ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
|
WT/DS202/R
29 de octubre de 2001
(01-5229)
|
|
Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
B. RECLAMACIONES RELATIVAS A LA MEDIDA REFERENTE A LOS TUBOS
7.15 Comenzaremos nuestro examen de las cuestiones sustantivas del presente
asunto analizando las alegaciones de Corea sobre la conformidad de la medida
referente a los tubos con el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias.
Abordaremos despu�s las alegaciones de Corea relacionadas con la investigaci�n
de la USITC que desemboc� en la imposici�n de la citada medida. Comenzaremos
nuestro examen de la medida referente a los tubos analizando las alegaciones de
Corea basadas en el art�culo XIII. Con objeto de determinar hasta qu� punto, en
su caso, la medida referente a los tubos est� sujeta a las disciplinas del
art�culo XIII debemos dictar primeramente una resoluci�n sobre la naturaleza de
dicha medida.
1. La naturaleza de la medida
a) Argumentos de las partes
i) Argumentos de Corea
7.16 Corea afirma que la medida referente a los tubos es una restricci�n
cuantitativa en forma de contingente arancelario. La medida es un contingente
arancelario porque est� compuesta por dos elementos: un contingente y un arancel.
Se perciben derechos normales sobre las importaciones dentro de contingente, y
se impone un arancel m�s alto a las importaciones fuera de contingente. Corea
aduce que la medida es un contingente arancelario porque se aplica un tipo
arancelario a las importaciones dentro de contingente de 9.000 toneladas cortas,
y un tipo arancelario m�s alto a las importaciones fuera de contingente (una vez
agotado el contingente de 9.000 toneladas cortas). Corea observa que la medida
se describe como contingente arancelario en la recomendaci�n de la USITC y en la
documentaci�n de los servicios de aduanas de los Estados Unidos.
ii) Argumentos de los Estados Unidos
7.17 Los Estados Unidos aducen que la medida no es un contingente arancelario,
sino m�s bien un derecho adicional con una exenci�n de 9.000 toneladas cortas
para cada Miembro de la OMC. Seg�n los Estados Unidos, un contingente
arancelario conlleva la "aplicaci�n de un tipo arancelario m�s alto a los
productos importados a partir de que una cantidad especificada del art�culo haya
entrado en el pa�s a un tipo prevalente m�s bajo".27 Los Estados Unidos hacen
tambi�n referencia a una constataci�n del Grupo Especial encargado del asunto CE
- Bananos III - P�rrafo 5 del art�culo 21, en el sentido de que "un contingente
arancelario es un l�mite cuantitativo a la disponibilidad de un tipo arancelario
espec�fico".28 Sobre la base de esas definiciones, los Estados Unidos afirman que
una medida s�lo es un contingente arancelario si establece un l�mite global a la
capacidad para obtener el tipo arancelario m�s bajo. Los Estados Unidos afirman
que la medida referente a los tubos no impone un l�mite global al volumen de
importaciones que pueden estar libres del derecho suplementario. Seg�n los
Estados Unidos, el �nico l�mite al volumen de importaciones libre del derecho
suplementario del 19 por ciento es el n�mero de territorios aduaneros que
decidan aprovechar la exenci�n de 9.000 toneladas cortas. Como la capacidad de
opci�n no est� sujeta a un l�mite global, la medida no es un contingente
arancelario.
b) Evaluaci�n por el Grupo Especial
7.18 Nada nos induce a disentir de la opini�n de los Estados Unidos de que un
contingente arancelario conlleva la "aplicaci�n de un tipo arancelario m�s alto
a los productos importados a partir de que una cantidad especificada del
art�culo haya entrado en el pa�s a un tipo prevalente m�s bajo".29 Tambi�n
convenimos con el Grupo Especial encargado del asunto CE - Bananos III - P�rrafo
5 del art�culo 21 en que "un contingente arancelario es un l�mite cuantitativo a
la disponibilidad de un tipo arancelario espec�fico".30 Sin embargo, no estamos de
acuerdo con el argumento de los Estados Unidos de que la existencia de un
contingente arancelario depende de la existencia de un l�mite global para la
capacidad de obtener el arancel m�s bajo.
7.19 Las dos definiciones propuestas por los Estados Unidos se centran en la
aplicaci�n, o disponibilidad, de un tipo arancelario especificado y m�s bajo. En
algunos casos, el tipo arancelario aplicable en el marco de un contingente
arancelario depender� de que el l�mite global impuesto a la posibilidad de
obtener el tipo arancelario m�s bajo se haya alcanzado o no. As� ocurrir� cuando
se fije un l�mite global sin ninguna distribuci�n adicional de ese l�mite entre
los pa�ses exportadores. Sin embargo, en otros casos, la aplicaci�n, o la
disponibilidad, de un tipo arancelario m�s bajo no depender� en absoluto de que
se haya alcanzado o no alg�n l�mite global. En los casos en que el l�mite global
se distribuye entre pa�ses exportadores, la aplicaci�n, o la disponibilidad, de
un tipo arancelario m�s bajo depender� de que un pa�s exportador dado haya
agotado o no haya agotado su cuota, con independencia de que se haya agotado o
no alg�n l�mite global. Si un pa�s dado agota su cuota, las importaciones
procedentes de ese pa�s se ver�n sujetas a un tipo de derechos m�s elevado,
aunque el l�mite global no se haya alcanzado. A nuestro juicio, establecer
definiciones de contingentes arancelarios que dependan de la existencia de un
l�mite global a la aplicaci�n, o la disponibilidad, de un tipo arancelario m�s
bajo tiene poco sentido si en determinadas circunstancias la existencia de un
l�mite global no afectar� en absoluto a la aplicabilidad, o la disponibilidad,
del tipo arancelario m�s bajo por lo que respecta a las importaciones de un pa�s
espec�fico.
7.20 Nuestra opini�n de que una medida puede representar un contingente
arancelario aunque no establezca un l�mite global a la disponibilidad del tipo
arancelario m�s bajo se ve confirmada por el p�rrafo 2 a) del art�culo XIII,
le�do en conjunci�n con el p�rrafo 5 del art�culo XIII. El p�rrafo 2 a) del
art�culo XIII estipula lo siguiente:
Siempre que sea posible, se fijar�n contingentes que representen el monto global
de las importaciones autorizadas (est�n o no repartidos entre los pa�ses
abastecedores), y se publicar� su cuant�a, de conformidad con el apartado b) del
p�rrafo 3 de este art�culo.
7.21 El p�rrafo 5 del art�culo XIII reza as�:
Las disposiciones de este art�culo se aplicar�n a todo contingente arancelario
instituido o mantenido por una parte contratante; adem�s, en la medida de lo
posible, los principios de este art�culo ser�n aplicables tambi�n a las
restricciones a la exportaci�n.
7.22 En virtud del p�rrafo 5 del art�culo XIII, el p�rrafo 2 a) del mismo
art�culo se aplica a los contingentes arancelarios. En consecuencia, por lo que
respecta a los contingentes arancelarios, se fijar�, siempre que sea posible, un
contingente que represente el monto global de las importaciones autorizadas. Por
tanto, estas disposiciones reconocen cuando menos la posibilidad de que se den
situaciones en las que no es posible fijar un l�mite o contingente global para
un contingente arancelario. En otras palabras, estas disposiciones confirman que
puede existir un contingente arancelario aunque no se fije un l�mite global.31
7.23 Sin que ello signifique establecer una definici�n exhaustiva de los
contingentes arancelarios, estimamos que una definici�n precisa debe incluir las
medidas que fijen un l�mite cuantitativo a la aplicaci�n, o la disponibilidad,
de un tipo arancelario m�s bajo (e impongan la aplicaci�n de un tipo arancelario
m�s alto una vez superado ese l�mite cuantitativo), con independencia de que el
l�mite cuantitativo sea a) "global", b) "global" y adem�s repartido entre los
pa�ses exportadores, o c) espec�fico por pa�ses, sin l�mite "global". Ese
criterio es del todo coherente con las dos definiciones en las que se apoyan los
Estados Unidos. En otras palabras, la "cantidad especificada" o el "l�mite
cuantitativo" a que se hace referencia en las definiciones propuestas por los
Estados Unidos podr�an ser globales, globales y adem�s repartidos entre pa�ses
exportadores, o simplemente espec�ficos por pa�ses. Habida cuenta de ello,
concluimos que la medida referente a los tubos objeto de la presente diferencia
es un contingente arancelario, ya que en ella se fijan l�mites espec�ficos por
pa�ses (9.000 toneladas cortas) a la aplicaci�n, o la disponibilidad, del tipo
arancelario m�s bajo, y son esos l�mites espec�ficos por pa�ses los que
determinan si los tubos procedentes de pa�ses espec�ficos est�n sujetos al tipo
arancelario m�s bajo o al m�s alto cuando entran a los Estados Unidos.
7.24 Observamos que nuestra conclusi�n sobre la naturaleza de la medida
referente a los tubos es compatible con la designaci�n dada a esa medida por el
propio servicio de aduanas de los Estados Unidos. En particular, el Departamento
de Contingentes del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos envi� el 29 de
febrero de 2000 a todos los directores de puertos un memorando en el que se
hac�a referencia a la aplicaci�n de "contingentes arancelarios a determinados
tubos al carbono soldados de secci�n circular".32
2. Alegaciones basadas en el art�culo XIII
a) La aplicabilidad del art�culo XIII
i) Argumentos de las partes
1) Argumentos de Corea
7.25 A juicio de Corea, las disposiciones de los art�culos XIII y XIX y el
art�culo 5 regulan la imposici�n de restricciones cuantitativas a las
importaciones y son, por tanto, directamente aplicables en el presente caso. En
consecuencia, las prescripciones del art�culo XIII, el art�culo XIX y el
art�culo 5 deben interpretarse en su conjunto para determinar toda la serie de
obligaciones y deberes que gobiernan la imposici�n de restricciones
cuantitativas, incluidos los contingentes arancelarios. El art�culo XIII,
titulado "Aplicaci�n no discriminatoria de las restricciones cuantitativas"
estipula expresamente, en el p�rrafo 5, que las disposiciones del art�culo XIII
son aplicables a los contingentes arancelarios.
7.26 Corea sostiene que para interpretar adecuadamente el Acuerdo sobre
Salvaguardias y el art�culo XIII es preciso partir de la base de que la OMC nace
de un instrumento �nico. Como tal, todas las disposiciones de ese instrumento
deben aplicarse con pleno vigor y efecto. El p�rrafo 2 del art�culo II del
Acuerdo sobre la OMC pone expresamente de manifiesto la intenci�n de los
negociadores de la Ronda Uruguay de que las disposiciones de los Acuerdos de la
OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en sus Anexos 1, 2 y 3
se interpreten conjuntamente. El texto del Acuerdo sobre Salvaguardias tambi�n
confirma que dicho Acuerdo debe interpretarse conjuntamente con el art�culo XIII
y con el art�culo XIX. En el Pre�mbulo del Acuerdo sobre Salvaguardias se
declara que el objeto y fin del Acuerdo es "aclarar y reforzar las disciplinas
del GATT de 1994" (subrayado a�adido). El art�culo XIX se menciona expresamente,
pero no exclusivamente; todas las disciplinas del GATT de 1994 est�n
incorporadas. Esto es tambi�n l�gico dado que, como reconocen los Estados Unidos
cuando hacen referencia al informe del Grupo Especial del GATT sobre el asunto
Noruega - Restricciones a la importaci�n de determinados productos textiles33, el art�culo XIII es aplicable a la imposici�n de medidas de salvaguardia en virtud
del art�culo XIX.34 Como todos se refieren a lo mismo, "debe interpretarse que �
constituyen a fortiori un 'conjunto inseparable' de derechos y disciplinas que
deben considerarse conjuntamente � e interpretarse � de un modo tal que d�
sentido a todas ellas de manera armoniosa".35
7.27 Corea observa que los Estados Unidos sostienen que el art�culo 5 no incluye
todos los conceptos contenidos en el art�culo XIII, por lo que en lo fundamental
aducen que la "intenci�n" de los negociadores fue "excluir" determinadas
obligaciones y derechos contenidos en el art�culo XIII.36 Corea sostiene que la
determinaci�n de la "intenci�n" de los negociadores es imposible de conocer y
equ�voca, salvo en la medida en que los negociadores sab�an, bas�ndose en la
Nota del Anexo 1A, que los Acuerdos de la OMC y el GATT de 1994 deb�an
interpretarse conjuntamente salvo en caso de conflicto. El texto mismo del
Acuerdo permite dar por sentado ese conocimiento sin temor a equivocarse. Por
tanto, los negociadores no ten�an necesidad alguna de describir expresamente
todos y cada uno de los conceptos establecidos por el GATT. En consecuencia, lo
�nico necesario era establecer las prescripciones y desviaciones adicionales que
tuvieran que aplicarse espec�ficamente a las medidas de salvaguardia en el marco
de la OMC.37
2) Argumentos de los Estados Unidos
7.28 Los Estados Unidos afirman que, a pesar del texto expreso del p�rrafo 5 del
art�culo XIII, las disposiciones de ese art�culo no se aplican a las medidas de
salvaguardia consistentes en contingentes arancelarios. A juicio de los Estados
Unidos, las medidas de salvaguardia est�n exclusivamente reguladas por el
art�culo XIX y el Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos observan que
el Grupo Especial encargado del asunto Noruega - Restricciones a la importaci�n
de determinados productos textiles38
constat� que el art�culo XIII del GATT de
1947 era aplicable a las medidas de salvaguardia reguladas por el art�culo XIX
del GATT de 1947. Sin embargo, los Estados Unidos aducen que "la adici�n del
Acuerdo sobre Salvaguardias al texto del GATT en virtud del Acuerdo sobre la OMC
elimin� cualquier v�nculo que pudiera haber existido entre los art�culos XIII y
XIX en el marco del GATT de 1947".39
7.29 Seg�n los Estados Unidos, el Acuerdo sobre Salvaguardias crea un "acuerdo
global" que regula la aplicaci�n de medidas de salvaguardia. Las referencias
expl�citas al art�culo XIX hacen que sus disposiciones sean parte integrante del
Acuerdo sobre Salvaguardias, constituyendo un "conjunto inseparable de derechos
y obligaciones". Esto es as� porque, en palabras del �rgano de Apelaci�n en el
asunto Argentina - Calzado, "se refieren a lo mismo, esto es, a la aplicaci�n
por los Miembros de medidas de salvaguardia". Ese "conjunto inseparable de
derechos y obligaciones" contiene prescripciones de procedimiento, una
obligaci�n de no discriminaci�n y diversas limitaciones a la aplicaci�n de
restricciones de salvaguardia, entre ellas disposiciones que reiteran algunas de
las prescripciones del art�culo XIII. Por tanto, desde una perspectiva jur�dica,
no puede interpretarse que el Acuerdo sobre la OMC aplica las disposiciones
omitidas del art�culo XIII a las medidas autorizadas en virtud del Acuerdo sobre
Salvaguardias.
ii) Evaluaci�n por el Grupo Especial
7.30 Nos incumbe determinar si el art�culo XIII es o no aplicable a la medida de
salvaguardia referente a los tubos. Al analizar esta cuesti�n observamos que
dicha medida es un contingente arancelario, y que las disposiciones del art�culo
XIII, en virtud de lo dispuesto expresamente en el p�rrafo 5 de dicho art�culo,
son aplicables a los contingentes arancelarios.
7.31 Los Estados Unidos se apoyan mucho en las constataciones del �rgano de
Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado para aducir que el art�culo XIII no
es aplicable en el contexto de las medidas de salvaguardia. Las constataciones
del �rgano de Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado se centran en la
aplicaci�n del art�culo XIX a las medidas de salvaguardia. En su examen de esta
cuesti�n, el �rgano de Apelaci�n comenz� su an�lisis haciendo referencia al
p�rrafo II del art�culo 2 del Acuerdo sobre la OMC, que estipula lo siguiente:
Los acuerdos y los instrumentos jur�dicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y
3 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Multilaterales") forman parte
integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus Miembros.40
7.32 El �rgano de Apelaci�n afirm� a continuaci�n que:
El GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias son ambos Acuerdos
Multilaterales sobre el Comercio de Mercanc�as que figuran en el Anexo 1A del
Acuerdo sobre la OMC y, como tales, ambos son "partes integrantes" del mismo
tratado, el Acuerdo sobre la OMC, y son "vinculantes para todos sus Miembros".41
(Cursiva en el original.)
7.33 En lo tocante concretamente al art�culo XIX, el �rgano de Apelaci�n
constat� que:
las disposiciones del art�culo XIX del GATT de 1994 y las disposiciones del
Acuerdo sobre Salvaguardias son todas ellas disposiciones de un tratado, el
Acuerdo sobre la OMC. Entraron en vigor como parte de ese tratado al mismo
tiempo. Se aplican de igual modo y son de igual modo vinculantes para todos los
Miembros de la OMC.42 (Cursiva en el original.)
7.34 El �rgano de Apelaci�n a�adi� que:
como estas disposiciones se refieren a lo mismo, esto es, a la aplicaci�n por
los Miembros de medidas de salvaguardia, el Grupo Especial estuvo acertado al
expresar que "el art�culo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias
constituyen a fortiori un conjunto inseparable de derechos y disciplinas que
deben considerarse conjuntamente".43 (Cursiva en el original.)
7.35 Los Estados Unidos no niegan que el art�culo XIII es vinculante para todos
los Miembros de la OMC. Se limitan a afirmar que dicho art�culo no forma parte
del "conjunto inseparable de derechos y disciplinas" que regula la aplicaci�n de
medidas de salvaguardia en particular. Los Estados Unidos aducen que la
conclusi�n del �rgano de Apelaci�n de que el art�culo XIX y el Acuerdo sobre
Salvaguardias constituyen un "conjunto inseparable de derechos y disciplinas" se
"basaba � en el hecho de que 'se refieren a lo mismo, esto es, a la aplicaci�n
por los Miembros de medidas de salvaguardia'".44 A juicio de los Estados Unidos,
el �rgano de Apelaci�n bas� esta conclusi�n en las numerosas referencias al
art�culo XIX que se encuentran en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Adem�s, los
Estados Unidos observan que el Acuerdo sobre Salvaguardias adopta determinadas
disposiciones del art�culo XIII, pero no otras, y afirman por ello que las
restantes disposiciones del art�culo XIII no "se refieren" a la aplicaci�n de
una medida de salvaguardia.45
7.36 Observamos que en el asunto Argentina - Calzado, el �rgano de Apelaci�n se
refiri� en efecto a determinadas disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias
que contienen referencias al art�culo XIX. En particular, el �rgano de Apelaci�n
hizo referencia al art�culo 1 y al p�rrafo 1 a) del art�culo 11:
Art�culo 1
Disposiciones generales
El presente Acuerdo establece normas para la aplicaci�n de medidas de
salvaguardia, entendi�ndose por �stas las medidas previstas en el art�culo XIX
del GATT de 1994.
Art�culo 11
Prohibici�n y eliminaci�n de determinadas medidas
1. a) Ning�n Miembro adoptar� ni tratar� de adoptar medidas de urgencia sobre la
importaci�n de productos determinados a tenor de lo dispuesto en el art�culo XIX
del GATT de 1994 a menos que tales medidas sean conformes a las disposiciones de
dicho art�culo aplicadas de conformidad con el presente Acuerdo.
7.37 El �rgano de Apelaci�n constat� que:
El sentido corriente del art�culo 1 y del p�rrafo 1 a) del art�culo 11 del
Acuerdo sobre Salvaguardias confirma que la intenci�n de los negociadores fue
que las disposiciones del art�culo XI del GATT de 1994 y las del "Acuerdo sobre
Salvaguardias" se aplicaran acumulativamente, excepto en el grado en que haya
conflicto entre disposiciones espec�ficas.46 (Se omite la nota de pie de p�gina.)
7.38 No hay, sin embargo, en el art�culo 1 o en el p�rrafo 1 a) del art�culo 11,
ni en el razonamiento del �rgano de Apelaci�n, nada que sugiera que el art�culo
XIX se aplica en el contexto de las medidas de salvaguardia con exclusi�n de
otras disposiciones del GATT.47 El mero hecho de que el art�culo XIX sea aplicable
no prejuzga la aplicabilidad de otras disposiciones del GATT. El punto de
partida para el an�lisis del �rgano de Apelaci�n sobre la aplicaci�n del
art�culo XIX fue que "las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardas son
todas
ellas disposiciones de un tratado, el Acuerdo sobre la OMC".48 S�lo
despu�s de esa
observaci�n examin� el �rgano de Apelaci�n los art�culos 1 y 11 del Acuerdo
sobre Salvaguardias. Adem�s, en el asunto Estados Unidos - Carne de cordero, el
�rgano de Apelaci�n sugiere que su an�lisis de los art�culos 1 y 11 simplemente
respald� su interpretaci�n basada en que las disposiciones del art�culo XIX y
las del Acuerdo sobre Salvaguardias son todas ellas disposiciones del mismo
Acuerdo sobre la OMC:
En estas dos apelaciones observamos que "las disposiciones del art�culo XIX del
GATT de 1994 y las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias son todas ellas
disposiciones de un tratado, el Acuerdo sobre la OMC", y a�adimos que los dos
textos deb�an leerse "de manera armoniosa" y como "un conjunto inseparable de
derechos y disciplinas". Esta interpretaci�n nuestra est� corroborada por el
art�culo 1 y el p�rrafo 1 a) del art�culo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias.49
(Negrita a�adida.)
7.39 A nuestro juicio, la constataci�n del �rgano de Apelaci�n de que el
art�culo XIX es aplicable en el contexto de las medidas de salvaguardia se bas�
principalmente en el hecho de que tanto ese art�culo como las disposiciones del
Acuerdo sobre Salvaguardia son disposiciones del mismo tratado, a saber, el
Acuerdo sobre la OMC. El �rgano de Apelaci�n simplemente corrobor� esa
interpretaci�n apoy�ndose en el art�culo 1 y el p�rrafo 1 a) del art�culo 11.
7.40 Los Miembros de la OMC han llegado a un acuerdo sobre un conjunto de
derechos y obligaciones, incluidos los establecidos en el GATT de 1994 y el
Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Miembros s�lo pueden desviarse del cumplimiento
de las disposiciones del GATT de 1994 o el Acuerdo sobre Salvaguardias si esa
desviaci�n est� expresamente autorizada. En ese sentido, tomamos nota de la
constataci�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto CE - Bananos III (�rgano de
Apelaci�n) de que "si los negociadores hubieran tenido intenci�n de permitir a
los Miembros que actuaran de forma incompatible con el art�culo XIII del GATT de
1994 [en virtud de las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura], lo
hubieran indicado expresamente".50 No vemos en el Acuerdo sobre Salvaguardias nada
que autorice expresamente a los Miembros a actuar en forma incompatible con el
art�culo XIII. El hecho de que el Acuerdo sobre Salvaguardias no contenga
ninguna referencia expresa al art�culo XIII no equivale de ning�n modo a una
autorizaci�n expresa para eludir las disposiciones de dicho art�culo.
7.41 Los Estados Unidos afirman adem�s que los redactores del Acuerdo sobre
Salvaguardias integraron en ese Acuerdo las disposiciones del art�culo XIII que
consideraron convenientes, y que el resto de las disposiciones de ese art�culo
no deben aplicarse porque se omitieron deliberadamente. En particular, los
Estados Unidos aducen que el Acuerdo sobre Salvaguardias "incorpora principios e
incluso un bloque de texto completo- del art�culo XIII. Omite las disposiciones
del art�culo XIII en las que Corea fundamenta su posici�n. Concluir ahora que el
art�culo XIII se aplica a las medidas de salvaguardia equivaldr�a a revocar la
decisi�n de los Miembros de incluir �nicamente algunas de esas disposiciones en
el Acuerdo sobre Salvaguardias".51
7.42 Este argumento es muy parecido al formulado por el Grupo Especial encargado
del asunto Argentina - Calzado por lo que respecta al criterio de la "evoluci�n
imprevista de las circunstancias" establecido en el p�rrafo 1 del art�culo XIX.
El Grupo Especial constat� que las medidas de salvaguardia de la OMC est�n
reguladas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, con exclusi�n del criterio
relativo a la evoluci�n imprevista de las circunstancias contenido en el
art�culo XIX. El Grupo Especial constat� que:
"debe, a nuestro juicio, tener un sentido la omisi�n deliberada del criterio de
evoluci�n imprevista de las circunstancias en el nuevo acuerdo (que, con esta
excepci�n, transpone, refleja y refina en mayor detalle las condiciones
esenciales para la aplicaci�n de medidas de salvaguardia que figuran en el
art�culo XIX del GATT)".52
7.43 El �rgano de Apelaci�n rechaz� el razonamiento del Grupo Especial como a
continuaci�n se indica:
87. Al comparar el texto del p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 y el
p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias, observamos que, aunque
una gran parte del texto de ambas disposiciones es muy similar y pr�cticamente
id�ntico, la parte inicial del p�rrafo 1 a) del art�culo XIX -"como consecuencia
de la evoluci�n imprevista de las circunstancias y por efecto de las
obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contra�das por un Miembro
en virtud del presente Acuerdo [...]"- no aparece en el p�rrafo 1 del art�culo 2
del Acuerdo sobre Salvaguardias. Tras formular esta observaci�n, el Grupo
Especial lleg� a la conclusi�n de que la expresi�n "evoluci�n imprevista de las
circunstancias" fue "deliberadamente omitida" por los negociadores de la Ronda
Uruguay. Y, aunque el Grupo Especial reconoci� en una parte de su razonamiento
que el art�culo XIX y el Acuerdo sobre Salvaguardias "siguen coexistiendo
legalmente" como parte del Acuerdo sobre la OMC, el Grupo Especial lleg� a la
conclusi�n, a partir de esta supuesta "omisi�n deliberada", que la frase
"omitida" no ten�a ning�n sentido.
88. Creemos que mediante esta conclusi�n el Grupo Especial ha omitido dar
sentido y efecto jur�dico a todos los t�rminos pertinentes del Acuerdo sobre la
OMC, lo que contradice el principio de efectividad (ut res magis valeat quam
pereat) en la interpretaci�n de los tratados. El Grupo Especial ha declarado que
"la omisi�n deliberada del criterio de evoluci�n imprevista de las
circunstancias" en el p�rrafo 1 a) del art�culo 11 del Acuerdo sobre
Salvaguardias "debe, a nuestro juicio, tener un sentido". En nuestra opini�n,
por el contrario, si los negociadores de la Ronda Uruguay hubieran tenido la
intenci�n de omitir deliberadamente esta expresi�n, podr�an haberlo dicho y lo
hubieran dicho en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Sin embargo, no lo hicieron.53
(Se omiten las notas.)
7.44 Habida cuenta de esas constataciones del �rgano de Apelaci�n, no creemos
que haya motivos para sacar conclusi�n alguna de la supuesta "omisi�n
deliberada" de determinadas disposiciones del art�culo XIII en el Acuerdo sobre
Salvaguardias. El mero hecho de que algunas disposiciones del art�culo XIII se
repitan en el Acuerdo sobre Salvaguardia no significa por s� mismo que el resto
de las disposiciones dejen de ser vinculantes para los Miembros.54 Declinamos, en
consecuencia, sacar conclusi�n alguna del hecho de que determinadas
disposiciones del art�culo XIII no se reproduzcan en el Acuerdo sobre
Salvaguardias. Al igual que el �rgano de Apelaci�n, estimamos que si los
negociadores de la Ronda Uruguay hubieran tenido la intenci�n de omitir
deliberadamente el art�culo XIII del contexto de las salvaguardias, "podr�an
haberlo dicho y lo hubieran dicho en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Sin
embargo, no lo hicieron".55
7.45 Los Estados Unidos aducen tambi�n que el p�rrafo 2 d) del art�culo XIII es
"id�ntico" al p�rrafo 2 a) del art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias.56 Seg�n
los Estados Unidos, "si el p�rrafo 2 d) del art�culo XIII se aplicara
independientemente a una medida de salvaguardia, la inclusi�n del mismo texto en
el p�rrafo 2 a) del art�culo 5 ser�a superflua, lo que vulnerar�a el principio
de efectividad en la interpretaci�n de los tratados".57 A nuestro entender, este
argumento malinterpreta el principio de efectividad en la interpretaci�n de los
tratados. Como observ� el Grupo Especial encargado del asunto Turqu�a -
Textiles, "el principio de interpretaci�n efectiva, o principio del efecto �til,
enunciado en la m�xima latina ut res magis valeat quam pereat, refleja la norma
general de interpretaci�n con arreglo a la cual un tratado debe interpretarse en
forma que d� sentido y eficacia a todos los t�rminos del tratado. Por ejemplo,
no debe interpretarse una disposici�n de modo que anule el efecto de otra
disposici�n del mismo tratado".58 Una interpretaci�n del art�culo XIII que aplique
esa disposici�n en el contexto de las medidas de salvaguardia no anula, a
nuestro juicio, ninguna de las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias.
Todas las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias siguen siendo plenamente
aplicables. Aunque pueda haber alguna reiteraci�n en el p�rrafo 2 d) del
art�culo XIII y el p�rrafo 2 del art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias,
reiteraci�n no es lo mismo que anulaci�n. Observamos, adem�s, que el criterio
aplicado por los Estados Unidos al principio de interpretaci�n efectiva de los
tratados habr�a impedido al �rgano de Apelaci�n aplicar el art�culo XIX en su
conjunto en el contexto de las medidas de salvaguardia, ya que determinadas
disposiciones del art�culo XIX se reiteran en determinadas disposiciones del
Acuerdo sobre Salvaguardias. En hecho de que el �rgano de Apelaci�n constatara
que el art�culo XIX en su totalidad se aplica a las medidas de salvaguardia, a
pesar de la reiteraci�n resultante, confirma nuestro rechazo del argumento de
los Estados Unidos relativo al principio de interpretaci�n efectiva de los
tratados.
7.46 En cualquier caso, observamos que el p�rrafo 2 d) del art�culo XIII no es
"id�ntico" al p�rrafo 2 a) del art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias. En
particular, el p�rrafo 2 a) del art�culo 5 omite la �ltima frase del p�rrafo 2
d) del art�culo XIII, con arreglo a la cual:
No se impondr�n condiciones ni formalidades que impidan a cualquier parte
contratante utilizar �ntegramente la parte del volumen o del valor total que le
haya sido asignada, a reserva de que la importaci�n se efect�e en el plazo
prescrito para la utilizaci�n del contingente.
En respuesta a una pregunta del Grupo Especial en la segunda reuni�n sustantiva,
los Estados Unidos afirmaron lo siguiente:
Conforme a nuestro an�lisis de las dem�s disposiciones del art�culo XIII, la
circunstancia de que se hayan incorporado en el Acuerdo sobre Salvaguardias las
dos primeras frases del p�rrafo 2 d) del art�culo XIII, pero no la �ltima,
indica que �sta no se aplica a las medidas de salvaguardia. Sin embargo, la
omisi�n de esa frase no deja en libertad a los Miembros para impedir que los
dem�s Miembros utilicen �ntegramente su parte en el contingente de una medida de
salvaguardia. Si un Miembro impone un contingente de salvaguardia y lo aplica en
el nivel necesario para prevenir o reparar el da�o grave y facilitar el
reajuste, cualquier otra condici�n o formalidad que imponga para limitar la
utilizaci�n del contingente dar�a lugar probablemente a que la medida se
aplicase m�s all� del grado necesario. Por lo tanto, una medida prohibida por la
�ltima frase del p�rrafo 2 d) del art�culo XIII probablemente estar�a prohibida
tambi�n por el p�rrafo 1 del art�culo 5.
Aunque siempre resulta riesgoso pretender verificar el prop�sito de los
negociadores a partir de un texto escrito, este an�lisis sugiere que la parte
final del p�rrafo 2 d) del art�culo XIII puede haber sido excluida del p�rrafo 2
a) del art�culo 5 por ser redundante. Al prohibir ya el p�rrafo 1 del art�culo 5
la aplicaci�n de una medida de salvaguardia m�s all� del grado en que fuese
necesaria, no es preciso a�adir una prohibici�n de imponer condiciones o
formalidades que impidan la utilizaci�n �ntegra del contingente.59 (Negrita
a�adida.)
7.47 Recordamos nuestra anterior constataci�n sobre la "omisi�n deliberada" de
las disposiciones del art�culo XIII en el Acuerdo sobre Salvaguardias. No vemos
motivo alguno para adoptar un criterio distinto por lo que respecta a la �ltima
frase del p�rrafo 2 d) del art�culo XIII, especialmente sobre la base de que una
infracci�n de la �ltima frase "probablemente" constituir�a tambi�n una
infracci�n de la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5, o especulando sobre
lo que "podr�a" haber llevado a los negociadores a no incluir expresamente esa
disposici�n en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Si los negociadores de la Ronda
Uruguay hubieran tenido intenci�n de omitir deliberadamente la �ltima frase del
p�rrafo 2 d) del art�culo XIII del contexto de las salvaguardias, "podr�an
haberlo dicho y lo hubieran dicho en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Sin
embargo, no lo hicieron".60
7.48 Los Estados Unidos aducen tambi�n que la presunci�n del derecho
internacional p�blico contraria a los conflictos se opone a una interpretaci�n
que aplique el p�rrafo 2 d) del art�culo XIII a las medidas de salvaguardia, ya
que esa disposici�n no estar�a sujeta a la excepci�n establecida por el p�rrafo
2 d) del mismo art�culo. Sin embargo, a nuestro entender, en el presente caso no
se plantea un conflicto entre esas disposiciones, ya que de nuestras
constataciones sobre el p�rrafo 2 a) del art�culo 5 se deduce que la modulaci�n
de los contingentes regulada en el p�rrafo 2 b) del mismo art�culo no ser�a
aplicable a los contingentes arancelarios (v�ase infra, p�rrafo 7.75).
7.49 Los Estados Unidos aducen adem�s que el no aplicar el art�culo XIII en el
contexto de las medidas de salvaguardia "tiene tambi�n sentido como cuesti�n de
pol�tica general". En particular, los Estados Unidos afirman que "introducir
restricciones adicionales en el Acuerdo sobre Salvaguardias como las
restricciones a los contingentes arancelarios establecidas por el art�culo XIII-
es innecesario, y menoscabar�a la capacidad de los Miembros para alcanzar los
objetivos del Acuerdo". Nos permitimos sugerir, sin embargo, que lo que
corrobora nuestra interpretaci�n del art�culo XIII es la escasez de disciplinas
reguladoras de la aplicaci�n de medidas de salvaguardia consistentes en
contingentes arancelarios en el art�culo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias.61 Si
el art�culo XIII no fuera aplicable a las medidas de salvaguardia que son
contingentes arancelarios, esas medidas de salvaguardia eludir�an la mayor�a de
las disciplinas establecidas en el art�culo 5. Esto es una consideraci�n
importante, dado el aspecto cuantitativo de los contingentes arancelarios. Por
ejemplo, si el art�culo XIII no fuera aplicable, podr�an introducirse criterios
cuantitativos relacionados con la disponibilidad de tipos arancelarios m�s bajos
en forma discriminatoria, sin consideraci�n alguna a los resultados
cuantitativos anteriores.62 A nuestro juicio, la posibilidad de que se d� esa
discriminaci�n es contraria al objeto y fin tanto del Acuerdo sobre
Salvaguardias como del Acuerdo sobre la OMC. En ese sentido, el Pre�mbulo del
Acuerdo sobre Salvaguardias hace referencia a "la necesidad de aclarar y
reforzar las disciplinas del GATT de 1994" en el contexto de las salvaguardias.
Estimamos que las "disciplinas del GATT de 1994" sin duda incluyen las que
regulan la no discriminaci�n. Sea como fuere, en el Pre�mbulo del Acuerdo sobre
la OMC se hace referencia expl�cita a "la eliminaci�n del trato discriminatorio
en las relaciones comerciales internacionales". Observamos tambi�n que en el
Pre�mbulo del Acuerdo sobre Salvaguardias se indica asimismo que uno de los
objetivos de dicho Acuerdo es "restablecer el control multilateral sobre las
salvaguardias y � suprimir las medidas que escapen a tal control". Opinamos que
la no aplicaci�n del art�culo XIII en el contexto de las salvaguardias dar�a
lugar a la imposici�n de medidas de salvaguardia consistentes en contingentes
arancelarios que escapar�an parcialmente al control de las disciplinas
multilaterales. Ese resultado ser�a contrario a los objetivos consagrados en el
Pre�mbulo del Acuerdo sobre Salvaguardias.
7.50 Por estas razones, constatamos que la medida referente a los tubos est�
sujeta a las disposiciones del art�culo XIII.
b) El contenido del art�culo XIII
7.51 Corea formul� varias alegaciones basadas en el art�culo XIII. En primer
lugar, alega que los Estados Unidos infringieron la "primera y fundamental
prescripci�n"63 del p�rrafo 2 del art�culo XIII de que los Miembros que apliquen
restricciones a la importaci�n "procurar�n hacer una distribuci�n del comercio �
que se aproxime lo m�s posible a la que las distintas partes contratantes
podr�an esperar si no existieran tales restricciones". En segundo lugar, Corea
alega que los Estados Unidos infringieron la prescripci�n del p�rrafo 2 a) del
art�culo XIII de fijar un contingente global siempre que sea posible, as� como
la prescripci�n del p�rrafo 3 b) del art�culo XIII de comunicar p�blicamente el
volumen de ese contingente. En tercer lugar, Corea alega que los Estados Unidos,
en infracci�n del p�rrafo 2 d) del art�culo XIII, no negociaron los contingentes
con los Miembros que ten�an un inter�s sustancial en el producto.
7.52 El p�rrafo 2 del art�culo XIII establece lo siguiente:
Al aplicar restricciones a la importaci�n de un producto cualquiera, las partes
contratantes procurar�n hacer una distribuci�n del comercio de dicho producto
que se aproxime lo m�s posible a la que las distintas partes contratantes
podr�an esperar si no existieran tales restricciones, y, con este fin,
observar�n las disposiciones siguientes:
a) Siempre que sea posible, se fijar�n contingentes que representen el monto
global de las importaciones autorizadas (est�n o no repartidos entre los pa�ses
abastecedores), y se publicar� su cuant�a, de conformidad con el apartado b) del p�rrafo 3 de este art�culo;
b) Cuando no sea posible fijar contingentes globales, podr�n aplicarse las
restricciones mediante licencias o permisos de importaci�n sin contingente
global;
c) Salvo a los efectos de aplicaci�n de contingentes asignados de conformidad
con el apartado d) de este p�rrafo, las partes contratantes no prescribir�n que
las licencias o permisos de importaci�n sean utilizados para la importaci�n del
producto de que se trate procedente de una fuente de abastecimiento o de un pa�s
determinado;
d) Cuando se reparta un contingente entre los pa�ses abastecedores, la parte
contratante que aplique las restricciones podr� ponerse de acuerdo sobre la
repartici�n del contingente con todas las dem�s partes contratantes que tengan
un inter�s substancial en el abastecimiento del producto de que se trate. En los
casos en que no pueda razonablemente aplicarse este m�todo, la parte contratante
interesada asignar�, a las partes contratantes que tengan un inter�s substancial
en el abastecimiento de este producto, partes proporcionales a la contribuci�n
aportada por ellas al volumen o valor total de las importaciones del producto
indicado durante un per�odo representativo anterior, teniendo debidamente en
cuenta todos los factores especiales que puedan o hayan podido influir en el
comercio de ese producto. No se impondr�n condiciones ni formalidades que
impidan a cualquier parte contratante utilizar �ntegramente la parte del volumen
o del valor total que le haya sido asignada, a reserva de que la importaci�n se
efect�e en el plazo prescrito para la utilizaci�n del contingente.
27 Dictionary of International Trade Terms, p�gina 157
(William S. Hein & Co., Inc. 1996).
28 V�ase Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n,
venta y distribuci�n de bananos
- Recurso al p�rrafo 5 del art�culo 21 por el Ecuador, informe del Grupo
Especial, WT/DS27/RW/ECU, p�rrafo 6.20, adoptado el 6 de mayo de 1999 ("CE -
Bananos III - P�rrafo 5 del art�culo 21").
29 V�ase la nota 27 supra.
30 V�ase la nota 28 supra.
31 Los Estados Unidos aducen que si no es "posible" fijar un
contingente, la consecuencia l�gica es que cualquier medida que sea posible no
constituye un contingente. Afirman que esta conclusi�n se ve confirmada por el
p�rrafo 2 b) del art�culo XIII, que estipula que "cuando no sea posible fijar
contingentes globales, podr�n aplicarse las restricciones mediante licencias o
permisos de importaci�n sin contingente global". A juicio de los Estados Unidos,
por tanto, toda medida que no sea "posible" con arreglo al p�rrafo 2 a) del
art�culo XIII no es un contingente (ya que ser� una licencia o permiso de
importaci�n sin contingente global). A nuestro entender, la referencia a
"contingentes" en el p�rrafo 2 b) del art�culo XIII debe interpretarse a la luz
del p�rrafo 2 a) del mismo art�culo. Esto es as� porque el p�rrafo 2 a) del
art�culo XIII introduce una hip�tesis f�ctica posible (cuando no sea "posible"
fijar contingentes que representen el monto total de las importaciones
autorizadas), y el p�rrafo 2 b) del art�culo XIII revela a los Miembros la
medida alternativa que pueden adoptar si se produce esa hip�tesis (podr�n
aplicarse restricciones por medio de licencias o permisos de importaci�n sin
contingente global). Estimamos, por consiguiente, que debe entenderse que la
referencia a "contingentes" en el p�rrafo 2 b) del art�culo XIII significa
"contingentes" "que representen el monto global de las importaciones
autorizadas", como prev� el p�rrafo 2 a) del art�culo XIII. En consecuencia, las
medidas a que se hace referencia en el p�rrafo 2 b) del art�culo XIII siguen
siendo contingentes, aunque no se hayan fijado l�mites globales al monto total
de las importaciones autorizadas. En otras palabras, el p�rrafo 2 b) del
art�culo XIII no establece una distinci�n entre contingentes y "licencias o
permisos de importaci�n sin contingente". Por el contrario, el p�rrafo 2 b) del
art�culo XIII distingue entre contingentes con l�mites globales y contingentes
sin l�mites globales. No vemos ninguna raz�n por la que no deba aplicarse un
criterio an�logo a los contingentes arancelarios, especialmente habida cuenta de
que, conforme al p�rrafo 5 del art�culo XIII, las mismas disposiciones se
aplican tanto a los contingentes como a los contingentes arancelarios. Por
tanto, el hecho de no fijar l�mites globales al monto total de las importaciones
autorizadas -tanto con respecto a contingentes como con respecto a contingentes
arancelarios- no modifica la naturaleza de la medida. Un contingente arancelario
sigue siendo un contingente arancelario aunque no se haya fijado un l�mite
global a la disponibilidad del tipo arancelario m�s bajo siempre que dicha
disponibilidad est� sujeta a alg�n tipo de l�mite.
32 Memorando del Director del Departamento de Contingentes del
Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, Programas Comerciales, a todos los
directores de puertos, en relaci�n con QBT-2000-508: Proclama Presidencial 7274
- Contingente arancelario para determinados tubos al carbono soldados de secci�n
circular (29 de febrero de 2000) ("Memorando de Aduanas"), 1 (cursiva a�adida).
33 Noruega - Restricciones a la importaci�n de determinados
productos textiles, informe del Grupo Especial, C/M/141, adoptado el 18 de
junio de 1980.
34 V�ase la primera comunicaci�n escrita de los Estados
Unidos, p�rrafo 197, nota 236.
35 Argentina - Calzado (�rgano de Apelaci�n)"), p�rrafo
81, (cursiva en el original).
36 V�ase la primera comunicaci�n escrita de los Estados
Unidos, p�rrafos 196 a 213; v�ase tambi�n CE - Bananos III (�rgano de
Apelaci�n), p�rrafo 157, donde el �rgano de Apelaci�n rechaz� el concepto de
"exclusiones impl�citas". Seg�n Corea, lo que hab�a que determinar en aquel caso
era si los p�rrafos 1 � 2 del art�culo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura
permit�an a los Miembros actuar de manera incompatible con el art�culo XIII del
GATT de 1994. El �rgano de Apelaci�n concluy� que si esa hubiera sido la
intenci�n, los negociadores lo habr�an dicho expresamente.
V�ase ibid.
37 V�ase Argentina - Calzado (�rgano de Apelaci�n),
p�rrafo 88: ("si � hubieran tenido la intenci�n de omitir deliberadamente
esta expresi�n, podr�an haberlo dicho y lo hubieran dicho en el Acuerdo sobre
Salvaguardias. Sin embargo, no lo hicieron") (cursiva en el original)
V�ase tambi�n ibid, p�rrafo 81.
38 V�ase la nota 33.
39 Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, p�rrafo
197.
40 V�ase Argentina - Calzado (�rgano de Apelaci�n),
p�rrafo 79.
41 Ibid, p�rrafo 81.
42 Ibid.
43 Ibid.
44 Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, p�rrafo
204.
45 Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 11 del Grupo
Especial en la segunda reuni�n sustantiva (v�ase el anexo B-8).
46 V�ase Argentina - Calzado (�rgano de Apelaci�n),
p�rrafo 89.
47 La aplicaci�n exclusiva del art�culo XIX a las medidas de
salvaguardia parece incompatible con el Pre�mbulo del Acuerdo sobre
Salvaguardias, donde se reconoce "la necesidad de aclarar y reforzar las
disciplinas del GATT de 1994, y concretamente las de su art�culo XIX �"
(subrayado a�adido). Por tanto, aunque el art�culo XIX se destaca especialmente,
tambi�n se hace referencia a las "disciplinas del GATT de 1994" con car�cter m�s
general. No hay raz�n alguna para que esas "disciplinas" no incluyan las
establecidas en el art�culo XIII.
48 V�ase Argentina - Calzado (�rgano de Apelaci�n),
p�rrafo 81.
49 V�ase Estados Unidos - Medidas de salvaguardia respecto de
las importaciones de carne de cordero fresca, refrigerada o congelada
procedentes de Nueva Zelandia y Australia, informe del �rgano de Apelaci�n,
WT/DS177/AB/R, p�rrafo 69, adoptado el 16 de mayo de 2001 ("Estados Unidos -
Carne de Cordero (�rgano de Apelaci�n)").
50 CE - Bananos III (�rgano de Apelaci�n), p�rrafo 157.
51 Declaraci�n oral de los Estados Unidos en la primera reuni�n
sustantiva, p�rrafo 40.
52 Argentina - Calzado, p�rrafo 8.58.
53 Argentina - Calzado (�rgano de Apelaci�n),
p�rrafos 87 y 88.
54 Puede haber buenas razones para reiterar �nicamente algunas
disciplinas del art�culo XIII en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Por ejemplo, es
posible que s�lo algunas disciplinas del p�rrafo 2 d) del art�culo XIII se hayan
reproducido en el p�rrafo 2 a) del art�culo 5 debido a la introducci�n, mediante
el Acuerdo de Salvaguardias, de la modulaci�n de los contingentes, que
aparentemente los negociadores no quisieron aplicar a todas las disciplinas del
p�rrafo 2 d) del art�culo XIII. El hecho de que ese p�rrafo no se reproduzca en
su totalidad en el p�rrafo 2 a) del art�culo 5 no significa necesariamente que
las disciplinas no reproducidas ya no son aplicables; por el contrario, puede
significar que la modulaci�n de los contingentes regulada por el p�rrafo 2 b)
del art�culo 5 no permite a los Miembros apartarse de las disciplinas del
p�rrafo 2 d) del art�culo XIII no reproducidas. En otras palabras, como tal vez
no se ten�a intenci�n de que la modulaci�n de los contingentes se aplicase a
todas las disciplinas del p�rrafo 2 d) del art�culo XIII, pudo ser necesario
especificar en el p�rrafo 2 a) del art�culo 5 precisamente a qu� disciplinas del
p�rrafo 2 d) del art�culo XIII s� se aplica.
55 Argentina - Calzado (�rgano de Apelaci�n), p�rrafo 88.
56 Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, p�rrafo
206.
57 Ibid.
58 Turqu�a - Textiles, nota 327.
59 Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 11 en la
segunda reuni�n sustantiva (v�ase el anexo B-8).
60 Argentina - Calzado (�rgano de Apelaci�n),
p�rrafo 88.
61 V�ase la secci�n VII.B.3 a) infra.
62 No se plantea el mismo problema por lo que respecta a las
medidas arancelarias -que aparentemente tampoco est�n abarcadas por todas las
disciplinas del art�culo 5- porque las medidas arancelarias afectan por igual a
todos los Miembros exportadores.
63 Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 124.
|