Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS217/AB/R
WT/DS234/AB/R
16 de enero de 2003

(03-0209)

Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N POR CONTINUACI�N DEL
DUMPING O MANTENIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES DE 2000


AB-2002-7

Informe del �rgano de Apelaci�n



  1. Introducci�n

  2. Antecedentes de hecho

  3. Argumentos de los participantes y de los terceros participantes
  1. Estados Unidos - Apelante
  1. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

  2. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

  3. La combinaci�n de los derechos y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA

  4. P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC, p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD

  5. La "opini�n consultiva"

  6. P�rrafo 2 del art�culo 9 del ESD
  1. Australia - Apelado
  1. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

  2. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

  3. La combinaci�n de los derechos y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA

  4. P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC, p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD

  5. La "opini�n consultiva"
  1. Brasil - Apelado
  1. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

  2. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

  3. La combinaci�n de los derechos y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA
  1. Canad� - Apelado
  1. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

  2. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

  3. La combinaci�n de los derechos y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA

  4. P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC, p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD

  5. La "opini�n consultiva"

  6. P�rrafo 2 del art�culo 9 del ESD
  1. Comunidades Europeas, India, Indonesia y Tailandia - Apelados
  1. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

  2. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

  3. La combinaci�n de los derechos y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA

  4. P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC, p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD

  5. La "opini�n consultiva"

  6. P�rrafo 2 del art�culo 9 del ESD
  1. Jap�n y Chile - Apelados
  1. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

  2. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

  3. La combinaci�n de los derechos y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA

  4. P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC, p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD

  5. La "opini�n consultiva"

  6. P�rrafo 2 del art�culo 9 del ESD
  1. Corea - Apelado
  1. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

  2. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

  3. La combinaci�n de los derechos y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA
  1. M�xico - Apelado
  1. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC

  2. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC

  3. La combinaci�n de los derechos y los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA

  4. P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC, p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD

  5. La "opini�n consultiva"
  1. Argumentos de los terceros participantes
  1. Argentina

  2. Hong Kong, China

  3. Israel

  4. Noruega
  1. Cuestiones de procedimiento: Argumentos de los participantes y de los terceros participantes
  1. Alegaci�n sobre defectos del anuncio de apelaci�n
  1. Canad�

  2. Estados Unidos

  3. Australia

  4. Brasil

  5. Comunidades Europeas, India, Indonesia y Tailandia

  6. Jap�n

  7. Corea

  8. Noruega
  1. Alegaciones acerca del �mbito del examen en apelaci�n
  1. Canad�

  2. Estados Unidos

  3. Australia

  4. Comunidades Europeas, India, Indonesia y Tailandia

  5. Jap�n

  6. Corea

  7. Noruega
  1. Cuestiones y resoluci�n relativas al procedimiento
  1. Alegaciones sobre defectos del anuncio de apelaci�n

  2. Alegaciones referentes al �mbito del examen en apelaci�n con arreglo al p�rrafo 6 del art�culo 17 del ESD
  1. Las observaciones de los Estados Unidos sobre las cartas presentadas al Grupo Especial

  2. Alegaciones sobre nuevas pruebas presentadas en las notas de pie de p�gina 148 y 149

  1. Cuestiones planteadas en esta apelaci�n

  2. P�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC
  1. El t�rmino "espec�fica" en la expresi�n "medida espec�fica contra el dumping o una subvenci�n"

  2. El t�rmino "contra" en la expresi�n "medidas espec�ficas contra el dumping o una subvenci�n"

  3. Nota 24 del Acuerdo Antidumping y nota 56 del Acuerdo SMC

  4. Si la CDSOA est� en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC
  1. El Acuerdo Antidumping

  2. El Acuerdo SMC
  1. P�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC
  1. Las constataciones del Grupo Especial sobre la interpretaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11

  2. El significado del p�rrafo 4 del art�culo 5 y el p�rrafo 4 del art�culo 11

  3. La conclusi�n del Grupo Especial relativa a la buena fe
  1. P�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC, p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping , p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD

  2. P�rrafo 2 del art�culo 9 del ESD

  3. Constataciones y conclusiones
ANEXO 1: Notificaci�n de la Apelaci�n de los Estados Unidos de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias


CUADRO DE LOS ASUNTOS CITADOS EN EL PRESENTE INFORME

T�tulo abreviado

T�tulo completo del asunto y referencia

Argentina - Calzado (CE)

Informe del �rgano de Apelaci�n, Argentina - Medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de calzado, WT/DS121/AB/R, adoptado el 12 de enero de 2000, DSR 2000:I, 515.

Canad� - Aeronaves civiles

Informe del �rgano de Apelaci�n, Canad� - Medidas que afectan a la exportaci�n de aeronaves civiles, WT/DS70/AB/R, adoptado el 20 de agosto de 1999, DSR 1999:III, 1377.

Canad� - Productos l�cteos

Informe del �rgano de Apelaci�n, Canad� - Medidas que afectan a la importaci�n de leche y a las exportaciones de productos l�cteos, WT/DS103/AB/R, WT/DS113/AB/R y Corr.1, adoptado el 27 de octubre de 1999, DSR 1999:V, 2057.

CE - Banano III

Informe del �rgano de Apelaci�n, Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos, WT/DS27/AB/R, adoptado el 25 de septiembre de 1997, DSR 1997:II, 591.

CE - Banano III (EE.UU.)

Informe del Grupo Especial, Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos - Reclamaci�n de los Estados Unidos, WT/DS27/R/USA, adoptado el 25 de septiembre de 1997, modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS27/AB/R, DSR 1997:II, 943.

CE - Hormonas

Informe del �rgano de Apelaci�n, Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos c�rnicos (hormonas), WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R, adoptado el 13 de febrero de 1998, DSR 1998:I, 135.

CE - Sardinas

Informe del �rgano de Apelaci�n, Comunidades Europeas - Denominaci�n comercial de sardinas, WT/DS231/AB/R, adoptado el 23 de octubre de 2002.

Chile - Bebidas alcoh�licas

Informe del �rgano de Apelaci�n, Chile - Impuestos a las bebidas alcoh�licas, WT/DS87/AB/R, WT/DS110/AB/R, adoptado el 12 de enero de 2000, DSR 2000:I, 281.

Corea - Productos l�cteos

Informe del �rgano de Apelaci�n, Corea - Medida de salvaguardia definitiva impuesta a las importaciones de determinados productos l�cteos, WT/DS98/AB/R, adoptado el 12 de enero de 2000, DSR 2000:I, 3.

Estados Unidos - Gasolina

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional, WT/DS2/AB/R, adoptado el 20 de mayo de 1996, DSR 1996:I, 3.

Estados Unidos - Acero laminado en caliente

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap�n, WT/DS184/AB/R, adoptado el 23 de agosto de 2001.

Estados Unidos - Art�culo 129 c) 1) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay

Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Art�culo 129 c) 1) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, WT/DS221/R, adoptado el 30 de agosto de 2002.

Estados Unidos - Camarones

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Prohibici�n de las importaciones de determinados camarones y productos del camar�n, WT/DS58/AB/R, adoptado el 6 de noviembre de 1998, DSR 1998:VII, 2755.

Estados Unidos - Determinados productos procedentes de las CE

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Medidas aplicadas a la importaci�n de determinados productos procedentes de las Comunidades Europeas, WT/DS165/AB/R, adoptado el 10 de enero de 2001.

Estados Unidos - EVE

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Trato fiscal aplicado a las "empresas de ventas en el extranjero", WT/DS108/AB/R, adoptado el 20 de marzo de 2000, DSR 2000:III, 1619.

Estados Unidos - Havana Club

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Art�culo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998, WT/DS176/AB/R, adoptado el 1� de febrero de 2002.

Estados Unidos - Ley de 1916

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916, WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R, adoptado el 26 de septiembre de 2000.

Estados Unidos - Ley de 1916 (CE)

Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 - Reclamaci�n de las Comunidades Europeas, WT/DS136/R y Corr.1, adoptado el 26 de septiembre de 2000, confirmado por el informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R.

Estados Unidos - Ley de 1916

Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 - Reclamaci�n del Jap�n, WT/DS162/R y Add.1, adoptado el 26 de septiembre de 2000, confirmado por el informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R.

Estados Unidos - Ley de compensaci�n (Enmienda Byrd)

Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000, WT/DS217/R, WT/DS234/R, 16 de septiembre de 2002.

Estados Unidos - Ley de Derecho de Autor

Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Art�culo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos, WT/DS160/R, adoptado el 27 de julio de 2000.

Estados Unidos - Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Medidas compensatorias sobre determinados productos originarios de las Comunidades Europeas, WT/DS212/AB/R, adoptado el 8 de enero de 2003.

Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Medidas compensatorias sobre determinados productos originarios de las Comunidades Europeas, WT/DS212/R, adoptado el 8 de enero de 2003, modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS212/AB/R.

Estados Unidos - Ropa interior

Informe del �rgano de Apelaci�n, Estados Unidos - Restricciones aplicadas a las importaciones de ropa interior de algod�n y fibras sint�ticas o artificiales, WT/DS24/AB/R, adoptado el 25 de febrero de 1997, DSR 1997:I, 11.

Estados Unidos - Salm�n noruego: derechos antidumping

Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Imposici�n de derechos antidumping a las importaciones de salm�n del Atl�ntico, fresco y refrigerado, procedentes de Noruega, adoptado el 27 de abril de 1994, IBDD S41/248.

India - Patentes (EE.UU.)

Informe del �rgano de Apelaci�n, India - Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura, WT/DS50/AB/R, adoptado el 16 de enero de 1998, DSR 1998:I, 9.

Jap�n - Bebidas alcoh�licas II

Informe del �rgano de Apelaci�n, Jap�n - Impuestos sobre las bebidas alcoh�licas, WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R, adoptado el 1� de noviembre de 1996, DSR 1996:I, 97.

M�xico - Jarabe de ma�z

Informe del �rgano de Apelaci�n, M�xico - Investigaci�n antidumping sobre el jarabe de ma�z con alto contenido de fructosa (JMAF) procedente de los Estados Unidos - Recurso de los Estados Unidos al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD, WT/DS132/AB/RW, adoptado el 21 de noviembre de 2001.


ORGANIZACI�N MUNDIAL DEL COMERCIO
�RGANO DE APELACI�N
 

Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Apelante: Estados Unidos
Apelado: Australia
Apelado: Brasil
Apelado: Canad�
Apelado: Comunidades Europeas
Apelado: Corea
Apelado: Chile
Apelado: India
Apelado: Indonesia
Apelado: Jap�n
Apelado: M�xico
Apelado: Tailandia

Tercero Participante: Argentina
Tercero Participante:
Costa Rica
Tercero Participante:
Hong Kong, China
Tercero Participante:
Israel
Tercero Participante
: Noruega

AB-2002-7

Actuantes:

Sacerdoti, Presidente de la Secci�n
Baptista, Miembro
Lockhart, Miembro


I. Introducci�n

1. Los Estados Unidos apelan contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (el "informe del Grupo Especial")1 y contra determinadas interpretaciones jur�dicas formuladas en dicho informe.

2. El 12 de julio de 2001, Australia, el Brasil, Chile, las Comunidades Europeas, Corea, la India, Indonesia, el Jap�n y Tailandia solicitaron el establecimiento de un grupo especial con el fin de examinar la conformidad con el r�gimen de la OMC de la Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000, de los Estados Unidos (la "CDSOA").2 El �rgano de Soluci�n de Diferencias (el "OSD") estableci� el Grupo Especial en su reuni�n celebrada el 23 de agosto de 2001.

3. El 10 de agosto de 2001, el Canad� y M�xico solicitaron por separado el establecimiento de un grupo especial en relaci�n con el mismo asunto.3 En la reuni�n que celebr� el 10 de septiembre de 2001, el OSD accedi� a esas solicitudes y, de conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 9 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (el "ESD"), someti� el asunto al Grupo Especial establecido el 23 de agosto de 2001.4

4. Australia, el Brasil, el Canad�, Chile, las Comunidades Europeas, Corea, la India, Indonesia, el Jap�n, M�xico y Tailandia (las "Partes Reclamantes") alegaron ante el Grupo Especial que la CDSOA es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping "), conjuntamente con el p�rrafo 2 del art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "GATT de 1994") y el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping ; el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el "Acuerdo SMC "), conjuntamente con el p�rrafo 3 del art�culo VI del GATT de 1994 y el p�rrafo 10 del art�culo 4, el p�rrafo 9 del art�culo 7 y el art�culo 10 del Acuerdo SMC ; el p�rrafo 4 del art�culo 5 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 4 del art�culo 11 del Acuerdo SMC ; y el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio (el "Acuerdo sobre la OMC"); el p�rrafo 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. Adem�s, las Partes Reclamantes, con excepci�n de Australia, sostuvieron que la CDSOA infringe el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994, el art�culo 8 del Acuerdo Antidumping y el art�culo 18 del Acuerdo SMC . Por otra parte, en una alegaci�n separada, M�xico sostuvo que la CDSOA infringe el p�rrafo b) del art�culo 5 del Acuerdo SMC , y la India e Indonesia sostuvieron que la CDSOA menoscaba el art�culo 15 del Acuerdo Antidumping .

5. En su informe, distribuido a los Miembros de la Organizaci�n Mundial del Comercio (la "OMC") el 16 de septiembre de 2002, el Grupo Especial constat� que la CDSOA era incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 5 y los p�rrafos 1 y 4 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping ; el p�rrafo 4 del art�culo 11 y los p�rrafos 1 y 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC ; los p�rrafos 2 y 3 del art�culo VI del GATT de 1994; y el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC.5

6. El Grupo Especial concluy� que, en la medida en que es incompatible con las disposiciones del Acuerdo Antidumping , el Acuerdo SMC y el GATT de 1994, la CDSOA anula o menoscaba ventajas resultantes de esos Acuerdos para las Partes Reclamantes.6 En consecuencia, el Grupo Especial recomend� que el OSD pidiera a los Estados Unidos que pusieran la CDSOA en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo Antidumping , el Acuerdo SMC y el GATT de 1994.7

7. El 18 de octubre de 2002, los Estados Unidos notificaron al OSD su intenci�n de apelar contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste, de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 16 del ESD, y presentaron un anuncio de apelaci�n de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n (los "Procedimientos de trabajo").8 El 28 de octubre de 2002, los Estados Unidos presentaron su comunicaci�n del apelante.9 El 12 de noviembre de 2002, Australia, el Brasil, el Canad�, Corea y M�xico presentaron sus comunicaciones del apelado.10 Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia presentaron una comunicaci�n conjunta del apelado. El Jap�n y Chile tambi�n presentaron una comunicaci�n conjunta del apelado. En esa misma fecha, la Argentina; Hong Kong, China y Noruega presentaron sus comunicaciones de terceros participantes.11 Israel y Costa Rica notificaron al �rgano de Apelaci�n su prop�sito de comparecer en la audiencia como terceros participantes.12

8. En una carta de fecha 22 de noviembre de 2002, el Director de la secretar�a del �rgano de Apelaci�n inform� a los participantes y los terceros participantes de que, en conformidad con la Regla 13 de los Procedimientos de trabajo, el �rgano de Apelaci�n hab�a designado Presidente de la Secci�n que habr�a de entender en el recurso de apelaci�n al Sr. Giorgio Sacerdoti en sustituci�n del Sr. A.V. Ganesan. Este �ltimo se encontraba en la imposibilidad de seguir actuando en la Secci�n por motivos personales graves.

9. El 5 de noviembre de 2002, el Canad� present� una solicitud de resoluci�n preliminar respecto de determinadas cuestiones de hecho y de derecho que, seg�n alegaba, se hab�an incluido indebidamente en la comunicaci�n del apelante presentada por los Estados Unidos, aduciendo que no hab�an figurado en el anuncio de apelaci�n. El d�a siguiente pedimos a los Estados Unidos y a los dem�s participantes y terceros participantes que formularan sus observaciones sobre las cuestiones planteadas por el Canad� en su solicitud de resoluci�n preliminar, y fijamos la fecha del 8 de noviembre de 2002 como plazo para la presentaci�n de observaciones. Recibimos observaciones de las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia (como apelados colectivos), el Jap�n y los Estados Unidos. En una carta de 8 de noviembre de 2002, el Director de la secretar�a del �rgano de Apelaci�n inform� a los participantes y los terceros participantes de que hab�amos decidido no adoptar una resoluci�n preliminar ni hacer constataciones, a esa altura, acerca del contenido de las comunicaciones del Canad�.

10. La audiencia se celebr� los d�as 28 y 29 de noviembre de 2002.13 Los participantes y los terceros participantes expusieron argumentos orales y respondieron a las preguntas que les formularon los miembros de la Secci�n del �rgano de Apelaci�n que entend�a en la apelaci�n.

II. Antecedentes de hecho

11. La CDSOA fue promulgada el 28 de octubre de 2000 como parte de la Ley de Cr�ditos Presupuestarios para la Agricultura, el Desarrollo Rural, la Administraci�n de Productos Alimenticios y Farmac�uticos y Organismos Conexos de 2001.14 La CDSOA modific� el T�tulo VII de la Ley Arancelaria de 1930 (la "Ley Arancelaria"), denominado "Derechos compensatorios y antidumping", al a�adir un nuevo art�culo 754 titulado "Continuaci�n del dumping y compensaci�n de las subvenciones".15

12. La CDSOA dispone que el Comisario de Aduanas de los Estados Unidos (la "Aduana") distribuir� cada a�o los derechos fijados conforme a una orden de imposici�n de derechos compensatorios, una orden de imposici�n de derechos antidumping o una constataci�n en el marco de la Ley Antidumping de 1921 de los Estados Unidos, entre los "productores nacionales afectados", por los "gastos admisibles".16 Se define como "productor nacional afectado" al productor que: a) sea uno de los solicitantes o partes interesadas que intervinieron en apoyo de la solicitud que llev� a la aprobaci�n de la orden de imposici�n de derechos antidumping, a la formulaci�n de una constataci�n con arreglo a la Ley Antidumping de 1921 o a la aprobaci�n de la orden de imposici�n de derechos compensatorios; y b) contin�e operando.17 La expresi�n "gastos admisibles" se refiere a determinados conceptos indicados en la CDSOA, correspondientes a gastos hechos despu�s de formularse una constataci�n en relaci�n con derechos antidumping o de dictarse una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios.18 Esos gastos tienen que relacionarse con la producci�n del mismo producto que sea objeto de la orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios, con excepci�n de los gastos hechos por asociaciones, que deben relacionarse con el mismo asunto.19

13. La CDSOA, junto con su reglamentaci�n dictada por la Aduana, dispone que �sta abrir� una cuenta especial y una cuenta de compensaci�n respecto de cada orden de imposici�n de derechos compensatorios o antidumping, o constataci�n con arreglo a la Ley Antidumping de 1921.20 Todos los derechos antidumping y compensatorios fijados en virtud de tales �rdenes o constataciones se depositan en primer lugar en una "cuenta de compensaci�n".21 La Aduana realiza transferencias de las "cuentas de compensaci�n" a las "cuentas especiales" a lo largo del ejercicio fiscal.22 Esas transferencias s�lo se realizan despu�s de que los respectivos ingresos23 correspondientes a una orden de imposici�n de derechos compensatorios o una orden o constataci�n referente a derechos antidumping han sido debidamente "liquidados".24 En consecuencia, las sumas percibidas se transfieren a una cuenta especial una vez que los ingresos han sido liquidados, y s�lo entonces. S�lo pueden efectuarse distribuciones a productores nacionales en virtud de la CDSOA cuando existan fondos en una cuenta especial (no en una cuenta de compensaci�n).25 Por lo tanto, si la liquidaci�n de las declaraciones ha sido prohibida, por ejemplo, por un tribunal -lo que puede ocurrir durante la revisi�n judicial de la determinaci�n de existencia de dumping o de subvenciones sujetas a derechos compensatorios- o si se ha suspendido la liquidaci�n de las declaraciones debido a un examen administrativo de �stos, la correspondiente cuenta especial estar� vac�a y no podr� hacerse ninguna distribuci�n a los productores nacionales con arreglo a la CDSOA.26

14. Conforme a la CDSOA, la Aduana debe distribuir todos los fondos (incluidos todos los intereses devengados por ellos) que provengan de derechos fijados en el ejercicio fiscal precedente (y est�n depositados en las cuentas especiales) a cada uno de los productores nacionales afectados sobre la base de una certificaci�n expedida por �l, en que haga constar su derecho a recibir la distribuci�n y su deseo de recibirla por gastos admisibles hechos despu�s de la fecha de la orden o constataci�n.27 Los fondos depositados en cada cuenta especial durante el ejercicio fiscal deben distribuirse a m�s tardar dentro de los primeros 60 d�as del ejercicio fiscal siguiente.28 No existen prescripciones legales ni reglamentarias sobre la forma en que han de utilizarse los desembolsos.29 El Grupo Especial constat� que las distribuciones hechas por la CDSOA a los "productores nacionales afectados" hasta diciembre de 2001 alcanzaban un total superior a 206 millones de d�lares.30


Continuaci�n: III. Argumentos de los participantes y de los terceros participantes


1 WT/DS217/R, WT/DS234/R, de 16 de septiembre de 2002.

2 WT/DS217/5. En el informe del Grupo Especial se la denomina tambi�n "Enmienda Byrd" o "Ley de compensaci�n".

3 WT/DS234/12 y WT/DS234/13.

4 WT/DS234/14.

5 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 8.1.

6 Ibid., p�rrafo 8.4.

7 Ibid., p�rrafo 8.5.

8 WT/DS217/8, WT/DS234/16, de 22 de octubre de 2002.

9 De conformidad con la Regla 21 1) de los Procedimientos de trabajo.

10 De conformidad con la Regla 22 1) de los Procedimientos de trabajo.

11 De conformidad con la Regla 24 1) de los Procedimientos de trabajo.

12 De conformidad con la Regla 24 2) de los Procedimientos de trabajo.

13 De conformidad con la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo.

14 Public Law 106-387, 114 Stat. 1549.

15 El art�culo 754 de la Ley Arancelaria corresponde al art�culo 1675c del t�tulo 19 del C�digo de los Estados Unidos.

16 La CDSOA dispone que "[l]os derechos fijados conforme a una orden de imposici�n de derechos compensatorios, una orden de imposici�n de derechos antidumping o una constataci�n en el marco de la Ley Antidumping de 1921 se distribuir�n cada a�o con arreglo a este art�culo, por los gastos admisibles, a los productores nacionales afectados. Esa distribuci�n se denominar� 'compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones'". (Art�culo 754(a) de la Ley Arancelaria)

17 El art�culo 754(b)(1) de la Ley Arancelaria define los "productores nacionales afectados" del modo siguiente:

Los fabricantes, productores, agricultores, ganaderos o representantes laborales (incluyendo las asociaciones de tales personas), que:

A) sean uno de los solicitantes o partes interesadas que intervinieron en apoyo de la solicitud que llev� a la aprobaci�n de la orden de imposici�n de derechos antidumping, a la formulaci�n de una constataci�n con arreglo a la Ley Antidumping de 1921 o a la aprobaci�n de la orden de imposici�n de derechos compensatorios; y

B) contin�en operando.

Las sociedades, empresas o personas que hayan interrumpido la producci�n del producto comprendido en la orden o constataci�n o cuyo patrimonio haya sido adquirido por una sociedad o empresa vinculada con una sociedad que se opuso a la investigaci�n no ser�n productores nacionales afectados.

18 El art�culo 754(b)(4) de la Ley Arancelaria define la expresi�n "gastos admisibles" como "el gasto hecho despu�s de formularse una constataci�n en relaci�n con derechos antidumping o de dictarse una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios en cualquiera de las categor�as siguientes:

A) Instalaciones de fabricaci�n. B) Equipo.

C) Investigaci�n y desarrollo.

D) Formaci�n de personal.

E) Adquisici�n de tecnolog�a.

F) Asistencia sanitaria a los empleados pagada por el empleador.

G) Pensiones de los empleados pagadas por el empleador.

H) Equipo, formaci�n o tecnolog�a relacionados con el medio ambiente.

I) Adquisici�n de materias primas y de otros insumos.

J) Capital de explotaci�n u otros fondos necesarios para mantener la producci�n."

19 Art�culo 159.61(c) del t�tulo 19, Code of Federal Regulations ("C.F.R").

20 Art�culo 754(e)(1) de la Ley Arancelaria; 19 C.F.R. � 159.64(a)(1)(i).

21 19 C.F.R. � 159.64(a)(2).

22 19 C.F.R. � 159.64(b)(1)(ii).

23 La Aduana define el "ingreso" como el procedimiento de presentaci�n de los documentos para el despacho de aduana de las mercanc�as despu�s de su llegada a puerto. (V�anse los requisitos de importaci�n de los Estados Unidos en Import Requirements en Internet: www.customs.gov/impoexpo/import.)

24 19 C.F.R. � 159.64(b)(1)(ii). Los Estados Unidos explicaron en su primera comunicaci�n al Grupo Especial que "[l]a liquidaci�n se define como 'el c�lculo o la verificaci�n definitivos de los derechos' ... es la determinaci�n por la Aduana del total general que el importador debe pagar". (Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, nota 12.) Cabe decir en t�rminos generales, por lo tanto, que los Estados Unidos utilizan un sistema de liquidaci�n "retrospectiva" en virtud del cual la responsabilidad definitiva por derechos antidumping y compensatorios s�lo se determina despu�s de la importaci�n de las mercanc�as. (V�ase "Antidumping Duties; Countervailing Duties", United States Federal Register, 19 de mayo de 1997 (volumen 62, N� 96), p�gina 27392.)

25 19 C.F.R. � 159.64(b)(1)(i).

26 Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos al Grupo Especial, p�rrafo 13.

27 Art�culos 754(d)(2) y (3) de la Ley Arancelaria.

28 Art�culo 754(c) de la Ley Arancelaria.

29 "Distribution of Continued Dumping and Subsidy Offset to Affected Domestic Producers", United States Federal Register, 21 de septiembre de 2001 (volumen 66, N� 184), p�gina 48549. V�ase tambi�n el informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.37.

30 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.44.