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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS202/R
29 de octubre de 2001

(01-5229)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
 CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA

Informe del Grupo Especial


 


El presente informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Estados Unidos - Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de secci�n circular procedentes de Corea" se distribuye a todos los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD). El informe se distribuye como documento no reservado a partir del 29 de octubre de 2001, de conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n y la supresi�n del car�cter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, s�lo las partes en la diferencia pueden presentar una apelaci�n en relaci�n con el informe de un grupo especial, que las apelaciones est�n limitadas a las cuestiones de derecho abordadas en el informe del Grupo Especial y a las interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste y que no se podr� establecer comunicaci�n ex parte alguna con el Grupo Especial ni con el �rgano de Apelaci�n respecto de las cuestiones que el Grupo Especial o el �rgano de Apelaci�n est�n examinando.

Nota de la Secretar�a: El presente informe del Grupo Especial ser� adoptado por el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) dentro de los 60 d�as siguientes a la fecha de su distribuci�n, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelaci�n o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelaci�n contra el informe del Grupo Especial, �ste no ser� considerado por el OSD a efectos de su adopci�n hasta despu�s de haber concluido el procedimiento de apelaci�n. Puede obtenerse informaci�n acerca de la situaci�n actual del informe del Grupo Especial en la Secretar�a de la OMC.

 

�NDICE

 

  1. INTRODUCCI�N
  1. Reclamaci�n de Corea
     
  2. Establecimiento y composici�n del Grupo Especial
  1. ELEMENTOS DE HECHO
     
  2. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES
     
  3. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
  1. Primera comunicaci�n escrita de Corea 
  1. Antecedentes de hecho 
     
  2. Cuestiones jur�dicas preliminares  
     
  3. La medida de salvaguardia es incompatible con el r�gimen de la OMC
     
  4. La investigaci�n de la USITC no se ajust� a las prescripciones de la OMC
     
  5. Argumentos jur�dicos sobre aspectos procesales  
     
  6. Conclusi�n  
  1. Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos 
  1. Antecedentes de hecho  
     
  2. Argumentos sobre aspectos sustanciales  
     
  3. Argumentos sobre aspectos procesales  
  1. Primera declaraci�n oral de Corea 
  1. Antecedentes de hecho 
     
  2. Cuestiones preliminares
     
  3. Argumentos jur�dicos 
  1. Primera declaraci�n oral de los Estados Unidos
  1. El aumento de las importaciones 
     
  2. El da�o grave 
     
  3. La relaci�n de causalidad 
     
  4. La amenaza
     
  5. El contexto de la medida de salvaguardia 
     
  6. Corea no ha acreditado que la medida se haya aplicado m�s all� de la medida necesaria 
  7. Corea no ha justificado la aplicaci�n de las disciplinas sobre los contingentes a la medida de salvaguardia referente a los tubos

  8. La exclusi�n del Canad� y M�xico respecto de la medida de salvaguardia referente a los tubos
     
  9. El pedido de Corea sobre informaciones confidenciales 
  1. Segunda comunicaci�n escrita de Corea 
  1. Cuestiones jur�dicas preliminares
     
  2. Argumentos jur�dicos
     
  3. Argumentos jur�dicos sobre aspectos procesales
     
  4. Conclusi�n  
  1. Segunda comunicaci�n escrita de los Estados Unidos 
  1. Introducci�n
     
  2. Los requisitos del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 acerca del aumento de las importaciones fueron cumplidos 
     
  3. La constataci�n de da�o grave efectuada por la USITC se ajusta plenamente a los art�culos 3 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias 
     
  4. La constataci�n de la USITC sobre la relaci�n causal se ajust� plenamente al art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias 
     
  5. Los Estados Unidos aplicaron la medida de salvaguardia en condiciones que estaban en conformidad con los art�culos 5 y 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias y los art�culos I, XIII y XIX 
  1. Segunda declaraci�n oral de Corea 
  1. Introducci�n 
     
  2. La medida de salvaguardia
     
  3. La investigaci�n de la USITC sobre el da�o grave 
  1. Segunda declaraci�n oral de los Estados Unidos 
  1. La carga de la prueba y la norma de examen
     
  2. El aumento de las importaciones
     
  3. El da�o grave 
     
  4. Relaci�n causal 
     
  5. No existe ninguna exigencia de explicar la forma en que la aplicaci�n de una medida de salvaguardia cumple las prescripciones del p�rrafo 1 del art�culo 5

  6. La alegaci�n de Corea de que la medida de salvaguardia referente a los tubos no se ajusta en s� misma al p�rrafo 1 del art�culo 5  
  1. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS
     
  2. REEXAMEN INTERMEDIO
  1. Solicitud de reexamen intermedio formulada por los Estados Unidos
     
  2. Solicitud de reexamen intermedio formulada por Corea
  1. CONSTATACIONES
  1. Cuestiones preliminares
  1. Comunicaci�n al Grupo Especial de informaci�n confidencial contenida en el expediente 
     
  2. La posibilidad de admitir pruebas no presentadas a la USITC, o de considerar hechos sucedidos con posterioridad a la decisi�n de adoptar una medida de salvaguardia 
  1. Reclamaciones relativas a la medida referente a los tubos 
  1. La naturaleza de la medida 
     
  2. Alegaciones basadas en el art�culo XIII 
     
  3. Alegaciones basadas en los art�culos 5 y 7 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el art�culo XIX del GATT de 1994 
     
  4. Alegaciones basadas en el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el p�rrafo 2 c) del art�culo 4
     
  5. La exclusi�n del Canad� y M�xico - Art�culos I, XIII y XIX, y p�rrafo 2 del art�culo 2 
     
  6. La exclusi�n del Canad� y M�xico - paralelismo 
     
  7. La exclusi�n de los pa�ses en desarrollo en virtud del art�culo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias  
  1. Alegaciones relacionadas con la investigaci�n 
  1. Aumento de las importaciones 
     
  2. Da�o grave 
     
  3. Amenaza de da�o grave 
     
  4. Nexo causal entre el aumento de las importaciones y el da�o grave o la amenaza de da�o grave 
     
  5. Evoluci�n imprevista de las circunstancias 
     
  6. Medidas de urgencia
     
  7. Cuestiones de procedimiento  
  1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACI�N
     

LISTA DE ANEXOS

ANEXO A

Comunicaciones y declaraciones orales de terceros

�ndice

P�gina

Anexo A-1        Comunicaci�n del Canad� A-2
Anexo A-2        Comunicaci�n de las Comunidades Europeas A-5
Anexo A-3        Comunicaci�n del Jap�n A-13
Anexo A-4        Declaraci�n oral del Canad� A-20
Anexo A-5        Declaraci�n oral de las Comunidades Europeas A-22
Anexo A-6        Declaraci�n oral del Jap�n A-32
Anexo A-7        Declaraci�n oral de M�xico A-33

ANEXO B

Respuestas de las partes a las preguntas formuladas

�ndice

P�gina

Anexo B-1       Respuestas de Corea a las preguntas del Grupo Especial B-2
Anexo B-2       Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial y Corea B-20
Anexo B-3      Respuestas del Canad� a las preguntas dirigidas por el Grupo Especial a los terceros B-73
Anexo B-4      Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas dirigidas por el Grupo Especial a los terceros B-76
Anexo B-5      Respuestas del Jap�n a las preguntas dirigidas por el Grupo Especial a los terceros B-91
Anexo B-6      Respuestas de M�xico a las preguntas dirigidas por el Grupo Especial a los terceros B-96
Anexo B-7      Respuestas de Corea a las preguntas del Grupo Especial en la segunda reuni�n con las partes B-100
Anexo B-8      Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial en la segunda reuni�n con las partes B-107

ANEXO C

Observaciones de las partes sobre las preguntas dirigidas a la parte contraria

�ndice

P�gina
Anexo C-1  Observaciones de Corea sobre las preguntas dirigidas por el Grupo Especial a los Estados Unidos C-2
Anexo C-2 Observaciones de la Rep�blica de Corea sobre las respuestas de los Estados Unidos a las preguntas formuladas por el Grupo Especial en la segunda reuni�n con las partes C-20



I. INTRODUCCI�N

A.
Reclamaci�n de Corea

1.1 El 15 de junio de 2000, Corea pidi� la celebraci�n de consultas con los Estados Unidos con arreglo al art�culo 4 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias ("ESD"), el p�rrafo 1 del art�culo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y el art�culo 14 del Acuerdo sobre Salvaguardias1 con respecto a una medida de salvaguardia definitiva impuesta por los Estados Unidos contra las importaciones de tubos al carbono soldados de secci�n circular ("medida referente a los tubos").2

1.2 El 28 de julio de 2000, Corea y los Estados Unidos celebraron las consultas solicitadas, pero no lograron resolver la diferencia.

1.3 El 14 de septiembre de 2000, Corea solicit� el establecimiento de un grupo especial para examinar la cuesti�n.3
B. Establecimiento y composici�n del Grupo Especial

1.4 En su reuni�n de 23 de octubre de 2000, el �rgano de Soluci�n de Diferencias ("OSD") estableci� un Grupo Especial conforme a la solicitud hecha por Corea en el documento WT/DS202/4.4

1.5 En esa reuni�n, las partes en la diferencia acordaron asimismo que el Grupo Especial se estableciera con el mandato uniforme. El mandato es, en consecuencia, el siguiente:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por Corea en el documento WT/DS202/4, el asunto sometido al OSD por Corea en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.6 El 12 de enero de 2001 Corea pidi� al Director General que estableciera la composici�n del Grupo Especial, de conformidad con el p�rrafo 7 del art�culo 8 del ESD. El 22 de enero de 2001 el Director General estableci� la composici�n del Grupo Especial del siguiente modo:

    Presidente: Sr. Dariusz Rosati

    Miembros: Sr. Roberto Azevedo
    Sr. Eduardo Bianchi

1.7 Australia, el Canad�, las Comunidades Europeas, el Jap�n y M�xico se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

II. ELEMENTOS DE HECHO

2.1 Esta diferencia se refiere a una medida impuesta por los Estados Unidos a las importaciones de tubos al carbono soldados de secci�n circular (los "tubos"). La medida fue impuesta despu�s de una investigaci�n llevada a cabo por la Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos ("USITC") respondiendo a una petici�n presentada el 30 de junio de 1999 y modificada el 2 de julio de 1999, en la que se alegaba que las importaciones de tubos causaban da�o grave a los fabricantes de tubos de los Estados Unidos.

2.2 La USITC inici� la investigaci�n el 4 de agosto de 1999.

2.3 La USITC efectu� una "votaci�n abierta" p�blica sobre la cuesti�n del da�o grave el 28 de octubre de 1999. La integrante de la Comisi�n, Sra. Crawford, vot� por la declaraci�n de inexistencia de da�o grave e inexistencia de amenaza de da�o grave; mientras que la Sra. Bragg y la Sra. Askey constataron "amenaza de da�o grave" pero sin "da�o grave actual". Tres integrantes de la Comisi�n constataron la existencia de "da�o grave actual". Sobre esta base, la USITC determin� que se estaban importando tubos en los Estados Unidos en cantidades tan mayores que constitu�an una causa sustancial de da�o grave o amenaza de da�o grave para la rama de producci�n nacional de un art�culo similar o directamente competidor con el art�culo importado.

2.4 El 8 de diciembre de 1999, la USITC anunci� su recomendaci�n sobre medidas correctivas. La Sra. Crawford, integrante de la Comisi�n que hab�a votado en el sentido de que la rama de producci�n no sufr�a da�o grave ni amenaza de da�o grave por las importaciones, recomend� que no se aplicara ninguna medida correctiva. Las integrantes de la Comisi�n, Sras. Askey y Bragg, recomendaron una medida de cuatro a�os de duraci�n con un arancel ad valorem de 12,5 por ciento para el primer a�o, 11 por ciento para el segundo, 9,5 por ciento para el tercero y 8 por ciento para el cuarto a�o. Los tres miembros restantes de la Comisi�n, Sra. Miller, Sr. Koplan y Sra. Hillman, que constitu�an la mayor�a, recomendaron lo siguiente:

1)  que el Presidente impusiera un contingente arancelario para las importaciones de tubos, por un plazo de cuatro a�os, fij�ndose el volumen del contingente en 151.124 toneladas para el primer a�o, y que ese volumen aumentara un 10 por ciento cada uno de los tres a�os siguientes; y que las importaciones fuera de contingente quedaran sujetas a un derecho de 30 por ciento ad valorem adem�s de los aranceles actuales de los Estados Unidos;

2)  que el Presidente, si determinaba asignar el contingentes global, reconociera el crecimiento desproporcionado y los efectos de las importaciones provenientes de Corea;

3)  que el Presidente entablara negociaciones internacionales con Corea acerca de las causas que daban origen al aumento s�bito de las importaciones y al da�o grave a la rama de producci�n nacional;

4)  que las importaciones de tubos procedentes del Canad� y M�xico se excluyeran del contingente arancelario por haberse hecho constataciones negativas acerca de esas importaciones con arreglo al art�culo 311 a) de la Ley de Aplicaci�n del TLCAN; y

5)  que el contingente arancelario no se aplicara a las importaciones de tubos procedentes de Israel ni a ninguna otra importaci�n de tubos con r�gimen de franquicia procedentes de pa�ses beneficiarios de la Ley de la Recuperaci�n Econ�mica de la Cuenca del Caribe o la Ley de Preferencias Comerciales para los Pa�ses Andinos.

2.5 El Presidente anunci� la medida el 11 de febrero de 2000. Habr�a de tomar la forma de un aumento de derechos de aduana durante tres a�os y un d�a. Las primeras 9.000 toneladas cortas importadas de cada pa�s quedaban excluidas cada a�o con una reducci�n anual del tipo de derechos en los a�os segundo y tercero. En el primer a�o las importaciones que excedieran de 9.000 toneladas cortas estar�an sujetas a un derecho de aduana del 19 por ciento. En el segundo a�o se reducir�a al 15 por ciento; y en el tercer a�o ser�a de 11 por ciento. M�xico y el Canad� quedaron excluidos de la medida correctiva. Los Estados Unidos notificaron a la OMC de su medida el 23 de febrero de 2000.

III. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES

3.1 Corea pide que el Grupo Especial constate lo siguiente:

1) que la medida de los Estados Unidos no se ajusta al art�culo XIII ni al art�culo XIX del GATT de 1994, ni a los requisitos del art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias;

2) que la medida, cualquiera que sea su naturaleza, viola el p�rrafo 1 del art�culo XIX del GATT de 1994 y el p�rrafo 1 del art�culo 5 y el p�rrafo 1 del art�culo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque no se limita a la medida y el tiempo necesarios para reparar el da�o y facilitar el reajuste;

3) que los Estados Unidos violaron el art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias, as� como el art�culo I, el p�rrafo 1 del art�culo XIII y el art�culo XIX del GATT de 1994 al exonerar de la medida a M�xico y el Canad�;

4) que la medida de los Estados Unidos no respet� las disposiciones del p�rrafo 1 del art�culo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias sobre la exclusi�n de los pa�ses en desarrollo;

5) que la medida de los Estados Unidos es incompatible con el art�culo XIX del GATT de 1994 y el art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque las importaciones no hab�an aumentado en forma s�bita, aguda y reciente;

6) que los Estados Unidos no demostraron que la rama de producci�n estadounidense de tubos estuviera sufriendo un da�o grave, como lo requieren el art�culo XIX del GATT de 1994 y el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias;

7) que los Estados Unidos no demostraron la existencia de una relaci�n causal entre el aumento de las importaciones y el da�o grave, en violaci�n de lo dispuesto en el art�culo XIX del GATT de 1994 y el art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias;

8) que la determinaci�n de la USITC sobre amenaza de da�o grave viol� los art�culos 2 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el art�culo XIX del GATT de 1994;

9) que los Estados Unidos no demostraron que el aumento de las importaciones que caus� el da�o grave se hubiera originado en una evoluci�n imprevista de las circunstancias;

10) que la decisi�n de los Estados Unidos no cumpli� los requisitos de las medidas de urgencia del art�culo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el art�culo XIX del GATT de 1994;

11) que los Estados Unidos violaron la obligaci�n del p�rrafo 3 del art�culo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, de celebrar consultas sobre la medida antes de imponerla; y

12) que los Estados Unidos violaron las disposiciones del p�rrafo 1 del art�culo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias en materia de compensaciones.

3.2 En consecuencia, Corea pide que el Grupo Especial constate que la medida de salvaguardia de los Estados Unidos debe eliminarse de inmediato y que debe ponerse fin a la investigaci�n sobre medidas de salvaguardia de la USITC referente a los tubos.

3.3 Los Estados Unidos piden que el Grupo Especial rechace las reclamaciones de Corea.


1 Salvo que se indique otra cosa, todas las referencias a art�culos con n�meros ar�bigos corresponden al Acuerdo sobre Salvaguardias y todas las referencias a art�culos con n�meros romanos corresponden al GATT de 1994.

2 WT/DS202/1.

3 WT/DS202/4.

4 V�ase el documento WT/DSB/M/91, p�rrafo 67.

Continuaci�n: IV. Argumentos de las partes