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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS202/R
29 de octubre de 2001

(01-5229)
 
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
 CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA

 

Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


V. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS

5.1 Los argumentos de los terceros participantes, el Canad�, las Comunidades Europeas, el Jap�n y M�xico, figuran en sus comunicaciones al Grupo Especial, que se adjuntan al presente informe como anexo A (v�ase la lista de anexos, p�gina v). Australia no hizo comunicaciones escritas ni declaraciones orales.

VI. REEXAMEN INTERMEDIO

6.1 El 31 de agosto de 2001 se dio traslado a las partes de nuestro informe provisional. El 14 de septiembre de 2001, las partes solicitaron el reexamen de aspectos concretos del informe provisional, de conformidad con el p�rrafo 3 del art�culo 15 del ESD. El 21 de septiembre de 2001, de conformidad con el p�rrafo 17 de los procedimientos de trabajo del presente Grupo Especial, recibimos observaciones de los Estados Unidos sobre algunas secciones de la solicitud de reexamen intermedio formulada por Corea. Corea no present� observaciones sobre la solicitud de reexamen intermedio formulada por los Estados Unidos. Seguidamente se abordan las diversas cuestiones planteadas por las partes.

A. SOLICITUD DE REEXAMEN INTERMEDIO FORMULADA POR LOS ESTADOS UNIDOS

6.2 Los Estados Unidos nos solicitaron que suprimi�ramos los p�rrafos 7.15 a 7.17 del informe provisional. Dado que esos p�rrafos abordaban una cuesti�n de procedimiento de menor importancia, no vemos raz�n para no eliminarlos.

6.3 Los Estados Unidos solicitaron al Grupo Especial que suprimiera el p�rrafo 7.59 del informe provisional, en el que se hac�an algunas observaciones con respecto a la posici�n de los Estados Unidos sobre el p�rrafo 2 del art�culo XIII tal como se reflejaba en un "Memorando del Asesor General de los Estados Unidos" presentado por Corea. Hemos aceptado la solicitud de supresi�n de ese p�rrafo formulada por los Estados Unidos.

6.4 Los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que suprimiera la nota a pie de p�gina 217 del informe provisional, bas�ndose en que sacaba de contexto una observaci�n de los Estados Unidos. Hemos suprimido la citada nota.

6.5 Los Estados Unidos se�alaron a nuestra atenci�n un error en el p�rrafo 8.1 del informe, error que hemos corregido.

B. SOLICITUD DE REEXAMEN INTERMEDIO FORMULADA POR COREA

6.6 Corea pidi� una correcci�n t�cnica de lo que ahora es el p�rrafo 7.166 del informe, correcci�n que hemos efectuado.

6.7 Corea solicita al Grupo Especial que suprima el argumento de los Estados Unidos que figura en lo que ahora es el p�rrafo 7.167 del informe. Corea alega que los Estados Unidos no formularon ese argumento por escrito, y que por tanto no constituye parte del expediente de la diferencia. Los Estados Unidos presentaron dicho argumento oralmente, y Corea afirma que no se facilit� una versi�n escrita del argumento oral, contrariamente a lo dispuesto en el p�rrafo 9 de los Procedimientos de Trabajo del Grupo Especial. Al analizar la solicitud de Corea observamos que el argumento de los Estados Unidos en cuesti�n se formul�, oralmente, en respuesta a una pregunta oral del Grupo Especial. El p�rrafo 9 de los Procedimientos de Trabajo del Grupo Especial estipula en su parte pertinente que "las partes en la diferencia pondr�n a disposici�n del Grupo Especial y de la otra parte una versi�n escrita de sus exposiciones orales a m�s tardar el d�a despu�s de la presentaci�n de la exposici�n oral". El p�rrafo 9 no hace referencia alguna a la respuesta oral de una parte a una pregunta oral del Grupo Especial. Por tanto, a nuestro juicio, el p�rrafo 9 no significa que la respuesta oral de una parte a una pregunta oral del Grupo Especial s�lo pueda formar parte del expediente del procedimiento del Grupo Especial si se ha reproducido por escrito. En consecuencia, rechazamos la solicitud de Corea de que se suprima el argumento de los Estados Unidos que figura en el p�rrafo 7.167 del informe.

6.8 Corea afirma que la constataci�n del Grupo Especial sobre el paralelismo (expuesta en lo que ahora son los p�rrafos 7.164 a 7.171 del informe provisional) es incorrecta. Corea afirma que el Grupo Especial pas� por alto su obligaci�n de hacer una evaluaci�n objetiva de los hechos y de evaluar la aplicabilidad y compatibilidad de las disposiciones con los acuerdos abarcados pertinentes por lo que respecta a la alegaci�n de Corea. Corea sostiene asimismo que el Grupo Especial impuso una carga probatoria excesiva a la parte demandante, sin tener en cuenta que la otra parte no hab�a hecho nada por refutar la alegaci�n. Corea estima que hab�a presentado argumentos suficientes para acreditar una presunci�n en apoyo de su alegaci�n de paralelismo, especialmente habida cuenta de que los Estados Unidos no hab�an presentado una defensa frente a esa alegaci�n.

6.9 Corea se centra en el trato dado por el Grupo Especial a la nota 168 del informe de la USITC. Afirma que "no comprende por qu� s�lo puede acreditarse una presunci�n mediante una refutaci�n de la nota 168, que es una declaraci�n condicional. Su confusi�n aumenta por el hecho de que la evaluaci�n que Corea hace de la nota, en el sentido de que no tiene significaci�n jur�dica, no fue refutada por ninguna parte, incluido el Grupo Especial, a lo largo de todo el procedimiento. � A falta de toda refutaci�n por parte de los Estados Unidos, no habiendo formulado el Grupo Especial ninguna pregunta relacionada con esa cuesti�n, y dado, de hecho, el silencio total sobre la nota 168, salvo la indicaci�n de que Corea estima que no tiene significaci�n jur�dica alguna, es sorprendente que en el Informe del Grupo Especial se extraiga una nota del voluminoso informe final de la USITC y se afirme que el Grupo Especial no entiende por qu� la nota no ha de tener significaci�n jur�dica."

6.10 Como explica la propia Corea, su alegaci�n de paralelismo se basa en el argumento de que "hay una diferencia entre el alcance de la investigaci�n y el alcance de la medida". Al examinar la alegaci�n de Corea, tuvimos en cuenta la nota 168 porque guarda relaci�n con la presunta "diferencia" identificada por Corea. De hecho, cabe aducir que es la �nica parte de informe de la USITC que aborda esta cuesti�n. Durante el procedimiento, Corea afirm� que la nota 168 "no tiene significaci�n jur�dica", sin explicar por qu�. En la fase de reexamen intermedio, Corea afirm� que la nota 168 no ten�a significaci�n jur�dica "debido al contenido de la nota" y porque la primera frase de la nota 168 "comienza con una declaraci�n condicional". Sin embargo, a nuestro entender, la nota 168 guarda relaci�n con la cuesti�n de la "diferencia" identificada por Corea debido precisamente a su contenido. No creemos que la nota 168 sea menos pertinente en este sentido s�lo porque sea de naturaleza supuestamente condicional. Condicional o no, aborda la cuesti�n de la "diferencia" que constituye el n�cleo de la alegaci�n de paralelismo formulada por Corea.19 No vemos en qu� forma puede Corea establecer una presunci�n de que existe una "diferencia" entre el alcance de la investigaci�n de la USITC y el alcance de la medida referente a los tubos sin abordar precisamente la parte del informe de la USITC que trata esa cuesti�n.

6.11 Con respecto a la presunta falta de refutaci�n de la alegaci�n de Corea por parte de los Estados Unidos, nos remitimos al p�rrafo 6.7 supra. En lo tocante a la alegaci�n de que el Grupo Especial no impugn� la evaluaci�n de la nota realizada por Corea, estimamos que incumb�a a Corea, en tanto que demandante, establecer una presunci�n de infracci�n.20 Observamos que en el asunto Jap�n - Medidas que afectan a los productos agr�colas, el �rgano de Apelaci�n detall� adem�s que:

El art�culo 13 del ESD y el p�rrafo 2 del art�culo 11 del Acuerdo MSF sugieren que los grupos especiales tienen facultades investigadoras significativas. No obstante, estas facultades no pueden ser utilizadas por un grupo especial para pronunciarse a favor de un reclamante que no haya acreditado una presunci�n prima facie de incompatibilidad sobre la base de las alegaciones jur�dicas espec�ficas que hizo valer. Un grupo especial est� facultado para recabar informaci�n y asesoramiento de expertos y de cualquier otra fuente pertinente a la que decida recurrir en virtud del art�culo 13 del ESD y, en un asunto relativo a medidas sanitarias o fitosanitarias, en virtud del p�rrafo 2 del art�culo 11 del Acuerdo MSF, a fin de facilitar su comprensi�n y evaluaci�n de las pruebas presentadas y los argumentos expuestos por las partes, pero no para abonar las argumentaciones del reclamante.21

Por tanto, incumb�a claramente a Corea justificar su alegaci�n de paralelismo. Es posible que Corea decidiera no hacerlo porque no consideraba que el 'paralelismo' resolv�a la cuesti�n en el presente caso, habida cuenta de que la USITC, en su aplicaci�n de las resoluciones en el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, interpret� que se pod�a excluir a los miembros del TLCAN de la determinaci�n de la existencia de da�o grave y despu�s excluirlos de la aplicaci�n de la medida.22

6.12 Por consiguiente, rechazamos la solicitud de Corea de que revisemos nuestras constataciones relativas a su alegaci�n de paralelismo.

6.13 Corea nos pide que hagamos un cambio t�cnico en lo ahora es el p�rrafo 7.116 del informe, cosa que hemos hecho.

6.14 Corea nos pide que aclaremos lo que ahora es el p�rrafo 7.124 del informe. En ese sentido nos permitimos observar que no hacemos referencia al informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Tailandia - Derechos antidumping sobre los perfiles de hierro y acero sin alear y vigas doble T procedentes de Polonia23 en apoyo de nuestra aseveraci�n de que "en ning�n caso se trata de determinar si el fundamento jur�dico de esa alegaci�n, o la alegaci�n misma, se expusieron con claridad suficiente en la solicitud de establecimiento del Grupo Especial".

6.15 Corea pide que, para reflejar mejor su argumentaci�n, se introduzca un cambio de menor importancia en la �ltima frase de lo que ahora es el p�rrafo 7.136 del informe. Hemos introducido el cambio solicitado por Corea.

6.16 Corea pide al Grupo Especial que identifique las pruebas a las que se hace referencia en la segunda frase de lo que ahora es el p�rrafo 7.145 del informe. A esos efectos hemos incluido una interreferencia.

6.17 Corea pide al Grupo Especial que aclare determinados aspectos de lo que ahora es el p�rrafo 7.152 del informe. Confirmamos que ese p�rrafo se refiere a la naturaleza de la medida referente a los tubos de conducci�n (en comparaci�n con la naturaleza de la medida impugnada en el asunto Turqu�a - Textiles) y no a la justificaci�n de esa medida por parte de los Estados Unidos.

6.18 Corea aduce que el Grupo Especial incurri� en error al afirmar, en el p�rrafo 7.157 del informe provisional, que el �rgano de Apelaci�n, en el asunto Argentina - Calzado24, no estaba obligado a tener en cuenta la �ltima frase de la nota 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Como consecuencia, hemos enmendado la parte pertinente de lo que ahora es el p�rrafo 7.153 del informe.

6.19 Corea afirma que el Grupo Especial no expuso correctamente sus argumentos en lo que ahora es el p�rrafo 7.202 del informe. En atenci�n a ello, hemos modificado la �ltima frase del p�rrafo 7.202.

6.20 Corea no est� de acuerdo con la observaci�n del Grupo Especial, en lo que ahora son las notas 164 y 184 del informe, de que Corea no hab�a aducido que la USITC no ten�a motivos para constatar que el aumento de las importaciones era suficientemente s�bito y agudo. En apoyo de su objeci�n, Corea hace referencia al p�rrafo 205 de su primera comunicaci�n. Estimamos que el p�rrafo citado por Corea confirma nuestra opini�n de que la argumentaci�n de Corea se centra en el hecho de que no hubo incremento alguno, y no en la agudeza o el car�cter s�bito del incremento constatado por la USITC. Por tanto, no hemos modificado las notas 164 y 184.

6.21 Corea no est� de acuerdo con la exposici�n por el Grupo Especial, en lo que ahora es el p�rrafo 7.228 del informe, del argumento de Corea sobre la distribuci�n de los costos. Para exponer mejor la argumentaci�n de Corea hemos introducido una enmienda de menor importancia en la cuarta frase de ese p�rrafo.

6.22 Corea aduce que, contrariamente a lo expresado por el Grupo Especial en lo que ahora es la nota 203 del informe, la Sra. Crawford no se apoy� en el testimonio del ejecutivo de Geneva Steel, sino que por el contrario lo refut�. Estimamos que Corea incurre en error cuando opina que la Sra. Crawford no se apoy� en el testimonio del ejecutivo de Geneva Steel. A nuestro entender, es evidente que la Sra. Crawford se refiri� a ese testimonio para fundamentar su declaraci�n relativa a Geneva Steel. No vemos qu� otros motivos podr�an haber inducido a la Sra. Crawford a citar ese testimonio. En consecuencia, no hemos modificado la nota 203.

VII. CONSTATACIONES

A. CUESTIONES PRELIMINARES

7.1 En el curso del procedimiento, ambas partes plantearon ciertas cuestiones preliminares y pidieron al Grupo Especial que formulara resoluciones preliminares al respecto. Las cuestiones planteadas fueron las siguientes:

1) la comunicaci�n al Grupo Especial de informaci�n confidencial contenida en el expediente;

2) la posibilidad de admitir pruebas no presentadas a la USITC, o la consideraci�n de hechos sucedidos con posterioridad a la decisi�n de adoptar una medida de salvaguardia; y

3) la informaci�n presentada en notas a pie de p�gina de la versi�n escrita de la segunda declaraci�n oral de Corea y no le�da en voz alta durante la reuni�n mantenida con las partes.

1. Comunicaci�n al Grupo Especial de informaci�n confidencial contenida en el expediente

7.2 El 30 de enero de 2001 recibimos una carta de Corea en la que se solicitaba al Grupo Especial que pidiera a los Estados Unidos determinada informaci�n confidencial.25 Corea aleg� que necesitaba esa informaci�n para preparar su primera comunicaci�n escrita. Corea pidi� al Grupo Especial que recabara la siguiente informaci�n:

  • la versi�n confidencial de la decisi�n completa de la USITC;
     
  • la adici�n a las opiniones disidentes de la opini�n de la Sra. Crawford, miembro de la Comisi�n, por lo que respecta al da�o;
     
  • los datos relativos a las importaciones de la mercanc�a objeto de investigaci�n, con arreglo a la definici�n de la USITC, desglosados por pa�s proveedor;
     
  • el memorando econ�mico confidencial en que la USITC fundament� su recomendaci�n de medidas correctivas;
     
  • cualquier otro memorando econ�mico u otro an�lisis escrito utilizado por el Presidente de los Estados Unidos en apoyo de su recomendaci�n de medidas correctivas; y
     
  • el expediente del procedimiento confidencial que la USITC tuvo ante s�.

7.3 El Grupo Especial dio a los Estados Unidos la oportunidad de responder a la solicitud de Corea. El 1� de febrero de 2001 recibimos una carta de los Estados Unidos en la que se hac�an observaciones sobre la carta de Corea. En resumen, los Estados Unidos opinan que no es necesario ni adecuado que el Grupo Especial obtenga la informaci�n solicitada por Corea.

7.4 El 8 de febrero de 2001 enviamos a las partes la siguiente carta:

Somos conscientes de que, a fin de hacer una evaluaci�n objetiva del asunto que se ha sometido a nuestra consideraci�n, tal vez necesitemos conocer cierta informaci�n confidencial que no figura en el expediente p�blico de la USITC. Sin embargo, somos igualmente conscientes de que la protecci�n de la informaci�n confidencial es una cuesti�n sist�mica importante, reconocida por el p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Habida cuenta de ello, estimamos que un Grupo Especial debe obrar con la debida prudencia en el ejercicio de sus facultades dimanantes del p�rrafo 1 del art�culo 13 del ESD para pedir informaci�n confidencial a una parte.

A nuestro juicio, la solicitud de Corea de que recabemos de los Estados Unidos el expediente confidencial completo de la investigaci�n es excesivamente amplia y podr�a abarcar informaci�n confidencial que no es pertinente por lo que respecta a las alegaciones de Corea en la presente diferencia, y que no necesitamos para realizar una evaluaci�n objetiva del asunto sometido a nuestra consideraci�n. Por consiguiente, declinamos la solicitud de Corea a ese respecto y, por las mismas razones, declinamos recabar de los Estados Unidos la versi�n confidencial de la decisi�n completa de la USITC.

En lo tocante a las solicitudes de Corea de que recabemos a) los memorandos econ�micos confidenciales en los que la USITC bas� su recomendaci�n de medidas correctivas y b) cualquier memorando econ�mico u otro an�lisis escrito del Presidente de los Estados Unidos en apoyo de su recomendaci�n de medidas correctivas, no estamos actualmente en condiciones de determinar la necesidad de acceder a esa informaci�n. Por tanto, examinaremos de nuevo esta solicitud en la primera reuni�n del Grupo Especial.

Aceptamos, no obstante, la solicitud de Corea de que recabemos de los Estados Unidos a) la adici�n a las opiniones disidentes de la opini�n de la Sra. Crawford sobre el da�o; y b) datos relativos a las importaciones de la mercanc�a objeto de investigaci�n, con arreglo a la definici�n de la USITC, desglosados por pa�s proveedor. Corea ha establecido, a nuestro juicio satisfactoriamente, que esas solicitudes m�s espec�ficas entra�an informaci�n que es pertinente por lo que respecta a las alegaciones de Corea y que puede resultarnos necesaria para realizar una evaluaci�n objetiva del asunto. Pedimos a los Estados Unidos que faciliten esa informaci�n al Grupo Especial y a Corea a m�s tardar al final de la jornada de trabajo del 16 de febrero.

Nuestras resoluciones son sin perjuicio de cualquier otra solicitud espec�fica de Corea para que recabemos informaci�n confidencial de los Estados Unidos. Toda solicitud de esa naturaleza debe justificarse explic�ndose por qu� la informaci�n solicitada es pertinente a las alegaciones de Corea y necesaria para que el Grupo Especial realice una evaluaci�n objetiva del asunto. Adem�s, esta resoluci�n es tambi�n sin perjuicio del establecimiento por el Grupo Especial de los hechos en los que se fundamentar�n sus constataciones.

7.5 En carta fechada el 16 de febrero de 2001, los Estados Unidos respondieron a nuestra resoluci�n y solicitud de informaci�n. En la citada carta, los Estados Unidos nos facilitaron un cuadro que conten�a cifras indizadas para la adici�n de la opini�n disidente de la Sra. Crawford. Tambi�n facilitaron al Grupo Especial datos indizados relativos a las importaciones de la mercanc�a objeto de investigaci�n procedentes del Jap�n.26

7.6 En su primera comunicaci�n escrita, Corea reiter� su solicitud de determinada informaci�n confidencial, entre ella:

  • el informe interno de car�cter confidencial;
     
  • informaci�n sobre las tendencias de las importaciones, en t�rminos relativos;
     
  • las tendencias comparadas de los precios de las importaciones y los precios en el mercado interior para cada trimestre;
     
  • informaci�n financiera desglosada por productores;
     
  • la recomendaci�n de la USITC sobre medidas correctivas, el memorando econ�mico de apoyo y el informe confidencial enviado al Presidente;
     
  • todos los documentos utilizados por el Presidente en las deliberaciones relativas a la medida de salvaguardia impuesta; y
     
  • otra informaci�n confidencial que pudiera guardar relaci�n con argumentos ulteriormente formulados por los Estados Unidos.

7.7 Los Estados Unidos respondieron en su primera comunicaci�n escrita a la segunda solicitud de informaci�n presentada por Corea. En su comunicaci�n, los Estados Unidos convinieron en que algunos datos adicionales sobre precios de tubos importados y nacionales pod�an ser necesarios y adecuados para el examen de la diferencia por el Grupo Especial. En consecuencia, se ofrecieron a estudiar la forma en que esos datos podr�an resumirse para su utilizaci�n por el Grupo Especial.

7.8 En la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes estudiamos detalladamente con Corea y los Estados Unidos qu� informaci�n se consideraba a�n necesaria para una evaluaci�n adecuada del asunto objeto de examen, as� como la forma en que esa informaci�n podr�a facilitarse. En carta fechada el 19 de abril de 2001 pedimos la siguiente informaci�n adicional:

El Grupo Especial considera necesario y adecuado que los Estados Unidos, para ayudar al Grupo Especial a realizar una evaluaci�n objetiva del asunto sometido a su consideraci�n, comuniquen el promedio ponderado global de los precios de todos los productos importados y nacionales comprendidos en la investigaci�n de la USITC referente a los tubos. Esos datos deben desglosarse producto por producto y trimestre por trimestre. Por el momento, el Grupo Especial no pide datos confidenciales. Por tanto, los Estados Unidos pueden utilizar asteriscos cuando s�lo exista una empresa proveedora de un producto dado en un trimestre dado. La informaci�n solicitada debe ponerse a disposici�n del Grupo Especial a m�s tardar al final de la jornada de trabajo del lunes 23 de abril de 2001. El Grupo Especial solicita a los Estados Unidos que, para ayudarle a determinar si es necesario y adecuado pedirles datos adicionales, respondan tambi�n a las preguntas 6, 7 y 8 del Grupo Especial a m�s tardar al final de la jornada de trabajo del lunes 23 de abril de 2001.

Adem�s, en la primera reuni�n sustantiva del Grupo Especial con las partes, los Estados Unidos indicaron provisionalmente que facilitar�an al Grupo Especial dos productos de un modelo inform�tico utilizado por la USITC para evaluar la repercusi�n de las importaciones en la rama de producci�n nacional. Uno de ellos incluir�a las importaciones procedentes del Jap�n, y el otro las excluir�a. Los Estados Unidos indicaron que esos productos demostrar�an que los resultados ser�an muy parecidos tanto si se inclu�an las importaciones procedentes del Jap�n como si no se inclu�an. El Grupo Especial conf�a en recibir esos productos a m�s tardar al final de la jornada de trabajo del lunes 23 de abril de 2001.

Los Estados Unidos tambi�n indicaron provisionalmente que proporcionar�an al Grupo Especial un producto del modelo inform�tico antes mencionado basado en la medida aplicada por el Presidente (utilizando los datos de que dispon�a la USITC). El Grupo Especial conf�a en recibir ese producto adicional a m�s tardar al final de la jornada de trabajo del lunes 23 de abril de 2001.

7.9 Los Estados Unidos respondieron a nuestra solicitud en su carta de 23 de abril de 2001. En esa comunicaci�n, los Estados Unidos nos facilitaron un cuadro donde figuraban las importaciones de la mercanc�a objeto de investigaci�n, tanto en t�rminos absolutos como en t�rminos relativos, con exclusi�n de todas las importaciones procedentes del Jap�n. Tambi�n nos proporcionaron cuadros que conten�an informaci�n trimestral sobre precios de los productos importados y los nacionales correspondientes a todos los tipos de tubos comprendidos en la investigaci�n. Sin embargo, no facilitaron los modelos inform�ticos que provisionalmente hab�an indicado que proporcionar�an al Grupo Especial. Los Estados Unidos afirmaron, con respecto a los modelos inform�ticos para la evaluaci�n de la repercusi�n de la medida propuesta por la USITC, que la Comisi�n no se bas� en ning�n producto de un modelo inform�tico de esa naturaleza, ya que ni consider� ni tuvo a su disposici�n tales modelos. Por lo que respecta a los modelos inform�ticos para evaluar la repercusi�n de la medida aplicada por el Presidente, los Estados Unidos concluyeron que no pod�an facilitar esa informaci�n.

7.10 En su segunda comunicaci�n escrita, Corea se refiri� a la carta de los Estados Unidos y afirm� que consideraba necesaria la siguiente informaci�n adicional:

  • los memorandos econ�micos confidenciales utilizados para evaluar las propuestas de medidas correctivas y la repercusi�n de las diversas alternativas en la rama de producci�n de los Estados Unidos;
     
  • los documentos utilizados por el Presidente en las deliberaciones que desembocaron en la determinaci�n relativa a la salvaguardia; y
     
  • la versi�n confidencial del informe interno de la USITC.

7.11 Tras examinar la informaci�n que se nos hab�a facilitado en las comunicaciones y declaraciones de las partes, no nos pareci� necesario ni apropiado hacer nuevas solicitudes de informaci�n en respuesta a la segunda comunicaci�n escrita de Corea. Entendemos que la informaci�n de que dispone el Grupo Especial permite realizar una evaluaci�n objetiva del asunto sometido a su consideraci�n.

2. La posibilidad de admitir pruebas no presentadas a la USITC, o de considerar hechos sucedidos con posterioridad a la decisi�n de adoptar una medida de salvaguardia

7.12 Los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que dictara una resoluci�n preliminar en el sentido de que determinada informaci�n incluida en la primera comunicaci�n escrita de Corea o a la que se hac�a referencia en ella era inadmisible. La solicitud de los Estados Unidos se refiere a informaci�n no incluida en el expediente de la USITC y a informaci�n relativa a hechos que tuvieron lugar despu�s de la decisi�n de aplicar la medida referente a los tubos. Los Estados Unidos estimaban que esa informaci�n era irrelevante para las deliberaciones del Grupo Especial, y solicitaron a �ste que declarara que la nueva informaci�n era inadmisible, que pidiera a Corea que eliminara la nueva informaci�n de su primera comunicaci�n escrita y suprimiera todo argumento basado en esa informaci�n, y que comunicara a las partes que el Grupo Especial no considerar�a la nueva informaci�n ni los argumentos en ella basados.

7.13 Corea pidi� al Grupo Especial que rechazara la solicitud de los Estados Unidos de formulaci�n de una resoluci�n preliminar en el sentido de que determinada informaci�n incluida en la primera comunicaci�n escrita de Corea o a la que se hac�a referencia en ella era inadmisible. Corea adujo que la solicitud de los Estados Unidos, si se aceptara, restringir�a indebidamente la capacidad del Grupo Especial para obtener y evaluar datos y menoscabar�a los derechos conferidos a los Miembros por el Acuerdo sobre la OMC. Adem�s, la solicitud de los Estados Unidos, si se aceptara, sentar�a un precedente ominoso para el funcionamiento eficaz del sistema de soluci�n de diferencias de la OMC.

7.14 En la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes, el Presidente del Grupo Especial dict� la siguiente resoluci�n relativa a la solicitud de los Estados Unidos de que determinadas pruebas se declarasen inadmisibles:

Los Estados Unidos han pedido al Grupo Especial que dicte una resoluci�n preliminar sobre la admisibilidad de determinada informaci�n presentada por Corea. La informaci�n pertinente se identifica en el p�rrafo 279 de la primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos.

El Grupo Especial ha decidido no excluir de su expediente, por considerarla inadmisible, ninguna informaci�n facilitada por Corea. Nuestra decisi�n de no excluir la informaci�n en nada prejuzga la cuesti�n de si el Grupo Especial utilizar� tal informaci�n, ni si �sta es pertinente por lo que respecta al asunto sometido a nuestra consideraci�n.


19 Como explicamos en la nota 149 del informe, esto no significa necesariamente que la nota 168 sea suficiente a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 del art�culo 4.

20 La cuesti�n de la carga de la prueba se ha abordado reiteradamente en informes de los grupos especiales y del �rgano de Apelaci�n, en los que se ha establecido que "inicialmente la carga de la prueba corresponde al reclamante, que debe acreditar prima facie la incompatibilidad�" V�ase, por ejemplo, CE - Hormonas (�rgano de Apelaci�n), p�rrafo 98.

21 Jap�n - Medidas que afectan a los productos agr�colas, WT/DS76/AB/R, p�rrafo 129, adoptado el 19 de marzo de 1999.

22 Nota al final de las respuestas de Corea a las preguntas del Grupo Especial, 15 de junio de 2001.

23 Tailandia - Derechos antidumping sobre los perfiles de hierro y acero sin alear y vigas doble T procedentes de Polonia, Informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS122/AB/R, adoptado el 5 de abril de 2001.

24 Argentina - Medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de calzado, Informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS121/AB/R, adoptado el 25 de junio de 1999 ("Argentina - Calzado (�rgano de Apelaci�n)").

25 Las partes presentaron diversos argumentos relacionados con la informaci�n confidencial. Esos argumentos figuran sucintamente en los res�menes de las comunicaciones y las declaraciones orales facilitados por las partes, y se han incluido en las secciones IV.A.2 a), IV.B.3 a), IV.C.2 a), IV.D.9 y IV.E.1 a) del presente informe.

Corea (en sus observaciones sobre la parte expositiva del informe) pidi� al Grupo Especial que incluyera como anexo de su informe una copia no resumida de su declaraci�n oral final, en la segunda reuni�n sustantiva, en la que se abordaba la cuesti�n de la informaci�n confidencial y la aplicaci�n del criterio de econom�a procesal. Observamos que en lo relativo a las comunicaciones y las declaraciones orales y sus res�menes, el p�rrafo 16 de los procedimientos de trabajo del Grupo Especial establece lo siguiente:

Las partes facilitar�n al Grupo Especial un resumen de las alegaciones y argumentos contenidos en sus comunicaciones escritas y exposiciones orales. El Grupo Especial utilizar� esos res�menes �nicamente con objeto de ayudar al Grupo Especial a redactar de manera concisa la parte expositiva de su informe, a fin de facilitar la oportuna traducci�n y distribuci�n del informe del Grupo Especial a los Miembros. En modo alguno sustituir�n a las comunicaciones de las partes.

La declaraci�n final de Corea es parte integrante de su declaraci�n oral en la segunda reuni�n sustantiva. Por consiguiente, cualquier argumento presentado en �sta deber�a haberse incluido en su resumen de esa declaraci�n oral. En carta fechada el 16 de julio de 2001, Corea aduce que present� sus declaraciones finales de conformidad con el p�rrafo 9 de los Procedimientos de trabajo. El p�rrafo 9 de los Procedimientos de trabajo establece lo siguiente:

Las partes en la diferencia pondr�n a disposici�n del Grupo Especial y de la otra parte una versi�n escrita de sus declaraciones orales a m�s tardar el d�a despu�s de la presentaci�n de la declaraci�n oral. Cualquier tercero invitado a exponer sus opiniones pondr� tambi�n a disposici�n del Grupo Especial, de las partes y de los terceros una versi�n escrita de sus declaraciones orales a m�s tardar el d�a despu�s de la presentaci�n de la declaraci�n oral.

No hay en el p�rrafo arriba citado nada que sugiera que las comunicaciones y declaraciones presentadas al Grupo Especial y a las partes de conformidad con dicho p�rrafo tengan que incluirse necesariamente en el informe del Grupo Especial. Exceptuadas las respuestas a las preguntas y los comentarios al respecto, as� como las comunicaciones de los terceros (a las que no afecta la obligaci�n de facilitar res�menes establecida en el p�rrafo 16), no se ha adjuntado como anexo del informe ninguna de las comunicaciones de las partes. No vemos raz�n para otorgar un trato distinto a la declaraci�n final de Corea. Por consiguiente, rechazamos la solicitud de Corea de que se adjunte como anexo del informe la declaraci�n final hecha en la segunda reuni�n sustantiva. No obstante, hacemos constar que todas las declaraciones y comunicaciones de las partes son elementos del expediente del presente procedimiento y fueron debidamente consideradas por el Grupo Especial.

26 Los Estados Unidos explican que durante el per�odo de investigaci�n el �nico pa�s que expidi� mercanc�as no sujetas a la investigaci�n clasificadas en la misma partida arancelaria que los tubos de conducci�n, fue el Jap�n.


Continuaci�n: B. RECLAMACIONES RELATIVAS A LA MEDIDA REFERENTE A LOS TUBOS Regresar al �ndice