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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS202/R
29 de octubre de 2001

(01-5229)
 
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
 CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA

Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


C. ALEGACIONES RELACIONADAS CON LA INVESTIGACI�N

7.182 Corea ha formulado varias alegaciones relacionadas con la investigaci�n que desemboc� en la imposici�n de la medida referente a los tubos. Esas alegaciones ponen en entredicho las determinaciones de la USITC sobre el aumento de las importaciones, el da�o grave, la amenaza de da�o grave y el nexo causal. Corea alega asimismo que los Estados Unidos no demostraron que se hubiera producido una evoluci�n imprevista de las circunstancias que hiciera necesario tomar medidas de urgencia. Adem�s, Corea hace dos alegaciones sobre cuestiones de procedimiento relacionadas con la oportunidad para celebrar consultas y el ofrecimiento de compensaciones. Comenzaremos nuestro examen de las alegaciones de Corea relacionadas con la investigaci�n abordando la referente a la constataci�n de la USITC sobre el aumento de las importaciones.

1. Aumento de las importaciones

a) Argumentos de Corea

7.183 Corea alega que la USITC incurri� en error al constatar un aumento de las importaciones en el sentido del art�culo XIX y/o el art�culo 2, ya sea en t�rminos absolutos o en relaci�n con la producci�n nacional.

7.184 Corea afirma que la USITC constat� que las importaciones hab�an aumentado bas�ndose en las tendencias de las importaciones desde 1994 hasta 1999. Corea afirma que la USITC infringi� el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX y el p�rrafo 1 del art�culo 2 al no basar su determinaci�n de diciembre de 1999 en "un pasado muy reciente". En apoyo de su argumentaci�n, Corea cita el informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Argentina - Calzado. En ese asunto, el �rgano de Apelaci�n discrep� de la constataci�n del Grupo Especial de que, a efectos de determinar si se da el incremento requerido de las importaciones, las autoridades investigadoras pueden razonablemente examinar las tendencias de las importaciones en los �ltimos cinco a�os. En particular, el �rgano de Apelaci�n concluy� que:

El uso del presente en la expresi�n inglesa "is being imported" [en la versi�n espa�ola "han aumentado"] que se hace tanto en el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias como en el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 indica que es necesario que las autoridades competentes examinen las importaciones recientes y no s�lo las tendencias de las importaciones durante los �ltimos cinco a�os - o, por lo dem�s, durante cualquier otro per�odo de varios a�os. Consideramos que la expresi�n "is being imported" entra�a que el aumento de las importaciones debe haber sido s�bito y reciente.161

En una nota de pie de p�gina, el �rgano de Apelaci�n discrep� tambi�n de la constataci�n del Grupo Especial de que, con independencia del punto de partida del per�odo de investigaci�n, �ste "debe terminar no m�s all� de un pasado muy reciente"162 (cursiva en el original). Seg�n el �rgano de Apelaci�n, "el per�odo de investigaci�n pertinente no s�lo debe terminar en un pasado muy reciente, sino que el per�odo de investigaci�n debe ser el pasado reciente". Corea aduce tambi�n que un per�odo de investigaci�n de cinco a�os es incompatible con la decisi�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado y no satisface los requisitos establecidos en el p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994.

7.185 Corea observa que la USITC constat� que las importaciones, "aunque disminuyeron de *** toneladas en (enero a junio) de 1998 (datos preliminares) a *** toneladas en 1999 (datos preliminares) (se omite la nota de pie de p�gina), se mantuvieron en un nivel muy alto en 1999 (datos preliminares), superando en s�lo seis meses el nivel de las importaciones en los a�os completos 1995 y 1996 (cursiva en el original)". Bas�ndose en los datos de importaci�n indicados facilitados por los Estados Unidos al Grupo Especial el 16 de febrero de 2001, Corea afirma que en la pr�ctica se produjo una disminuci�n del volumen absoluto de importaciones en el pasado reciente (por ejemplo, en las fechas de la determinaci�n de la USITC). Seg�n Corea, los datos indicados ponen de manifiesto una pauta regular y sostenida de disminuci�n en el volumen absoluto de importaci�n a partir de la segunda mitad de 1998, y por tanto en los cuatro trimestres que precedieron a la determinaci�n de la USITC. Corea afirma que la USITC no pod�a constatar realmente un aumento s�bito, agudo y reciente del volumen absoluto de importaciones, ya que no hubo aumento alguno.163 Corea afirma que la USITC no tuvo adecuadamente en cuenta el prolongado per�odo a lo largo del cual las importaciones en realidad disminuyeron, porque s�lo compar� per�odos con datos provisionales que abarcaban la primera mitad de 1998 y 1999, respectivamente, sin comparar el volumen de importaci�n en la segunda mitad de 1998 con el volumen de importaci�n en la primera mitad de 1999.

7.186 Corea observa que la USITC constat� tambi�n que las importaciones relativas (la relaci�n entre las importaciones y la producci�n nacional) aumentaron durante el per�odo de investigaci�n:

[la relaci�n] alcanz� su nivel m�s alto en enero-junio de 1999. Al igual que las importaciones efectivas, la relaci�n disminuy� de 1994 a 1995 y despu�s aument� en todos los a�os sucesivos. La relaci�n fue del *** por ciento en 1994, y disminuy� al *** por ciento en 1995; despu�s aument� al *** por ciento en 1996 y al *** por ciento en 1997, y seguidamente casi se duplic�, hasta llegar al *** por ciento en 1998. Alcanz� su nivel m�s alto, *** por ciento, en 1999 (datos preliminares) (en comparaci�n con *** por ciento en 1998 (datos preliminares)). (Se omiten las notas.)

7.187 Corea afirma que la USITC compar� indebidamente los datos preliminares de 1998 con los datos preliminares de 1999, sin tener en cuenta la disminuci�n de las importaciones relativas en el pasado reciente, es decir, entre la segunda mitad de 1998 y la primera mitad de 1999. El argumento de Corea se basa en la opini�n disidente de un miembro de la Comisi�n, la Sra. Crawford, que afirm� que la relaci�n disminuy� entre la segunda mitad de 1998 y la primera mitad de 1999. Corea se�ala que la USITC no fue coherente en su an�lisis del aumento de las importaciones, ya que hubo casos en los que, al analizar la existencia de da�o grave, la USITC compar� la segunda mitad de 1998 con la primera mitad de 1999.

b) Argumentos de los Estados Unidos

7.188 Los Estados Unidos afirman que se produjo un cambio reciente, s�bito, agudo y significativo de las importaciones, tanto en t�rminos absolutos como en t�rminos relativos, por lo que las constataciones de la USITC son compatibles con las decisiones del Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado.

7.189 Los Estados Unidos se oponen al intento de Corea de comparar las importaciones de 1999 (datos preliminares) con las de la segunda mitad de 1998. Explican que la USITC, de acuerdo con su pr�ctica tradicional en materia de investigaciones sobre salvaguardias (as� como de investigaciones antidumping y sobre medidas compensatorias), recogi� datos de importaci�n y datos relativos a la rama de producci�n nacional que le permitieran hacer comparaciones a�o por a�o. Habitualmente, la USITC re�ne y eval�a datos de importaci�n basados en un a�o civil, con datos adicionales preliminares sobre otros per�odos, y no en per�odos de tiempo definidos arbitrariamente. El que la USITC aplicara sus criterios tradicionales para examinar el aumento de las importaciones demuestra su neutralidad y la imparcialidad de su an�lisis. El uso de comparaciones de datos preliminares de un per�odo con datos preliminares de otro per�odo para los a�os 1998 y 1999 fue coherente con su pr�ctica tradicional, y no algo escogido, como la distinta metodolog�a propuesta por Corea, para llegar a un resultado concreto. El m�todo de Corea consistente en desglosar los datos anuales de importaci�n de modo que revelen una breve y ligera disminuci�n de las importaciones es tan arbitrario y est� tan orientado a obtener un resultado concreto como la comparaci�n de final a final que el Grupo Especial consider� insuficiente en el asunto Argentina - Calzado. Los Estados Unidos aducen que una comparaci�n de datos preliminares sobre per�odos "desemparejados" crear�a distorsiones debido a los cambios estacionales en las condiciones del mercado.

7.190 Por lo que respecta al aumento absoluto de las importaciones, los Estados Unidos afirman que se produjo un "aumento s�bito y agudo" en el "pasado reciente", es decir, en 1998. Aunque los Estados Unidos reconocen que se produjo una disminuci�n "moderada" de las importaciones, en t�rminos absolutos, entre 1998 (datos preliminares) y 1999 (datos preliminares), aducen que las importaciones se mantuvieron a niveles elevados (las importaciones de 1999 (datos preliminares) fueron mayores que las de los a�os 1995 � 1996 completos), por lo que la disminuci�n que tuvo lugar entre 1998 (datos preliminares) y 1999 (datos preliminares) no anul� el incremento s�bito y agudo inmediatamente precedente. Los Estados Unidos rechazan tambi�n el argumento de Corea de que las importaciones, en t�rminos absolutos, disminuyeron constantemente en todos los 12 meses anteriores a la determinaci�n de la USITC; los datos mensuales demuestran que en realidad, las importaciones aumentaron hacia finales de 1999 (datos preliminares) (en mayo, junio y julio).

7.191 En cualquier caso, los Estados Unidos observan que pueden imponerse medidas de salvaguardia basadas en un aumento de las importaciones en relaci�n con la producci�n nacional, aunque no haya un aumento en t�rminos absolutos. Los Estados Unidos afirman que en t�rminos relativos las importaciones casi se duplicaron en 1998, y siguieron aumentando en 1999 (datos preliminares).

c) Evaluaci�n por el Grupo Especial

7.192 Para resolver esta cuesti�n es preciso dar respuesta a tres preguntas principales. La primera es si la USITC us� una metodolog�a adecuada para hacer su constataci�n del aumento de las importaciones. M�s concretamente, la idoneidad de la metodolog�a depende de si la USITC estaba facultada para comparar datos preliminares de 1998 con datos preliminares de 1999 o si adem�s estaba obligada a comparar la segunda mitad de 1998 con los datos preliminares de 1999. La segunda pregunta es si la USITC pod�a realmente concluir que se hab�a producido un aumento de las importaciones a pesar de que �stas, en t�rminos absolutos, disminuyeron al final del per�odo de investigaci�n. La tercera pregunta es si la USITC pod�a realmente concluir que hubo un aumento de las importaciones en t�rminos relativos.164

7.193 Realizaremos el examen arriba descrito a la luz de las disposiciones del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX. En el asunto Argentina - Calzado, el �rgano de Apelaci�n hizo la siguiente constataci�n, basada en esas disposiciones:

Para que se cumpla el requisito para la aplicaci�n de una medida de salvaguardia, las importaciones deben haber aumentado "en tal cantidad" que causen o amenacen causar un da�o grave a la rama de producci�n nacional. A nuestro juicio, esta redacci�n, utilizada tanto en el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias como el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994, requiere que el aumento de las importaciones haya sido lo bastante reciente, lo bastante s�bito, lo bastante agudo y lo bastante importante, tanto cuantitativa como cualitativamente, para causar o amenazar con causar un "da�o grave".165 (cursiva en el original)

i) La metodolog�a utilizada por los Estados Unidos en su an�lisis del aumento de las importaciones

7.194 Con respecto, en primer lugar, a la idoneidad de la metodolog�a utilizada por la USITC para evaluar el aumento de las importaciones, observamos que en el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, el Grupo Especial afirm� que la norma de examen para una determinaci�n sobre aumento de las importaciones es la siguiente:

Si el informe publicado sobre la investigaci�n contiene una explicaci�n adecuada, fundamentada y razonable de la forma en que los hechos que constan en el expediente de la USITC apoyan la determinaci�n formulada con respecto al aumento de las importaciones.166

Concurrimos con la norma de examen establecida por ese Grupo Especial. Esa norma, sin embargo, se formul� a efectos de examinar las cuestiones f�cticas, y no las metodol�gicas, en una determinaci�n del aumento de las importaciones. Como el objeto inmediato de nuestro examen es la metodolog�a escogida por la USITC, ser� preciso ampliar la norma formulada por el Grupo Especial en el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo con objeto de identificar la norma adecuada para resolver la cuesti�n metodol�gica que se nos plantea. Por tanto, para determinar si la metodolog�a utilizada por los Estados Unidos para el an�lisis del aumento de las importaciones satisfac�a sus obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994, nuestro examen consistir� en una evaluaci�n objetiva, de conformidad con el art�culo 11 del ESD, de si la metodolog�a escogida es imparcial y objetiva de modo que su aplicaci�n permite una explicaci�n adecuada, fundamentada y razonable de la forma en que los hechos que constan en el expediente de la USITC apoyan la determinaci�n formulada con respecto al aumento de las importaciones.

7.195 La USITC describe la metodolog�a aplicada para evaluar el aumento de las importaciones en la investigaci�n referente a los tubos con las siguientes palabras:

Para determinar si las importaciones han aumentado en los cinco a�os completos m�s recientes, la Comisi�n tiene en cuenta las importaciones procedentes de cualquier fuente, as� como datos parciales del a�o corriente m�s reciente, si se dispone de ellos. No hay una cuant�a m�nima en la que tengan que haber aumentado las importaciones. El mero aumento es suficiente.167, 168

7.196 Corea aduce que el per�odo de investigaci�n de cinco a�os escogido por la USITC es incompatible con las prescripciones del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX. Observamos que no hay en el Acuerdo prescripciones sobre la duraci�n del per�odo de investigaci�n ni sobre la forma en que este per�odo debe desglosarse a efectos del an�lisis. Por tanto, la duraci�n del per�odo de investigaci�n y su desglose quedan al arbitrio de las autoridades investigadoras.

7.197 En el presente caso, la USITC, en consonancia con su pr�ctica tradicional, examin� el per�odo de cinco a�os entre 1994 y 1998, y reuni� tambi�n datos para el primer semestre de 1999. Para determinar si las importaciones hab�an aumentado, la USITC compar� las cifras de cada a�o completo con el a�o precedente y las cifras preliminares para 1999 con las del primer semestre de 1998.

7.198 Con respecto a la duraci�n del per�odo de investigaci�n, Corea aduce que el escogido por la USITC no satisface las prescripciones del p�rrafo 1 del art�culo 2 y/o el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX. Corea se apoya en las siguientes constataciones del �rgano de Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado:

no estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que es razonable examinar la tendencia de las exportaciones durante un per�odo hist�rico de cinco a�os. A nuestro juicio, el uso del presente en la expresi�n inglesa "is being imported" [en la versi�n espa�ola "han aumentado"] que se hace tanto en el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias como en el p�rrafo 1 a) del art�culo XIX del GATT de 1994 indica que es necesario que las autoridades competentes examinen las importaciones recientes y no s�lo las tendencias de las importaciones durante los �ltimos cinco a�os -o, por lo dem�s, durante cualquier otro per�odo de varios a�os.130

_________________________

130 El Grupo Especial, en su nota 530 de pie de p�gina al p�rrafo 8.166 del informe del Grupo Especial, reconoce que se usa el presente, cuando dice "lo que parecer�a indicar que, cualquiera sea el punto inicial de un per�odo de investigaci�n debe terminar no m�s all� de un pasado muy reciente". (cursiva a�adida) En esto no estamos de acuerdo con el Grupo Especial. Creemos que el per�odo de investigaci�n pertinente no s�lo debe terminar en un pasado muy reciente, sino que el per�odo de investigaci�n debe ser el pasado reciente.

7.199 En el asunto sometido a nuestra consideraci�n, el per�odo escogido por la USITC fue de cinco a�os y seis meses, lo que representa un per�odo de duraci�n similar al utilizado por la autoridad investigadora argentina en el asunto Argentina - Calzado. Sin embargo, observamos que el �rgano de Apelaci�n, en las constataciones en las que se apoya Corea para argumentar sobre la duraci�n del per�odo de investigaci�n, no hizo hincapi� en la duraci�n del per�odo en s�, sino en que era preciso centrarse en las importaciones recientes y no simplemente en las tendencias a lo largo del per�odo examinado. En el caso de la investigaci�n referente a los tubos, la USITC no se limit� a comparar puntos terminales, ni se centr� exclusivamente en las tendencias globales a lo largo del per�odo de investigaci�n (como hizo la Argentina en la investigaci�n objeto del asunto Argentina - Calzado). Analiz� los datos relativos a las importaciones, a�o por a�o, para los cinco a�os completos, y estudi� tambi�n si se hab�a producido un aumento en 1999 (datos preliminares) en comparaci�n con 1998 (datos preliminares).169 A falta de una obligaci�n espec�ficamente establecida en el Acuerdo por lo que respecta al per�odo de investigaci�n, no estamos en condiciones de dictar una resoluci�n de incompatibilidad basada simplemente en la duraci�n del per�odo de investigaci�n efectivamente utilizado. Como es natural, el an�lisis y la determinaci�n basados en la informaci�n sobre ese per�odo de investigaci�n pueden ser incompatibles con las prescripciones del Acuerdo, pero por distintas razones, o por m�s razones, que la duraci�n del per�odo de investigaci�n en s� mismo.

7.200 Recientemente, el �rgano de Apelaci�n ha afirmado, con respecto a sus constataciones en el asunto Argentina - Calzado arriba citadas, lo siguiente:

Observamos que, en la nota 130 de pie de p�gina de nuestro informe en el asunto Argentina - Calzado, [ ], expresamos que "el per�odo de investigaci�n pertinente no s�lo debe terminar en un pasado muy reciente, sino que el per�odo de investigaci�n debe ser el pasado reciente". En ese informe, formulamos observaciones sobre la importancia relativa, dentro del per�odo de investigaci�n, de los datos correspondientes al final del per�odo, en comparaci�n con los correspondientes al comienzo del mismo. Por supuesto, el per�odo de investigaci�n debe ser suficientemente largo para permitir la adopci�n de conclusiones adecuadas acerca de la situaci�n de la rama de producci�n nacional.170 (Subrayado a�adido.)

Concurrimos con la constataci�n del �rgano de Apelaci�n sobre la duraci�n del per�odo de investigaci�n. Aunque esa constataci�n se refiere al per�odo de investigaci�n para la determinaci�n de la existencia de da�o grave, parece que el �rgano de Apelaci�n no hace distinciones entre los factores que regulan la duraci�n adecuada del per�odo de investigaci�n por lo que respecta al aumento de las importaciones y la duraci�n del per�odo de investigaci�n sobre el da�o grave. Nuestra conclusi�n se basa en el hecho de que la cita, aunque se refiere a "la situaci�n de la rama de producci�n nacional", remite a una nota de pie de p�gina en el informe sobre el asunto Argentina - Calzado, que se refiere al per�odo de investigaci�n sobre el aumento de las importaciones.

7.201 A nuestro entender, la USITC, al escoger un per�odo de investigaci�n de cinco a�os y seis meses, no actu� en forma incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 2 y el art�culo XIX. Esta conclusi�n se basa en las siguientes consideraciones: en primer lugar, el Acuerdo no contiene normas espec�ficas por lo que respecta a la duraci�n del per�odo de investigaci�n; en segundo lugar, el per�odo escogido por la USITC permite a la Comisi�n centrarse en las importaciones recientes; y en tercer lugar, el per�odo escogido por la USITC es suficientemente largo para que puedan sacarse conclusiones sobre el aumento de las importaciones.

7.202 Por lo que respecta al desglose del per�odo de investigaci�n a efectos de analizar las tendencias en el nivel de importaciones, Corea pone en tela de juicio la idoneidad de una comparaci�n entre el primer semestre de 1999 y el primer semestre de 1998, en lugar del segundo semestre de 1998. Los Estados Unidos aducen que la USITC no estaba obligada a comparar la segunda mitad de 1998 con la primera mitad de 1999, y que adem�s no pod�a hacerlo porque no hab�a reunido datos aislados para la segunda mitad de 1998 (sino �nicamente para el a�o 1998 en su conjunto). Corea responde que los datos correspondientes a la segunda mitad de 1998 pod�an haberse obtenido f�cilmente restando las cifras correspondientes a la primera mitad de 1998 del total para dicho a�o. Corea aduce tambi�n que la USITC no s�lo pod�a haber hecho f�cilmente una comparaci�n entre la segunda mitad de 1998 y la primera mitad de 1999, sino que adem�s la hizo a efectos de su an�lisis de la existencia de da�o.171 Seg�n Corea, esta diferencia en el an�lisis de los datos con respecto al da�o grave/amenaza de da�o y el aumento de las importaciones infringe las prescripciones del p�rrafo 1 del art�culo 2 y del p�rrafo 2 b) del art�culo 4.

7.203 Recordamos que no hay en el Acuerdo sobre Salvaguardias disposici�n alguna que ofrezca orientaci�n sobre la forma en que el per�odo de investigaci�n debe dividirse a efectos de an�lisis por las autoridades investigadoras. En el asunto sometido a nuestra consideraci�n, el per�odo escogido por la USITC le hubiera permitido constatar que las importaciones hab�an disminuido si las circunstancias del caso fundamentaran tal constataci�n. No creemos que la metodolog�a escogida por la USITC a efectos de analizar si las importaciones hab�an o no aumentado era inherentemente parcial o imped�a a la Comisi�n realizar una evaluaci�n razonable de los elementos de hecho en su investigaci�n. Los Estados Unidos afirman que la USITC actu� de conformidad con su pr�ctica habitual, y que ello demuestra que la metodolog�a fue objetiva e imparcial. Estamos de acuerdo con los Estados Unidos. Los Estados Unidos responden que la pr�ctica habitual de la USITC consiste en comparar datos preliminares de per�odos emparejados, en el presente caso enero-junio, de distintos a�os.172 Seg�n los Estados Unidos, esta pr�ctica habitual contribuye a eliminar el posible efecto de cualquier distorsi�n estacional o c�clica que pueda afectar a la comparaci�n. A nuestro juicio, aunque la USITC reconoce que los tubos de conducci�n no son un producto estacional, la metodolog�a aplicada en la comparaci�n no se escogi� con la finalidad de manipular los datos y llegar a un resultado concreto. Tampoco hay prueba alguna de manipulaci�n o parcialidad resultantes de una presunta incompatibilidad con el an�lisis sobre da�o grave de la USITC. Aunque la USITC s� hizo algunas observaciones que incluyen la segunda mitad de 1998 o hacen referencia a ella en su determinaci�n de la existencia de da�o grave o amenaza de da�o grave, no creemos que la Comisi�n estuviera comparando la situaci�n en la primera mitad de 1999 con la situaci�n en la segunda mitad de 1998. La USITC estaba simplemente describiendo circunstancias f�cticas que exist�an en la segunda mitad de 1998 y en la primera mitad de 1999. La USITC no sac� conclusiones basadas en una comparaci�n de esos per�odos.

7.204 Corea duda tambi�n de que un an�lisis que compare los datos preliminares de 1999 con los de la primera mitad de 1998, en contraste con la segunda mitad de 1998, permita constatar que hubo un aumento reciente de las importaciones, ya que considera que "el per�odo reciente" es el per�odo de un a�o inmediatamente precedente, con especial atenci�n a los �ltimos seis meses. En este sentido, observamos que en el asunto Argentina - Calzado, el �rgano de Apelaci�n constat� que "la expresi�n 'is being imported' [en la versi�n espa�ola 'han aumentado'] entra�a que el aumento de las importaciones debe haber sido s�bito y reciente". Seg�n Corea, la expresi�n "las importaciones � han aumentado en tal cantidad" se refiere al "per�odo inmediatamente anterior a la decisi�n de la autoridad".173 La palabra "recent" (reciente) -utilizada por el �rgano de Apelaci�n al interpretar la expresi�n "is being imported"- se define como "not long past; that happened, appeared, began to exist, or existed lately" (no hace mucho; que ocurri�, apareci�, empez� a existir o existi� �ltimamente".174 En otras palabras, la palabra "recent" conlleva alguna forma de an�lisis retrospectivo. No entra�a un an�lisis de las condiciones inmediatamente precedentes a la decisi�n de la autoridad. Tampoco entra�a que el an�lisis deba centrarse exclusivamente en las condiciones que prevalec�an al final mismo del per�odo de investigaci�n. Estimamos que un an�lisis que compara el primer semestre de 1998 con el primer semestre de 1999 no es incompatible con la exigencia de que el aumento de las importaciones sea "reciente".

7.205 Sobre la base de las anteriores consideraciones, aceptamos que la metodolog�a empleada por la USITC fue imparcial y objetiva, de modo que su aplicaci�n permiti� una explicaci�n adecuada, fundamentada y razonable de la forma en que los hechos que figuraban en el expediente de la USITC sustentaban la determinaci�n relativa al aumento de las importaciones. Tras aceptar la metodolog�a aplicada por la USITC para determinar que las importaciones hab�an aumentado, examinaremos las constataciones de la USITC sobre el aumento de las importaciones, tanto en t�rminos absolutos como en t�rminos relativos, a la luz que esa metodolog�a.

ii) Las importaciones, en t�rminos absolutos

7.206 En lo tocante a las importaciones, en t�rminos absolutos, la USITC constat� que al comparar los vol�menes de importaci�n a�o por a�o, las importaciones aumentaron regularmente de 1996 a 1998. Cuando la USITC compar� los vol�menes de importaci�n del primer semestre de 1998 y el primer semestre de 1999, constat� que las importaciones hab�an disminuido. Aunque las importaciones en 1999 (datos preliminares) disminuyeron en comparaci�n con las de 1998 (datos preliminares), la USITC constat� que exist�a un aumento de las importaciones bas�ndose en que �stas se manten�an a "un nivel muy elevado".175 Corea alega que como las importaciones, en t�rminos absolutos, disminuyeron a partir del primer semestre de 1998, no hubo un aumento reciente del volumen de importaci�n.

7.207 Ya hemos constatado que la metodolog�a aplicada por la USITC era adecuada. Sin embargo, queda por determinar si la constataci�n del aumento de las importaciones puede mantenerse habida cuenta de la disminuci�n de las importaciones, en t�rminos absolutos, desde el primer semestre de 1998 hasta el primer semestre de 1999. Con objeto de resolver esta cuesti�n nos remitimos a nuestro an�lisis del significado de la palabra "reciente" y a nuestra constataci�n de que "reciente" no entra�a un an�lisis del presente. Opinamos tambi�n que el hecho de que el aumento de las importaciones tenga que ser "reciente" no significa que deba mantenerse hasta el per�odo inmediatamente anterior a la determinaci�n de la autoridad investigadora, ni hasta el final mismo del per�odo de investigaci�n. Nuestra opini�n se fundamenta en el p�rrafo 1 del art�culo 2, que estipula que "las importaciones de ese producto � han aumentado en tal cantidad". El Acuerdo utiliza las palabras "han aumentado", y no "est�n aumentando". El uso de las palabras "han aumentado" indica que no es precisa una determinaci�n de que las importaciones siguen aumentando actualmente. Antes bien, las importaciones pudieron "aumentar" en el pasado reciente, pero no necesariamente estar aumentando al final del per�odo de investigaci�n o inmediatamente antes de la determinaci�n. Siempre que las importaciones del producto objeto de investigaci�n hayan aumentado en tal cantidad al final del per�odo de investigaci�n, los requisitos del p�rrafo 1 del art�culo 2 se habr�n satisfecho.176

7.208 Corea, refiri�ndose al uso de la palabra "reciente" en el informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Argentina - Calzado, aduce que "las 'importaciones recientes' son las realizadas en el �ltimo a�o del per�odo, y las tendencias m�s recientes son las m�s significativas".177 Sin embargo, a nuestro juicio, no siempre "las tendencias m�s recientes son las m�s significativas", ya que esto significar�a que una disminuci�n de las importaciones en el per�odo m�s reciente es necesariamente m�s significativa que un aumento anterior de las importaciones. Como se indica m�s arriba, la palabra "reciente" no requiere que las importaciones est�n aumentando hasta la fecha misma de la determinaci�n. El aumento puede seguir siendo "reciente" aunque haya cesado antes de la fecha de la determinaci�n, siempre que las importaciones se mantengan a un nivel claramente m�s alto. Con arreglo al criterio propugnado por Corea, que atribuir�a mayor significaci�n a la disminuci�n en el momento de la determinaci�n que al aumento anterior puesto de manifiesto en la comparaci�n anual, el aumento anterior dejar�a de ser "reciente" a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 2, aunque las importaciones se mantengan a�n en un nivel m�s elevado. Por consiguiente, rechazamos la interpretaci�n del informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado propugnada por Corea. Encontramos fundamento para nuestra opini�n en el informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Estados Unidos - Carne de cordero, donde, con respecto a cu�l parte del per�odo de investigaci�n era la m�s pertinente para evaluar la situaci�n de la rama de producci�n para hacer una determinaci�n de amenaza de da�o grave, se hizo la siguiente constataci�n:

Para evaluar la situaci�n probable de la rama de producci�n nacional en un futuro muy pr�ximo lo mejor es utilizar los datos correspondientes al pasado m�s reciente. Por lo tanto, coincidimos con el Grupo Especial en que, en principio, dentro del per�odo objeto de investigaci�n en su conjunto, las pruebas correspondientes al pasado m�s reciente proporcionar�n los indicios m�s s�lidos sobre la probable situaci�n futura de la rama de producci�n nacional.

No obstante, �, aunque los datos correspondientes al pasado m�s reciente tienen una importancia especial, las autoridades competentes no deben examinar esos datos aisl�ndolos de los correspondientes a la totalidad del per�odo objeto de investigaci�n.178

Creemos que esas mismas consideraciones son aplicables cuando se trata de establecer qu� parte del per�odo de investigaci�n es la m�s importante para determinar el aumento de las importaciones.

7.209 En una investigaci�n sobre salvaguardias, el per�odo de investigaci�n para el examen del aumento de las importaciones suele ser el mismo que el correspondiente al examen del da�o grave para la rama de producci�n nacional. Esto contrasta con las investigaciones antidumping o sobre medidas compensatorias, donde el per�odo para evaluar la existencia del dumping o el otorgamiento de subvenciones suele ser m�s corto que el per�odo de investigaci�n para constatar la existencia de da�o importante. A nuestro juicio, una de las razones de esa diferencia es que, como constat� el �rgano de Apelaci�n en el asunto Argentina - Calzado, "la determinaci�n de si se ha cumplido el requisito de las importaciones que 'han aumentado en tal cantidad' no es una determinaci�n puramente matem�tica o t�cnica".179 El �rgano de Apelaci�n observ� que cuando se trata de determinar el aumento de las importaciones, "las autoridades competentes deben examinar las tendencias de las importaciones durante el per�odo de investigaci�n".180 La evaluaci�n de las tendencias de las importaciones, al igual que la evaluaci�n de las tendencias de los factores pertinentes para determinar la existencia de da�o grave para la rama de producci�n nacional, s�lo puede hacerse a lo largo de un per�odo de tiempo. Concluimos, por consiguiente, que las consideraciones que el �rgano de Apelaci�n ha expresado con respecto al per�odo pertinente para una determinaci�n de la existencia de da�o son igualmente aplicables a una determinaci�n del aumento de las importaciones.

7.210 Habida cuenta de lo anterior, no creemos que el an�lisis de los datos correspondientes al primer semestre de 1999 deba examinarse aisladamente. Estimamos que la determinaci�n de si las importaciones aumentaron anualmente de 1994 a 1998 es muy pertinente para establecer si en efecto aumentaron. Aunque somos conscientes de que las importaciones disminuyeron el primer semestre de 1999 en comparaci�n con el primer semestre de 1998, observamos que a pesar de la disminuci�n en la primera mitad de 1999, la USITC constat� en su informe que las importaciones de tubos para conducci�n "se mantuvieron a un nivel muy elevado en 1999 (datos preliminares)".181 Este alto nivel de importaci�n en 1999 justifica una constataci�n de que las importaciones en los Estados Unidos segu�an "aumentando en tal cantidad" como prescribe el p�rrafo 1 del art�culo 2.182 En otras palabras, aunque Corea puede tener raz�n cuando aduce que las importaciones disminuyeron en t�rminos absolutos, ello no impide constatar que las importaciones hab�an "aumentado en tal cantidad" a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 2. Bas�ndonos en lo anterior, concluimos que la constataci�n del aumento absoluto de las importaciones de tubos hecha por la USITC fue correcta.183, 184

7.211 Aunque hubi�ramos constatado que los Estados Unidos incurrieron en error al constatar un aumento de las importaciones en t�rminos absolutos, observamos que el p�rrafo 1 del art�culo 2 estipula que un Miembro s�lo podr� aplicar una medida de salvaguardia a un producto si ha determinado "que las importaciones de ese producto � han aumentado en tal cantidad, en t�rminos absolutos o en relaci�n con la producci�n nacional � que causan o amenazan causar un da�o grave". Por tanto, la determinaci�n de un aumento, absoluto o relativo, de las importaciones que cause da�os graves es suficiente para que un Miembro pueda adoptar medidas de salvaguardia. En la siguiente secci�n de nuestro informe concluimos que, sobre la base de la metodolog�a aplicada por la USITC, se produjo un claro aumento de las importaciones en relaci�n con la producci�n nacional. Por tanto, el requisito del aumento de las importaciones se habr�a satisfecho tanto si hubo un aumento de las importaciones en t�rminos absolutos como si no lo hubo.

iii) Importaciones, en t�rminos relativos

7.212 Por lo que respecta a las importaciones en t�rminos relativos, la USITC constat� que el volumen de las importaciones en relaci�n con la producci�n nacional aument� regularmente desde 1996 hasta 1998. Tambi�n constat� que esa relaci�n lleg� a su nivel m�s alto en 1999 (datos preliminares) comparado con 1998 (datos preliminares).

7.213 El argumento b�sico de Corea es que la USITC no pod�a constatar que hubo un aumento "reciente" de las importaciones en relaci�n con la producci�n nacional porque, en t�rminos relativos, las importaciones disminuyeron en los �ltimos seis meses del per�odo de investigaci�n (enero-junio de 1999), en comparaci�n con el anterior per�odo de seis meses (julio-diciembre de 1998). En su an�lisis del aumento relativo de las importaciones, la USITC no hizo la comparaci�n propuesta por Corea. Por consiguiente, para aceptar la posici�n de Corea tendr�amos que constatar 1) que tal comparaci�n era jur�dicamente obligatoria, o 2) que no era razonable llegar a la conclusi�n de que las importaciones hab�an aumentado en t�rminos relativos sobre la base de una comparaci�n de la primera mitad de 1998 con la primera mitad de 1999. Ya hemos constatado que la metodolog�a de la USITC, consistente en hacer una comparaci�n entre el primer semestre de 1999 y el primer semestre de 1998, es compatible con el Acuerdo sobre Salvaguardias. La aplicaci�n de esa metodolog�a llev� a la USITC a concluir que se hab�a producido un aumento en el volumen de importaciones en relaci�n con la producci�n nacional, no s�lo a�o por a�o de 1996 a 1998 sino tambi�n entre 1998 (datos preliminares) y 1999 (datos preliminares). Es indiscutible que los datos apoyan la constataci�n de la USITC de que entre la primera mitad de 1998 y la primera mitad de 1999 se produjo un aumento de las importaciones en relaci�n con la producci�n nacional. Al haber confirmado esa metodolog�a, y al no haber impugnado Corea la conclusi�n a que lleg� la USITC sobre la base de esa metodolog�a, confirmamos tambi�n tal conclusi�n. Por consiguiente, confirmamos la constataci�n de la USITC de que se produjo un aumento de las importaciones en relaci�n con la producci�n nacional.185




161 Argentina - Calzado (�rgano de Apelaci�n), p�rrafo 130.

162 Argentina - Calzado (�rgano de Apelaci�n), nota 130 de pie de p�gina.

163 V�ase la primera comunicaci�n escrita de Corea, p�rrafo 205.

164 Tras examinar cuidadosamente las comunicaciones de Corea, no creemos que Corea aduzca que, sobre la base de la metodolog�a aplicada por la USITC (es decir, una comparaci�n del primer semestre de 1998 con el primer semestre de 1999), �sta no pod�a constatar realmente que el aumento de las importaciones era "lo bastante s�bito [y] lo bastante agudo" a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 2 o del art�culo XIX. Antes bien, entendemos que Corea aduce que, sobre la base de una comparaci�n entre el nivel de importaciones en la segunda mitad de 1998 y la primera mitad de 1999, no se produjo un aumento de las importaciones en t�rminos absolutos ni en t�rminos relativos, sino, por el contrario, una disminuci�n en ambos casos. En su primera comunicaci�n, Corea afirma lo siguiente: "en el presente caso las importaciones no aumentaron de manera s�bita y aguda durante el pasado reciente. Por el contrario, las importaciones disminuyeron". Por tanto, lo que interesa, seg�n Corea, es si las importaciones disminuyeron o aumentaron, no si el aumento fue s�bito y agudo.

165 Argentina - Calzado (�rgano de Apelaci�n), p�rrafo 131.

166 Estados Unidos - Gluten de trigo, p�rrafo 8.5.

167 Informe de la USITC, p�gina I-14.

168 No estamos persuadidos de que la norma aplicada por la USITC, en virtud de la cual "el mero aumento [de las importaciones] es suficiente" satisface las prescripciones del Acuerdo. Sin embargo, en el presente caso no tenemos que dictar una resoluci�n sobre esta cuesti�n, ya que Corea no ha formulado argumentos sobre si el aumento de las importaciones fue lo bastante s�bito y agudo a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el art�culo XIX (v�ase la nota 164, supra).

169 M�s abajo abordaremos la idoneidad de este an�lisis por semestres "emparejados".

170 Estados Unidos - Carne de cordero (�rgano de Apelaci�n), nota 88.

171 En apoyo de su argumentaci�n, Corea cita determinados p�rrafos de las p�ginas I-19, I-22 y I-28 de las secciones de an�lisis del da�o grave y el nexo causal del informe de la USITC. Corea hace asimismo referencia a las p�ginas I-38-41, I-43-44 y I-46 de la opini�n separada de la secci�n sobre el da�o de dos miembros de la Comisi�n, las Sras. Bragg y Askey.

172 El hecho de que la USITC actuara en conformidad con su pr�ctica anterior no significa necesariamente que la metodolog�a utilizada, o que esa pr�ctica anterior, estuvieran en conformidad con el Acuerdo. Sin embargo, no se ha establecido que la pr�ctica habitual de la USITC con respecto al per�odo de investigaci�n no era adecuada para la investigaci�n referente a los tubos.

173 Respuesta de Corea a la pregunta 1 del Grupo Especial en la primera reuni�n sustantiva (v�ase el anexo B-1).

174 The Compact Edition of the Oxford English Dictionary, volumen 1 (Oxford University Press, 1971).

175 Informe de la USITC, p�gina I-14.

176 Observamos que un aumento de las importaciones antes de la fecha de una determinaci�n, pero que no se mantenga en la fecha de la determinaci�n, podr�a seguir causando da�os graves en el momento de la determinaci�n.

177 Respuesta de Corea a la pregunta 1 del Grupo Especial en la primera reuni�n sustantiva.

178 Estados Unidos - Carne de cordero (�rgano de Apelaci�n), p�rrafos 137 y 138.

179 Argentina - Calzado (�rgano de Apelaci�n), p�rrafo 131.

180 Ibid., p�rrafo 129.

181 Informe de la USITC, p�gina I-14.

182 Opinamos, adem�s, que un cambio temporal en el comportamiento de las importaciones puede no ser suficiente para invertir una tendencia global indicativa del aumento de las importaciones. De hecho, y por lo que respecta al car�cter temporal de la disminuci�n de 1999 (datos preliminares), tomamos nota del argumento de los Estados Unidos de que "los datos mensuales de importaci�n demuestran que en realidad las importaciones aumentaron hacia finales de 1999 (datos preliminares)". No obstante, queremos aclarar que ese aumento de las importaciones hacia finales de 1999 (datos preliminares) no es determinante a efectos de nuestra constataci�n de que hab�a una tendencia global indicativa del aumento de las importaciones.

183 En su segunda comunicaci�n, Corea indica que los datos correspondientes a 1999 (datos preliminares) son datos p�blicos, que incluyen las importaciones de tubos de tipo �rtico, producto no sujeto a la investigaci�n sobre salvaguardias. Los Estados Unidos responden afirmando que en 1999 (datos preliminares) no hubo importaciones de tubos de tipo �rtico. En la segunda reuni�n, el Grupo Especial pidi� a los Estados Unidos que confirmaran esa afirmaci�n. Los Estados Unidos reiteraron su afirmaci�n de que en 1999 (datos preliminares) no hubo importaciones de tubos de tipo �rtico, y deploraron no poder facilitar al Grupo Especial una carta de los declarantes japoneses de la que la USITC deduc�a esa informaci�n, ya que dichos declarantes la hab�an clasificado como confidencial (observamos que las �nicas importaciones de tubos de tipo �rtico durante el per�odo de investigaci�n procedieron del Jap�n). Corea pregunt� posteriormente por qu� el hecho de que no hubiera exportaciones de tubo de tipo �rtico no era en s� mismo confidencial, y si no lo era por qu� todos los datos relativos a las importaciones de tubo de tipo �rtico no eran tambi�n p�blicos.

184 El Grupo Especial observa que de hecho los Estados Unidos le han facilitado informaci�n p�blica que no ser�a distinta de los datos confidenciales sobre importaciones de tubos correspondientes a 1999 (datos preliminares). El hecho de que los Estados Unidos no hayan proporcionado al Grupo Especial la carta confidencial que confirma la inexistencia de importaciones de tubo de tipo �rtico en 1999 (datos preliminares) en nada afecta a una constataci�n de si, sobre la base de los datos utilizados por la USITC, las importaciones aumentaron en t�rminos absolutos. El proporcionar la carta s�lo ser�a pertinente a efectos de determinar si los datos utilizados por la USITC eran exactos. No creemos que Corea aduzca que los datos utilizados por la USITC por lo que respecta al aumento de las importaciones fueran inexactos. Por consiguiente, estimamos que no estamos obligados a sacar ninguna conclusi�n de la negativa de los Estados Unidos a facilitar justificaci�n documental de su afirmaci�n de que en 1999 (datos preliminares) no hubo importaciones de tubos de tipo �rtico.

185 Como se observa en la nota 164, Corea no ha formulado argumentos sobre si el aumento de las importaciones en t�rminos absolutos fue lo bastante s�bito y lo bastante agudo a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 2 y el art�culo XIX. La argumentaci�n de Corea se centra en si se produjo o no se produjo un aumento de las importaciones, y en caso afirmativo si ese aumento fue reciente. Por tanto, no estamos obligados a examinar si el aumento de las importaciones en t�rminos absolutos constatado por la USITC fue lo bastante s�bito y lo bastante agudo.


Continuaci�n: iv) Conclusi�n Regresar al �ndice