ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS202/R
29 de octubre de 2001
(01-5229)
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Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
V. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS
5.1 Los argumentos de los terceros participantes, el Canad�, las Comunidades
Europeas, el Jap�n y M�xico, figuran en sus comunicaciones al Grupo Especial,
que se adjuntan al presente informe como anexo A (v�ase la lista de anexos,
p�gina v). Australia no hizo comunicaciones escritas ni declaraciones orales.
VI. REEXAMEN INTERMEDIO
6.1 El 31 de agosto de 2001 se dio traslado a las partes de nuestro informe
provisional. El 14 de septiembre de 2001, las partes solicitaron el reexamen de
aspectos concretos del informe provisional, de conformidad con el p�rrafo 3 del
art�culo 15 del ESD. El 21 de septiembre de 2001, de conformidad con el p�rrafo
17 de los procedimientos de trabajo del presente Grupo Especial, recibimos
observaciones de los Estados Unidos sobre algunas secciones de la solicitud de
reexamen intermedio formulada por Corea. Corea no present� observaciones sobre
la solicitud de reexamen intermedio formulada por los Estados Unidos.
Seguidamente se abordan las diversas cuestiones planteadas por las partes.
A. SOLICITUD DE REEXAMEN INTERMEDIO FORMULADA POR LOS ESTADOS UNIDOS
6.2 Los Estados Unidos nos solicitaron que suprimi�ramos los p�rrafos 7.15 a
7.17 del informe provisional. Dado que esos p�rrafos abordaban una cuesti�n de
procedimiento de menor importancia, no vemos raz�n para no eliminarlos.
6.3 Los Estados Unidos solicitaron al Grupo Especial que suprimiera el p�rrafo
7.59 del informe provisional, en el que se hac�an algunas observaciones con
respecto a la posici�n de los Estados Unidos sobre el p�rrafo 2 del art�culo
XIII tal como se reflejaba en un "Memorando del Asesor General de los Estados
Unidos" presentado por Corea. Hemos aceptado la solicitud de supresi�n de ese
p�rrafo formulada por los Estados Unidos.
6.4 Los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que suprimiera la nota a pie
de p�gina 217 del informe provisional, bas�ndose en que sacaba de contexto una
observaci�n de los Estados Unidos. Hemos suprimido la citada nota.
6.5 Los Estados Unidos se�alaron a nuestra atenci�n un error en el p�rrafo 8.1
del informe, error que hemos corregido.
B. SOLICITUD DE REEXAMEN INTERMEDIO FORMULADA POR COREA
6.6 Corea pidi� una correcci�n t�cnica de lo que ahora es el p�rrafo 7.166 del
informe, correcci�n que hemos efectuado.
6.7 Corea solicita al Grupo Especial que suprima el argumento de los Estados
Unidos que figura en lo que ahora es el p�rrafo 7.167 del informe. Corea alega
que los Estados Unidos no formularon ese argumento por escrito, y que por tanto
no constituye parte del expediente de la diferencia. Los Estados Unidos
presentaron dicho argumento oralmente, y Corea afirma que no se facilit� una
versi�n escrita del argumento oral, contrariamente a lo dispuesto en el p�rrafo
9 de los Procedimientos de Trabajo del Grupo Especial. Al analizar la solicitud
de Corea observamos que el argumento de los Estados Unidos en cuesti�n se
formul�, oralmente, en respuesta a una pregunta oral del Grupo Especial. El
p�rrafo 9 de los Procedimientos de Trabajo del Grupo Especial estipula en su
parte pertinente que "las partes en la diferencia pondr�n a disposici�n del
Grupo Especial y de la otra parte una versi�n escrita de sus exposiciones orales
a m�s tardar el d�a despu�s de la presentaci�n de la exposici�n oral". El
p�rrafo 9 no hace referencia alguna a la respuesta oral de una parte a una
pregunta oral del Grupo Especial. Por tanto, a nuestro juicio, el p�rrafo 9 no
significa que la respuesta oral de una parte a una pregunta oral del Grupo
Especial s�lo pueda formar parte del expediente del procedimiento del Grupo
Especial si se ha reproducido por escrito. En consecuencia, rechazamos la
solicitud de Corea de que se suprima el argumento de los Estados Unidos que
figura en el p�rrafo 7.167 del informe.
6.8 Corea afirma que la constataci�n del Grupo Especial sobre el paralelismo (expuesta
en lo que ahora son los p�rrafos 7.164 a 7.171 del informe provisional) es
incorrecta. Corea afirma que el Grupo Especial pas� por alto su obligaci�n de
hacer una evaluaci�n objetiva de los hechos y de evaluar la aplicabilidad y
compatibilidad de las disposiciones con los acuerdos abarcados pertinentes por
lo que respecta a la alegaci�n de Corea. Corea sostiene asimismo que el Grupo
Especial impuso una carga probatoria excesiva a la parte demandante, sin tener
en cuenta que la otra parte no hab�a hecho nada por refutar la alegaci�n. Corea
estima que hab�a presentado argumentos suficientes para acreditar una presunci�n
en apoyo de su alegaci�n de paralelismo, especialmente habida cuenta de que los
Estados Unidos no hab�an presentado una defensa frente a esa alegaci�n.
6.9 Corea se centra en el trato dado por el Grupo Especial a la nota 168 del
informe de la USITC. Afirma que "no comprende por qu� s�lo puede acreditarse una
presunci�n mediante una refutaci�n de la nota 168, que es una declaraci�n
condicional. Su confusi�n aumenta por el hecho de que la evaluaci�n que Corea
hace de la nota, en el sentido de que no tiene significaci�n jur�dica, no fue
refutada por ninguna parte, incluido el Grupo Especial, a lo largo de todo el
procedimiento. � A falta de toda refutaci�n por parte de los Estados Unidos, no
habiendo formulado el Grupo Especial ninguna pregunta relacionada con esa
cuesti�n, y dado, de hecho, el silencio total sobre la nota 168, salvo la
indicaci�n de que Corea estima que no tiene significaci�n jur�dica alguna, es
sorprendente que en el Informe del Grupo Especial se extraiga una nota del
voluminoso informe final de la USITC y se afirme que el Grupo Especial no
entiende por qu� la nota no ha de tener significaci�n jur�dica."
6.10 Como explica la propia Corea, su alegaci�n de paralelismo se basa en el
argumento de que "hay una diferencia entre el alcance de la investigaci�n y el
alcance de la medida". Al examinar la alegaci�n de Corea, tuvimos en cuenta la
nota 168 porque guarda relaci�n con la presunta "diferencia" identificada por
Corea. De hecho, cabe aducir que es la �nica parte de informe de la USITC que
aborda esta cuesti�n. Durante el procedimiento, Corea afirm� que la nota 168 "no
tiene significaci�n jur�dica", sin explicar por qu�. En la fase de reexamen
intermedio, Corea afirm� que la nota 168 no ten�a significaci�n jur�dica "debido
al contenido de la nota" y porque la primera frase de la nota 168 "comienza con
una declaraci�n condicional". Sin embargo, a nuestro entender, la nota 168
guarda relaci�n con la cuesti�n de la "diferencia" identificada por Corea debido
precisamente a su contenido. No creemos que la nota 168 sea menos pertinente en
este sentido s�lo porque sea de naturaleza supuestamente condicional.
Condicional o no, aborda la cuesti�n de la "diferencia" que constituye el n�cleo
de la alegaci�n de paralelismo formulada por Corea.19 No vemos en qu� forma puede
Corea establecer una presunci�n de que existe una "diferencia" entre el alcance
de la investigaci�n de la USITC y el alcance de la medida referente a los tubos
sin abordar precisamente la parte del informe de la USITC que trata esa cuesti�n.
6.11 Con respecto a la presunta falta de refutaci�n de la alegaci�n de Corea por
parte de los Estados Unidos, nos remitimos al p�rrafo 6.7 supra. En lo tocante a
la alegaci�n de que el Grupo Especial no impugn� la evaluaci�n de la nota
realizada por Corea, estimamos que incumb�a a Corea, en tanto que demandante,
establecer una presunci�n de infracci�n.20 Observamos que en el asunto
Jap�n -
Medidas que afectan a los productos agr�colas, el �rgano de Apelaci�n detall�
adem�s que:
El art�culo 13 del ESD y el p�rrafo 2 del art�culo 11 del Acuerdo MSF sugieren
que los grupos especiales tienen facultades investigadoras significativas. No
obstante, estas facultades no pueden ser utilizadas por un grupo especial para
pronunciarse a favor de un reclamante que no haya acreditado una presunci�n
prima facie de incompatibilidad sobre la base de las alegaciones jur�dicas
espec�ficas que hizo valer. Un grupo especial est� facultado para recabar
informaci�n y asesoramiento de expertos y de cualquier otra fuente pertinente a
la que decida recurrir en virtud del art�culo 13 del ESD y, en un asunto
relativo a medidas sanitarias o fitosanitarias, en virtud del p�rrafo 2 del
art�culo 11 del Acuerdo MSF, a fin de facilitar su comprensi�n y evaluaci�n de
las pruebas presentadas y los argumentos expuestos por las partes, pero no para
abonar las argumentaciones del reclamante.21
Por tanto, incumb�a claramente a Corea justificar su alegaci�n de paralelismo.
Es posible que Corea decidiera no hacerlo porque no consideraba que el
'paralelismo' resolv�a la cuesti�n en el presente caso, habida cuenta de que la
USITC, en su aplicaci�n de las resoluciones en el asunto Estados Unidos - Gluten
de trigo, interpret� que se pod�a excluir a los miembros del TLCAN de la
determinaci�n de la existencia de da�o grave y despu�s excluirlos de la
aplicaci�n de la medida.22
6.12 Por consiguiente, rechazamos la solicitud de Corea de que revisemos
nuestras constataciones relativas a su alegaci�n de paralelismo.
6.13 Corea nos pide que hagamos un cambio t�cnico en lo ahora es el p�rrafo
7.116 del informe, cosa que hemos hecho.
6.14 Corea nos pide que aclaremos lo que ahora es el p�rrafo 7.124 del informe.
En ese sentido nos permitimos observar que no hacemos referencia al informe del
�rgano de Apelaci�n en el asunto Tailandia - Derechos antidumping sobre los
perfiles de hierro y acero sin alear y vigas doble T procedentes de Polonia23 en
apoyo de nuestra aseveraci�n de que "en ning�n caso se trata de determinar si el
fundamento jur�dico de esa alegaci�n, o la alegaci�n misma, se expusieron con
claridad suficiente en la solicitud de establecimiento del Grupo Especial".
6.15 Corea pide que, para reflejar mejor su argumentaci�n, se introduzca un
cambio de menor importancia en la �ltima frase de lo que ahora es el p�rrafo
7.136 del informe. Hemos introducido el cambio solicitado por Corea.
6.16 Corea pide al Grupo Especial que identifique las pruebas a las que se hace
referencia en la segunda frase de lo que ahora es el p�rrafo 7.145 del informe.
A esos efectos hemos incluido una interreferencia.
6.17 Corea pide al Grupo Especial que aclare determinados aspectos de lo que
ahora es el p�rrafo 7.152 del informe. Confirmamos que ese p�rrafo se refiere a
la naturaleza de la medida referente a los tubos de conducci�n (en comparaci�n
con la naturaleza de la medida impugnada en el asunto Turqu�a - Textiles) y no a
la justificaci�n de esa medida por parte de los Estados Unidos.
6.18 Corea aduce que el Grupo Especial incurri� en error al afirmar, en el
p�rrafo 7.157 del informe provisional, que el �rgano de Apelaci�n, en el asunto
Argentina - Calzado24, no estaba obligado a tener en cuenta la �ltima frase de la
nota 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Como consecuencia, hemos enmendado la
parte pertinente de lo que ahora es el p�rrafo 7.153 del informe.
6.19 Corea afirma que el Grupo Especial no expuso correctamente sus argumentos
en lo que ahora es el p�rrafo 7.202 del informe. En atenci�n a ello, hemos
modificado la �ltima frase del p�rrafo 7.202.
6.20 Corea no est� de acuerdo con la observaci�n del Grupo Especial, en lo que
ahora son las notas 164 y 184 del informe, de que Corea no hab�a aducido que la
USITC no ten�a motivos para constatar que el aumento de las importaciones era
suficientemente s�bito y agudo. En apoyo de su objeci�n, Corea hace referencia
al p�rrafo 205 de su primera comunicaci�n. Estimamos que el p�rrafo citado por
Corea confirma nuestra opini�n de que la argumentaci�n de Corea se centra en el
hecho de que no hubo incremento alguno, y no en la agudeza o el car�cter s�bito
del incremento constatado por la USITC. Por tanto, no hemos modificado las notas
164 y 184.
6.21 Corea no est� de acuerdo con la exposici�n por el Grupo Especial, en lo que
ahora es el p�rrafo 7.228 del informe, del argumento de Corea sobre la
distribuci�n de los costos. Para exponer mejor la argumentaci�n de Corea hemos
introducido una enmienda de menor importancia en la cuarta frase de ese p�rrafo.
6.22 Corea aduce que, contrariamente a lo expresado por el Grupo Especial en lo
que ahora es la nota 203 del informe, la Sra. Crawford no se apoy� en el
testimonio del ejecutivo de Geneva Steel, sino que por el contrario lo refut�.
Estimamos que Corea incurre en error cuando opina que la Sra. Crawford no se
apoy� en el testimonio del ejecutivo de Geneva Steel. A nuestro entender, es
evidente que la Sra. Crawford se refiri� a ese testimonio para fundamentar su
declaraci�n relativa a Geneva Steel. No vemos qu� otros motivos podr�an haber
inducido a la Sra. Crawford a citar ese testimonio. En consecuencia, no hemos
modificado la nota 203.
VII. CONSTATACIONES
A. CUESTIONES PRELIMINARES
7.1 En el curso del procedimiento, ambas partes plantearon ciertas cuestiones
preliminares y pidieron al Grupo Especial que formulara resoluciones
preliminares al respecto. Las cuestiones planteadas fueron las siguientes:
1) la comunicaci�n al Grupo Especial de informaci�n confidencial contenida en el
expediente;
2) la posibilidad de admitir pruebas no presentadas a la USITC, o la
consideraci�n de hechos sucedidos con posterioridad a la decisi�n de adoptar una
medida de salvaguardia; y
3) la informaci�n presentada en notas a pie de p�gina de la versi�n escrita de
la segunda declaraci�n oral de Corea y no le�da en voz alta durante la reuni�n
mantenida con las partes.
1. Comunicaci�n al Grupo Especial de informaci�n confidencial contenida en el
expediente
7.2 El 30 de enero de 2001 recibimos una carta de Corea en la que se solicitaba
al Grupo Especial que pidiera a los Estados Unidos determinada informaci�n
confidencial.25 Corea aleg� que necesitaba esa informaci�n para preparar su
primera comunicaci�n escrita. Corea pidi� al Grupo Especial que recabara la
siguiente informaci�n:
- la versi�n confidencial de la decisi�n completa de la USITC;
- la adici�n a las opiniones disidentes de la opini�n de la Sra. Crawford,
miembro de la Comisi�n, por lo que respecta al da�o;
- los datos relativos a las importaciones de la mercanc�a objeto de
investigaci�n, con arreglo a la definici�n de la USITC, desglosados por pa�s
proveedor;
- el memorando econ�mico confidencial en que la USITC fundament� su
recomendaci�n de medidas correctivas;
- cualquier otro memorando econ�mico u otro an�lisis escrito utilizado por el
Presidente de los Estados Unidos en apoyo de su recomendaci�n de medidas
correctivas; y
- el expediente del procedimiento confidencial que la USITC tuvo ante s�.
7.3 El Grupo Especial dio a los Estados Unidos la oportunidad de responder a la
solicitud de Corea. El 1� de febrero de 2001 recibimos una carta de los Estados
Unidos en la que se hac�an observaciones sobre la carta de Corea. En resumen,
los Estados Unidos opinan que no es necesario ni adecuado que el Grupo Especial
obtenga la informaci�n solicitada por Corea.
7.4 El 8 de febrero de 2001 enviamos a las partes la siguiente carta:
Somos conscientes de que, a fin de hacer una evaluaci�n objetiva del asunto que
se ha sometido a nuestra consideraci�n, tal vez necesitemos conocer cierta
informaci�n confidencial que no figura en el expediente p�blico de la USITC. Sin
embargo, somos igualmente conscientes de que la protecci�n de la informaci�n
confidencial es una cuesti�n sist�mica importante, reconocida por el p�rrafo 2
del art�culo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Habida cuenta de ello, estimamos
que un Grupo Especial debe obrar con la debida prudencia en el ejercicio de sus
facultades dimanantes del p�rrafo 1 del art�culo 13 del ESD para pedir
informaci�n confidencial a una parte.
A nuestro juicio, la solicitud de Corea de que recabemos de los Estados Unidos
el expediente confidencial completo de la investigaci�n es excesivamente amplia
y podr�a abarcar informaci�n confidencial que no es pertinente por lo que
respecta a las alegaciones de Corea en la presente diferencia, y que no
necesitamos para realizar una evaluaci�n objetiva del asunto sometido a nuestra
consideraci�n. Por consiguiente, declinamos la solicitud de Corea a ese respecto
y, por las mismas razones, declinamos recabar de los Estados Unidos la versi�n
confidencial de la decisi�n completa de la USITC.
En lo tocante a las solicitudes de Corea de que recabemos a) los memorandos
econ�micos confidenciales en los que la USITC bas� su recomendaci�n de medidas
correctivas y b) cualquier memorando econ�mico u otro an�lisis escrito del
Presidente de los Estados Unidos en apoyo de su recomendaci�n de medidas
correctivas, no estamos actualmente en condiciones de determinar la necesidad de
acceder a esa informaci�n. Por tanto, examinaremos de nuevo esta solicitud en la
primera reuni�n del Grupo Especial.
Aceptamos, no obstante, la solicitud de Corea de que recabemos de los Estados
Unidos a) la adici�n a las opiniones disidentes de la opini�n de la Sra.
Crawford sobre el da�o; y b) datos relativos a las importaciones de la mercanc�a
objeto de investigaci�n, con arreglo a la definici�n de la USITC, desglosados
por pa�s proveedor. Corea ha establecido, a nuestro juicio satisfactoriamente,
que esas solicitudes m�s espec�ficas entra�an informaci�n que es pertinente por
lo que respecta a las alegaciones de Corea y que puede resultarnos necesaria
para realizar una evaluaci�n objetiva del asunto. Pedimos a los Estados Unidos
que faciliten esa informaci�n al Grupo Especial y a Corea a m�s tardar al final
de la jornada de trabajo del 16 de febrero.
Nuestras resoluciones son sin perjuicio de cualquier otra solicitud espec�fica
de Corea para que recabemos informaci�n confidencial de los Estados Unidos. Toda
solicitud de esa naturaleza debe justificarse explic�ndose por qu� la
informaci�n solicitada es pertinente a las alegaciones de Corea y necesaria para
que el Grupo Especial realice una evaluaci�n objetiva del asunto. Adem�s, esta
resoluci�n es tambi�n sin perjuicio del establecimiento por el Grupo Especial de
los hechos en los que se fundamentar�n sus constataciones.
7.5 En carta fechada el 16 de febrero de 2001, los Estados Unidos respondieron a
nuestra resoluci�n y solicitud de informaci�n. En la citada carta, los Estados
Unidos nos facilitaron un cuadro que conten�a cifras indizadas para la adici�n
de la opini�n disidente de la Sra. Crawford. Tambi�n facilitaron al Grupo
Especial datos indizados relativos a las importaciones de la mercanc�a objeto de
investigaci�n procedentes del Jap�n.26
7.6 En su primera comunicaci�n escrita, Corea reiter� su solicitud de
determinada informaci�n confidencial, entre ella:
- el informe interno de car�cter confidencial;
- informaci�n sobre las tendencias de las importaciones, en t�rminos relativos;
- las tendencias comparadas de los precios de las importaciones y los precios en
el mercado interior para cada trimestre;
- informaci�n financiera desglosada por productores;
- la recomendaci�n de la USITC sobre medidas correctivas, el memorando econ�mico
de apoyo y el informe confidencial enviado al Presidente;
- todos los documentos utilizados por el Presidente en las deliberaciones
relativas a la medida de salvaguardia impuesta; y
- otra informaci�n confidencial que pudiera guardar relaci�n con argumentos
ulteriormente formulados por los Estados Unidos.
7.7 Los Estados Unidos respondieron en su primera comunicaci�n escrita a la
segunda solicitud de informaci�n presentada por Corea. En su comunicaci�n, los
Estados Unidos convinieron en que algunos datos adicionales sobre precios de
tubos importados y nacionales pod�an ser necesarios y adecuados para el examen
de la diferencia por el Grupo Especial. En consecuencia, se ofrecieron a
estudiar la forma en que esos datos podr�an resumirse para su utilizaci�n por el
Grupo Especial.
7.8 En la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes estudiamos
detalladamente con Corea y los Estados Unidos qu� informaci�n se consideraba a�n
necesaria para una evaluaci�n adecuada del asunto objeto de examen, as� como la
forma en que esa informaci�n podr�a facilitarse. En carta fechada el 19 de abril
de 2001 pedimos la siguiente informaci�n adicional:
El Grupo Especial considera necesario y adecuado que los Estados Unidos, para
ayudar al Grupo Especial a realizar una evaluaci�n objetiva del asunto sometido
a su consideraci�n, comuniquen el promedio ponderado global de los precios de
todos los productos importados y nacionales comprendidos en la investigaci�n de
la USITC referente a los tubos. Esos datos deben desglosarse producto por
producto y trimestre por trimestre. Por el momento, el Grupo Especial no pide
datos confidenciales. Por tanto, los Estados Unidos pueden utilizar asteriscos
cuando s�lo exista una empresa proveedora de un producto dado en un trimestre
dado. La informaci�n solicitada debe ponerse a disposici�n del Grupo Especial a
m�s tardar al final de la jornada de trabajo del lunes 23 de abril de 2001. El
Grupo Especial solicita a los Estados Unidos que, para ayudarle a determinar si
es necesario y adecuado pedirles datos adicionales, respondan tambi�n a las
preguntas 6, 7 y 8 del Grupo Especial a m�s tardar al final de la jornada de
trabajo del lunes 23 de abril de 2001.
Adem�s, en la primera reuni�n sustantiva del Grupo Especial con las partes, los
Estados Unidos indicaron provisionalmente que facilitar�an al Grupo Especial dos
productos de un modelo inform�tico utilizado por la USITC para evaluar la
repercusi�n de las importaciones en la rama de producci�n nacional. Uno de ellos
incluir�a las importaciones procedentes del Jap�n, y el otro las excluir�a. Los
Estados Unidos indicaron que esos productos demostrar�an que los resultados
ser�an muy parecidos tanto si se inclu�an las importaciones procedentes del
Jap�n como si no se inclu�an. El Grupo Especial conf�a en recibir esos productos
a m�s tardar al final de la jornada de trabajo del lunes 23 de abril de 2001.
Los Estados Unidos tambi�n indicaron provisionalmente que proporcionar�an al
Grupo Especial un producto del modelo inform�tico antes mencionado basado en la
medida aplicada por el Presidente (utilizando los datos de que dispon�a la
USITC). El Grupo Especial conf�a en recibir ese producto adicional a m�s tardar
al final de la jornada de trabajo del lunes 23 de abril de 2001.
7.9 Los Estados Unidos respondieron a nuestra solicitud en su carta de 23 de
abril de 2001. En esa comunicaci�n, los Estados Unidos nos facilitaron un cuadro
donde figuraban las importaciones de la mercanc�a objeto de investigaci�n, tanto
en t�rminos absolutos como en t�rminos relativos, con exclusi�n de todas las
importaciones procedentes del Jap�n. Tambi�n nos proporcionaron cuadros que
conten�an informaci�n trimestral sobre precios de los productos importados y los
nacionales correspondientes a todos los tipos de tubos comprendidos en la
investigaci�n. Sin embargo, no facilitaron los modelos inform�ticos que
provisionalmente hab�an indicado que proporcionar�an al Grupo Especial. Los
Estados Unidos afirmaron, con respecto a los modelos inform�ticos para la
evaluaci�n de la repercusi�n de la medida propuesta por la USITC, que la
Comisi�n no se bas� en ning�n producto de un modelo inform�tico de esa
naturaleza, ya que ni consider� ni tuvo a su disposici�n tales modelos. Por lo
que respecta a los modelos inform�ticos para evaluar la repercusi�n de la medida
aplicada por el Presidente, los Estados Unidos concluyeron que no pod�an
facilitar esa informaci�n.
7.10 En su segunda comunicaci�n escrita, Corea se refiri� a la carta de los
Estados Unidos y afirm� que consideraba necesaria la siguiente informaci�n
adicional:
- los memorandos econ�micos confidenciales utilizados para evaluar las
propuestas de medidas correctivas y la repercusi�n de las diversas alternativas
en la rama de producci�n de los Estados Unidos;
- los documentos utilizados por el Presidente en las deliberaciones que
desembocaron en la determinaci�n relativa a la salvaguardia; y
- la versi�n confidencial del informe interno de la USITC.
7.11 Tras examinar la informaci�n que se nos hab�a facilitado en las
comunicaciones y declaraciones de las partes, no nos pareci� necesario ni
apropiado hacer nuevas solicitudes de informaci�n en respuesta a la segunda
comunicaci�n escrita de Corea. Entendemos que la informaci�n de que dispone el
Grupo Especial permite realizar una evaluaci�n objetiva del asunto sometido a su
consideraci�n.
2. La posibilidad de admitir pruebas no presentadas a la USITC, o de considerar
hechos sucedidos con posterioridad a la decisi�n de adoptar una medida de
salvaguardia
7.12 Los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que dictara una resoluci�n
preliminar en el sentido de que determinada informaci�n incluida en la primera
comunicaci�n escrita de Corea o a la que se hac�a referencia en ella era
inadmisible. La solicitud de los Estados Unidos se refiere a informaci�n no
incluida en el expediente de la USITC y a informaci�n relativa a hechos que
tuvieron lugar despu�s de la decisi�n de aplicar la medida referente a los
tubos. Los Estados Unidos estimaban que esa informaci�n era irrelevante para las
deliberaciones del Grupo Especial, y solicitaron a �ste que declarara que la
nueva informaci�n era inadmisible, que pidiera a Corea que eliminara la nueva
informaci�n de su primera comunicaci�n escrita y suprimiera todo argumento
basado en esa informaci�n, y que comunicara a las partes que el Grupo Especial
no considerar�a la nueva informaci�n ni los argumentos en ella basados.
7.13 Corea pidi� al Grupo Especial que rechazara la solicitud de los Estados
Unidos de formulaci�n de una resoluci�n preliminar en el sentido de que
determinada informaci�n incluida en la primera comunicaci�n escrita de Corea o a
la que se hac�a referencia en ella era inadmisible. Corea adujo que la solicitud
de los Estados Unidos, si se aceptara, restringir�a indebidamente la capacidad
del Grupo Especial para obtener y evaluar datos y menoscabar�a los derechos
conferidos a los Miembros por el Acuerdo sobre la OMC. Adem�s, la solicitud de
los Estados Unidos, si se aceptara, sentar�a un precedente ominoso para el
funcionamiento eficaz del sistema de soluci�n de diferencias de la OMC.
7.14 En la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes, el Presidente del
Grupo Especial dict� la siguiente resoluci�n relativa a la solicitud de los
Estados Unidos de que determinadas pruebas se declarasen inadmisibles:
Los Estados Unidos han pedido al Grupo Especial que dicte una resoluci�n
preliminar sobre la admisibilidad de determinada informaci�n presentada por
Corea. La informaci�n pertinente se identifica en el p�rrafo 279 de la primera
comunicaci�n escrita de los Estados Unidos.
El Grupo Especial ha decidido no excluir de su expediente, por considerarla
inadmisible, ninguna informaci�n facilitada por Corea. Nuestra decisi�n de no
excluir la informaci�n en nada prejuzga la cuesti�n de si el Grupo Especial
utilizar� tal informaci�n, ni si �sta es pertinente por lo que respecta al
asunto sometido a nuestra consideraci�n.
19 Como explicamos en la nota 149 del informe, esto no significa
necesariamente que la nota 168 sea suficiente a los efectos del p�rrafo 1 del
art�culo 2 y el p�rrafo 1 del art�culo 4.
20 La cuesti�n de la carga de la prueba se ha abordado
reiteradamente en informes de los grupos especiales y del �rgano de Apelaci�n,
en los que se ha establecido que "inicialmente la carga de la prueba corresponde
al reclamante, que debe acreditar prima facie la incompatibilidad�" V�ase,
por ejemplo, CE - Hormonas (�rgano de Apelaci�n), p�rrafo 98.
21 Jap�n - Medidas que afectan a los productos agr�colas,
WT/DS76/AB/R, p�rrafo 129, adoptado el 19 de marzo de 1999.
22 Nota al final de las respuestas de Corea a las preguntas del
Grupo Especial, 15 de junio de 2001.
23 Tailandia - Derechos antidumping sobre los perfiles de
hierro y acero sin alear y vigas doble T procedentes de Polonia, Informe del
�rgano de Apelaci�n, WT/DS122/AB/R, adoptado el 5 de abril de 2001.
24 Argentina - Medidas de salvaguardia impuestas a las
importaciones de calzado, Informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS121/AB/R,
adoptado el 25 de junio de 1999 ("Argentina - Calzado (�rgano de
Apelaci�n)").
25 Las partes presentaron diversos argumentos relacionados con
la informaci�n confidencial. Esos argumentos figuran sucintamente en los
res�menes de las comunicaciones y las declaraciones orales facilitados por las
partes, y se han incluido en las secciones IV.A.2 a), IV.B.3 a), IV.C.2 a),
IV.D.9 y IV.E.1 a) del presente informe.
Corea (en sus observaciones sobre la parte expositiva del
informe) pidi� al Grupo Especial que incluyera como anexo de su informe una
copia no resumida de su declaraci�n oral final, en la segunda reuni�n sustantiva,
en la que se abordaba la cuesti�n de la informaci�n confidencial y la aplicaci�n
del criterio de econom�a procesal. Observamos que en lo relativo a las
comunicaciones y las declaraciones orales y sus res�menes, el p�rrafo 16 de los
procedimientos de trabajo del Grupo Especial establece lo siguiente:
Las partes facilitar�n al Grupo Especial un resumen de
las alegaciones y argumentos contenidos en sus comunicaciones escritas y
exposiciones orales. El Grupo Especial utilizar� esos res�menes �nicamente
con objeto de ayudar al Grupo Especial a redactar de manera concisa la parte
expositiva de su informe, a fin de facilitar la oportuna traducci�n y
distribuci�n del informe del Grupo Especial a los Miembros. En modo alguno
sustituir�n a las comunicaciones de las partes.
La declaraci�n final de Corea es parte integrante de su
declaraci�n oral en la segunda reuni�n sustantiva. Por consiguiente, cualquier
argumento presentado en �sta deber�a haberse incluido en su resumen de esa
declaraci�n oral. En carta fechada el 16 de julio de 2001, Corea aduce que
present� sus declaraciones finales de conformidad con el p�rrafo 9 de los
Procedimientos de trabajo. El p�rrafo 9 de los Procedimientos de trabajo
establece lo siguiente:
Las partes en la diferencia pondr�n a disposici�n del
Grupo Especial y de la otra parte una versi�n escrita de sus declaraciones
orales a m�s tardar el d�a despu�s de la presentaci�n de la declaraci�n
oral. Cualquier tercero invitado a exponer sus opiniones pondr� tambi�n a
disposici�n del Grupo Especial, de las partes y de los terceros una versi�n
escrita de sus declaraciones orales a m�s tardar el d�a despu�s de la
presentaci�n de la declaraci�n oral.
No hay en el p�rrafo arriba citado nada que sugiera que las
comunicaciones y declaraciones presentadas al Grupo Especial y a las partes de
conformidad con dicho p�rrafo tengan que incluirse necesariamente en el informe
del Grupo Especial. Exceptuadas las respuestas a las preguntas y los comentarios
al respecto, as� como las comunicaciones de los terceros (a las que no afecta la
obligaci�n de facilitar res�menes establecida en el p�rrafo 16), no se ha
adjuntado como anexo del informe ninguna de las comunicaciones de las partes. No
vemos raz�n para otorgar un trato distinto a la declaraci�n final de Corea. Por
consiguiente, rechazamos la solicitud de Corea de que se adjunte como anexo del
informe la declaraci�n final hecha en la segunda reuni�n sustantiva. No obstante,
hacemos constar que todas las declaraciones y comunicaciones de las partes son
elementos del expediente del presente procedimiento y fueron debidamente
consideradas por el Grupo Especial.
26 Los Estados Unidos explican que durante el per�odo de
investigaci�n el �nico pa�s que expidi� mercanc�as no sujetas a la investigaci�n
clasificadas en la misma partida arancelaria que los tubos de conducci�n, fue el
Jap�n.
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