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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS202/R
29 de octubre de 2001

(01-5229)
 
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
 CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA

Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


iv) Conclusi�n

7.214 Por los motivos arriba expuestos, rechazamos la alegaci�n de Corea de que la constataci�n del aumento de las importaciones efectuada por los Estados Unidos era incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 2 y el art�culo XIX.

2. Da�o grave

7.215 Corea afirma que la determinaci�n de la existencia de da�o grave hecha por la USITC es incompatible con el art�culo XIX y con los art�culos 3 y 4. En particular, Corea sostiene que los datos sobre el da�o en los que se apoy� la USITC estaban viciados, porque conten�an datos de otras ramas de producci�n; que la rama de producci�n nacional de los Estados Unidos simplemente estaba experimentando una crisis coyuntural tras un a�o de m�ximo rendimiento, y que la situaci�n de la rama de producci�n nacional estaba mejorando al final del per�odo de investigaci�n; y finalmente que la decisi�n de la USITC no contiene una demostraci�n adecuada de los factores y conclusiones de hecho y de derecho que permitan justificar su determinaci�n de la existencia de da�o grave.

7.216 Para abordar estas alegaciones tomamos nota con especial cuidado de la norma de examen que los grupos especiales han de aplicar al analizar alegaciones basadas en el p�rrafo 2 a) del art�culo 4. En particular, tomamos nota de que:

al examinar una alegaci�n en el marco del p�rrafo 2 a) del art�culo 4, un grupo especial s�lo podr� apreciar si la explicaci�n que ofrezcan las autoridades competentes para su determinaci�n es razonada y adecuada examinando cr�ticamente dicha explicaci�n, en profundidad y a la luz de los hechos de que haya tenido conocimiento. Por lo tanto, los grupos especiales deben considerar si la explicaci�n de las autoridades competentes tiene plenamente en cuenta la naturaleza y, en especial, la complejidad de los datos, y responde a otras interpretaciones plausibles de �stos. Un grupo especial debe determinar, en particular, si la explicaci�n no es razonada o adecuada, si hay otra explicaci�n plausible de los hechos, y si la explicaci�n de las autoridades competentes no parece adecuada teniendo en cuenta la otra explicaci�n. As� pues, cuando hagan una "evaluaci�n objetiva" de una reclamaci�n de conformidad con el p�rrafo 2 a) del art�culo 4, los grupos especiales deber�n permanecer abiertos a la posibilidad de que la explicaci�n dada por las autoridades competentes no sea razonada o adecuada.186

a) Los datos sobre el da�o en los que se bas� la USITC estaban viciados porque conten�an datos de otras ramas de producci�n

i) Disminuci�n de la venta y fabricaci�n de productos tubulares para campos petroleros (OCTG); ventajas colectivas de explotaci�n

1) Argumentos de Corea

7.217 Corea alega que los Estados Unidos infringieron el p�rrafo 1 c) del art�culo 4 y los p�rrafos 2 a), 2 b) y 2 c) del art�culo 4 porque los datos en los que se apoy� la USITC estaban viciados, ya que conten�an datos relativos a otras ramas de producci�n. En particular, determinados factores de rendimiento de la rama de producci�n de tubos (especialmente en lo relativo a la utilizaci�n de la capacidad y la rentabilidad) estaban gravemente distorsionados por una disminuci�n desproporcionadamente grande de la producci�n y venta de productos tubulares para campos petroleros ("OCTG").

7.218 Corea observa que 14 de los 15 productores de tubos soldados que respondieron a los cuestionarios de la USITC tambi�n produc�an otros tipos de tubos (como los OCTG) en sus instalaciones de producci�n de tubos. Corea aduce que esto les daba una ventaja colectiva de explotaci�n, en el sentido de que cuando disminuyen las ventas de un tipo de tubos, la utilizaci�n de la capacidad y los niveles de producci�n globales de un fabricante se ven directamente afectados a no ser que un aumento de la producci�n de otros tipos de tubos pueda compensar plenamente la reducci�n de ese producto. Si los dem�s productos no pueden compensarlo plenamente, los niveles de producci�n se reducen, la utilizaci�n de la capacidad se reduce, todos los costos fijos por unidad aumentan, y los ingresos netos disminuyen.187 De ese modo, la rentabilidad negativa de un segmento de producci�n, si el producto y la disminuci�n de ese producto son lo bastante significativos, puede afectar negativamente a la rentabilidad global. La disminuci�n de la rentabilidad global afecta necesariamente a la rentabilidad de cada producto. Corea alega que los Estados Unidos no tuvieron esto en cuenta al asignar los costos de producci�n globales (incluidos los de los OCTG) a los tubos. Corea afirma que la disminuci�n de OCTG fue mucho m�s acusada que la de los tubos de conducci�n, y tuvo una mayor repercusi�n en la rentabilidad de los productores. Adem�s, Corea observa que en el propio Informe Interno se hace referencia a una ventaja colectiva de explotaci�n:

"los cambios en los ingresos de explotaci�n durante el per�odo de investigaci�n generalmente correspondieron a los ingresos por ventas, pero reflejaron tambi�n la existencia de alguna forma de ventaja colectiva de explotaci�n. Por ejemplo, el aumento del 101 por ciento de los ingresos de explotaci�n en 1997 fue significativamente mayor que el aumento del 26 por ciento de los ingresos por ventas en ese mismo a�o. En sentido opuesto, la disminuci�n del 14 por ciento de los ingresos por ventas en 1998 se vio acompa�ada de una ca�da del 69 por ciento de los ingresos de explotaci�n. En la primera mitad de 1999, los ingresos de explotaci�n disminuyeron a�n m�s, hasta arrojar p�rdidas de 12,8 millones de d�lares".188

2) Argumentos de los Estados Unidos

7.219 Los Estados Unidos sostienen que Corea no ha establecido un fundamento jur�dico o f�ctico que obligue al Grupo Especial a concluir que el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 requiere la utilizaci�n de datos que excluyan todos los productos que no sean tubos de conducci�n.189 Desde una perspectiva jur�dica, la disposici�n requiere que se tengan en cuenta "factores" -es decir, categor�as de datos, como el volumen de importaci�n y la rentabilidad-, y que esos factores sean "pertinentes", as� como "objetivos y cuantificables". Sin embargo, no estipula de qu� modo deben las autoridades competentes cuantificar esos factores. Por supuesto, no impide usar estad�sticas que reflejen parcialmente productos distintos de los productos objeto de investigaci�n, siempre que sirvan para cuantificar el factor de que se trate con respecto al producto en cuesti�n.

7.220 Al reunir y evaluar los datos sobre el da�o con respecto a los tubos de conducci�n, la USITC tuvo en cuenta que la mayor�a de los productores de esa mercader�a tambi�n fabricaban otros tipos de tubos, entre ellos OCTG, tubos para usos corrientes y tubos para estructuras.190 Las investigaciones sobre salvaguardias siempre conllevar�n algunas cuestiones de distribuci�n por lo que respecta a un producto fabricado en instalaciones de producci�n donde tambi�n se manufacturan otros productos. El hecho de que determinadas distribuciones sean necesarias no implica que un Miembro no haya evaluado todos los factores "de car�cter objetivo y cuantificable" que tengan relaci�n con la rama de producci�n, como requiere el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Como se indica m�s arriba, la USITC evalu� cuidadosamente los m�todos de distribuci�n de costos de las empresas y verific� las distribuciones de dos de los principales productores estadounidenses.

7.221 Los Estados Unidos aducen tambi�n que la USITC respondi� a los argumentos de Corea de que el bajo volumen de producci�n y ventas de OCTG distorsion� los datos sobre rentabilidad de la rama de producci�n de tubos. La USITC explic� que:

Nos hemos cerciorado de que los aumentos de los gastos generales, de venta y administrativos unitarios resultantes de la disminuci�n de la producci�n de otros tipos de tubos, como los OCTG, no se atribuyeran err�nea o desproporcionadamente a los tubos de conducci�n. Los aumentos de los gastos generales, de venta y administrativos unitarios fueron distribuidos por los productores nacionales en proporci�n a sus ventas de productos finales o sobre la base de otras metodolog�as de distribuci�n aceptadas. Como se indica m�s arriba, la Comisi�n verific� los datos proporcionados por dos de los mayores productores nacionales de tubos y constat� que las distribuciones de costos eran razonables.191

7.222 Los Estados Unidos aducen tambi�n que la alegaci�n de Corea se apoya totalmente en la premisa err�nea de que las expediciones de OCTG disminuyeron mucho m�s acusadamente que las de tubos de conducci�n y otros tipos de tubos fabricados por las empresas estadounidenses.192 Esta disminuci�n desproporcionada de las expediciones de OCTG era significativa, seg�n Corea, porque los productores estadounidenses asignaban los costos fijos de los diversos productos que fabricaban en proporci�n a sus ventas del producto final. En otras palabras, si las ventas de OCTG disminu�an mucho m�s que las ventas de tubos de conducci�n, se atribuir�a a estos �ltimos un porcentaje desproporcionado de los costos.193

7.223 Seg�n los Estados Unidos, la �nica prueba que presenta Corea para justificar su alegaci�n de que las ventas de OCTG disminuyeron desproporcionadamente es la declaraci�n de un miembro de la Comisi�n, la Sra. Crawford (que no forma parte de la determinaci�n de las autoridades competentes de los Estados Unidos) en el sentido de que las expediciones netas de OCTG soldados "se derrumbaron totalmente entre septiembre de 1998 y marzo de 1999".194 Los Estados Unidos aducen que de hecho las expediciones de tubos de conducci�n disminuyeron brutalmente, al mismo tiempo y pr�cticamente en la misma proporci�n que las expediciones de OCTG, a finales de 1998 y comienzos de 1999.195 Las expediciones de OCTG se mantuvieron a niveles muy bajos durante algo m�s de tiempo que las expediciones de tubos de conducci�n, pero ambos productos mostraron tendencias similares y pr�cticamente simult�neas. No hay, por ello, fundamento para el argumento de Corea de que se atribuy� un porcentaje desproporcionado de los costos fijos a los tubos de conducci�n, distorsionando as� los resultados financieros de la rama de producci�n de tubos. Adem�s, el argumento de Corea da por sentado que el mayor componente de los costos unitarios medios es el de costos fijos. Las ventajas de explotaci�n (a las que se hace referencia en la p�gina II-26 del informe de la USITC) generalmente dependen de la capacidad para aumentar la rentabilidad en una cuant�a m�s que proporcional al aumento del volumen de las ventas. Esto se consigue distribuyendo los costos fijos entre un n�mero mayor de productos. Como las materias primas y la mano de obra directa son por lo general costos variables, los elementos que m�s contribuyen a las ventajas de explotaci�n son las porciones fijas de los gastos generales de fabricaci�n y los gastos de venta, administrativos y generales. Aunque las ventajas de explotaci�n explican parte de los cambios de rentabilidad durante el per�odo examinado, la mayor�a de los costos unitarios medios (materias primas y mano de obra directa) eran en �ltima instancia variables, por lo que los cambios en el volumen de producci�n no pod�an influir directamente en ellos.196 Por tanto, aunque se hubiera producido una disminuci�n desproporcionadamente grande de las ventas de OCTG -y Corea no ha aportado al expediente prueba alguna de ello- los efectos que ello pudiera haber tenido en los costos unitarios medios de los tubos de conducci�n eran insignificantes.

3) Evaluaci�n por el Grupo Especial

7.224 En lo fundamental, la alegaci�n de Corea se basa en que los costos fijos a nivel de toda la empresa se asignaron a los procesos de fabricaci�n de tubos de conducci�n y de OCTG de los productores nacionales sobre la base de la cifra de negocios. Seg�n Corea, como el volumen de venta de OCTG disminuy� m�s que el de los tubos de conducci�n, se asign� a estos �ltimos un porcentaje desproporcionado de los costos fijos.

7.225 Como cuesti�n preliminar, no vemos en el Acuerdo sobre Salvaguardias nada que proh�ba asignar los costos fijos a nivel de toda la empresa al producto espec�fico objeto de investigaci�n. Tampoco hay en el Acuerdo sobre Salvaguardias disposici�n alguna que proh�ba asignar costos fijos a nivel de toda la empresa sobre la base de la cifra de negocios.

7.226 El p�rrafo 2 a) del art�culo 4 obliga a las autoridades competentes a evaluar todos los factores pertinentes "que tengan relaci�n con la situaci�n" de la rama de producci�n nacional de que se trate. A nuestro juicio, los costos fijos a nivel de toda la empresa guardan relaci�n con la situaci�n de la rama de producci�n nacional pertinente debido a su repercusi�n en los beneficios y p�rdidas de dicha rama de producci�n. Si por rama de producci�n nacional pertinente se entiende los productores de una categor�a bien definida de productos, los costos fijos a nivel de toda la empresa (como los gastos generales) tienen que asignarse a esa categor�a de productos bien definida. El no hacer esa asignaci�n significar�a que un factor pertinente, a saber, los costos fijos, que necesariamente "tiene relaci�n con la situaci�n de" la rama de producci�n de que se trate debido a su repercusi�n en la rentabilidad, no ser�a evaluado por las autoridades competentes.

7.227 No evaluar los costos fijos a nivel de toda la empresa ser�a pasar por alto la realidad econ�mica. Necesariamente, los costos fijos a nivel de toda la empresa son atribuibles a un n�mero determinado de productos197, por lo que deben ser absorbidos por la totalidad de esos productos. Si una autoridad competente s�lo tuviera en cuenta los costos en que se incurre concretamente con respecto al producto objeto de investigaci�n, no cumplir�a la disposici�n del p�rrafo 2 a) del art�culo 4 que la obliga a evaluar todos los factores pertinentes "que tengan relaci�n con la situaci�n de" la rama de producci�n nacional de que se trate.

7.228 Observamos que por lo general las autoridades investigadoras distribuyen los costos fijos a nivel de toda la empresa entre categor�as espec�ficas de productos sobre la base de la cifra de negocios. Como tiene que haber alguna forma de asignaci�n de los costos fijos a nivel de toda la empresa, s�lo estudiar�amos la posibilidad de rechazar el recurso de los Estados Unidos a la asignaci�n basada en la cifra de negocios si Corea pudiera proponer una metodolog�a de distribuci�n de los costos que eliminara la presunta distorsi�n resultante de la basada en la cifra de negocios y permitiera al mismo tiempo absorber plenamente todos los costos fijos a nivel de toda la empresa. Corea no ha hecho tal cosa. Al impugnar la utilizaci�n por la USITC de una distribuci�n basada en la cifra de negocios y no proponer al mismo tiempo alguna otra forma de distribuci�n de los costos, Corea aduce efectivamente que los costos fijos a nivel de toda la empresa no deb�an haberse asignado en absoluto a las operaciones con tubos de conducci�n de los productores nacionales. Sin embargo, como se indica m�s arriba, el no tener en cuenta los costos fijos a nivel de toda la empresa constituir�a una infracci�n del p�rrafo 2 a) del art�culo 4.

7.229 El an�lisis arriba expuesto se basa en una prescripci�n vinculante del p�rrafo 2 a) del art�culo 4. La alegaci�n de Corea se basa en el p�rrafo 1 c) del art�culo 4 y los p�rrafos 2 a), b) y c) del art�culo 4 le�dos conjuntamente. Como hemos constatado que la alegaci�n de Corea basada en el p�rrafo 2 a) del art�culo 4 debe rechazarse, es evidente que las restantes disposiciones en las que Corea se apoya no pueden interpretarse de modo que den lugar a una constataci�n incompatible con la prescripci�n vinculante del p�rrafo 2 a) del art�culo 4. Por consiguiente, rechazamos la alegaci�n de Corea de que los Estados Unidos infringieron el p�rrafo 1 c) del art�culo 4 y los p�rrafos 2 a), 2 b) y 2 c) del art�culo 4 porque los datos en los que se apoy� la USITC estaban viciados por el hecho de contener datos de otras ramas de producci�n.

ii) La rentabilidad de algunos importantes productores se vio afectada por factores no relacionados con la producci�n de tubos de conducci�n

7.230 Corea alega que la rentabilidad de la rama de producci�n, que se tuvo en cuenta como parte del an�lisis del perjuicio global significativo efectuado por la USITC, estaba distorsionada por los problemas espec�ficos de determinados productores, como Lone Star Steel y Geneva Steel. Corea sostiene que sus problemas no guardaban relaci�n alguna con su producci�n de tubos de conducci�n o sus importaciones de ese producto.

1) Geneva Steel

i) Argumentos de Corea

7.231 Corea se apoya en la constataci�n de un miembro de la Comisi�n, la Sra. Crawford, de que:

Geneva Steel cerr� temporalmente uno de sus dos altos hornos entre diciembre de 1998 y septiembre de 1999, y en febrero de 1999 se declar� en quiebra con arreglo al cap�tulo 11 del C�digo de Quiebra de los Estados Unidos. Aunque no dejo de tener en cuenta los efectos negativos que esas actuaciones tuvieron en la estructura de costos y los niveles de empleo de la empresa, constato que reflejan las condiciones competitivas a las que Geneva Steel hac�a frente en sus mercados primarios de planchas cortadas a medida y chapas laminadas en caliente.36

_________________________

36 V�ase, por ejemplo, Transcripci�n, 51-52 (Sr. Johnsen, Vicepresidente ejecutivo y asesor general, Geneva Steel) y CR, p�gina I-32, PR, p�gina II-25.198

7.232 Corea afirma que los costos en que incurri� Geneva Steel 1) al cerrar uno de sus altos hornos entre diciembre de 1998 y septiembre de 1999 y 2) al declararse en quiebra afectaron a su rentabilidad. Sin embargo, como esos costos deber�an haberse atribuido a las condiciones competitivas que afrontaba Geneva Steel en sus mercados primarios de planchas cortadas a medida y chapas laminadas en caliente, no deber�an haberse atribuido a su producci�n de tubos. Por tanto, los resultados financieros de Geneva Steel no deber�an haberse tenido en cuenta cuando la USITC analiz� la salud financiera de la rama de producci�n de tubos de los Estados Unidos.

ii) Argumentos de los Estados Unidos

7.233 Los Estados Unidos sostienen que la opini�n disidente de la Sra. Crawford no forma parte de la determinaci�n de la USITC, por lo que es irrelevante para las deliberaciones del Grupo Especial. A juicio de los Estados Unidos, en el expediente hab�a amplia informaci�n que indicaba que el empeoramiento del negocio de tubos de Geneva Steel desempe�� un papel importante en la decisi�n de cerrar uno de sus altos hornos y en la quiebra de la empresa. En la audiencia sobre el da�o, un ejecutivo de Geneva Steel afirm� que los tubos "son parte esencial de nuestro negocio desde la perspectiva del margen global", y que entre 1997 y 1998 Geneva Steel perdi� la mitad de su volumen de ventas de tubos.

iii) Evaluaci�n por el Grupo Especial

7.234 Esta alegaci�n lleva a preguntarse si la repercusi�n negativa para la rentabilidad de Geneva Steel (y, por tanto, para la rama de producci�n de los Estados Unidos) de los costos derivados del cierre temporal y la declaraci�n de quiebra se atribuy� adecuadamente a las actividades de esa empresa relacionadas con los tubos. Al afirmar que los costos asociados con el cierre temporal del segundo alto horno y la declaraci�n de quiebra no se atribuyeron adecuadamente a las actividades de esa empresa relacionadas con los tubos, Corea se apoya en la declaraci�n de la Sra. Crawford de que "los efectos negativos que esas actuaciones tuvieron en la estructura de costos y los niveles de empleo de la empresa ... reflejan las condiciones competitivas a las que Geneva Steel hac�a frente en sus mercados primarios de planchas cortadas a medida y chapas laminadas en caliente".199 En apoyo de esa declaraci�n, la Sra. Crawford hizo referencia al testimonio de un ejecutivo de Geneva Steel200 en la audiencia sobre da�o de la USITC, y a partes de los informes p�blico y confidencial de la USITC.

7.235 No encontramos en el testimonio del ejecutivo de Geneva Steel nada que sugiera que los costos relacionados con el cierre temporal del segundo alto horno y la declaraci�n de quiebra no se atribuyeran adecuadamente a las actividades de Geneva Steel relacionadas con los tubos. Aunque el ejecutivo de Geneva Steel afirm� que "las importaciones de chapas laminadas en caliente y planchas cortadas aumentaron bruscamente en 1998, diezmando esos mercados", tambi�n afirm� que:

"El aumento brusco de las importaciones de tubos ha sido igualmente espectacular. En Geneva hemos perdido la mitad de nuestro volumen entre 1997 y 1999. Estimamos que alrededor del 75 al 80 por ciento de tonelaje perdido se debe directamente a las importaciones, y s�lo entre un 20 y un 25 por ciento a la demanda. El efecto es similar por lo que respecta a los precios y la rentabilidad. La rentabilidad sufre como consecuencia de la disminuci�n de los precios, pero tambi�n del efecto pernicioso de la disminuci�n de las cantidades tratadas para el costo unitario medio. Para un productor integrado, como Geneva Steel, esto es especialmente importante, habida cuenta de que producimos nuestras materias primas para la fabricaci�n de tubos. La crisis derivada de las importaciones nos ha obligado a cerrar uno de nuestros dos altos hornos � el aumento de los pedidos de tubos es vital para mantener la carga b�sica de producci�n necesaria para operar el segundo alto horno."201

Por tanto, el testimonio del ejecutivo de Geneva Steel (y en particular su afirmaci�n de que "la crisis derivada de las importaciones202 nos ha obligado a cerrar uno de nuestros dos altos hornos") respalda el argumento de los Estados Unidos de que los costos relacionados con el cierre del segundo alto horno de Geneva Steel, y su declaraci�n de quiebra, guardaban relaci�n con una disminuci�n de sus actividades de producci�n de tubos. No hay en ese testimonio nada que apoye el argumento de Corea de que esos costos deben atribuirse exclusivamente a una reducci�n de las actividades de Geneva Steel relacionadas con la fabricaci�n de planchas cortadas a medida y chapas laminadas en caliente.203

7.236 En lo tocante a las referencias de la Sra. Crawford a los informes p�blico y confidencial, observamos que los Estados Unidos no nos han facilitado una copia del informe confidencial. Sin embargo, los �nicos datos relativos a Geneva Steel suprimidos de la parte pertinente del informe p�blico (es decir, II-25) parecen referirse a "una cuesti�n relativa a las operaciones de la empresa posteriores a la quiebra" (subrayado a�adido). En otras palabras, no parece que la informaci�n suprimida guarde relaci�n con el cierre del segundo alto horno de Geneva Steel, o con la fecha de declaraci�n de quiebra de Geneva Steel. Por consiguiente, es posible examinar la declaraci�n de la Sra. Crawford sobre la base del informe p�blico. Sin embargo, no vemos en la parte del informe p�blico a que hace referencia la Sra. Crawford nada que sugiera que el cierre del segundo alto horno de Geneva Steel, o su declaraci�n de quiebra, fueran consecuencia exclusiva de sus actividades de producci�n de planchas cortadas a medida y chapas laminadas en caliente.

7.237 Por las razones expuestas, no vemos motivos para aceptar la alegaci�n de Corea de que los costos relacionados con el cierre del segundo alto horno de Geneva Steel y su declaraci�n de quiebra no deber�an haberse atribuido a sus actividades de producci�n de tubos. Por consiguiente, no vemos motivos por los que la USITC debiera haber excluido a Geneva Steel al evaluar la salud financiera de la rama de producci�n de tubos de los Estados Unidos.

2) Lone Star

i) Argumentos de Corea

7.238 Corea afirma que algunos costos se asignaron a las actividades de producci�n de tubos de conducci�n de Lone Star al calcular los ingresos de explotaci�n de toda la rama de producci�n en 1998, aunque esos costos no guardaban relaci�n con la producci�n o venta de tubos de conducci�n. En ese sentido, Corea se apoya en la siguiente declaraci�n de la Sra. Crawford:

Observo que los ingresos de explotaci�n de 1998 que figuran en el expediente pueden ser algo enga�osos. En 1998, Lone Star asign� *** de cargas para *** (principalmente una reducci�n en sus operaciones de *** a favor de ***). Aparentemente, los resultados de esa decisi�n se manifestaron con m�s fuerza en la segunda mitad de 1998. La decisi�n tuvo una notable repercusi�n en los gastos generales, de venta y administrativos de la empresa y de la rama de producci�n en su conjunto, reduciendo el nivel de ingresos de explotaci�n de la rama de producci�n a 10,8 millones de d�lares en 1998.204

ii) Argumentos de los Estados Unidos

7.239 Los Estados Unidos sostienen que la opini�n de la Sra. Crawford no forma parte de la determinaci�n de la USITC, por lo que es irrelevante para las deliberaciones del Grupo Especial. Observan asimismo que los dem�s miembros de la Comisi�n constataron que los productores nacionales hab�an distribuido el aumento de gastos generales, de venta y administrativos bas�ndose en metodolog�as de distribuci�n aceptables. Adem�s, los Estados Unidos afirman que el grave deterioro de la condici�n financiera de la rama de producci�n nacional no fue consecuencia de una decisi�n contable de Lone Star Steel. En 1998, 5 de los 14 productores nacionales trabajaban con p�rdidas en sus operaciones con tubos de conducci�n, y otras 5 empresas hab�an reducido sus ingresos de explotaci�n. En 1999 (datos preliminares), 10 de las 14 empresas ten�an p�rdidas, y los ingresos de explotaci�n de todas ellas hab�an disminuido en comparaci�n con 1998.

iii) Evaluaci�n por el Grupo Especial

7.240 No estamos persuadidos de que la declaraci�n de la Sra. Crawford205 d� pie por s� misma a una presunci�n de que la USITC asign� algunos costos no relacionados con los tubos de conducci�n a las operaciones con esos tubos de Lone Star. Su declaraci�n debe contrastarse con la constataci�n expl�cita de los restantes miembros de la Comisi�n de que "los aumentos de gastos generales, de venta y administrativos unitarios fueron distribuidos por los productores nacionales en proporci�n a sus ventas de productos finales o sobre la base de otras metodolog�as de distribuci�n aceptables".206

7.241 Observamos, adem�s, que los Estados Unidos, en respuesta a una pregunta del Grupo Especial, aseguraron a �ste que "si se a�adieran las cargas de Lone Star no aumentar�an m�s de un 20 por ciento los ingresos de explotaci�n agregados del sector en 1998, que fueron de 10,8 millones de d�lares, ni se incrementar�a en m�s de un punto porcentual la relaci�n entre los ingresos de explotaci�n y las ventas netas, que ese a�o fue del 2,9 por ciento".207 Por tanto, aun a�adiendo las cargas, los ingresos de explotaci�n globales de la rama de producci�n nacional en 1998 no habr�an superado los 12,96 millones de d�lares, en comparaci�n con 34,662 millones de d�lares en 1997. Adem�s, los ingresos de explotaci�n en 1999 (datos preliminares) -menos 12,786 millones de d�lares- no se vieron afectados por las cargas de Lone Star en 1998. Seg�n los Estados Unidos, si se a�adieran las cargas de Lone Star, la proporci�n entre los ingresos de explotaci�n y las ventas netas en 1998 no aumentar�a a m�s del 3,9 por ciento (en comparaci�n con el 2,9 por ciento actualmente comunicado). Corea aduce que una proporci�n del 3,9 por ciento se acerca a la proporci�n del 4,3 por ciento de 1995, y que la USITC constat� que en aquellas fechas la situaci�n de la rama de producci�n era "saneada".208 Sin embargo, el hecho de que una proporci�n del 4,3 por ciento pueda ser "saneada" no significa necesariamente que una proporci�n del 3,9 por ciento (es decir, un 9,3 por ciento menos) sea igualmente "saneada", o incompatible con una constataci�n de la existencia de da�o grave. De hecho, una proporci�n del 3,9 por ciento en 1998 tendr�a adem�s que contrastarse con una proporci�n del 8,1 por ciento en 1997. Adem�s, las cargas de Lone Star no afectaron a 1999 (datos preliminares), a�o en que la proporci�n fue menos 11,4 por ciento. Por �ltimo, observamos que la USITC no se bas� �nicamente en la proporci�n de los ingresos de explotaci�n al evaluar los resultados financieros de la rama de producci�n; tambi�n se apoy� en reducciones absolutas de ingresos, y observ� que 10 de los 14 productores estadounidenses comunicaron una reducci�n de sus ingresos de explotaci�n o un aumento de sus p�rdidas en 1998.209 En consecuencia, estimamos que aun en el caso de que las cargas de Lone Star no se hubieran deducido de sus ingresos de explotaci�n, ello no habr�a invalidado la constataci�n de la USITC de existencia de da�o grave.

7.242 Habida cuenta de lo anterior, no vemos motivo para concluir que los datos sobre el da�o en los que se bas� la USITC estaban viciados porque conten�an datos relativos a otros sectores.

b) El empeoramiento de la situaci�n de la rama de producci�n fue temporal, y esa situaci�n estaba mejorando al final del per�odo de investigaci�n

i) Argumentos de Corea

7.243 Corea alega que la USITC incurri� en error al constatar la existencia de "da�o grave", porque el empeoramiento de la situaci�n de la rama de producci�n nacional era meramente temporal, y esa situaci�n estaba mejorando al final del per�odo de investigaci�n.

7.244 Seg�n Corea, el empeoramiento de 1998/1999 (datos preliminares) deber�a haberse examinado en el contexto del rendimiento sin precedentes de la rama de producci�n en 1997. Corea afirma que un empeoramiento temporal tras un per�odo de rendimiento sin precedentes no constituye un "menoscabo general y significativo", de la situaci�n, especialmente en una rama de producci�n que tradicionalmente experimenta grandes oscilaciones de la demanda y la rentabilidad. Corea aduce que incluso la misma rama de producci�n estadounidense consider� que s�lo era un empeoramiento temporal, como ponen de manifiesto las importantes inversiones en instalaciones de producci�n nuevas/modernizadas. En efecto, las inversiones en la rama de producci�n se duplicaron en 1997, y volvieron a duplicarse en 1998. Los gastos de capital aumentaron otro 30 por ciento en la primera mitad de 1999. Adem�s, un nuevo productor inici� operaciones en 1998, y otro en 1999. Nueve productores estadounidenses hicieron gastos de capital superiores a 1 mill�n de d�lares en al menos un ejercicio fiscal.

7.245 Corea afirma que la rama de producci�n no estaba en situaci�n de "menoscabo general significativo" en las fechas en que la USITC hizo su determinaci�n de la existencia de da�o grave. Corea cita el informe del Grupo Especial encargado del asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, el cual consider� "esencial que se constate la existencia actual de da�o grave hasta el final mismo del per�odo de investigaci�n".210 Corea aduce que "el final mismo del per�odo de investigaci�n" pone de manifiesto una disminuci�n constante de las importaciones y una mejora de la cuota de mercado de los productores estadounidenses. En efecto, el volumen de expediciones de las acer�as estadounidenses se estabiliz� en 1999 y empez� a recuperarse fuertemente a principios de abril de 1999, y los productores estadounidenses ya hab�an anunciado aumentos de precios significativos. Tambi�n la demanda estaba aumentando. El aumento de la demanda nacional de tubos y el aumento de las expediciones nacionales se deb�an a las mejoras de los precios del petr�leo y el gas que empezaron a manifestarse en abril de 1999.

ii) Argumentos de los Estados Unidos

7.246 Los Estados Unidos sostienen que el argumento de Corea de que un empeoramiento de un a�o comparado con el rendimiento hist�rico m�ximo de una rama de producci�n no debe considerarse como un "menoscabo general significativo" de esa rama de producci�n211 no encuentra fundamento en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Con arreglo al p�rrafo 1 a) del art�culo 4, por "da�o grave" se entiende "un menoscabo significativo de la situaci�n de una rama de producci�n nacional". Como explica la propia Corea, por "menoscabar" se entiende "debilitar o empeorar, reducir el poder", "general" indica que ese menoscabo debe ser amplio y global, y "la situaci�n de una rama de producci�n nacional" hace referencia a su salud global.212 El empeoramiento experimentado por la rama de producci�n estadounidense fue suficiente para satisfacer las prescripciones del Acuerdo sobre Salvaguardias en materia de da�o grave o amenaza de da�o grave causado por el aumento de las importaciones. El expediente que la USITC tuvo ante s� conten�a pruebas suficientes para satisfacer cada uno de esos componentes de la definici�n de da�o grave. La situaci�n de la rama de producci�n de tubos nacional empeor� mucho en 1998, as� como en 1999 (datos preliminares) en comparaci�n con 1998 (datos preliminares). Este deterioro se manifest� en pr�cticamente todos los factores examinados por la USITC, y afect� mucho a las empresas integrantes de la rama de producci�n. No hay fundamento alguno para aducir que ello no equival�a a un "menoscabo" de la rama de producci�n nacional, o que ese menoscabo no fue amplio y global.

7.247 Los Estados Unidos niegan que las expediciones nacionales de tubos empezaran a recuperarse fuertemente en abril de 1999. Aunque las expediciones s� aumentaron en los meses siguientes al primer trimestre de 1999, el promedio mensual de expediciones en el per�odo abril-agosto de 1999, inclusive, se mantuvo m�s bajo que en cualquier a�o anterior del per�odo investigado, salvo 1994. Por lo que respecta a los gastos de capital de la rama de producci�n nacional, los Estados Unidos se�alan que los proyectos de inversi�n de capital en la rama de producci�n de acero de ese pa�s generalmente conllevan largos plazos, y que en el expediente hay pruebas de que los gastos de capital de 1998 reflejaban an�lisis y decisiones anteriores al aumento brusco de las importaciones en 1998.

7.248 Adem�s, los Estados Unidos niegan que el Acuerdo sobre Salvaguardias obligue a constatar la existencia de da�o grave actual en el momento de la determinaci�n de la existencia de da�o grave formulada por la autoridad competente. Nada obliga a las autoridades competentes a reunir informaci�n hasta el d�a mismo de su determinaci�n. Adem�s, los Estados Unidos no est�n de acuerdo en que la rama de producci�n de tubos estadounidense estaba mejorando al final del per�odo de investigaci�n. Los Estados Unidos afirman que en realidad las importaciones estaban creciendo en mayo y junio de 1999. Con respecto a los aumentos de precio a que hace referencia Corea, los Estados Unidos observan que de hecho el 15 de septiembre de 1999 esos aumentos de precio s�lo se anunciaron, y que deb�an hacerse efectivos a finales de 1999 y principios de 2000. Los anuncios de aumentos de precio en los que se basa Corea no demuestran que la rama de producci�n no se encontraba ya en situaci�n de menoscabo general significativo, y ello por varias razones. En primer lugar, no hay en el expediente prueba alguna de que esos intentos de aumentar los precios tuvieran �xito en la pr�ctica. Como indicaron en sus opiniones los dos miembros de la Comisi�n que constataron la amenaza de da�o grave213, el simple anuncio de futuros incrementos de precios tiene poco valor probatorio, ya que nunca se sabe con certeza si esos incrementos realmente "prender�n" en el mercado. En segundo lugar, las pruebas indican que de los 14 integrantes de la rama de producci�n s�lo tres empresas (Maverick Tube Corporation, Lone Star Steel Company, y Newport Steel) anunciaron incrementos de precios. En tercer lugar, una de esas empresas (Lone Star) explic� que ese incremento era "necesario para compensar el aumento del costo de las materias primas", y otra (Newport Steel) declar� que el incremento de precios se deb�a "a un aumento de los costos generales de manufactura de productos tubulares".214 Adem�s, los anuncios de incrementos de precios hechos en 1999 coincidieron con la imposici�n de derechos antidumping y la entrada en vigor de acuerdos de suspensi�n que afectaban al acero laminado en caliente, principal materia prima utilizada en la producci�n de tubos. Por tanto, los anuncios de incrementos de precios reflejaban m�s el costo de las materias primas que una mejora de la situaci�n de la rama de producci�n, como sostiene Corea.



186 Estados Unidos - Carne de cordero (�rgano de Apelaci�n), p�rrafo 106.

187 V�ase el informe de la USITC, opiniones disidentes de Crawford sobre el da�o, I-69, nota 68 ("a pesar de que s�lo hubo una moderada (5 d�lares, o sea, el 9 por ciento) disminuci�n en las ventas netas por tonelada en el ejercicio fiscal de 1998, los ingresos de explotaci�n por tonelada disminuyeron 26 d�lares, al aumentar los gastos unitarios de la mano de obra, los gastos generales de la f�brica y los gastos de venta y administrativos en un 10-20 por ciento").

188 Informe de la USITC, p�gina II-26.

189 Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 226 a 236.

190 Informe de la USITC, p�gina II-25.

191 Informe de la USITC, p�gina I-31.

192 Primera comunicaci�n escrita de Corea, p�rrafo 229 (donde se cita el informe de la USITC, opiniones disidentes de Crawford sobre el da�o, p�gina I-69, nota 67) (nota de pie de p�gina omitida).

193 Primera comunicaci�n escrita de Corea, p�rrafo 234.

194 Informe de la USITC, p�gina I-69, nota 67.

195 Las expediciones estadounidenses de tubos soldados disminuyeron de 752.824 toneladas en 1997 a 640.061 toneladas en 1998 y de 388.844 toneladas en 1998 (datos preliminares) a 265.757 toneladas en 1999 (datos preliminares). Informe de la USITC, p�gina C-4, cuadro C-1.

196 Informe de la USITC, p�gina II-28, cuadro 10.

197 Siempre que la empresa de que se trate produzca m�s de uno.

198 Informe de la USITC, p�gina I-63.

199 En la medida en que algunos de los argumentos y/o constataciones de la Sra. Crawford han sido utilizadas como pruebas por Corea (v�ase la segunda comunicaci�n escrita de Corea, p�rrafo 81), los tendremos en cuenta en nuestras constataciones. Por tanto, nada nos obliga a determinar si la opini�n minoritaria de la Sra. Crawford constituye o no parte de la determinaci�n de la USITC.

200 Observamos que Geneva Steel produce los tres principales productos acabados: planchas cortadas a medida, chapas laminadas en caliente y tubos. Geneva Steel es un productor de tubos integrado, en el sentido de que utiliza acero laminado en caliente que ella misma produce para fabricar los tubos.

201 Transcripci�n de la audiencia sobre el da�o de la USITC (30 de septiembre de 1999), p�gina 53.

202 Dado el contexto espec�fico de estas observaciones, no nos cabe duda de que la "crisis derivada de las importaciones" pertinente es la derivada de las importaciones de tubos.

203 Corea critica a la USITC por aceptar el testimonio del ejecutivo de Geneva Steel, y compara esa actitud con la supuesta renuencia de la USITC a aceptar el testimonio de un testigo de un declarante sobre la proporci�n de tubos con doble estampado utilizados para aplicaciones corrientes. En primer lugar, observamos que la alegaci�n de Corea relativa a Geneva Steel se basa en una declaraci�n de la Sra. Crawford, y que la propia Sra. Crawford se apoy� en el testimonio del ejecutivo de Geneva Steel (v�ase el informe de la USITC, p�gina I-63, nota 36). Por consiguiente, la cr�tica de la USITC que formula Corea no es del todo coherente. Observamos, adem�s, que el propio testigo del declarante reconoci� que "no hay forma de saber realmente [la proporci�n de tubos con doble estampado utilizada para aplicaciones corrientes] sin tabular todas las ventas". Dado que el propio testigo del declarante lo reconoc�a, estimamos que la USITC pod�a poner en tela de juicio su testimonio relativo a la proporci�n de tubos con doble estampado utilizada para aplicaciones corrientes.

204 Informe de la USITC, p�gina I-63.

205 Consideramos los argumentos y/o constataciones de la Sra. Crawford en la medida en que Corea los presenta como pruebas (v�ase la nota 199 de pie de p�gina). Por consiguiente, no estamos obligados a determinar si la opini�n minoritaria de la Sra. Crawford constituye parte de la determinaci�n de la USITC.

206 Informe de la USITC, p�gina I-31.

207 Respuesta a la pregunta 8 a los Estados Unidos en la primera reuni�n sustantiva (v�ase el anexo B-2). Entendemos que los Estados Unidos quieren decir que si las cargas de Lone Star no se hubieran deducido de sus ingresos de explotaci�n de 1998, los ingresos de explotaci�n globales no habr�an aumentado en m�s del 20 por ciento, y la relaci�n entre los ingresos de explotaci�n y las ventas netas en 1998 no habr�a aumentado en m�s de un punto porcentual.

208 Segunda comunicaci�n escrita de Corea, p�rrafo 98.

209 Informe de la USITC, p�ginas I-18, I-20.

210 Estados Unidos - Gluten de trigo, p�rrafo 8.81.

211 Primera comunicaci�n escrita de Corea, p�rrafos 245 a 251.

212 Primera comunicaci�n escrita de Corea, p�rrafo 247.

213 Informe de la USITC, p�gina I-48, nota 88.

214  Informe sobre el da�o presentado con posterioridad a la audiencia por los declarantes japoneses y coreanos, prueba documental 1.


Continuaci�n: iii) Evaluaci�n por el Grupo Especial Regresar al �ndice