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ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
Informe del Grupo Especial
El presente informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Estados Unidos - Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de secci�n circular procedentes de Corea" se distribuye a todos los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD). El informe se distribuye como documento no reservado a partir del 29 de octubre de 2001, de conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n y la supresi�n del car�cter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, s�lo las partes en la diferencia pueden presentar una apelaci�n en relaci�n con el informe de un grupo especial, que las apelaciones est�n limitadas a las cuestiones de derecho abordadas en el informe del Grupo Especial y a las interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste y que no se podr� establecer comunicaci�n ex parte alguna con el Grupo Especial ni con el �rgano de Apelaci�n respecto de las cuestiones que el Grupo Especial o el �rgano de Apelaci�n est�n examinando. Nota de la Secretar�a: El presente informe del Grupo Especial ser� adoptado por el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) dentro de los 60 d�as siguientes a la fecha de su distribuci�n, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelaci�n o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelaci�n contra el informe del Grupo Especial, �ste no ser� considerado por el OSD a efectos de su adopci�n hasta despu�s de haber concluido el procedimiento de apelaci�n. Puede obtenerse informaci�n acerca de la situaci�n actual del informe del Grupo Especial en la Secretar�a de la OMC.
LISTA DE ANEXOS ANEXO A Comunicaciones y declaraciones orales de terceros
ANEXO B Respuestas de las partes a las preguntas formuladas
ANEXO C Observaciones de las partes sobre las preguntas dirigidas a la
parte contraria
�ndice
1.1 El 15 de junio de 2000, Corea pidi� la celebraci�n de
consultas con los Estados Unidos con arreglo al art�culo 4 del Entendimiento
sobre Soluci�n de Diferencias ("ESD"), el p�rrafo 1 del art�culo XXII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y
el art�culo 14 del Acuerdo sobre Salvaguardias1 con respecto a una medida de
salvaguardia definitiva impuesta por los Estados Unidos contra las importaciones
de tubos al carbono soldados de secci�n circular ("medida referente a los tubos").2
1.3 El 14 de septiembre de 2000, Corea solicit� el
establecimiento de un grupo especial para examinar la cuesti�n.3
1.4 En su reuni�n de 23 de octubre de 2000, el �rgano de
Soluci�n de Diferencias ("OSD") estableci� un Grupo Especial conforme a la
solicitud hecha por Corea en el documento WT/DS202/4.4
1.5 En esa reuni�n, las partes en la diferencia acordaron
asimismo que el Grupo Especial se estableciera con el mandato uniforme. El
mandato es, en consecuencia, el siguiente:
1.7 Australia, el Canad�, las Comunidades Europeas, el Jap�n y M�xico se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial. 2.1 Esta diferencia se refiere a una medida impuesta por los Estados Unidos a las importaciones de tubos al carbono soldados de secci�n circular (los "tubos"). La medida fue impuesta despu�s de una investigaci�n llevada a cabo por la Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos ("USITC") respondiendo a una petici�n presentada el 30 de junio de 1999 y modificada el 2 de julio de 1999, en la que se alegaba que las importaciones de tubos causaban da�o grave a los fabricantes de tubos de los Estados Unidos.2.2 La USITC inici� la investigaci�n el 4 de agosto de 1999. 2.3 La USITC efectu� una "votaci�n abierta" p�blica sobre la cuesti�n del da�o grave el 28 de octubre de 1999. La integrante de la Comisi�n, Sra. Crawford, vot� por la declaraci�n de inexistencia de da�o grave e inexistencia de amenaza de da�o grave; mientras que la Sra. Bragg y la Sra. Askey constataron "amenaza de da�o grave" pero sin "da�o grave actual". Tres integrantes de la Comisi�n constataron la existencia de "da�o grave actual". Sobre esta base, la USITC determin� que se estaban importando tubos en los Estados Unidos en cantidades tan mayores que constitu�an una causa sustancial de da�o grave o amenaza de da�o grave para la rama de producci�n nacional de un art�culo similar o directamente competidor con el art�culo importado. 2.4 El 8 de diciembre de 1999, la USITC anunci� su recomendaci�n sobre medidas correctivas. La Sra. Crawford, integrante de la Comisi�n que hab�a votado en el sentido de que la rama de producci�n no sufr�a da�o grave ni amenaza de da�o grave por las importaciones, recomend� que no se aplicara ninguna medida correctiva. Las integrantes de la Comisi�n, Sras. Askey y Bragg, recomendaron una medida de cuatro a�os de duraci�n con un arancel ad valorem de 12,5 por ciento para el primer a�o, 11 por ciento para el segundo, 9,5 por ciento para el tercero y 8 por ciento para el cuarto a�o. Los tres miembros restantes de la Comisi�n, Sra. Miller, Sr. Koplan y Sra. Hillman, que constitu�an la mayor�a, recomendaron lo siguiente: 1) que el Presidente impusiera un contingente arancelario para las importaciones de tubos, por un plazo de cuatro a�os, fij�ndose el volumen del contingente en 151.124 toneladas para el primer a�o, y que ese volumen aumentara un 10 por ciento cada uno de los tres a�os siguientes; y que las importaciones fuera de contingente quedaran sujetas a un derecho de 30 por ciento ad valorem adem�s de los aranceles actuales de los Estados Unidos; 2) que el Presidente, si determinaba asignar el contingentes global, reconociera el crecimiento desproporcionado y los efectos de las importaciones provenientes de Corea; 3) que el Presidente entablara negociaciones internacionales con Corea acerca de las causas que daban origen al aumento s�bito de las importaciones y al da�o grave a la rama de producci�n nacional; 4) que las importaciones de tubos procedentes del Canad� y M�xico se excluyeran del contingente arancelario por haberse hecho constataciones negativas acerca de esas importaciones con arreglo al art�culo 311 a) de la Ley de Aplicaci�n del TLCAN; y 5) que el contingente arancelario no se aplicara a las importaciones de tubos procedentes de Israel ni a ninguna otra importaci�n de tubos con r�gimen de franquicia procedentes de pa�ses beneficiarios de la Ley de la Recuperaci�n Econ�mica de la Cuenca del Caribe o la Ley de Preferencias Comerciales para los Pa�ses Andinos.2.5 El Presidente anunci� la medida el 11 de febrero de 2000. Habr�a de tomar la forma de un aumento de derechos de aduana durante tres a�os y un d�a. Las primeras 9.000 toneladas cortas importadas de cada pa�s quedaban excluidas cada a�o con una reducci�n anual del tipo de derechos en los a�os segundo y tercero. En el primer a�o las importaciones que excedieran de 9.000 toneladas cortas estar�an sujetas a un derecho de aduana del 19 por ciento. En el segundo a�o se reducir�a al 15 por ciento; y en el tercer a�o ser�a de 11 por ciento. M�xico y el Canad� quedaron excluidos de la medida correctiva. Los Estados Unidos notificaron a la OMC de su medida el 23 de febrero de 2000. III. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES 3.1 Corea pide que el Grupo Especial constate lo siguiente: 1) que la medida de los Estados Unidos no se ajusta al art�culo XIII ni al art�culo XIX del GATT de 1994, ni a los requisitos del art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias; 2) que la medida, cualquiera que sea su naturaleza, viola el p�rrafo 1 del art�culo XIX del GATT de 1994 y el p�rrafo 1 del art�culo 5 y el p�rrafo 1 del art�culo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque no se limita a la medida y el tiempo necesarios para reparar el da�o y facilitar el reajuste; 3) que los Estados Unidos violaron el art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias, as� como el art�culo I, el p�rrafo 1 del art�culo XIII y el art�culo XIX del GATT de 1994 al exonerar de la medida a M�xico y el Canad�; 4) que la medida de los Estados Unidos no respet� las disposiciones del p�rrafo 1 del art�culo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias sobre la exclusi�n de los pa�ses en desarrollo; 5) que la medida de los Estados Unidos es incompatible con el art�culo XIX del GATT de 1994 y el art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque las importaciones no hab�an aumentado en forma s�bita, aguda y reciente; 6) que los Estados Unidos no demostraron que la rama de producci�n estadounidense de tubos estuviera sufriendo un da�o grave, como lo requieren el art�culo XIX del GATT de 1994 y el p�rrafo 1 del art�culo 3 y el art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias; 7) que los Estados Unidos no demostraron la existencia de una relaci�n causal entre el aumento de las importaciones y el da�o grave, en violaci�n de lo dispuesto en el art�culo XIX del GATT de 1994 y el art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias; 8) que la determinaci�n de la USITC sobre amenaza de da�o grave viol� los art�culos 2 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el art�culo XIX del GATT de 1994; 9) que los Estados Unidos no demostraron que el aumento de las importaciones que caus� el da�o grave se hubiera originado en una evoluci�n imprevista de las circunstancias; 10) que la decisi�n de los Estados Unidos no cumpli� los requisitos de las medidas de urgencia del art�culo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el art�culo XIX del GATT de 1994; 11) que los Estados Unidos violaron la obligaci�n del p�rrafo 3 del art�culo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, de celebrar consultas sobre la medida antes de imponerla; y 12) que los Estados Unidos violaron las disposiciones del p�rrafo 1 del art�culo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias en materia de compensaciones.3.2 En consecuencia, Corea pide que el Grupo Especial constate que la medida de salvaguardia de los Estados Unidos debe eliminarse de inmediato y que debe ponerse fin a la investigaci�n sobre medidas de salvaguardia de la USITC referente a los tubos. 3.3 Los Estados Unidos piden que el Grupo Especial rechace las reclamaciones de Corea.
1 Salvo que se indique otra cosa, todas las referencias a art�culos con n�meros ar�bigos corresponden al Acuerdo sobre Salvaguardias y todas las referencias a art�culos con n�meros romanos corresponden al GATT de 1994. 2 WT/DS202/1. 3 WT/DS202/4.4 V�ase el documento WT/DSB/M/91, p�rrafo 67.
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