegan que
las autoridades podr�n manipular el resultado del examen induciendo, o
coaccionando incluso, a los productores nacionales a hacer declaraciones de
apoyo, siempre que no cometan errores aritm�ticos al sumar las declaraciones
para calcular el nivel de apoyo.
4.1287 A juicio de las Comunidades Europeas, el �rgano de
Apelaci�n adopta un punto de vista muy diferente. Seg�n el �rgano de Apelaci�n,
para que un examen sea "objetivo" debe ser "conforme a los principios b�sicos de
la buena fe y la equidad fundamental". Los hechos pertinentes deber�n ser
investigados "en forma imparcial, sin favorecer los intereses de cualquier parte
interesada o grupo de partes interesadas en la investigaci�n".
4.1288 Las Comunidades Europeas afirman que los Estados
Unidos no se ocupan en ninguna parte del argumento de que la Enmienda Byrd hace
imposible que las autoridades estadounidenses act�en conforme a los "principios
b�sicos de la buena fe y la equidad fundamental", tal como esos "principios" han
sido interpretados por el �rgano de Apelaci�n.
4.1289 A juicio de las Comunidades Europeas, el hecho de que
exista la Enmienda Byrd hace ya sospechosa toda solicitud y expresi�n de apoyo
que hagan los productores estadounidenses y, como consecuencia, hace imposible
que las autoridades de los Estados Unidos puedan llevar a cabo una determinaci�n
adecuada del apoyo, bien sea positiva o negativa, antes de iniciar una
investigaci�n.
4.1290 La respuesta de los Estados Unidos a esto es que el
p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 no prescriben que se
eval�en las "motivaciones subjetivas" de los productores. A ese respecto, las CE
observan una contradicci�n entre la Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos y
sus respuestas a una de las preguntas del Grupo Especial. Por una parte, los
Estados Unidos estiman que una medida en virtud de la cual se impongan sanciones
a los productores nacionales que no hayan apoyado una solicitud, podr�a dar
lugar a una reclamaci�n de anulaci�n o menoscabo sin infracci�n. Por otra parte,
los Estados Unidos admiten que esa legislaci�n, que hizo obligatorio para los
productores nacionales el apoyo de una solicitud, infringe el p�rrafo 4 del
art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11.
4.1291 Las Comunidades Europeas sostienen que esta admisi�n
socava el argumento de los Estados Unidos de que carece de importancia el que
una declaraci�n de apoyo sea "aut�ntica" o no. Al contrario de lo que se alega
en la comunicaci�n de los Estados Unidos, la medida que se describe en el
ejemplo de las CE no "impide" un "examen" del grado de apoyo, porque los
productores nacionales pueden a�n decidir no apoyar la solicitud y sufrir las
sanciones impuestas por la ley. El motivo por el que esa medida infringe el
p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 es el mismo que hace que
la Enmienda Byrd sea incompatible con esas disposiciones: una declaraci�n de
apoyo conseguida con la amenaza de sanciones legales, al igual que una
declaraci�n de apoyo inducida por la promesa de pagos de compensaci�n, no
constituye "apoyo" a efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del
art�culo 11.
4.1292 Los Estados Unidos alegan que "los Miembros de la OMC
alientan todo el tiempo a sus ramas de producci�n nacional a que presenten
solicitudes antidumping" y que, por ese motivo, el "mero ofrecimiento de un
aliciente para presentar o apoyar solicitudes" no puede considerarse que
infrinja el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11. A juicio de
las Comunidades Europeas, sin embargo, es evidente que una cosa es informar a
los productores nacionales acerca de c�mo formular una solicitud, y otra
"alentarlos" a que lo hagan, y a�n m�s pagarles para que presenten o apoyen
solicitudes.
4.1293 Los Estados Unidos alegan que "cualquier cambio de los
m�todos que favorezca a la rama de producci�n nacional puede inducir a una parte
nacional a presentar o apoyar una petici�n". Las Comunidades Europeas afirman
que este argumento se basa en el supuesto err�neo de que un productor nacional
estar� siempre interesado en que se impongan derechos, al menos siempre que los
derechos sean lo bastante elevados. Sin embargo, puede ser perfectamente
racional que un productor nacional se oponga a una solicitud. Si un productor
nacional est� en contra de la iniciaci�n de una investigaci�n, un "cambio de los
m�todos" que conduzca a un margen m�s elevado del dumping o las subvenciones no
lo har� cambiar de opini�n y apoyar la solicitud. Al contrario, eso reforzar� su
oposici�n.
4.1294 Por �ltimo, con respecto al argumento de que los pagos
que se efect�an en virtud de la Enmienda Byrd son "remotos, inciertos y
desconocidos", las CE recuerdan que el 30 de enero de 2002 el Servicio de Aduana
de los Estados Unidos anunci� una distribuci�n de pagos de compensaci�n
por un total de 206 millones de d�lares EE.UU.
c) P�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping y
p�rrafo 3 del art�culo 18 del Acuerdo SMC
4.1295 Las CE estiman que, para poder hacerse una idea
completa de las pr�cticas estadounidenses con respecto a la aceptaci�n de
compromisos, es preciso saber no s�lo cu�ntos compromisos se han aceptado desde
1996 a pesar de la oposici�n de los solicitantes, sino tambi�n cu�ntos
compromisos se han rechazado debido a esa oposici�n. El Grupo Especial pidi� a
los Estados Unidos que formulasen observaciones acerca de esto, y los Estados
Unidos lo hicieron s�lo de manera limitada, aunque la informaci�n solicitada era
pertinente, estaba al alcance de las autoridades estadounidenses, si bien no se
"manten�a con regularidad", y no era confidencial. Las Comunidades Europeas
invitan al Grupo Especial a que deduzca de la respuesta de los Estados Unidos
las conclusiones apropiadas.
d) P�rrafo 3a) del art�culo X del GATT
4.1296 Las CE alegan que es la medida "administrativa" (es
decir, la Enmienda Byrd) y no la medida "aplicada" (es decir, la legislaci�n en
materia de derechos antidumping y compensatorios de los Estados Unidos) la que
infringe el p�rrafo 3a) del art�culo X. La "medida en cuesti�n", con arreglo al
sentido del p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD, es la Enmienda Byrd. Esa medida,
as� como la medida "aplicada", fue claramente identificada en la solicitud de
establecimiento del Grupo Especial.
4.1297 A juicio de las Comunidades Europeas, los Estados
Unidos interpretan mal las conclusiones del Grupo Especial en el asunto
Argentina - Cueros y pieles. La medida "administrativa" en cuesti�n en ese
asunto era la Resoluci�n 2.235 de la Administraci�n Nacional de Aduanas. Las CE
alegaron que la Resoluci�n 2.235 daba lugar a que la legislaci�n aduanera de la
Argentina se aplicara de manera parcial. Ni las CE facilitaron, ni el Grupo
Especial examin�, ninguna prueba con respecto a la aplicaci�n efectiva de la
Resoluci�n 2.235. Tampoco examin� el Grupo Especial ninguna prueba de que las
medidas aplicadas (la legislaci�n aduanera) hubiesen sido en efecto aplicadas de
manera parcial. El Grupo Especial constat� que la Resoluci�n 2.235 como tal, y
no su aplicaci�n, infring�a el p�rrafo 3a) del art�culo X porque, por el simple
hecho de que existiera, entra�aba un riesgo de que las leyes aduaneras
"aplicadas" se aplicasen de manera parcial. A juicio de las CE, igualmente en el
presente asunto el simple hecho de que exista la Enmienda Byrd entra�a el riesgo
de que la legislaci�n estadounidense en materia de derechos antidumping y
compensatorios se aplique de manera no razonable y parcial y ello hace, por
tanto, que sea incompatible per se con el p�rrafo 3 a) del art�culo X.
6. India
4.1298 En sus comunicaciones, la India, junto con otros
reclamantes -las Comunidades Europeas, Indonesia y Tailandia- aport� un marco
f�ctico y una argumentaci�n jur�dica exhaustivos para dejar establecidas las
razones por las que la Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000 (CDSOA o Enmienda Byrd) infringe las
obligaciones contra�das por los Estados Unidos en el marco de los Acuerdos de la
OMC. La declaraci�n de la India se circunscribir� a determinadas cuestiones
decisivas de la presente diferencia.
4.1299 Los Estados Unidos alegan que la CDSOA no es una
medida contra el dumping o las subvenciones. A juicio de la India, los pagos de
compensaci�n son una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones,
porque se hacen exclusivamente a los productores nacionales que hayan presentado
o apoyado una solicitud conducente a la imposici�n de una medida antidumping o
compensatoria, para determinados "gastos admisibles" efectuados despu�s de la
imposici�n de dicha medida antidumping o compensatoria en relaci�n con la
producci�n del mismo producto que es objeto de la medida antidumping o
compensatoria en cuesti�n. Los pagos de compensaci�n seguir�an estando
supeditados a una constataci�n de dumping o subvenci�n y, por consiguiente,
seguir�an siendo una "medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones",
aun cuando se pagasen con cargo al Tesoro de los Estados Unidos o a cualquier
otra fuente de ingresos fiscales.
4.1300 Seg�n la India, los Estados Unidos han argumentado
tambi�n que el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4
del art�culo 11 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias no
exigen que las autoridades administradoras eval�en la motivaci�n subjetiva de la
expresi�n de apoyo de los productores a la solicitud de iniciaci�n de una
investigaci�n. Al modo de ver de los Estados Unidos, la �nica obligaci�n que
tienen las autoridades administradoras es la de determinar que se han cumplido
los criterios cuantitativos.
4.1301 A juicio de la India, las autoridades pueden presumir
que si un productor nacional ha declarado formalmente su apoyo a la solicitud,
ese apoyo ser� por regla general, aut�ntico. La CDSOA, sin embargo, pone en tela
de juicio esa presunci�n. La CDSOA da un fuerte incentivo a la presentaci�n de
solicitudes "no aut�nticas" y a la expresi�n de declaraciones de apoyo
"no aut�nticas". Por consiguiente, puede hacer sospechosas todas las solicitudes
y las declaraciones de apoyo hechas por los productores estadounidenses. LA
CDSOA tiene por consecuencia necesaria que las autoridades estadounidenses se
vean impedidas de llegar a una determinaci�n de apoyo adecuada, ya sea positiva
o negativa, antes de iniciar una investigaci�n, infringiendo as� el p�rrafo 4
del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del
Acuerdo SMC.
4.1302 La India recuerda que los reclamantes han sostenido
que la disponibilidad de compensaciones tiene un efecto desfavorable en cuanto a
la aceptaci�n de compromisos relativos a los precios. Los Estados Unidos han
alegado que los art�culos 8 y 18 permiten que las autoridades administradoras
rechacen un compromiso por cualquier raz�n. Si bien el p�rrafo 3 del art�culo 8
del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 3 del art�culo 18 del Acuerdo SMC no
limitan a priori las clases de motivos que pueden invocar las
autoridades, la India sostiene que la autoridad no puede invocar motivos de
cualquier clase para rechazar un compromiso. Por ejemplo, ser�a contrario al
p�rrafo 3 del art�culo 8 y al p�rrafo 3 del art�culo 18 rechazar un compromiso
bas�ndose en que el nombre del exportador empieza por la letra "A". Tales
fundamentos no son "motivos" adecuados, en el sentido del p�rrafo 3 del art�culo
8 y el p�rrafo 3 del art�culo 18, porque no son pertinentes a efectos de
"considerar inadecuada la aceptaci�n de un compromiso".
4.1303 La India aduce que la oposici�n del solicitante puede
ser un "motivo" pertinente para rechazar un compromiso, si responde a la
preocupaci�n leg�tima de que el compromiso no proporcionar� la protecci�n
equivalente. Por otra parte, a juicio de la India, el inter�s pecuniario de los
solicitantes en obtener la ganancia imprevista de los pagos de compensaci�n es
un elemento totalmente ajeno que no se puede considerar como "motivo" pertinente
para rechazar un compromiso.
4.1304 Los reclamantes han argumentado que la CDSOA no est�
en conformidad con la obligaci�n de hacer una evaluaci�n objetiva de si ser�a
apropiada la aceptaci�n de un compromiso, ya que, con arreglo a la CDSOA, las
autoridades de los Estados Unidos proporcionan un incentivo financiero a los
solicitantes para que se opongan a los compromisos, y a continuaci�n se basan en
esa oposici�n para rechazar el compromiso.
4.1305 Entiende la India que las comunicaciones conjuntas han
puesto de relieve que las compensaciones tienen consecuencias perniciosas para
los pa�ses en desarrollo. El Acuerdo de Marrakech ha reconocido la necesidad de
realizar esfuerzos positivos para que los pa�ses en desarrollo obtengan una
parte del incremento del comercio internacional. La CDSOA, al permitir que las
autoridades infrinjan las obligaciones contra�das en virtud del Acuerdo
Antidumping y el Acuerdo SMC, afectar� desfavorablemente a las exportaciones de
los pa�ses en desarrollo y, por consiguiente, ser� contraria a la letra y el
esp�ritu del pre�mbulo del Acuerdo de Marrakech.
7. Indonesia
4.1306 Indonesia se suma a la declaraci�n formulada por el
distinguido delegado de las Comunidades Europeas sobre diversos argumentos
jur�dicos que ampl�an la refutaci�n de los argumentos expuestos por los Estados
Unidos en su segunda comunicaci�n y su declaraci�n oral. Indonesia se
cincunscribir�, en esta declaraci�n, a cuestiones espec�ficas especialmente
relacionadas con los intereses de los pa�ses en desarrollo, como continuaci�n de
la primera declaraci�n oral de Indonesia.
4.1307 Los Estados Unidos argumentan, en su respuesta escrita
a la pregunta n�mero 24 del Grupo especial y en el p�rrafo 102 de su Segunda
comunicaci�n, que el art�culo 15 del Acuerdo Antidumping no est� comprendido en
el mandato del Grupo Especial, puesto que no fue indicado en las solicitudes de
establecimiento de �ste. Si bien Indonesia admite que el art�culo 15 del Acuerdo
Antidumping no est� comprendido en el mandato del Grupo Especial, hace notar,
sin embargo, que el p�rrafo 11 del art�culo 12 del Entendimiento sobre Soluci�n
de Diferencias dice, con respecto al procedimiento de los grupos especiales, lo
siguiente: "Cuando una o m�s de las partes sean pa�ses en desarrollo Miembros,
en el informe del Grupo Especial se indicar� expl�citamente la forma en que se
han tenido en cuenta las disposiciones pertinentes sobre trato diferenciado y
m�s favorable para los pa�ses en desarrollo Miembros que forman parte de los
acuerdos abarcados, y que hayan sido alegadas por el pa�s en desarrollo Miembro
en el curso del procedimiento de soluci�n de diferencias".
4.1308 A juicio de Indonesia, ese p�rrafo establece la
obligaci�n del Grupo Especial de examinar la disposici�n sobre trato especial y
diferenciado del acuerdo abarcado que haya alegado un pa�s en desarrollo, aun
cuando esa disposici�n no haya sido indicada espec�ficamente en el mandato del
Grupo Especial. El simple hecho de que un pa�s en desarrollo no alegue la
disposici�n sobre trato especial y diferenciado nada significa en cuanto a que
el Grupo Especial no se pronuncie acerca de esa cuesti�n espec�fica.
4.1309 Indonesia y otros reclamantes en la presente
diferencia han alegado que el Acuerdo Antidumping era un Acuerdo abarcado. El
art�culo 15 del Acuerdo Antidumping ya ha sido identificado como "disposici�n
pertinente sobre trato diferenciado y m�s favorable". Por esa raz�n, Indonesia
cree que el Grupo Especial debe tener en cuenta en su informe el art�culo 15 del
Acuerdo Antidumping.
4.1310 Indonesia afirma que la CDSOA proporcionar� incentivos
financieros para que los solicitantes rechacen los compromisos propuestos, con
la esperanza de recibir sumas en la distribuci�n de los derechos. Indonesia hace
notar que en un procedimiento anterior, el Grupo Especial reconoci� que los
compromisos constituyen una soluci�n constructiva por excelencia. Por
consiguiente, la introducci�n de la CDSOA frustrar� el objeto y fin del art�culo
15 del Acuerdo Antidumping.
4.1311 Indonesia argumenta que el art�culo 15 del Acuerdo
Antidumping forma parte de las normas generales del trato especial y
diferenciado que conllevan la obligaci�n de cumplirlas para todos los Miembros,
y en especial para los que son pa�ses desarrollados. El art�culo 15 del Acuerdo
Antidumping no es una disposici�n espec�fica en el contexto del Acuerdo sobre la
OMC en su totalidad. Existen disposiciones similares en todos los Acuerdos de la
OMC, como parte del equilibrio entre los derechos y las obligaciones de todos
los Miembros de la OMC. No contiene, por lo tanto, exclusi�n alguna que exima a
los Estados Unidos del cumplimiento de esta obligaci�n espec�fica.
4.1312 Los Estados Unidos argumentan tambi�n que el art�culo
15 del Acuerdo Antidumping es un compromiso de "hacer todo lo posible".
Indonesia disiente de esa interpretaci�n de los Estados Unidos, puesto que ya en
la "Decisi�n de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la
aplicaci�n" se ha declarado que el art�culo 15 es una disposici�n obligatoria.
Por tratarse de una disposici�n obligatoria, los Estados Unidos, en su calidad
de pa�s desarrollado Miembro, no est�n exentos de cumplir esa obligaci�n
espec�fica. Al aplicar la CDSOA, los Estados Unidos no est�n en condiciones de
cumplir las obligaciones que les impone el art�culo 15 del Acuerdo Antidumping,
puesto que la rama de producci�n nacional tender� a oponerse a los compromisos,
con la esperanza de recibir distribuciones de derechos.
8. Jap�n
a) La finalidad de la CDSOA es jur�dicamente pertinente
4.1313 El Jap�n sostiene que la finalidad de la CDSOA y sus
trabajos preparatorios son jur�dicamente pertinentes y deben ser examinados por
el Grupo Especial. Al contrario de lo que afirman los Estados Unidos, los
tribunales estadounidenses se apoyan en los trabajos preparatorios y examinan la
finalidad que se propone la legislaci�n.
4.1314 Los t�rminos utilizados en el texto de la CDSOA dicen
que el dumping y las subvenciones han de ser "condenados" y "neutralizados
efectivamente", y que "la legislaci�n comercial de los Estados Unidos debe ser
fortalecida", dado que "la continuaci�n del dumping o el mantenimiento de las
subvenciones puede frustrar la finalidad correctiva" de esa legislaci�n. Los
principales patrocinadores de la CDSOA describieron las distribuciones como
medio de "contrarrestar [�] el dumping y las subvenciones del extranjero". El
Jap�n juzga que esas declaraciones son pertinentes para el examen de la CDSOA
por el Grupo Especial.
4.1315 El Jap�n afirma que, al contrario de lo que dicen los
Estados Unidos, el Jap�n y las CE no argumentaron en el asunto Ley de 1916 que
no fuese pertinente la finalidad de una ley. La finalidad de una ley es prueba
significativa de lo que la ley hace en realidad. Sin embargo, cuando la
incompatibilidad con la OMC queda establecida por el texto por s� solo, la
finalidad declarada de la ley no subsana esa incompatibilidad. En la presente
diferencia, los reclamantes se refieren a la finalidad de la CDSOA como prueba
adicional de que la CDSOA infringe el p�rrafo 1 del art�culo 18, el p�rrafo 1
del art�culo 32 y las dem�s disposiciones citadas.
b) La interpretaci�n que dan los Estados Unidos a la
expresi�n "medidas espec�ficas contra el dumping o las subvenciones" no est�
en consonancia con las reglas usuales de interpretaci�n.
4.1316 El Jap�n argumenta que la interpretaci�n que hacen los
Estados Unidos del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 no
encaja en el contexto, hace caso omiso del sentido corriente de los t�rminos y
no est� en consonancia con otras reglas usuales de interpretaci�n del derecho
internacional p�blico. El �rgano de Apelaci�n interpret� correctamente, en el
asunto Ley de 1916, los t�rminos del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1
del art�culo 32, y explic� que "medidas espec�ficas contra el dumping" significa
"medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos
constitutivos del dumping".
4.1317 A juicio del Jap�n, no se encuentra en la
interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n ni en el Acuerdo Antidumping menci�n
alguna de una "medida basada directamente" en los elementos constitutivos del
dumping. En la interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n se dice con claridad que
la medida se adopta en respuesta a "situaciones" en las que concurren los
elementos constitutivos del dumping, y no a "los elementos constitutivos" del
dumping.
4.1318 Los Estados Unidos interpretan la palabra "contra"
como si exigiese que se imponga una carga o una responsabilidad al producto
importado o al importador. El Jap�n sostiene que esa interpretaci�n de los
Estados Unidos a) no encuentra apoyo en el sentido corriente de la palabra
"contra"; b) no est� en conformidad con las reglas usuales de interpretaci�n del
derecho internacional p�blico, porque hace caso omiso, entre otras cosas, del
contexto del art�culo VI, del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC; y c)
prescinde de la interpretaci�n elaborada por el Grupo Especial y el �rgano de
Apelaci�n en el asunto Ley de 1916. El �rgano de Apelaci�n interpret�
correctamente, en el asunto Ley de 1916, la palabra "contra" en su debido
contexto.
4.1319 Los Estados Unidos definen "el dumping o las
subvenciones" como "el producto importado objeto de dumping o subvencionado".
Los Estados Unidos afirman -err�neamente, a juicio del Jap�n- que el art�culo VI
del GATT define el dumping como "productos de un pa�s que se introducen
en el mercado de otro pa�s a un precio inferior a su valor normal". Esa
interpretaci�n es err�nea. Como ha se�alado el �rgano de Apelaci�n en el asunto
Ley de 1916, el p�rrafo 1 del art�culo VI define el "dumping" como una
conducta en virtud de la cual se introducen los productos de un pa�s en el
mercado de otro pa�s a un precio inferior a su valor normal. Deja sobradamente
en claro que los bienes o productos objeto de dumping o subvencionados deben
distinguirse del "dumping" y la "subvenci�n" y no pueden equipararse a estos
conceptos.
4.1320 El Jap�n sostiene que la revisi�n por los Estados
Unidos de su interpretaci�n para a�adirle "exportadores o productores
extranjeros" indica tan s�lo que la definici�n estadounidense de la medida
espec�fica contra el dumping es arbitraria y no se basa en el texto del tratado.
c) La CDSOA prescribe medidas espec�ficas contra el
dumping y la subvenci�n
4.1321 A juicio del Jap�n, los Estados Unidos incurren en
error al argumentar que "los criterios [de la CDSOA] seg�n los cuales se
efect�an las distribuciones nada tienen que ver con los elementos
constitutivos del dumping o la subvenci�n," y alegar que las distribuciones s�lo
tienen un v�nculo "remoto" con las �rdenes de derechos antidumping y
compensatorios. Eso no es cierto, desde el punto de vista f�ctico, aduce el
Jap�n. Para las distribuciones en virtud de la CDSOA es necesaria una
constataci�n de dumping o subvenci�n. Esa constataci�n, a su vez, exige que
concurran los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n. Por lo tanto,
es innegable que las distribuciones se deciden, de hecho, en respuesta a
situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping y la
subvenci�n.
4.1322 Al contrario de lo que alegan los Estados Unidos, el
Jap�n no ha argumentado a favor del criterio llamado del "presunto efecto
negativo". En verdad, las reclamaciones se basan, entre otras cosas, en los
efectos reales de la CDSOA. Las pruebas que obran en el expediente bastan para
establecer una presunci�n de no conformidad. Los argumentos formulados por los
Estados Unidos acerca del criterio de los "presuntos efectos negativos" que se
alegan son, sencillamente, un intento m�s de tergiversar y distorsionar los
argumentos y las alegaciones que han presentado los reclamantes contra la CDSOA.
4.1323 El Jap�n sostiene que las distribuciones de derechos
en virtud de la CDSOA son una medida espec�fica contra el dumping o la
subvenci�n que infringe el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo
32, aun cuando el monto de las distribuciones no corresponda al volumen del da�o
o del efecto perjudicial del dumping o la subvenci�n. Adem�s, la relaci�n entre
las distribuciones y el da�o est� ya presente e impl�cita en la �ntima conexi�n
entre las distribuciones y las medidas antidumping y compensatorias.
d) Las notas 24 y 56 no excluyen a la CDSOA del �mbito
del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32
4.1324 El Jap�n estima que el �rgano de Apelaci�n constat�,
en el asunto Ley de 1916, que hay que distinguir "medida", en el sentido de la
nota 24, de la "medida espec�fica contra el dumping", en el sentido del p�rrafo
1 del art�culo 18. A�adi� que una medida que se considere "medida espec�fica
contra el dumping" vendr� "regida por el propio p�rrafo 1 del art�culo 18". Dado
que la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping y la subvenci�n, no
puede situarse en el �mbito de las notas 24 y 56 y, por lo tanto, no queda
excluida de la prohibici�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del
art�culo 32.
4.1325 Entiende el Jap�n que la nota 35 dispone en forma
expl�cita que los �nicos auxilios de que se dispone para proteger contra los
efectos de una determinada subvenci�n son los derechos compensatorios o las
contramedidas con arreglo a los art�culos 4 � 7 del Acuerdo SMC. Seg�n esa nota,
no puede adoptarse ninguna otra medida para proveer auxilio frente a los efectos
del mantenimiento de las subvenciones en el mercado de los Estados Unidos.
4.1326 El Jap�n argumenta que la interpretaci�n que hacen los
Estados Unidos de la palabra "under" (al amparo de) en las notas 24 y 56
(por ejemplo, "compatible" con) no est� en consonancia con el sentido corriente
de esa palabra en su contexto. En las notas 24 y 56 la palabra "under" va
precedida de la palabra "action" (medida) y seguida por una referencia a
disposiciones que pueden identificarse. En los Acuerdos de la OMC, esa misma
expresi�n, "action under" ("medidas con arreglo a") aparece en el p�rrafo
7 del art�culo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura, y en el p�rrafo 11 del
art�culo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. En esos ejemplos, la
expresi�n "action under" ("medidas al amparo de" o "medidas con arreglo
a") alude a un derecho conferido positivamente por la disposici�n que se cita.
4.1327 El Jap�n recuerda que los Estados Unidos argumentan
asimismo que el Acuerdo SMC no interpreta el art�culo XVI. Diversas
disposiciones del Acuerdo SMC, con inclusi�n de su art�culo 1, que define la
subvenci�n, se refieren al art�culo XVI. En el art�culo XVI se indican
procedimientos y determinadas disciplinas con respecto a las subvenciones, y
nada m�s.
e) La CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo
5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11, referentes a los requisitos de
legitimaci�n.
4.1328 A juicio del Jap�n, la propia CDSOA, dejando aparte su
aplicaci�n, es prueba de la infracci�n por los Estados Unidos del p�rrafo 4 del
art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11. La aplicaci�n efectiva de la CDSOA
no har� m�s que confirmar lo que ya demuestra la medida por s� sola.
4.1329 Entiende el Jap�n que el hecho de que la CDSOA no
modifique la legislaci�n comercial de los Estados Unidos por lo que respecta a
los requisitos de legitimaci�n o a los compromisos voluntarios carece de
pertinencia y no altera el hecho de que la CDSOA infringe las citadas
disposiciones.
4.1330 El Jap�n observa que los Estados Unidos argumentan que
ni en el p�rrafo 4 del art�culo 5 ni en el p�rrafo 4 del art�culo 11 se exige
una indagaci�n de los motivos del apoyo de los productores nacionales. El Jap�n
estima que existe, sin embargo, una exigencia de que las obligaciones de los
tratados se cumplan de buena fe. Hacer aumentar la probabilidad de que "no sea
sincero" el apoyo de los productores nacionales a las peticiones, o su oposici�n
a los compromisos, no puede estimarse que sea, con arreglo a ning�n criterio del
derecho internacional, aplicar de buena de fe las disposiciones acerca de los
requisitos de legitimaci�n y los compromisos voluntarios.
4.1331 El Jap�n aduce que los Estados Unidos no presentaron
refutaci�n alguna de los argumentos relativos al p�rrafo 1 del art�culo 4 y al
p�rrafo 1 del art�culo 16, que inspiran y confirman el objeto y fin del p�rrafo
4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11. El objeto y fin de esas
disposiciones, con respecto a los cuales las referencias num�ricas no son m�s
que un instrumento, quedan frustrados por la CDSOA. En consecuencia, aun cuando
no se modifiquen las referencias num�ricas y la autoridad investigadora haga un
recuento que ser�a una farsa, la CDSOA hace imposible, inevitablemente, que los
Estados Unidos cumplan de buena fe las obligaciones que les imponen el p�rrafo 4
del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11.
4.1332 El Jap�n afirma que los Estados Unidos, al pretender
que la promesa de una distribuci�n de derechos recaudados no va a inducir a los
productores nacionales a presentar o apoyar una solicitud u oponerse a un
compromiso, hacen caso omiso, intencionadamente, de la realidad econ�mica de los
mercados competitivos.
4.1333 Suponiendo, a efectos de argumentaci�n, que la
legislaci�n sobre derechos antidumping y compensatorios proporcione un incentivo
para apoyar una solicitud, el Jap�n sostiene que, aun as�, esa legislaci�n no
ser�a comparable con la CDSOA. En la medida en que aquella legislaci�n aplicase
debidamente el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, no constituir�a una
infracci�n de los Acuerdos de la OMC. En marcado contraste, los incentivos
financieros adicionales de la CDSOA son incompatibles con el p�rrafo 4 del
art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11.
4.1334 Se�ala el Jap�n que si los Estados Unidos decidiesen
poner las distribuciones al alcance de todos los productores nacionales, y no
solamente de los que hubiesen apoyado la solicitud, ello no subsanar�a las
incompatibilidades de la CDSOA con los Acuerdos de la OMC. Aun en esas
circunstancias, la CDSOA inducir�a a los productores nacionales a apoyar una
solicitud o a oponerse a un compromiso. Los productores seguir�an deseando
asegurarse de que el nivel de apoyo alcanzase el nivel num�rico m�nimo requerido
para poder obtener con ello el beneficio imprevisto de las distribuciones en
virtud de la CDSOA. Por consiguiente, apoyar�an la solicitud, por si otros
productores nacionales no lo hicieren.
f) Con la promulgaci�n y el mantenimiento de la CDSOA,
los Estados Unidos infringen el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de
1994.
4.1335 La alegaci�n del Jap�n al amparo del p�rrafo 3 a) del
art�culo X es simple y directa: la CDSOA, que es la medida objeto de la presente
diferencia, aplica las leyes comerciales de los Estados Unidos de una
manera que no es razonable, uniforme ni imparcial. La CDSOA ha sido suficiente y
adecuadamente identificada y est� abarcada por el mandato del Grupo Especial.
9. Corea
a) Introducci�n
4.1336 Corea hace notar que ya expuso su posici�n en sus
comunicaciones Primera y Segunda.
b) La Enmienda Byrd es una medida espec�fica contra el
dumping y las subvenciones que no est� permitida
4.1337 Corea recuerda que los Estados Unidos critican a los
reclamantes por ofrecer una interpretaci�n que "no est� apoyada" por el texto
del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 ni por los informes
del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916. Argumenta
Corea, al mismo tiempo, que los Estados Unidos presentan una interpretaci�n
interesada y que prescinde del texto. Adem�s, los Estados Unidos hacen caso
omiso de que el �rgano de Apelaci�n ya ha interpretado la palabra "contra".218 Como
demostr� Corea en el p�rrafo 19 de su Segunda comunicaci�n, el �rgano de
Apelaci�n, en el asunto Ley de 1916, en el p�rrafo 122 de su informe, defini� el
t�rmino "contra" como "en respuesta a".
4.1338 Alega tambi�n Corea que, por lo que respecta a los
"elementos constitutivos del dumping", si una medida ( en este caso, la
concesi�n de recompensas en efectivo) no puede adoptarse, en virtud de la ley, a
no ser que exista una constataci�n de que concurren los elementos constitutivos
del dumping, se cumple lo necesario seg�n los informes sobre el asunto Ley de
1916. Esta interpretaci�n en t�rminos de "de no ser por" es razonable, y debe
rechazarse el intento de los Estados Unidos de caracterizarla err�neamente.
4.1339 Corea hace notar, adem�s, que en el presente asunto
aparece la cuesti�n con mayor claridad todav�a que en el procedimiento sobre la
Ley de 1916. En aquella ocasi�n la medida establec�a sus propias condiciones
previas, que difer�an en algunos aspectos de la ley antidumping b�sica de los
Estados Unidos. Debido a ello, los Grupos Especiales y el �rgano de Apelaci�n
tuvieron que analizar el texto de la Ley de 1916 para determinar si aparec�an en
la Ley los elementos constitutivos del dumping. En el presente asunto, en claro
contraste, no hay un debate semejante. No puede adoptarse la medida de conceder
recompensas en efectivo si no hay una previa constataci�n por parte de las
autoridades de que concurren los elementos constitutivos del dumping, tal y como
han sido definidos en la legislaci�n de los Estados Unidos en materia de
derechos antidumping y compensatorios.
4.1340 Corea hace notar que los Estados Unidos intentan
desviar el debate con la pretensi�n de que el v�nculo entre la orden sugerida y
la recompensa en efectivo es "remoto".219 Afirman adem�s los Estados Unidos que las
dos �nicas condiciones para recibir una recompensa en efectivo son que quien la
recibe sea un "productor nacional afectado" y que �ste haya presentado "gastos
admisibles".220
4.1341 Sostiene Corea que, una vez m�s, los Estados Unidos
est�n equivocados. El v�nculo es bastante fuerte, ya que, efectivamente, la
existencia de una orden de derechos antidumping o compensatorios es condici�n
previa de la recompensa en efectivo. Las dem�s condiciones no entran en juego si
no existe una constataci�n de que concurren los elementos constitutivos del
dumping, a la que haya seguido la imposici�n y recaudaci�n de derechos. Existen,
por lo tanto, factores adicionales similares a las prescripciones sobre
intenci�n y efectos perjudiciales que figuran en la Ley de 1916. En el
procedimiento relativo a la Ley de 1916, el �rgano de Apelaci�n desestim� la
alegaci�n de la Estados Unidos de que la existencia de elementos adicionales
significaba que la Ley de 1916 no pod�a ser una medida espec�fica contra el
dumping.221 El Grupo Especial debe hacer lo mismo en el presente asunto.
4.1342 Corea afirma que, con respecto a la palabra "contra",
las Estados Unidos siguen sin hacer caso del sentido corriente de "contra el
dumping" y "contra la subvenci�n", alegando que las interpretaciones de los
reclamantes no encuentran apoyo en el texto.222 La interpretaci�n de los Estados
Unidos se basa en una definici�n de "contra" que exige un contacto f�sico que,
en t�rminos de la F�sica, no puede ocurrir con un proceso no f�sico o con un
nombre tal como "dumping" o "subvenci�n". Peor a�n, los Estados Unidos
prescinden del texto real, que dice "contra el dumping", y lo substituyen por
una nueva redacci�n que sirve a su argumentaci�n: "contra los productos
importados".223 Tienen que hacerlo as� para apoyar su definici�n defectuosa de
"contra" que necesita un objeto f�sico, a diferencia de un proceso como es el
dumping.
4.1343 A juicio de Corea, los Estados Unidos, al no encontrar
apoyo en el texto para su defectuosa interpretaci�n, se ven obligados a atacar
la tesis de los reclamantes caracteriz�ndola err�neamente como si "presumiese"
un efecto negativo en los productos importados o en los productores extranjeros.224
Al proceder as�, los Estados Unidos intentan que el Grupo Especial y los
interlocutores comerciales de los Estados Unidos hagan caso omiso no solamente
de las declaraciones de los funcionarios estadounidenses que apoyaron la
legislaci�n, sino tambi�n de principios econ�micos b�sicos, como el siguiente:
si dos empresas, digamos, la empresa extranjera X y la empresa nacional Y,
compiten en el mercado, se puede actuar en contra -o en desventaja- de la
empresa extranjera X en el mercado imponiendo costos a la empresa extranjera X o
dando fondos en efectivo a la empresa nacional Y. No satisfechos con la primera
de esas formas, ni tampoco con la otra, por s� solas, los Estados Unidos ha
decidido hacer ambas cosas, utilizando la Enmienda Byrd para llevar a cabo la
segunda.
4.1344 En resumen, Corea argumenta que los efectos de la
Enmienda Byrd no son una presunci�n sino un hecho conocido. La Enmienda Byrd
altera, indiscutiblemente, las condiciones de competencia. Adem�s, seg�n
demuestra el an�lisis de Corea, el izado de la bandera y otros ejemplos con los
que los Estados Unidos, pretenden intimidar al Grupo Especial para que acepte la
opini�n de los Estados Unidos, carecen de pertinencia.225 En este asunto, la medida
de los Estados Unidos pone en desventaja directamente a los importaciones en el
mercado de los Estados Unidos.
4.1345 Por �ltimo, los Estados Unidos afirman que las
recompensas en efectivo no est�n relacionadas en modo alguno con el da�o a los
productores nacionales.226 Corea sostiene que esto no es exacto. Entiende Corea que
las recompensas en efectivo no pueden exceder de los derechos antidumping o
compensatorios recaudados. Adem�s, las autoridades de los Estados Unidos, antes
de poder conceder las recompensas en efectivo, tienen que constatar que
concurren los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n, y que el
dumping o la subvenci�n causan da�o a la rama de producci�n estadounidense. S�lo
cuando hayan hecho eso podr�n imponer los derechos. Los derechos se conciben
espec�ficamente para compensar el dumping o la subvenci�n e impedir con ello que
contin�en los da�os que causa el dumping o la subvenci�n. Por consiguiente, el
tope m�ximo de la recompensa en efectivo viene determinado por el monto del
total de los derechos percibidos para contrarrestar e impedir futuros da�os. Es
inexacto, por consiguiente, lo que los Estados Unidos declaran en contrario.
c) Las notas 24 y 56 no salvan a la Enmienda Byrd.
4.1346 Corea sostiene que las notas 24 y 56 no son
pertinentes en las presentes actuaciones. Por ser la Enmienda Byrd una medida
espec�fica contra el dumping y las subvenciones, no se encuentra en el �mbito de
esas notas. Argumenta Corea que, como han mostrado los reclamantes, el �rgano de
Apelaci�n, en los p�rrafos 122 a 126 de su informe sobre el asunto Ley de 1916,
lleg� a la conclusi�n de que las notas 24 y 56 ponen en claro que un Miembro
puede elegir una medida correctiva compatible con la OMC que no sea la
aplicaci�n de derechos en virtud del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC,
incluso cuando existan las condiciones para la aplicaci�n de derechos. Corea
presenta el ejemplo siguiente: en el supuesto de que el pa�s X subvencione una
rama de producci�n y, como consecuencia de esa subvenci�n, su rama de producci�n
pueda colocar a precios de dumping sus productos en el pa�s Y, con el
consiguiente aumento de las importaciones en este �ltimo. En ese caso, y seg�n
cu�les fuesen los hechos concretos, el pa�s Y podr�a aplicar un derecho
antidumping o un derecho compensatorio o una medida de salvaguardia, siempre que
la aplicaci�n de la medida se ajustase a las disposiciones pertinentes de la
OMC.
4.1347 Los Estados Unidos alegan tambi�n que la Enmienda Byrd
est� justificada en calidad de medida al amparo del art�culo XVI del GATT de
1994. Seg�n los Estados Unidos, incluso si el Grupo Especial constatase que la
Enmienda Byrd "constituye una medida contra el dumping y/o las subvenciones", la
Enmienda ser�a, de todos modos, "evidentemente una medida comprendida en el
art�culo XVI del GATT y destinada a hacer frente a los efectos de tales
pr�cticas".227 Corea postula que eso no es sino una alegaci�n de que, en respuesta
al dumping o a una subvenci�n como tales, un Miembro puede conceder una
subvenci�n. Esa tesis contradice directamente lo sostenido por el �rgano de
Apelaci�n en el procedimiento sobre el asunto Ley de 1916. Corea cree, por lo
tanto, que el Grupo Especial debe desestimar tambi�n esa alegaci�n de los
Estados Unidos.
4.1348 En resumen, por lo que respecta al argumento de los
Estados Unidos con relaci�n a las notas 24 y 56, Corea cree que es suficiente
se�alar que las medidas que se contemplan en esas notas se limitan a aquellas
que no son medidas en respuesta al dumping o la subvenci�n, como tales.
Queda claro, por lo tanto, que esas notas no salvan a la Enmienda Byrd.
d) La Enmienda Byrd infringe las disposiciones del
Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC acerca de las determinaciones
relativas a la legitimaci�n y los compromisos
4.1349 Seg�n Corea, los Estados Unidos fundamentan su
refutaci�n con respecto a si la Enmienda Byrd modifica o no la aplicaci�n por
los Estados Unidos de la legislaci�n estadounidense acerca de las
determinaciones relativas a la legitimaci�n y los compromisos.228 Los Estados
Unidos, al hacer esto, prescinden del aspecto m�s importante del argumento de
Corea.
4.1350 Entiende Corea que un Miembro puede deshacer o
descartar los resultados de las negociaciones en el marco de la OMC de dos
maneras, por lo menos. En primer lugar, puede promulgar una ley directamente
contraria al texto de una disposici�n de la OMC. Eso es lo que han hecho los
Estados Unidos con respecto al p�rrafo 1 del art�culo 18 y al p�rrafo 1 del
art�culo 32. En segundo lugar, pueden promulgar una ley que modifique la
estructura de los incentivos de las decisiones de los particulares de manera tal
que el texto negociado quede distorsionado y reducido a la inoperancia, es
decir, que no pueda ya funcionar como los negociadores se hab�an propuesto que
lo hiciera. Eso es precisamente lo que los Estados Unidos han hecho con respecto
a las disposiciones de la OMC acerca de las determinaciones relativas a la
legitimaci�n y los compromisos. Esa es la raz�n por la que, en el presente
asunto, carece de pertinencia el hecho de no se haya modificado la ley que
efectivamente se utiliza para aplicar una disposici�n de la OMC.
4.1351 En resumen, Corea estima que los Estados Unidos instan
a este Grupo Especial a que adopte una interpretaci�n que permitir�a que todos
los Miembros promulgasen leyes que socaven y reduzcan a la inoperancia toda
disposici�n de la OMC que regule la conducta de los particulares o dependa de
esa conducta (modificando los incentivos que la determinan). Corea sostiene que
esto no deber�a permitirse.
4.1352 Corea observa que los Estados Unidos alegan que los
reclamantes no han presentado pruebas de que la Enmienda Byrd afecte a las
determinaciones relativas a la legitimaci�n229 y a los compromisos.230 Corea sostiene
que esa alegaci�n carece de pertinencia y es inexacta. Carece de pertinencia
porque cuando, como ocurre en este caso, una medida es incompatible con una
disposici�n de la OMC, la parte reclamante no est� obligada a satisfacer un
criterio de efectos.231 Es inexacta porque los reclamantes han demostrado, sin
dejar lugar a dudas, que la Enmienda Byrd afecta claramente a la adopci�n de
decisiones. Corea considera haber demostrado que los funcionarios de la
administraci�n estadounidense propusieron y aprobaron la Enmienda para
proporcionar a las empresas de los Estados Unidos un segundo recurso -adicional-
que les ayudase a combatir el comercio supuestamente desleal. Los Estados Unidos
no pueden argumentar con credibilidad que la concesi�n de un segundo recurso en
forma de recompensa en efectivo no alienta la presentaci�n de solicitudes, el
apoyo a �stas y la oposici�n a los compromisos.
4.1353 Estima, adem�s, Corea que los Estados Unidos reconocen
el error de su argumento al concordar en que los incentivos -derechos, por
ejemplo- act�an efectivamente de manera que alienta las solicitudes. Como
dicen los Estados Unidos:
la existencia misma del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo
SMC da a los grupos nacionales interesados un fuerte incentivo financiero
para presentar y apoyar peticiones.232
4.1354 A juicio de Corea, esa declaraci�n tiene un 100 por
ciento de exactitud. Al igual que la recompensa en efectivo, la posibilidad
de derechos crea un incentivo para promover y apoyar reclamaciones. El defecto
de lo que exponen los Estados Unidos es que �stos pretenden que, a diferencia de
la posibilidad de derechos, las recompensas en efectivo no crean, por alg�n
motivo, un incentivo para promover y apoyar reclamaciones. Es evidente que eso
es precisamente lo que hacen las recompensas en efectivo. Act�an asimismo como
incentivo para que la rama de producci�n nacional se oponga a los compromisos.
4.1355 Corea afirma que este an�lisis pone de manifiesto
tambi�n la debilidad del argumento de los Estados Unidos de que la Enmienda Byrd
no hace m�s que alentar la utilizaci�n de una medida permisible.233 No hace tal
cosa, a juicio de Corea, sino que crea una nueva medida, que no es permisible.
Adem�s, al crear una medida no permisible que adopta la forma de una recompensa
en efectivo, alienta indebidamente un mayor recurso a la legislaci�n de los
Estados Unidos sobre derechos antidumping y compensatorios.
4.1356 Los Estados Unidos afirman tambi�n que, en cualquier
caso, la imposici�n de derechos (y la percepci�n de recompensas en efectivo) es
demasiado conjetural para servir de apoyo a los argumentos de los reclamantes.234
Entiende Corea que, una vez m�s, los Estados Unidos reconocen que su argumento
no es v�lido. Aun aceptando la posici�n de los Estados Unidos, la concesi�n de
recompensas en efectivo tendr�a efectos, como m�nimo, en los casos marginales en
los que, en otras circunstancias, una empresa estadounidense no presentar�a ni
apoyar�a una solicitud ni se opondr�a a un compromiso. Claro est� que, a juicio
de Corea, la Enmienda Byrd afecta a la generalidad de los casos, y no s�lo a los
simplemente marginales.
4.1357 Por �ltimo, con respecto al argumento de los Estados
Unidos acerca de los compromisos, dice Corea que los Estados Unidos siguen
afirmando que las disposiciones sobre compromisos son meramente exhortatorias.
Corea sostiene que esa interpretaci�n es defectuosa y debe ser rechazada. Los
art�culos 8 y 18 tienen seis p�rrafos cada uno, en los que se estipula una
multiplicidad de prescripciones que se aplican espec�ficamente a los productores
por lo que respecta a compromisos. No cabe duda, por lo tanto, de que no son
exhortaciones, puesto que imponen prescripciones. Las que m�s hacen al caso son
las que figuran en los p�rrafos 1 y 3 de esos art�culos. Como los reclamantes
han demostrado, esas disposiciones, consideradas en conjunto, permiten que los
Miembros rechacen una propuesta de compromiso �nicamente cuando su aceptaci�n
"no sea realista" o por alg�n otro motivo pertinente. Y, por supuesto, esa
obligaci�n del p�rrafo 3 del art�culo 8 y del p�rrafo 3 del art�culo 18 est�
sujeta a la obligaci�n general de la "buena fe".235
e) La Enmienda Byrd infringe el p�rrafo 3 del art�culo 10
del GATT de 1994
4.1358 Corea sostiene que los reclamantes han establecido que
la Enmienda Byrd modifica de manera tal los incentivos que antes determinaban si
una empresa presentar�a o aprobar�a una petici�n o se opondr�a a un compromiso,
que constituye una infracci�n de las disposiciones pertinentes de la OMC.
Existe, adem�s, un efecto secundario. La Enmienda Byrd impide que los Estados
Unidos apliquen sus leyes relativas a determinaciones de la legitimaci�n y los
compromisos "de manera uniforme, imparcial y equitativa".
4.1359 A juicio de Corea, y al contrario de lo que alegan los
Estados Unidos236, esta infracci�n est� comprendida en el mandato de este Grupo
Especial. La infracci�n de que se trata no ha sido creada por las leyes de los
Estados Unidos acerca de la legitimaci�n y los compromisos, sino por la Enmienda
Byrd. El Grupo Especial deber�a rechazar esta tentativa de los Estados Unidos de
limitar la autoridad del Grupo Especial.
f) La Enmienda Byrd menoscaba el sistema multilateral de
comercio
4.1360 Corea, antes de concluir, comenta las repercusiones de
este asunto en el sistema multilateral de comercio. �ste nunca ha sufrido por la
falta de fuerzas proteccionistas. En realidad, el sistema multilateral de
comercio se ha ido desarrollando en respuesta al reto de las fuerzas
proteccionistas. Dada la evoluci�n del sistema multilateral de comercio, que
comenz� con el GATT y contin�a con la OMC, es evidente que el sistema
multilateral de comercio ha tenido �xito en gran medida en la superaci�n del
proteccionismo. Aun as�, el sistema sigue sufriendo el asedio de las fuerzas
proteccionistas, que pueden ser muy inventivas en algunas ocasiones. Corea
sostiene que la Enmienda Byrd es un ejemplo perfecto de un intento de las
fuerzas proteccionistas de anular por la puerta trasera la finalidad de los
Acuerdos de la OMC sobre el dumping y las subvenciones. Si este Grupo Especial
no pone coto a la Enmienda Byrd, las fuerzas proteccionistas se ver�n animadas a
formular nuevas iniciativas inventivas encaminadas a debilitar el sistema de
libre comercio que los Miembros de la OMC han venido creando con su esfuerzo a
lo largo de tantos a�os y que ahora se esfuerzan por proteger. Corea estima que,
para protegerse de esa posibilidad, hace falta dictar una clara resoluci�n en el
presente asunto.
g) Conclusi�n
4.1361 En conclusi�n, Corea pide respetuosamente al Grupo
Especial que constate que los Estados Unidos incurren en infracci�n del art�culo
VI y el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994; el p�rrafo 4 del art�culo
5, el art�culo 8 y el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping; y el
p�rrafo 4 del art�culo 11, el art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del
Acuerdo SMC. Corea pide al Grupo Especial que recomiende que los Estados Unidos
pongan su legislaci�n en conformidad con las obligaciones que han contra�do en
virtud de las citadas disposiciones de la OMC, y que sugiera que, para cumplir
sus obligaciones en el marco de la OMC, los Estados Unidos deroguen la
Enmienda Byrd.
10. M�xico
a) Introducci�n
4.1362 En esta declaraci�n oral, M�xico responder� a los
argumentos principales esgrimidos por los Estados Unidos en su r�plica en contra
de las reclamaciones de M�xico en virtud del art�culo 5 del Acuerdo SMC.
Asimismo, M�xico se referir� brevemente a ciertas cuestiones argumentadas por
los Estados Unidos con respecto a las reclamaciones en el marco del p�rrafo 1
del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y de las disposiciones an�logas del
p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.
4.1363 Con respecto a las otras reclamaciones hechas por
M�xico, �stas ya han sido discutidas en sus comunicaciones anteriores y en las
dem�s comunicaciones y declaraciones orales de las partes reclamantes. M�xico
est� de acuerdo con las comunicaciones de las otras partes reclamantes con
respecto a esas reclamaciones y las incorpora a sus argumentos.
b) Observaciones preliminares
4.1364 Primeramente, M�xico pone �nfasis en la importancia de
la reclamaci�n de M�xico con respecto al apartado b) del art�culo 5. Las medidas
correctivas disponibles para M�xico en el caso de una infracci�n del apartado b)
del art�culo 5 difieren de aquellas disponibles en el caso de sus otras
reclamaciones en esta diferencia. Cuando ocurra una violaci�n del apartado b)
del art�culo 5, en virtud del p�rrafo 9 del art�culo 7 del Acuerdo SMC, los
Estados Unidos tendr�n un plazo m�ximo de seis meses para retirar la subvenci�n
o para eliminar sus efectos adversos. Esto va m�s all� del requisito establecido
en el art�culo 19 del ESD de que los Estados Unidos "ponga[n] en conformidad con
ese acuerdo" la medida en cuesti�n.
4.1365 En segundo lugar, M�xico se�ala que los Estados Unidos
argumentan que el apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC debe interpretarse
de manera id�ntica a la del p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII del GATT de 1994.
M�xico opina que dicha interpretaci�n no puede ser aceptada por este Grupo
Especial, porque ello har�a que el apartado b) del art�culo 5 tuviera un
resultado manifiestamente absurdo. Como se explic� en las comunicaciones
anteriores de M�xico, el apartado b) del art�culo 5 difiere del p�rrafo 1 b) del
art�culo XXIII en aspectos importantes.
c) Reclamaci�n conforme al apartado b) del art�culo 5 del
Acuerdo SMC
i) Especificidad
Subvenci�n versus programa
4.1366 M�xico se�ala que, en los p�rrafos 10 a 20 de su
r�plica, los Estados Unidos argumentan que la CDSOA, como programa, no
constituye una subvenci�n espec�fica.
4.1367 M�xico afirma que, como se discute en los p�rrafos 37
a 41 de la r�plica escrita de M�xico, es legalmente incorrecto por parte de los
Estados Unidos enfocar el an�lisis de especificidad de la CDSOA como un
programa, sin tomar en cuenta la naturaleza de las subvenciones que son
otorgadas en virtud de la Ley.
4.1368 M�xico opina que una lectura cuidadosa del p�rrafo 1
a) del art�culo 2 demuestra que apoya los argumentos de M�xico. El p�rrafo se
refiere a las situaciones en que la legislaci�n limita expresamente el
acceso a una subvenci�n. La "legislaci�n" en esta diferencia es la Ley de
compensaciones por continuaci�n del dumping y mantenimiento de las subvenciones
de 2000 ("la Ley") y las subvenciones son las compensaciones que se distribuyen
a su amparo. Dado que la especificidad surge como resultado de las disposiciones
de la Ley, �nicamente se puede decir que son las subvenciones conferidas al
amparo de la Ley las que son espec�ficas, y no la Ley en s�. En consecuencia, no
es apropiado que los Estados Unidos argumenten que la Ley es o no es espec�fica.
La cuesti�n legal es si las subvenciones concedidas conforme a la Ley son o no
son espec�ficas.
4.1369 Si no se aceptara el enfoque de M�xico, entonces un
Miembro de la OMC podr�a proteger aquellas subvenciones espec�ficas de
impugnaciones al conceder dichas subvenciones bajo un solo instrumento de
legislaci�n o programa. El car�cter de las subvenciones concedidas en el marco
de un programa (esto es, subvenciones separadas e independientes) debe tenerse
en cuenta en el an�lisis de especificidad para impedir que las disciplinas del
Acuerdo SMC se vean socavadas de ese modo.
4.1370 Por lo tanto, es la posici�n de M�xico que las
subvenciones otorgadas en virtud de la CDSOA se limitan expl�citamente a ciertas
empresas, en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 2 del Acuerdo SMC. La
especificidad es manifiesta en el texto de la Ley. En particular, M�xico se
refiere a las siguientes disposiciones de la CDSOA: 754(a), 754(b)(1) y (4), y
754(c).
Desembolsos
4.1371 En el p�rrafo 16 de su r�plica, los Estados Unidos
argumentan que el an�lisis de especificidad tiene que llevarse a cabo para el
programa de subvenciones impugnado en su conjunto, en lugar de "centrarse en
desembolsos individuales".
4.1372 M�xico no est� argumentando que el examen para
determinar la especificidad deber�a aplicarse a cada "desembolso" conforme a
la CDSOA. La posici�n de M�xico es que el examen para determinar la
especificidad se debe aplicar a cada "subvenci�n" concedida al amparo del
programa.
4.1373 M�xico afirma que el Grupo Especial debe determinar si
la CDSOA confiere subvenciones separadas e independientes. Si determina que ese
es el caso, entonces debe aplicar el examen de especificidad para cada
subvenci�n. Este enfoque sobre especificidad debe aplicarse en todos los casos
en que un programa conceda subvenciones separadas. De lo contrario, un Miembro
de la OMC podr� evitar una impugnaci�n de subvenciones que de otra manera ser�an
espec�ficas, sencillamente al administrarlas bajo un mismo programa. Desde el
principio, las contribuciones financieras est�n dirigidas a productos
espec�ficos y, por lo tanto, a industrias espec�ficas.
4.1374 En opini�n de M�xico, desde el principio, las
contribuciones financieras est�n dirigidas. Ello comienza incluso antes de que
exista una contribuci�n financiera porque tiene que haber una resoluci�n o
constataci�n precedente de un derecho antidumping o derecho compensatorio con
respecto al establecimiento de una cuenta especial. Adicionalmente, el mecanismo
de financiamiento para cada subvenci�n es completamente independiente del
mecanismo de financiamiento para las otras subvenciones. Esto es porque el
mecanismo para el financiamiento, esto es, la cobranza de derechos antidumping y
compensatorios, est�, en s� mismo, atado a los productos espec�ficos que son
objeto de la resoluci�n o constataci�n del derecho antidumping o compensatorio
en cuesti�n.
4.1375 Por lo tanto, seg�n M�xico, el monto del
financiamiento para una subvenci�n en particular, de ninguna manera afecta el
monto del financiamiento para una subvenci�n que est� atada a otra resoluci�n o
constataci�n.
4.1376 Esto, en opini�n de M�xico, distingue fundamentalmente
las subvenciones otorgadas en virtud de la CDSOA de las subvenciones otorgadas
en virtud de un programa t�pico de subvenciones en donde la naturaleza de la
contribuci�n financiera es horizontal (es decir, el mismo para todos los
beneficiarios) y el financiamiento de esa contribuci�n financiera es horizontal
(es decir, un presupuesto com�n). Conforme a un programa normal de subvenciones,
los desembolsos pueden aparentemente ser espec�ficos; sin embargo, esos
desembolsos no equivalen a subvenciones discrecionales ni son el resultado de
subvenciones discrecionales. En virtud de la CDSOA, la naturaleza �nica de una
"contribuci�n financiera", elemento de las subvenciones, crea una subvenci�n
distinta y separada que inherentemente resulta de limitar el derecho a cada
subvenci�n para cada rama de producci�n espec�fica.
Otros argumentos
4.1377 A M�xico le llama la atenci�n que, al referirse a la
cuesti�n de "criterios objetivos", los Estados Unidos evitan indicar que dichos
criterios deben ser "de aplicaci�n horizontal", y que un criterio fundamental
conforme a la CDSOA es que, para que un productor pueda recibir una subvenci�n,
dicho productor debe haber sido solicitante en la investigaci�n que dio lugar a
las constataciones o resoluciones que crearon la subvenci�n en cuesti�n, o haber
apoyado dicha solicitud.
4.1378 M�xico sostiene que este criterio fundamental de
la CDSOA no es ni "horizontal" ni "econ�mico", ni siquiera atendiendo a la
interpretaci�n amplia propuesta por los Estados Unidos en su respuesta a la
pregunta 18 del Grupo Especial.
4.1379 Por ultimo, los Estados Unidos argumentan que M�xico
no ha presentado "pruebas positivas" de que la CDSOA es espec�fica. M�xico
sostiene que las pruebas positivas en las que se ha basado son el dise�o, la
estructura y la arquitectura de la CDSOA, lo que ha sido ampliamente documentado
en las pruebas presentadas a este Grupo Especial.
ii) Efectos desfavorables
Argumento circular
4.1380 En el p�rrafo 26 de su r�plica, los Estados Unidos
mencionan que "el argumento de M�xico es circular por cuanto la determinaci�n de
la existencia de anulaci�n o menoscabo se basa en la aplicaci�n de la medida, no
en la medida misma".
4.1381 M�xico considera que el argumento de los Estados
Unidos no es claro. En relaci�n con la impugnaci�n de M�xico respecto de la
"concesi�n" de subvenciones al amparo de la CDSOA, M�xico ha sostenido que,
cuando se conceden dichas subvenciones (esto es, que est�n siendo "aplicadas"
como lo entienden los Estados Unidos en su interpretaci�n restrictiva) se dar�
lugar a la anulaci�n o menoscabo. Por lo tanto, la posici�n de M�xico sigue
literalmente el texto de la nota 12 del Acuerdo SMC.
4.1382 A juicio de M�xico, el verdadero asunto en estos
p�rrafos de la r�plica estadounidense es "cu�ndo" puede M�xico impugnar la CDSOA
conforme al apartado b) del art�culo 5. Para responder a esta pregunta, el Grupo
Especial debe determinar si la doctrina bien establecida de las impugnaciones a
la ley "como tal" se aplica al apartado b) del art�culo 5.
Pruebas sobre la alteraci�n de la relaci�n de competencia
esperada
4.1383 Tal y como M�xico lo hab�a observado en las
comunicaciones anteriores de M�xico, en relaci�n con la impugnaci�n a la
"concesi�n" de subvenciones conforme a la CDSOA, M�xico se�ala que las
subvenciones concedidas por la CDSOA alterar�n de manera autom�tica la relaci�n
de competencia esperada cuando sean otorgadas. Como lo expuso M�xico en los
p�rrafos 78 a 92 de su r�plica, la alteraci�n en la relaci�n de competencia se
demuestra por el dise�o, la estructura y la arquitectura de la CDSOA, lo cual se
ha demostrado ampliamente ante este Grupo Especial. Al respecto, M�xico se
refiere a los p�rrafos 81 a 89 de su r�plica.
Importaciones mexicanas afectadas
4.1384 En el p�rrafo 28 de su r�plica, los Estados Unidos
mencionan que M�xico "ni siquiera identifica las importaciones afectadas
procedentes de M�xico". M�xico afirma que, aunque no es necesario que
identifique dichas exportaciones en una impugnaci�n de la legislaci�n como tal
respecto del otorgamiento de subvenciones en virtud de la CDSOA, M�xico tambi�n
sostiene que, al mantener las subvenciones, la CDSOA est� anulando o
menoscabando las ventajas resultantes para M�xico, en relaci�n con la
previsibilidad de las condiciones para el comercio en el futuro (r�plica de
M�xico, p�rrafos 93 a 98). Adem�s, M�xico ha identificado productos de M�xico
que actualmente est�n sujetos a constataciones o resoluciones en materia de
derechos antidumping o compensatorios (anexo M�xico-5), respecto de los cuales
se ha anulado o menoscabado su previsibilidad. En el p�rrafo 32 de su r�plica,
los Estados Unidos hacen una alegaci�n en relaci�n con las concesiones
arancelarias, seg�n la cual la CDSOA "no es una subvenci�n a un producto
espec�fico". Tal y como lo ha establecido M�xico en sus argumentos sobre
especificidad, las subvenciones otorgadas conforme a la CDSOA son "a un producto
espec�fico" y, por lo tanto, son espec�ficas a una rama de producci�n.
La interpretaci�n de los informes de los Grupos Especiales en
los asuntos Oleaginosas I y II
4.1385 En el p�rrafo 30 de su r�plica, los Estados Unidos han
interpretado el informe del Grupo Especial en el asunto CEE - Oleaginosas
como si se refiriera al hecho de que "el reclamante ha demostrado que la
relaci�n de competencia se hab�a alterado de hecho". Aunque M�xico no se
pronuncia sobre el hecho de que el reclamante en dicha diferencia pudo haber
presentado pruebas considerables en relaci�n con el efecto que ten�a el programa
de la CEE en sus productos, M�xico considera que, al revisar los p�rrafos 147,
148. 152 y 154 del informe del Grupo Especial, se aclara que el Grupo Especial
estaba preocupado por el "mecanismo de precios" de la medida impugnada y la
operaci�n del "esquema" que se hab�a establecido. En otras palabras, a pesar de
que pudo haber habido otras pruebas, el Grupo Especial se centr� en el dise�o,
estructura y la arquitectura de las subvenciones que examin�. El Grupo Especial
en el asunto CEE - Oleaginosas II apoya este enfoque.
Otros argumentos
4.1386 M�xico se�ala que en el p�rrafo 33 de su r�plica, los
Estados Unidos argumentan que M�xico debe demostrar que la CDSOA causar� m�s que
una contribuci�n de minimis a la anulaci�n o menoscabo. Para fundamentar
esto cita el p�rrafo 10.84 del informe del Grupo Especial de
Jap�n ‑ Pel�culas. El p�rrafo 10.84 aborda la cuesti�n del nexo causal entre
la medida y la anulaci�n o menoscabo alegada. Seg�n M�xico, este nexo causal ha
sido claramente establecido en esta diferencia y, por ende, la cita del caso
Jap�n - Pel�culas no es aplicable a los hechos de esta diferencia.
4.1387 Los Estados Unidos tambi�n argumentan en el p�rrafo 33
de su r�plica escrita que "[c]on arreglo a la CDSOA, los productores nacionales
pueden utilizar su compensaci�n para cualquier fin, incluso para hacer
donaciones a la beneficencia, indemnizar a trabajadores, desarrollar productos
no sujetos a las medidas o pagar a sus acreedores". M�xico arguye que este
argumento ignora los t�rminos de la CDSOA y la legislaci�n que la implementa.
Conforme a la definici�n de "gastos admisibles" en la CDSOA y su reglamento, la
subvenci�n es concedida despu�s de que se incurre en los gastos. De conformidad
con el art�culo 159.61(c) del Reglamento, los gastos admisibles "deben estar
relacionados con la producci�n del mismo producto que esta sujeto a la
constataci�n o resoluci�n".
4.1388 En el p�rrafo 35 de su r�plica, los Estados Unidos
se�alan que: "la cuesti�n reside en saber si M�xico ten�a conocimiento de que
los Estados Unidos pod�an aprobar una medida de esta �ndole". M�xico opina que
el simple hecho de que un Miembro de la OMC "pod�a" aprobar una medida no es
suficiente para demostrar que otro Miembro de la OMC pod�a razonablemente
esperar dicha acci�n. La pregunta legal en este caso no es si los Estados Unidos
pod�an implementar la Ley, porque los Estados Unidos "pod�an" hacer lo que
quer�an. La pregunta legal adecuada es si M�xico pod�a esperar razonablemente
la CDSOA. Al respecto, M�xico simplemente se refiere al p�rrafo 106 de su
r�plica.
d) Argumentos conforme a los p�rrafos 1 del art�culo 18
del Acuerdo Antidumping y 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.
4.1389 En los p�rrafos 40 a 69 de su r�plica, los Estados
Unidos presentan tres argumentos para apoyar su posici�n de que la CDSOA no es
una medida espec�fica contra el dumping o una subvenci�n.
4.1390 M�xico considera que ya demostr�, en los p�rrafos 9 a
32 de su r�plica, que los tres argumentos se�alados por los Estados Unidos son
incorrectos y que deben, por lo tanto, ser desechados. M�xico coincide con los
argumentos de los dem�s reclamantes, dado que presentan otras evidencias
respecto de las fallas legales de la interpretaci�n de los Estados Unidos
respecto de las disposiciones relevantes.
e) Conclusi�n
4.1391 Por las razones presentadas y aqu�llas expresadas en
su primera declaraci�n oral y sus comunicaciones escritas, M�xico solicita que
el Grupo Especial constate que la CDSOA es incompatible con las disposiciones
del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo SMC, el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre la
OMC objeto de la presente diferencia. Asimismo, M�xico solicita que el Grupo
Especial constate el remedio descrito en el p�rrafo 124 de su Primera
comunicaci�n.
11. Tailandia
4.1392 En este momento Tailandia reitera las opiniones
compartidas que han manifestado previamente otras partes reclamantes en las
declaraciones orales que han formulado hoy.
4.1393 Tailandia observa que los Estados Unidos han
manifestado en el p�rrafo 2 de su Segunda comunicaci�n que "ninguna de las
partes reclamantes ha impugnado la Ley como una subvenci�n recurrible al amparo
del apartado c) del art�culo 5 del Acuerdo SMC, para lo cual incluso basta con
una demostraci�n de amenaza de da�o". No obstante, Tailandia sostiene que
resulta meridianamente claro, como alegaron las Comunidades Europeas, la India,
Indonesia y Tailandia en los p�rrafos 23 a 29 de su Primera comunicaci�n
escrita, que la Enmienda Byrd constituye una medida espec�fica contra el dumping
y las subvenciones que no est� en conformidad con el GATT. A juicio de
Tailandia, no es preciso aducir adem�s, si resultara necesario para iniciar
actuaciones, que los efectos desfavorables se producen como se estipula en el
art�culo 5 del Acuerdo SMC.
4.1394 Tailandia sostiene que, en lo que respecta al p�rrafo
5 de la Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, se podr�a alegar que no
existe distinci�n en cuanto al empleo de derechos antidumping o compensatorios
ni tampoco con respecto al origen de los ingresos p�blicos. Tailandia aduce que
se trata de un argumento enga�oso de los Estados Unidos y que no es lo que
plantearon las partes reclamantes.
4.1395 Otra cuesti�n que se plantea en el p�rrafo 5, sostiene
adem�s Tailandia, es la identidad del beneficiario que, seg�n los Estados
Unidos, est� relacionada con las palabras "supuestos efectos negativos". En
realidad, las expresiones "identidad" y "supuestos efectos negativos" tendr�an
cierta influencia si la medida en cuesti�n fuera considerada una medida
espec�fica contra el dumping o las subvenciones de conformidad con los art�culos
18 y 32 del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC, respectivamente.
4.1396 Tailandia pone de relieve que en el asunto
Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de
bananos, el Grupo Especial resolvi� que la infracci�n de obligaciones
establece una presunci�n de anulaci�n o menoscabo de ventajas que, en
consecuencia, ha desplazado la carga de la prueba a la parte contraria.
Tailandia opina que, por lo tanto, deber�a rechazarse la afirmaci�n que hacen
los Estados Unidos en el p�rrafo 7 de su Segunda comunicaci�n.
4.1397 Tailandia se refiere seguidamente al p�rrafo 57 de la
Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, que al parecer subraya que Tailandia
se equivoca al interpretar la palabra "afectados" como si transmitiera el mismo
significado que "desfavorablemente afectados". Tailandia responde que habr�a
sido f�cil convencerla si cualquier medida adoptada con arreglo a la CDSOA se
hubiera aplicado como resultado de una legislaci�n independiente que no tuviera
relaci�n alguna con el dumping o las subvenciones. Adem�s, Tailandia considera
que resulta relativamente dif�cil entender por qu� un productor nacional que
resulta "afectado" favorablemente habr�a de tener la bondad de emitir una
certificaci�n para que la autoridad de aduanas pudiera adoptar medidas de
acuerdo con la CDSOA, mientras que los "afectados" negativamente podr�an no
obtener ninguna medida como respuesta, seg�n se explica en el p�rrafo 42 de la
Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos. Por decirlo de otra manera, la
cuesti�n consiste en decidir en qu� categor�a quedan incluidos los que han
recibido hasta ahora pagos con arreglo a la CDSOA por importe de m�s de 200
millones de d�lares.
4.1398 Tailandia sostiene que en los p�rrafos 89 y 92 de la
Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos se plantea otro argumento carente de
validez al decir que "es muy improbable que la CDSOA sea un factor en la
decisi�n de las empresas o sindicatos nacionales de apoyar o no una solicitud"
cuando ha transcurrido tiempo antes de que se efect�e el pago. De hecho, el
momento en que se realiza el pago no es un factor que se reconozca en absoluto
en el Acuerdo Antidumping ni el Acuerdo SMC.
4.1399 Por las razones expuestas, Tailandia solicita
respetuosamente al Grupo Especial que examine este asunto bas�ndose en la
jurisprudencia del GATT y la OMC y en consecuencia formule constataciones y
recomendaciones a favor de las partes reclamantes.
J. SEGUNDA DECLARACI�N ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
a) Apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC
4.1400 Los Estados Unidos sostienen que el argumento de
M�xico relativo al apartado b) del art�culo 5 debe ser rechazado porque la CDSOA
no es una subvenci�n "espec�fica" y porque M�xico no ha demostrado anulaci�n o
menoscabo ni ninguna otra forma de "efectos desfavorables" con arreglo al
art�culo 5 del Acuerdo SMC. Seg�n M�xico, la CDSOA es espec�fica de jure
dado que cada compensaci�n es una "subvenci�n separada y distinta". No obstante,
el an�lisis de la especificidad debe realizarse con respecto a todo el programa
de subvenciones impugnado (en este caso la CDSOA) y no centr�ndose en
desembolsos individuales. En caso contrario, con independencia de la amplitud
con que puedan existir y distribuirse beneficios con arreglo a un programa
oficial, cada desembolso ser�a considerado una subvenci�n espec�fica, lo que
anular�a el art�culo 2.
4.1401 Los Estados Unidos aducen que un an�lisis textual de
los art�culos 1 y 2 tampoco avala la interpretaci�n de M�xico. El p�rrafo 1 a)
del art�culo 2 dispone expresamente en la parte pertinente que, cuando la
"legislaci�n en virtud de la cual act�e la autoridad otorgante, limite
expl�citamente el acceso a la subvenci�n a determinadas empresas", la subvenci�n
se considera espec�fica. Por lo tanto, la atenci�n no se centra en cada
subvenci�n desembolsada sino en la legislaci�n por la que se establece el
programa de subvenciones.
4.1402 Aunque el Grupo Especial no tiene por qu� examinar en
esta diferencia la cuesti�n de los efectos desfavorables, los Estados Unidos
afirman que M�xico no ha satisfecho la carga de probar la existencia de efectos
desfavorables en forma de anulaci�n o menoscabo de ventajas de conformidad con
el apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC. La teor�a de M�xico de que se
puede probar la existencia de una subvenci�n "recurrible" sin demostrar los
efectos desfavorables es incompatible con la estructura y la concepci�n del
Acuerdo SMC y eliminar�a la distinci�n fundamental entre los art�culos 3 y 5 de
dicho Acuerdo. En todo caso, como la CDSOA no infringe ninguna disposici�n del
Acuerdo sobre la OMC, este argumento es superfluo.
4.1403 Seg�n los Estados Unidos, tambi�n debe rechazarse la
teor�a de M�xico de una alegaci�n de anulaci�n o menoscabo no basada en una
infracci�n. M�xico no entiende que la aplicaci�n de una medida es un requisito
para demostrar la existencia de anulaci�n o menoscabo. Aunque M�xico pueda tener
el derecho a formular una impugnaci�n bas�ndose en la doctrina
obligatoria/discrecional, dicha doctrina no permite a M�xico pasar por alto los
elementos necesarios de una alegaci�n de anulaci�n o menoscabo no basada en una
infracci�n.
4.1404 Los Estados Unidos opinan que M�xico tampoco ha
demostrado que la relaci�n de competencia en el mercado estadounidense entre los
productos nacionales y los mexicanos haya sido alterada por una subvenci�n que
razonablemente no se previ�. Las disposiciones y la jurisprudencia pertinentes
contradicen rotundamente el argumento de M�xico. En primer lugar, el p�rrafo 1
b) del art�culo XXIII del GATT exige que la ventaja "se halle anulada o
menoscabada", no que lo vaya a ser en el futuro. En segundo lugar, M�xico cita
err�neamente el asunto CEE - Oleaginosas.
4.1405 Los Estados Unidos consideran que, en todo caso, en s�
mismo el argumento de M�xico entiende equivocadamente la naturaleza de una
alegaci�n no basada en una infracci�n. Por definici�n, la anulaci�n o menoscabo
per se s�lo existen cuando un reclamante demuestra una infracci�n
efectiva de las normas de la OMC. M�xico alega anulaci�n o menoscabo existentes
por el "mantenimiento" de subvenciones al amparo de la CDSOA, pero lo hace con
respecto a una ventaja diferente que supuestamente resulta para M�xico de los
art�culos II y VI del GATT. Sin embargo, nunca se ha reconocido que la
"previsibilidad" para planear ventas futuras sea una ventaja resultante de los
art�culos II y VI del GATT.
4.1406 Los Estados Unidos observan que M�xico dice que no hay
que preocuparse por abrir las compuertas a las alegaciones de anulaci�n o
menoscabo no basadas en una infracci�n porque el apartado b) del art�culo 5 s�lo
abarca subvenciones que "sistem�ticamente" anulan o menoscaban ventajas. Sin
embargo, a juicio de los Estados Unidos sencillamente no hay base en el apartado
b) del art�culo 5 para limitar de esta manera las alegaciones de anulaci�n o
menoscabo no basadas en una infracci�n.
b) Medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones
4.1407 Los Estados Unidos afirman que en virtud de las
disposiciones sobre subvenciones del Acuerdo SMC y del art�culo XVI del GATT, el
derecho de un Miembro a utilizar subvenciones est� supeditado a los derechos de
otros Miembros a imponer derechos compensatorios a las importaciones o a adoptar
contramedidas autorizadas. No existe un "cuarto" derecho a presentar una
impugnaci�n ante la OMC para eludir esas disposiciones, como est�n intentando
hacer las partes reclamantes en este asunto al organizar un ataque per se
contra una subvenci�n interna utilizando el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el
p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC,
respectivamente.
4.1408 Seg�n los Estados Unidos, el criterio para determinar
si una medida es una "medida espec�fica contra" el dumping o las subvenciones es
que la medida: 1) se base en los elementos constitutivos del dumping o las
subvenciones, y 2) imponga una carga, 3) al producto importado objeto de dumping
o subvencionado, o a una entidad relacionada con dicho producto en el sentido de
ser responsable de �l, como el importador, el exportador o el productor
extranjero. Dicho con otras palabras, hay tres criterios y simplemente porque
una medida pueda basarse en los elementos constitutivos del dumping no significa
necesariamente que sea "contra" el dumping o las subvenciones.
4.1409 Los Estados Unidos se�alan que algunas partes alegan
que la CDSOA es una medida espec�fica "basada en" los elementos constitutivos
del dumping o las subvenciones porque para que puedan efectuarse distribuciones
es necesario que exista previamente una orden de imposici�n de derechos
antidumping o compensatorios. Sin embargo, los Estados Unidos opinan que la
financiaci�n de las distribuciones previstas en la CDSOA con cargo a derechos
antidumping o compensatorios no difiere en nada, desde el punto de vista de la
existencia de los elementos constitutivos, de la financiaci�n de hogares
p�blicos para jubilados. Lo que hace que las "medidas espec�ficas" previstas en
las disposiciones principales del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del
art�culo 32 sean diferentes de las "medidas" a que se hace referencia en las
notas de pie de p�gina es que se trata de medidas basadas directamente en los
elementos constitutivos. S�lo se puede determinar si una ley autoriza o no
medidas espec�ficas examinando los requisitos reales de dicha ley.
4.1410 Otras partes reclamantes aducen que la CDSOA es una
"medida espec�fica" porque el beneficiario es un productor nacional que resulta
"afectado" por el dumping o las subvenciones. Los Estados Unidos afirman que,
sin embargo, la ley no exige que para recibir distribuciones los productores
demuestren que han sido perjudicados por las importaciones objeto de dumping o
subvencionadas, y la cuant�a de la distribuci�n no tiene nada que ver con el
c�lculo ni el resarcimiento de da�os. En todo caso, los Estados Unidos no ven
con claridad por qu� ese hecho, de ser cierto, ser�a siquiera pertinente para
determinar si las distribuciones son "medidas espec�ficas" con arreglo al
p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32.
4.1411 Seg�n los Estados Unidos, las partes reclamantes
tampoco han demostrado que la CDSOA sea una medida "contra" el dumping o las
subvenciones. El sentido corriente de la palabra "contra" sugiere que la medida
debe actuar directamente sobre el producto importado o la entidad relacionada
con �l. Esta interpretaci�n est� avalada por la definici�n de dumping que figura
en el p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT: la introducci�n de los productos de un
pa�s en el mercado de otro pa�s a un precio inferior a su valor normal. El
objeto de la "medida espec�fica" prevista en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el
p�rrafo 1 del art�culo 32 se extiende a la entidad relacionada, en el sentido de
ser responsable de �l, con el producto objeto de dumping o subvencionado, como
el importador, el exportador o el productor extranjero. Este criterio es
coherente con los informes del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n en el
asunto relativo a la Ley de 1916.
4.1412 Los Estados Unidos consideran que las definiciones
alternativas de la palabra "contra" que dan las partes reclamantes no est�n
informadas por su contexto en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del
art�culo 32. En ese contexto ya hay cuatro ejemplos de medidas que son "medidas
espec�ficas contra" el dumping que identific� el �rgano de Apelaci�n en el
asunto relativo a la Ley de 1916: 1) derechos aplicados de las importaciones, 2)
medidas provisionales aplicadas a las importaciones, 3) compromisos relativos a
los precios aplicables a las importaciones, y 4) sanciones civiles y penales
aplicables a los importadores. Cada una de esas medidas impone una limitaci�n o
carga directamente a los productos importados o a la entidad relacionada con el
producto objeto de dumping o subvencionado. Ninguna de estas medidas se aplica
indirectamente de manera no relacionada con el producto objeto de dumping o
subvencionado.
4.1413 Los Estados Unidos observan que muchas de las partes
reclamantes sostienen que la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping o
las subvenciones debido a sus supuestos efectos en la relaci�n de competencia o
las condiciones de competencia entre los productos importados y los nacionales.
Los Estados Unidos opinan que no hay base en el texto del p�rrafo 1 del art�culo
18 ni en el del p�rrafo 1 del art�culo 32 para un an�lisis de las condiciones de
competencia. Aunque se considerara que la subvenci�n ha cambiado las condiciones
de competencia entre los productores del producto que recibieron la distribuci�n
y todos los dem�s productores, tanto extranjeros como nacionales, algo que no
sucedi�, eso no significa que la medida act�e contra el dumping o las
subvenciones. Un an�lisis de los presuntos efectos negativos o de las
condiciones de competencia es excesivamente amplio ya que abarcar�a cualquier
otro tipo de legislaci�n nacional que mejorara la posici�n de la rama de
producci�n nacional.
4.1414 Para apoyar el argumento relativo a los "efectos", las
partes reclamantes instan al Grupo Especial a que se base en los antecedentes
legislativos de la CDSOA. Los Estados Unidos opinan que los antecedentes
legislativos de la CDSOA s�lo tendr�an pertinencia para interpretar la ley si
�sta fuera ambigua y el Grupo Especial tuviera que determinar la realidad de
la CDSOA. No hay nada en el funcionamiento de la CDSOA que sea ambiguo y el
p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo Antidumping
y el Acuerdo SMC, respectivamente, s�lo limitan las medidas espec�ficas contra
el dumping o las subvenciones.
4.1415 En conclusi�n, los Estados Unidos sostienen que, seg�n
el argumento de las partes reclamantes de que un Miembro no puede otorgar
subvenciones internas en respuesta a las subvenciones de otro Miembro, el primer
Miembro que concede subvenciones puede impedir que otros Miembros las concedan
simplemente porque �l lo hizo primero. Los Estados Unidos aducen que esta
interpretaci�n no puede razonablemente ser una interpretaci�n adecuada del
p�rrafo 1 del art�culo 32 y llevar�a a resultados perversos. Tampoco est�
avalada por la estructura del Acuerdo SMC, incluida la nota 35, ni por la
distinci�n entre subvenciones prohibidas y recurribles. Las partes reclamantes
est�n intentando introducir en el Acuerdo SMC otra categor�a de subvenciones
prohibidas, adem�s de las subvenciones a las exportaciones, a saber, las
contrasubvenciones. El Grupo Especial debe rechazar esa interpretaci�n
tergiversada.
4.1416 En caso de que el Grupo Especial constate que la CDSOA
es una "medida contra" el dumping o las subvenciones, los Estados Unidos
sostienen que por lo dem�s est� permitida en virtud de las notas 24 y 56 de los
Acuerdos Antidumping y SMC, respectivamente, como medida adoptada al amparo del
art�culo XVI del GATT para hacer frente a los efectos del dumping y/o las
subvenciones. Ninguna parte discute que la CDSOA autoriza "medidas" en forma de
subvenci�n y tampoco que la Ley es compatible con el art�culo XVI del GATT. Las
propias partes reclamantes han manifestado que la finalidad de la CDSOA es
compensar los efectos de la continuaci�n del dumping o las subvenciones. Por
consiguiente, en caso de que el Grupo Especial constate que la CDSOA autoriza la
adopci�n de medidas contra el dumping y/o las subvenciones, se trata de todas
maneras de medidas adoptadas en virtud del art�culo XVI del GATT para hacer
frente a los efectos de esas pr�cticas.
c) Legitimaci�n
4.1417 Los Estados Unidos afirman que los textos del p�rrafo
4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11 no contienen el requisito de
que el "apoyo" a las solicitudes tenga que ser "aut�ntico" o "verdadero" sino
que m�s bien establecen criterios objetivos, num�ricos. Los Estados Unidos han
llevado a efecto estos criterios, que la CDSOA no ha modificado de ning�n modo.
4.1418 Los Estados Unidos consideran que las partes
reclamantes no han aportado elementos que justifiquen su alegaci�n de que
la CDSOA impide que se realice un examen de buena fe del apoyo de la rama de
producci�n conforme al p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11.
Las partes reclamantes no afirman que la CDSOA impida a los Estados Unidos
calcular de buena fe si se cumplen esos criterios num�ricos sino que este
c�lculo no basta. Los Estados Unidos deben averiguar si las expresiones de apoyo
de los productores son "verdaderas". Los Acuerdos no lo exigen y se trata de un
requisito inviable.
4.1419 Los Estados Unidos opinan que es muy improbable que
la CDSOA sea un factor en la decisi�n de las empresas o sindicatos nacionales de
apoyar o no una solicitud. Las distribuciones previstas en la CDSOA, si las hay,
dependen de varios factores y se efect�an en una fecha incierta y futura. La
"promesa" de un pago remoto, incierto y desconocido dif�cilmente justifica
apostar m�s de 1 mill�n de d�lares en un proceso "fr�volo" en materia de
derechos antidumping o compensatorios. Adem�s, los solicitantes que incoan
procesos fr�volos en esa materia se someten ellos mismos a un posible escrutinio
antimonopolio.
4.1420 Los Estados Unidos sostienen que, aun suponiendo a
efectos de argumentaci�n que la CDSOA afecte a la decisi�n de los productores
nacionales de apoyar u oponerse a una solicitud, no resulta claro cu�l ser�a
necesariamente ese efecto. Con independencia de cu�l sea el efecto, sigue siendo
cierto que la simple concesi�n de un incentivo de esa clase no es contraria al
Acuerdo Antidumping ni al Acuerdo SMC.
d) Compromisos
4.1421 Los Estados Unidos afirman que la legislaci�n
estadounidense simplemente exige que el Departamento de Comercio, en la medida
de lo factible, consulte con la rama de producci�n nacional antes de determinar
si un compromiso es de "inter�s p�blico". Las opiniones de la rama de producci�n
nacional de ninguna manera dictan el resultado y, por este motivo, no determinan
la decisi�n de aceptar o rechazar los compromisos propuestos. Los asuntos
relativos a Bethlehem Steel no confirman lo contrario. De hecho, la �nica
prueba que se ha presentado al Grupo Especial demuestra que la rama de
producci�n nacional se ha opuesto a m�s del 75 por ciento de los compromisos que
los Estados Unidos han aceptado desde 1996.
4.1422 Los Estados Unidos sostienen que las partes
reclamantes no parecen entender por qu� los solicitantes habr�an de apoyar
alguna vez compromisos despu�s de la CDSOA. Dado que s�lo el 36,1 por ciento de
las solicitudes que se presentan dan lugar a determinaciones definitivas
positivas del Departamento de Comercio y la Comisi�n, los solicitantes tienen un
gran incentivo para apoyar un acuerdo de suspensi�n que posiblemente les
ofrecer� reparaci�n, en lugar de apostar por determinaciones definitivas
positivas. En resumen, las partes reclamantes no han establecido una presunci�n
de que la CDSOA infringe las obligaciones previstas en el Acuerdo Antidumping y
el Acuerdo SMC relativas a la legitimaci�n o los compromisos.
e) P�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT
4.1423 Los Estados Unidos consideran que las partes
reclamantes han dejado bien claro que la supuesta medida infractora con respecto
al p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT es la aplicaci�n por los Estados Unidos
de su legislaci�n sobre derechos antidumping y compensatorios, no la aplicaci�n
de la CDSOA. Sin embargo, las partes reclamantes no han explicado d�nde se citan
las supuestas medidas infractoras en la solicitud de establecimiento de un grupo
especial. Por consiguiente, las alegaciones de las partes reclamantes fundadas
en el p�rrafo 3 a) del art�culo X no est�n incluidas en el mandato del Grupo
Especial y deben ser desestimadas.
4.1424 Algunas partes reclamantes afirman que la CDSOA
"aplica" la legislaci�n comercial. Los Estados Unidos, no la CDSOA, aplican su
legislaci�n comercial. De hecho, el Departamento de Comercio, que es el
encargado de las determinaciones referentes a la legitimaci�n y los compromisos,
no aplica la CDSOA sino que lo hace el Servicio de Aduanas. El asunto
Argentina - Pieles y cueros no ofrece orientaci�n sobre esta cuesti�n.
4.1425 Los Estados Unidos sostienen que, aunque las partes
reclamantes puedan salvar el defecto jurisdiccional, sus argumentos se basan
�ntegramente en la creencia injustificada de que la CDSOA influir� en los
intereses nacionales para iniciar o apoyar investigaciones u oponerse a
compromisos. Adem�s, en los Acuerdos no se exige que la autoridad investigadora
1) examine los motivos que explican el apoyo de la rama de producci�n a las
solicitudes, ni que 2) acepte la oposici�n de la rama de producci�n a un
compromiso. A diferencia del asunto Estados Unidos - Art�culo 301, en el
presente asunto las partes reclamantes no han podido demostrar que la CDSOA
exija o permita que un Miembro realice una conducta prohibida.
180 V�ase Estados Unidos - Trato fiscal aplicado a las
"empresas de ventas en el extranjero", WT/DS108/AB/R (24 de febrero de
2000), p�rrafo 177 (las medidas de los Estados Unidos relativas a las empresas
de ventas en el extranjero se consideraron incompatibles con el Acuerdo SMC).
181 Public Law 106-387 (28 de octubre de 2000), 114 Stat. 1549,
Title X-Continued Dumping and Subsidy Offset (Enmienda Byrd o CDSOA), art�culo
754(a).
182 The New Shorter Oxford English Dictionary (Clarendon
Press, 1993).
183 Estados Unidos - Ley de 1916, WT/DS136/AB/R,
WT/DS162/AB/R (28 de agosto de 2000) (Estados Unidos - Ley de 1916),
p�rrafos 122 y 126 (donde se constata que el "dumping" es una situaci�n en la
que concurren dos elementos constitutivos: i) la introducci�n en el comercio de
productos importados; y ii) precios de importaci�n inferiores al valor normal).
184 The New Shorter Oxford English Dictionary (Clarendon
Press, 1993).
185 Estados Unidos - Ley de 1916, WT/DS136/R (31 de marzo
de 2000) (informe del Grupo Especial, CE), p�rrafo 6.104; WT/DS162/R (29
de mayo de 2000) (informe del Grupo Especial, Jap�n), p�rrafo 6.117.
186 Enmienda Byrd, Secci�n 754(b)(1). La utilizaci�n del t�rmino
"afectado" vincula indisolublemente los pagos a la investigaci�n y la orden
correspondientes. Un productor nacional "afectado" es un productor que ha
sido afectado por el dumping o las subvenciones en cuesti�n.
187 Estados Unidos - Ley de 1916, p�rrafo 126 (sin
cursivas en el original).
188 Estados Unidos - Ley de 1916, p�rrafo 122.
189 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos,
Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000, WT/DS217, WT/DS234 (14 de enero
de 2002) (Primera comunicaci�n de los Estados Unidos), p�rrafo 84.
190 V�ase id., p�rrafo 91.
191 Id., p�rrafo 83.
192 Enmienda Byrd, Secci�n 754(b)(1).
193 Id., secciones 754(a) y 754(b)(4).
194 Se trata de los "productores nacionales afectados" y los
"gastos admisibles".
195 Estados Unidos - Ley de 1916, p�rrafos 104 y 107.
196 Id., p�rrafo 122.
197 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 86.
198 Declaraci�n oral de los Estados Unidos en la primera reuni�n
del Grupo Especial, Estados Unidos ‑ Ley de compensaci�n por continuaci�n del
dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000, WT/DS217, WT/DS234 (5
de febrero de 2002), p�rrafo 30.
199 V�ase, por ejemplo, el informe del Grupo Especial, Jap�n,
p�rrafo 6.150 (en el que se observa que la historia legislativa, incluidas las
declaraciones relativas a la finalidad, confirman an�lisis anteriores de los
efectos de la Ley de 1916).
200 V�ase la Primera comunicaci�n de la Rep�blica de Corea,
Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000, WT/DS217, WT/DS234 (6 de
diciembre de 2001) (Primera comunicaci�n de Corea), p�rrafos 16, 17, 34-36 y 44.
201 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 101.
202 Informe del Grupo Especial, Jap�n, p�rrafo 6.132 (sin
cursivas en el original).
203 Informe del Grupo Especial, CE, N� 373.
204
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 120.
205 V�ase Estados Unidos - Medidas antidumping sobre
determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap�n,
WT/DS184/AB/R (24 de julio de 2001) (Estados Unidos - Acero laminado en
caliente), p�rrafo 101. V�ase tambi�n Estados Unidos - Medida de
salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de
secci�n circular procedentes de Corea, WT/DS202/AB/R (15 de febrero de
2002), p�rrafo 110.
206 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 122.
207 Jap�n - Impuestos sobre las bebidas alcoh�licas,
WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R (4 de diciembre de 1996), p�ginas 15-16;
Corea - Impuestos a las bebidas alcoh�licas, WT/DS75/AB/R, WT/DS84/AB/R
(18 de enero de 1999), p�rrafos 128-133.
208 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 124.
209 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 138.
210 V�ase, tambi�n, Estados Unidos - Ley de 1916, p�rrafos
60-61 (donde se se�ala el derecho de un Miembro a presentar una reclamaci�n
contra una "legislaci�n como tal" y se constata que la infracci�n no se basa en
los efectos en el comercio).
211 Estados Unidos - Acero laminado en caliente, p�rrafo
101.
212 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 151.
213 V�ase Argentina - Medidas que afectan a la exportaci�n de
pieles de bovino y a la importaci�n de cueros acabados, WT/DS155/R (19 de
diciembre de 2000), p�rrafos 11.71 y 11.100.
214 Declaraci�n oral de los Estados Unidos en la primera reuni�n
sustantiva con el Grupo Especial, p�rrafo 4 (sin subrayar en el original).
215 Primera comunicaci�n escrita de M�xico, p�rrafo 89.
216 Comunidad Econ�mica Europea - Primas y subvenciones
abonadas a los elaboradores y a los productores de semillas oleaginosas y
prote�nas conexas destinadas a la alimentaci�n animal" ("Oleaginosas I");
adoptado el 25 de enero de 1990, IBDD S37/03, p�rrafo 148. El Grupo Especial
estableci� que "el caso que tiene ante s� no le exige abordar la cuesti�n de si
el supuesto establecido por la Decisi�n de 1955 de las PARTES
CONTRATANTES se aplica a todas las �" [�nfasis a�adido]. El Grupo Especial
tambi�n estableci� en el p�rrafo 154 de su informe que "Hay que recordar que en
1960 las PARTES CONTRATANTES estimaron que puede suponerse leg�timamente que una
subvenci�n que estimule la producci�n tendr� como consecuencia, si no hay
ninguna medida de compensaci�n, como, por ejemplo una subvenci�n del consumo, el
acrecentamiento de las exportaciones o la reducci�n de las importaciones".
217 Definici�n de "administration" (administraci�n) en el
Webster�s Encyclopedic Unabridged Dictionary.
218 Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos,
Estados Unidos � Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000, WT/DS217, WT/DS234 (14 de enero
de 2002) (Primera comunicaci�n de los Estados Unidos), p�rrafo 90.
219 Segunda comunicaci�n escrita de los Estados Unidos,
Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000, WT/DS217, WT/DS234 (27 de febrero
de 2002) (Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos), p�rrafo 43.
220 Id., p�rrafo 42.
221 Estados Unidos � Ley Antidumping de 1916,
WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R (28 de agosto de 2000), p�rrafos 104, 107 y 122.
222 Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 47-59.
223 Id., p�rrafo 48.
224 Id., p�rrafo 52.
225 Id., p�rrafo 53.
226 Id., p�rrafo 58.
227 Id., p�rrafo 61.
228 Id., p�rrafos 70-75.
229 Id., p�rrafos 88-95.
230 Id., p�rrafo 100.
231 V�ase, por ejemplo, Jap�n - Impuestos a las bebidas
alcoh�licas, WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R (4 de diciem bre de
1996), p�ginas 15-16; Corea - Impuestos a las bebidas alcoh�licas,
WT/DS75/AB/R (18 de enero de 1999), p�rrafos 128-133.
232 Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 85.
233 Id., p�rrafos 84-87.
234 Id., p�rrafos 88-95.
235 V�ase, por ejemplo, Estados Unidos - Medidas antidumping
sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap�n,
WT/DS184/AB/R (24 de julio de 2001), p�rrafo 101.
236 Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 104-111.