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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS217/AB/R
WT/DS234/AB/R
16 de enero de 2003

(03-0209)

Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N POR CONTINUACI�N DEL
DUMPING O MANTENIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DE 2000

 AB-2002-7

Informe del �rgano de Apelaci�n


(Continuaci�n)


B. Australia - Apelado

  1. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

39. Australia sostiene que el Grupo Especial no incurri� en error al llegar a la conclusi�n de que la CDSOA es una "medida espec�fica" contra el dumping o una subvenci�n. La posici�n del Grupo Especial -de que una medida que s�lo puede adoptarse en las situaciones en que concurren los elementos constitutivos del dumping constituye claramente una medida espec�fica de respuesta al dumping- no era un supuesto carente de explicaci�n. Es evidente que el Grupo Especial lleg� a su conclusi�n en el contexto de su examen del alcance de las constataciones del �rgano de Apelaci�n sobre el significado de la "medida espec�fica contra el dumping" que figuran en Estados Unidos - Ley de 1916 .

40. Seg�n Australia, el Grupo Especial no incurri� en error al determinar que la CDSOA act�a espec�ficamente en respuesta al dumping. El Grupo Especial aplic� de manera correcta los fundamentos de la constataci�n del �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Ley de 1916 al declarar que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA est�n condicionados a una determinaci�n de la existencia de dumping: los pagos de compensaci�n son medidas que s�lo pueden adoptarse en respuesta a una conducta en que concurren los elementos constitutivos del dumping. A juicio de Australia, los elementos constitutivos del dumping est�n incorporados en los requisitos esenciales establecidos para poder ser beneficiario de la CDSOA. Una determinaci�n de la existencia de dumping o de subvenciones es el primer requisito para poder beneficiarse de pagos de compensaci�n con arreglo a la CDSOA.

41. Australia sostiene que el Grupo Especial no incurri� en error cuando lleg� a la conclusi�n de que no le era preciso examinar la nota 24 del Acuerdo Antidumping y la nota 56 del Acuerdo SMC . Las constataciones del �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Ley de 1916 son totalmente concluyentes en esta diferencia respecto de esa cuesti�n, y la constataci�n del Grupo Especial est� en plena conformidad con ellas. Tras haber constatado que la CDSOA es "una medida espec�fica contra el dumping" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y "una medida espec�fica contra una subvenci�n" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , el Grupo Especial concluy� acertadamente que la CDSOA se rige exclusivamente por el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. De lo contrario, el Grupo Especial habr�a dado equivocadamente a las notas 24 y 56 el car�cter de disposiciones principales, y al p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 el car�cter de disposiciones subsidiarias.

42. Australia sostiene que el Grupo Especial no incurri� en error al concluir que la CDSOA act�a "contra" el dumping. La conclusi�n del Grupo Especial seg�n la cual las medidas "contra" el dumping deben tener alg�n efecto desfavorable en �l ten�a en cuenta todos los significados corrientes de la palabra inglesa "against" ("contra"). Seg�n Australia, el Grupo Especial no incurri� en error al concluir que no existe ning�n requisito de que una medida act�e directamente respecto de un producto importado objeto de dumping o de entidades responsables de tal producto. El Grupo Especial observ� acertadamente que el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping s�lo se refiere a medidas que act�an contra el "dumping" como pr�ctica, y que no existe ning�n requisito expreso de que la medida tenga que actuar contra el producto importado objeto de dumping, o las entidades relacionadas con ese producto. El Grupo Especial observ� an�logamente que el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC se refiere a medidas espec�ficas contra "una subvenci�n", y no a medidas contra el producto importado mediante subvenciones ni a una entidad responsable. A juicio de Australia, el t�rmino "contra" no entra�a necesariamente un car�cter "directo". Seg�n Australia, el Grupo Especial tuvo en cuenta no s�lo el contexto, sino tambi�n el significado de la palabra "contra", tuvo presentes las constataciones del �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Ley de 1916 , y concluy� acertadamente que el sentido corriente del t�rmino "contra", que en el p�rrafo 1 del art�culo 18 no est� sujeto a ninguna calificaci�n, abarca cualquier clase de efectos desfavorables, ya sean directos o indirectos.

43. Australia sostiene que el Grupo Especial no incurri� en error al constatar que la CDSOA tiene efectos desfavorables sobre el dumping. Los Estados Unidos alegan que lo que el Grupo Especial examin� no fue si la CDSOA grava los productos importados o a la entidad responsable de su importaci�n, sino si la CDSOA distorsiona las condiciones en que compiten los productos importados. Sin embargo, seg�n Australia, este argumento parte de la premisa de que el Grupo Especial incurri� en error al concluir que no se prescribe que una medida act�e directamente sobre un producto importado objeto de dumping o sobre una entidad responsable. Como no hubo error en esa conclusi�n del Grupo Especial, el argumento de los Estados Unidos resulta insostenible. De todos modos, Australia afirma que la conclusi�n del Grupo Especial seg�n la cual la CDSOA tiene efectos desfavorables sobre el dumping es correcta. Los pagos de compensaci�n a los "productores nacionales afectados", al combinarse con los derechos antidumping, act�an imponiendo una doble reparaci�n respecto de los productos objeto de dumping. Facilitar una doble medida correctiva significa sobrepasar el punto de equilibrio en que se contrarresta o elimina algo indeseable, y crear una situaci�n que vuelve a requerir reparaci�n o rectificaci�n. Una doble reparaci�n en favor de los "productores nacionales afectados", por su propia naturaleza, es desfavorable para los productos objeto de dumping.

44. Seg�n Australia, el Grupo Especial no incurri� en error al considerar que los "antecedentes del proceso legislativo" de la CDSOA confirmaban que constituye una "medida espec�fica contra el dumping". No cabe considerar que el Grupo Especial se basara en el prop�sito del Congreso de los Estados Unidos para llegar a una conclusi�n cuando examin� ese prop�sito despu�s de haber concluido por s� mismo que la CDSOA tiene consecuencias desfavorables sobre el dumping y, por lo tanto, act�a contra �l. No constituye en s� mismo un error que un grupo especial examine si el prop�sito declarado de una ley concuerda o no con las propias constataciones del grupo especial.

45. Australia sostiene que el Grupo Especial no incurri� en error al concluir que la interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n acerca de las disposiciones del Acuerdo Antidumping en Estados Unidos - Ley de 1916 son igualmente aplicables a las disposiciones del Acuerdo SMC . En opini�n de Australia, el Grupo Especial concluy� acertadamente que las �nicas medidas correctivas que permite el GATT de 1994, interpretado por el Acuerdo SMC , son los derechos compensatorios, las medidas provisionales, los compromisos y las contramedidas; y que en cuanto cabe considerar que la CDSOA es una medida espec�fica contra una subvenci�n, pero no es una medida correctiva permisible, resulta incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Las diferencias textuales entre el p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT de 1994 y el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping , por una parte, y el p�rrafo 3 del art�culo VI del GATT de 1994 y el art�culo 10 del Acuerdo SMC , por otra, no quitan validez a la conclusi�n del Grupo Especial.

  1. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

46. Australia sostiene que el Grupo Especial lleg� a sus constataciones referentes al p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC sobre la base del texto de las disposiciones pertinentes. En consecuencia, el Grupo Especial no confundi� la infracci�n del p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 con la anulaci�n o menoscabo sin infracci�n de disposiciones que prev� el p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII del GATT de 1994. Australia sostiene que el Grupo Especial declar� expresamente que "la primera consecuencia" del funcionamiento de la CDSOA es que quita toda eficacia a los criterios cuantitativos que figuran en esas disposiciones, y que fue �sta la base sobre la cual el Grupo Especial constat� su infracci�n.

47. Australia apoya la aplicaci�n por el Grupo Especial del principio de buena fe en su an�lisis de las alegaciones formuladas en relaci�n con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC. Seg�n Australia, la constataci�n del Grupo Especial est� en conformidad con la regla general sobre interpretaci�n de los tratados plasmada en el art�culo 31 de la Convenci�n de Viena y las constataciones del �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Gasolina y Estados Unidos - Acero laminado en caliente. La adopci�n de una medida que priva de sentido la aplicaci�n de esas disposiciones por un Miembro de la OMC no puede estar en conformidad con el principio de buena fe que las informa.

48. Australia apoya la conclusi�n del Grupo Especial de que la CDSOA crea un incentivo econ�mico para que los productores nacionales promuevan y apoyen solicitudes. Seg�n Australia, no fue equivocado que el Grupo Especial utilizara esa conclusi�n como base de su constataci�n seg�n la cual la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC.44

  1. La combinaci�n de los derechos y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA

49. Australia alega que el Grupo Especial no excedi� su mandato al examinar alegaciones referentes a la CDSOA conjuntamente con otras leyes y reglamentos de los Estados Unidos. Australia conviene con los Estados Unidos en que la solicitud de establecimiento de un grupo especial formulada por las Partes Reclamantes no inclu�a una impugnaci�n de disposiciones de leyes ni reglamentos de los Estados Unidos relativas a la imposici�n de derechos antidumping o compensatorios, ni la impugnaci�n de la CDSOA en combinaci�n con tales disposiciones. Pero seg�n Australia "[l]a referencia del Grupo Especial a 'una combinaci�n de derechos antidumping y subvenciones de compensaci�n' no es una constataci�n relativa a la CDSOA en combinaci�n con otras leyes y reglamentos antidumping de los Estados Unidos en s� mismos".45 M�s bien "corresponde ver en ella una referencia general a los 'derechos antidumping' como medida correctiva permisible en el sentido del Acuerdo Antidumping".46

  1. P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC , p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD

50. Australia sostiene que el Grupo Especial constat� correctamente que la CDSOA viola el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . En consecuencia, es igualmente correcta la constataci�n del Grupo Especial de que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC . Australia alega seguidamente que, con arreglo al p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD, esas infracciones crean una presunci�n de anulaci�n o menoscabo. Como los Estados Unidos no presentaron al Grupo Especial ninguna prueba para refutar esa presunci�n de anulaci�n y menoscabo, la CDSOA constituye tambi�n una infracci�n del p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD.

  1. La "opini�n consultiva"

51. Australia sostiene que el Grupo Especial no excedi� su mandato al aclarar el alcance de su constataci�n que figura en la primera oraci�n del p�rrafo 7.22. Australia observa que, al aducir que el Grupo Especial incurri� en error por emitir una opini�n consultiva sobre una medida no comprendida en su mandato, los Estados Unidos no presentaron argumento alguno en relaci�n con la primera oraci�n del p�rrafo 7.22; el argumento de los Estados Unidos se relaciona estrictamente con la segunda oraci�n de ese p�rrafo del informe del Grupo Especial.

C. Brasil - Apelado

  1. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

52. El Brasil sostiene que el Grupo Especial no incurri� en error en su constataci�n de que los pagos de la CDSOA violan lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Seg�n el Brasil, no cabe duda de que el otorgamiento del derecho a los recursos que establece la CDSOA es una medida adoptada en respuesta a situaciones en que concurren los elementos constitutivos del dumping: precisamente la situaci�n a que se refiri� el �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Ley de 1916. La medida concreta -la distribuci�n, entre los productores nacionales afectados, de derechos fijados en virtud de �rdenes sobre derechos antidumping- s�lo est� permitida cuando han quedado demostrados los elementos constitutivos del dumping. El Brasil alega que lo que constituye la respuesta al dumping no es el desembolso de los derechos antidumping recaudados, en abstracto, sino su distribuci�n a las partes solicitantes que forman parte de la rama de producci�n del producto a que se aplican los derechos antidumping.

53. El Brasil hace referencia al argumento de los Estados Unidos seg�n el cual, como los pagos previstos en la CDSOA pueden efectuarse y efectivamente se efect�an cuando ya no rige una orden de imposici�n de derechos, y no existe ninguna constataci�n de existencia actual de dumping, no es posible considerar que esos pagos se efect�an contra el dumping o las subvenciones, o en respuesta a ellos.47 El Brasil discrepa de este argumento. Seg�n el Brasil, esto se refiere evidentemente a un retraso de los desembolsos, que puede depender en mayor medida del car�cter retrospectivo del r�gimen antidumping en los Estados Unidos y los aspectos log�sticos de la liquidaci�n y el pago, y no deberse a una falta de conexi�n entre los pagos y la constataci�n sobre los elementos constitutivos del dumping. La pregunta que resulta m�s apropiado formular es si pueden o no realizarse pagos antes de haberse constatado la concurrencia de los elementos constitutivos del dumping. Seg�n el Brasil, la respuesta es negativa.

54. Para el Brasil es incuestionable que los pagos previstos en la CDSOA constituyen una medida espec�fica contra el dumping. Esto se deduce del examen del art�culo VI del GATT de 1994, de la premisa en que se basa la CDSOA, de los efectos reales de los pagos de la CDSOA, as� como de la comparaci�n que cabe efectuar con la medida en cuesti�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 , que el �rgano de Apelaci�n ya declar� que constitu�a una medida espec�fica contra el dumping. La medida que el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n declararon incompatible con el art�culo VI del GATT de 1994 y con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, inclu�a exactamente la misma medida que el Grupo Especial de este procedimiento consider� inadmisible en estas actuaciones: el otorgamiento de una indemnizaci�n pecuniaria a las partes perjudicadas por el dumping. Tanto la indemnizaci�n otorgada por la CDSOA como las indemnizaciones otorgadas en virtud de la medida en litigio en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 est�n basadas en la comprobaci�n de que concurren los elementos constitutivos del dumping. El Brasil a�ade que la CDSOA no es simplemente una decisi�n del Gobierno de los Estados Unidos sobre el modo de gastar ingresos generados por derechos antidumping. Su objetivo es que tenga el efecto de otorgar una reparaci�n adicional del dumping. Agrega un nuevo factor de disuasi�n en la medida en que las sumas pagadas por los importadores en forma de derechos antidumping se distribuyen en forma de indemnizaciones pecuniarias a sus competidores. Tambi�n otorga un incentivo adicional a las ramas de producci�n nacionales de los Estados Unidos para promover medidas antidumping al beneficiarlas con una indemnizaci�n pecuniaria.

55. El Brasil apoya la conclusi�n del Grupo Especial de que una medida "contra" el dumping debe tener alguna influencia desfavorable sobre �l. El p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT de 1994 ofrece el mejor contexto para comprender el t�rmino "contra", al establecer que los derechos antidumping deben imponerse "con el fin de contrarrestar o impedir el dumping". El Brasil no encuentra contradicci�n alguna entre la forma en que el Grupo Especial trat� la expresi�n "contra" y el objeto y fin de los derechos antidumping. Con respecto a la afirmaci�n de los Estados Unidos seg�n la cual el Grupo Especial estableci� un nuevo criterio de las "condiciones de competencia" en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC , el Brasil sostiene que el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping s�lo se refiere a las medidas que act�an contra el "dumping" como pr�ctica; esa disposici�n no contiene ning�n requisito expreso de que la medida tenga que actuar contra el producto importado objeto de dumping, o las entidades relacionadas con ese producto o que sean responsables de �l.

  1. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

56. El Brasil apoya la conclusi�n del Grupo Especial de que la CDSOA viola el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC . El Brasil sostiene que la CDSOA act�a de tal modo que las autoridades investigadoras de los Estados Unidos no est�n en condiciones de llevar a cabo un examen objetivo e imparcial del grado de apoyo de las solicitudes. En consecuencia, el Grupo Especial concluy� correctamente que la CDSOA ha menoscabado la utilidad de las disposiciones del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC , y que "cabe considerar que los Estados Unidos no actuaron de buena fe al promover este resultado".48 Seg�n el Brasil, el incentivo para presentar o apoyar solicitudes de imposici�n de derechos antidumping y compensatorios que crean los pagos dispuestos por la CDSOA acrecienta las posibilidades de que una minor�a de productores nacionales est� en condiciones de controlar y promover procedimientos sobre medidas antidumping y derechos compensatorios. Los umbrales cuantitativos establecidos por el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC tienen por objeto y fin evitar que ocurra tal cosa. Seg�n el Brasil, "[e]ste retorno a la situaci�n que existi� antes de los Acuerdos de la Ronda Uruguay es lo que involucra y viola las disposiciones del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC ".49

  1. La combinaci�n de los derechos y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA

57. El Brasil alega que el Grupo Especial no excedi� su mandato al examinar alegaciones referentes a la CDSOA en combinaci�n con otras leyes y reglamentos de los Estados Unidos. Seg�n el Brasil, las Partes Reclamantes no plantean alegaci�n alguna contra las leyes y reglamentos de los Estados Unidos relacionados con la imposici�n de derechos antidumping o compensatorios porque no son objeto de esta diferencia. El Brasil aduce que la relaci�n de esas leyes y reglamentos con las alegaciones de que la CDSOA viola el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC es un aspecto accesorio de esta diferencia. Seg�n sostiene el Brasil, las Partes Reclamantes no cuestionan que los derechos antidumping y compensatorios, en cuanto constituyen medidas espec�ficas permitidas, se presumen v�lidos con arreglo al Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC . En cambio, el Brasil alega que las Partes Reclamantes impugnan los pagos previstos en la CDSOA porque claramente no constituyen medidas permisibles con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32.

D. Canad� - Apelado

  1. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

58. El Canad� sostiene que la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC . Seg�n el Canad�, ni el texto ni el contexto del p�rrafo 1 del art�culo 18, ni la interpretaci�n que el �rgano de Apelaci�n dio a esa disposici�n en Estados Unidos - Ley de 1916 , indican que los elementos constitutivos del dumping deban estar incorporados en una medida para que constituya "una medida espec�fica". Lo es cuando su funcionamiento est� supeditado a la concurrencia de los elementos constitutivos del dumping o la subvenci�n. Ning�n Miembro de la OMC puede eludir sus obligaciones dando una denominaci�n distinta al dumping o a una subvenci�n, ni por el procedimiento de no incorporar la definici�n del dumping o de la subvenci�n en la medida misma. Cuando una pr�ctica est� claramente definida en las leyes nacionales, no es preciso que en todas y cada una de las leyes referentes a esa pr�ctica se incorporen espec�ficamente los elementos que la constituyen. Exigir que los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n est�n incorporados en la medida para que constituya "una medida espec�fica" vaciar�a de todo contenido el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. Esto crear�a una escapatoria que permitir�a medidas sin ning�n otro prop�sito ni efecto que el de actuar contra el dumping o una subvenci�n, por la �nica raz�n de que en s� mismas no contienen los elementos de esas pr�cticas.

59. El Canad� sostiene que, en realidad, la CDSOA efectivamente incorpora los elementos constitutivos del dumping y la subvenci�n. Las subvenciones de compensaci�n son posibles �nicamente cuando existe una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios. Esos derechos se imponen una vez que se ha determinado la existencia de dumping o subvenci�n causantes de da�o. Las subvenciones de compensaci�n, por lo tanto, s�lo son posibles cuando ya existe una determinaci�n sobre la existencia de dumping o de subvenci�n, y en ning�n otro caso. Del mismo modo, las subvenciones de compensaci�n se pagan a "productores nacionales afectados". �stos no son los productores nacionales afectados en general por importaciones. Son los productores de productos nacionales similares y que han promovido o apoyado una investigaci�n antidumping o sobre derechos compensatorios. Por �ltimo, las subvenciones de compensaci�n reembolsan determinados "gastos admisibles"; los gastos admisibles tienen que relacionarse con un producto objeto de una orden. De este modo, a juicio del Canad�, todos los elementos de la CDSOA dependen, para su funcionamiento, de una constataci�n de existencia de dumping o subvenciones.

60. El Canad� aduce que el mecanismo que activa la aplicaci�n de la CDSOA es, por su propia estructura, una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios, y no simplemente la condici�n de "productor nacional afectado". En esta situaci�n, la noci�n misma de "productor nacional afectado" no existe sin el dumping o la subvenci�n, ni con independencia de ellos.

61. El Canad� sostiene que no era preciso que el Grupo Especial examinase si la CDSOA era o no una "medida" conforme a las notas 24 y 56, porque ya hab�a constatado que se trataba de una "medida espec�fica" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32. Las "medidas espec�ficas" deben distinguirse de las "medidas" en el sentido de las notas. Existe una "medida espec�fica" contra el dumping cuando la raz�n objetiva por la que se impone la medida es el dumping mismo. Las medidas a que dan lugar otros motivos distintos del dumping (como una salvaguardia basada en un incremento grave de las importaciones que puede haber sido causado por el dumping practicado por exportadores extranjeros), que tiene sin embargo efectos accesorios sobre el dumping, constituye una "medida" en el sentido de la nota 24. En ese caso, el fundamento objetivo de la imposici�n de una medida no ser�a el dumping, sino sus causas o sus efectos. El Canad� a�ade que una medida no puede eludir los requisitos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping por la sola raz�n de que, por lo dem�s, est� en conformidad con el GATT de 1994.

62. El Canad� sostiene que el Grupo Especial decidi� acertadamente que la CDSOA act�a "contra" el dumping o una subvenci�n. La interpretaci�n del Grupo Especial acerca del t�rmino "contra" est� en conformidad con los principios de interpretaci�n de los tratados. Seg�n el Canad�, una medida que se relaciona de alg�n modo con el dumping s�lo puede tener tres efectos respecto de su pr�ctica: puede estimularla; ser neutral a su respecto; o desalentarla. Una medida act�a contra el dumping cuando est� organizada de forma tal que desalienta la pr�ctica de las exportaciones efectuadas con dumping. Esta interpretaci�n del t�rmino ingl�s "against" ("contra") encuentra apoyo en el contexto del p�rrafo 1 del art�culo 18. Las disposiciones del Acuerdo Antidumping regulan no s�lo las medidas que los Miembros de la OMC pueden imponer en respuesta al dumping, sino tambi�n las modalidades de su imposici�n. El Acuerdo Antidumping permite expresamente los derechos, los derechos provisionales y los compromisos, y proh�be todas las medidas espec�ficas contra el dumping, directas o indirectas, que no se encuentren entre las citadas. Esta limitaci�n de las medidas espec�ficas est� en consonancia con el objeto y fin del Acuerdo Antidumping , de fomentar una reducci�n sustancial de los aranceles y dem�s obst�culos al comercio, eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales y desarrollar un sistema multilateral de comercio m�s viable y duradero.

63. El Canad� sostiene, adem�s, que al constatar que la CDSOA tiene efectos desfavorables respecto del dumping, el Grupo Especial se apoy� en conceptos tradicionales empleados por los grupos especiales: un examen de las condiciones de la competencia. A este respecto, el Grupo Especial no atribuy� al texto del tratado palabras que no figuran en �l ni propuso un criterio nuevo. En realidad, el Grupo Especial tom� en consideraci�n las "condiciones de competencia" al dar contenido a la definici�n propuesta conforme a la cual una medida act�a "contra el dumping" cuando "grava" los productos importados.

64. El Canad� sostiene que carece de fundamento la argumentaci�n de los Estados Unidos sobre el presunto car�cter "remoto" de las consecuencias de la CDSOA, o la �ndole "especulativa" del an�lisis del Grupo Especial. La CDSOA es una norma legal obligatoria que est� siendo impugnada como tal. Las consecuencias directas y necesarias de la CDSOA son evidentes a partir de su concepci�n, su arquitectura y la estructura en que se basa. Partiendo del dise�o, la arquitectura y la estructura en que se basa la CDSOA, el Grupo Especial determin� que su funcionamiento da lugar a ciertas consecuencias necesarias que vinculan los pagos de compensaci�n con el dumping y las subvenciones.

65. El Canad� sostiene que el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC es id�ntico en su terminolog�a, su estructura y su prop�sito al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , salvo en la referencia a las subvenciones en lugar del dumping. El car�cter id�ntico de la redacci�n genera una s�lida presunci�n interpretativa de que las dos disposiciones establecen la misma obligaci�n o prohibici�n. A juicio del Canad�, la nota 35 del art�culo 10 del Acuerdo SMC confirma expresamente esta presunci�n. Esa nota establece que existen dos conjuntos de "medidas espec�ficas" compatibles con el Acuerdo sobre la OMC, y exige que los Miembros escojan una u otra medida espec�fica contra una subvenci�n: las contramedidas previstas en las Partes II y III, o los derechos compensatorios, los compromisos y las medidas provisionales que establece la Parte V. Seg�n el Canad�, no se contempla ninguna otra clase de medidas correctivas. El p�rrafo 1 del art�culo 32 tiene un alcance id�ntico al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping . Las medidas correctivas contra las subvenciones est�n limitadas a las tres que se rigen por la Parte V del Acuerdo SMC, y las contramedidas aprobadas multilateralmente.

  1. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

66. El Canad� apoya la conclusi�n del Grupo Especial de que la CDSOA viola el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC .

67. El Canad� destaca que el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC obligan a la autoridad investigadora a determinar que una solicitud cuenta con el apoyo de la rama de producci�n nacional sobre la base de un examen del nivel de apoyo a la solicitud existente en esa rama de producci�n. El Canad� alega que "[e]sta determinaci�n y este examen no son una labor mec�nica consistente en calcular el n�mero de productores y el porcentaje que representa en la producci�n nacional".50 Lo que se exige es una evaluaci�n objetiva e imparcial de las pruebas que contiene el expediente, que indique la existencia del apoyo necesario para iniciar una investigaci�n.

68. El Canad� sostiene que, con arreglo a la CDSOA, "los Estados Unidos pagan a los productores nacionales para que promuevan o apoyen solicitudes".51 Seg�n el Canad�, el suministro de "una recompensa pecuniaria a los productores por apoyar una solicitud de medidas antidumping � excluye la posibilidad de una determinaci�n objetiva e imparcial � del apoyo de la rama de producci�n".52 El Canad� sostiene que la CDSOA viola el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC precisamente porque impide a los Estados Unidos cumplir las obligaciones que les corresponden en virtud de esos Acuerdos.

69. El Canad� estima que, al argumentar en favor de una interpretaci�n literal del texto del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC , los Estados Unidos hacen caso omiso del hecho de que esas disposiciones "obligan expresamente a las autoridades a examinar las pruebas referentes a esos umbrales (investigar su naturaleza, examinarlas con detenimiento o anal�ticamente), y determinar (establecer con precisi�n) el apoyo de la rama de producci�n".53 Seg�n el Canad�, esto "se aparta manifiestamente de la posici�n aparente de los Estados Unidos seg�n la cual la �nica obligaci�n de los Miembros consiste en efectuar un recuento de las cifras presentadas por los solicitantes".54

70. El Canad� sostiene, adem�s, que la referencia hecha por el Grupo Especial a la buena fe y al objeto y fin no se propon�a sustituir el texto del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC por ninguno de esos principios, sino "dar al texto un significado pleno y eficaz a la luz de esos principios de interpretaci�n".55 La buena fe y el objeto y fin son elementos que corresponde considerar en el an�lisis de una obligaci�n en virtud del art�culo 31 de la Convenci�n de Viena. Seg�n el Canad�, "[e]sto significa forzosamente que la obligaci�n establecida por el p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 no puede cumplirse cuando un Miembro vicia su propia capacidad de formular una 'determinaci�n', o llevar a cabo un 'examen', al ofrecer incentivos que influyen en los fundamentos de esa determinaci�n".56 Ese incentivo, seg�n alega el Canad�, har�a parcial y subjetiva la determinaci�n.

  1. La combinaci�n de los derechos y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA

71. El Canad� alega que el Grupo Especial no formul� ninguna constataci�n acerca de las disposiciones antidumping y sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos fuera de la CDSOA; lo declarado por el Grupo Especial se refiere claramente al funcionamiento y los efectos de la CDSOA en el contexto del sistema estadounidense de medidas comerciales correctivas. Seg�n el Canad�, cuando el Grupo Especial estableci� que una combinaci�n de derechos antidumping y subvenciones de compensaci�n no se limita a uniformizar las reglas de juego, sino que transfiere la ventaja competitiva a los productores nacionales afectados, se refer�a a los efectos de los pagos de compensaci�n sumados a los derechos que tambi�n existir�an. El Canad� a�ade que la CDSOA no funciona en el vac�o, y constituye una segunda medida correctiva contra las importaciones objeto de dumping.

  1. P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC , p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD

72. El Canad� est� de acuerdo con el Grupo Especial en que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC , el p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC porque viola lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping , el p�rrafo 1 del art�culo 32 y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC , y los p�rrafos 2 y 3 del art�culo VI del GATT de 1994. Sobre la base de estas constataciones, el Canad� tambi�n est� de acuerdo con la conclusi�n del Grupo Especial de que la CDSOA infringe el p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD porque anula y menoscaba beneficios que corresponden a los reclamantes en virtud de los acuerdos abarcados.

  1. La "opini�n consultiva"

73. El Canad� opina que el Grupo Especial no emiti� ninguna opini�n consultiva. Lo que hizo fue formular una declaraci�n en apoyo de su argumento general referente al funcionamiento de la CDSOA. Seg�n el Canad�, el Grupo Especial no lleg� a una conclusi�n jur�dica respecto del pago de derechos con cargo al propio Tesoro de los Estados Unidos, por lo que no pudo incurrir en ning�n error jur�dico. Tampoco present� el Grupo Especial "opini�n consultiva" alguna sobre esa cuesti�n. El Canad� se�ala tambi�n que, al declarar que "[a]unque los pagos de compensaci�n de la CDSOA se financiasen directamente con cargo al Tesoro de los Estados Unidos y en cantidades que no guardaran relaci�n alguna con los derechos antidumping recaudados, igual tendr�amos que llegar a la conclusi�n � de que los pagos de compensaci�n s�lo pueden efectuarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping"57, el Grupo Especial no hac�a otra cosa que responder a argumentos concretos planteados por los Estados Unidos durante el desarrollo de las actuaciones.

  1. P�rrafo 2 del art�culo 9 del ESD

74. El Canad� alega que el p�rrafo 2 del art�culo 9 debe interpretarse en el contexto de las dem�s disposiciones del ESD y teniendo en cuenta el objeto y fin generales de ese Acuerdo. El Canad� hace referencia, en particular, a los p�rrafos 2 y 3 del art�culo 3 del ESD.

75. El Canad� alega que interpretar el p�rrafo 2 del art�culo 9 en una forma que permita a un Miembro de la OMC pedir un informe separado en cualquier momento, incluso al final de las actuaciones del grupo especial, dificultar�a la r�pida soluci�n de las diferencias. El Canad� sostiene que tal interpretaci�n del p�rrafo 2 del art�culo 9 tambi�n ser�a contraria a la equidad procesal e impondr�a una carga adicional a los derechos de las partes. El Canad� concluye que el p�rrafo 2 del art�culo 9 del ESD no otorga a los Miembros un derecho irrestricto de solicitar informes separados en cualquier momento sino que, cuando el ejercicio de ese derecho equivale a un posible abuso de derecho, el grupo especial debe disponer de la facultad discrecional de desestimar la solicitud.

E. Comunidades Europeas, India, Indonesia y Tailandia - Apelados

  1. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

76. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia, en calidad de apelados conjuntos, aducen que el Grupo Especial aplic� correctamente el criterio enunciado por el �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Ley de 1916 al determinar que la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n. A su juicio, ese criterio no requiere que el Grupo Especial establezca si los elementos constitutivos del dumping est�n "incorporados expresamente" en la CDSOA, sino si los pagos de compensaci�n son medidas que s�lo pueden adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping. Esta prueba se satisface no s�lo cuando los elementos constitutivos del dumping est�n "incorporados expresamente" en la medida en cuesti�n, sino tambi�n cuando est�n impl�citos en las condiciones expresas para tomar la medida de que se trata. Los apelados sostienen que los pagos de compensaci�n de la CDSOA cumplen ese criterio por las siguientes razones. En primer lugar, los pagos de compensaci�n no se efect�an con respecto a todas las empresas de los Estados Unidos, ni siquiera con respecto a todos los productores de los Estados Unidos "afectados" por las importaciones, sino �nica y exclusivamente con respecto a los productores de los Estados Unidos "afectados" por un caso de dumping o de subvenci�n que ha sido anteriormente objeto de una orden de establecimiento de un derecho antidumping o de un derecho compensatorio, respectivamente. En segundo lugar, los pagos de compensaci�n se efect�an en funci�n de los "gastos admisibles" en que incurren los productores nacionales afectados "despu�s" del establecimiento de una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios y antes de la terminaci�n de la orden. En tercer lugar, los "gastos admisibles" deben estar relacionados con la producci�n de un producto que ha sido objeto de una orden de imposici�n de un derecho antidumping o compensatorio.

77. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia argumentan que, para determinar si la CDSOA es espec�fica, el Grupo Especial no tuvo que examinar la nota 24 del Acuerdo Antidumping ni la nota 56 del Acuerdo SMC . A su juicio, el alcance del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y el de las notas son mutuamente excluyentes. Por lo tanto, una vez que est� establecido que una medida es "una medida espec�fica contra el dumping", no es necesario hacer una constataci�n al efecto de que esa medida no est� abarcada por la nota. A�aden que, en todo caso, los pagos de compensaci�n no constituyen una "medida" adoptada al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994 en el sentido de las notas 24 y 56 y que la CDSOA no es una medida adoptada "al amparo de otras disposiciones pertinentes" del GATT de 1994.

78. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia sostienen que el Grupo Especial no tuvo que examinar m�s a fondo si la CDSOA era una medida "contra" el dumping o una subvenci�n porque, bas�ndose en el criterio enunciado por el �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Ley de 1916 , la conclusi�n de que los pagos de compensaci�n de la CDSOA constituyen una medida espec�fica contra el dumping o una subvenci�n proviene de haberse establecido que los pagos de compensaci�n son una medida que puede adoptarse �nicamente cuando concurren los elementos constitutivos del dumping o de una subvenci�n. Aducen, en todo caso, que la interpretaci�n del Grupo Especial del t�rmino "contra", que comprende una medida que tiene una influencia desfavorable "indirecta" en el dumping o la subvenci�n, est� en conformidad con las normas que rigen la interpretaci�n de los tratados. A su juicio, la interpretaci�n del Grupo Especial es consecuente con el sentido corriente del t�rmino "against" ("contra") por concordar con definiciones como "in competition with" (en competencia con), "to the disadvantage of" (en perjuicio de), "in resistance to" (en oposici�n a) y "as protection from" (como protecci�n contra); est� tambi�n corroborada por el contexto inmediato del t�rmino "contra", en particular por la terminolog�a relacionada con el p�rrafo 1 del art�culo 18 y con el p�rrafo 1 del art�culo 32, que no proh�be que se adopten medidas espec�ficas contra las importaciones objeto de dumping o subvencionadas, ni contra los importadores de productos objeto de dumping o subvencionados, sino contra el "dumping" y contra "una subvenci�n". Se�alan tambi�n que el Acuerdo SMC autoriza la acci�n indirecta en forma de "contramedidas".

79. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia apoyan la conclusi�n del Grupo Especial de que la CDSOA tiene una influencia desfavorable en el dumping y la subvenci�n porque pone a las importaciones objeto de dumping o subvencionadas en una situaci�n de desventaja competitiva. A juicio de las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia, esta conclusi�n se basa exclusivamente en la interpretaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32, y concretamente en la del t�rmino "contra".

80. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia aducen que la CDSOA act�a "contra" el dumping o la subvenci�n porque los pagos de compensaci�n son objetivamente capaces de tener una "influencia desfavorable" en el dumping o la subvenci�n. En este mismo orden de ideas se�alan que los gastos admisibles en virtud de la CDSOA son costos incurridos "en competencia con" las importaciones objeto de dumping o subvencionadas. Afirman tambi�n que los pagos de compensaci�n hacen posible que los productores nacionales mejoren su posici�n competitiva frente a las importaciones objeto de dumping o subvencionadas, y que es razonable esperar que, en la pr�ctica, los usar�n para ese fin.

81. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia apoyan la conclusi�n del Grupo Especial de que la finalidad declarada de la CDSOA confirma que es una medida espec�fica contra el dumping. Opinan que la finalidad declarada de la CDSOA es pertinente para su interpretaci�n, y aseveran que el art�culo 1002 es parte integrante de los t�rminos de la CDSOA.

82. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia aducen que las medidas compensatorias y las contramedidas son las �nicas respuestas permitidas a la subvenci�n. A su juicio, la constataci�n del �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Ley de 1916, de que las �nicas medidas espec�ficas contra el dumping permitidas en virtud del art�culo VI del GATT de 1994, tal como est�n interpretadas en el Acuerdo Antidumping , son los derechos definitivos, las medidas provisionales y los compromisos relativos a los precios, no se bas� exclusivamente en que se utilizase el t�rmino "medida" en el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping . A�aden que la nota 35 del art�culo 10 del Acuerdo SMC ofrece confirmaci�n contextual de que el Acuerdo SMC no autoriza la aplicaci�n de otras medidas contra una subvenci�n. Afirman que, como la terminolog�a utilizada en el p�rrafo 1 del art�culo 32 es reflejo exacto de la del p�rrafo 1 del art�culo 18, es razonable suponer que ambas disposiciones tienen un objeto y fin an�logos; por consiguiente, deber�n tener un alcance an�logo. Aducen, adem�s, que la interpretaci�n de los Estados Unidos del p�rrafo 1 del art�culo 32 har�a esa disposici�n superflua.

  1. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

83. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia suscriben la constataci�n del Grupo Especial de que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC . Afirman que, contrariamente a lo que sostienen los Estados Unidos, el Grupo Especial lleg� a su conclusi�n bas�ndose en el texto de esas disposiciones.

84. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia aducen que el examen de los hechos pertinentes para establecer si una solicitud fue hecha "por la rama de producci�n nacional o en nombre de ella" debe llevarse a cabo de manera "objetiva". Esto no figura expresamente en el p�rrafo 4 del art�culo 5 ni en el p�rrafo 4 del art�culo 11, pero es un corolario del principio de buena fe que informa todos los acuerdos abarcados. A su juicio, la CDSOA es incompatible con la obligaci�n de hacer un examen "objetivo" que prescriben el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC porque, mediante los pagos de compensaci�n, las autoridades de los Estados Unidos "influyen indebidamente en los hechos mismos que deben 'examinar'".58

85. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia alegan que la interpretaci�n que los Estados Unidos hacen del p�rrafo 4 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del art�culo 11 conducir�a a unos resultados absurdos e inaceptables y no puede ser correcta. Si no importase que una solicitud o una manifestaci�n de apoyo sea "aut�ntica", las autoridades podr�an adoptar cualquier medida a su alcance con el fin de coaccionar o inducir a los productores nacionales a que hagan solicitudes o las apoyen, y conseguir de ese modo que se alcancen los umbrales cuantitativos establecidos en el p�rrafo 4 del art�culo 5 y en el p�rrafo 4 del art�culo 11.

86. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia subrayan que no est�n sugiriendo que una autoridad investigadora tenga que averiguar activamente en cada caso los motivos subjetivos del productor que manifieste su apoyo a una solicitud; pero argumentan que si hay pruebas que pongan en duda la credibilidad de una declaraci�n de apoyo, las autoridades administrativas no pueden pasar por alto esas pruebas sin infringir el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC .

87. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia suscriben la conclusi�n del Grupo Especial de que la CDSOA anula el objeto y fin del p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y del p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC porque alienta la iniciaci�n de investigaciones en casos en que la rama de producci�n nacional no tiene ning�n inter�s aut�ntico en la imposici�n de derechos antidumping o compensatorios. La consecuencia de ello es que se impide a las autoridades investigadoras de los Estados Unidos que hagan una determinaci�n adecuada del apoyo antes de iniciar una investigaci�n.

88. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia aducen que los Miembros deben observar el principio general de buena fe, reconocido por el �rgano de Apelaci�n como un principio omnipresente que informa los acuerdos abarcados, en la aplicaci�n e interpretaci�n del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC . Aducen que la obligaci�n de cumplir de buena fe una obligaci�n contra�da en virtud de un tratado quiere decir que esas obligaciones "no deben eludirse mediante una interpretaci�n meramente literal".59 Quiere decir tambi�n que las partes "deber�n abstenerse de actuaciones que est�n calculadas para frustrar el objeto y fin del tratado".60

89. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia subrayan que la constataci�n del Grupo Especial de que la CDSOA proporciona un incentivo econ�mico para presentar o apoyar solicitudes es una cuesti�n de hecho, y no una cuesti�n de derecho. A�aden que los Estados Unidos no han alegado que, al constatar que la CDSOA proporciona un incentivo econ�mico para presentar o apoyar solicitudes, el Grupo Especial haya actuado de manera incompatible con el art�culo 11 del ESD y sostienen, por tanto, que, a su juicio, esta constataci�n rebasa el �mbito del examen en apelaci�n.

90. En todo caso, las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia aducen que el Grupo Especial lleg� a la conclusi�n correcta de que la CDSOA proporciona un incentivo econ�mico para presentar o apoyar solicitudes. Aducen que la raz�n por la que no puede presentarse prueba de los "efectos reales" de la CDSOA es que, como resultado de la CDSOA, "se ha vuelto imposible, tanto para los reclamantes como para las autoridades de los Estados Unidos, saber si lo que apoya un productor nacional es la imposici�n de medidas como tal o la distribuci�n de las compensaciones. La consecuencia correcta que ha de deducirse de esto no es que la CDSOA pueda no tener efectos en el grado de apoyo, sino que las autoridades de los Estados Unidos ya no est�n en condiciones de realizar una determinaci�n adecuada del apoyo, sea positiva o negativa".61

91. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia subrayan que "no han alegado que la CDSOA afecte a la determinaci�n con respecto a la legitimaci�n en todas y cada una de las investigaciones".62 Lo que alegan es que "existe el peligro de que los pagos de compensaci�n influyan en la decisi�n de los productores nacionales en un n�mero indefinido de casos"63 y que, al crear ese peligro, los Estados Unidos han actuado de manera incompatible con la obligaci�n de realizar un examen objetivo del nivel de apoyo. Aducen que "[�] la existencia de ese peligro puede deducirse razonablemente, como ha hecho el Grupo Especial, de la posible cuant�a de los pagos efectuados en virtud de la CDSOA, en comparaci�n con los costos de presentar o apoyar solicitudes".64

92. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia se�alan que los Estados Unidos argumentan que las declaraciones de apoyo para fines de la distribuci�n de los pagos de compensaci�n pueden hacerse a la USITC despu�s de la iniciaci�n de la investigaci�n. Subrayan que sigue siendo cierto, sin embargo, que la CDSOA proporciona un incentivo para presentar solicitudes o para apoyarlas antes de la iniciaci�n de la investigaci�n porque los productores nacionales no pueden estar seguros de que los dem�s productores nacionales presentar�n o apoyar�n una solicitud ni, por lo tanto, de si se alcanzar�n los umbrales establecidos en el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y en el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC .

  1. La combinaci�n de los derechos y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA

93. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia argumentan que el Grupo Especial no excedi� su mandato de la manera que alegan los Estados Unidos. A su juicio, el Grupo Especial formul� constataciones y recomendaciones exclusivamente con respecto a la CDSOA. Argumentan que el Grupo Especial no formul� ninguna constataci�n o recomendaci�n con respecto a la compatibilidad con las normas de la OMC de las leyes o reglamentos de los Estados Unidos relativos a la imposici�n de derechos antidumping o derechos compensatorios. Lo que aducen las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia es que el Grupo Especial trat� los derechos impuestos con arreglo a esas leyes y reglamentos como un hecho al evaluar la compatibilidad de la CDSOA con las normas de la OMC. Alegan que el Grupo Especial tuvo en cuenta correctamente esos hechos al evaluar si los pagos de compensaci�n ten�an una influencia desfavorable en el dumping y la subvenci�n. A su juicio, al hacerlo as�, el Grupo Especial estaba meramente evaluando los efectos de la CDSOA con relaci�n a los antecedentes f�cticos pertinentes, y por lo tanto el Grupo Especial no excedi� su mandato.

  1. P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC , p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD

94. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia argumentan que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC y anula o menoscaba los beneficios que corresponden a los reclamantes en virtud del p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD porque la CDSOA es incompatible con el Acuerdo Antidumping y con el Acuerdo SMC .

  1. La "opini�n consultiva"

95. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia se�alan que la declaraci�n en cuesti�n fue facilitada en respuesta a un argumento de los Estados Unidos. Argumentan que el p�rrafo 7.22, en el que aparece la declaraci�n en cuesti�n, forma parte del razonamiento del Grupo Especial, y es pertinente y �til para comprender las razones por las que el Grupo Especial examina por qu� la CDSOA constituye una "medida espec�fica" contra el dumping o una subvenci�n. Por tanto, alegan que con la declaraci�n en cuesti�n no se excede el mandato del Grupo Especial.

  1. P�rrafo 2 del art�culo 9 del ESD

96. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia alegan que, si bien el p�rrafo 2 del art�culo 9 del ESD no fija un plazo para solicitar un informe separado del grupo especial, ello no quiere decir que las partes en una diferencia puedan solicitar un informe separado en cualquier momento del procedimiento. Citando la declaraci�n del �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos EVE, argumentan que los Miembros de la OMC tienen el deber positivo de ejercer sus derechos procesales en virtud del ESD de buena fe y pueden perder esos derechos si no lo hacen. De la misma manera que el principio de buena fe exige que un demandado exprese sus objeciones "oportuna y prontamente"65, exige tambi�n que el derecho a un informe separado en virtud del p�rrafo 2 del art�culo 9 del ESD se ejercite en el momento oportuno. Los apelados llegan a la conclusi�n de que, debido a que est� claro que los Estados Unidos no solicitaron el informe en el momento oportuno, el Grupo Especial actu� acertadamente al rechazar la solicitud de los Estados Unidos.


Continuaci�n: F. Jap�n y Chile - Apelados

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44 Comunicaci�n del apelado presentada por Australia, p�rrafo 61.

45 Comunicaci�n del apelado presentada por Australia, p�rrafo 72, donde se cita el informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.36.

46 Comunicaci�n del apelado presentada por Australia, p�rrafo 72.

47 Comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, p�rrafo 22.

48 Comunicaci�n del apelado presentada por el Brasil, p�rrafo 27.

49 Ibid., p�rrafo 30.

50 Comunicaci�n del apelado presentada por el Canad�, p�rrafo 96.

51 Ibid., p�rrafo 106.

52 Ibid.

53 Ibid., p�rrafo 109. (las cursivas figuran en el original)

54 Ibid.

55 Ibid., p�rrafo 115.

56 Ibid., p�rrafo 117.

57 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.22.

58 Comunicaci�n del apelado presentada por las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia, p�rrafo 127.

59 Ibid., p�rrafo 148.

60 Ibid.

61 Ibid., p�rrafo 163.

62 Ibid., p�rrafo 164.

63 Ibid.

64 Ibid.

65 Comunicaci�n del apelado presentada por las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia, p�rrafo 188, en la que cita el informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - EVE, p�rrafo 166.