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ORGANIZACI�N MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS217/R
WT/DS234/R
16 de septiembre de 2002

(02-4742)

  Original: ingl�s

ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N
POR CONTINUACI�N DEL DUMPING
O MANTENIMIENTO DE LAS
SUBVENCIONES DE 2000
 


Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)


6. Corea

a) Introducci�n

4.1062 Corea sostiene que los Estados Unidos no han logrado refutar la presunci�n establecida por los reclamantes en el presente procedimiento de soluci�n de diferencias. Antes de pasar a cada una de las alegaciones formuladas por Corea, Corea desea tratar algunas cuestiones sist�micas de car�cter general. En primer lugar, en relaci�n con la "facultad de disponer de sus caudales", es cierto que los Miembros tienen la facultad de disponer de sus caudales, pero cuando se incorporan a la OMC convienen en limitar esa facultad en aquellos casos en que su ejercicio est� en contradicci�n con las disposiciones de la OMC.180 En segundo lugar, un Miembro no puede eludir sus obligaciones dimanantes de la OMC alterando la estructura de incentivos que constituy� la base de las negociaciones que culminaron en los Acuerdos de la OMC. En este caso, los Estados Unidos ofrecen una recompensa monetaria influye profundamente en las decisiones de las ramas de producci�n nacional en cuanto a la presentaci�n de una solicitud o al apoyo a �sta, y a la aceptaci�n de un compromiso. El resultado final es que las disposiciones pertinentes de la OMC se tornan in�tiles. Por �ltimo, la concesi�n de recompensas a ramas de producci�n nacional que intentan con �xito conseguir que se apliquen medidas comerciales correctivas, distorsiona el comercio de manera injustificada y, en consecuencia, debe ser condenada.

4.1063 Corea pide al Grupo Especial que constate que, al mantener la Enmienda Byrd181, los Estados Unidos est�n infringiendo el art�culo VI y el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994; el p�rrafo 4 del art�culo 5, el art�culo 8 y el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping; y el p�rrafo 4 del art�culo 11, el art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. Corea pide al Grupo Especial tanto que recomiende que los Estados Unidos pongan su legislaci�n en conformidad con las obligaciones que han contra�do en virtud de esas disposiciones de la OMC como que proponga que, para cumplir las obligaciones que han contra�do en la OMC, los Estados Unidos deroguen la Enmienda Byrd.

b) La Enmienda Byrd es una medida espec�fica inadmisible contra el dumping y las subvenciones

4.1064 Antes de responder a las diversas observaciones formuladas por los Estados Unidos, Corea desea exponer las cuestiones a las que los Estados Unidos no han respondido en su Primera comunicaci�n escrita.

a) La Enmienda Byrd es una legislaci�n de car�cter imperativo. Las autoridades carecen de facultades discrecionales; deben distribuir los derechos antidumping y compensatorios a las empresas nacionales que re�nan las condiciones con arreglo a una orden espec�fica.

b) Si no existe una constataci�n de que concurren los elementos constitutivos del dumping (o de una subvenci�n inadmisible), no se impone una orden ni se perciben derechos, no se distribuyen fondos en virtud de la Enmienda Byrd. La constataci�n de que concurren los elementos constitutivos es una condici�n previa para la distribuci�n de los derechos.

c) Todos los derechos percibidos con arreglo a una orden espec�fica deben distribuirse a los productores que re�nen las condiciones requeridas y, hasta el momento de su distribuci�n, se mantienen en cuentas independientes y espec�ficas para cada orden.

d) Los derechos no se distribuyen a todos los productores que han sufrido un da�o, sino s�lo a los que han presentado o apoyado la solicitud.

e) Los pagos est�n directamente vinculados a los gastos admisibles efectuados para producir el producto similar.

f) Como indica el t�tulo de la Enmienda Byrd, los derechos se distribuyen expresamente para "compensar" la "continuaci�n del dumping" o el "mantenimiento de las subvenciones", es decir, para contrarrestar los perjuicios sufridos a causa del dumping o las subvenciones.

4.1065 Corea argumenta que, como esa lista demuestra, los Estados Unidos han admitido todos los hechos necesarios para que el Grupo Especial llegue a la conclusi�n de que la Enmienda Byrd es una acci�n espec�fica inadmisible contra el dumping o las subvenciones.

i) La Enmienda Byrd es una acci�n espec�fica contra el dumping o las subvenciones

4.1066 Corea aduce que la interpretaci�n de los Estados Unidos no se basa en el sentido corriente de los t�rminos. Los Estados Unidos se basan en la definici�n de "against" (contra) menos apropiada: "into contact with" (en contacto con). Esta peculiar definici�n no es pertinente para la interpretaci�n del t�rmino "contra" que figura en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping o el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. "En contacto con" se utiliza para describir un contacto f�sico: "[b]reakers crashed against the wall of the promenade" (grandes olas que se estrellan contra un malec�n).182 �ste no puede ser el sentido corriente de "contra" que se utiliza en las disposiciones en cuesti�n de la OMC y, por lo tanto, la interpretaci�n de los Estados Unidos debe ser rechazada.

4.1067 Seg�n Corea, la argumentaci�n de los Estados Unidos no est� respaldada por otro texto de las disposiciones pertinentes. Por ejemplo, el p�rrafo 1 del art�culo 18 habla de "medida espec�fica contra el dumping". Pero, para adaptar este texto a su interpretaci�n tergiversada del t�rmino "contra", los Estados Unidos se ven obligados a argumentar que el "dumping" se refiere a una "acci�n espec�fica contra productos importados (objeto de dumping) o importadores". Como se�al� el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, el "dumping" es una situaci�n o un proceso, y no un objeto183, y por consiguiente, no puede estar en contacto f�sico.

4.1068 Seg�n Corea, contrariamente a lo que argumentan los Estados Unidos, el sentido corriente del t�rmino "against" ("contra") demuestra que la Enmienda Byrd es una medida espec�fica "contra" el dumping (o las subvenciones). La primera acepci�n del t�rmino "against" es "[o]f motion or action in opposition" ("movimiento o acci�n en oposici�n a").184 Esta es la definici�n m�s apropiada de "against". Cuando se utiliza el t�rmino "against" en el contexto de una medida "contra" una situaci�n u otro proceso no f�sico, debe entenderse que "against" significa "en oposici�n a".

4.1069 Corea afirma que la relaci�n entre la medida espec�fica y el dumping (o las subvenciones) debe, l�gicamente, clasificarse en una de los tres categor�as siguientes: i) "en oposici�n a"; ii) "en ayuda de"; o iii) neutra (ni "en oposici�n a" ni "en ayuda de"). Los elementos constitutivos del dumping son: i) la introducci�n en el comercio de productos importados; y ii) la diferencia entre el precio de importaci�n y el valor normal (cuando el precio de importaci�n es inferior al valor normal).185 Una de las medidas que pueden adoptar las autoridades "en oposici�n al" dumping consiste en imponer a las importaciones derechos antidumping. Otra medida que pueden adoptar es ofrecer ayuda a las ramas de producci�n nacional afectadas que compiten con las importaciones. Ambas medidas son medidas "en oposici�n a" la introducci�n en el comercio de importaciones comercializadas en forma desleal. La Enmienda Byrd act�a "en oposici�n al" dumping con arreglo a la segunda modalidad, ya que ofrece ayuda a la rama de producci�n nacional afectada186, que compite con las importaciones. Por lo tanto, la Enmienda Byrd act�a "en oposici�n al" dumping (o a las subvenciones), y es una "medida espec�fica contra el dumping".

4.1070 En el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, afirma Corea, el �rgano de Apelaci�n interpret� que ese texto se refer�a a "cualquier medida que se adopte en respuesta a situaciones en las que concurran los elementos constitutivos del 'dumping'".187 En su argumentaci�n, los Estados Unidos exponen mal lo que sostiene el �rgano de Apelaci�n, y en �ltima instancia hacen caso omiso de ello. Contrariamente a lo que afirman los Estados Unidos, el �rgano de Apelaci�n en ese asunto interpret� el t�rmino "contra" y su contexto, sosteniendo que "la expresi�n 'medida espec�fica contra el dumping' de las exportaciones, en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18, designa las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del 'dumping'".188 Pero Corea argumenta que cuando los Estados Unidos citan ese pasaje omiten dos palabras fundamentales: "situations presenting" (situaciones en las que concurren).189 Cabe suponer que los Estados Unidos lo hacen para restringir el alcance de la afirmaci�n del �rgano de Apelaci�n y evitar que se aplique a este asunto. Pero la situaci�n afrontada en el procedimiento relativo al asunto Estados Unidos - Ley de 1916 estaba mucho menos clara que la que aqu� plantea la Enmienda Byrd. Por consiguiente, los ejemplos de los Estados Unidos190 no vienen al caso porque, a diferencia de la Enmienda Byrd, no afectan a la competencia en el mercado.

4.1071 Adem�s, los Estados Unidos sostienen que la Enmienda Byrd no incorpora los elementos constitutivos del dumping.191 Una vez m�s, sostiene Corea, que los Estados Unidos est�n equivocados. La forma en que surte efecto la Enmienda Byrd demuestra sin lugar a dudas que es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones:

- en primer lugar, la Enmienda Byrd no surte efecto a no ser que las autoridades de los Estados Unidos hayan constatado que existen los elementos constitutivos del dumping o las subvenciones y hayan impuesto una orden;

- en segundo lugar, los �nicos que pueden percibir la recompensa monetaria son los "productores nacionales afectados", es decir, los productores de los Estados Unidos que han presentado o apoyado una solicitud y que han formado parte de la investigaci�n que ha dado lugar a la imposici�n de la orden192; y

- en tercer lugar, s�lo se distribuyen fondos para sufragar "gastos admisibles", que est�n limitados a ciertos gastos efectuados para producir un producto comprendido en la orden.193

4.1072 En opini�n de Corea, los Estados Unidos sostienen asimismo que, puesto que la Enmienda Byrd establece dos prescripciones adem�s de los elementos constitutivos del dumping194, no puede ser una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones con arreglo a lo sostenido por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916. Esta argumentaci�n es absurda y totalmente contraria a la interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n. En su apelaci�n contra los informes de los Grupos Especiales que se ocuparon de la Ley de 1916, los Estados Unidos alegaron que la medida no estaba espec�ficamente destinada a aplicarse al dumping, sino a los precios predatorios, y que los criterios adicionales con respecto a esa medida (la intenci�n y los efectos perjudiciales) la sustra�an del �mbito de aplicaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18, es decir, que habida cuenta de los criterios adicionales, la medida no pod�a ser una medida espec�fica contra el dumping.195 El �rgano de Apelaci�n rechaz� este argumento, constatando que la adici�n de prescripciones no alteraba el hecho de que la medida s�lo se aplicaba cuando se constataba que concurr�an los elementos constitutivos del dumping.196

4.1073 Corea afirma que la falacia de esta argumentaci�n queda tambi�n demostrada por otra afirmaci�n de los Estados Unidos, la de que "[l]a cuant�a de las distribuciones previstas en la CDSOA no tiene nada que ver con el c�lculo de la medida en que un productor de los Estados Unidos ha sido afectado por el dumping o la subvenci�n de las importaciones".197 Pero, en virtud de la Enmienda Byrd, la cuant�a de las distribuciones se fija en funci�n de la cuant�a de los derechos percibidos, que est� determinada por el c�lculo del dumping (o las subvenciones) cuya existencia se constata.

4.1074 Por �ltimo, Corea opina que el an�lisis supra est� confirmado por la finalidad de la Enmienda Byrd. Los Estados Unidos alegan que la "finalidad" de la Enmienda Byrd "no es pertinente".198 Esto no es cierto. En el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, el Grupo Especial simplemente sostuvo que la finalidad declarada de una medida no siempre tiene car�cter dispositivo. La finalidad es, por lo tanto, pertinente aun cuando lo fundamental sea el efecto de la medida.199 Por �ltimo, las declaraciones que se citan en la Primera comunicaci�n de Corea no s�lo constituyen declaraciones relativas a la finalidad, sino que son tambi�n prueba del funcionamiento y los efectos de la Enmienda Byrd.200 Son prueba no s�lo de que la finalidad de la Enmienda Byrd era ofrecer una medida correctiva espec�fica contra el dumping y las subvenciones, sino tambi�n de que eso es precisamente lo que hace la Enmienda Byrd.

ii) La Enmienda Byrd no est� protegida por las notas 24 y 56

4.1075 En opini�n de Corea, contrariamente al argumento de los Estados Unidos201, si una medida es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones, esa medida est� prohibida por el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32, y las notas 24 y 56 no la "salvan". Esta interpretaci�n est� corroborada por la misma jurisprudencia que citan los Estados Unidos. Como constat� el Grupo Especial en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, "considerar que la nota 24 admite otras medidas antidumping permitidas en virtud de otras disposiciones, siempre que la medida no se refiera al dumping como tal, es plenamente compatible con el principio de la interpretaci�n �til".202 En otras palabras, la nota 24 s�lo surte efecto siempre que la medida no se refiera al dumping como tal. Por consiguiente, si este Grupo Especial determina que la Enmienda Byrd es una medida contra el dumping o las subvenciones, las notas 24 y 56 no podr�n salvar la Enmienda Byrd, contrariamente a lo que afirman los Estados Unidos.

4.1076 Corea afirma que los Estados Unidos deber�an tambi�n tener presente que las "medidas" mencionadas en las notas 24 y 56 son medidas dirigidas a las causas o los efectos del dumping (o de las subvenciones), y no el dumping (o las subvenciones) propiamente dichos. Como constat� el Grupo Especial en la Ley de 1916, la nota 24 permite a un Miembro "abordar los efectos del dumping, por ejemplo el aumento de las importaciones, o sus causas (por ejemplo las subvenciones) por otros medios leg�timos con arreglo al Acuerdo sobre la OMC, como las medidas compensatorias o de salvaguardia".203 Pero la Enmienda Byrd no se dirige simplemente a las causas o los efectos del dumping (o de las subvenciones), sino que se dirige al dumping (o las subvenciones) como tales.

c) La Enmienda Byrd infringe el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

4.1077 Corea argumenta que, si se aceptara la argumentaci�n de los Estados Unidos204, un Miembro que planeara imponer una medida antidumping podr�a hacer cualquier cosa -inclusive imponer una legislaci�n imperativa, como en el presente caso- para alentar a las empresas nacionales a que apoyaran la petici�n y a pesar de ello cumplir�a la obligaci�n derivada del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11 cuando un n�mero suficiente de empresas "apoyaran" la petici�n. Esto demuestra que la posici�n de los Estados Unidos no se basa en el cumplimiento de buena fe de las obligaciones contra�das en virtud de los Acuerdos. El cumplimiento de buena fe es un principio general del derecho y un principio del derecho internacional que se recoge, entre otros textos, en el art�culo 26 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT.205

4.1078 Al argumentar que los reclamantes deber�an haber ofrecido un "elemento emp�rico" en apoyo de su afirmaci�n206, los Estados Unidos parecen insinuar que los reclamantes est�n obligados a demostrar los efectos reales de la Enmienda Byrd. Esto, sostiene Corea, no es cierto. Como ha dicho en repetidas ocasiones el �rgano de Apelaci�n, la prueba de los efectos no es pertinente cuando, como en este caso, una medida infringe las disposiciones de la OMC.207

4.1079 Por �ltimo, seg�n Corea, incluso si se supone, como hacen los Estados Unidos, que para las empresas nacionales es "generalmente" irracional "oponerse" a la reparaci�n208, la suposici�n confirma la posici�n de Corea: en algunos casos, la Enmienda Byrd inducir� a las empresas de los Estados Unidos a apoyar peticiones que "generalmente" no apoyar�an. Por consiguiente, la recompensa monetaria influye en la iniciaci�n de las investigaciones previstas en el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 en los casos que no est�n comprendidos en la categor�a "general" de la argumentaci�n de los Estados Unidos.

d) La Enmienda Byrd infringe el art�culo 8 del Acuerdo Antidumping y el art�culo 18 del Acuerdo SMC

4.1080 Los Estados Unidos critican a los reclamantes por no haber aportado "pruebas de que la CDSOA ha tenido o tendr� alg�n efecto real en el examen por el Departamento de Comercio de los compromisos propuestos".209 Corea opina que esta cr�tica carece de fundamento. En primer lugar, como se ha examinado detalladamente en el p�rrafo 4.1079 supra, esta prueba no es necesaria porque se trata de una alegaci�n "basada en los propios t�rminos".210 En segundo lugar, la Enmienda Byrd crea obviamente un fuerte incentivo para que todos los solicitantes se opongan a todos los compromisos ya que, si el Departamento de Comercio no acepta un compromiso, no impondr� una orden ni se percibir�n y distribuir�n derechos a los solicitantes en virtud de la Enmienda Byrd.

4.1081 Adem�s, seg�n los Estados Unidos, un Miembro es libre de rechazar cualquier compromiso, o todos los compromisos, por cualquier raz�n. Corea sostiene que esta interpretaci�n excluir�a de los Acuerdos la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 8, y del p�rrafo 1 del art�culo 18, y la tercera frase del p�rrafo 3 del art�culo 8, y del p�rrafo 3 del art�culo 18, otorgando a las autoridades competencia total y absoluta para rechazar incluso el m�s razonable, pr�ctico y conveniente de los compromisos. Adem�s, esta obligaci�n derivada del p�rrafo 3 del art�culo 8 y el p�rrafo 3 del art�culo 18 est� sujeta a la prescripci�n establecida por el �rgano de Apelaci�n con respecto a la "buena fe".211 Por lo tanto, la interpretaci�n de los Estados Unidos debe ser rechazada.

e) La Enmienda Byrd tiene como resultado una aplicaci�n no razonable y parcial de la legislaci�n de los Estados Unidos, infringiendo el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994

4.1082 Corea afirma que es defectuoso el argumento de los Estados Unidos de que el p�rrafo 3 a) del art�culo X s�lo se refiere a la aplicaci�n de las leyes nacionales y no a las leyes nacionales mismas.212 La propia Enmienda Byrd impide a los Estados Unidos aplicar de manera uniforme, imparcial y razonable las leyes nacionales con respecto a la investigaci�n de los umbrales y la aceptaci�n de los compromisos. Al igual que la medida en cuesti�n en el asunto Argentina - Pieles y cueros, la Enmienda Byrd crea un "riesgo intr�nseco" de que los Estados Unidos apliquen sus leyes sobre derechos antidumping y compensatorios de manera parcial y no razonable.213 La Enmienda Byrd, por consiguiente, es incompatible con el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994.

7. M�xico

a) Introducci�n

4.1083 M�xico sostiene que en su Primera comunicaci�n escrita y en su exposici�n oral en la primera reuni�n sustantiva con el Grupo Especial, estableci� prima facie que la Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 ("la Ley") es incompatible con determinadas disposiciones de los Acuerdos de la OMC.

4.1084 En su r�plica, M�xico desarrolla sus argumentos y responde a los argumentos presentados por los Estados Unidos. Consecuentemente, M�xico solicita que el Grupo Especial conceda la reparaci�n solicitada en los p�rrafos 123 y 124 de la Primera comunicaci�n escrita de M�xico.

b) La caracterizaci�n de la Ley

4.1085 M�xico sostiene que la Ley no es "simplemente una ley que autoriza pagos gubernamentales", como afirman los Estados Unidos.

4.1086 Los programas de subvenciones que mencionan los Estados Unidos para justificar la existencia de la Ley son claramente distintos de la Ley y de sus compensaciones.

4.1087 Desde el momento de su creaci�n al tiempo de su desembolso, la estructura y arquitectura de las subvenciones conferidas por la Ley es �nica. Por ejemplo, las contribuciones financieras no se acumulan en una cuenta general para la Ley tomada en su conjunto, y despu�s se desembolsan a cualquier beneficiario potencial de esa cuenta general.

c) ex aequo et bono

4.1088 Seg�n M�xico, no hay cuestiones ex �quo et bono que surjan en esta diferencia. La medida en cuesti�n -la Ley- est� regulada por las disposiciones citadas en las reclamaciones hechas por M�xico y los dem�s Miembros reclamantes. M�xico simplemente est� pidiendo al Grupo Especial que interprete y aplique las disciplinas negociadas por los Miembros de la OMC e incorporadas en los acuerdos relevantes. De hecho, de aplicarse e interpretarse correctamente, las disposiciones abarcan la medida en cuesti�n.

d) P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

4.1089 Contrariamente a los argumentos de los Estados Unidos, M�xico sostiene que la Ley y la distribuci�n de compensaciones de acuerdo a la Ley son una medida espec�fica "contra" el dumping de las exportaciones de otro Miembro conforme al significado del p�rrafo 1 del art�culo 18 y una medida espec�fica contra una subvenci�n de otro Miembro conforme al p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.

i) "Situaciones que presenten" los elementos constitutivos del dumping

4.1090 M�xico se�ala que el �rgano de Apelaci�n no afirm� que una "medida espec�fica contra el dumping" se refiera a una "medida que es tomada en respuesta a los elementos constitutivos del dumping". El �rgano de Apelaci�n declar� que una medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones como se entiende en el p�rrafo 1 del art�culo 18, es una "medida que es tomada en respuesta a situaciones que presenten los elementos constitutivos del dumping". La omisi�n de las palabras "a situaciones que presenten" es significativa porque contradice el argumento de los Estados Unidos de que la Ley tiene que estar basada en un examen que incluya los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n.

4.1091 Claramente, sostiene M�xico, la Ley y las compensaciones distribuidas de acuerdo a �sta son "en respuesta a situaciones en que concurren los elementos constitutivos del dumping (y subvenciones)" y una medida as� "s�lo puede adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping (y de las subvenciones)". Si no hubiese dumping o subvenciones, no habr�a compensaciones porque no habr�a fondos que distribuir.

ii) Medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones

4.1092 M�xico afirma que, contrariamente a los argumentos de los Estados Unidos, no es preciso que para que una medida constituya una medida espec�fica "contra" el dumping o las subvenciones, la medida tenga que: i) aplicarse a los productos importados o al importador; y ii) ser onerosa.

4.1093 M�xico opina que no hay una base legal para la interpretaci�n propuesta por los Estados Unidos. El �rgano de Apelaci�n directamente consider� el significado de la frase "medida espec�fica contra el dumping de las exportaciones" y estableci� que una medida "contra" el dumping de las exportaciones es una "medida tomada en respuesta a situaciones que presenten los elementos constitutivos del dumping". No hay un requisito de que una acci�n punitiva tenga que ser tomada en contra de las importaciones o del importador.

4.1094 M�xico estima que, adem�s, el argumento de los Estados Unidos se contradice con los t�rminos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. El p�rrafo 1 del art�culo 18 se refiere a una medida espec�fica "contra el dumping de las exportaciones", no "contra exportaciones objeto de dumping" (es decir, las exportaciones f�sicamente) ni tampoco "contra importadores de exportaciones objeto de dumping".

4.1095 M�xico sostiene que el hecho de que el enfoque no se refiere a las importaciones o los importadores es a�n m�s claro en el contexto del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. El art�culo se refiere a una medida espec�fica "contra una subvenci�n de otro Miembro", y no "contra la subvenci�n de exportaciones", "contra exportaciones subvencionadas" ni "contra los importadores de exportaciones subvencionadas".

4.1096 M�xico pone de relieve que, aun suponiendo que el argumento de los Estados Unidos tuviese fundamento legal, los hechos de esta diferencia no lo apoyan. La distribuci�n de compensaciones conforme a la Ley tiene un efecto "oneroso" en las "importaciones" porque distorsiona sistem�ticamente las condiciones relativas de competencia entre importaciones y productos nacionales similares.

iii) Notas 24 y 56 de pie de p�gina

4.1097 M�xico considera que la nota 24 del Acuerdo Antidumping y 56 del Acuerdo SMC no son, como lo sugieren los Estados Unidos, una excepci�n al p�rrafo 1 del art�culo 18 y al p�rrafo 1 del art�culo 32. Las notas de pie de p�gina simplemente aclaran el alcance de las disposiciones con ellas relacionadas.

4.1098 Adem�s, M�xico opina que las notas s�lo se refieren a medidas tomadas "al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994". El �rgano de Apelaci�n interpret� esta frase en el asunto Ley Antidumping de 1916 y razon� que esas disposiciones no inclu�an una medida espec�fica adoptada de acuerdo al art�culo VI del GATT de 1994.

4.1099 M�xico considera que, aplicando este razonamiento al Acuerdo SMC, es claro que la frase "disposiciones del GATT de 1994, seg�n se interpretan en el presente Acuerdo" en el p�rrafo 1 del art�culo 32 se refiere a los art�culos VI y XVI del GATT de 1994. En consecuencia, las "otras disposiciones pertinentes" establecidas en la nota 56 del Acuerdo SMC no incluyen a los art�culos VI ni XVI. Por tanto, aun cuando los Estados Unidos tuvieran raz�n al argumentar que su medida se tom� sobre la base de lo dispuesto en el art�culo XVI del GATT, la medida amparada en esa disposici�n no est� abarcada por la nota 56.

4.1100 Por �ltimo, M�xico alega que la Ley no es una medida "procedente" en el sentido de las notas 24 y 56 porque equivale a una subvenci�n recurrible que es incompatible con el apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC, dado que anula o menoscaba ventajas resultantes para M�xico del GATT de 1994. Adem�s, es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5, el art�culo 8 y el p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, el p�rrafo 4 del art�culo 11, el art�culo 18 y el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC, el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994 y el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

e) Apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC

4.1101 M�xico considera que la cuesti�n que hay que decidir en virtud del apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC es si, mediante el empleo de una subvenci�n, la Ley causa efectos desfavorables en forma de anulaci�n o menoscabo de las ventajas resultantes directa o indirectamente para M�xico del GATT de 1994. En este respecto, no hay discusi�n respecto a que las compensaciones distribuidas en virtud de la Ley constituyen contribuciones financieras que confieren beneficios y, por lo tanto, son equiparables a las subvenciones de acuerdo con el significado del art�culo 1 del Acuerdo SMC.

i) La concesi�n de las subvenciones es obligatoria

4.1102 A juicio de M�xico, los Estados Unidos no han refutado que la Ley obligue a la concesi�n de subvenciones. De hecho, los Estados Unidos reconocen que "la Ley instruye al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos a distribuir fondos en una cantidad que no exceda de los derechos recolectados en virtud de una orden de derechos antidumping o compensatorios para productores nacionales elegibles."214

ii) Especificidad

El enfoque adecuado est� en las subvenciones, no en la Ley

4.1103 M�xico afirma que, al concentrarse en la supuesta falla de M�xico al "demostrar que la Ley es una subvenci�n espec�fica", los Estados Unidos no abordaron su argumento. Conforme al art�culo 2 del Acuerdo SMC, M�xico no tiene que demostrar que la Ley, en s� misma, es una subvenci�n espec�fica. En cambio, s� debe demostrar que las subvenciones existen y que dichas subvenciones son espec�ficas, como se entiende en el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo SMC.

4.1104 A juicio de M�xico, con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 1, se considera que existe una subvenci�n cuando haya una contribuci�n financiera de un gobierno que confiera un beneficio. En las circunstancias de esta diferencia, en y por s� misma, la Ley no es una subvenci�n como se define en el Acuerdo SMC. Lo que s� constituyen contribuciones financieras que confieren beneficios equiparables a las subvenciones son las compensaciones distribuidas en virtud de la Ley. Por lo tanto, el Grupo Especial debe determinar si las compensaciones (es decir, la subvenci�n), y no la Ley, son espec�ficas a "determinadas empresas", conforme al art�culo 2.

Las subvenciones son espec�ficas

4.1105 La posici�n de M�xico es que las subvenciones conferidas en virtud de la Ley son espec�ficas, como se entiende en el p�rrafo 1 a) del art�culo 2 del Acuerdo SMC, porque la legislaci�n de acuerdo a la cual opera la autoridad otorgante limita expl�citamente el acceso a una subvenci�n a determinadas empresas.

4.1106 Una caracter�stica importante de la Ley es que rige la administraci�n de una serie de subvenciones distintas y separadas. Cada compensaci�n es, por dise�o y requisito legal, una subvenci�n separada y distinta. Los fondos que conforman la "contribuci�n financiera", elemento de cada subvenci�n, se depositan y mantienen en cuentas especiales separadas que est�n, en s� mismas, relacionadas con los productos que son objeto de cada resoluci�n o constataci�n.

4.1107 Otra importante caracter�stica de la CDSOA es que el acceso a cada subvenci�n determinada est� expl�citamente limitado a determinadas empresas que son productoras de productos que son similares al producto objeto de la resoluci�n o constataci�n en cuesti�n o representantes legales de esos productores. Finalmente, el acceso est� restringido m�s a�n a aquellas empresas que fueron solicitantes en la investigaci�n inicial que condujo a los derechos o a aquellas empresas que apoyaron la solicitud. A juicio de M�xico, el hecho de que legalmente una empresa no sea elegible para recibir compensaciones cobradas con respecto a un producto que ella no produce, aun habiendo fondos en una cuenta especial para esa compensaci�n, constituye prueba positiva de especificidad de conformidad con el significado del p�rrafo 1 a) del art�culo 2 del Acuerdo SMC.

4.1108 M�xico sostiene que las subvenciones son, por lo tanto, recurribles en virtud de la Parte III del Acuerdo SMC. El hecho de que la Ley regule una serie de subvenciones separadas y distintas, cada una de las cuales es espec�fica, no quiere decir que las subvenciones no sean recurribles. Tal determinaci�n implicar�a que un Miembro de la OMC podr�a evitar las disciplinas relativas a las subvenciones recurribles simplemente administrando las subvenciones a trav�s de "cuentas especiales diferentes" establecidas de acuerdo a una legislaci�n �nica.

Especificidad de acuerdo con los p�rrafos 1 b) y 1 c) del art�culo 2

4.1109 M�xico sostiene que los argumentos de los Estados Unidos acerca de la especificidad prevista en los p�rrafos 1 b) y 1 c) del art�culo 2 no son pertinentes en esta diferencia porque las subvenciones son espec�ficas de conformidad con el p�rrafo 1 a) del art�culo 2.

4.1110 M�xico considera que aunque el p�rrafo 1 c) del art�culo 2 fuera pertinente para esta diferencia, cualquier "criterio o condici�n" establecidos en la Ley no son "criterios o condiciones objetivos" en el sentido de la nota de pie de p�gina 2 del Acuerdo SMC. Un criterio o condici�n tal no son imparciales, sino que favorecen a ciertas empresas sobre otras, no son de car�cter econ�mico y no son de aplicaci�n horizontal. Consecuentemente, no caen dentro de la definici�n prevista en la nota 2 del Acuerdo SMC.

iii) Efectos desfavorables

4.1111 M�xico plantea dos tipos de alegaciones de anulaci�n o menoscabo al amparo del art�culo 5: a) anulaci�n o menoscabo por "violaci�n", y b) anulaci�n o menoscabo por "no violaci�n" .

Anulaci�n o menoscabo por "violaci�n"

4.1112 M�xico sostiene que una anulaci�n o menoscabo por "violaci�n" presume que el Grupo Especial constate una violaci�n de una disposici�n del GATT de 1994 en una de las alegaciones que examina. Por lo tanto, este tipo de anulaci�n o menoscabo no da lugar a un motivo independiente de impugnaci�n.

4.1113 Contrariamente a lo que sugieren los Estados Unidos, M�xico afirma que su posici�n sobre anulaci�n o menoscabo por "violaci�n" de acuerdo con el apartado b) del art�culo 5 no crear� una nueva clase de subvenciones prohibidas. La posici�n de M�xico es que cuando una subvenci�n viola una disposici�n del GATT de 1994, la anulaci�n o menoscabo es autom�tica en virtud del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo XXIII porque un Miembro de la OMC ha incumplido sus obligaciones dimanantes del GATT de 1994. Por lo tanto, cuando la violaci�n en cuesti�n ocurre como resultado del "empleo de" una subvenci�n de acuerdo con el sentido del apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC, tambi�n ocurrir� una violaci�n de esa disposici�n. La implicaci�n de una violaci�n del apartado b) del art�culo 5 en circunstancias tales es que el Acuerdo SMC establece una reparaci�n espec�fica.

Anulaci�n o menoscabo por "no violaci�n"

4.1114 Con respecto a la anulaci�n o menoscabo por "no violaci�n" y el argumento de los Estados Unidos de que la Ley debe ser "aplicada", M�xico presenta dos argumentos: i) la concesi�n de subvenciones recurribles de acuerdo a la Ley anula o menoscaba las ventajas resultantes para M�xico en virtud del GATT de 1994; y ii) el mantenimiento de las subvenciones a trav�s de la Ley tambi�n anula o menoscaba las ventajas resultantes para M�xico en virtud del GATT de 1994.

Concesi�n de subvenciones recurribles

4.1115 M�xico argumenta que la Ley obliga a la concesi�n de subvenciones recurribles y que estas subvenciones per se causar�n efectos desfavorables cuando sean concedidas.

4.1116 La posici�n de M�xico es que la frase "mediante el empleo de cualquiera de las subvenciones" abarca la medida de conceder una subvenci�n. Los Estados Unidos argumentan que, para demostrar la anulaci�n o menoscabo de acuerdo al apartado b) del art�culo 5, M�xico debe presentar pruebas de desembolsos efectuados en virtud de la Ley. Este argumento es defectuoso porque, en las circunstancias de esta diferencia, es posible impugnar en virtud del apartado b) del art�culo 5 las subvenciones previstas en la Ley antes de que sean efectivamente concedidas.

4.1117 M�xico sostiene que en virtud del art�culo 5, una subcategor�a delimitada del concepto de anulaci�n o menoscabo por "no violaci�n" (es decir, que fue causado mediante el empleo de una subvenci�n recurrible) puede dar lugar a la violaci�n de una disposici�n del Acuerdo SMC, concretamente el art�culo 5. Dicha violaci�n dar�a lugar a las acciones contenidas en el p�rrafo 4 del art�culo 7 del Acuerdo SMC.

4.1118 M�xico considera que esta diferencia entre anulaci�n o menoscabo por "no violaci�n" en virtud del art�culo 5 y el apartado b) del p�rrafo 1 del art�culo XXIII tiene importantes implicaciones respecto de cu�ndo se puede impugnar una medida. La posici�n de los Estados Unidos de que el apartado b) del p�rrafo 1 del art�culo XXIII requiere la aplicaci�n de una medida no es relevante para determinar cu�ndo se puede llevar a cabo una impugnaci�n al amparo de un art�culo sustantivo de un Acuerdo de la OMC, como el art�culo 5. La cuesti�n de cu�ndo una medida puede ser impugnada al amparo de un art�culo sustantivo de un Acuerdo de la OMC se rige por la doctrina de "obligatoria/discrecional" que permite a un Miembro impugnar la legislaci�n "como tal". La doctrina permite a las partes impugnar medidas "que necesariamente resultar�n en una acci�n incompatible con las obligaciones del GATT/OMC, antes de que dicha medida pueda ser tomada efectivamente".

4.1119 En su impugnaci�n de la concesi�n de subvenciones recurribles conforme a la Ley, M�xico considera que �sta obliga a la concesi�n de subvenciones recurribles que, al ser concedidas, causar�n anulaci�n o menoscabo. En otras palabras, cuando las subvenciones son concedidas, medida que hasta los Estados Unidos reconocen como equiparable a la aplicaci�n, ocurrir� una violaci�n.

4.1120 Por lo tanto, M�xico considera que es claro que puede impugnar la Ley antes de que se lleve a cabo la concesi�n de las subvenciones conforme a la Ley. La �nica cuesti�n es si la Ley "resultar� necesariamente en una acci�n" que es incompatible con el apartado b) del art�culo 5, es decir, si se causa autom�ticamente la anulaci�n o menoscabo o si "existe" autom�ticamente cuando las subvenciones se conceden conforme a la Ley. El asunto de c�mo la distribuci�n de las compensaciones alterar� necesariamente las condiciones relativas de competencia entre productos mexicanos y productos similares estadounidenses se discute a continuaci�n.

Mantenimiento de subvenciones recurribles

4.1121 M�xico tambi�n argumenta que la Ley mantiene subvenciones recurribles y que el mantenimiento de las mismas en esas circunstancias est� anulando o menoscabando actualmente las ventajas resultantes para M�xico conforme al GATT de 1994.

4.1122 A juicio de M�xico, la Ley "mantiene" subvenciones porque otorga los medios para una subvenci�n, es decir, establece el marco para su concesi�n. M�s a�n, la Ley no mantiene simplemente subvenciones en ese sentido. Establece cuentas especiales, estipula el dep�sito de fondos en dichas cuentas, estipula la identificaci�n de receptores elegibles y la emisi�n de una lista de los mismos, y obliga a la distribuci�n de fondos.

4.1123 Por consiguiente, M�xico afirma que puede impugnar la Ley antes de la concesi�n de las subvenciones conforme a la Ley sobre la base de que la Ley est� manteniendo las subvenciones de una manera que es equiparable al "empleo de una subvenci�n" en el sentido del art�culo 5 y de una manera que causa anulaci�n o menoscabo. A continuaci�n se se�ala la naturaleza de la anulaci�n o menoscabo causada por el mantenimiento de las subvenciones.

La anulaci�n o menoscabo causados por las subvenciones conforme a la Ley

i) Anulaci�n o menoscabo que ser� causado por la concesi�n de las subvenciones

4.1124 En virtud del dise�o, estructura y arquitectura de la Ley, M�xico sostiene que ha demostrado que los pagos alterar�n sistem�ticamente la relaci�n competitiva entre los productos mexicanos y productos similares estadounidenses leg�timamente esperada por M�xico. Como ya se analiz� en los p�rrafos 101 y 102 de la Primera comunicaci�n escrita de M�xico, M�xico afirma que la anulaci�n o menoscabo que causan las subvenciones es de car�cter sistem�tico.

4.1125 Como se analiz� en los p�rrafos 89 a 91 de la Primera comunicaci�n escrita presentada por M�xico, M�xico opina que ha sido bien establecido en la jurisprudencia del GATT de 1947 que la introducci�n o el incremento de una subvenci�n tendr� un efecto desfavorable en concesiones ya negociadas. Este principio ya existe desde una Decisi�n de 1955 de las Partes Contratantes del GATT.215 El Grupo Especial del GATT en Oleaginosas I caracteriz� la Decisi�n de 1955 como la creaci�n de una "presunci�n".216 Por lo tanto, al presentar su caso, M�xico considera que tiene derecho a confiar en la presunci�n de que la introducci�n de una subvenci�n por la Ley tendr� un efecto desfavorable en concesiones negociadas.

4.1126 En los casos de CEE - Oleginosas I y CEE - Oleaginosas II, los Grupos Especiales del GATT analizaron cuidadosamente los mecanismos, marco, aspectos esenciales, caracter�sticas y operaciones de los esquemas en cuesti�n con el fin de determinar si las subvenciones alteran sistem�ticamente las relaciones competitivas esperadas. Sus constataciones sobre anulaci�n o menoscabo no se basaron en pruebas sobre los efectos comerciales espec�ficos causados por las subvenciones a productos importados, sino en pruebas relativas al dise�o y operaci�n de las medidas en cuesti�n. Al evaluar si la relaci�n competitiva fue menoscabada, el Grupo Especial se centr� en la relaci�n sistem�tica entre las subvenciones y las consolidaciones arancelarias en cuesti�n. Encontr� que las consolidaciones arancelarias fueron sistem�ticamente socavadas por la subvenci�n.

4.1127 M�xico afirma que en esta diferencia las ventajas resultantes para M�xico conforme a los art�culos II y VI del GATT tambi�n est�n siendo socavadas sistem�ticamente. Esto est� claramente ilustrado por el hecho de que el m�ximo de derechos que se permiten recaudar se est� pasando a los principales beneficiarios de los derechos, reforzando de manera sistem�tica y autom�tica la posici�n relativa de competencia de los productos de los Estados Unidos en comparaci�n con los productos similares de M�xico.

4.1128 Por otra parte, seg�n M�xico, en virtud del dise�o, estructura y arquitectura de la Ley, existe una clara correlaci�n entre las compensaciones y los efectos desfavorables en la relaci�n competitiva esperada. Las subvenciones se crean por la existencia de dumping y subvenci�n y el establecimiento de los derechos resultantes. Los derechos se transfieren a los beneficiarios principales de los derechos, quienes tambi�n son competidores directos de los exportadores mexicanos que enfrentan derechos antidumping y compensatorios.

4.1129 Por lo tanto, M�xico estima que existe una clara y sistem�tica conexi�n entre la concesi�n de subvenciones recurribles y la anulaci�n o menoscabo de las ventajas en cuesti�n en esta diferencia.

ii) Anulaci�n o menoscabo causado por el mantenimiento de las subvenciones

4.1130 M�xico aduce que aun antes de que las subvenciones se concedan conforme a la Ley, el mantenimiento de subvenciones conforme a la Ley anula o menoscaba las ventajas resultantes para M�xico de los art�culos II y VI del GATT, que se refieren a la creaci�n de la previsibilidad necesaria para planear el comercio futuro. Dada la certidumbre de que cualquier derecho antidumping o compensatorio que ser� recaudado se distribuir� a los productores de productos directamente competidores y la incertidumbre sobre la magnitud de las subvenciones, es imposible que los exportadores mexicanos eficientes que a�n pueden vender dentro del mercado estadounidense puedan predecir las condiciones relativas de competencia entre sus productos y los productos similares estadounidenses, en caso de enfrentar los derechos. M�xico opina que esto es particularmente problem�tico con respecto a los productos que requieren de un tiempo significativo entre la orden y la entrega.

4.1131 M�xico sostiene que, con la introducci�n de este nuevo factor, la previsibilidad necesaria para planear el comercio futuro que M�xico espera leg�timamente obtener conforme al p�rrafo 2 b) del art�culo II y el art�culo VI del GATT de 1994 se anula o menoscaba por el mantenimiento por la Ley de las subvenciones recurribles.

iii) Expectativa razonable

4.1132 En contra de lo que aducen los Estados Unidos, M�xico sostiene que no pudo anticipar razonablemente la promulgaci�n de la Ley considerando las propuestas de compensaci�n que hab�an sido sugeridas anteriormente.

4.1133 A juicio de M�xico, las pruebas mencionadas por los Estados Unidos apoyan la posici�n de M�xico en el sentido de que no pudo haber anticipado razonablemente la promulgaci�n de la Ley. En cualquier caso, cuando una medida de ese tipo ha sido propuesta anteriormente, ha sido rechazada tajantemente por la administraci�n estadounidense y no ha sido aprobada como ley. De hecho, la administraci�n de los Estados Unidos se opuso a la promulgaci�n de esta Ley.

4.1134 Seg�n M�xico, las pruebas efectivamente demuestran que ni siquiera la administraci�n estadounidense pudo haber anticipado razonablemente la promulgaci�n de la Ley.

f) P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

4.1135 M�xico afirma que los Estados Unidos est�n claramente obligados a realizar sus determinaciones conforme al p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 de una "manera objetiva". La Ley interfiere directamente con esta obligaci�n, porque recompensa a los productores nacionales que apoyan la solicitud y penaliza a aquellos que no lo hacen (al negarles las subvenciones que sus competidores nacionales recibir�n).

4.1136 M�xico opina que la Ley ha cambiado manifiestamente la habilidad de los Estados Unidos para realizar sus determinaciones de manera objetiva. Esto ha "volteado el balance", alej�ndolo de la oposici�n o neutralidad frente a solicitar o apoyar una solicitud.

g) Art�culo 8 del Acuerdo Antidumping y art�culo 18 del Acuerdo SMC

4.1137 M�xico considera que los Estados Unidos est�n obligados a realizar sus determinaciones conforme a los art�culos 8 y 18 de "manera objetiva". La Ley interfiere directamente con esta obligaci�n al recompensar a los productores nacionales que se opongan a los compromisos.

4.1138 M�xico sostiene que, nuevamente, la Ley ha transformado fundamentalmente la naturaleza de la decisi�n que deben tomar los miembros de la rama de producci�n nacional de manera individual. Con el fin de maximizar los efectos econ�micos de la imposici�n de los derechos antidumping y compensatorios y actuar conforme a los mejores intereses de los due�os o socios, los productores nacionales tendr�n que oponerse a los compromisos.

4.1139 M�xico afirma que, de esta manera la Ley ha "volteado el balance", alej�ndose de la oposici�n a los compromisos voluntarios. En ese sentido, en contra de lo que argumentan los Estados Unidos, la Ley afecta claramente a la operaci�n de las leyes nacionales que implementan los art�culos 8 y 18.

h) P�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994

4.1140 M�xico considera que la Ley interfiere con la aplicaci�n razonable e imparcial de las leyes y reglamentos estadounidenses que implementan las disposiciones del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC. Por lo tanto, es incompatible con el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994.

i) P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC, p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

4.1141 M�xico sostiene que, como consecuencia de ser incompatible con las disposiciones anteriormente anotadas del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo SMC y el GATT de 1994, la Ley es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC, el p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.

H. SEGUNDA COMUNICACI�N ESCRITA DE LOS ESTADOS UNIDOS

a) Introducci�n

4.1142 En la presente comunicaci�n, los Estados Unidos responden a los argumentos esgrimidos en las declaraciones orales que formularon las partes reclamantes durante la primera reuni�n del Grupo Especial. Los Estados Unidos sostienen que pese a su insistencia en que la Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping y mantenimiento de las subvenciones ("CDSOA"), como programa de subvenciones, causar� o ha causado efectos desfavorables sustanciales, ninguna de las partes reclamantes ha impugnado la Ley como subvenci�n recurrible a tenor apartado c) del del art�culo 5 del Acuerdo SMC, para lo cual basta una demostraci�n de amenaza de perjuicio. Seg�n los Estados Unidos, este solo hecho arroja serias dudas sobre la credibilidad de las alegaciones de perjuicio de las partes reclamantes. En lugar de desarrollar la pretensi�n jur�dica m�s pertinente dadas las alegaciones formuladas en esta diferencia, las partes reclamantes argumentan que la CDSOA constituye una "medida espec�fica contra" el dumping o una subvenci�n.

4.1143 En opini�n de los Estados Unidos, al igual que sus alegaciones de efectos perjudiciales, el argumento de las partes reclamantes de que la CDSOA distorsiona la administraci�n de las disposiciones relativas a la legitimaci�n y los compromisos no est� apoyado por prueba alguna y, lo que es m�s importante, exigir�a que este Grupo Especial cambiara el texto de las obligaciones establecidas en la OMC con respecto a las determinaciones de la legitimaci�n y la aceptaci�n de compromisos relativos a los precios. En suma, las partes reclamantes no han satisfecho la carga de establecer una presunci�n prima facie de violaci�n de normas de la OMC. No es posible crear una violaci�n de normas de la OMC a partir de obligaciones no escritas y de la mera conjetura. Por estas razones, y por las que se explican m�s ampliamente infra, los Estados Unidos piden respetuosamente que el Grupo Especial rechace las pretensiones de las partes reclamantes.

i) La CDSOA no es una subvenci�n recurrible

4.1144 En virtud del p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo SMC, la determinaci�n de especificidad depende de que la subvenci�n est� limitada a "una empresa o rama de producci�n o un grupo de empresas o ramas de producci�n". La expresi�n "determinadas empresas" se define a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 2 como "una empresa o rama de producci�n o un grupo de empresas o ramas de producci�n". Por consiguiente, el apartado a) de dicho p�rrafo se refiere a las subvenciones expl�citamente limitadas a una empresa o rama de producci�n o un grupo de empresas o ramas de producci�n.

4.1145 Los Estados Unidos argumentan que, por razones obvias, M�xico no sostiene que la CDSOA est� limitada a una �nica empresa o rama de producci�n. En consecuencia, para constatar que la CDSOA es una subvenci�n espec�fica de jure, el Grupo Especial tendr�a que concluir que el universo de ramas de producci�n y empresas que podr�an en principio recibir pagos previstos en la CDSOA pueden considerarse un "grupo de empresas o ramas de producci�n" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 2.

4.1146 Aunque no existe en la OMC ning�n precedente que d� una orientaci�n interpretativa con respecto a cu�n peque�o y homog�neo debe ser un grupo de beneficiarios para poder ser considerado como "un grupo de empresas o de ramas de producci�n" en el contexto del p�rrafo 1 del art�culo 2, la CDSOA no se aproxima a ese concepto. Los Estados Unidos afirman que los beneficios de la CDSOA no est�n limitados a una empresa, rama de producci�n o grupo de empresas o ramas de producci�n. Cualquier productor que cumpla los criterios objetivos y neutrales re�ne las condiciones exigidas para recibir distribuciones. Como muestra el texto de la Ley, los beneficios de la CDSOA est�n en principio al alcance de cualquier productor de cualquier producto sobre el cual puedan percibirse derechos antidumping o compensatorios. Grupos m�s restringidos que �se, tales como "toda la industria manufacturera" y "toda la agricultura", son demasiado amplios para poder ser considerados como un "grupo de empresas o ramas de producci�n" a efectos de especificidad. Los pagos de la CDSOA est�n disponibles para todos los productores agr�colas y fabricantes, lo cual crea un universo de beneficiarios potenciales demasiado amplio y variado para ser considerado un "grupo" en este contexto.

4.1147 M�xico sostiene que cada distribuci�n en el marco de la CDSOA es una subvenci�n espec�fica de jure porque los fondos se guardan en cuentas separadas, est�n limitados a los derechos recaudados en virtud de cada orden antidumping o en materia de derechos compensatorios, y s�lo se distribuyen a las empresas que producen el producto similar nacional y que figuraban entre los solicitantes en el procedimiento original. Los Estados Unidos argumentan que el an�lisis de la especificidad debe, sin embargo, llevarse a cabo con respecto al programa de subvenciones impugnado (en este caso la CDSOA) en su conjunto, en lugar de centrarse en desembolsos individuales. De lo contrario, por muy ampliamente disponibles y ampliamente distribuidos que sean los beneficios de un programa gubernamental, cada desembolso ser�a considerado una subvenci�n espec�fica, resultado que invalidar�a el art�culo 2 del Acuerdo SMC y que M�xico no puede realmente querer suscribir. M�xico no aporta, por cierto, ning�n fundamento jur�dico o precedente de su inhabitual an�lisis de "un desembolso por vez".

4.1148 Asimismo, M�xico alega impl�citamente que la CDSOA no puede cumplir la norma de los "criterios objetivos" establecida en el apartado b) del p�rrafo 1 del art�culo 2 y, por esa raz�n, puede considerarse espec�fica de jure a tenor del apartado a) del mismo p�rrafo. Los Estados Unidos opinan que contrariamente a lo afirmado por M�xico, las distribuciones en el marco de la CDSOA se basan en criterios objetivos y la admisibilidad es autom�tica si los criterios se cumplen. Un productor nacional afectado tiene derecho a recibir una distribuci�n por gastos admisibles si: 1) era uno de los solicitantes o una parte interesada que apoy� la solicitud, y 2) contin�a en actividad. Las empresas con derecho a distribuciones var�an de un a�o a otro a medida que se plantean nuevos casos, que se liquidan declaraciones y se fijan o no derechos y que se revocan resoluciones. La lista de gastos admisibles tambi�n es neutral, objetiva y aplicable en general a todas las ramas de producci�n nacionales.

4.1149 Los Estados Unidos argumentan que aun si no se considerara que los criterios de la CDSOA cumplen lo dispuesto en el p�rrafo 1 b) del art�culo 2, ello no significar�a que la CDSOA es autom�ticamente espec�fica. Faltar�a que M�xico demostrara mediante pruebas positivas que la CDSOA constituye una subvenci�n espec�fica de jure, cosa que no ha hecho.

4.1150 A juicio de los Estados Unidos, no es necesario que el Grupo Especial aborde la cuesti�n de los efectos desfavorables en esta diferencia. No obstante, sostienen los Estados Unidos, M�xico no ha satisfecho la carga de probar los efectos desfavorables en forma de anulaci�n o menoscabo de ventajas. De conformidad con la nota 12 al apartado b) del art�culo 5, la existencia de anulaci�n o menoscabo en el sentido del art�culo 5 del Acuerdo SMC se ha de determinar de conformidad con los antecedentes de la aplicaci�n del art�culo XXIII del GATT. En la pr�ctica del GATT y la OMC, las disposiciones del p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII del GATT relativas a los casos en que no existe infracci�n han constituido un recurso excepcional que los grupos especiales han considerado con prudencia. Para presentar una reclamaci�n por anulaci�n o menoscabo no basada en una infracci�n al amparo del p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII hay tres requisitos: 1) la aplicaci�n de una medida; 2) una ventaja resultante del acuerdo pertinente; y 3) anulaci�n o menoscabo de la ventaja como consecuencia de la aplicaci�n de la medida, que no era razonable prever.

4.1151 Seg�n el Grupo Especial que entendi� en Jap�n - Pel�culas, el primer requisito significa que el p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII limita las reclamaciones no basadas en una infracci�n a las medidas que se est�n aplicando en el momento. Adem�s, apoya esta interpretaci�n el p�rrafo 1 del art�culo 26 del ESD, que tambi�n dice que en los casos en que no existe infracci�n las constataciones deben basarse en la "aplicaci�n" de la medida.

4.1152 Seg�n los Estados Unidos, M�xico sostiene que la nota 12 no le impide impugnar la CDSOA  como tal en virtud de una teor�a de la anulaci�n o menoscabo sin infracci�n porque M�xico ha planteado la reclamaci�n al amparo del apartado b) del art�culo 5. Un simple examen del texto de la nota 12 confirma que en ella no se hace una distinci�n entre cuestiones "de procedimiento" y cuestiones "sustantivas", como afirma M�xico. La pr�ctica de la determinaci�n de la existencia de anulaci�n o menoscabo sin que exista infracci�n de conformidad con el p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII del GATT incluye el requisito de que la medida est� en aplicaci�n en ese momento. En este sentido, el argumento de M�xico es circular por cuanto la determinaci�n de la existencia de anulaci�n o menoscabo se basa en la aplicaci�n de la medida, no en la medida misma.

4.1153 Los Estados Unidos argumentan que, con respecto a este tercer requisito, M�xico ha simplemente conjeturado que las distribuciones reducir�n la capacidad del exportador mexicano de competir y vender en el mercado de los Estados Unidos. Pero M�xico ni siquiera identifica las importaciones afectadas procedentes de M�xico. En realidad M�xico no puede identificar esas importaciones por cuanto opt� por impugnar la Ley como tal.

4.1154 En opini�n de los Estados Unidos no se puede presumir la anulaci�n o menoscabo de ventajas en una reclamaci�n no basada en una infracci�n. En su declaraci�n oral, M�xico cita el asunto CEE - Oleaginosas en apoyo de la tesis de que no tiene necesariamente que presentar pruebas que demuestren la anulaci�n o menoscabo pues �sta es supuestamente "sistem�tica", y puede en cambio abordar el "punto central" de "si se ha presentado un cambio desfavorable en las condiciones de competencia que M�xico esperaba obtener leg�timamente". Los Estados Unidos alegan que este argumento interpreta incorrectamente el informe sobre CEE - Oleaginosas, en el que el Grupo Especial respald� la reclamaci�n no basada en una infracci�n fund�ndose en que el reclamante hab�a demostrado que la relaci�n de competencia estaba realmente alterada. El Grupo Especial no acept� simplemente la tesis de que la subvenci�n de la CEE alteraba la relaci�n per se. Tampoco dijo el Grupo Especial que pudiera presumirse la anulaci�n o menoscabo si �sta fuera de car�cter "sistem�tico". De hecho, los Estados Unidos presentaron voluminosos datos en los que detallaban el funcionamiento y los mecanismos de los programas de subvenci�n y los efectos desfavorables para demostrar que sus exportadores de las mercanc�as concretas en cuesti�n sufr�an las consecuencias del cambio en la relaci�n de competencia. A la postre, el Grupo Especial respald� la reclamaci�n, tras haber "analizado" detenidamente los datos. M�xico no ha presentado tales datos detallados y, en realidad, como se explica supra, ni siquiera ha conseguido identificar productos determinados respecto de los cuales se haya alterado o vaya necesariamente a alterarse la relaci�n de competencia.

4.1155 Los Estados Unidos sostienen que las expectativas de M�xico con respecto a las concesiones arancelarias de los Estados Unidos s�lo son razonables con respecto a los productos abarcados por dichas concesiones arancelarias. En este caso, la CDSOA no es una subvenci�n a un producto espec�fico y M�xico, habiendo impugnado la ley como tal, no identific� (y en realidad no puede identificar) productos para los que se deriven beneficios. La propia CDSOA no identifica ning�n producto espec�fico sino que es aplicable a cualquier producto objeto de una orden antidumping o de derechos compensatorios. La cuant�a de los fondos recibidos en virtud de la CDSOA no est� vinculada al nivel de producci�n o venta de ese producto ni destinada a suplementar esos niveles. Como la CDSOA no es una subvenci�n a productos espec�ficos, deber�an rechazarse las alegaciones de M�xico de que la CDSOA per se anula o menoscaba ventajas resultantes de los art�culos II y VI del GATT.

4.1156 Los Estados Unidos sostienen que tampoco hay motivos para pensar que la CDSOA causar� "m�s que una contribuci�n de minimis" a cualquier anulaci�n o menoscabo. M�xico no presenta ninguna justificaci�n del supuesto de que las compensaciones se utilizar�n para hacer bajar los precios internos o tendr�n alg�n efecto en el mercado interno. Con arreglo a la CDSOA, los productores nacionales pueden utilizar su compensaci�n para cualquier fin, incluso para hacer donaciones de beneficencia, indemnizar a trabajadores, desarrollar productos no sujetos a las medidas o pagar a los acreedores. No se ha demostrado hasta qu� punto cualquiera de estas actividades podr�a afectar a los productores mexicanos de los productos objeto de las medidas.

4.1157 Los Estados Unidos son de la opini�n de que M�xico tampoco ha establecido el tercer requisito cuando pretende que no pod�a razonablemente haber previsto la introducci�n de la CDSOA porque otras propuestas legislativas anteriores no se sancionaron para convertirse en ley. La cuesti�n reside en saber si M�xico ten�a conocimiento de que los Estados Unidos pod�an aprobar una medida de esa �ndole. La respuesta a esta cuesti�n es "s�". Antes de la Ronda Uruguay y durante la misma tuvieron lugar en el Congreso deliberaciones relativas a medidas similares a la CDSOA. Por lo tanto, M�xico pod�a razonablemente haber previsto que una medida de esa �ndole pod�a convertirse en ley de los Estados Unidos.

ii) La CDSOA no es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones

4.1158 Sobre la base del sentido corriente del texto y por lo limitado de la orientaci�n que dan los informes sobre la Ley de 1916, los Estados Unidos sostienen que el criterio para determinar si una medida es una "medida espec�fica contra" el dumping o una subvenci�n es si la medida autoriza: 1) una medida espec�fica: una medida basada en los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n, es decir, una medida basada en la venta de productos importados a precios inferiores al valor normal, o en la concesi�n de una contribuci�n financiera y un beneficio; 2) contra: que hace recaer una carga (por ejemplo, una responsabilidad); 3) el dumping o las subvenciones: el producto importado objeto de dumping o subvencionado, o una entidad relacionada con �l en el sentido de ser responsable del producto objeto de dumping o subvencionado, como el importador, el exportador o el productor extranjero.

4.1159 Los Estados Unidos argumentan que todas las partes reclamantes evitan la importante distinci�n se�alada por el �rgano de Apelaci�n entre los t�rminos "medida espec�fica" que figuran en la disposici�n principal y el t�rmino "medidas" empleado en la nota al pie. La falta de la palabra "espec�fica[s]" en las notas 24 y 56 significa que el adjetivo "espec�fica" tiene un sentido al que se debe dar efecto. Tambi�n reconocieron esta distinci�n los Grupos Especiales que entendieron en el asunto Ley de 1916. Los Grupos Especiales declararon reiteradamente que una "medida espec�fica" es una medida basada en el "dumping como tal". A juicio de los Estados Unidos, los Grupos Especiales quer�an decir lo que dec�an, esto es, que la medida debe basarse directamente en los elementos constitutivos.

4.1160 Los Estados Unidos afirman que, a diferencia de la Ley de 1916, la CDSOA no est� basada en los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n. El texto mismo de la CDSOA no encomienda a la aduana que adopte medidas en forma de desembolsos en respuesta a situaciones o comportamientos en que concurran los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n.

4.1161 En opini�n de los Estados Unidos las partes reclamantes hacen caso omiso de estas importantes distinciones y alegan que la CDSOA es una "medida espec�fica" porque sus distribuciones est�n vinculadas, por remoto que sea el v�nculo, a �rdenes de imposici�n de derechos antidumping y compensatorios. Los argumentos de las partes reclamantes no s�lo ampl�an la definici�n de "medida espec�fica" m�s all� de la establecida en el asunto Ley de 1916 sino que la ampl�an en tal grado que impondr�a toda una multiplicidad de nuevas obligaciones a los Miembros, incluida la prescripci�n de que ninguna de las subvenciones legales que se otorgue con cargo a las rentas generales se derive de derechos antidumping/compensatorios, especialmente si los beneficiarios de esas subvenciones legales son ramas de producci�n que compiten con productos objeto de �rdenes antidumping y en materia de derechos compensatorios.

4.1162 Tampoco el hecho de que las distribuciones previstas en la CDSOA se financien mediante derechos antidumping/compensatorios es jur�dicamente pertinente. El texto del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32 no se refiere a derechos ni al destino al que puedan asignarse los derechos recaudados. No hab�a vinculaci�n entre los derechos y las acciones civiles y penales en el asunto Ley de 1916. No est� claro por qu� la CDSOA ser�a aceptable a condici�n de que los pagos se efectuaran por medio de las cuentas del Tesoro General en lugar de cuentas especiales.

4.1163 Seg�n los Estados Unidos las partes reclamantes igualmente han omitido establecer que la CDSOA es una medida "contra" el dumping o "contra" una subvenci�n. El sentido corriente del t�rmino "contra" hace pensar que la medida debe actuar directamente sobre el producto importado o el importador. Esta interpretaci�n est� apoyada por la definici�n de dumping que figura en el p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT. Seg�n se define en esa disposici�n, el dumping consiste en la introducci�n de los productos de un pa�s en el mercado de otro pa�s a un precio inferior a su valor normal. Por consiguiente, a tenor del p�rrafo 1 del art�culo 18, una medida espec�fica contra el dumping es una medida espec�fica contra productos que se introducen en el mercado de otro pa�s a un precio inferior al valor normal. En otras palabras, la medida debe ir en contra de los productos importados.

4.1164 De hecho, en opini�n de los Estados Unidos, las partes reclamantes coinciden en que la repercusi�n de la medida espec�fica debe darse en el producto importado o en una entidad responsable del producto objeto de dumping o subvencionado, como el importador, el exportador o el productor extranjero. Sin embargo, querr�an que este Grupo Especial cambiase el texto de los p�rrafos 1 del art�culo 18 y 1 del art�culo 32 para que dijese: "� ninguna medida espec�fica con un presunto efecto negativo en los productos importados o los productores extranjeros �", en contravenci�n del p�rrafo 2 del art�culo 3 del ESD. Adem�s, ese criterio es excesivamente amplio e inaplicable, ya que incluye cualquier tipo de legislaci�n nacional que mejore la posici�n de la rama de producci�n nacional.

4.1165 Los Estados Unidos argumentan que si las partes reclamantes pudieran demostrar los efectos nocivos que atribuyen a la CDSOA habr�an planteado una reclamaci�n en el marco del apartado c) del art�culo 5 del Acuerdo SMC. La interpretaci�n de que el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 contienen un criterio de presuntos efectos no s�lo no est� apoyada por el texto de esas disposiciones sino que convertir�a la reclamaci�n por subvenci�n recurrible en una reclamaci�n por subvenci�n prohibida, permitiendo as� que las partes reclamantes eludiesen las prescripciones de los art�culos 3 y 5 del Acuerdo SMC.

4.1166 Por �ltimo algunas partes reclamantes sostienen que la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones porque el beneficiario de los desembolsos es un productor nacional "afectado" por el dumping o las subvenciones. Los Estados Unidos arguyen que, sin embargo, la Ley no exige que los productores demuestren que sufren da�o a causa de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas para recibir las distribuciones.

4.1167 Los Estados Unidos est�n de acuerdo en que las notas 24 y 56 sirven para aclarar el alcance de las obligaciones impuestas por el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC, respectivamente. Las medidas contra el dumping y contra las subvenciones como tales han de ser procedentes con arreglo al Acuerdo Antidumping o al Acuerdo SMC; en cambio, otras medidas, tales como las medidas comprendidas en el art�culo XVI del GATT destinadas a hacer frente a los efectos del dumping y/o de las subvenciones, est�n expresamente autorizadas por las notas 24 y 56. No obstante, la CDSOA, si el Grupo Especial constata que constituye una medida contra el dumping y/o contra las subvenciones, es evidentemente una medida comprendida en el art�culo XVI del GATT y destinada a hacer frente a los efectos de tales pr�cticas.

4.1168 Seg�n las CE, las medidas comprendidas en el art�culo XVI del GATT no est�n abarcadas por las notas porque el Acuerdo SMC interpreta el art�culo XVI. Sin embargo, las CE no alegan que el art�culo XVI del GATT limite la forma de las medidas espec�ficas que pueden tomarse contra el dumping o contra las subvenciones en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32. Tampoco tienen raz�n las CE cuando afirman que el Acuerdo SMC interpreta necesariamente el art�culo XVI del GATT. Los Estados Unidos argumentan que incluso si tal "interpretaci�n" fuera una raz�n v�lida para excluir el art�culo XVI con arreglo a la nota 56, las CE no aducen absolutamente ninguna raz�n por la que las medidas conformes al art�culo XVI del GATT no deban permitirse con arreglo a la nota 24 del Acuerdo Antidumping.

4.1169 Los Estados Unidos afirman que las CE argumentan que el t�rmino "under" (al amparo de) significa de hecho "confer and regulate positively the right" (conferir y regular positivamente el derecho) a tomar medidas. Ahora bien, seg�n los Estados Unidos, el sentido corriente del t�rmino "under" hace pensar que es permisible una medida tomada "in accordance with" (de acuerdo con) otras disposiciones del GATT. Esto es tambi�n coherente con los informes presentados por los dos Grupos Especiales en el asunto Ley de 1916, en los que se interpret� el t�rmino "under" de la nota 24 en el sentido de que significaba "compatible with" (compatible con).

4.1170 Las CE afirman tambi�n que la nota 24 aclara que el p�rrafo 1 del art�culo 18 "no impide que los Miembros tomen medidas en respuesta a situaciones en que haya dumping, cuando la existencia del dumping no sea el hecho que lleve a la adopci�n de tales medidas". Sin embargo, los Grupos Especiales que se ocuparon de los asuntos Ley de 1916 e Indonesia - Autom�viles reconocieron que se pod�an tomar medidas para contrarrestar el dumping y las subvenciones (incluidos sus efectos o causas) siempre que esas medidas no hicieran frente al dumping y a las subvenciones como tales. As� pues, en opini�n de los Estados Unidos, las notas 24 y 56 tratan de las medidas contra el dumping y contra las subvenciones. Si el Grupo Especial llegase a la conclusi�n de que la CDSOA constituye una medida contra el dumping o contra una subvenci�n, las notas 24 y 56 autorizar�an la CDSOA.

iii) La CDSOA no incumple las obligaciones impuestas en el marco de la OMC relativas a la legitimaci�n

4.1171 Con respecto a las obligaciones que impone la OMC en materia de legitimaci�n, las teor�as de las partes reclamantes no se basan en la redacci�n del p�rrafo 4 del art�culo 5 ni del p�rrafo 4 del art�culo 11. Los Estados Unidos argumentan que expresar "support" (apoyo) a algo significa "[u]phold or maintain the validity or authority of (a thing)" (sostener o mantener la validez o la autoridad de (una cosa)); "give assistance in (a course of action)" (prestar asistencia en (una acci�n)); "[s]trengthen the position of (a person or community) by one's assistance or backing" (reforzar la posici�n de (una persona o una comunidad) con asistencia o respaldo); "uphold the rights, opinion, or status of" (defender los derechos, la opini�n o el estatuto de); "stand by, back up" (permanecer al lado, respaldar); "[p]rovide authority for or corroboration of (a statement etc.)" (apoyar con autoridad o corroborar (una afirmaci�n, etc.); "bear out, substantiate" (confirmar, probar); "speak in favor of (a proposition or proponent)" (hablar en favor de (una propuesta o el autor de una propuesta). El t�rmino "apoyo", tal como se utiliza en el p�rrafo 4 del art�culo 5 y en el p�rrafo 4 del art�culo 11, no exige que se investiguen las razones de ese apoyo. Sin embargo, aunque ello ser�a procedente, las partes reclamantes tampoco aportan ninguna prueba en apoyo de sus afirmaciones. Las especulaciones sobre lo que una disposici�n legislativa puede hacer o no hacer no son suficientes para apoyar una alegaci�n de incompatibilidad.

4.1172 Los Estados Unidos opinan que el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 contienen prescripciones id�nticas en cuanto a la legitimaci�n para iniciar investigaciones que se expresan en forma de porcentajes. El p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 se han incorporado en la legislaci�n de los Estados Unidos mediante los art�culos 702(c)(4) y 732(c)(4) de la Ley Arancelaria de 1930, modificada. Estas disposiciones no han sido modificadas en forma alguna por la CDSOA. La CDSOA, seg�n sus propios t�rminos, no hace en modo alguno que sea m�s probable que el Departamento de Comercio inicie ninguna investigaci�n. Adem�s, no se discute que el Departamento de Comercio contin�a aplicando los porcentajes de apoyo de la rama de producci�n establecidos en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo SMC y que la CDSOA no ha tenido ninguna repercusi�n sobre la manera en que el Departamento de Comercio aplica esos porcentajes.

4.1173 Seg�n los Estados Unidos, no hay ninguna prescripci�n que obligue a las autoridades administradoras a determinar las razones en las que se basen las posiciones adoptadas por los miembros de la rama de producci�n nacional. An�logamente, carecen de valor los argumentos de las partes reclamantes en el sentido de que el "objeto y fin" de las disposiciones sobre la legitimaci�n o la historia de su negociaci�n en la Ronda Uruguay apoyan una interpretaci�n de las disposiciones sobre la legitimaci�n en el sentido de que �stas prescriben que se proceda a una evaluaci�n cualitativa. Las disposiciones sobre la legitimaci�n no tienen ning�n fin declarado. Adem�s, la historia de la negociaci�n refleja la objeci�n de ciertos pa�ses a 1) la iniciaci�n de las investigaciones por el gobierno, 2) las peticiones de un �nico productor o de un �nico miembro del Parlamento o 3) las presunciones de apoyo. Lo que era motivo de preocupaci�n era si las afirmaciones de apoyo hechas por una parte (o un gobierno) eran representativas de la rama de producci�n nacional en su conjunto. Las razones en que se basaba ese apoyo no fueron una cuesti�n que se estudiase durante las negociaciones y no tienen importancia a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 ni del p�rrafo 4 del art�culo 11.

4.1174 Los Estados Unidos no niegan que los Miembros de la OMC han de cumplir de buena fe las obligaciones que les imponen los acuerdos abarcados. Los Estados Unidos argumentan que lo han hecho as�, tanto antes como despu�s de promulgarse la CDSOA. Ahora bien, las partes reclamantes no prueban su afirmaci�n de que la CDSOA, "por su funcionamiento mismo, descarta la posibilidad de que se examine de buena fe el apoyo de la rama de producci�n con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 5 y al p�rrafo 4 del art�culo 11". Las partes reclamantes no afirman que la CDSOA impide que los Estados Unidos calculen de buena fe si se alcanzan esos umbrales num�ricos, sino que ese c�lculo de buena fe no es suficiente. Los Estados Unidos tienen que adivinar a posteriori si la expresi�n de apoyo de los productores es "aut�ntica". Esa prescripci�n es impracticable y har�a imposible que cualquier Miembro cumpliese de "buena fe" sus obligaciones en relaci�n con la legitimaci�n.

4.1175 Incluso suponiendo, a los efectos de la argumentaci�n, que la CDSOA da alg�n incentivo para presentar o apoyar peticiones, los Estados Unidos sostienen que la mera creaci�n de tal incentivo no es contraria al Acuerdo Antidumping ni al Acuerdo SMC. La existencia misma del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC da a los grupos nacionales interesados un fuerte incentivo financiero para presentar y apoyar peticiones. Si se constata que la mera creaci�n de un incentivo para presentar o apoyar peticiones infringe el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11, los Miembros perder�n el control de la aplicaci�n de sus propias leyes relativas a los derechos antidumping y a los derechos compensatorios. En t�rminos sencillos, cualquier cambio de los m�todos que favorezca a la rama de producci�n nacional puede inducir a una parte nacional a presentar o apoyar una petici�n. Tal interpretaci�n unilateral no es razonable.

4.1176 Por �ltimo, los Estados Unidos se�alan que la CDSOA condiciona la posibilidad de obtener pagos a que la parte nacional haya indicado tal apoyo a la Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos. La informaci�n presentada por las partes nacionales a la Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos sobre esta cuesti�n no tiene absolutamente ninguna relaci�n con la determinaci�n que sobre la legitimaci�n formule el Departamento de Comercio.

4.1177 Los Estados Unidos argumentan que, en la pr�ctica es muy improbable que la CDSOA sea en modo alguno un factor en la consideraci�n de las empresas o sindicatos nacionales acerca de si apoyan una solicitud. Los pagos recibidos en virtud de la CDSOA no son una consecuencia ni un quid pro quo de una expresi�n de apoyo a una solicitud de investigaci�n antidumping o en materia de derechos compensatorios. Incluso para que sean posibles las distribuciones, la solicitud tiene que demostrar: 1) la existencia de dumping o subvenciones, 2) el da�o, y 3) la relaci�n de causalidad, y tiene que imponerse una orden. Que una solicitud d� lugar a una orden dista de estar garantizado: desde 1980 hasta 2000 s�lo el 36,1 por ciento de las solicitudes presentadas dieron lugar a determinaciones positivas del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (dumping o subvenciones) y de la Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos (da�o y relaci�n de causalidad). Que el productor reciba posteriormente pagos con arreglo a la CDSOA depende adem�s de: 1) el nivel de las importaciones, 2) el nivel de los m�rgenes, 3) el n�mero de productores que apoyen la solicitud, 4) el n�mero de productores que presenten certificaciones, y 5) la cuant�a de los gastos admisibles.

4.1178 Los Estados Unidos afirman que cualquier pago que haya de efectuarse en virtud de la CDSOA como consecuencia de una solicitud que prospere se efectuar�a en una fecha futura y desconocida. El plazo que transcurre desde que se presenta una solicitud hasta que se fijan los derechos y se pueden distribuir con arreglo a la CDSOA se calcula en a�os y depende de una serie de factores: 1) si se solicita (por un productor extranjero, importador o productor nacional) un examen administrativo; 2) si se presenta una apelaci�n ante el Tribunal Internacional de Comercio de los Estados Unidos y posteriormente ante el Tribunal de Apelaci�n del Circuito Federal de los Estados Unidos; y 3) si hay reenv�os al organismo para que siga examinando cuestiones concretas y un reexamen por el o los tribunales de revisi�n. Si bien las declaraciones se pueden liquidar en tan s�lo dos a�os despu�s de que la mercanc�a entra en los Estados Unidos, en muchos casos la liquidaci�n se efect�a de tres a cinco a�os despu�s de la entrada y puede llevar hasta 10 a�os en situaciones extraordinarias. La "promesa" de un pago remoto, incierto y desconocido hace que dif�cilmente merezca la pena apostar m�s de 1 mill�n de d�lares en un pleito "fr�volo" relativo a derechos antidumping o compensatorios como sugieren las partes reclamantes.

iv) La CDSOA no incumple obligaciones en materia de compromisos impuestas por la OMC

4.1179 Los Estados Unidos aducen que los Acuerdos Antidumping y SMC no crean la obligaci�n de que las autoridades administrativas celebren compromisos. Adem�s, cuando un Miembro decide tomar en consideraci�n un compromiso propuesto, los Acuerdos establecen claramente que el compromiso podr� rechazarse si las autoridades consideran que no ser�a "realista" su aceptaci�n o por cualquier otro motivo de "pol�tica general". En realidad, las partes reclamantes tienen conciencia de esta deficiencia en su argumento.

4.1180 Adem�s, seg�n los Estados Unidos, el argumento de las partes reclamantes interpreta err�neamente la importancia que seg�n la legislaci�n de los Estados Unidos tienen las opiniones de la rama de producci�n nacional en lo que respecta a los compromisos propuestos. La legislaci�n de los Estados Unidos simplemente exige que el Departamento de Comercio, en la medida en que sea factible, consulte a las industrias consumidoras y ramas de producci�n nacionales antes de determinar si un compromiso es de "inter�s p�blico". Adem�s, la Ley dispone que, al analizar el inter�s p�blico, el Departamento de Comercio debe tener en cuenta los siguientes factores: los intereses econ�micos internacionales de los Estados Unidos, la repercusi�n en los precios pagados por el consumidor y los suministros de mercanc�as y la repercusi�n en la competitividad de la rama de producci�n nacional. Por consiguiente, las opiniones de la rama de producci�n nacional en modo alguno dictan el resultado del an�lisis del inter�s p�blico y, por este motivo, no determinan la decisi�n de aceptar o rechazar el compromiso propuesto. De hecho, la rama de producci�n nacional se ha opuesto a m�s del 75 por ciento de los compromisos que han aceptado los Estados Unidos desde 1996.

4.1181 Por �ltimo, las declaraciones orales de Indonesia, la India y la Argentina se centran en los efectos en los pa�ses en desarrollo de los supuestos "desincentivos" creados por la CDSOA en relaci�n con los compromisos. Los Estados Unidos argumentan que ninguna de estas declaraciones se refiere a ninguna  prueba de que la CDSOA cree "desincentivos" para que los Estados Unidos celebren compromisos con los pa�ses en desarrollo Miembros. En realidad, la legislaci�n de los Estados Unidos estipula que un factor clave en la decisi�n de aceptar un compromiso son los intereses econ�micos internacionales de los Estados Unidos. No cabe duda de que el adelanto de las econom�as de los pa�ses en desarrollo es un inter�s econ�mico internacional importante de los Estados Unidos. Adem�s, las alegaciones de la Argentina respecto al art�culo 15 del Acuerdo Antidumping sencillamente no est�n comprendidas en el mandato del Grupo Especial y, en consecuencia, no pueden ser examinadas.

v) La CDSOA no infringe el p�rrafo 3 del art�culo X del GATT

4.1182 Los Estados Unidos argumentan que las partes reclamantes dejaron perfectamente claro que la supuesta medida infractora con respecto al p�rrafo 3 a) del art�culo X es la aplicaci�n por los Estados Unidos de su legislaci�n en materia de derechos antidumping y compensatorios, no la aplicaci�n de la CDSOA. En las solicitudes de las partes reclamantes de establecimiento de un grupo especial se alegan infracciones de las normas de la OMC mediante la CDSOA, no mediante las disposiciones de la legislaci�n estadounidense en virtud de las cuales las autoridades de los Estados Unidos determinan la suficiencia del apoyo de la rama de producci�n a las solicitudes o consideran si aceptan compromisos. Dado que la aplicaci�n por los Estados Unidos de su legislaci�n relativa a derechos antidumping y compensatorios no est� comprendida en el mandato de esta diferencia, el Grupo Especial deber�a rechazar las reclamaciones amparadas en el p�rrafo 3 a) del art�culo X.

4.1183 En opini�n de los Estados Unidos, las partes reclamantes no han aportado ninguna prueba de que alguna investigaci�n antidumping o en materia de derechos compensatorios haya sido llevada por los Estados Unidos de una manera no uniforme, parcial o no razonable como consecuencia de la CDSOA. Toda la argumentaci�n de las partes reclamantes en relaci�n con el p�rrafo 3 a) del art�culo X descansa en su convencimiento de que la CDSOA influir� en los productores nacionales para que presenten o apoyen solicitudes de investigaci�n o se opongan a compromisos, algo que en caso contrario no har�an. Sin embargo, ni siquiera han aportado pruebas de que "si no fuera por" la CDSOA, los productores nacionales no habr�an apoyado una solicitud ni se habr�an opuesto a un compromiso. Adem�s, aun cuando hubieran aportado esas pruebas, no afectar�an a las medidas de los Estados Unidos al aplicar los Acuerdos Antidumping y SMC. Los Estados Unidos argumentan que en esos Acuerdos no se exige que las autoridades administrativas 1) examinen la motivaci�n del apoyo de la rama de producci�n a las solicitudes ni 2) accedan a la oposici�n de la rama de producci�n nacional a un compromiso.

4.1184 Las partes reclamantes se basan en el asunto  Pieles de bovino para apoyar su reclamaci�n de que una ley puede ser incompatible con el p�rrafo 3 a) del art�culo X si "entra�a el riesgo" de aplicaci�n parcial. Sin embargo, argumentan los Estados Unidos en ese asunto la ley de la Argentina se refer�a al acceso a informaci�n confidencial y la ley hab�a sido aplicada. En este asunto, las partes reclamantes han intentado utilizar el p�rrafo 3 a) del art�culo X para impugnar la CDSOA en cuanto tal. A diferencia de la ley argentina, la CDSOA dif�cilmente "entra�ar� un riesgo" de aplicaci�n parcial porque no afecta a la aplicaci�n por el Departamento de Comercio de las disposiciones estadounidenses relativas a la legitimaci�n y los compromisos.

4.1185 Por �ltimo, en cuanto a la alegaci�n de que proliferar�n leyes parecidas a la CDSOA, los Estados Unidos observan que, aunque fuera cierto, no tendr�a trascendencia para el p�rrafo 3 a) del art�culo X. Adem�s, en la medida en que las partes reclamantes mantienen que esa proliferaci�n dar� lugar a que se promuevan m�s casos relativos a derechos antidumping o compensatorios, las partes reclamantes simplemente est�n reiterando sus reclamaciones infundadas acerca de los efectos de la CDSOA en las investigaciones de la legitimaci�n y las decisiones sobre los compromisos.

I. SEGUNDA DECLARACI�N ORAL DE LAS PARTES RECLAMANTES

1. Australia

4.1186 La alegaci�n central de Australia es que la Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping y mantenimiento de las subvenciones de 2000 es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones que no est� en conformidad con las disposiciones del GATT de 1994 seg�n se interpretan en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo SMC.

4.1187 Los Estados Unidos, en su Segunda comunicaci�n escrita, afirman que las constataciones efectuadas en el asunto Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 no dan nada m�s que una orientaci�n limitada para la presente diferencia. Los Estados Unidos sostienen que el criterio para determinar si una medida es "medida espec�fica contra el dumping" o las subvenciones es el de si se autoriza 1) una medida basada en los elementos constitutivos del dumping o una subvenci�n 2) que impone una carga 3) a los productos objeto de dumping o subvencionados. Los Estados Unidos argumentan luego que la Enmienda Byrd no se basa en los elementos constitutivos del dumping o de las subvenciones y no impone una carga a los productos objeto de dumping o subvencionados, ni a las entidades que tengan a su cargo esos productos.

4.1188 Australia sostiene que el criterio que proponen los Estados Unidos hace caso omiso de que las constataciones del �rgano de Apelaci�n acerca del significado de la expresi�n "medida espec�fica contra el dumping" en el asunto Ley de 1916 dieron un significado a la expresi�n completa y tambi�n a la palabra "contra". Esas constataciones del �rgano de Apelaci�n se hicieron en el contexto del marco m�s amplio, y teniendo en cuenta el objeto y fin, de las disposiciones que rigen la imposici�n de medidas antidumping, contenidas en el art�culo VI del GATT, seg�n lo interpreta el Acuerdo Antidumping.

4.1189 Seg�n entiende Australia, el criterio que proponen los Estados Unidos se basa en seleccionar determinados significados de la palabra "contra" en el diccionario. Deja de lado otros significados corrientes igualmente v�lidos. Adem�s, ninguno de los significados, ni siquiera los que proponen los Estados Unidos, obliga a llegar a la conclusi�n de que una medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n tiene que aplicarse exclusivamente a los productos importados o a una entidad relacionada con esos productos, y debe ser gravosa para esos productos o esa entidad.

4.1190 El criterio que proponen los Estados Unidos presupone unos significados de "dumping" y "subvenci�n" que carecen de base en los textos pertinentes. El p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping contempla la medida espec�fica contra "el dumping de las exportaciones" de otro Miembro. No contempla medidas espec�ficas contra "las exportaciones objeto de dumping" ni contra "quienes efect�an el dumping de las exportaciones". Tampoco impone esa conclusi�n la definici�n de dumping que figura en el p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT: "que permite la introducci�n de los productos de un pa�s en el mercado de otro pa�s a un precio inferior a su valor normal".

4.1191 Sostiene Australia de manera an�loga que el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC contempla la medida espec�fica contra "una subvenci�n" de otro Miembro. No contempla medidas espec�ficas contra las "exportaciones subvencionadas" ni contra "los importadores de exportaciones subvencionadas". Adem�s, la subvenci�n se define expresamente en el art�culo 1 del Acuerdo SMC: una contribuci�n financiera de un gobierno, o alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del art�culo XVI del GATT, que otorgue un beneficio. El significado de "subvenci�n" en el contexto del p�rrafo 1 del art�culo 32 que proponen los Estados Unidos es incompatible con la definici�n de subvenci�n en el art�culo 1.

4.1192 Los Estados Unidos argumentan que la Enmienda Byrd no se basa en los elementos constitutivos del dumping o de la subvenci�n, y no impone una carga a los productos objeto de dumping o a las entidades que tengan a su cargo esos productos.

4.1193 A juicio de Australia, el argumento de los Estados Unidos se apoya, una vez m�s, en una cita err�nea de las constataciones del �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916. Los Estados Unidos reemplazan por "basada en" la expresi�n "en respuesta a", que es la que utiliz� el �rgano de Apelaci�n. Los significados de esas dos expresiones no son equivalentes.

4.1194 Estima Australia que el argumento de los Estados Unidos sigue haciendo caso omiso de que la existencia de los elementos constitutivos del dumping o de la subvenci�n es condici�n necesaria para que un productor nacional pueda tener derechos en virtud de la Enmienda Byrd. Sin embargo, los Estados Unidos dicen, en el p�rrafo 90 de su Segunda comunicaci�n escrita, que "para que sean posibles las distribuciones, la solicitud tiene que demostrar: 1) la existencia de dumping o subvenciones [�]. Que el productor reciba posteriormente pagos con arreglo a [la Enmienda Byrd] depende adem�s de: 1) el nivel de las importaciones, 2) el nivel de los m�rgenes [�]". En el contexto de esa declaraci�n, m�rgenes quiere decir los derechos antidumping o compensatorios que se apliquen. Por lo tanto, seg�n los propios Estados Unidos, los pagos de compensaci�n en virtud de la Enmienda Byrd est�n doblemente supeditados a la existencia de los elementos constitutivos del dumping o de la subvenci�n.

4.1195 Los Estados Unidos argumentan que la medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n tiene que ser gravosa. Ese argumento no es acertado, en opini�n de Australia. La Enmienda Byrd es, por supuesto, la medida de que se trata en la presente diferencia. Ese es el contexto en el que Australia ha dicho que los pagos de compensaci�n en virtud de la Enmienda Byrd alteran, en forma no contemplada en el Acuerdo Antidumping ni en el Acuerdo SMC, la relaci�n de competencia entre los productos objeto de dumping o subvencionados y los productos similares de producci�n nacional. Eso no quiere decir, sin embargo, que Australia est� de acuerdo con que la repercusi�n de la medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n tenga que recaer en el producto importado o en la entidad que tenga a su cargo el producto importado, como afirman los Estados Unidos. Australia arguye que, una vez m�s, los Estados Unidos dan una interpretaci�n err�nea a los argumentos de Australia y refutan argumentos que Australia no ha formulado.

4.1196 Los Estados Unidos argumentan tambi�n que, aunque la Enmienda Byrd fuese una medida contra el dumping o la subvenci�n, las notas 24 y 56 se aplicar�an para permitir la Enmienda Byrd. Sin embargo, a juicio de Australia, como se expone con detalle en su Primera y Segunda comunicaciones, las notas 24 y 56 no crean excepciones al alcance del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32. En la medida en que la Enmienda Byrd constituye una medida espec�fica contra el dumping y la subvenci�n, viene regida exclusivamente por el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32.

4.1197 En cuanto a las "Constataciones del Congreso", aunque admitamos lo que dicen los Estados Unidos con respecto a la naturaleza de la secci�n de "constataciones" en su legislaci�n nacional, la segunda oraci�n del art�culo 754(a) de la Enmienda Byrd dice as�: "Esa distribuci�n se denominar� 'compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones'". Como han dicho literalmente los Estados Unidos en respuesta a la pregunta de las Comunidades Europeas, la finalidad de la Enmienda Byrd se identifica espec�ficamente en la ley y se refleja en el texto de la propia ley. Como se indica en la Primera comunicaci�n escrita de Asutralia, la finalidad de la enmienda Byrd -seg�n se identifica espec�ficamente en la Ley y se refleja en el texto de la porpia ley- es compensar, actuar en contra, o reparar la continuaci�n del dumping y el mantenimiento de las subvenciones.

4.1198 Australia argumenta que la Enmienda Byrd es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones que no est� en conformidad con las disposiciones del GATT de 1994 seg�n se interpretan en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo SMC. Es incompatible, por lo tanto, con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, conjuntamente con el p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT y el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping, y con el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC, conjuntamente con el p�rrafo 3 del art�culo VI del GATT y el art�culo 10 del Acuerdo SMC.

4.1199 Australia ha alegado tambi�n que la Enmienda Byrd es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y con el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC.

4.1200 Los Estados Unidos parecen afirmar que el argumento de Australia significar�a que todo cambio de m�todo que pudiese beneficiar a la rama de producci�n nacional en cualquier caso concreto dar�a un incentivo para que la rama de producci�n nacional apoyase una solicitud en ese caso e infringiese, por lo tanto, el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11. Australia hace notar que la aplicaci�n por los Estados Unidos de la legislaci�n en materia de derechos antidumping y compensatorios no es cuesti�n sometida al Grupo Especial en la presente diferencia. El que un cambio de metodolog�a d� o no un incentivo a la rama de producci�n nacional para que apoye una solicitud es algo que habr�a que evaluar en las circunstancias de un caso concreto. Con car�cter de observaci�n general, sin embargo, Australia cita la declaraci�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Acero laminado en caliente, seg�n la cual "las autoridades investigadoras no tienen derecho a realizar su investigaci�n de manera que resulte m�s probable que, como consecuencia del proceso de determinaci�n de los hechos o de evaluaci�n, determinen que la rama de producci�n nacional ha sufrido un da�o". Australia estima que esa declaraci�n es aplicable a toda medida con la que un Miembro aplique su legislaci�n en materia de derechos antidumping y compensatorios.

4.1201 Los Estados Unidos argumentan por extenso que el proceso que lleva a la imposici�n de derechos antidumping o compensatorios es, en cualquier caso, tan dif�cil, largo y caro que no es probable que la Enmienda Byrd afecte a la determinaci�n de la legitimaci�n. A juicio de Australia, aunque as� fuese, la mera posibilidad de que la Enmienda Byrd afecte a la legitimaci�n requerida ha de ser, en todas las circunstancias, una infracci�n del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11.

4.1202 Opina Australia que los Estados Unidos no han refutado la presunci�n establecida por Australia de que la Enmienda Byrd constituye una medida espec�fica contra el dumping y la subvenci�n que no est� permitida por las disposiciones del GATT de 1994 seg�n se interpretan en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo SMC. Tampoco han refutado los Estados Unidos la presunci�n establecida por Australia de que la Enmienda Byrd frustra la intenci�n del p�rrafo 5 del art�culo 4 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC de determinar si la solicitud ha sido hecha verdaderamente por la rama de producci�n nacional o en nombre de �sta.

2. Brasil

a) Introducci�n

4.1203 Las cuestiones sist�micas que el Brasil ha planteado en el presente asunto son las siguientes: en primer lugar, la introducci�n del concepto de una compensaci�n monetaria a las partes perjudicadas en la estructura de medidas correctivas de los Acuerdos concretos de que se trata y, en general, en la estructura de la OMC. El Brasil sostiene que el refrendo de esa pr�ctica crear�a una estructura completamente nueva de medidas correctivas para hacer frente al dumping y a las subvenciones, que no se contempla ni en los Acuerdos de que se trata en el presente procedimiento ni en ninguno de los dem�s Acuerdos de la OMC. Los Estados Unidos no pueden citar una sola palabra, frase o disposici�n que autorice la utilizaci�n de tales medidas correctivas y hacen caso omiso del texto de los Acuerdos que, de forma muy espec�fica, limita las medidas correctivas a que se puede acudir para hacer frente al dumping o a las subvenciones. En segundo lugar, el Brasil cree que la CDSOA har� aumentar sustancialmente tanto la carga sobre las empresas de los pa�ses en desarrollo como incidencia de la aplicaci�n de medidas antidumping y compensatorias a esas empresas.

i) �Es la CDSOA un programa de pagos, una subvenci�n o una medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones?

4.1204 En el p�rrafo 2 de su Segunda comunicaci�n, los Estados Unidos alegan que "las partes reclamantes no [�] discuten" que la CDSOA sea un programa de pagos. En la medida en que un programa de pagos se defina como todo programa que transfiere dinero del gobierno a un particular, la CDSOA responder�a a esa definici�n. De manera an�loga, la CDSOA podr�a ser caracterizada como un programa de subvenciones, en tanto que hace una "contribuci�n financiera" que "otorga un beneficio" a la empresa que la recibe. Sin embargo, no son esas las cuestiones que se plantean ante el Grupo Especial. El Brasil afirma que nadie pide que el Grupo Especial defina lo que es un programa de pagos y determine si la CDSOA es un programa de pagos. A decir verdad, el Brasil no cree que sea pertinente esa determinaci�n a tenor del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo SMC.

4.1205 El Brasil afirma que en el asunto Ley de 1916 tanto el Grupo Especial como el �rgano de Apelaci�n constataron que las medidas espec�ficas contra el dumping y las subvenciones distintas de las autorizadas espec�ficamente en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC son incompatibles con las obligaciones de los Estados Unidos en el marco de dichos Acuerdos. La �nica cuesti�n es la de la interpretaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.

ii) La determinaci�n de que la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping no entra�a un "criterio de presuntos efectos negativos"

4.1206 Los Estados Unidos aducen tambi�n, en el p�rrafo 5 de su Segunda comunicaci�n, que las partes reclamantes se apoyan en un "criterio de presuntos efectos negativos" que no encuentra autorizaci�n ni en virtud del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping ni del art�culo 32 del Acuerdo SMC. En realidad, arguye el Brasil, son los Estados Unidos los que han propuesto ese criterio, y no las partes reclamantes. En el p�rrafo 92 de su Primera comunicaci�n, afirman los Estados Unidos que, "para considerar a una medida espec�fica como medida "contra" el dumping o las subvenciones, la medida debe aplicarse al producto importado o al importador, y debe ser gravosa". Los argumentos del Brasil demostraron que, incluso con arreglo al criterio de los Estados Unidos -que no tiene apoyo alguno en los pertinentes Acuerdos- debe juzgarse que los pagos en virtud de la CDSOA son "contra" el dumping o las subvenciones.

4.1207 A juicio del Brasil, la posici�n de los Estados Unidos, tal y como se resume en el p�rrafo 5 de su Segunda comunicaci�n, es que la finalidad, la intenci�n, el funcionamiento objetivo y el efecto de la CDSOA carecen de pertinencia. Esta posici�n conduce indefectiblemente a una de las dos conclusiones posibles para interpretar el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. Si no est� permitido en los Acuerdos determinar la finalidad de las medidas espec�ficas adoptadas cuando concurren los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n para determinar si esas medidas son "contra" el dumping o la subvenci�n, habr� que considerar que todas las medidas adoptadas cuando concurren los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n son medidas "contra" el dumping. O bien, si, para establecer si las medidas son "contra" el dumping, no est� permitido determinar la finalidad de las medidas espec�ficas adoptadas cuando concurren los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n, el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 prescriben limitaciones que no pueden ser evaluadas nunca y, por consiguiente, est�n desprovistos de sentido. Por consiguiente, a juicio del Brasil, los Estados Unidos est�n sugiriendo una limitaci�n de la interpretaci�n de los Acuerdos que impide toda evaluaci�n dotada de sentido de la medida de que se trata, es decir, de la CDSOA.

4.1208 El Brasil argumenta que el p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT de 1994 permite espec�ficamente la utilizaci�n de medidas antidumping "con el fin de contrarrestar o impedir el dumping". Los art�culos 7, 8 y 9 del Acuerdo Antidumping permiten la utilizaci�n de medidas provisionales, compromisos y derechos antidumping, respectivamente, para contrarrestar o impedir el dumping. El p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping reduce espec�ficamente las medidas contra el dumping a las especificadas en los art�culos 7, 8 y 9. Esos art�culos, en combinaci�n, reducen las medidas encaminadas a contrarrestar o impedir el dumping a las medidas provisionales, los compromisos y los derechos antidumping. El Brasil se pregunta c�mo puede uno determinar si las medidas son o no son para contrarrestar o impedir el dumping, si uno no puede, como indican los Estados Unidos, examinar el prop�sito, la intenci�n, el funcionamiento ni los efectos de las medidas que se han adoptado cuando concurren los elementos constitutivos del dumping. El Brasil sostiene que, en el fondo, los Estados Unidos est�n pidiendo que el Grupo Especial interprete los Acuerdos de forma tal que las limitaciones que imponen el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32, queden excluidas de los mismos.

iii) Los pagos en virtud de la CDSOA no est�n ligados por un v�nculo "remoto", sino directamente, a los elementos constitutivos del dumping y la subvenci�n.

4.1209 Los Estados Unidos, en el p�rrafo 43 de su Segunda comunicaci�n, alegan que las partes reclamantes indican que cualquier v�nculo, por remoto que sea, entre las medidas y el dumping o la subvenci�n, satisface las condiciones que hacen que la medida sea una "medida espec�fica". Pasan luego los Estados Unidos a caracterizar la posici�n de las partes reclamantes como si �sta incluyese en la definici�n de "medida espec�fica contra el dumping" todas las medidas en las que una orden de derechos antidumping o compensatorios constituya un "requisito previo necesario" o una "condici�n" para la adopci�n de la medida, o algo a lo que �sta est� supeditada. El Brasil afirma que esa caracterizaci�n es, sencillamente, falsa.

4.1210 Entiende el Brasil que los Estados Unidos han tratado de utilizar ejemplos en los que la percepci�n de derechos antidumping o compensatorios es un "requisito previo necesario" para adoptar una medida o en los que una medida est� supeditada al cobro de esos derechos, para alegar que las partes reclamantes tratan de ampliar las limitaciones establecidas en el p�rrafo 1 el art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. En realidad, lo que ocurre es lo contrario. La distribuci�n de ingresos procedentes de derechos antidumping y compensatorios a entidades ben�ficas est� supeditada, evidentemente, al cobro de tales derechos. Sin embargo, esa medida responde a un est�mulo diferente del dumping o la subvenci�n, como es, por ejemplo, la necesidad social de las actividades que realiza la entidad ben�fica. Esa distribuci�n nada tiene que ver con la correcci�n del dumping o la subvenci�n. La medida no se dirige contra el dumping o la subvenci�n ni se adopta en respuesta a eso. De manera an�loga, el izado de banderas a media asta a ra�z de determinaciones de la existencia de dumping o subvenci�n es una medida supeditada o condicionada a esas determinaciones. Nada tiene que ver, sin embargo, con la finalidad de contrarrestar o impedir el dumping o la subvenci�n, y por consiguiente, no es una medida contra el dumping o la subvenci�n. Por lo tanto, y al contrario de lo que alegan los Estados Unidos, el Brasil no trata de proscribir todos los pagos supeditados o condicionados a los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n. Aspira sencillamente a proscribir, como lo hacen el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32, medidas que van "contra" el dumping o la subvenci�n pero que no est�n autorizadas ni en virtud del Acuerdo Antidumping ni en virtud del Acuerdo SMC.

4.1211 Por �ltimo, el Brasil se�ala a la atenci�n del Grupo Especial los t�rminos en que est� redactado el texto del p�rrafo 1 del art�culo y del p�rrafo 1 del art�culo 32. A juicio del Brasil, esos t�rminos no declaran, como los Estados Unidos quieren que entienda el Grupo Especial, que no se puede adoptar ninguna medida espec�fica contra el producto importado, el importador o el exportador, para contrarrestar o impedir el dumping o la subvenci�n. No existe tal restricci�n. Esas disposiciones estipulan, por el contrario, que no se autorice "ninguna medida espec�fica" contra el dumping o la subvenci�n que no sea una de las que se especifican en los Acuerdos. Las �nicas limitaciones son que la medida tiene que ser "espec�fica" y tiene que ser "contra" el dumping o la subvenci�n. Por consiguiente, lo que hay que preguntar no es si la medida se impone al producto, al importador o al exportador, sino si la medida es "espec�fica" y si es "contra" el dumping o la subvenci�n.

iv) �Se limitan las medidas contra el dumping y la subvenci�n proscritas por el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 a las medidas relacionadas con los ingresos procedentes de derechos antidumping y compensatorios?

4.1212 Los Estados Unidos, en el p�rrafo 45 de su Segunda comunicaci�n, afirman que "el Brasil pretende no impugnar el derecho de los Estados Unidos a decidir c�mo desembolsa en general sus ingresos sino simplemente el derecho a desembolsar derechos antidumping y compensatorios". El Brasil asegura que nunca sostuvo la posici�n de que los pagos en virtud de la CDSOA sean una "medida espec�fica contra el dumping y la subvenci�n" por la sola raz�n de que se derivan de los ingresos procedentes de derechos antidumping y compensatorios. Lo que el Brasil ha manifestado es que uno de los factores que vinculan los pagos en virtud de la CDSOA a los elementos constitutivos del dumping es el hecho de que no estar�an disponibles esos pagos si no hubiese �rdenes de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios.

4.1213 El Brasil hace notar, sin embargo, que, si bien la fuente de los recursos es un factor para evaluar la CDSOA, no la ha se�alado nunca como factor primordial o exclusivo de la vinculaci�n de la CDSOA a los elementos constitutivos del dumping. En verdad, la vinculaci�n que el Brasil hace destacar es la existente entre el "derecho" a esos pagos y las �rdenes de imposici�n de derechos antidumping y compensatorios, y no la fuente de los recursos para tales pagos. El Brasil argumenta que el hecho de que tanto el derecho al pago como la fuente de los recursos para ese pago en virtud de la CDSOA est�n supeditados a �rdenes de imposici�n de derechos antidumping y compensatorios refuerza, sencillamente, esa vinculaci�n. El derecho a los pagos en virtud de la CDSOA se basa en la existencia de �rdenes de imposici�n de derechos antidumping y compensatorios. De manera an�loga, los pagos mismos en virtud de la CDSOA s�lo son posibles si est�n vigentes �rdenes de imposici�n de derechos antidumping y compensatorios, porque de no ser as� no habr�a ingresos que distribuir. Si el derecho a recibir pagos con cargo a ingresos que no procedan de derechos antidumping y compensatorios constituir�a o no una "medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n" depender� exclusivamente de los hechos de cada caso concreto.

v) Los pagos en virtud de la CDSOA dependen por completo de los elementos constitutivos del dumping y la subvenci�n

4.1214 Se�ala el Brasil que los Estados Unidos, en el p�rrafo 42 de su Segunda comunicaci�n, argumentan una vez m�s que las distribuciones en virtud de la CDSOA "nada tienen que ver con los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n", puesto que est�n "basadas en certificados de un 'productor nacional afectado' acerca de sus "gastos admisibles"". Estima el Brasil que ese argumento de los Estados Unidos constituye una petici�n de principio en cuanto a qu� es lo que "afecta" al productor. Si la respuesta es el dumping o la subvenci�n, el texto de la CDSOA deja sobradamente en claro cu�l es la intenci�n de esa disposici�n. Los Estados Unidos hacen caso omiso de que el hecho de que el receptor sea un "productor nacional afectado" o haya efectuado "gastos admisibles" carece de pertinencia si no existe una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios contra un producto de ese "productor nacional afectado". De modo an�logo, la existencia de "gastos admisibles" carece de pertinencia a menos que exista una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios sobre el producto al que se aplican esos "gastos admisibles". Se trata simplemente de condiciones adicionales que habr� que cumplir para recibir los pagos en virtud de la CDSOA. Si no existen �rdenes de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios, sin embargo, esas condiciones carecen de pertinencia.

4.1215 A juicio del Brasil, la existencia de criterios adicionales para poder recibir pagos en virtud de la CDSOA es semejante a la de los criterios adicionales en cuesti�n en la diferencia relativa a la Ley de 1916. En aquel asunto exist�a la prescripci�n adicional de demostrar una "intenci�n antimonopolio", adem�s de demostrar el dumping y el da�o, para tener derecho a la indemnizaci�n por el triple de los da�os estipulada en la ley o ser objeto de sanciones penales. A pesar de esas exigencias que se a�ad�an a la necesidad de demostrar el dumping y el da�o, el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n constataron que esas medidas correctivas eran medidas espec�ficas contra el dumping que no estaban autorizadas con arreglo al Acuerdo Antidumping y, por consiguiente, eran incompatibles con el p�rrafo 1 del art�culo 18. De manera an�loga, el hecho de que el derecho a las medidas correctivas en virtud de la CDSOA est� supeditada a la demostraci�n de algo m�s que la existencia de dumping y el da�o no hace que esas medidas pierdan nada de su car�cter de medidas contra el dumping o la subvenci�n.

vi) Equilibrio de concesiones negociado en la Ronda Uruguay

4.1216 A juicio del Brasil, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC representan un equilibrio de concesiones negociado por los Miembros de la OMC. Si se modifica cualquiera de los elementos sustanciales de los Acuerdos se puede trastornar ese equilibrio de concesiones. Las medidas correctivas que permiten esos Acuerdos se cuentan entre los m�s importantes de dichos elementos. Concretamente, la posici�n de los Miembros en cuanto a los umbrales apropiados para las determinaciones de da�o, relaci�n causal, dumping, subvenci�n y duraci�n de las medidas variar� seg�n cu�l sea la naturaleza de la medida correctiva que se vaya a imponer. Desde el punto de vista de los Miembros a los que preocupan los efectos desfavorables de las medidas antidumping y compensatorias en las exportaciones, si se permitiesen medidas m�s severas habr�a que prescribir umbrales m�s altos para la aplicaci�n de esas medidas. Por el contrario, los Miembros a los que preocupan los efectos desfavorables del dumping y las subvenciones en las ramas de producci�n nacional preferir�n las medidas m�s severas y querr�n rebajar los niveles para la aplicaci�n de esas medidas al comp�s del descenso de la protecci�n otorgada por las medidas a la rama de producci�n nacional.

4.1217 El Brasil argumenta que el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 muestran con claridad que los Miembros no aceptaron medidas correctivas abiertas a distintas posibilidades cuando negociaron el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC. Los Miembros aceptaron medidas correctivas espec�ficas. Si el Brasil hubiese supuesto que se permitir�a que los Miembros, adem�s de la aplicaci�n de derechos antidumping y compensatorios, efectuasen pagos del tipo previsto en la CDSOA a las empresas de los pa�ses importadores, podr�a haber sido diferente su posici�n respecto de la "extinci�n" de las medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios o de los compromisos. Despu�s de todo, el da�o podr�a eliminarse con mayor rapidez si las empresas recibiesen recompensas monetarias adem�s de la protecci�n que les proporcionan las medidas convenidas en los Acuerdos. Adem�s, los exportadores podr�an estar m�s interesados en los compromisos y querer que �stos fuesen obligatorios, si supiesen que los ingresos procedentes de derechos antidumping beneficiar�an a sus competidores en el mercado de exportaci�n.

4.1218 El Brasil sostiene que, formando parte del equilibrio de concesiones alcanzado al negociar el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, los Miembros imponen l�mites a las medidas correctivas que pueden adoptar las autoridades de los Miembros importadores para hacer frente al dumping y las subvenciones. A juicio del Brasil, no se debe permitir que los Estados Unidos alteren de modo unilateral este equilibrio de concesiones.

b) Conclusi�n

4.1219 Estima el Brasil que si el Grupo Especial constatase que la CDSOA no es una medida contra el dumping y las subvenciones privar�a de sentido al p�rrafo 1 del art�culo 18 y al p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, respectivamente. Hacer eso permitir�a que los Miembros adoptasen medidas correctivas contra el dumping y las subvenciones que no est�n previstas ni en el GATT de 1994 ni en el Acuerdo Antidumping ni en el Acuerdo SMC. Ello, a su vez, suprimir�a las disciplinas fundamentales que imponen esos Acuerdos, en contra de los t�rminos espec�ficos del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. Para decidir si la CDSOA es una medida espec�fica no permitida contra el dumping y las subvenciones no hace falta que el Grupo Especial trace una l�nea divisoria entre medidas permitidas y no permitidas que haya de aplicarse a las muchas alegaciones posibles basadas en distintas situaciones f�cticas. Solamente ser�a necesario que el Grupo Especial se ocupe de los hechos espec�ficos que son objeto del presente procedimiento y los eval�e en funci�n de la limitaci�n impuesta a las medidas correctivas por el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, respectivamente. Los pagos en virtud de la CDSOA son una medida espec�fica para contrarrestar o impedir el dumping y no est�n autorizados en los Acuerdos pertinentes.

3. Canad�

a) Introducci�n

4.1220 El Canad� sostiene que ninguno de los argumentos formulados por los Estados Unidos ha respondido de forma convincente a lo expuesto por las partes reclamantes en sus comunicaciones. El Canad� estima que los Estados Unidos intentan desviar la atenci�n del Grupo Especial de las cuestiones planteadas mediante argumentos ajenos a lo alegado por los reclamantes.

b) Medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n

i) Sea "subvenci�n" o no, la Enmienda Byrd, en su car�cter de "medida espec�fica", est� sujeta a las disciplinas del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32

4.1221 El Canad� cree que, para empezar, es importante recordar de qu� se trata en la presente diferencia. La medida en cuesti�n, la Enmienda Byrd, dispone la distribuci�n de subvenciones. En realidad, la defensa de los Estados Unidos parece basarse enteramente en ese aspecto. Ahora bien, las subvenciones, argumenta el Canad�, est�n sujetas a una serie de disciplinas en el Acuerdo sobre la OMC. Figuran entre esas disciplinas las del art�culo 3 del Acuerdo SMC, el art�culo III del GATT de 1994, y otras. Los Estados Unidos estuvieron de acuerdo con esta afirmaci�n en respuesta a una pregunta directa que se les hizo en la primera audiencia. Por �ltimo, la fuente de los recursos de una subvenci�n no excluye a �sta de su examen por un grupo especial. Es decir, que el que est� financiada una subvenci�n con cargo a impuestos especiales, a derechos o a ingresos generales no hace que esa subvenci�n, si es ilegal por otro motivo, se convierta en compatible con el Acuerdo sobre la OMC. Los Estados Unidos as� lo admitieron expresamente, al afirmar vigorosamente, tambi�n en la primera audiencia, que nada tiene de especial que los derechos antidumping o compensatorios sean fuentes de recursos.

4.1222 Por ello, a juicio del Canad�, el "derecho soberano" a asignar derechos antidumping y compensatorios no es absoluto. Ese derecho esta sujeto a las obligaciones negociadas o contra�das por los Miembros de la OMC. El Canad� sostiene, por lo tanto, que las reivindicaciones de los Estados Unidos de sus "derechos soberanos" no son pertinentes en estas circunstancias.

4.1223 La cuesti�n sometida a este Grupo Especial es la de si esas subvenciones -esos pagos de compensaci�n- otorgados en virtud de la Enmienda Byrd constituyen una "medida espec�fica contra el dumping" o las subvenciones.

ii) Argumentos de los Estados Unidos acerca de la "medida espec�fica"

4.1224 Los Estados Unidos dejan de lado las constataciones del �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916 , diciendo que s�lo ofrecen una "orientaci�n limitada". Los Estados Unidos proponen luego su propio criterio tripartito para determinar la observancia del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32.

iii) Los argumentos de los Estados Unidos no son acertados

4.1225 El p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 proh�ben toda "medida espec�fica contra el dumping" o la subvenci�n, excepto las que se adopten de conformidad con las disposiciones del GATT de 1994.

4.1226 A juicio del Canad�, nada hay en las expresiones del texto del Acuerdo que prescriba que la propia medida en cuesti�n -la "medida espec�fica"- haya de contener los "elementos constitutivos del dumping". Nada hay tampoco en el p�rrafo 1 del art�culo 18 ni el p�rrafo 1 del art�culo 32 que limite el alcance del art�culo a las medidas que "act�en directamente sobre el producto importado o el importador" [sin comillas en el original]. Adem�s, el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 tratan al dumping y a la subvenci�n como pr�cticas; no se mencionan en ninguno de ellos los "productos objeto de dumping" ni la "entidad relacionada" con esos productos. Dicho de otro modo, el criterio que proponen los Estados Unidos carece de base en el texto de los art�culos.

4.1227 El Canad� afirma que la interpretaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 por el �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916 es plenamente fiel a la letra del Acuerdo. "Medida espec�fica contra el dumping", dice, se refiere a una "medida que se adopta en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping". El que la Ley pueda haber tenido otras finalidades u otras prescripciones no modifica su funcionamiento b�sico. Que los Estados Unidos hayan llamado a esa pr�ctica con un nombre diferente del de dumping -fijaci�n de precios predatorios, por ejemplo- no har�a cambiar la intenci�n principal de esa medida. La Ley Antidumping de 1916 fue una medida en respuesta al dumping (que contrarresta, que condena, que compensa el dumping), una pr�ctica, y en esa pr�ctica concurr�an los elementos constitutivos del dumping.

4.1228 A juicio del Canad�, el texto del tratado es claro y nada tiene de "limitada" la "orientaci�n" del �rgano de Apelaci�n. En todo caso, la Enmienda Byrd encaja m�s plenamente que la Ley Antidumping de 1916 en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32, seg�n los interpreta el �rgano de Apelaci�n:

- la denominaci�n completa de la Ley es Ley de compensacion por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000;

- la Enmienda Byrd est� concebida con la finalidad de condenar el dumping y neutralizar las subvenciones;

- es parte integrante del sistema de medidas correctivas comerciales de los Estados Unidos, ya que sus disposiciones no entran en acci�n a no ser que se haya dictado una orden de derechos antidumping o compensatorios que determine la existencia de los "elementos constitutivos del dumping" o de la subvenci�n; y

- todos y cada uno de los aspectos de la Enmienda Byrd act�an para compensar (contrarrestar, responder a o actuar en contra de) los productos objeto de dumping o subvencionados que entran en los Estados Unidos.

4.1229 Al contrario de lo que arguyen los Estados Unidos en el p�rrafo 43 de su Segunda comunicaci�n, el v�nculo entre la Enmienda Byrd y el dumping o la subvenci�n no es "remoto"; no existen otras condiciones previas para activar las distribuciones en virtud de la Enmienda Byrd. La relaci�n entre la Enmienda Byrd y el "dumping" o "una subvenci�n" es directa y sustancial; la repercusi�n sobre los productos importados es indiscutible.

4.1230 El Canad� pasa ahora a ocuparse de los argumentos de los Estados Unidos por lo que respecta a las notas 24 y 56.

4.1231 Entiende el Canad� que los Estados Unidos argumentan que cualquier medida compatible con el GATT de 1994 queda excluida del alcance del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. Ello significa necesariamente que el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 proh�ben �nicamente las medidas que ya son incompatibles con el GATT de 1994. Basta enunciar esto para hacer notar que es absurdo.

4.1232 El Canad� sostiene que el mejor enfoque es considerar que el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 proh�ben las medidas en respuesta al dumping o a las subvenciones como tales que no est�n establecidas en el art�culo VI (seg�n lo interpretan los Acuerdos), y esto comprende las subvenciones.

4.1233 A este respecto -y para concluir los argumentos de esta secci�n- el Canad� trae a colaci�n el contexto, el objeto y el fin del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. Cada uno de esos art�culos es una "disposici�n final", al t�rmino de los Acuerdos, que establece normas detalladas para las "medidas espec�ficas" permitidas. El Acuerdo Antidumping contiene nada menos que 11 art�culos que rigen la iniciaci�n de las investigaciones, el examen de las pruebas, la imposici�n de medidas provisionales, la aceptaci�n de compromisos, la recaudaci�n de derechos, la duraci�n y revisi�n de las medidas antidumping, etc�tera. El Acuerdo SMC contiene disposiciones igualmente detalladas sobre la imposici�n de medidas compensatorias.

4.1234 Estima el Canad�, por consiguiente, que el esquema de los Acuerdos no deja lugar a dudas. Al redactar el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, los Miembros examinaron la gama de las posibles "medidas espec�ficas" contra el dumping o las subvenciones, convinieron en tres de ellas, negociaron disposiciones que rigen esas "medidas espec�ficas", y prohibieron el resto. Las notas 24 y 56 no deben ser interpretadas de manera tal que socave la estructura b�sica de los Acuerdos. Si una medida est� comprendida en el p�rrafo 1 del art�culo 18 o el p�rrafo 1 del art�culo 32 no queda exenta en virtud de esas notas.

4.1235 Por consiguiente, los Miembros de la OMC no deben encarcelar ni multar a los importadores que practican el dumping por esa raz�n, aunque esa medida ser�a "compatible con el GATT de 1994". No deben imponer m�s grav�menes nacionales adicionales a los productos objeto de dumping o subvencionados. No deben prohibir que los vendedores al por menor vendan productos que hayan sido objeto de dumping o subvencionados. Y no deben conceder subvenciones para "condenar", "neutralizar" y contrarrestar el dumping o las subvenciones.

c) Legitimaci�n

4.1236 El Canad� alega que los Estados Unidos, en su Segunda comunicaci�n, repiten que su obligaci�n en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 consiste, sencillamente, en calcular una cifra. A�aden que los incentivos a presentar o apoyar solicitudes no son contrarios al Acuerdo. Y a�aden tambi�n que los pagos de compensaci�n no pueden ser incentivos, en realidad, porque dependen de muchas eventualidades.

4.1237 El Canad� sostiene, en primer lugar, que los Estados Unidos yerran en su interpretaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11. La aplicaci�n de los principios b�sicos de interpretaci�n de los tratados establecidos en el art�culo 31 de la Convenci�n de Viena muestra que los umbrales son algo m�s que simples cifras. Indican el nivel de apoyo necesario de la rama de producci�n nacional afectada por las importaciones. Y ese nivel de apoyo no debe ser inflado artificialmente mediante incentivos ni sanciones para que alcance el umbral.

4.1238 A juicio del Canad�, el sentido corriente de los t�rminos del p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 es que las autoridades no pueden iniciar investigaciones a no ser que se haya determinado que se alcanzaron los umbrales prescritos. Esos umbrales forman parte de las prescripciones procesales esenciales para la iniciaci�n que se indican en los art�culos 5 y 11 de los respectivos Acuerdos. Su objeto y fin es crear certeza y previsibilidad. Los trabajos preparatorios que se citan en la Primera comunicaci�n del Canad� aclaran este extremo. Los propios Estados Unidos reconocen que el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 fueron redactados para establecer el apoyo de la rama de producci�n mediante umbrales num�ricos y objetivos. Los niveles de los umbrales reflejan el equilibrio, cuidadosamente establecido en los Acuerdos, entre el derecho de los importadores extranjeros a tener acceso al mercado y el derecho de la rama de producci�n nacional a estar a cubierto de pr�cticas comerciales desleales. Esto significa, en conjunto, que la obligaci�n de legitimaci�n contemplada en el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 no debe reducirse a una cifra sin significado.

4.1239 A juicio del Canad�, lo que est� en cuesti�n aqu� no es si los Estados Unidos deben indagar los motivos del apoyo de la rama de producci�n. Lo que est� en cuesti�n es si los Estados Unidos pueden cumplir su obligaci�n de examinar ese apoyo tras haber promulgado una ley que socava la validez de los umbrales. La Enmienda Byrd fomenta activamente el apoyo de la rama de producci�n nacional. Interfiere adem�s en un supuesto b�sico del apoyo de la rama de producci�n, que es el de que ese apoyo refleje el da�o causado. Esto da lugar forzosamente a que los Estados Unidos no puedan cumplir su obligaci�n. Se infringe con ello el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11.

4.1240 El Canad� argumenta, en segundo lugar, que, al contrario de lo que afirman los Estados Unidos, los incentivos que alientan activamente el apoyo a las solicitudes son contrarios a las obligaciones de un Miembro. Esos incentivos influyen en el juicio de los participantes en las investigaciones. Impiden con ello la aplicaci�n imparcial y equitativa de las leyes, en contra de lo que dispone el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT. Distorsionan, adem�s, los niveles de apoyo de la rama de producci�n establecidos en el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11. Los Estados Unidos alegan que los pagos en virtud de la Enmienda ofrecen el mismo incentivo que el suministro de informaci�n acerca de la legislaci�n en materia de derechos antidumping y compensatorios. Recibir informaci�n, sin embargo, no es lo mismo que recibir dinero.

4.1241 En tercer lugar, el Canad� cree que los pagos de compensaci�n no son una posibilidad remota para la rama de producci�n. Dos empresas de una rama recibieron cerca de 206 millones de d�lares EE.UU. hasta la fecha, simplemente por presentar una certificaci�n con arreglo a una orden.

4.1242 Cree el Canad�, por �ltimo, que las eventualidades que mencionan los Estados Unidos no son sino una prueba m�s de que la Enmienda Byrd es una medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones. Como hacen notar, por cierto, los Estados Unidos en su Segunda comunicaci�n escrita, para que sea posible la distribuci�n es necesario que la solicitud pruebe el dumping y la subvenci�n, y que se haya dictado una orden.

d) Compromisos

4.1243 Los Estados Unidos, en su Segunda comunicaci�n, repiten tambi�n sus argumentos acerca de las obligaciones que les imponen los art�culos 8 y 18. Reiteran que no est�n obligados a concertar compromisos, que queda enteramente a su discreci�n rechazar compromisos, y que los reclamantes no han presentado pruebas de que la Enmienda influya en los productores estadounidenses.

4.1244 El Canad� argumenta que la cuesti�n de que se trata es la de si los Estados Unidos pueden cumplir la obligaci�n que les imponen los art�culos 8 y 18 tras haber promulgado una ley que socava sus facultades discrecionales reales para concertar compromisos. Lo prescrito en virtud de los art�culos 8 y 18 es que los Miembros otorguen a sus autoridades la facultad de concertar compromisos para poner pronto fin a las investigaciones. La finalidad de esas disposiciones es restablecer la relaci�n de competencia entre los productos importados y los productos nacionales con la m�nima perturbaci�n del comercio, incluida la que causa la imposici�n de derechos. Para cumplir esta obligaci�n, no puede el Miembro socavar las facultades discrecionales reales de sus autoridades para concluir acuerdos. Eso privar�a de sentido a los art�culos 8 y 18.

4.1245 El Canad� sostiene que la Enmienda Byrd crea un inter�s monetario para la rama de producci�n nacional en obstaculizar los compromisos. Las distribuciones efectuadas por la Aduana estadounidense han reforzado ese incentivo. Como demostr� el Canad� en su Primera comunicaci�n, es necesaria la aprobaci�n de la rama de producci�n nacional para concluir los compromisos. Con arreglo a la legislaci�n de los Estados Unidos, el Tribunal de Comercio Internacional ha resuelto que las autoridades investigadoras de los Estados Unidos no pueden hacer caso omiso de la oposici�n de su rama de producci�n nacional a la concertaci�n de compromisos. Los Estados Unidos no han discutido esa constataci�n.

4.1246 Por consiguiente, los Estados Unidos han promulgado, con su Enmienda, una ley que socava la facultad de sus autoridades para concertar compromisos. En ese concepto, sostiene el Canad�, infringen los art�culos 8 y 18.

e) Aplicaci�n de las leyes

4.1247 Cree el Canad�, por �ltimo, que los Estados Unidos, en su Segunda comunicaci�n, interpretan err�neamente, una vez m�s, la alegaci�n basada en el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994. Siguiendo sus argumentos de car�cter jurisdiccional, los Estados Unidos aducen que los reclamantes no presentaron pruebas de la aplicaci�n de la Enmienda Byrd, ni de los efectos de �sta en los productores nacionales. Los Estados Unidos argumentan tambi�n que los reclamantes tendr�an que demostrar que los productores no hubiesen apoyado la solicitud o hubiesen apoyado un compromiso "de no ser por" la Enmienda. Los Estados Unidos no invocan fundamento alguno que autorice esa afirmaci�n.

4.1248 El Canad� argumenta que el p�rrafo 3 a) del art�culo X exige la aplicaci�n de las leyes de manera equitativa, neutral y razonable. Exige que se examine el efecto de las medidas administrativas en la aplicaci�n de las leyes. El Grupo Especial que se ocup� del asunto Argentina - Pieles y cueros hizo notar que esto podr�a llevar consigo un examen de la posible repercusi�n en la situaci�n competitiva de los comerciantes, pero no exig�a prueba de da�os comerciales. Constat� que una medida que cree un riesgo inherente de que las leyes se apliquen de manera parcial o no razonable da lugar a una infracci�n. Esas constataciones son aplicables al presente asunto.

4.1249 El Canad� postula que la Enmienda Byrd crea un fuerte incentivo monetario para la rama de producci�n nacional. La Enmienda alienta a la rama de producci�n nacional a presentar solicitudes y a obstaculizar los compromisos, para recibir as� pagos. Eso constituye una influencia sobre los participantes en los procedimientos nacionales de imposici�n de derechos antidumping y compensatorios que va en contra de la aplicaci�n de las leyes de manera neutral e imparcial. Afecta al acceso de los productos importados a los mercados estadounidenses, que es un acceso que fue debidamente negociado. Crea tambi�n un potencial de proliferaci�n de investigaciones. Con ello se socava la seguridad que pueden encontrar las importaciones en el mercado estadounidense. Por consiguiente, la Enmienda conduce a una aplicaci�n de las leyes que no es equitativa razonable o neutral, infringiendo as� el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT.

f) Conclusi�n

4.1250 El Canad� recuerda que su solicitud de constataciones ha sido formulada en sus comunicaciones.

4. Chile

a) Introducci�n

4.1251 Chile no repetir� los argumentos que ha sostenido en sus dos comunicaciones escritas presentadas juntamente con el Jap�n en la primera audiencia. En cambio, Chile responder� a algunos de los argumentos de la Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos.

i) La CDSOA es sin duda una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones

4.1252 Chile alega que, al contrario de lo que afirman los Estados Unidos, Chile, en su Segunda comunicaci�n conjunta con el Jap�n, proporcion� pruebas de la importancia que tiene en el derecho estadounidense y en el derecho internacional la intenci�n del legislador. Si bien los Estados Unidos pueden alegar lo contrario, la intenci�n de los defensores de la CDSOA, como se declara expresamente en las conclusiones de la Ley y las declaraciones de finalidad de los miembros del Congreso de los Estados Unidos, bien sea como defensores o como detractores, es la de facilitar un remedio adicional a los derechos antidumping y compensatorios, en situaciones en que concurren los elementos constitutivos del dumping o las subvenciones. En apoyo de esta afirmaci�n, Chile cita las conclusiones de la Ley: "las leyes comerciales de los Estados Unidos deben reforzarse para que se consiga la finalidad correctiva de esas leyes".

4.1253 Chile sostiene que en la mayor�a de los sistemas jur�dicos, si no todos, los objetivos de la ley y las actas del debate legislativo son fuente fundamental para la interpretaci�n de las leyes cuando �stas son puestas en tela de juicio y se cuestionan su naturaleza y efectos jur�dicos.

4.1254 Adem�s, Chile estima que los logros y efectos de la CDSOA sencillamente confirman la intenci�n y finalidad de la Ley. Se est� cumpliendo el objetivo, ya que, se pregunta Chile, �no era la intenci�n de los defensores de la Enmienda Byrd dar millones de d�lares a los productores nacionales "afectados", como el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos comenz� a hacer el mes pasado con el fin de fortalecer las leyes correctivas del comercio y compensar m�s el dumping o las subvenciones?

4.1255 Chile afirma que los Estados Unidos siguen interpretando el concepto "contra" de una manera que no s�lo es dudosa en ingl�s, sino ciertamente incompatible con las versiones en espa�ol y franc�s del Acuerdo Antidumping. En su Segunda comunicaci�n, los Estados Unidos se limitan a repetir su entendimiento muy tortuoso de la palabra "contra", sin mencionar siquiera los argumentos de Chile y de Corea con respecto a las versiones en espa�ol y franc�s de los Acuerdos. Los tres textos deben ser interpretados de forma armonizada. Y las versiones en franc�s y en espa�ol apoyan una clara interpretaci�n y significado de la versi�n en ingl�s. Parece como si los Estados Unidos prefiriesen en vez de eso usar una interpretaci�n no razonable que, adem�s, est� en contradicci�n con los otros dos textos aut�nticos.

4.1256 A juicio de Chile, la interpretaci�n estadounidense de la palabra "contra" no encuentra apoyo en el significado en espa�ol de "en contra de". Chile alega que ese concepto no puede entenderse como si quisiera decir que la medida debe tener efectos directamente en el producto importado o el importador. Como afirm� Chile en la primera audiencia, "en contra de" significa en espa�ol "en oposici�n a" o "contrario a". Chile cree que es as� de simple y que no hay ninguna necesidad de buscar significados retorcidos. En ese sentido, y como Chile afirma que ya explic� en su respuesta a la segunda pregunta del Grupo Especial, la CDSOA es una medida espec�fica que se adopta en oposici�n al dumping y a las subvenciones, puesto que prev� la distribuci�n de los derechos fijados entre los "productores afectados" y para "gastos admisibles". Si no hay solicitud, investigaci�n y determinaci�n de existencia de dumping o subvenciones, la CDSOA no entrar� en juego. Y para que una autoridad pueda llegar a determinar la existencia de los elementos constitutivos del dumping (subvenciones), tiene que determinar su existencia y basarla en pruebas.

4.1257 Adem�s, alega Chile, la CDSOA prev� que la distribuci�n abarcar� los "gastos admisibles". No cualquier gasto, sino aquellos en que se incurra despu�s de una contrataci�n, u orden de establecimiento, de derechos antidumping o una orden de establecimiento de derechos compensatorios.

4.1258 Seg�n Chile, incluso los Estados Unidos reconocen que el v�nculo es mucho m�s fuerte que el mero hecho de que los derechos antidumping o compensatorios constituyen un l�mite a los fondos distribuidos. Lo cierto es que, en su respuesta a la pregunta 4 de Chile, los Estados Unidos indican que los pagos en virtud de la CDSOA est�n supeditados al ... 2) nivel de los m�rgenes. Esa afirmaci�n est�, a juicio de Chile, en contradicci�n con la declaraci�n de que el da�o no es en la CDSOA ni un requisito ni una consideraci�n. Es ciertamente esto �ltimo.

4.1259 Adem�s, en el p�rrafo 58 de su Segunda comunicaci�n, los Estados Unidos insisten en que "las distribuciones no est�n relacionadas con el da�o sufrido por los productores nacionales como consecuencia de las importaciones objeto de dumping y subvencionadas". Chile afirma que eso no es verdad. Si lo fuese, significar�a simplemente que el Tribunal de Comercio Internacional habr�a recomendado la imposici�n de medidas antidumping o derechos compensatorios sin la existencia de da�o. Chile agradecer�a m�s pormenores al respecto.

4.1260 Por �ltimo, en lo referente a esta cuesti�n, Chile se�ala a la atenci�n del Grupo Especial que, al contrario de lo que los Estados Unidos afirman en el p�rrafo 46 de su Segunda comunicaci�n, la CDSOA ser�a una medida contra el dumping o las subvenciones, y por lo tanto inaceptable, aunque los pagos se hiciesen con cargo al fisco en general. No es el hecho de que los pagos procedan de derechos antidumping o compensatorios lo que hace que la CDSOA sea incompatible con la OMC. Es la prescripci�n de una medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones lo que hace que la CDSOA sea incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. Precisamente lo que Chile desea aclarar es que la CDSOA nunca ser� compatible con la OMC aunque se modifique la fuente de financiaci�n.

4.1261 Con respecto a los argumentos acerca de las notas 24 y 56, Chile dejar� que otros correclamantes se ocupen de esa cuesti�n. Chile desea �nicamente recordar al Grupo Especial que la cuesti�n que se plantea a este respecto no es si la medida podr�a verse autorizada por esas notas de pie de p�gina, sino el hecho de que, incluso si se determinase que la CDSOA est� autorizada en virtud de ellas, ninguna de esas notas autoriza a que un Miembro adopte al mismo tiempo dos medidas o medidas correctivas para reparar o impedir el mismo da�o.

4.1262 Chile alega que los Estados Unidos est�n tratando de desorientar al Grupo Especial al argumentar que la CDSOA est� autorizada por las notas 24 � 56. La cuesti�n aut�ntica es que la CDSOA prev� una medida correctiva doble contra el dumping y/o las subvenciones. Y, en ese sentido, aun cuando la autoridad decidiese corregir o impedir el da�o mediante una medida, en este caso un derecho antidumping o un derecho compensatorio, no podr�a aplicar una segunda medida en virtud de ninguna otra disposici�n pertinente de la OMC. Chile estima que o es una o la otra, pero no las dos. Como Chile sostuvo claramente en sus respuestas, podr�a ser una decisi�n pol�tica de orden interno que aun cuando la autoridad pudiera hacer una determinaci�n de dumping, sea preferible utilizar otra medida de defensa comercial. No obstante se satisfagan los requisitos para aplicar esa otra medida establecidos en las respectivas disposiciones de la OMC.

ii) La CDSOA altera las prescripciones de legitimaci�n

4.1263 Chile postula que los Estados Unidos siguen sin comprender cu�l es la cuesti�n principal. Chile no ha cuestionado que la CDSOA altera las prescripciones de legitimaci�n de las leyes comerciales estadounidenses. Las aseveraci�n de Chile es mucho m�s sencilla. La CDSOA no permite que las autoridades estadounidenses cumplan las prescripciones de legitimaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC.

4.1264 Chile cree que el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC no s�lo prescriben que haya una representaci�n num�rica de la rama de producci�n nacional, sino tambi�n que se utilicen criterios cualitativos. El p�rrafo 2 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping indica que una solicitud hecha por la rama de producci�n nacional o en nombre de ella para iniciar una investigaci�n deber� incluir pruebas de la existencia de a) dumping, b) da�o y c) relaci�n causal. A�ade que no basta una simple afirmaci�n. El Acuerdo Antidumping contin�a en el siguiente p�rrafo prescribiendo que la autoridad investigadora deber� examinar la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la investigaci�n. Dicho de otro modo, se trata de una prescripci�n de que se determine si la solicitud est� bien fundamentada y si el solicitante tiene los motivos para solicitar una investigaci�n especificados en ese art�culo. El art�culo 11 del Acuerdo SMC contiene disposiciones an�logas.

4.1265 Chile entiende que eso supone que la expresi�n de apoyo que se establece en el p�rrafo 4 deber� basarse en factores inherentes al Acuerdo Antidumping (Acuerdo SMC) y no en factores externos tales como incentivos econ�micos. Peor a�n es si esos factores son consecuencia de una decisi�n o un programa gubernamental. No cabe la menor duda de que esos factores externos introducen un sesgo en el an�lisis que har� cada productor cuando tenga que decidir si apoyar o no una solicitud. Pero, adem�s, si el apoyo se basa en otros factores, tales como el incentivo que proporciona la CDSOA, la solicitud no ser� aut�ntica en virtud del p�rrafo 2 del art�culo 5, y la autoridad investigadora no cumplir� de manera imparcial, objetiva y razonable la obligaci�n que se establece en el p�rrafo 3 del art�culo 5.

4.1266 En el caso de la CDSOA, Chile puede convenir con los Estados Unidos en que no altera las prescripciones num�ricas de las leyes comerciales estadounidenses con respecto a la legitimaci�n. Chile alega que no puede ponerse en duda que el Gobierno de los Estados Unidos, mediante los incentivos econ�micos que contempla la CDSOA, introduce factores externos en una decisi�n que en virtud del art�culo 5 tiene que adoptarse teniendo en cuenta las circunstancias propicias de cada caso y basarse en los tres requisitos esenciales que se estipulan en el p�rrafo 2 de ese art�culo: dumping, da�o y relaci�n causal. En ese sentido, la CDSOA es incompatible con los art�culos 5 y 11, y los Estados Unidos est�n actuando de manera incompatible con el p�rrafo 3a) del art�culo X del GATT de 1994, puesto que no est�n administrando sus leyes y reglamentos de la manera que se contempla en esa disposici�n, al introducir un elemento de distorsi�n en el proceso de decisi�n que el ciudadano particular ha de llevar a cabo antes de decidir apoyar o no una investigaci�n.

4.1267 Chile entiende que los Estados Unidos, en esa secci�n de su Segunda comunicaci�n, siguen sin acertar y tratan de desviar la atenci�n del Grupo Especial de la verdadera cuesti�n. En el p�rrafo 72 puede que los Estados Unidos tengan algo de raz�n, puesto que no hay pruebas todav�a de que la CDSOA haya sido la causa de que los productores nacionales presenten o apoyen solicitudes. Pero, en primer lugar, la CDSOA proporciona sin duda alguna un incentivo importante para que los productores presenten o apoyen solicitudes y tengan de ese modo acceso a la "subvenci�n". Y, en segundo lugar, y esto es m�s importante, si un productor decide solicitar una investigaci�n -por el motivo que fuere, incluso si lo que quiere no es recibir la "subvenci�n" sino hacer cesar las importaciones-, el apoyo del resto de la rama de producci�n nacional est� casi autom�ticamente asegurado. No apoyar la solicitud significa perder ventaja competitiva, no frente a los productores extranjeros -puesto que los derechos antidumping o compensatorios les "afectar�n" tambi�n, incluso si se oponen a la investigaci�n-, sino frente a sus propios competidores nacionales que recibir�n la "subvenci�n". O, dicho de otro modo, nadie quiere quedar fuera. Y todo el mundo quiere ganar m�s. Chile cree que �ste es un punto que los Estados Unidos h�bilmente evitaron tocar.

iv) Violaci�n del p�rrafo 3 del art�culo X del GATT de 1994

4.1268 El p�rrafo 3 del art�culo X dispone que "cada parte contratante aplicar� de manera uniforme, imparcial y razonable sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas". Chile no alega que la aplicaci�n de la CDSOA sea incompatible con esa disposici�n ni que la medida en cuesti�n sea la aplicaci�n de la legislaci�n estadounidense en materia de derechos antidumping o compensatorios. Chile estima que los Estados Unidos est�n tratando una vez m�s de desorientar al Grupo Especial.

4.1269 Chile entiende que la medida que se est� discutiendo es la CDSOA. Y se discute porque dispone una administraci�n de las leyes, reglamentos, decisiones y resoluciones de los Estados Unidos de una manera que no es uniforme, imparcial y razonable. Y, en ese sentido, los Estados Unidos infringen las obligaciones contra�das en virtud del p�rrafo 3 del art�culo X. Chile sencillamente no puede comprender la l�gica del argumento de los Estados Unidos. Ni Chile ni otros reclamantes podr�an haber discutido la aplicaci�n de las leyes comerciales de los Estados Unidos como tales sin una medida o una ley que es una funci�n de un Estado pol�tico en el ejercicio de sus deberes de gobierno (that is a function of a political State in exercising its governmental duty).217 La CDSOA es justamente una ley de ese tipo de los Estados Unidos en el ejercicio de sus deberes de gobierno y, en ese sentido, es la manera en que ese Miembro est� administrando sus leyes y reglamentos. Chile afirma que, como ya ha explicado, los Estados Unidos lo hacen de una manera que no es uniforme, razonable ni imparcial.

b) Conclusi�n

4.1270 Chile sostiene que los Estados Unidos han tratado por todos los medios de evitar centrarse en los cuestiones planteadas por los reclamantes y han desviado la atenci�n del Grupo Especial hacia cuestiones secundarias. Los Estados Unidos utilizan una interpretaci�n tortuosa de los conceptos que es contraria al esp�ritu de las disposiciones y al texto de las otras versiones aut�nticas de los Acuerdos de la OMC. Hacen caso omiso del hecho de que la CDSOA contempla un remedio adicional al dumping y a las subvenciones y alegan que los reclamantes est�n discutiendo las leyes estadounidenses en materia de legitimaci�n, as� como la aplicaci�n de esas leyes. A juicio de Chile, la CDSOA prev� no s�lo un remedio adicional a las medidas antidumping o a los derechos compensatorios, sino una medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones y, en ese sentido, es incompatible con el art�culo VI del GATT de 1994, el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. La CDSOA, al proporcionar un incentivo para presentar o apoyar investigaciones antidumping o de derechos compensatorios, infringe las prescripciones del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11, puesto que introduce un factor externo en una decisi�n que deber� estar basada �nicamente en los elementos que se indican en los art�culos 5 y 11. Por �ltimo, a juicio de Chile, los Estados Unidos, mediante la CDSOA, no est�n administrando sus leyes, reglamentos, decisiones y resoluciones de una manera uniforme, imparcial y razonable, como prescribe el p�rrafo 3 del art�culo X del GATT de 1994.

5. Comunidades Europeas

a) P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

4.1271 A juicio de las Comunidades Europeas, los Estados Unidos alegan que la interpretaci�n de "medida espec�fica contra el dumping" que hizo el �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916 ofrece s�lo una "orientaci�n limitada" y proponen entonces nuevos criterios que est�n evidentemente re�idos con el del propio �rgano de Apelaci�n. Las CE se�alan que la pertinencia de la interpretaci�n que hizo el �rgano de Apelaci�n en Ley de 1916 no se limita al tipo de medidas que estaban en cuesti�n en aquel asunto. Ser�a osado presumir que el �rgano de Apelaci�n no pens� en las consecuencias de esa interpretaci�n en otras situaciones. De hecho, el informe del asunto Ley de 1916 parece indicar que lo que en realidad preocupaba al �rgano de Apelaci�n era que su interpretaci�n pudiese ser demasiado restringida.

i) El p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 no prescriben que la medida se "base directamente en" el dumping o la subvenci�n

4.1272 Las Comunidades Europeas estiman que el primer elemento de los criterios de los Estados Unidos es que la "medida debe estar basada directamente en los elementos constitutivos" del dumping o la subvenci�n. A juicio de las Comunidades Europeas, ese requisito no encuentra fundamento alguno en el texto del p�rrafo 1 del art�culo 18 ni en el del p�rrafo 1 del art�culo 32 y es incompatible con la interpretaci�n que hizo el �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916. Seg�n el �rgano de Apelaci�n, el criterio pertinente es el de si la medida en cuesti�n "puede adoptarse s�lo cuando concurren los elementos constitutivos del dumping". Las Comunidades Europeas alegan que los reclamantes han demostrado sin lugar a duda que los pagos de compensaci�n satisfacen ese criterio.

4.1273 Las Comunidades Europeas postulan que, al contrario de lo que afirman los Estados Unidos, las CE no alegan que los pagos de compensaci�n son una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones simplemente porque se financian con derechos antidumping o compensatorios. Los pagos de compensaci�n son una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones porque se hacen exclusivamente a los productores nacionales que han presentado o apoyado una solicitud que lleva a la imposici�n de una medida antidumping o compensatoria para los "gastos admisibles" en que se incurran despu�s de la imposici�n de esa medida antidumping o compensatoria con respecto a la producci�n del mismo producto que es objeto de la medida antidumping o compensatoria en cuesti�n.

ii) El significado de "contra"

4.1274 El segundo elemento del criterio de los Estados Unidos, que los Estados Unidos deducen del t�rmino "contra", es que la medida debe "aplicarse directamente" a los productos objeto de dumping o subvencionados (o al importador o al exportador) y debe ser "gravosa". A juicio de las CE, el �rgano de Apelaci�n dio tambi�n sentido al t�rmino "contra" al interpretar el concepto de "medida espec�fica contra el dumping" como "medida adoptada en respuesta a una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del dumping".

4.1275 Las Comunidades Europeas alegan que la interpretaci�n del t�rmino "contra" que hicieron los Estados Unidos no encuentra apoyo en el significado corriente de la palabra, ni de por s� ni en el contexto en que se halla. El concepto de medida "contra" el dumping o las subvenciones puede abarcar toda medida que es objetivamente capaz de contrarrestar o impedir el dumping o las subvenciones, bien sea imponiendo una carga directa al importador o concediendo una ventaja a los productores nacionales de productos similares.

4.1276 A juicio de las Comunidades Europeas, los Estados Unidos acusan a las CE y a otros reclamantes de ver en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 una "presunta prueba de efectos". Lo mismo puede decirse del propio criterio de los Estados Unidos de que la medida debe ser "gravosa". Sin embargo, el que una medida sea "gravosa" depender� de sus "efectos" ("reales" o "presuntos"). La �nica diferencia entre el criterio de los Estados Unidos y la interpretaci�n de las CE es que los Estados Unidos suponen a priori que s�lo las medidas que se aplican directamente a los importadores pueden ser "gravosas", mientras que las CE sostienen que otorgar una ventaja a los productores nacionales puede tener la misma eficacia, si no m�s, en cuanto a contrarrestar o impedir el dumping o las subvenciones.

4.1277 El argumento de los Estados Unidos de que si los reclamantes "pudiesen mostrar los efectos perjudiciales de la CDSOA que alegan, habr�an hecho una reclamaci�n en virtud del p�rrafo c) del art�culo 5", a juicio de las Comunidades Europeas tergiversa la alegaci�n de las CE. Las CE no alegan que los pagos de compensaci�n est�n causando da�o a los exportadores de las CE. Lo que las CE alegan es que el tipo de medida que se prev� en la Enmienda Byrd es capaz, objetivamente, de contrarrestar o impedir el dumping o las subvenciones. El que los pagos de compensaci�n consigan o no ese objetivo en casos espec�ficos carece de pertinencia en cuanto a los fines de establecer si ha habido infracci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. Esas dos disposiciones no prescriben que se demuestre que la medida en cuesti�n ha tenido realmente alg�n "efecto perjudicial".

4.1278 Los Estados Unidos alegan que la interpretaci�n de los reclamantes "convertir�a una subvenci�n recurrible en una subvenci�n prohibida, con lo que las partes reclamantes podr�an eludir las prescripciones de los art�culos 3 y 5 del Acuerdo SMC". Las Comunidades Europeas afirman que ese argumento se basa en la premisa err�nea de que las Partes II y III del Acuerdo SMC son lex specialis con respecto a las subvenciones. Las Partes II y III no excluyen la aplicaci�n de otras disposiciones de la OMC a cualquier medida que tenga cabida en la definici�n de subvenci�n. Una medida que ni est� prohibida en el marco de la Parte II ni sea recurrible en el marco de la Parte III puede aun as� estar prohibida por distintos motivos por otra disposici�n de los Acuerdos de la OMC. Los pagos de compensaci�n no est�n prohibidos por el p�rrafo 1 del art�culo 18 ni por el p�rrafo 1 del art�culo 32 porque sean subvenciones, sino porque son una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones.

iii) Notas 24 y 56

4.1279 Los Estados Unidos alegan que lo que ellos llaman "el criterio de activaci�n de las CE" es incompatible con los informes de los grupos especiales que se ocuparon del asunto Estados Unidos - Ley de 1916. Las CE recuerdan que no inventaron ellas el "criterio de activaci�n", sino los grupos especiales que establecieron ese criterio en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916. Esto fue confirmado por el �rgano de Apelaci�n en el p�rrafo 122 de su informe en el mismo asunto. El motivo por el que los pagos de compensaci�n no est�n "permitidos" por las notas es el mismo por el que constituyen una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones, es decir, porque s�lo pueden hacerse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping o las subvenciones.

4.1280 Las CE creen que ya han explicado que el art�culo XVI del GATT es una de las disposiciones "interpretadas" por el Acuerdo SMC y, por consiguiente, no puede ser una de las "otras disposiciones" de que se habla en la nota 56. Si bien las CE convendr�an en que las Partes II y III del Acuerdo SMC "no interpretan estrictamente el art�culo XVI", las CE hacen notar que el t�rmino "interpretan" no es utilizado "estrictamente" en el p�rrafo 1 del art�culo 32. Es m�s, si lo fuese, el p�rrafo 1 del art�culo 32 dejar�a de ser aplicable, puesto que, "estrictamente" hablando, el Acuerdo SMC no "interpreta" ninguna disposici�n del GATT.

4.1281 El Acuerdo SMC no contiene ninguna referencia expresa similar a la del art�culo 10 con respecto al art�culo XVI. Eso mismo se aplica tambi�n al C�digo de subvenciones de la Ronda de Tokio que, sin embargo, se llama "Acuerdo relativo a la interpretaci�n y aplicaci�n de los art�culos VI, XVI y XXIII del GATT". Es m�s, el Acuerdo SMC hace nada menos que ocho referencias expresas al art�culo XVI. No se hace ninguna referencia similar a ninguna otra disposici�n sustantiva del GATT, con la �nica excepci�n del art�culo VI.

4.1282 Las Comunidades Europeas afirman que el argumento de los Estados Unidos de que las CE "no alegan que el art�culo XVI del GATT limita la forma de medida espec�fica que puede adoptarse contra el dumping o las subvenciones" es err�neo. Las CE y otros reclamantes han alegado que el art�culo XVI, seg�n se interpreta en las Partes II y III del Acuerdo SMC, autoriza a los Miembros a adoptar �nicamente dos tipos de medida contra las subvenciones: contramedidas al amparo del art�culo 4 o contramedidas al amparo del art�culo 7.

4.1283 Las CE indican que decir "medidas al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994", la frase que se usa en las notas 24 y 56, no es lo mismo que decir "medidas que no est�n prohibidas por alguna otra disposici�n del GATT de 1994" y que las "disposiciones pertinentes" que se mencionan en las notas 24 y 56 son las que confieren un derecho positivo a adoptar una medida, tales como las que se prescriben en los art�culos VI o XIX. El art�culo XVI no es una de esas "disposiciones pertinentes".

4.1284 Seg�n las Comunidades Europeas, el argumento de los Estados Unidos de que el t�rmino "under" significa "compatible con" no puede ser acertado, puesto que tendr�a la consecuencia de que la nota 56 autorizar�a una medida que es "compatible" con el art�culo XVI, aun cuando esa medida no sea "compatible" con las Partes II y III del Acuerdo SMC. Es m�s, con arreglo a la interpretaci�n de los Estados Unidos, el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 ser�an completamente redundantes, puesto que prohibir�an s�lo la medida que ya es incompatible con alguna otra disposici�n del GATT.

4.1285 A juicio de las Comunidades Europeas las versiones en otros idiomas del Acuerdo confirman que la interpretaci�n de los Estados Unidos del t�rmino "under" como "compatible with" es err�nea. Tanto el t�rmino franc�s "au titre de" como el t�rmino espa�ol "al amparo de" indican claramente que la "medida" a la que se refieren las notas deber� adoptarse sobre la base de un derecho positivo conferido por la "otra disposici�n pertinente del GATT" en cuesti�n, y no por ser meramente "compatible" con esa disposici�n.

b) P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

4.1286 Las Comunidades Europeas alegan que los Estados Unidos parecen admitir que las autoridades administradoras deben llevar a cabo un examen objetivo. Adoptan, sin embargo, un punto de vista sumamente limitado de lo que supone esa obligaci�n. Fundamentalmente, los Estados Unidos alegan que las autoridades podr�n manipular el resultado del examen induciendo, o coaccionando incluso, a los productores nacionales a hacer declaraciones de apoyo, siempre que no cometan errores aritm�ticos al sumar las declaraciones para calcular el nivel de apoyo.

4.1287 A juicio de las Comunidades Europeas, el �rgano de Apelaci�n adopta un punto de vista muy diferente. Seg�n el �rgano de Apelaci�n, para que un examen sea "objetivo" debe ser "conforme a los principios b�sicos de la buena fe y la equidad fundamental". Los hechos pertinentes deber�n ser investigados "en forma imparcial, sin favorecer los intereses de cualquier parte interesada o grupo de partes interesadas en la investigaci�n".

4.1288 Las Comunidades Europeas afirman que los Estados Unidos no se ocupan en ninguna parte del argumento de que la Enmienda Byrd hace imposible que las autoridades estadounidenses act�en conforme a los "principios b�sicos de la buena fe y la equidad fundamental", tal como esos "principios" han sido interpretados por el �rgano de Apelaci�n.

4.1289 A juicio de las Comunidades Europeas, el hecho de que exista la Enmienda Byrd hace ya sospechosa toda solicitud y expresi�n de apoyo que hagan los productores estadounidenses y, como consecuencia, hace imposible que las autoridades de los Estados Unidos puedan llevar a cabo una determinaci�n adecuada del apoyo, bien sea positiva o negativa, antes de iniciar una investigaci�n.

4.1290 La respuesta de los Estados Unidos a esto es que el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 no prescriben que se eval�en las "motivaciones subjetivas" de los productores. A ese respecto, las CE observan una contradicci�n entre la Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos y sus respuestas a una de las preguntas del Grupo Especial. Por una parte, los Estados Unidos estiman que una medida en virtud de la cual se impongan sanciones a los productores nacionales que no hayan apoyado una solicitud, podr�a dar lugar a una reclamaci�n de anulaci�n o menoscabo sin infracci�n. Por otra parte, los Estados Unidos admiten que esa legislaci�n, que hizo obligatorio para los productores nacionales el apoyo de una solicitud, infringe el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11.

4.1291 Las Comunidades Europeas sostienen que esta admisi�n socava el argumento de los Estados Unidos de que carece de importancia el que una declaraci�n de apoyo sea "aut�ntica" o no. Al contrario de lo que se alega en la comunicaci�n de los Estados Unidos, la medida que se describe en el ejemplo de las CE no "impide" un "examen" del grado de apoyo, porque los productores nacionales pueden a�n decidir no apoyar la solicitud y sufrir las sanciones impuestas por la ley. El motivo por el que esa medida infringe el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 es el mismo que hace que la Enmienda Byrd sea incompatible con esas disposiciones: una declaraci�n de apoyo conseguida con la amenaza de sanciones legales, al igual que una declaraci�n de apoyo inducida por la promesa de pagos de compensaci�n, no constituye "apoyo" a efectos del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11.

4.1292 Los Estados Unidos alegan que "los Miembros de la OMC alientan todo el tiempo a sus ramas de producci�n nacional a que presenten solicitudes antidumping" y que, por ese motivo, el "mero ofrecimiento de un aliciente para presentar o apoyar solicitudes" no puede considerarse que infrinja el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11. A juicio de las Comunidades Europeas, sin embargo, es evidente que una cosa es informar a los productores nacionales acerca de c�mo formular una solicitud, y otra "alentarlos" a que lo hagan, y a�n m�s pagarles para que presenten o apoyen solicitudes.

4.1293 Los Estados Unidos alegan que "cualquier cambio de los m�todos que favorezca a la rama de producci�n nacional puede inducir a una parte nacional a presentar o apoyar una petici�n". Las Comunidades Europeas afirman que este argumento se basa en el supuesto err�neo de que un productor nacional estar� siempre interesado en que se impongan derechos, al menos siempre que los derechos sean lo bastante elevados. Sin embargo, puede ser perfectamente racional que un productor nacional se oponga a una solicitud. Si un productor nacional est� en contra de la iniciaci�n de una investigaci�n, un "cambio de los m�todos" que conduzca a un margen m�s elevado del dumping o las subvenciones no lo har� cambiar de opini�n y apoyar la solicitud. Al contrario, eso reforzar� su oposici�n.

4.1294 Por �ltimo, con respecto al argumento de que los pagos que se efect�an en virtud de la Enmienda Byrd son "remotos, inciertos y desconocidos", las CE recuerdan que el 30 de enero de 2002 el Servicio de Aduana de los Estados Unidos anunci� una distribuci�n de pagos de compensaci�n por un total de 206 millones de d�lares EE.UU.

c) P�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 3 del art�culo 18 del Acuerdo SMC

4.1295 Las CE estiman que, para poder hacerse una idea completa de las pr�cticas estadounidenses con respecto a la aceptaci�n de compromisos, es preciso saber no s�lo cu�ntos compromisos se han aceptado desde 1996 a pesar de la oposici�n de los solicitantes, sino tambi�n cu�ntos compromisos se han rechazado debido a esa oposici�n. El Grupo Especial pidi� a los Estados Unidos que formulasen observaciones acerca de esto, y los Estados Unidos lo hicieron s�lo de manera limitada, aunque la informaci�n solicitada era pertinente, estaba al alcance de las autoridades estadounidenses, si bien no se "manten�a con regularidad", y no era confidencial. Las Comunidades Europeas invitan al Grupo Especial a que deduzca de la respuesta de los Estados Unidos las conclusiones apropiadas.

d) P�rrafo 3a) del art�culo X del GATT

4.1296 Las CE alegan que es la medida "administrativa" (es decir, la Enmienda Byrd) y no la medida "aplicada" (es decir, la legislaci�n en materia de derechos antidumping y compensatorios de los Estados Unidos) la que infringe el p�rrafo 3a) del art�culo X. La "medida en cuesti�n", con arreglo al sentido del p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD, es la Enmienda Byrd. Esa medida, as� como la medida "aplicada", fue claramente identificada en la solicitud de establecimiento del Grupo Especial.

4.1297 A juicio de las Comunidades Europeas, los Estados Unidos interpretan mal las conclusiones del Grupo Especial en el asunto Argentina - Cueros y pieles. La medida "administrativa" en cuesti�n en ese asunto era la Resoluci�n 2.235 de la Administraci�n Nacional de Aduanas. Las CE alegaron que la Resoluci�n 2.235 daba lugar a que la legislaci�n aduanera de la Argentina se aplicara de manera parcial. Ni las CE facilitaron, ni el Grupo Especial examin�, ninguna prueba con respecto a la aplicaci�n efectiva de la Resoluci�n 2.235. Tampoco examin� el Grupo Especial ninguna prueba de que las medidas aplicadas (la legislaci�n aduanera) hubiesen sido en efecto aplicadas de manera parcial. El Grupo Especial constat� que la Resoluci�n 2.235 como tal, y no su aplicaci�n, infring�a el p�rrafo 3a) del art�culo X porque, por el simple hecho de que existiera, entra�aba un riesgo de que las leyes aduaneras "aplicadas" se aplicasen de manera parcial. A juicio de las CE, igualmente en el presente asunto el simple hecho de que exista la Enmienda Byrd entra�a el riesgo de que la legislaci�n estadounidense en materia de derechos antidumping y compensatorios se aplique de manera no razonable y parcial y ello hace, por tanto, que sea incompatible per se con el p�rrafo 3 a) del art�culo X.

6. India

4.1298 En sus comunicaciones, la India, junto con otros reclamantes -las Comunidades Europeas, Indonesia y Tailandia- aport� un marco f�ctico y una argumentaci�n jur�dica exhaustivos para dejar establecidas las razones por las que la Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (CDSOA o Enmienda Byrd) infringe las obligaciones contra�das por los Estados Unidos en el marco de los Acuerdos de la OMC. La declaraci�n de la India se circunscribir� a determinadas cuestiones decisivas de la presente diferencia.

4.1299 Los Estados Unidos alegan que la CDSOA no es una medida contra el dumping o las subvenciones. A juicio de la India, los pagos de compensaci�n son una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones, porque se hacen exclusivamente a los productores nacionales que hayan presentado o apoyado una solicitud conducente a la imposici�n de una medida antidumping o compensatoria, para determinados "gastos admisibles" efectuados despu�s de la imposici�n de dicha medida antidumping o compensatoria en relaci�n con la producci�n del mismo producto que es objeto de la medida antidumping o compensatoria en cuesti�n. Los pagos de compensaci�n seguir�an estando supeditados a una constataci�n de dumping o subvenci�n y, por consiguiente, seguir�an siendo una "medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones", aun cuando se pagasen con cargo al Tesoro de los Estados Unidos o a cualquier otra fuente de ingresos fiscales.

4.1300 Seg�n la India, los Estados Unidos han argumentado tambi�n que el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias no exigen que las autoridades administradoras eval�en la motivaci�n subjetiva de la expresi�n de apoyo de los productores a la solicitud de iniciaci�n de una investigaci�n. Al modo de ver de los Estados Unidos, la �nica obligaci�n que tienen las autoridades administradoras es la de determinar que se han cumplido los criterios cuantitativos.

4.1301 A juicio de la India, las autoridades pueden presumir que si un productor nacional ha declarado formalmente su apoyo a la solicitud, ese apoyo ser� por regla general, aut�ntico. La CDSOA, sin embargo, pone en tela de juicio esa presunci�n. La CDSOA da un fuerte incentivo a la presentaci�n de solicitudes "no aut�nticas" y a la expresi�n de declaraciones de apoyo "no aut�nticas". Por consiguiente, puede hacer sospechosas todas las solicitudes y las declaraciones de apoyo hechas por los productores estadounidenses. LA CDSOA tiene por consecuencia necesaria que las autoridades estadounidenses se vean impedidas de llegar a una determinaci�n de apoyo adecuada, ya sea positiva o negativa, antes de iniciar una investigaci�n, infringiendo as� el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC.

4.1302 La India recuerda que los reclamantes han sostenido que la disponibilidad de compensaciones tiene un efecto desfavorable en cuanto a la aceptaci�n de compromisos relativos a los precios. Los Estados Unidos han alegado que los art�culos 8 y 18 permiten que las autoridades administradoras rechacen un compromiso por cualquier raz�n. Si bien el p�rrafo 3 del art�culo 8 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 3 del art�culo 18 del Acuerdo SMC no limitan a priori las clases de motivos que pueden invocar las autoridades, la India sostiene que la autoridad no puede invocar motivos de cualquier clase para rechazar un compromiso. Por ejemplo, ser�a contrario al p�rrafo 3 del art�culo 8 y al p�rrafo 3 del art�culo 18 rechazar un compromiso bas�ndose en que el nombre del exportador empieza por la letra "A". Tales fundamentos no son "motivos" adecuados, en el sentido del p�rrafo 3 del art�culo 8 y el p�rrafo 3 del art�culo 18, porque no son pertinentes a efectos de "considerar inadecuada la aceptaci�n de un compromiso".

4.1303 La India aduce que la oposici�n del solicitante puede ser un "motivo" pertinente para rechazar un compromiso, si responde a la preocupaci�n leg�tima de que el compromiso no proporcionar� la protecci�n equivalente. Por otra parte, a juicio de la India, el inter�s pecuniario de los solicitantes en obtener la ganancia imprevista de los pagos de compensaci�n es un elemento totalmente ajeno que no se puede considerar como "motivo" pertinente para rechazar un compromiso.

4.1304 Los reclamantes han argumentado que la CDSOA no est� en conformidad con la obligaci�n de hacer una evaluaci�n objetiva de si ser�a apropiada la aceptaci�n de un compromiso, ya que, con arreglo a la CDSOA, las autoridades de los Estados Unidos proporcionan un incentivo financiero a los solicitantes para que se opongan a los compromisos, y a continuaci�n se basan en esa oposici�n para rechazar el compromiso.

4.1305 Entiende la India que las comunicaciones conjuntas han puesto de relieve que las compensaciones tienen consecuencias perniciosas para los pa�ses en desarrollo. El Acuerdo de Marrakech ha reconocido la necesidad de realizar esfuerzos positivos para que los pa�ses en desarrollo obtengan una parte del incremento del comercio internacional. La CDSOA, al permitir que las autoridades infrinjan las obligaciones contra�das en virtud del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, afectar� desfavorablemente a las exportaciones de los pa�ses en desarrollo y, por consiguiente, ser� contraria a la letra y el esp�ritu del pre�mbulo del Acuerdo de Marrakech.

7. Indonesia

4.1306 Indonesia se suma a la declaraci�n formulada por el distinguido delegado de las Comunidades Europeas sobre diversos argumentos jur�dicos que ampl�an la refutaci�n de los argumentos expuestos por los Estados Unidos en su segunda comunicaci�n y su declaraci�n oral. Indonesia se cincunscribir�, en esta declaraci�n, a cuestiones espec�ficas especialmente relacionadas con los intereses de los pa�ses en desarrollo, como continuaci�n de la primera declaraci�n oral de Indonesia.

4.1307 Los Estados Unidos argumentan, en su respuesta escrita a la pregunta n�mero 24 del Grupo especial y en el p�rrafo 102 de su Segunda comunicaci�n, que el art�culo 15 del Acuerdo Antidumping no est� comprendido en el mandato del Grupo Especial, puesto que no fue indicado en las solicitudes de establecimiento de �ste. Si bien Indonesia admite que el art�culo 15 del Acuerdo Antidumping no est� comprendido en el mandato del Grupo Especial, hace notar, sin embargo, que el p�rrafo 11 del art�culo 12 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias dice, con respecto al procedimiento de los grupos especiales, lo siguiente: "Cuando una o m�s de las partes sean pa�ses en desarrollo Miembros, en el informe del Grupo Especial se indicar� expl�citamente la forma en que se han tenido en cuenta las disposiciones pertinentes sobre trato diferenciado y m�s favorable para los pa�ses en desarrollo Miembros que forman parte de los acuerdos abarcados, y que hayan sido alegadas por el pa�s en desarrollo Miembro en el curso del procedimiento de soluci�n de diferencias".

4.1308 A juicio de Indonesia, ese p�rrafo establece la obligaci�n del Grupo Especial de examinar la disposici�n sobre trato especial y diferenciado del acuerdo abarcado que haya alegado un pa�s en desarrollo, aun cuando esa disposici�n no haya sido indicada espec�ficamente en el mandato del Grupo Especial. El simple hecho de que un pa�s en desarrollo no alegue la disposici�n sobre trato especial y diferenciado nada significa en cuanto a que el Grupo Especial no se pronuncie acerca de esa cuesti�n espec�fica.

4.1309 Indonesia y otros reclamantes en la presente diferencia han alegado que el Acuerdo Antidumping era un Acuerdo abarcado. El art�culo 15 del Acuerdo Antidumping ya ha sido identificado como "disposici�n pertinente sobre trato diferenciado y m�s favorable". Por esa raz�n, Indonesia cree que el Grupo Especial debe tener en cuenta en su informe el art�culo 15 del Acuerdo Antidumping.

4.1310 Indonesia afirma que la CDSOA proporcionar� incentivos financieros para que los solicitantes rechacen los compromisos propuestos, con la esperanza de recibir sumas en la distribuci�n de los derechos. Indonesia hace notar que en un procedimiento anterior, el Grupo Especial reconoci� que los compromisos constituyen una soluci�n constructiva por excelencia. Por consiguiente, la introducci�n de la CDSOA frustrar� el objeto y fin del art�culo 15 del Acuerdo Antidumping.

4.1311 Indonesia argumenta que el art�culo 15 del Acuerdo Antidumping forma parte de las normas generales del trato especial y diferenciado que conllevan la obligaci�n de cumplirlas para todos los Miembros, y en especial para los que son pa�ses desarrollados. El art�culo 15 del Acuerdo Antidumping no es una disposici�n espec�fica en el contexto del Acuerdo sobre la OMC en su totalidad. Existen disposiciones similares en todos los Acuerdos de la OMC, como parte del equilibrio entre los derechos y las obligaciones de todos los Miembros de la OMC. No contiene, por lo tanto, exclusi�n alguna que exima a los Estados Unidos del cumplimiento de esta obligaci�n espec�fica.

4.1312 Los Estados Unidos argumentan tambi�n que el art�culo 15 del Acuerdo Antidumping es un compromiso de "hacer todo lo posible". Indonesia disiente de esa interpretaci�n de los Estados Unidos, puesto que ya en la "Decisi�n de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci�n" se ha declarado que el art�culo 15 es una disposici�n obligatoria. Por tratarse de una disposici�n obligatoria, los Estados Unidos, en su calidad de pa�s desarrollado Miembro, no est�n exentos de cumplir esa obligaci�n espec�fica. Al aplicar la CDSOA, los Estados Unidos no est�n en condiciones de cumplir las obligaciones que les impone el art�culo 15 del Acuerdo Antidumping, puesto que la rama de producci�n nacional tender� a oponerse a los compromisos, con la esperanza de recibir distribuciones de derechos.

8. Jap�n

a) La finalidad de la CDSOA es jur�dicamente pertinente

4.1313 El Jap�n sostiene que la finalidad de la CDSOA y sus trabajos preparatorios son jur�dicamente pertinentes y deben ser examinados por el Grupo Especial. Al contrario de lo que afirman los Estados Unidos, los tribunales estadounidenses se apoyan en los trabajos preparatorios y examinan la finalidad que se propone la legislaci�n.

4.1314 Los t�rminos utilizados en el texto de la CDSOA dicen que el dumping y las subvenciones han de ser "condenados" y "neutralizados efectivamente", y que "la legislaci�n comercial de los Estados Unidos debe ser fortalecida", dado que "la continuaci�n del dumping o el mantenimiento de las subvenciones puede frustrar la finalidad correctiva" de esa legislaci�n. Los principales patrocinadores de la CDSOA describieron las distribuciones como medio de "contrarrestar [�] el dumping y las subvenciones del extranjero". El Jap�n juzga que esas declaraciones son pertinentes para el examen de la CDSOA por el Grupo Especial.

4.1315 El Jap�n afirma que, al contrario de lo que dicen los Estados Unidos, el Jap�n y las CE no argumentaron en el asunto Ley de 1916 que no fuese pertinente la finalidad de una ley. La finalidad de una ley es prueba significativa de lo que la ley hace en realidad. Sin embargo, cuando la incompatibilidad con la OMC queda establecida por el texto por s� solo, la finalidad declarada de la ley no subsana esa incompatibilidad. En la presente diferencia, los reclamantes se refieren a la finalidad de la CDSOA como prueba adicional de que la CDSOA infringe el p�rrafo 1 del art�culo 18, el p�rrafo 1 del art�culo 32 y las dem�s disposiciones citadas.

b) La interpretaci�n que dan los Estados Unidos a la expresi�n "medidas espec�ficas contra el dumping o las subvenciones" no est� en consonancia con las reglas usuales de interpretaci�n.

4.1316 El Jap�n argumenta que la interpretaci�n que hacen los Estados Unidos del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 no encaja en el contexto, hace caso omiso del sentido corriente de los t�rminos y no est� en consonancia con otras reglas usuales de interpretaci�n del derecho internacional p�blico. El �rgano de Apelaci�n interpret� correctamente, en el asunto Ley de 1916, los t�rminos del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32, y explic� que "medidas espec�ficas contra el dumping" significa "medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping".

4.1317 A juicio del Jap�n, no se encuentra en la interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n ni en el Acuerdo Antidumping menci�n alguna de una "medida basada directamente" en los elementos constitutivos del dumping. En la interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n se dice con claridad que la medida se adopta en respuesta a "situaciones" en las que concurren los elementos constitutivos del dumping, y no a "los elementos constitutivos" del dumping.

4.1318 Los Estados Unidos interpretan la palabra "contra" como si exigiese que se imponga una carga o una responsabilidad al producto importado o al importador. El Jap�n sostiene que esa interpretaci�n de los Estados Unidos a) no encuentra apoyo en el sentido corriente de la palabra "contra"; b) no est� en conformidad con las reglas usuales de interpretaci�n del derecho internacional p�blico, porque hace caso omiso, entre otras cosas, del contexto del art�culo VI, del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC; y c) prescinde de la interpretaci�n elaborada por el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916. El �rgano de Apelaci�n interpret� correctamente, en el asunto Ley de 1916, la palabra "contra" en su debido contexto.

4.1319 Los Estados Unidos definen "el dumping o las subvenciones" como "el producto importado objeto de dumping o subvencionado". Los Estados Unidos afirman -err�neamente, a juicio del Jap�n- que el art�culo VI del GATT define el dumping como "productos de un pa�s que se introducen en el mercado de otro pa�s a un precio inferior a su valor normal". Esa interpretaci�n es err�nea. Como ha se�alado el �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916, el p�rrafo 1 del art�culo VI define el "dumping" como una conducta en virtud de la cual se introducen los productos de un pa�s en el mercado de otro pa�s a un precio inferior a su valor normal. Deja sobradamente en claro que los bienes o productos objeto de dumping o subvencionados deben distinguirse del "dumping" y la "subvenci�n" y no pueden equipararse a estos conceptos.

4.1320 El Jap�n sostiene que la revisi�n por los Estados Unidos de su interpretaci�n para a�adirle "exportadores o productores extranjeros" indica tan s�lo que la definici�n estadounidense de la medida espec�fica contra el dumping es arbitraria y no se basa en el texto del tratado.

c) La CDSOA prescribe medidas espec�ficas contra el dumping y la subvenci�n

4.1321 A juicio del Jap�n, los Estados Unidos incurren en error al argumentar que "los criterios [de la CDSOA] seg�n los cuales se efect�an las distribuciones nada tienen que ver con los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n," y alegar que las distribuciones s�lo tienen un v�nculo "remoto" con las �rdenes de derechos antidumping y compensatorios. Eso no es cierto, desde el punto de vista f�ctico, aduce el Jap�n. Para las distribuciones en virtud de la CDSOA es necesaria una constataci�n de dumping o subvenci�n. Esa constataci�n, a su vez, exige que concurran los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n. Por lo tanto, es innegable que las distribuciones se deciden, de hecho, en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping y la subvenci�n.

4.1322 Al contrario de lo que alegan los Estados Unidos, el Jap�n no ha argumentado a favor del criterio llamado del "presunto efecto negativo". En verdad, las reclamaciones se basan, entre otras cosas, en los efectos reales de la CDSOA. Las pruebas que obran en el expediente bastan para establecer una presunci�n de no conformidad. Los argumentos formulados por los Estados Unidos acerca del criterio de los "presuntos efectos negativos" que se alegan son, sencillamente, un intento m�s de tergiversar y distorsionar los argumentos y las alegaciones que han presentado los reclamantes contra la CDSOA.

4.1323 El Jap�n sostiene que las distribuciones de derechos en virtud de la CDSOA son una medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n que infringe el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32, aun cuando el monto de las distribuciones no corresponda al volumen del da�o o del efecto perjudicial del dumping o la subvenci�n. Adem�s, la relaci�n entre las distribuciones y el da�o est� ya presente e impl�cita en la �ntima conexi�n entre las distribuciones y las medidas antidumping y compensatorias.

d) Las notas 24 y 56 no excluyen a la CDSOA del �mbito del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32

4.1324 El Jap�n estima que el �rgano de Apelaci�n constat�, en el asunto Ley de 1916, que hay que distinguir "medida", en el sentido de la nota 24, de la "medida espec�fica contra el dumping", en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18. A�adi� que una medida que se considere "medida espec�fica contra el dumping" vendr� "regida por el propio p�rrafo 1 del art�culo 18". Dado que la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping y la subvenci�n, no puede situarse en el �mbito de las notas 24 y 56 y, por lo tanto, no queda excluida de la prohibici�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32.

4.1325 Entiende el Jap�n que la nota 35 dispone en forma expl�cita que los �nicos auxilios de que se dispone para proteger contra los efectos de una determinada subvenci�n son los derechos compensatorios o las contramedidas con arreglo a los art�culos 4 � 7 del Acuerdo SMC. Seg�n esa nota, no puede adoptarse ninguna otra medida para proveer auxilio frente a los efectos del mantenimiento de las subvenciones en el mercado de los Estados Unidos.

4.1326 El Jap�n argumenta que la interpretaci�n que hacen los Estados Unidos de la palabra "under" (al amparo de) en las notas 24 y 56 (por ejemplo, "compatible" con) no est� en consonancia con el sentido corriente de esa palabra en su contexto. En las notas 24 y 56 la palabra "under" va precedida de la palabra "action" (medida) y seguida por una referencia a disposiciones que pueden identificarse. En los Acuerdos de la OMC, esa misma expresi�n, "action under" ("medidas con arreglo a") aparece en el p�rrafo 7 del art�culo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura, y en el p�rrafo 11 del art�culo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. En esos ejemplos, la expresi�n "action under" ("medidas al amparo de" o "medidas con arreglo a") alude a un derecho conferido positivamente por la disposici�n que se cita.

4.1327 El Jap�n recuerda que los Estados Unidos argumentan asimismo que el Acuerdo SMC no interpreta el art�culo XVI. Diversas disposiciones del Acuerdo SMC, con inclusi�n de su art�culo 1, que define la subvenci�n, se refieren al art�culo XVI. En el art�culo XVI se indican procedimientos y determinadas disciplinas con respecto a las subvenciones, y nada m�s.

e) La CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11, referentes a los requisitos de legitimaci�n.

4.1328 A juicio del Jap�n, la propia CDSOA, dejando aparte su aplicaci�n, es prueba de la infracci�n por los Estados Unidos del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11. La aplicaci�n efectiva de la CDSOA no har� m�s que confirmar lo que ya demuestra la medida por s� sola.

4.1329 Entiende el Jap�n que el hecho de que la CDSOA no modifique la legislaci�n comercial de los Estados Unidos por lo que respecta a los requisitos de legitimaci�n o a los compromisos voluntarios carece de pertinencia y no altera el hecho de que la CDSOA infringe las citadas disposiciones.

4.1330 El Jap�n observa que los Estados Unidos argumentan que ni en el p�rrafo 4 del art�culo 5 ni en el p�rrafo 4 del art�culo 11 se exige una indagaci�n de los motivos del apoyo de los productores nacionales. El Jap�n estima que existe, sin embargo, una exigencia de que las obligaciones de los tratados se cumplan de buena fe. Hacer aumentar la probabilidad de que "no sea sincero" el apoyo de los productores nacionales a las peticiones, o su oposici�n a los compromisos, no puede estimarse que sea, con arreglo a ning�n criterio del derecho internacional, aplicar de buena de fe las disposiciones acerca de los requisitos de legitimaci�n y los compromisos voluntarios.

4.1331 El Jap�n aduce que los Estados Unidos no presentaron refutaci�n alguna de los argumentos relativos al p�rrafo 1 del art�culo 4 y al p�rrafo 1 del art�culo 16, que inspiran y confirman el objeto y fin del p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11. El objeto y fin de esas disposiciones, con respecto a los cuales las referencias num�ricas no son m�s que un instrumento, quedan frustrados por la CDSOA. En consecuencia, aun cuando no se modifiquen las referencias num�ricas y la autoridad investigadora haga un recuento que ser�a una farsa, la CDSOA hace imposible, inevitablemente, que los Estados Unidos cumplan de buena fe las obligaciones que les imponen el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11.

4.1332 El Jap�n afirma que los Estados Unidos, al pretender que la promesa de una distribuci�n de derechos recaudados no va a inducir a los productores nacionales a presentar o apoyar una solicitud u oponerse a un compromiso, hacen caso omiso, intencionadamente, de la realidad econ�mica de los mercados competitivos.

4.1333 Suponiendo, a efectos de argumentaci�n, que la legislaci�n sobre derechos antidumping y compensatorios proporcione un incentivo para apoyar una solicitud, el Jap�n sostiene que, aun as�, esa legislaci�n no ser�a comparable con la CDSOA. En la medida en que aquella legislaci�n aplicase debidamente el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, no constituir�a una infracci�n de los Acuerdos de la OMC. En marcado contraste, los incentivos financieros adicionales de la CDSOA son incompatibles con el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11.

4.1334 Se�ala el Jap�n que si los Estados Unidos decidiesen poner las distribuciones al alcance de todos los productores nacionales, y no solamente de los que hubiesen apoyado la solicitud, ello no subsanar�a las incompatibilidades de la CDSOA con los Acuerdos de la OMC. Aun en esas circunstancias, la CDSOA inducir�a a los productores nacionales a apoyar una solicitud o a oponerse a un compromiso. Los productores seguir�an deseando asegurarse de que el nivel de apoyo alcanzase el nivel num�rico m�nimo requerido para poder obtener con ello el beneficio imprevisto de las distribuciones en virtud de la CDSOA. Por consiguiente, apoyar�an la solicitud, por si otros productores nacionales no lo hicieren.

f) Con la promulgaci�n y el mantenimiento de la CDSOA, los Estados Unidos infringen el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994.

4.1335 La alegaci�n del Jap�n al amparo del p�rrafo 3 a) del art�culo X es simple y directa: la CDSOA, que es la medida objeto de la presente diferencia, aplica las leyes comerciales de los Estados Unidos de una manera que no es razonable, uniforme ni imparcial. La CDSOA ha sido suficiente y adecuadamente identificada y est� abarcada por el mandato del Grupo Especial.

9. Corea

a) Introducci�n

4.1336 Corea hace notar que ya expuso su posici�n en sus comunicaciones Primera y Segunda.

b) La Enmienda Byrd es una medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones que no est� permitida

4.1337 Corea recuerda que los Estados Unidos critican a los reclamantes por ofrecer una interpretaci�n que "no est� apoyada" por el texto del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 ni por los informes del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916. Argumenta Corea, al mismo tiempo, que los Estados Unidos presentan una interpretaci�n interesada y que prescinde del texto. Adem�s, los Estados Unidos hacen caso omiso de que el �rgano de Apelaci�n ya ha interpretado la palabra "contra".218 Como demostr� Corea en el p�rrafo 19 de su Segunda comunicaci�n, el �rgano de Apelaci�n, en el asunto Ley de 1916, en el p�rrafo 122 de su informe, defini� el t�rmino "contra" como "en respuesta a".

4.1338 Alega tambi�n Corea que, por lo que respecta a los "elementos constitutivos del dumping", si una medida ( en este caso, la concesi�n de recompensas en efectivo) no puede adoptarse, en virtud de la ley, a no ser que exista una constataci�n de que concurren los elementos constitutivos del dumping, se cumple lo necesario seg�n los informes sobre el asunto Ley de 1916. Esta interpretaci�n en t�rminos de "de no ser por" es razonable, y debe rechazarse el intento de los Estados Unidos de caracterizarla err�neamente.

4.1339 Corea hace notar, adem�s, que en el presente asunto aparece la cuesti�n con mayor claridad todav�a que en el procedimiento sobre la Ley de 1916. En aquella ocasi�n la medida establec�a sus propias condiciones previas, que difer�an en algunos aspectos de la ley antidumping b�sica de los Estados Unidos. Debido a ello, los Grupos Especiales y el �rgano de Apelaci�n tuvieron que analizar el texto de la Ley de 1916 para determinar si aparec�an en la Ley los elementos constitutivos del dumping. En el presente asunto, en claro contraste, no hay un debate semejante. No puede adoptarse la medida de conceder recompensas en efectivo si no hay una previa constataci�n por parte de las autoridades de que concurren los elementos constitutivos del dumping, tal y como han sido definidos en la legislaci�n de los Estados Unidos en materia de derechos antidumping y compensatorios.

4.1340 Corea hace notar que los Estados Unidos intentan desviar el debate con la pretensi�n de que el v�nculo entre la orden sugerida y la recompensa en efectivo es "remoto".219 Afirman adem�s los Estados Unidos que las dos �nicas condiciones para recibir una recompensa en efectivo son que quien la recibe sea un "productor nacional afectado" y que �ste haya presentado "gastos admisibles".220

4.1341 Sostiene Corea que, una vez m�s, los Estados Unidos est�n equivocados. El v�nculo es bastante fuerte, ya que, efectivamente, la existencia de una orden de derechos antidumping o compensatorios es condici�n previa de la recompensa en efectivo. Las dem�s condiciones no entran en juego si no existe una constataci�n de que concurren los elementos constitutivos del dumping, a la que haya seguido la imposici�n y recaudaci�n de derechos. Existen, por lo tanto, factores adicionales similares a las prescripciones sobre intenci�n y efectos perjudiciales que figuran en la Ley de 1916. En el procedimiento relativo a la Ley de 1916, el �rgano de Apelaci�n desestim� la alegaci�n de la Estados Unidos de que la existencia de elementos adicionales significaba que la Ley de 1916 no pod�a ser una medida espec�fica contra el dumping.221 El Grupo Especial debe hacer lo mismo en el presente asunto.

4.1342 Corea afirma que, con respecto a la palabra "contra", las Estados Unidos siguen sin hacer caso del sentido corriente de "contra el dumping" y "contra la subvenci�n", alegando que las interpretaciones de los reclamantes no encuentran apoyo en el texto.222 La interpretaci�n de los Estados Unidos se basa en una definici�n de "contra" que exige un contacto f�sico que, en t�rminos de la F�sica, no puede ocurrir con un proceso no f�sico o con un nombre tal como "dumping" o "subvenci�n". Peor a�n, los Estados Unidos prescinden del texto real, que dice "contra el dumping", y lo substituyen por una nueva redacci�n que sirve a su argumentaci�n: "contra los productos importados".223 Tienen que hacerlo as� para apoyar su definici�n defectuosa de "contra" que necesita un objeto f�sico, a diferencia de un proceso como es el dumping.

4.1343 A juicio de Corea, los Estados Unidos, al no encontrar apoyo en el texto para su defectuosa interpretaci�n, se ven obligados a atacar la tesis de los reclamantes caracteriz�ndola err�neamente como si "presumiese" un efecto negativo en los productos importados o en los productores extranjeros.224 Al proceder as�, los Estados Unidos intentan que el Grupo Especial y los interlocutores comerciales de los Estados Unidos hagan caso omiso no solamente de las declaraciones de los funcionarios estadounidenses que apoyaron la legislaci�n, sino tambi�n de principios econ�micos b�sicos, como el siguiente: si dos empresas, digamos, la empresa extranjera X y la empresa nacional Y, compiten en el mercado, se puede actuar en contra -o en desventaja- de la empresa extranjera X en el mercado imponiendo costos a la empresa extranjera X o dando fondos en efectivo a la empresa nacional Y. No satisfechos con la primera de esas formas, ni tampoco con la otra, por s� solas, los Estados Unidos ha decidido hacer ambas cosas, utilizando la Enmienda Byrd para llevar a cabo la segunda.

4.1344 En resumen, Corea argumenta que los efectos de la Enmienda Byrd no son una presunci�n sino un hecho conocido. La Enmienda Byrd altera, indiscutiblemente, las condiciones de competencia. Adem�s, seg�n demuestra el an�lisis de Corea, el izado de la bandera y otros ejemplos con los que los Estados Unidos, pretenden intimidar al Grupo Especial para que acepte la opini�n de los Estados Unidos, carecen de pertinencia.225 En este asunto, la medida de los Estados Unidos pone en desventaja directamente a los importaciones en el mercado de los Estados Unidos.

4.1345 Por �ltimo, los Estados Unidos afirman que las recompensas en efectivo no est�n relacionadas en modo alguno con el da�o a los productores nacionales.226 Corea sostiene que esto no es exacto. Entiende Corea que las recompensas en efectivo no pueden exceder de los derechos antidumping o compensatorios recaudados. Adem�s, las autoridades de los Estados Unidos, antes de poder conceder las recompensas en efectivo, tienen que constatar que concurren los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n, y que el dumping o la subvenci�n causan da�o a la rama de producci�n estadounidense. S�lo cuando hayan hecho eso podr�n imponer los derechos. Los derechos se conciben espec�ficamente para compensar el dumping o la subvenci�n e impedir con ello que contin�en los da�os que causa el dumping o la subvenci�n. Por consiguiente, el tope m�ximo de la recompensa en efectivo viene determinado por el monto del total de los derechos percibidos para contrarrestar e impedir futuros da�os. Es inexacto, por consiguiente, lo que los Estados Unidos declaran en contrario.

c) Las notas 24 y 56 no salvan a la Enmienda Byrd.

4.1346 Corea sostiene que las notas 24 y 56 no son pertinentes en las presentes actuaciones. Por ser la Enmienda Byrd una medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones, no se encuentra en el �mbito de esas notas. Argumenta Corea que, como han mostrado los reclamantes, el �rgano de Apelaci�n, en los p�rrafos 122 a 126 de su informe sobre el asunto Ley de 1916, lleg� a la conclusi�n de que las notas 24 y 56 ponen en claro que un Miembro puede elegir una medida correctiva compatible con la OMC que no sea la aplicaci�n de derechos en virtud del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, incluso cuando existan las condiciones para la aplicaci�n de derechos. Corea presenta el ejemplo siguiente: en el supuesto de que el pa�s X subvencione una rama de producci�n y, como consecuencia de esa subvenci�n, su rama de producci�n pueda colocar a precios de dumping sus productos en el pa�s Y, con el consiguiente aumento de las importaciones en este �ltimo. En ese caso, y seg�n cu�les fuesen los hechos concretos, el pa�s Y podr�a aplicar un derecho antidumping o un derecho compensatorio o una medida de salvaguardia, siempre que la aplicaci�n de la medida se ajustase a las disposiciones pertinentes de la OMC.

4.1347 Los Estados Unidos alegan tambi�n que la Enmienda Byrd est� justificada en calidad de medida al amparo del art�culo XVI del GATT de 1994. Seg�n los Estados Unidos, incluso si el Grupo Especial constatase que la Enmienda Byrd "constituye una medida contra el dumping y/o las subvenciones", la Enmienda ser�a, de todos modos, "evidentemente una medida comprendida en el art�culo XVI del GATT y destinada a hacer frente a los efectos de tales pr�cticas".227 Corea postula que eso no es sino una alegaci�n de que, en respuesta al dumping o a una subvenci�n como tales, un Miembro puede conceder una subvenci�n. Esa tesis contradice directamente lo sostenido por el �rgano de Apelaci�n en el procedimiento sobre el asunto Ley de 1916. Corea cree, por lo tanto, que el Grupo Especial debe desestimar tambi�n esa alegaci�n de los Estados Unidos.

4.1348 En resumen, por lo que respecta al argumento de los Estados Unidos con relaci�n a las notas 24 y 56, Corea cree que es suficiente se�alar que las medidas que se contemplan en esas notas se limitan a aquellas que no son medidas en respuesta al dumping o la subvenci�n, como tales. Queda claro, por lo tanto, que esas notas no salvan a la Enmienda Byrd.

d) La Enmienda Byrd infringe las disposiciones del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC acerca de las determinaciones relativas a la legitimaci�n y los compromisos

4.1349 Seg�n Corea, los Estados Unidos fundamentan su refutaci�n con respecto a si la Enmienda Byrd modifica o no la aplicaci�n por los Estados Unidos de la legislaci�n estadounidense acerca de las determinaciones relativas a la legitimaci�n y los compromisos.228 Los Estados Unidos, al hacer esto, prescinden del aspecto m�s importante del argumento de Corea.

4.1350 Entiende Corea que un Miembro puede deshacer o descartar los resultados de las negociaciones en el marco de la OMC de dos maneras, por lo menos. En primer lugar, puede promulgar una ley directamente contraria al texto de una disposici�n de la OMC. Eso es lo que han hecho los Estados Unidos con respecto al p�rrafo 1 del art�culo 18 y al p�rrafo 1 del art�culo 32. En segundo lugar, pueden promulgar una ley que modifique la estructura de los incentivos de las decisiones de los particulares de manera tal que el texto negociado quede distorsionado y reducido a la inoperancia, es decir, que no pueda ya funcionar como los negociadores se hab�an propuesto que lo hiciera. Eso es precisamente lo que los Estados Unidos han hecho con respecto a las disposiciones de la OMC acerca de las determinaciones relativas a la legitimaci�n y los compromisos. Esa es la raz�n por la que, en el presente asunto, carece de pertinencia el hecho de no se haya modificado la ley que efectivamente se utiliza para aplicar una disposici�n de la OMC.

4.1351 En resumen, Corea estima que los Estados Unidos instan a este Grupo Especial a que adopte una interpretaci�n que permitir�a que todos los Miembros promulgasen leyes que socaven y reduzcan a la inoperancia toda disposici�n de la OMC que regule la conducta de los particulares o dependa de esa conducta (modificando los incentivos que la determinan). Corea sostiene que esto no deber�a permitirse.

4.1352 Corea observa que los Estados Unidos alegan que los reclamantes no han presentado pruebas de que la Enmienda Byrd afecte a las determinaciones relativas a la legitimaci�n229 y a los compromisos.230 Corea sostiene que esa alegaci�n carece de pertinencia y es inexacta. Carece de pertinencia porque cuando, como ocurre en este caso, una medida es incompatible con una disposici�n de la OMC, la parte reclamante no est� obligada a satisfacer un criterio de efectos.231 Es inexacta porque los reclamantes han demostrado, sin dejar lugar a dudas, que la Enmienda Byrd afecta claramente a la adopci�n de decisiones. Corea considera haber demostrado que los funcionarios de la administraci�n estadounidense propusieron y aprobaron la Enmienda para proporcionar a las empresas de los Estados Unidos un segundo recurso -adicional- que les ayudase a combatir el comercio supuestamente desleal. Los Estados Unidos no pueden argumentar con credibilidad que la concesi�n de un segundo recurso en forma de recompensa en efectivo no alienta la presentaci�n de solicitudes, el apoyo a �stas y la oposici�n a los compromisos.

4.1353 Estima, adem�s, Corea que los Estados Unidos reconocen el error de su argumento al concordar en que los incentivos -derechos, por ejemplo- act�an efectivamente de manera que alienta las solicitudes. Como dicen los Estados Unidos:

la existencia misma del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC da a los grupos nacionales interesados un fuerte incentivo financiero para presentar y apoyar peticiones.232

4.1354 A juicio de Corea, esa declaraci�n tiene un 100 por ciento de exactitud. Al igual que la recompensa en efectivo, la posibilidad de derechos crea un incentivo para promover y apoyar reclamaciones. El defecto de lo que exponen los Estados Unidos es que �stos pretenden que, a diferencia de la posibilidad de derechos, las recompensas en efectivo no crean, por alg�n motivo, un incentivo para promover y apoyar reclamaciones. Es evidente que eso es precisamente lo que hacen las recompensas en efectivo. Act�an asimismo como incentivo para que la rama de producci�n nacional se oponga a los compromisos.

4.1355 Corea afirma que este an�lisis pone de manifiesto tambi�n la debilidad del argumento de los Estados Unidos de que la Enmienda Byrd no hace m�s que alentar la utilizaci�n de una medida permisible.233 No hace tal cosa, a juicio de Corea, sino que crea una nueva medida, que no es permisible. Adem�s, al crear una medida no permisible que adopta la forma de una recompensa en efectivo, alienta indebidamente un mayor recurso a la legislaci�n de los Estados Unidos sobre derechos antidumping y compensatorios.

4.1356 Los Estados Unidos afirman tambi�n que, en cualquier caso, la imposici�n de derechos (y la percepci�n de recompensas en efectivo) es demasiado conjetural para servir de apoyo a los argumentos de los reclamantes.234 Entiende Corea que, una vez m�s, los Estados Unidos reconocen que su argumento no es v�lido. Aun aceptando la posici�n de los Estados Unidos, la concesi�n de recompensas en efectivo tendr�a efectos, como m�nimo, en los casos marginales en los que, en otras circunstancias, una empresa estadounidense no presentar�a ni apoyar�a una solicitud ni se opondr�a a un compromiso. Claro est� que, a juicio de Corea, la Enmienda Byrd afecta a la generalidad de los casos, y no s�lo a los simplemente marginales.

4.1357 Por �ltimo, con respecto al argumento de los Estados Unidos acerca de los compromisos, dice Corea que los Estados Unidos siguen afirmando que las disposiciones sobre compromisos son meramente exhortatorias. Corea sostiene que esa interpretaci�n es defectuosa y debe ser rechazada. Los art�culos 8 y 18 tienen seis p�rrafos cada uno, en los que se estipula una multiplicidad de prescripciones que se aplican espec�ficamente a los productores por lo que respecta a compromisos. No cabe duda, por lo tanto, de que no son exhortaciones, puesto que imponen prescripciones. Las que m�s hacen al caso son las que figuran en los p�rrafos 1 y 3 de esos art�culos. Como los reclamantes han demostrado, esas disposiciones, consideradas en conjunto, permiten que los Miembros rechacen una propuesta de compromiso �nicamente cuando su aceptaci�n "no sea realista" o por alg�n otro motivo pertinente. Y, por supuesto, esa obligaci�n del p�rrafo 3 del art�culo 8 y del p�rrafo 3 del art�culo 18 est� sujeta a la obligaci�n general de la "buena fe".235

e) La Enmienda Byrd infringe el p�rrafo 3 del art�culo 10 del GATT de 1994

4.1358 Corea sostiene que los reclamantes han establecido que la Enmienda Byrd modifica de manera tal los incentivos que antes determinaban si una empresa presentar�a o aprobar�a una petici�n o se opondr�a a un compromiso, que constituye una infracci�n de las disposiciones pertinentes de la OMC. Existe, adem�s, un efecto secundario. La Enmienda Byrd impide que los Estados Unidos apliquen sus leyes relativas a determinaciones de la legitimaci�n y los compromisos "de manera uniforme, imparcial y equitativa".

4.1359 A juicio de Corea, y al contrario de lo que alegan los Estados Unidos236, esta infracci�n est� comprendida en el mandato de este Grupo Especial. La infracci�n de que se trata no ha sido creada por las leyes de los Estados Unidos acerca de la legitimaci�n y los compromisos, sino por la Enmienda Byrd. El Grupo Especial deber�a rechazar esta tentativa de los Estados Unidos de limitar la autoridad del Grupo Especial.

f) La Enmienda Byrd menoscaba el sistema multilateral de comercio

4.1360 Corea, antes de concluir, comenta las repercusiones de este asunto en el sistema multilateral de comercio. �ste nunca ha sufrido por la falta de fuerzas proteccionistas. En realidad, el sistema multilateral de comercio se ha ido desarrollando en respuesta al reto de las fuerzas proteccionistas. Dada la evoluci�n del sistema multilateral de comercio, que comenz� con el GATT y contin�a con la OMC, es evidente que el sistema multilateral de comercio ha tenido �xito en gran medida en la superaci�n del proteccionismo. Aun as�, el sistema sigue sufriendo el asedio de las fuerzas proteccionistas, que pueden ser muy inventivas en algunas ocasiones. Corea sostiene que la Enmienda Byrd es un ejemplo perfecto de un intento de las fuerzas proteccionistas de anular por la puerta trasera la finalidad de los Acuerdos de la OMC sobre el dumping y las subvenciones. Si este Grupo Especial no pone coto a la Enmienda Byrd, las fuerzas proteccionistas se ver�n animadas a formular nuevas iniciativas inventivas encaminadas a debilitar el sistema de libre comercio que los Miembros de la OMC han venido creando con su esfuerzo a lo largo de tantos a�os y que ahora se esfuerzan por proteger. Corea estima que, para protegerse de esa posibilidad, hace falta dictar una clara resoluci�n en el presente asunto.

g) Conclusi�n

4.1361 En conclusi�n, Corea pide respetuosamente al Grupo Especial que constate que los Estados Unidos incurren en infracci�n del art�culo VI y el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994; el p�rrafo 4 del art�culo 5, el art�culo 8 y el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping; y el p�rrafo 4 del art�culo 11, el art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. Corea pide al Grupo Especial que recomiende que los Estados Unidos pongan su legislaci�n en conformidad con las obligaciones que han contra�do en virtud de las citadas disposiciones de la OMC, y que sugiera que, para cumplir sus obligaciones en el marco de la OMC, los Estados Unidos deroguen la Enmienda Byrd.

10. M�xico

a) Introducci�n

4.1362 En esta declaraci�n oral, M�xico responder� a los argumentos principales esgrimidos por los Estados Unidos en su r�plica en contra de las reclamaciones de M�xico en virtud del art�culo 5 del Acuerdo SMC. Asimismo, M�xico se referir� brevemente a ciertas cuestiones argumentadas por los Estados Unidos con respecto a las reclamaciones en el marco del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y de las disposiciones an�logas del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.

4.1363 Con respecto a las otras reclamaciones hechas por M�xico, �stas ya han sido discutidas en sus comunicaciones anteriores y en las dem�s comunicaciones y declaraciones orales de las partes reclamantes. M�xico est� de acuerdo con las comunicaciones de las otras partes reclamantes con respecto a esas reclamaciones y las incorpora a sus argumentos.

b) Observaciones preliminares

4.1364 Primeramente, M�xico pone �nfasis en la importancia de la reclamaci�n de M�xico con respecto al apartado b) del art�culo 5. Las medidas correctivas disponibles para M�xico en el caso de una infracci�n del apartado b) del art�culo 5 difieren de aquellas disponibles en el caso de sus otras reclamaciones en esta diferencia. Cuando ocurra una violaci�n del apartado b) del art�culo 5, en virtud del p�rrafo 9 del art�culo 7 del Acuerdo SMC, los Estados Unidos tendr�n un plazo m�ximo de seis meses para retirar la subvenci�n o para eliminar sus efectos adversos. Esto va m�s all� del requisito establecido en el art�culo 19 del ESD de que los Estados Unidos "ponga[n] en conformidad con ese acuerdo" la medida en cuesti�n.

4.1365 En segundo lugar, M�xico se�ala que los Estados Unidos argumentan que el apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC debe interpretarse de manera id�ntica a la del p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII del GATT de 1994. M�xico opina que dicha interpretaci�n no puede ser aceptada por este Grupo Especial, porque ello har�a que el apartado b) del art�culo 5 tuviera un resultado manifiestamente absurdo. Como se explic� en las comunicaciones anteriores de M�xico, el apartado b) del art�culo 5 difiere del p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII en aspectos importantes.

c) Reclamaci�n conforme al apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC

i) Especificidad

Subvenci�n versus programa

4.1366 M�xico se�ala que, en los p�rrafos 10 a 20 de su r�plica, los Estados Unidos argumentan que la CDSOA, como programa, no constituye una subvenci�n espec�fica.

4.1367 M�xico afirma que, como se discute en los p�rrafos 37 a 41 de la r�plica escrita de M�xico, es legalmente incorrecto por parte de los Estados Unidos enfocar el an�lisis de especificidad de la CDSOA como un programa, sin tomar en cuenta la naturaleza de las subvenciones que son otorgadas en virtud de la Ley.

4.1368 M�xico opina que una lectura cuidadosa del p�rrafo 1 a) del art�culo 2 demuestra que apoya los argumentos de M�xico. El p�rrafo se refiere a las situaciones en que la legislaci�n limita expresamente el acceso a una subvenci�n. La "legislaci�n" en esta diferencia es la Ley de compensaciones por continuaci�n del dumping y mantenimiento de las subvenciones de 2000 ("la Ley") y las subvenciones son las compensaciones que se distribuyen a su amparo. Dado que la especificidad surge como resultado de las disposiciones de la Ley, �nicamente se puede decir que son las subvenciones conferidas al amparo de la Ley las que son espec�ficas, y no la Ley en s�. En consecuencia, no es apropiado que los Estados Unidos argumenten que la Ley es o no es espec�fica. La cuesti�n legal es si las subvenciones concedidas conforme a la Ley son o no son espec�ficas.

4.1369 Si no se aceptara el enfoque de M�xico, entonces un Miembro de la OMC podr�a proteger aquellas subvenciones espec�ficas de impugnaciones al conceder dichas subvenciones bajo un solo instrumento de legislaci�n o programa. El car�cter de las subvenciones concedidas en el marco de un programa (esto es, subvenciones separadas e independientes) debe tenerse en cuenta en el an�lisis de especificidad para impedir que las disciplinas del Acuerdo SMC se vean socavadas de ese modo.

4.1370 Por lo tanto, es la posici�n de M�xico que las subvenciones otorgadas en virtud de la CDSOA se limitan expl�citamente a ciertas empresas, en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 2 del Acuerdo SMC. La especificidad es manifiesta en el texto de la Ley. En particular, M�xico se refiere a las siguientes disposiciones de la CDSOA: 754(a), 754(b)(1) y (4), y 754(c).

Desembolsos

4.1371 En el p�rrafo 16 de su r�plica, los Estados Unidos argumentan que el an�lisis de especificidad tiene que llevarse a cabo para el programa de subvenciones impugnado en su conjunto, en lugar de "centrarse en desembolsos individuales".

4.1372 M�xico no est� argumentando que el examen para determinar la especificidad deber�a aplicarse a cada "desembolso" conforme a la CDSOA. La posici�n de M�xico es que el examen para determinar la especificidad se debe aplicar a cada "subvenci�n" concedida al amparo del programa.

4.1373 M�xico afirma que el Grupo Especial debe determinar si la CDSOA confiere subvenciones separadas e independientes. Si determina que ese es el caso, entonces debe aplicar el examen de especificidad para cada subvenci�n. Este enfoque sobre especificidad debe aplicarse en todos los casos en que un programa conceda subvenciones separadas. De lo contrario, un Miembro de la OMC podr� evitar una impugnaci�n de subvenciones que de otra manera ser�an espec�ficas, sencillamente al administrarlas bajo un mismo programa. Desde el principio, las contribuciones financieras est�n dirigidas a productos espec�ficos y, por lo tanto, a industrias espec�ficas.

4.1374 En opini�n de M�xico, desde el principio, las contribuciones financieras est�n dirigidas. Ello comienza incluso antes de que exista una contribuci�n financiera porque tiene que haber una resoluci�n o constataci�n precedente de un derecho antidumping o derecho compensatorio con respecto al establecimiento de una cuenta especial. Adicionalmente, el mecanismo de financiamiento para cada subvenci�n es completamente independiente del mecanismo de financiamiento para las otras subvenciones. Esto es porque el mecanismo para el financiamiento, esto es, la cobranza de derechos antidumping y compensatorios, est�, en s� mismo, atado a los productos espec�ficos que son objeto de la resoluci�n o constataci�n del derecho antidumping o compensatorio en cuesti�n.

4.1375 Por lo tanto, seg�n M�xico, el monto del financiamiento para una subvenci�n en particular, de ninguna manera afecta el monto del financiamiento para una subvenci�n que est� atada a otra resoluci�n o constataci�n.

4.1376 Esto, en opini�n de M�xico, distingue fundamentalmente las subvenciones otorgadas en virtud de la CDSOA de las subvenciones otorgadas en virtud de un programa t�pico de subvenciones en donde la naturaleza de la contribuci�n financiera es horizontal (es decir, el mismo para todos los beneficiarios) y el financiamiento de esa contribuci�n financiera es horizontal (es decir, un presupuesto com�n). Conforme a un programa normal de subvenciones, los desembolsos pueden aparentemente ser espec�ficos; sin embargo, esos desembolsos no equivalen a subvenciones discrecionales ni son el resultado de subvenciones discrecionales. En virtud de la CDSOA, la naturaleza �nica de una "contribuci�n financiera", elemento de las subvenciones, crea una subvenci�n distinta y separada que inherentemente resulta de limitar el derecho a cada subvenci�n para cada rama de producci�n espec�fica.

Otros argumentos

4.1377 A M�xico le llama la atenci�n que, al referirse a la cuesti�n de "criterios objetivos", los Estados Unidos evitan indicar que dichos criterios deben ser "de aplicaci�n horizontal", y que un criterio fundamental conforme a la CDSOA es que, para que un productor pueda recibir una subvenci�n, dicho productor debe haber sido solicitante en la investigaci�n que dio lugar a las constataciones o resoluciones que crearon la subvenci�n en cuesti�n, o haber apoyado dicha solicitud.

4.1378 M�xico sostiene que este criterio fundamental de la CDSOA no es ni "horizontal" ni "econ�mico", ni siquiera atendiendo a la interpretaci�n amplia propuesta por los Estados Unidos en su respuesta a la pregunta 18 del Grupo Especial.

4.1379 Por ultimo, los Estados Unidos argumentan que M�xico no ha presentado "pruebas positivas" de que la CDSOA es espec�fica. M�xico sostiene que las pruebas positivas en las que se ha basado son el dise�o, la estructura y la arquitectura de la CDSOA, lo que ha sido ampliamente documentado en las pruebas presentadas a este Grupo Especial.

ii) Efectos desfavorables

Argumento circular

4.1380 En el p�rrafo 26 de su r�plica, los Estados Unidos mencionan que "el argumento de M�xico es circular por cuanto la determinaci�n de la existencia de anulaci�n o menoscabo se basa en la aplicaci�n de la medida, no en la medida misma".

4.1381 M�xico considera que el argumento de los Estados Unidos no es claro. En relaci�n con la impugnaci�n de M�xico respecto de la "concesi�n" de subvenciones al amparo de la CDSOA, M�xico ha sostenido que, cuando se conceden dichas subvenciones (esto es, que est�n siendo "aplicadas" como lo entienden los Estados Unidos en su interpretaci�n restrictiva) se dar� lugar a la anulaci�n o menoscabo. Por lo tanto, la posici�n de M�xico sigue literalmente el texto de la nota 12 del Acuerdo SMC.

4.1382 A juicio de M�xico, el verdadero asunto en estos p�rrafos de la r�plica estadounidense es "cu�ndo" puede M�xico impugnar la CDSOA conforme al apartado b) del art�culo 5. Para responder a esta pregunta, el Grupo Especial debe determinar si la doctrina bien establecida de las impugnaciones a la ley "como tal" se aplica al apartado b) del art�culo 5.

Pruebas sobre la alteraci�n de la relaci�n de competencia esperada

4.1383 Tal y como M�xico lo hab�a observado en las comunicaciones anteriores de M�xico, en relaci�n con la impugnaci�n a la "concesi�n" de subvenciones conforme a la CDSOA, M�xico se�ala que las subvenciones concedidas por la CDSOA alterar�n de manera autom�tica la relaci�n de competencia esperada cuando sean otorgadas. Como lo expuso M�xico en los p�rrafos 78 a 92 de su r�plica, la alteraci�n en la relaci�n de competencia se demuestra por el dise�o, la estructura y la arquitectura de la CDSOA, lo cual se ha demostrado ampliamente ante este Grupo Especial. Al respecto, M�xico se refiere a los p�rrafos 81 a 89 de su r�plica.

Importaciones mexicanas afectadas

4.1384 En el p�rrafo 28 de su r�plica, los Estados Unidos mencionan que M�xico "ni siquiera identifica las importaciones afectadas procedentes de M�xico". M�xico afirma que, aunque no es necesario que identifique dichas exportaciones en una impugnaci�n de la legislaci�n como tal respecto del otorgamiento de subvenciones en virtud de la CDSOA, M�xico tambi�n sostiene que, al mantener las subvenciones, la CDSOA est� anulando o menoscabando las ventajas resultantes para M�xico, en relaci�n con la previsibilidad de las condiciones para el comercio en el futuro (r�plica de M�xico, p�rrafos 93 a 98). Adem�s, M�xico ha identificado productos de M�xico que actualmente est�n sujetos a constataciones o resoluciones en materia de derechos antidumping o compensatorios (anexo M�xico-5), respecto de los cuales se ha anulado o menoscabado su previsibilidad. En el p�rrafo 32 de su r�plica, los Estados Unidos hacen una alegaci�n en relaci�n con las concesiones arancelarias, seg�n la cual la CDSOA "no es una subvenci�n a un producto espec�fico". Tal y como lo ha establecido M�xico en sus argumentos sobre especificidad, las subvenciones otorgadas conforme a la CDSOA son "a un producto espec�fico" y, por lo tanto, son espec�ficas a una rama de producci�n.

La interpretaci�n de los informes de los Grupos Especiales en los asuntos Oleaginosas I y II

4.1385 En el p�rrafo 30 de su r�plica, los Estados Unidos han interpretado el informe del Grupo Especial en el asunto CEE - Oleaginosas como si se refiriera al hecho de que "el reclamante ha demostrado que la relaci�n de competencia se hab�a alterado de hecho". Aunque M�xico no se pronuncia sobre el hecho de que el reclamante en dicha diferencia pudo haber presentado pruebas considerables en relaci�n con el efecto que ten�a el programa de la CEE en sus productos, M�xico considera que, al revisar los p�rrafos 147, 148. 152 y 154 del informe del Grupo Especial, se aclara que el Grupo Especial estaba preocupado por el "mecanismo de precios" de la medida impugnada y la operaci�n del "esquema" que se hab�a establecido. En otras palabras, a pesar de que pudo haber habido otras pruebas, el Grupo Especial se centr� en el dise�o, estructura y la arquitectura de las subvenciones que examin�. El Grupo Especial en el asunto CEE - Oleaginosas II apoya este enfoque.

Otros argumentos

4.1386 M�xico se�ala que en el p�rrafo 33 de su r�plica, los Estados Unidos argumentan que M�xico debe demostrar que la CDSOA causar� m�s que una contribuci�n de minimis a la anulaci�n o menoscabo. Para fundamentar esto cita el p�rrafo 10.84 del informe del Grupo Especial de Jap�n ‑ Pel�culas. El p�rrafo 10.84 aborda la cuesti�n del nexo causal entre la medida y la anulaci�n o menoscabo alegada. Seg�n M�xico, este nexo causal ha sido claramente establecido en esta diferencia y, por ende, la cita del caso Jap�n - Pel�culas no es aplicable a los hechos de esta diferencia.

4.1387 Los Estados Unidos tambi�n argumentan en el p�rrafo 33 de su r�plica escrita que "[c]on arreglo a la CDSOA, los productores nacionales pueden utilizar su compensaci�n para cualquier fin, incluso para hacer donaciones a la beneficencia, indemnizar a trabajadores, desarrollar productos no sujetos a las medidas o pagar a sus acreedores". M�xico arguye que este argumento ignora los t�rminos de la CDSOA y la legislaci�n que la implementa. Conforme a la definici�n de "gastos admisibles" en la CDSOA y su reglamento, la subvenci�n es concedida despu�s de que se incurre en los gastos. De conformidad con el art�culo 159.61(c) del Reglamento, los gastos admisibles "deben estar relacionados con la producci�n del mismo producto que esta sujeto a la constataci�n o resoluci�n".

4.1388 En el p�rrafo 35 de su r�plica, los Estados Unidos se�alan que: "la cuesti�n reside en saber si M�xico ten�a conocimiento de que los Estados Unidos pod�an aprobar una medida de esta �ndole". M�xico opina que el simple hecho de que un Miembro de la OMC "pod�a" aprobar una medida no es suficiente para demostrar que otro Miembro de la OMC pod�a razonablemente esperar dicha acci�n. La pregunta legal en este caso no es si los Estados Unidos pod�an implementar la Ley, porque los Estados Unidos "pod�an" hacer lo que quer�an. La pregunta legal adecuada es si M�xico pod�a esperar razonablemente la CDSOA. Al respecto, M�xico simplemente se refiere al p�rrafo 106 de su r�plica.

d) Argumentos conforme a los p�rrafos 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.

4.1389 En los p�rrafos 40 a 69 de su r�plica, los Estados Unidos presentan tres argumentos para apoyar su posici�n de que la CDSOA no es una medida espec�fica contra el dumping o una subvenci�n.

4.1390 M�xico considera que ya demostr�, en los p�rrafos 9 a 32 de su r�plica, que los tres argumentos se�alados por los Estados Unidos son incorrectos y que deben, por lo tanto, ser desechados. M�xico coincide con los argumentos de los dem�s reclamantes, dado que presentan otras evidencias respecto de las fallas legales de la interpretaci�n de los Estados Unidos respecto de las disposiciones relevantes.

e) Conclusi�n

4.1391 Por las razones presentadas y aqu�llas expresadas en su primera declaraci�n oral y sus comunicaciones escritas, M�xico solicita que el Grupo Especial constate que la CDSOA es incompatible con las disposiciones del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo SMC, el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre la OMC objeto de la presente diferencia. Asimismo, M�xico solicita que el Grupo Especial constate el remedio descrito en el p�rrafo 124 de su Primera comunicaci�n.

11. Tailandia

4.1392 En este momento Tailandia reitera las opiniones compartidas que han manifestado previamente otras partes reclamantes en las declaraciones orales que han formulado hoy.

4.1393 Tailandia observa que los Estados Unidos han manifestado en el p�rrafo 2 de su Segunda comunicaci�n que "ninguna de las partes reclamantes ha impugnado la Ley como una subvenci�n recurrible al amparo del apartado c) del art�culo 5 del Acuerdo SMC, para lo cual incluso basta con una demostraci�n de amenaza de da�o". No obstante, Tailandia sostiene que resulta meridianamente claro, como alegaron las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia en los p�rrafos 23 a 29 de su Primera comunicaci�n escrita, que la Enmienda Byrd constituye una medida espec�fica contra el dumping y las subvenciones que no est� en conformidad con el GATT. A juicio de Tailandia, no es preciso aducir adem�s, si resultara necesario para iniciar actuaciones, que los efectos desfavorables se producen como se estipula en el art�culo 5 del Acuerdo SMC.

4.1394 Tailandia sostiene que, en lo que respecta al p�rrafo 5 de la Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, se podr�a alegar que no existe distinci�n en cuanto al empleo de derechos antidumping o compensatorios ni tampoco con respecto al origen de los ingresos p�blicos. Tailandia aduce que se trata de un argumento enga�oso de los Estados Unidos y que no es lo que plantearon las partes reclamantes.

4.1395 Otra cuesti�n que se plantea en el p�rrafo 5, sostiene adem�s Tailandia, es la identidad del beneficiario que, seg�n los Estados Unidos, est� relacionada con las palabras "supuestos efectos negativos". En realidad, las expresiones "identidad" y "supuestos efectos negativos" tendr�an cierta influencia si la medida en cuesti�n fuera considerada una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones de conformidad con los art�culos 18 y 32 del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC, respectivamente.

4.1396 Tailandia pone de relieve que en el asunto Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos, el Grupo Especial resolvi� que la infracci�n de obligaciones establece una presunci�n de anulaci�n o menoscabo de ventajas que, en consecuencia, ha desplazado la carga de la prueba a la parte contraria. Tailandia opina que, por lo tanto, deber�a rechazarse la afirmaci�n que hacen los Estados Unidos en el p�rrafo 7 de su Segunda comunicaci�n.

4.1397 Tailandia se refiere seguidamente al p�rrafo 57 de la Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, que al parecer subraya que Tailandia se equivoca al interpretar la palabra "afectados" como si transmitiera el mismo significado que "desfavorablemente afectados". Tailandia responde que habr�a sido f�cil convencerla si cualquier medida adoptada con arreglo a la CDSOA se hubiera aplicado como resultado de una legislaci�n independiente que no tuviera relaci�n alguna con el dumping o las subvenciones. Adem�s, Tailandia considera que resulta relativamente dif�cil entender por qu� un productor nacional que resulta "afectado" favorablemente habr�a de tener la bondad de emitir una certificaci�n para que la autoridad de aduanas pudiera adoptar medidas de acuerdo con la CDSOA, mientras que los "afectados" negativamente podr�an no obtener ninguna medida como respuesta, seg�n se explica en el p�rrafo 42 de la Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos. Por decirlo de otra manera, la cuesti�n consiste en decidir en qu� categor�a quedan incluidos los que han recibido hasta ahora pagos con arreglo a la CDSOA por importe de m�s de 200 millones de d�lares.

4.1398 Tailandia sostiene que en los p�rrafos 89 y 92 de la Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos se plantea otro argumento carente de validez al decir que "es muy improbable que la CDSOA sea un factor en la decisi�n de las empresas o sindicatos nacionales de apoyar o no una solicitud" cuando ha transcurrido tiempo antes de que se efect�e el pago. De hecho, el momento en que se realiza el pago no es un factor que se reconozca en absoluto en el Acuerdo Antidumping ni el Acuerdo SMC.

4.1399 Por las razones expuestas, Tailandia solicita respetuosamente al Grupo Especial que examine este asunto bas�ndose en la jurisprudencia del GATT y la OMC y en consecuencia formule constataciones y recomendaciones a favor de las partes reclamantes.

J. SEGUNDA DECLARACI�N ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

a) Apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC

4.1400 Los Estados Unidos sostienen que el argumento de M�xico relativo al apartado b) del art�culo 5 debe ser rechazado porque la CDSOA no es una subvenci�n "espec�fica" y porque M�xico no ha demostrado anulaci�n o menoscabo ni ninguna otra forma de "efectos desfavorables" con arreglo al art�culo 5 del Acuerdo SMC. Seg�n M�xico, la CDSOA es espec�fica de jure dado que cada compensaci�n es una "subvenci�n separada y distinta". No obstante, el an�lisis de la especificidad debe realizarse con respecto a todo el programa de subvenciones impugnado (en este caso la CDSOA) y no centr�ndose en desembolsos individuales. En caso contrario, con independencia de la amplitud con que puedan existir y distribuirse beneficios con arreglo a un programa oficial, cada desembolso ser�a considerado una subvenci�n espec�fica, lo que anular�a el art�culo 2.

4.1401 Los Estados Unidos aducen que un an�lisis textual de los art�culos 1 y 2 tampoco avala la interpretaci�n de M�xico. El p�rrafo 1 a) del art�culo 2 dispone expresamente en la parte pertinente que, cuando la "legislaci�n en virtud de la cual act�e la autoridad otorgante, limite expl�citamente el acceso a la subvenci�n a determinadas empresas", la subvenci�n se considera espec�fica. Por lo tanto, la atenci�n no se centra en cada subvenci�n desembolsada sino en la legislaci�n por la que se establece el programa de subvenciones.

4.1402 Aunque el Grupo Especial no tiene por qu� examinar en esta diferencia la cuesti�n de los efectos desfavorables, los Estados Unidos afirman que M�xico no ha satisfecho la carga de probar la existencia de efectos desfavorables en forma de anulaci�n o menoscabo de ventajas de conformidad con el apartado b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC. La teor�a de M�xico de que se puede probar la existencia de una subvenci�n "recurrible" sin demostrar los efectos desfavorables es incompatible con la estructura y la concepci�n del Acuerdo SMC y eliminar�a la distinci�n fundamental entre los art�culos 3 y 5 de dicho Acuerdo. En todo caso, como la CDSOA no infringe ninguna disposici�n del Acuerdo sobre la OMC, este argumento es superfluo.

4.1403 Seg�n los Estados Unidos, tambi�n debe rechazarse la teor�a de M�xico de una alegaci�n de anulaci�n o menoscabo no basada en una infracci�n. M�xico no entiende que la aplicaci�n de una medida es un requisito para demostrar la existencia de anulaci�n o menoscabo. Aunque M�xico pueda tener el derecho a formular una impugnaci�n bas�ndose en la doctrina obligatoria/discrecional, dicha doctrina no permite a M�xico pasar por alto los elementos necesarios de una alegaci�n de anulaci�n o menoscabo no basada en una infracci�n.

4.1404 Los Estados Unidos opinan que M�xico tampoco ha demostrado que la relaci�n de competencia en el mercado estadounidense entre los productos nacionales y los mexicanos haya sido alterada por una subvenci�n que razonablemente no se previ�. Las disposiciones y la jurisprudencia pertinentes contradicen rotundamente el argumento de M�xico. En primer lugar, el p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII del GATT exige que la ventaja "se halle anulada o menoscabada", no que lo vaya a ser en el futuro. En segundo lugar, M�xico cita err�neamente el asunto CEE - Oleaginosas.

4.1405 Los Estados Unidos consideran que, en todo caso, en s� mismo el argumento de M�xico entiende equivocadamente la naturaleza de una alegaci�n no basada en una infracci�n. Por definici�n, la anulaci�n o menoscabo per se s�lo existen cuando un reclamante demuestra una infracci�n efectiva de las normas de la OMC. M�xico alega anulaci�n o menoscabo existentes por el "mantenimiento" de subvenciones al amparo de la CDSOA, pero lo hace con respecto a una ventaja diferente que supuestamente resulta para M�xico de los art�culos II y VI del GATT. Sin embargo, nunca se ha reconocido que la "previsibilidad" para planear ventas futuras sea una ventaja resultante de los art�culos II y VI del GATT.

4.1406 Los Estados Unidos observan que M�xico dice que no hay que preocuparse por abrir las compuertas a las alegaciones de anulaci�n o menoscabo no basadas en una infracci�n porque el apartado b) del art�culo 5 s�lo abarca subvenciones que "sistem�ticamente" anulan o menoscaban ventajas. Sin embargo, a juicio de los Estados Unidos sencillamente no hay base en el apartado b) del art�culo 5 para limitar de esta manera las alegaciones de anulaci�n o menoscabo no basadas en una infracci�n.

b) Medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones

4.1407 Los Estados Unidos afirman que en virtud de las disposiciones sobre subvenciones del Acuerdo SMC y del art�culo XVI del GATT, el derecho de un Miembro a utilizar subvenciones est� supeditado a los derechos de otros Miembros a imponer derechos compensatorios a las importaciones o a adoptar contramedidas autorizadas. No existe un "cuarto" derecho a presentar una impugnaci�n ante la OMC para eludir esas disposiciones, como est�n intentando hacer las partes reclamantes en este asunto al organizar un ataque per se contra una subvenci�n interna utilizando el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC, respectivamente.

4.1408 Seg�n los Estados Unidos, el criterio para determinar si una medida es una "medida espec�fica contra" el dumping o las subvenciones es que la medida: 1) se base en los elementos constitutivos del dumping o las subvenciones, y 2) imponga una carga, 3) al producto importado objeto de dumping o subvencionado, o a una entidad relacionada con dicho producto en el sentido de ser responsable de �l, como el importador, el exportador o el productor extranjero. Dicho con otras palabras, hay tres criterios y simplemente porque una medida pueda basarse en los elementos constitutivos del dumping no significa necesariamente que sea "contra" el dumping o las subvenciones.

4.1409 Los Estados Unidos se�alan que algunas partes alegan que la CDSOA es una medida espec�fica "basada en" los elementos constitutivos del dumping o las subvenciones porque para que puedan efectuarse distribuciones es necesario que exista previamente una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios. Sin embargo, los Estados Unidos opinan que la financiaci�n de las distribuciones previstas en la CDSOA con cargo a derechos antidumping o compensatorios no difiere en nada, desde el punto de vista de la existencia de los elementos constitutivos, de la financiaci�n de hogares p�blicos para jubilados. Lo que hace que las "medidas espec�ficas" previstas en las disposiciones principales del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 sean diferentes de las "medidas" a que se hace referencia en las notas de pie de p�gina es que se trata de medidas basadas directamente en los elementos constitutivos. S�lo se puede determinar si una ley autoriza o no medidas espec�ficas examinando los requisitos reales de dicha ley.

4.1410 Otras partes reclamantes aducen que la CDSOA es una "medida espec�fica" porque el beneficiario es un productor nacional que resulta "afectado" por el dumping o las subvenciones. Los Estados Unidos afirman que, sin embargo, la ley no exige que para recibir distribuciones los productores demuestren que han sido perjudicados por las importaciones objeto de dumping o subvencionadas, y la cuant�a de la distribuci�n no tiene nada que ver con el c�lculo ni el resarcimiento de da�os. En todo caso, los Estados Unidos no ven con claridad por qu� ese hecho, de ser cierto, ser�a siquiera pertinente para determinar si las distribuciones son "medidas espec�ficas" con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32.

4.1411 Seg�n los Estados Unidos, las partes reclamantes tampoco han demostrado que la CDSOA sea una medida "contra" el dumping o las subvenciones. El sentido corriente de la palabra "contra" sugiere que la medida debe actuar directamente sobre el producto importado o la entidad relacionada con �l. Esta interpretaci�n est� avalada por la definici�n de dumping que figura en el p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT: la introducci�n de los productos de un pa�s en el mercado de otro pa�s a un precio inferior a su valor normal. El objeto de la "medida espec�fica" prevista en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 se extiende a la entidad relacionada, en el sentido de ser responsable de �l, con el producto objeto de dumping o subvencionado, como el importador, el exportador o el productor extranjero. Este criterio es coherente con los informes del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n en el asunto relativo a la Ley de 1916.

4.1412 Los Estados Unidos consideran que las definiciones alternativas de la palabra "contra" que dan las partes reclamantes no est�n informadas por su contexto en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. En ese contexto ya hay cuatro ejemplos de medidas que son "medidas espec�ficas contra" el dumping que identific� el �rgano de Apelaci�n en el asunto relativo a la Ley de 1916: 1) derechos aplicados de las importaciones, 2) medidas provisionales aplicadas a las importaciones, 3) compromisos relativos a los precios aplicables a las importaciones, y 4) sanciones civiles y penales aplicables a los importadores. Cada una de esas medidas impone una limitaci�n o carga directamente a los productos importados o a la entidad relacionada con el producto objeto de dumping o subvencionado. Ninguna de estas medidas se aplica indirectamente de manera no relacionada con el producto objeto de dumping o subvencionado.

4.1413 Los Estados Unidos observan que muchas de las partes reclamantes sostienen que la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones debido a sus supuestos efectos en la relaci�n de competencia o las condiciones de competencia entre los productos importados y los nacionales. Los Estados Unidos opinan que no hay base en el texto del p�rrafo 1 del art�culo 18 ni en el del p�rrafo 1 del art�culo 32 para un an�lisis de las condiciones de competencia. Aunque se considerara que la subvenci�n ha cambiado las condiciones de competencia entre los productores del producto que recibieron la distribuci�n y todos los dem�s productores, tanto extranjeros como nacionales, algo que no sucedi�, eso no significa que la medida act�e contra el dumping o las subvenciones. Un an�lisis de los presuntos efectos negativos o de las condiciones de competencia es excesivamente amplio ya que abarcar�a cualquier otro tipo de legislaci�n nacional que mejorara la posici�n de la rama de producci�n nacional.

4.1414 Para apoyar el argumento relativo a los "efectos", las partes reclamantes instan al Grupo Especial a que se base en los antecedentes legislativos de la CDSOA. Los Estados Unidos opinan que los antecedentes legislativos de la CDSOA s�lo tendr�an pertinencia para interpretar la ley si �sta fuera ambigua y el Grupo Especial tuviera que determinar la realidad de la CDSOA. No hay nada en el funcionamiento de la CDSOA que sea ambiguo y el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, respectivamente, s�lo limitan las medidas espec�ficas contra el dumping o las subvenciones.

4.1415 En conclusi�n, los Estados Unidos sostienen que, seg�n el argumento de las partes reclamantes de que un Miembro no puede otorgar subvenciones internas en respuesta a las subvenciones de otro Miembro, el primer Miembro que concede subvenciones puede impedir que otros Miembros las concedan simplemente porque �l lo hizo primero. Los Estados Unidos aducen que esta interpretaci�n no puede razonablemente ser una interpretaci�n adecuada del p�rrafo 1 del art�culo 32 y llevar�a a resultados perversos. Tampoco est� avalada por la estructura del Acuerdo SMC, incluida la nota 35, ni por la distinci�n entre subvenciones prohibidas y recurribles. Las partes reclamantes est�n intentando introducir en el Acuerdo SMC otra categor�a de subvenciones prohibidas, adem�s de las subvenciones a las exportaciones, a saber, las contrasubvenciones. El Grupo Especial debe rechazar esa interpretaci�n tergiversada.

4.1416 En caso de que el Grupo Especial constate que la CDSOA es una "medida contra" el dumping o las subvenciones, los Estados Unidos sostienen que por lo dem�s est� permitida en virtud de las notas 24 y 56 de los Acuerdos Antidumping y SMC, respectivamente, como medida adoptada al amparo del art�culo XVI del GATT para hacer frente a los efectos del dumping y/o las subvenciones. Ninguna parte discute que la CDSOA autoriza "medidas" en forma de subvenci�n y tampoco que la Ley es compatible con el art�culo XVI del GATT. Las propias partes reclamantes han manifestado que la finalidad de la CDSOA es compensar los efectos de la continuaci�n del dumping o las subvenciones. Por consiguiente, en caso de que el Grupo Especial constate que la CDSOA autoriza la adopci�n de medidas contra el dumping y/o las subvenciones, se trata de todas maneras de medidas adoptadas en virtud del art�culo XVI del GATT para hacer frente a los efectos de esas pr�cticas.

c) Legitimaci�n

4.1417 Los Estados Unidos afirman que los textos del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11 no contienen el requisito de que el "apoyo" a las solicitudes tenga que ser "aut�ntico" o "verdadero" sino que m�s bien establecen criterios objetivos, num�ricos. Los Estados Unidos han llevado a efecto estos criterios, que la CDSOA no ha modificado de ning�n modo.

4.1418 Los Estados Unidos consideran que las partes reclamantes no han aportado elementos que justifiquen su alegaci�n de que la CDSOA impide que se realice un examen de buena fe del apoyo de la rama de producci�n conforme al p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11. Las partes reclamantes no afirman que la CDSOA impida a los Estados Unidos calcular de buena fe si se cumplen esos criterios num�ricos sino que este c�lculo no basta. Los Estados Unidos deben averiguar si las expresiones de apoyo de los productores son "verdaderas". Los Acuerdos no lo exigen y se trata de un requisito inviable.

4.1419 Los Estados Unidos opinan que es muy improbable que la CDSOA sea un factor en la decisi�n de las empresas o sindicatos nacionales de apoyar o no una solicitud. Las distribuciones previstas en la CDSOA, si las hay, dependen de varios factores y se efect�an en una fecha incierta y futura. La "promesa" de un pago remoto, incierto y desconocido dif�cilmente justifica apostar m�s de 1 mill�n de d�lares en un proceso "fr�volo" en materia de derechos antidumping o compensatorios. Adem�s, los solicitantes que incoan procesos fr�volos en esa materia se someten ellos mismos a un posible escrutinio antimonopolio.

4.1420 Los Estados Unidos sostienen que, aun suponiendo a efectos de argumentaci�n que la CDSOA afecte a la decisi�n de los productores nacionales de apoyar u oponerse a una solicitud, no resulta claro cu�l ser�a necesariamente ese efecto. Con independencia de cu�l sea el efecto, sigue siendo cierto que la simple concesi�n de un incentivo de esa clase no es contraria al Acuerdo Antidumping ni al Acuerdo SMC.

d) Compromisos

4.1421 Los Estados Unidos afirman que la legislaci�n estadounidense simplemente exige que el Departamento de Comercio, en la medida de lo factible, consulte con la rama de producci�n nacional antes de determinar si un compromiso es de "inter�s p�blico". Las opiniones de la rama de producci�n nacional de ninguna manera dictan el resultado y, por este motivo, no determinan la decisi�n de aceptar o rechazar los compromisos propuestos. Los asuntos relativos a Bethlehem Steel no confirman lo contrario. De hecho, la �nica prueba que se ha presentado al Grupo Especial demuestra que la rama de producci�n nacional se ha opuesto a m�s del 75 por ciento de los compromisos que los Estados Unidos han aceptado desde 1996.

4.1422 Los Estados Unidos sostienen que las partes reclamantes no parecen entender por qu� los solicitantes habr�an de apoyar alguna vez compromisos despu�s de la CDSOA. Dado que s�lo el 36,1 por ciento de las solicitudes que se presentan dan lugar a determinaciones definitivas positivas del Departamento de Comercio y la Comisi�n, los solicitantes tienen un gran incentivo para apoyar un acuerdo de suspensi�n que posiblemente les ofrecer� reparaci�n, en lugar de apostar por determinaciones definitivas positivas. En resumen, las partes reclamantes no han establecido una presunci�n de que la CDSOA infringe las obligaciones previstas en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC relativas a la legitimaci�n o los compromisos.

e) P�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT

4.1423 Los Estados Unidos consideran que las partes reclamantes han dejado bien claro que la supuesta medida infractora con respecto al p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT es la aplicaci�n por los Estados Unidos de su legislaci�n sobre derechos antidumping y compensatorios, no la aplicaci�n de la CDSOA. Sin embargo, las partes reclamantes no han explicado d�nde se citan las supuestas medidas infractoras en la solicitud de establecimiento de un grupo especial. Por consiguiente, las alegaciones de las partes reclamantes fundadas en el p�rrafo 3 a) del art�culo X no est�n incluidas en el mandato del Grupo Especial y deben ser desestimadas.

4.1424 Algunas partes reclamantes afirman que la CDSOA "aplica" la legislaci�n comercial. Los Estados Unidos, no la CDSOA, aplican su legislaci�n comercial. De hecho, el Departamento de Comercio, que es el encargado de las determinaciones referentes a la legitimaci�n y los compromisos, no aplica la CDSOA sino que lo hace el Servicio de Aduanas. El asunto Argentina - Pieles y cueros no ofrece orientaci�n sobre esta cuesti�n.

4.1425 Los Estados Unidos sostienen que, aunque las partes reclamantes puedan salvar el defecto jurisdiccional, sus argumentos se basan �ntegramente en la creencia injustificada de que la CDSOA influir� en los intereses nacionales para iniciar o apoyar investigaciones u oponerse a compromisos. Adem�s, en los Acuerdos no se exige que la autoridad investigadora 1) examine los motivos que explican el apoyo de la rama de producci�n a las solicitudes, ni que 2) acepte la oposici�n de la rama de producci�n a un compromiso. A diferencia del asunto Estados Unidos - Art�culo 301, en el presente asunto las partes reclamantes no han podido demostrar que la CDSOA exija o permita que un Miembro realice una conducta prohibida.


 

180 V�ase Estados Unidos - Trato fiscal aplicado a las "empresas de ventas en el extranjero", WT/DS108/AB/R (24 de febrero de 2000), p�rrafo 177 (las medidas de los Estados Unidos relativas a las empresas de ventas en el extranjero se consideraron incompatibles con el Acuerdo SMC).

181 Public Law 106-387 (28 de octubre de 2000), 114 Stat. 1549, Title X-Continued Dumping and Subsidy Offset (Enmienda Byrd o CDSOA), art�culo 754(a).

182 The New Shorter Oxford English Dictionary (Clarendon Press, 1993).

183 Estados Unidos - Ley de 1916, WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R (28 de agosto de 2000) (Estados Unidos - Ley de 1916), p�rrafos 122 y 126 (donde se constata que el "dumping" es una situaci�n en la que concurren dos elementos constitutivos: i) la introducci�n en el comercio de productos importados; y ii) precios de importaci�n inferiores al valor normal).

184 The New Shorter Oxford English Dictionary (Clarendon Press, 1993).

185 Estados Unidos - Ley de 1916, WT/DS136/R (31 de marzo de 2000) (informe del Grupo Especial, CE), p�rrafo 6.104; WT/DS162/R (29 de mayo de 2000) (informe del Grupo Especial, Jap�n), p�rrafo 6.117.

186 Enmienda Byrd, Secci�n 754(b)(1). La utilizaci�n del t�rmino "afectado" vincula indisolublemente los pagos a la investigaci�n y la orden correspondientes. Un productor nacional "afectado" es un productor que ha sido afectado por el dumping o las subvenciones en cuesti�n.

187 Estados Unidos - Ley de 1916, p�rrafo 126 (sin cursivas en el original).

188 Estados Unidos - Ley de 1916, p�rrafo 122.

189 V�ase la Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000, WT/DS217, WT/DS234 (14 de enero de 2002) (Primera comunicaci�n de los Estados Unidos), p�rrafo 84.

190 V�ase id., p�rrafo 91.

191 Id., p�rrafo 83.

192 Enmienda Byrd, Secci�n 754(b)(1).

193 Id., secciones 754(a) y 754(b)(4).

194 Se trata de los "productores nacionales afectados" y los "gastos admisibles".

195 Estados Unidos - Ley de 1916, p�rrafos 104 y 107.

196 Id., p�rrafo 122.

197 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 86.

198 Declaraci�n oral de los Estados Unidos en la primera reuni�n del Grupo Especial, Estados Unidos ‑ Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000, WT/DS217, WT/DS234 (5 de febrero de 2002), p�rrafo 30.

199 V�ase, por ejemplo, el informe del Grupo Especial, Jap�n, p�rrafo 6.150 (en el que se observa que la historia legislativa, incluidas las declaraciones relativas a la finalidad, confirman an�lisis anteriores de los efectos de la Ley de 1916).

200 V�ase la Primera comunicaci�n de la Rep�blica de Corea, Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000, WT/DS217, WT/DS234 (6 de diciembre de 2001) (Primera comunicaci�n de Corea), p�rrafos 16, 17, 34-36 y 44.

201 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 101.

202 Informe del Grupo Especial, Jap�n, p�rrafo 6.132 (sin cursivas en el original).

203 Informe del Grupo Especial, CE, N� 373.

204 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 120.

205 V�ase Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap�n, WT/DS184/AB/R (24 de julio de 2001) (Estados Unidos - Acero laminado en caliente), p�rrafo 101. V�ase tambi�n Estados Unidos - Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de secci�n circular procedentes de Corea, WT/DS202/AB/R (15 de febrero de 2002), p�rrafo 110.

206 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 122.

207 Jap�n - Impuestos sobre las bebidas alcoh�licas, WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R (4 de diciembre de 1996), p�ginas 15-16; Corea - Impuestos a las bebidas alcoh�licas, WT/DS75/AB/R, WT/DS84/AB/R (18 de enero de 1999), p�rrafos 128-133.

208 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 124.

209 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 138.

210 V�ase, tambi�n, Estados Unidos - Ley de 1916, p�rrafos 60-61 (donde se se�ala el derecho de un Miembro a presentar una reclamaci�n contra una "legislaci�n como tal" y se constata que la infracci�n no se basa en los efectos en el comercio).

211 Estados Unidos - Acero laminado en caliente, p�rrafo 101.

212 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 151.

213 V�ase Argentina - Medidas que afectan a la exportaci�n de pieles de bovino y a la importaci�n de cueros acabados, WT/DS155/R (19 de diciembre de 2000), p�rrafos 11.71 y 11.100.

214 Declaraci�n oral de los Estados Unidos en la primera reuni�n sustantiva con el Grupo Especial, p�rrafo 4 (sin subrayar en el original).

215 Primera comunicaci�n escrita de M�xico, p�rrafo 89.

216 Comunidad Econ�mica Europea - Primas y subvenciones abonadas a los elaboradores y a los productores de semillas oleaginosas y prote�nas conexas destinadas a la alimentaci�n animal" ("Oleaginosas I"); adoptado el 25 de enero de 1990, IBDD S37/03, p�rrafo 148. El Grupo Especial estableci� que "el caso que tiene ante s� no le exige abordar la cuesti�n de si el supuesto establecido por la Decisi�n de 1955 de las PARTES CONTRATANTES se aplica a todas las �" [�nfasis a�adido]. El Grupo Especial tambi�n estableci� en el p�rrafo 154 de su informe que "Hay que recordar que en 1960 las PARTES CONTRATANTES estimaron que puede suponerse leg�timamente que una subvenci�n que estimule la producci�n tendr� como consecuencia, si no hay ninguna medida de compensaci�n, como, por ejemplo una subvenci�n del consumo, el acrecentamiento de las exportaciones o la reducci�n de las importaciones".

217 Definici�n de "administration" (administraci�n) en el Webster�s Encyclopedic Unabridged Dictionary.

218 Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, Estados Unidos � Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000, WT/DS217, WT/DS234 (14 de enero de 2002) (Primera comunicaci�n de los Estados Unidos), p�rrafo 90.

219 Segunda comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000, WT/DS217, WT/DS234 (27 de febrero de 2002) (Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos), p�rrafo 43.

220 Id., p�rrafo 42.

221 Estados Unidos � Ley Antidumping de 1916, WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R (28 de agosto de 2000), p�rrafos 104, 107 y 122.

222 Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 47-59.

223 Id., p�rrafo 48.

224 Id., p�rrafo 52.

225 Id., p�rrafo 53.

226 Id., p�rrafo 58.

227 Id., p�rrafo 61.

228 Id., p�rrafos 70-75.

229 Id., p�rrafos 88-95.

230 Id., p�rrafo 100.

231 V�ase, por ejemplo, Jap�n - Impuestos a las bebidas alcoh�licas, WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R (4 de diciem bre de 1996), p�ginas 15-16; Corea - Impuestos a las bebidas alcoh�licas, WT/DS75/AB/R (18 de enero de 1999), p�rrafos 128-133.

232 Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 85.

233 Id., p�rrafos 84-87.

234 Id., p�rrafos 88-95.

235 V�ase, por ejemplo, Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap�n, WT/DS184/AB/R (24 de julio de 2001), p�rrafo 101.

236 Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 104-111.