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ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N POR CONTINUACI�N DEL
AB-2002-7
Informe del �rgano de Apelaci�n
CUADRO DE LOS ASUNTOS CITADOS EN EL PRESENTE INFORME
ORGANIZACI�N MUNDIAL DEL COMERCIO
I. Introducci�n 1. Los Estados Unidos apelan contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (el "informe del Grupo Especial")1 y contra determinadas interpretaciones jur�dicas formuladas en dicho informe. 2. El 12 de julio de 2001, Australia, el Brasil, Chile, las Comunidades Europeas, Corea, la India, Indonesia, el Jap�n y Tailandia solicitaron el establecimiento de un grupo especial con el fin de examinar la conformidad con el r�gimen de la OMC de la Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000, de los Estados Unidos (la "CDSOA").2 El �rgano de Soluci�n de Diferencias (el "OSD") estableci� el Grupo Especial en su reuni�n celebrada el 23 de agosto de 2001. 3. El 10 de agosto de 2001, el Canad� y M�xico solicitaron por separado el establecimiento de un grupo especial en relaci�n con el mismo asunto.3 En la reuni�n que celebr� el 10 de septiembre de 2001, el OSD accedi� a esas solicitudes y, de conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 9 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (el "ESD"), someti� el asunto al Grupo Especial establecido el 23 de agosto de 2001.4 4. Australia, el Brasil, el Canad�, Chile, las Comunidades Europeas, Corea, la India, Indonesia, el Jap�n, M�xico y Tailandia (las "Partes Reclamantes") alegaron ante el Grupo Especial que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping "), conjuntamente con el p�rrafo 2 del art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "GATT de 1994") y el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping ; el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el "Acuerdo SMC "), conjuntamente con el p�rrafo 3 del art�culo VI del GATT de 1994 y el p�rrafo 10 del art�culo 4, el p�rrafo 9 del art�culo 7 y el art�culo 10 del Acuerdo SMC ; el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC ; y el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio (el "Acuerdo sobre la OMC"); el p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. Adem�s, las Partes Reclamantes, con excepci�n de Australia, sostuvieron que la CDSOA infringe el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994, el art�culo 8 del Acuerdo Antidumping y el art�culo 18 del Acuerdo SMC . Por otra parte, en una alegaci�n separada, M�xico sostuvo que la CDSOA infringe el p�rrafo b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC , y la India e Indonesia sostuvieron que la CDSOA menoscaba el art�culo 15 del Acuerdo Antidumping . 5. En su informe, distribuido a los Miembros de la Organizaci�n Mundial del Comercio (la "OMC") el 16 de septiembre de 2002, el Grupo Especial constat� que la CDSOA era incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 y los p�rrafos 1 y 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping ; el p�rrafo 4 del art�culo 11 y los p�rrafos 1 y 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC ; los p�rrafos 2 y 3 del art�culo VI del GATT de 1994; y el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC.5 6. El Grupo Especial concluy� que, en la medida en que es incompatible con las disposiciones del Acuerdo Antidumping , el Acuerdo SMC y el GATT de 1994, la CDSOA anula o menoscaba ventajas resultantes de esos Acuerdos para las Partes Reclamantes.6 En consecuencia, el Grupo Especial recomend� que el OSD pidiera a los Estados Unidos que pusieran la CDSOA en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo Antidumping , el Acuerdo SMC y el GATT de 1994.7 7. El 18 de octubre de 2002, los Estados Unidos notificaron al OSD su intenci�n de apelar contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste, de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 16 del ESD, y presentaron un anuncio de apelaci�n de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n (los "Procedimientos de trabajo").8 El 28 de octubre de 2002, los Estados Unidos presentaron su comunicaci�n del apelante.9 El 12 de noviembre de 2002, Australia, el Brasil, el Canad�, Corea y M�xico presentaron sus comunicaciones del apelado.10 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia presentaron una comunicaci�n conjunta del apelado. El Jap�n y Chile tambi�n presentaron una comunicaci�n conjunta del apelado. En esa misma fecha, la Argentina; Hong Kong, China y Noruega presentaron sus comunicaciones de terceros participantes.11 Israel y Costa Rica notificaron al �rgano de Apelaci�n su prop�sito de comparecer en la audiencia como terceros participantes.12 8. En una carta de fecha 22 de noviembre de 2002, el Director de la secretar�a del �rgano de Apelaci�n inform� a los participantes y los terceros participantes de que, en conformidad con la Regla 13 de los Procedimientos de trabajo, el �rgano de Apelaci�n hab�a designado Presidente de la Secci�n que habr�a de entender en el recurso de apelaci�n al Sr. Giorgio Sacerdoti en sustituci�n del Sr. A.V. Ganesan. Este �ltimo se encontraba en la imposibilidad de seguir actuando en la Secci�n por motivos personales graves. 9. El 5 de noviembre de 2002, el Canad� present� una solicitud de resoluci�n preliminar respecto de determinadas cuestiones de hecho y de derecho que, seg�n alegaba, se hab�an incluido indebidamente en la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, aduciendo que no hab�an figurado en el anuncio de apelaci�n. El d�a siguiente pedimos a los Estados Unidos y a los dem�s participantes y terceros participantes que formularan sus observaciones sobre las cuestiones planteadas por el Canad� en su solicitud de resoluci�n preliminar, y fijamos la fecha del 8 de noviembre de 2002 como plazo para la presentaci�n de observaciones. Recibimos observaciones de las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia (como apelados colectivos), el Jap�n y los Estados Unidos. En una carta de 8 de noviembre de 2002, el Director de la secretar�a del �rgano de Apelaci�n inform� a los participantes y los terceros participantes de que hab�amos decidido no adoptar una resoluci�n preliminar ni hacer constataciones, a esa altura, acerca del contenido de las comunicaciones del Canad�. 10. La audiencia se celebr� los d�as 28 y 29 de noviembre de 2002.13 Los participantes y los terceros participantes expusieron argumentos orales y respondieron a las preguntas que les formularon los miembros de la Secci�n del �rgano de Apelaci�n que entend�a en la apelaci�n. 11. La CDSOA fue promulgada el 28 de octubre de 2000 como parte de la Ley de Cr�ditos Presupuestarios para la Agricultura, el Desarrollo Rural, la Administraci�n de Productos Alimenticios y Farmac�uticos y Organismos Conexos de 2001.14 La CDSOA modific� el T�tulo VII de la Ley Arancelaria de 1930 (la "Ley Arancelaria"), denominado "Derechos compensatorios y antidumping", al a�adir un nuevo art�culo 754 titulado "Continuaci�n del dumping y compensaci�n de las subvenciones".15 12. La CDSOA dispone que el Comisario de Aduanas de los Estados Unidos (la "Aduana") distribuir� cada a�o los derechos fijados conforme a una orden de imposici�n de derechos compensatorios, una orden de imposici�n de derechos antidumping o una constataci�n en el marco de la Ley Antidumping de 1921 de los Estados Unidos, entre los "productores nacionales afectados", por los "gastos admisibles".16 Se define como "productor nacional afectado" al productor que: a) sea uno de los solicitantes o partes interesadas que intervinieron en apoyo de la solicitud que llev� a la aprobaci�n de la orden de imposici�n de derechos antidumping, a la formulaci�n de una constataci�n con arreglo a la Ley Antidumping de 1921 o a la aprobaci�n de la orden de imposici�n de derechos compensatorios; y b) contin�e operando.17 La expresi�n "gastos admisibles" se refiere a determinados conceptos indicados en la CDSOA, correspondientes a gastos hechos despu�s de formularse una constataci�n en relaci�n con derechos antidumping o de dictarse una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios.18 Esos gastos tienen que relacionarse con la producci�n del mismo producto que sea objeto de la orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios, con excepci�n de los gastos hechos por asociaciones, que deben relacionarse con el mismo asunto.19 13. La CDSOA, junto con su reglamentaci�n dictada por la Aduana, dispone que �sta abrir� una cuenta especial y una cuenta de compensaci�n respecto de cada orden de imposici�n de derechos compensatorios o antidumping, o constataci�n con arreglo a la Ley Antidumping de 1921.20 Todos los derechos antidumping y compensatorios fijados en virtud de tales �rdenes o constataciones se depositan en primer lugar en una "cuenta de compensaci�n".21 La Aduana realiza transferencias de las "cuentas de compensaci�n" a las "cuentas especiales" a lo largo del ejercicio fiscal.22 Esas transferencias s�lo se realizan despu�s de que los respectivos ingresos23 correspondientes a una orden de imposici�n de derechos compensatorios o una orden o constataci�n referente a derechos antidumping han sido debidamente "liquidados".24 En consecuencia, las sumas percibidas se transfieren a una cuenta especial una vez que los ingresos han sido liquidados, y s�lo entonces. S�lo pueden efectuarse distribuciones a productores nacionales en virtud de la CDSOA cuando existan fondos en una cuenta especial (no en una cuenta de compensaci�n).25 Por lo tanto, si la liquidaci�n de las declaraciones ha sido prohibida, por ejemplo, por un tribunal -lo que puede ocurrir durante la revisi�n judicial de la determinaci�n de existencia de dumping o de subvenciones sujetas a derechos compensatorios- o si se ha suspendido la liquidaci�n de las declaraciones debido a un examen administrativo de �stos, la correspondiente cuenta especial estar� vac�a y no podr� hacerse ninguna distribuci�n a los productores nacionales con arreglo a la CDSOA.26 14. Conforme a la CDSOA, la Aduana debe distribuir todos los fondos (incluidos todos los intereses devengados por ellos) que provengan de derechos fijados en el ejercicio fiscal precedente (y est�n depositados en las cuentas especiales) a cada uno de los productores nacionales afectados sobre la base de una certificaci�n expedida por �l, en que haga constar su derecho a recibir la distribuci�n y su deseo de recibirla por gastos admisibles hechos despu�s de la fecha de la orden o constataci�n.27 Los fondos depositados en cada cuenta especial durante el ejercicio fiscal deben distribuirse a m�s tardar dentro de los primeros 60 d�as del ejercicio fiscal siguiente.28 No existen prescripciones legales ni reglamentarias sobre la forma en que han de utilizarse los desembolsos.29 El Grupo Especial constat� que las distribuciones hechas por la CDSOA a los "productores nacionales afectados" hasta diciembre de 2001 alcanzaban un total superior a 206 millones de d�lares.30
2 WT/DS217/5. En el informe del Grupo Especial se la denomina
tambi�n "Enmienda Byrd" o "Ley de compensaci�n".
3 WT/DS234/12 y WT/DS234/13.
4 WT/DS234/14.
5 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 8.1.
6 Ibid., p�rrafo 8.4.
7 Ibid., p�rrafo 8.5.
8 WT/DS217/8, WT/DS234/16, de 22 de octubre de 2002.
9 De conformidad con la Regla 21 1) de los Procedimientos de
trabajo.
10 De conformidad con la Regla 22 1) de los Procedimientos de
trabajo.
11 De conformidad con la Regla 24 1) de los Procedimientos de
trabajo.
12 De conformidad con la Regla 24 2) de los Procedimientos de
trabajo.
13 De conformidad con la Regla 27 de los Procedimientos de
trabajo.
14 Public Law 106-387, 114 Stat. 1549.
15 El art�culo 754 de la Ley Arancelaria corresponde al art�culo
1675c del t�tulo 19 del C�digo de los Estados Unidos.
16 La CDSOA dispone que "[l]os derechos fijados conforme a una
orden de imposici�n de derechos compensatorios, una orden de imposici�n de
derechos antidumping o una constataci�n en el marco de la Ley Antidumping de
1921 se distribuir�n cada a�o con arreglo a este art�culo, por los gastos
admisibles, a los productores nacionales afectados. Esa distribuci�n se
denominar� 'compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las
subvenciones'". (Art�culo 754(a) de la Ley Arancelaria)
17 El art�culo 754(b)(1) de la Ley Arancelaria define los
"productores nacionales afectados" del modo siguiente:
Los fabricantes, productores, agricultores, ganaderos o
representantes laborales (incluyendo las asociaciones de tales personas),
que:
A) sean uno de los solicitantes o partes interesadas
que intervinieron en apoyo de la solicitud que llev� a la aprobaci�n de
la orden de imposici�n de derechos antidumping, a la formulaci�n de una
constataci�n con arreglo a la Ley Antidumping de 1921 o a la aprobaci�n
de la orden de imposici�n de derechos compensatorios; y
B) contin�en operando.
Las sociedades, empresas o personas que hayan
interrumpido la producci�n del producto comprendido en la orden o
constataci�n o cuyo patrimonio haya sido adquirido por una sociedad o
empresa vinculada con una sociedad que se opuso a la investigaci�n no ser�n
productores nacionales afectados.
18 El art�culo 754(b)(4) de la Ley Arancelaria define la
expresi�n "gastos admisibles" como "el gasto hecho despu�s de formularse una
constataci�n en relaci�n con derechos antidumping o de dictarse una orden de
imposici�n de derechos antidumping o compensatorios en cualquiera de las
categor�as siguientes:
A) Instalaciones de fabricaci�n.
B) Equipo.
C) Investigaci�n y desarrollo.
D) Formaci�n de personal.
E) Adquisici�n de tecnolog�a.
F) Asistencia sanitaria a los empleados pagada por el
empleador.
G) Pensiones de los empleados pagadas por el empleador.
H) Equipo, formaci�n o tecnolog�a relacionados con el medio
ambiente.
I) Adquisici�n de materias primas y de otros insumos.
J) Capital de explotaci�n u otros fondos necesarios para
mantener la producci�n."
19 Art�culo 159.61(c) del t�tulo 19, Code of Federal
Regulations ("C.F.R").
20 Art�culo 754(e)(1) de la Ley Arancelaria; 19 C.F.R. �
159.64(a)(1)(i).
21 19 C.F.R. � 159.64(a)(2).
22 19 C.F.R. � 159.64(b)(1)(ii).
23 La Aduana define el "ingreso" como el procedimiento de
presentaci�n de los documentos para el despacho de aduana de las mercanc�as
despu�s de su llegada a puerto. (V�anse los requisitos de importaci�n de los
Estados Unidos en Import Requirements en Internet:
www.customs.gov/impoexpo/import.)
24 19 C.F.R. � 159.64(b)(1)(ii). Los Estados Unidos
explicaron en su primera comunicaci�n al Grupo Especial que "[l]a liquidaci�n se
define como 'el c�lculo o la verificaci�n definitivos de los derechos' ... es la
determinaci�n por la Aduana del total general que el importador debe pagar".
(Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, nota 12.) Cabe decir en
t�rminos generales, por lo tanto, que los Estados Unidos utilizan un sistema de
liquidaci�n "retrospectiva" en virtud del cual la responsabilidad definitiva
por derechos antidumping y compensatorios s�lo se determina despu�s de la
importaci�n de las mercanc�as. (V�ase "Antidumping Duties; Countervailing
Duties", United States Federal Register, 19 de mayo de 1997 (volumen
62, N� 96), p�gina 27392.)
25 19 C.F.R. � 159.64(b)(1)(i).
26 Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos al Grupo
Especial, p�rrafo 13.
27 Art�culos 754(d)(2) y (3) de la Ley Arancelaria.
28 Art�culo 754(c) de la Ley Arancelaria.
29 "Distribution of Continued Dumping and Subsidy Offset to
Affected Domestic Producers", United States Federal Register, 21 de
septiembre de 2001 (volumen 66, N� 184), p�gina 48549. V�ase tambi�n el informe
del Grupo Especial, p�rrafo 7.37.
30 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.44.
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