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ESTADOS UNIDOS - MEDIDA DE SALVAGUARDIA
Informe del Grupo Especial
iii) Prescripciones sustantivas de la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5
1) Argumentos de Corea
7.83 Corea alega que la medida referente a los tubos exced�a la medida "necesaria
para prevenir o reparar el da�o grave y facilitar el reajuste" porque "era
significativamente m�s restrictiva que la recomendaci�n de la USITC e incluso
que la propuesta de los solicitantes".88 Corea afirma que la exenci�n para los
miembros del TLCAN tuvo un efecto mucho m�s negativo para los dem�s proveedores
como consecuencia de la medida referente a los tubos que el que hubiera tenido
de aplicarse la medida recomendada por la USITC.
7.84 Adem�s, Corea sostiene que la medida referente a los tubos fue m�s all� de
lo "necesario" bas�ndose en los siguientes "elementos de juicio deductivos de
los efectos previstos".89
1) El total proyectado de las importaciones "dentro de contingente" era de unas
63.000 toneladas cortas, sobre la base de que la USITC s�lo enumer� siete
proveedores importantes no canadienses ni mexicanos. (Los datos actuales sobre
las importaciones de los Estados Unidos entre marzo de 2000 y febrero de 2001
indican un total de importaciones "dentro de contingente" de 64.067 toneladas.)
2) Con el nivel arancelario del 19 por ciento cab�a esperar un volumen muy
limitado de importaciones "fuera de contingente":
i) El derecho impuesto equival�a a entre 6 y 10 veces nivel del tipo consolidado.
ii) Cada pa�s proveedor pod�a suministrar 9.000 toneladas cortas a tipos
consolidados. Cab�a presumir que el mercado absorber�a esas importaciones (y las
del Canad� y M�xico) antes que las importaciones sujetas a derechos de aduana
adicionales del 19 por ciento.
iii) Dos proveedores muy importantes no estaban controlados.
iv) Los tubos importados y los nacionales son productos f�cilmente
intercambiables. Adem�s, seg�n testimonios prestados ante la USITC, los
consumidores prefer�an los productos nacionales.
v) La rama de producci�n estadounidense ten�a una importante capacidad ociosa, y
la capacidad de producci�n del pa�s exced�a del consumo.
3) El total de las importaciones entre marzo de 2000 y febrero de 2001,
excluyendo las procedentes del Canad� y M�xico, equivali� a 78.671 toneladas. De
ese total, s�lo 14.604 toneladas entraron al tipo del 19 por ciento. Las
importaciones dentro de contingente totalizaron 64.067 toneladas.
4) El �nico an�lisis econ�mico efectuado a efectos de cumplir las obligaciones
derivadas del p�rrafo 1 del art�culo 5 consisti� en los Memorandos Econ�micos.
Sobre la base de otros an�lisis, la mayor�a de la USITC lleg� a la conclusi�n de
que 151.124 toneladas a tipos consolidados reducir�an las importaciones a un
nivel "suficiente". �ste parece ser el �nico fundamento econ�mico del nivel de
restricci�n recomendado por la USITC. La recomendaci�n de la USITC -que parec�a
m�s en consonancia con las normas de la OMC- fue rechazada en favor de una
medida que no lo estaba.
7.85 Corea sostiene asimismo que la medida referente a los tubos no ten�a
�nicamente por objeto hacer frente a los efectos perjudiciales de las
importaciones, y afirma que el Grupo Especial debe dar por sentado que ten�a
tambi�n por finalidad hacer frente a los efectos perjudiciales de la crisis de
la rama de producci�n de petr�leo y gas.
7.86 Corea hace referencia al argumento de los Estados Unidos de que si un
arancel del 19 por ciento se tradujera plenamente en aumentos del precio
unitario medio de los tubos, la repercusi�n en los beneficios de explotaci�n
representar�a un aumento que ser�a cercano pero no igual a los niveles de
beneficios de explotaci�n antes del aumento s�bito de las importaciones. Seg�n
Corea, una de las deficiencias m�s evidentes de ese an�lisis es que la
explicaci�n ex post pasa por alto el hecho de que la demanda estaba mejorando
r�pidamente. Tambi�n da por sentado que el arancel se traducir� directamente en
beneficios de explotaci�n, pero quita importancia a los efectos positivos del
aumento del volumen de venta resultante de la retirada de productos importados
del mercado. Por tanto, el an�lisis pasa por alto las mayores ventajas de
explotaci�n derivadas de la combinaci�n de los incrementos de precio y de
volumen.90 Seg�n Corea, los Estados Unidos tambi�n pasan por alto el hecho de que
pr�cticamente ning�n producto (14.000 toneladas) entr� al nivel arancelario del
19 por ciento el primer a�o del contingente arancelario. Para conseguir un
aumento de beneficios de explotaci�n de 15-17 d�lares y una relaci�n de
explotaci�n del 3 al 4 por ciento, los Estados Unidos simplemente a�adieron
62-64 d�lares al precio unitario medio de 412 d�lares por tonelada en el cuadro
10, y la misma cantidad al beneficio de explotaci�n negativo de 47 d�lares por
tonelada. De ese modo, con un nuevo precio unitario de 474-476 d�lares y
beneficios de explotaci�n de 15 17 d�lares por tonelada, los Estados Unidos
obtienen un beneficio de explotaci�n de entre el 3,2 y el 3,6 por ciento.
Seguidamente, los Estados Unidos comparan ese nivel de beneficios de explotaci�n
y afirman que representa un nivel cercano, pero no igual, al de los a�os
rentables de la rama de producci�n antes del aumento s�bito de las importaciones.
Hay que suponer, sin embargo, que una de las finalidades de las medidas de
salvaguardia es que el volumen de ventas de la rama de producci�n de los Estados
Unidos aumente a medida que las importaciones a precios m�s elevados pierden
cuota de mercado. Si los Estados Unidos quieren usar un a�o de referencia para
determinar la idoneidad de las medidas de salvaguardia, su an�lisis referido al
cuadro 10 debe ser m�s realista. Por ejemplo, los Estados Unidos deb�an haber
dado por sentado que debido a las ventajas de explotaci�n, diversos costos
unitarios disminuir�an a medida que el volumen aumentaba.91 Adem�s, como se indica
m�s arriba, el razonamiento de los Estados Unidos pasa totalmente por alto la
mejora de la situaci�n del mercado de la que se hace eco el expediente de la
USITC. Seg�n la USITC, "los precios del gas natural y el petr�leo han aumentado
desde principios de 1999, lo que ha dado lugar a un aumento de las actividades
de perforaci�n y producci�n y por ello a un aumento de la demanda de tubos".92 El razonamiento
ex post de los Estados Unidos se aparta de las recomendaciones de
la mayor�a de la USITC y de las opiniones separadas, que en sus recomendaciones
tuvieron plenamente en cuenta la mejora de la situaci�n del mercado.93 Por ejemplo,
los Estados Unidos no explican por qu� los miembros de la Comisi�n que
constataron la existencia de una amenaza de da�o grave concluyeron que s�lo
hac�a falta un arancel del 12,5 por ciento para que la rama de producci�n
volviera a obtener beneficios, bas�ndose en un examen anal�tico real94 que llev� a
concluir que ese aumento del arancel dar�a lugar a un aumento "moderado" del
precio, "as� como a un aumento sustancial de los ingresos � debido al aumento de
los vol�menes de venta".95
2) Argumentos de los Estados Unidos
7.87 Los Estados Unidos afirman que el punto de referencia establecido en el
p�rrafo 1 del art�culo 5 para la aplicaci�n de una medida de salvaguardia es la
situaci�n en que se encuentra la rama de producci�n nacional. Adem�s, los
Estados Unidos sostienen que la compatibilidad con el p�rrafo 1 del art�culo 5
s�lo se puede analizar por referencia a la aplicaci�n de la medida en su
conjunto, y no a sus diversos componentes. Los Estados Unidos sostienen que los
argumentos de Corea simplemente no satisfacen la norma aplicable. Ni siquiera
intentan abordar la medida referente a los tubos a la luz del da�o grave y la
facilitaci�n del reajuste. En lugar de ello, comparan la salvaguardia referente
a los tubos escogida por los Estados Unidos con un contingente arancelario que,
a juicio de tres miembros de la USITC, "har� frente al da�o grave cuya
existencia se ha constatado y ser� muy eficaz para facilitar los esfuerzos de la
rama de producci�n nacional para efectuar un reajuste positivo frente a la
competencia de las importaciones".96 Corea describe la salvaguardia referente a
los tubos como una medida "m�s restrictiva" de la recomendada por los tres
miembros de la Comisi�n, y de ello extrapola que la salvaguardia referente a los
tubos ha de ser, en consecuencia, "excesiva". Seg�n los Estados Unidos, el hecho
de que una posible medida de salvaguardia no sobrepase los l�mites establecidos
por el p�rrafo 1 del art�culo 5 no significa que la modificaci�n del tipo, el
nivel o la duraci�n de la medida la desplacen m�s all� de ese l�mite.
7.88 Los Estados Unidos afirman que la salvaguardia referente a los tubos tiene
dos elementos principales, a saber, un derecho suplementario del 19 por ciento (que
disminuye al 15 y despu�s al 11 por ciento en a�os subsiguientes) aplicable a
las importaciones pertinentes, y una exenci�n de 9.000 toneladas. En lo tocante
a los efectos del arancel, los Estados Unidos observan que el valor unitario
medio de los productos importados en 1999 (datos provisionales) fue de 330-337
d�lares por tonelada corta. Cabr�a esperar que como consecuencia de la
aplicaci�n de un arancel del 19 por ciento el precio unitario medio de los
productos importados aumentar�a en 62-64 d�lares por tonelada corta, hasta
llegar a los 393-401 d�lares por tonelada corta.97 La exenci�n de 9.000 toneladas
cortas contribuir�a a reducir el aumento del valor unitario medio, porque hasta
9.000 toneladas cortas de cada pa�s proveedor podr�an entrar en los Estados
Unidos sin pagar derechos adicionales. Por ello cabr�a esperar que la aplicaci�n
del arancel dar�a lugar, en promedio, a aumentos de precio algo inferiores al 19
por ciento y los 62-64 d�lares por tonelada corta. Los efectos de la medida
sobre los precios disminuir�an tambi�n en el curso de su aplicaci�n, al
reducirse el arancel al 15 por ciento del segundo a�o y al 11 por ciento del
tercer a�o. Seg�n los Estados Unidos, los efectos que el aumento de los precios
de importaci�n tendr�an para los productores estadounidenses depender�an de la
reacci�n de estos �ltimos. Por un lado, podr�an optar por aumentar sus precios
en una cuant�a similar a los aumentos de los precios de importaci�n, lo que
dar�a lugar a un aumento de precios. En tal caso, la diferencia relativa entre
los precios de las importaciones pertinentes y los tubos nacionales se
mantendr�a aproximadamente igual. No era probable que los clientes modificaran
sus pautas de compra, ni que las cuotas de mercado de las importaciones
pertinentes y los tubos de producci�n nacional cambiaran significativamente. Por
otro lado, los productores de los Estados Unidos podr�an aumentar los precios en
menos de la cuant�a del aumento del precio de importaci�n. En tal caso, la
diferencia relativa de precios entre las importaciones pertinentes y los tubos
de producci�n nacional disminuir�a, lo que probablemente llevar�a a algunos
clientes a optar por el producto nacional. Como consecuencia de ello, la cuota
de mercado de los productores nacionales aumentar�a.
7.89 Si los productores nacionales pudieran aumentar sus precios en una cuant�a
igual al aumento medio de 62-64 d�lares del valor unitario medio previsto para
las importaciones pertinentes como consecuencia de la aplicaci�n del arancel del
19 por ciento, su margen de beneficios de explotaci�n aumentar�a, en promedio,
hasta 15-17 d�lares por tonelada corta, con una relaci�n de explotaci�n del 3 al
4 por ciento.98 Esto representar�a entre un 3 y un 4 por ciento del total de
ingresos, nivel cercano, pero no igual, al de los a�os rentables de la rama de
producci�n antes del aumento s�bito de las importaciones.99 Sin embargo, como se
indica m�s arriba, un aumento de los precios equiparable al aumento de los
precios de importaci�n probablemente no modificar�a la cuota de mercado de los
productores nacionales -un aspecto importante del da�o grave. Tambi�n, como se
indica m�s arriba, cabe preguntarse si los productores estadounidenses podr�an
aumentar sus precios en esa cuant�a. Por tanto, no puede decirse que los Estados
Unidos aplicaron la salvaguardia referente a los tubos m�s all� de la medida
necesaria, ya que no era probable que la citada salvaguardia pudiera compensar
por s� misma los efectos del aumento de las importaciones en el volumen y los
precios. Esto se ve m�s claramente a la luz de la exenci�n arancelaria para
9.000 toneladas. Dado que 9.000 toneladas de cada fuente no pagar�an el arancel,
el aumento medio del precio ser�a inferior a la cuant�a prevista si el arancel
se aplicara sin exenciones. Por tanto, la exenci�n de 9.000 toneladas demuestra
sin g�nero de dudas que los Estados Unidos aplicaron la salvaguardia referente a
los tubos en menor medida de lo necesario.
7.90 Seg�n los Estados Unidos, el argumento de Corea de que la medida correctiva
trata de hacer frente, de manera inadmisible, a los efectos perjudiciales de
factores distintos de las importaciones est� plagado de errores f�cticos y
conceptuales. Corea no invoca fundamento alguno para que el Grupo Especial
llegue a la conclusi�n de que el Acuerdo sobre Salvaguardias requiere que las
medidas de salvaguardia se circunscriban a los efectos perjudiciales de las
importaciones. Corea no ha citado ninguna disposici�n del Acuerdo sobre la OMC
que requiera que una medida de salvaguardia se circunscriba a los efectos del
aumento de las importaciones. Por consiguiente, no ha logrado acreditar una
presunci�n de incompatibilidad con el Acuerdo. Seg�n los Estados Unidos, el
argumento de Corea es tambi�n deficiente desde el punto de vista f�ctico. Corea
afirma que la medida correctiva recomendada por la USITC ten�a por objeto hacer
frente tanto al aumento de las importaciones como a la crisis del petr�leo y el
gas.100 Los Estados Unidos explican, en primer lugar, que la medida correctiva
recomendada por la USITC en nada afecta al an�lisis del Grupo Especial,
especialmente dado que el Presidente no la adopt�.101 En segundo lugar, el informe
de la USITC no respalda la opini�n de Corea sobre la intenci�n de la Comisi�n.
Corea cita tres partes del informe de la USITC. En la primera (p�gina I-28)
simplemente se expone la constataci�n mayoritaria de la USITC de que una
disminuci�n de las actividades de extracci�n de petr�leo y gas redujo la demanda
de tubos, lo que contribuy� al da�o grave. En la segunda (p�gina I-76) se
reconoce que este factor condiciona la demanda de tubos. La tercera (p�ginas
I-85 y I-86) recoge la constataci�n de que la medida correctiva "habr� frente al
da�o grave" y "no excede de la cuant�a necesaria para reparar el da�o grave".
Los Estados Unidos no creen que esa constataci�n sugiera que la medida
correctiva recomendada por la USITC ten�a por objeto hacer frente a los efectos
de la disminuci�n de la demanda de tubos. Adem�s, el texto citado por Corea (p�ginas
I-85 y I-86) tambi�n da cuenta de la expectativa mayoritaria de que la demanda
de tubos "mejorar�a". Por tanto, la mayor�a de los miembros de la Comisi�n dio
por sentado que la demanda de tubos ser�a un factor que influir�a positivamente
en la situaci�n de la rama de producci�n en un futuro pr�ximo. Una medida
correctiva basada en esa proposici�n dif�cilmente puede caracterizarse como una
reparaci�n de los da�os derivados de la disminuci�n de la demanda de tubos.
Seg�n los Estados Unidos, los c�lculos de Corea dan por sentado que los
productores estadounidenses aumentan sus precios en toda la cuant�a posible y
consiguen aumentar su volumen de venta. Eso es econ�micamente imposible. Adem�s,
Corea pas� por alto el hecho de que la exenci�n de 9.000 toneladas reducir�a el
aumento del precio medio de las importaciones, lo que a su vez reducir�a la
capacidad de los productores estadounidenses para aumentar los precios. En otro
c�lculo de Corea se da por sentado que la imposici�n de una medida de
salvaguardia pondr�a de nuevo a la rama de producci�n estadounidense en las
condiciones que prevalec�an en 1997. Los Estados Unidos no parten de esa base en
su explicaci�n del cumplimiento del p�rrafo 1 del art�culo 5.
7.91 Los Estados Unidos sostienen que el expediente no justifica la alegaci�n de
Corea de que la demanda estaba mejorando r�pidamente. La mayor�a de la USITC
observ� que 1997 y 1998 fueron a�os de demanda inhabitualmente alta, y que en
1999 la demanda hab�a vuelto a niveles anteriores (informe de la USITC, p�gina
I-28). Otras pruebas indicaban que la demanda en el mayor sector de consumo de
tubos estaba vinculada al crecimiento econ�mico general, que con arreglo a las
predicciones se cifrar�a en un 3-4 por ciento anual. Los productores
estadounidenses hicieron una proyecci�n de crecimiento del 4 al 5 por ciento.102 Esos hechos indican que era probable que cualquier futuro aumento de la demanda
ser�a bastante moderado.
3) Evaluaci�n por el Grupo Especial
7.92 Al examinar la alegaci�n de Corea, observamos que incumbe a �sta, como
parte demandante, afirmar y probar que la medida referente a los tubos exced�a
la medida "necesaria para prevenir o reparar el da�o grave y facilitar el
reajuste", en infracci�n de la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5.103
7.93 La alegaci�n de Corea, basada en el p�rrafo 1 del art�culo 5, de que la
medida referente a los tubos iba m�s all� de lo "necesario para prevenir o
reparar el da�o grave y facilitar el reajuste" se basa en una comparaci�n de
dicha medida con la recomendada por la USITC y la propuesta por los solicitantes.
Abrigamos algunas dudas sobre si tal comparaci�n puede ser un fundamento
adecuado para evaluar el cumplimiento de la obligaci�n establecida en la primera
frase del p�rrafo 1 del art�culo 5, sobre todo porque no hay garant�a alguna de
que la recomendaci�n de la USITC o la propuesta de los solicitantes fueran en s�
mismas compatibles con la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5. Como
mucho, esas medidas constituyen un indicio de lo que la USITC y los solicitantes,
respectivamente, consideraban necesario a los efectos de la primera frase del
p�rrafo 1 del art�culo 5. En cualquier caso, la comparaci�n propuesta por Corea
s�lo ser�a determinante si el efecto restrictivo de la recomendaci�n de la USITC
o de la propuesta de los solicitantes fuera igual o superior a la cuant�a m�xima
"necesaria" en el sentido de la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5.
i) Recomendaci�n de la USITC104
7.94 Al formular su recomendaci�n de medida correctiva, la USITC afirm� que la
medida recomendada "no superar� la cuant�a necesaria para reparar el da�o grave
cuya existencia constatamos".105 Aun suponiendo que la USITC analiz� adecuadamente
el efecto restrictivo de la medida que recomendaba, no hay en esa declaraci�n
nada que sugiera que el efecto restrictivo de la recomendaci�n de la USITC se
fij� en la cuant�a m�xima necesaria con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 5 (o
por encima de ella). El efecto restrictivo de la recomendaci�n pod�a haberse
fijado por debajo de la cuant�a m�xima necesaria, sin que por ello la
aseveraci�n de la USITC (de que la medida recomendada "no superar� la cuant�a
necesaria") dejara de ser exacta. Por lo dem�s, Corea tampoco ha presentado
pruebas (aparte de la declaraci�n de la USITC antes citada) que sugieran que el
efecto restrictivo de la recomendaci�n de la USITC est� fijado en la cuant�a
m�xima necesaria (o por encima de ella). Como te�ricamente es posible que la
medida referente a los tubos sea m�s restrictiva de las importaciones que la
recomendaci�n de la USITC, y aun as� no supere la cuant�a m�xima "necesaria" con
arreglo a la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5, la aseveraci�n de que
la medida referente a los tubos es m�s restrictiva de las importaciones que la
recomendaci�n de la USITC no constituye un indicio de infracci�n de la primera
frase del p�rrafo 1 del art�culo 5.106
ii) La propuesta de los solicitantes107
7.95 La USITC constat� que el contingente propuesto por los solicitantes "superar�a
la cuant�a necesaria para prevenir o reparar el da�o grave".108 Por tanto, y en el
supuesto de que la USITC hubiera analizado adecuadamente el efecto restrictivo
de la medida propuesta por los solicitantes, es posible que �sta pudiera
constituir una pauta adecuada para evaluar la medida referente a los tubos.
Dicho de otro modo, si se demostrara que la medida referente a los tubos era m�s
restrictiva de las importaciones que la propuesta de los solicitantes, tal vez
podr�a deducirse que la citada medida era tambi�n superior a lo "necesario" a
los efectos de la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5.
7.96 Corea afirma a ese respecto que "suponiendo que cada uno de los siete
proveedores individuales (excluidos el Canad� y M�xico) identificados por la
USITC en las fechas de la investigaci�n suministre sus 9.000 toneladas cortas de
contingente, los siete pa�ses cubrir�an un contingente total de 63.000 toneladas
cortas -muy inferior incluso al contingente de 105.849 toneladas cortas pedido
por los solicitantes y rechazado por la USITC por considerarse excesivamente
restrictivo".109 Por consiguiente, para establecer que la medida referente a los
tubos es m�s restrictiva de las importaciones que la propuesta de los
solicitantes, Corea se centra en el elemento cuantitativo del contingente
arancelario para los tubos, y lo compara con el l�mite cuantitativo fijado en la
restricci�n cuantitativa propuesta por los solicitantes. Al hacer tal cosa,
Corea pasa por alto la diferencia cualitativa fundamental de las dos medidas, y
m�s especialmente el hecho de que la medida referente a los tubos permite un
volumen de importaci�n superior a las 63.000 toneladas cortas (si bien a un tipo
de derechos m�s alto), mientras que la medida propuesta por los solicitantes no
permitir�a ninguna importaci�n por encima del l�mite cuantitativo de 105.849
toneladas cortas. Corea tambi�n pasa por alto que la medida referente a los
tubos se aplica por tres a�os, mientras que la restricci�n cuantitativa
propuesta por los solicitantes se habr�a aplicado por un per�odo de cuatro a�os.
7.97 A nuestro juicio, para demostrar que la medida referente a los tubos era
m�s restrictiva de las importaciones que la medida propuesta por los
solicitantes, Corea deb�a haber comparado la aplicaci�n de las medidas en su
conjunto, y no la aplicaci�n de las distintas partes constitutivas de las
medidas consideradas aisladamente. Tampoco deb�a haber hecho caso omiso de
determinadas diferencias cualitativas importantes entre las dos medidas. Habida
cuenta de ello, estimamos que Corea no ha demostrado que la medida referente a
los tubos, en su conjunto, es m�s restrictiva de las importaciones que la
propuesta de los solicitantes. Por tanto, aun suponiendo que pudiera
establecerse una infracci�n de la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5
sobre la base de la constataci�n de que la medida referente a los tubos es m�s
restrictiva de las importaciones que la medida propuesta por los solicitantes,
lo cierto es que Corea no ha demostrado tal cosa.
iii) Pruebas por deducci�n
7.98 En apoyo de su alegaci�n, Corea invoca tambi�n determinados "elementos de
juicio deductivos sobre los efectos que ten�a por objeto producir" la medida
referente a los tubos:
1) Importaciones dentro de contingente
7.99 Corea afirma que el total proyectado de las importaciones dentro de
contingente110 fue de unas 63.000 toneladas cortas. Corea usa esa cifra como base
para comparar el efecto restrictivo de la medida referente a los tubos con el de
la recomendaci�n de la USITC y el de la propuesta de los solicitantes. En la
secci�n precedente se hace referencia a esta cuesti�n.
2) Importaciones fuera de contingente
7.100
Corea aduce que con un nivel arancelario del 19 por ciento cab�a esperar
pocas importaciones fuera de contingente. Corea observa que el arancel adicional
del 19 por ciento equivale a entre 6 y 10 veces el nivel del tipo consolidado, y
que el mercado absorber�a las importaciones dentro de contingente antes que las
importaciones sujetas al arancel adicional del 19 por ciento.
7.101 Tomamos nota de la afirmaci�n de los Estados Unidos de que cabr�a esperar
que el arancel adicional del 19 por ciento aumentar�a el valor unitario medio de
las importaciones en 62-64 d�lares por tonelada corta, hasta un total de 393-401
d�lares por tonelada corta. Los productores nacionales podr�an aumentar sus
precios en la misma cuant�a y mantener su cuota de mercado en relaci�n con las
importaciones, o aumentar sus precios en menos de 62-64 d�lares por tonelada
corta y aumentar su cuota de mercado en relaci�n con las importaciones. Si los
productores nacionales aumentaran sus precios en la cuant�a total de 62-64
d�lares por tonelada corta, sus beneficios de explotaci�n aumentar�an, en
promedio, entre 15 y 17 d�lares por tonelada corta, con una relaci�n de
explotaci�n del 3 al 4 por ciento. Esto se acercar�a, aunque no llegar�a, al
nivel de los a�os rentables de la rama de producci�n antes del aumento s�bito de
las importaciones. Sin embargo, seg�n los Estados Unidos ser�a improbable que
los productores nacionales pudieran aumentar sus precios en la cuant�a total de
62-64 d�lares por tonelada corta, ya que debido a la exenci�n de 9.000 toneladas
cortas de la que se beneficiaban las importaciones, no era probable que el valor
unitario medio de las importaciones aumentara tanto como 62-64 d�lares por
tonelada corta.
7.102 Corea alega que el an�lisis de los Estados Unidos pasa por alto las
mayores ventajas de explotaci�n para los proveedores nacionales derivadas del
aumento combinado del precio y el volumen. Sin embargo, a nuestro modo de ver, a
no ser que la demanda aumente lo suficiente111, es econ�micamente imposible que
los productores nacionales aumenten sus precios en la cuant�a total del
incremento del valor unitario medio de las importaciones y aumenten al mismo
tiempo el volumen de sus ventas. Adem�s, el efecto de la exenci�n de 9.000
toneladas cortas har�a improbable que el valor unitario medio de las
importaciones aumentase tanto como 62-64 d�lares por tonelada corta. Habida
cuenta de ello, consideramos que Corea no ha establecido que el arancel
adicional del 19 por ciento hace que la medida referente a los tubos sea m�s
restrictiva de lo "necesario".112
3) Datos de importaci�n
7.103 Corea ha presentado datos reales de importaci�n para el per�odo marzo de
2000-febrero de 2001 (es decir, el per�odo de 12 meses posterior a la imposici�n
de la medida referente a los tubos).113 Durante ese per�odo, 14.604 toneladas
entraron al tipo arancelario del 19 por ciento, y las importaciones dentro de
contingente totalizaron 64.067 toneladas. Aunque el Grupo Especial estuviera
facultado para basar alguna constataci�n en esos datos -cuesti�n que el Grupo
Especial no tiene por qu� resolver-, los datos no establecen necesariamente que
la medida referente a los tubos es m�s restrictiva de las importaciones de lo
que ser�a "necesario". Corea se apoya en los datos de importaci�n para demostrar
que las importaciones sujetas a la medida referente a los tubos cayeron por
debajo del nivel previsto por la recomendaci�n de la USITC o la propuesta de los
solicitantes114 Como se indica m�s arriba, la recomendaci�n de la USITC no es un
punto de referencia adecuado para analizar la compatibilidad de la medida
referente a los tubos con la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5.
7.104 Aunque la propuesta de los solicitantes constituyera un punto de
referencia adecuado (y suponiendo que la USITC no incurriera en error al
constatar que la propuesta de los solicitantes era "excesiva"), no pueden
sacarse conclusiones fiables comparando el l�mite cuantitativo impuesto a las
importaciones por la medida propuesta (105.124 toneladas cortas) con las
importaciones que realmente tuvieron lugar tras la imposici�n de la medida
referente a los tubos. Esto es as� porque resulta imposible saber cu�l habr�a
sido el volumen de importaci�n de no existir la medida referente a los tubos. En
otras palabras, no es seguro que las importaciones cayeran hasta el nivel que
alcanzaron entre marzo de 2000 y febrero de 2001 simplemente como consecuencia
de la medida referente a los tubos. Otros factores, por ejemplo condiciones
econ�micas desfavorables que causaran una disminuci�n general de la demanda,
pod�an haber contribuido a la disminuci�n de las importaciones de tubos.115 Aunque
en la propuesta de los solicitantes se preve�an importaciones de 105.124
toneladas cortas, no hay forma alguna de saber con seguridad si realmente se
habr�an importado 105.849 toneladas cortas de tubos si los Estados Unidos
hubieran aplicado esa medida. Al no poderse dar por sentado que de haberse
impuesto la medida propuesta por los solicitantes se habr�an importado 105.849
toneladas cortas, no tiene sentido comparar esa cifra con las importaciones
realmente efectuadas con sujeci�n a la medida referente a los tubos. Adem�s, una
simple comparaci�n a�o por a�o del volumen de importaci�n no tiene en cuenta el
hecho de que la medida referente a los tubos se aplica por un per�odo de tres
a�os, mientras que la medida propuesta por los solicitantes se habr�a aplicado
por un per�odo de cuatro a�os. Habida cuenta de ello, ser�a demasiado
especulativo que el Grupo Especial sacara conclusi�n alguna (a los efectos de la
primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5) bas�ndose en una comparaci�n entre
los datos de importaci�n reales y el l�mite cuantitativo a las importaciones
propuesto por los solicitantes.
4) An�lisis econ�mico
7.105 Entendemos que Corea aduce que no se realiz� ning�n an�lisis econ�mico
antes de imponer la medida referente a los tubos, y que el �nico an�lisis
econ�mico disponible en el momento de imposici�n de la medida fue el que
justificaba la medida recomendada por la USITC. Por tanto, entendemos que esa
alegaci�n se basa en el argumento de Corea de que los Estados Unidos estaban
obligados a demostrar, en el momento de imposici�n de la medida referente a los
tubos, que �sta no exced�a la medida "necesaria para prevenir o reparar el da�o
grave y facilitar el reajuste".
7.106 Nos remitimos a nuestra constataci�n, basada en las conclusiones del
�rgano de Apelaci�n encargado del asunto Corea - Productos l�cteos, de que los
Estados Unidos no estaban obligados a demostrar, en el momento de imposici�n de
la medida referente a los tubos, que �sta no exced�a la medida "necesaria para
prevenir o reparar el da�o grave y facilitar el reajuste". A la luz de esa
constataci�n, estimamos que los Estados Unidos estar�an facultados para
facilitar un an�lisis econ�mico ex post de los hechos que figuraban en el
expediente en el momento de la imposici�n con objeto de demostrar que la medida
referente a los tubos no exced�a la medida "necesaria para prevenir o reparar el
da�o grave y facilitar el reajuste". Aunque nos resulta dif�cil imaginar c�mo
podr�a un Miembro asegurarse de que su medida de salvaguardia no excede la
medida "necesaria para prevenir o reparar el da�o grave y facilitar el reajuste"
sin realizar alg�n tipo de an�lisis econ�mico en el momento de la imposici�n, el
no haberlo hecho no constituye en s� mismo una infracci�n de la primera frase
del p�rrafo 1 del art�culo 5, que es lo que Corea alega.
5) Da�o causado por otros factores
7.107 Corea afirma que la recomendaci�n de la USITC y los memorandos econ�micos
de la USITC (en los que �sta se bas�) abordaban los efectos perjudiciales de la
crisis de la rama de producci�n de petr�leo y gas. Corea resalta la afirmaci�n
de los Estados Unidos de que la medida referente a los tubos tambi�n se bas� en
los memorandos econ�micos. A juicio de Corea, las medidas de salvaguardia deben
centrarse exclusivamente en los efectos perjudiciales de las importaciones.
7.108 Los Estados Unidos niegan que la medida referente a los tubos tuviera por
objeto hacer frente a los efectos perjudiciales de la crisis de la rama de
producci�n de petr�leo y gas, y afirman que, en cualquier caso, el Acuerdo sobre
Salvaguardias no requiere que las medidas de salvaguardia se centren
exclusivamente en los efectos perjudiciales de las importaciones.
7.109 Corea afirma que como los Estados Unidos no estiman que las medidas de
salvaguardia deban centrarse exclusivamente en los efectos perjudiciales de las
importaciones, el Grupo Especial debe dar por sentado que la medida referente a
los tubos no estaba sujeta a tal limitaci�n.
7.110 Observamos, en primer lugar, que Corea no ha identificado ning�n aspecto
de la medida referente a los tubos que pudiera sugerir que ten�a por objeto
hacer frente a los efectos perjudiciales de la crisis de la rama de producci�n
de petr�leo y gas. En segundo lugar, aun asumiendo, a efectos de argumentaci�n,
que la medida correctiva recomendada por la USITC tuviera por objeto hacer
frente a los efectos perjudiciales de la crisis de la rama de producci�n de
petr�leo y gas -y no hacemos ninguna constataci�n en ese sentido- esto no
significa que la medida referente a los tubos tuviera tambi�n por objeto hacer
frente a los efectos perjudiciales de esa crisis (especialmente dadas las
diferencias significativas entre la recomendaci�n de la USITC y la medida
referente a los tubos). El hecho de que tanto la recomendaci�n de la USITC como
la medida referente a los tubos se basen en los mismos memorandos econ�micos, y
el que esos memorandos econ�micos puedan haber abordado los efectos
perjudiciales de la crisis de la rama de producci�n de petr�leo y gas116 no modifica en absoluto esa circunstancia. Por estas razones, el argumento de Corea
de que la medida referente a los tubos ten�a por objeto hacer frente a los
efectos perjudiciales de la crisis de la rama de producci�n de petr�leo y gas no
nos parece convincente. Desde luego, no disponemos de prueba alguna que pudiera
inducirnos a suponer que as� fuera. Como Corea no ha establecido ning�n
fundamento f�ctico para su argumentaci�n, no tenemos necesidad de examinar la
cuesti�n sustantiva de si las medidas de salvaguardia deben o no limitarse a
hacer frente a los efectos perjudiciales de las importaciones.
88 Primera comunicaci�n escrita de Corea, p�rrafo 144.
89 Segunda comunicaci�n escrita de Corea, p�rrafo 39.
90
Seg�n Corea, el an�lisis de los Estados Unidos tambi�n pasa
por alto que los productos importados y los nacionales son intercambiables, as�
como la elasticidad de la demanda, y que se excluy� a M�xico y el Canad� de la
medida.
91 Seg�n Corea, si el volumen de las ventas de la rama de
producci�n de los Estados Unidos retorna a los niveles de 1997 y los costos
unitarios de 1997 para la mano de obra directa, los costos unitarios
provisionales para 1999 son sustituidos por otros costos de fabricaci�n y gastos
generales, de venta y administrativos. Los costos unitarios directos de la mano
de obra disminuir�an 8 d�lares, otros costos de fabricaci�n unitarios
disminuir�an 19 d�lares, y los gastos generales, de venta y administrativos
unitarios disminuir�an 7 d�lares, lo que representa una disminuci�n total de 34
d�lares. Si el ahorro de 34 d�lares por unidad se a�ade al aumento de 15-17
d�lares de los beneficios de explotaci�n (calculado por los Estados Unidos como
consecuencia del arancel del 19 por ciento), los beneficios de explotaci�n de la
rama de producci�n de los Estados Unidos aumentan entre 49 y 51 d�lares, lo que
equivale a un beneficio de explotaci�n del 10,3 al 10,7 por ciento (utilizando
el mayor precio resultante de la plena repercusi�n del arancel del 19 por
ciento). Esto es muy superior al 8,1 por ciento alcanzado en 1997, el a�o m�s
rentable. V�ase el informe de la USITC, cuadro 9, II-27.
92 Informe de la USITC, Opiniones de la Comisi�n sobre la
Reparaci�n ("Opiniones de la mayor�a sobre la reparaci�n"), I-76-77.
93 V�ase el informe de la USITC, Opiniones de la mayor�a
sobre la reparaci�n, I-76-77.
95 V�ase el informe de la USITC, Bragg and Askey Views
on Remedy, I-92 (donde se citan el Memorando de la Comisi�n sobre la
Reparaci�n EC-W-071 (1� de diciembre de 1999), y el Memorando Adicional de la
Comisi�n sobre la Reparaci�n EC-W-074 (7 de diciembre de 1999)).
96 Informe de la USITC, p�gina I-5.
97 Cuadro de valores unitarios medios, EE.UU. - prueba
documental 21. Los c�lculos que figuran en el cuadro de referencia se basan en
los datos contenidos en el cuadro 3, p�gina II-15 del informe de la USITC, con
exclusi�n de los tubos procedentes del Canad� y de M�xico. En el cuadro de
valores unitarios medios figuran cifras p�blicas del total de importaciones
procedentes de las fuentes pertinentes, incluido el Jap�n, y un total parcial
relativo a las fuentes de importaci�n pertinentes, con exclusi�n del Jap�n. Como
todas las importaciones no pertinentes procedieron del Jap�n, los valores reales
de cualquier estad�stica caer�n en alg�n punto entre el total parcial y el total
general. Los Estados Unidos reconocen que los cambios en la mezcla de productos
pueden afectar a los valores unitarios medios. Sin embargo, los tubos son
productos bastante normalizados, circunstancia que mitiga los problemas que
pudieran causar tales distorsiones.
98 Informe de la USITC, p�gina II-28, cuadro 10.
99 Informe de la USITC, p�gina II-27, cuadro 9.
100 Declaraci�n oral de la Rep�blica de Corea, p�rrafo 80.
101 Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, p�rrafos
173 y 174.
102 Observaciones sobre la medida correctiva presentadas por los
solicitantes despu�s de la audiencia, p�gina 44 (17 de noviembre de 1999).
103 Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de
camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India, informe del
�rgano de Apelaci�n, WT/DS33/AB/R, p�gina 16, adoptado el 23 de mayo de 1997.
104 La USITC recomend� la imposici�n de un contingente
arancelario de cuatro a�os, excluidas las importaciones procedentes del Canad� y
de M�xico, con un volumen dentro de contingente de 151.124 toneladas cortas para
el primer a�o (e incrementos anuales del 10 por ciento a partir de entonces), e
importaciones fuera de contingente sujetas a un derecho ad valorem del 30
por ciento.
105 Informe de la USITC, p�gina I-75.
106 En cualquier caso, estimamos que Corea no ha establecido que
la medida referente a los tubos sea m�s restrictiva que la medida correctiva
recomendada por la USITC. Aunque Corea se ha centrado en la diferencia entre el
volumen de importaciones dentro de contingente autorizado por la recomendaci�n
de la USITC y por la medida referente a los tubos, no ha tenido debidamente en
cuenta el hecho de que la recomendaci�n de la USITC 1) se habr�a aplicado un a�o
m�s que la medida referente a los tubos, y 2) habr�a establecido un arancel
adicional ad valorem del 30 por ciento y no del 19 por ciento. La
aseveraci�n de Corea de que un arancel adicional del 19 por ciento puede tener
efectos similares a los de un arancel adicional del 30 por ciento nos parece
especialmente poco convincente.
107 Los solicitantes propusieron una restricci�n cuantitativa de
cuatro a�os, excluidas las importaciones procedentes del Canad� y de M�xico, con
un contingente de 105.849 toneladas cortas para el primer a�o (e incrementos
anuales del 5 por ciento a partir de entonces).
108 Informe de la USITC, p�gina I-80.
109 Primera comunicaci�n escrita de Corea, p�rrafo 145, con
omisi�n de las notas de pie de p�gina.
110 Para simplificar, el Grupo Especial utiliza la terminolog�a
empleada por Corea. El Grupo Especial no utiliza esa terminolog�a para definir
la naturaleza de la medida referente a los tubos.
111 Corea afirma, en el p�rrafo 17 de su segunda declaraci�n
oral, que la "demanda estaba aumentando r�pidamente". Sin embargo, las
constataciones de la USITC no justifican esa afirmaci�n. La USITC constat� que
la demanda de tubos se centraba en tres categor�as de uso de los tubos:
extracci�n, transmisi�n y distribuci�n. La USITC constat� que el aumento de la
extracci�n dar�a lugar a un "aumento de la demanda de tubos". La USITC constat�
asimismo que la demanda de tubos para usos de transmisi�n y distribuci�n est�
vinculada al crecimiento econ�mico general. En particular, constat� que "si la
econom�a crece a un ritmo anual del 3-4 por ciento, el consumo de tubos debe
crecer un 4-5 por ciento. Se prev� que el crecimiento econ�mico de los Estados
Unidos en 1999 se cifrar� aproximadamente en un 3,8 por ciento, y en 2000 en un
3,1 por ciento" (p�gina I-77, con omisi�n de las notas de pie de p�gina). Por
tanto, aunque la USITC constat� que la demanda aumentar�a algo, las pruebas en
las que bas� su constataci�n -que Corea no discute- no demuestran que la demanda
estaba "aumentando r�pidamente". Corea no ha aportado otras pruebas de que el
aumento de la demanda de tubos ser�a suficiente para que los productores
nacionales pudieran aumentar sus precios en la cuant�a total del aumento del
valor unitario medio de las importaciones y adem�s aumentar su volumen de
ventas.
112 Corea ha afirmado que "el an�lisis de los Estados Unidos
tampoco tiene en cuenta la posibilidad de sustituci�n de los productos
importados y los nacionales, as� como tampoco la elasticidad de la demanda o el
hecho de que M�xico y el Canad� quedaron excluidos de la medida" (nota 31,
segunda declaraci�n oral de Corea). Sin embargo, Corea no ha intentado en ning�n
momento demostrar en qu� modo la consideraci�n de esos factores probar�a que la
medida referente a los tubos es m�s restrictiva de lo "necesario" en el sentido
de la primera frase del p�rrafo 1 del art�culo 5. Adem�s, el hecho de que el
elemento arancelario de la medida referente a los tubos equivalga a "entre 6 y
10 veces el tipo consolidado" es irrelevante, ya que se refiere simplemente al
nivel del tipo consolidado, y no a la necesidad de la medida.
113 Los Estados Unidos han pedido al Grupo Especial que resuelva
que esa informaci�n es inadmisible. Nuestra respuesta a esa solicitud figura en
la secci�n VII.A.2 supra. Como nos parece inadecuado sacar conclusi�n
alguna de los datos de importaci�n presentados por Corea, no estimamos necesario
resolver si podr�amos basar alguna conclusi�n en esos datos en caso de que lo
estim�ramos adecuado.
114 Segunda comunicaci�n escrita de Corea, p�rrafo 41.
115 Corea no ha presentado pruebas de que la disminuci�n de las
importaciones tras la imposici�n de la medida referente a los tubos fuera m�s
significativa que el aumento de las ventas de productos nacionales. Esas pruebas
podr�an haber indicado que la disminuci�n de las importaciones no era
consecuencia de condiciones econ�micas desfavorables.
116 No hacemos constataci�n alguna sobre si los memorandos
econ�micos abordaron o no los efectos perjudiciales de la crisis de la rama de
producci�n de petr�leo y gas.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
WT/DS202/R
29 de octubre de 2001
(01-5229)
Original: inglés
DEFINITIVA CONTRA LAS IMPORTACIONES DE
TUBOS AL CARBONO SOLDADOS DE SECCI�N
CIRCULAR PROCEDENTES DE COREA
(Continuaci�n)
Continuaci�n:
iv) Conclusi�n
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