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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



1. Introducci�n

4.3 En opini�n de los Estados Unidos, el Canad� est� pidiendo al Grupo Especial que declare en abstracto que nunca, cualesquiera que sean las circunstancias presentes o futuras, puede ser considerada una limitaci�n de las exportaciones como un programa de subvenciones -o una parte de un programa de subvenciones a los efectos del Acuerdo SMC. Esa decisi�n ir�a m�s all� de los l�mites de cualquier diferencia existente y, por consiguiente, usurpar�a la "facultad exclusiva" de la Conferencia Ministerial o del Consejo General para hacer una interpretaci�n autorizada del art�culo 1.

4.4 Los Estados Unidos plantean lo que consideran las cuatro cuestiones m�nimas diferentes relacionadas con su solicitud de adopci�n de resoluciones preliminares. En primer lugar, ninguna de las "medidas" que ha indicado el Canad� impone a las autoridades estadounidenses la obligaci�n de tratar las limitaciones de las exportaciones como "subvenciones", como el Canad� aleg� en su solicitud de establecimiento de un grupo especial, o como "contribuciones financieras". Por consiguiente, con arreglo a la doctrina imperativa/discrecional, ninguna de esas "medidas" viola las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la OMC.

4.5 En segundo lugar, simplemente no existe ninguna "pr�ctica" del Departamento de Comercio de tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones con arreglo al derecho estadounidense vigente. Incluso si esa "pr�ctica" existiera, no se podr�a considerar como una medida.

4.6 En tercer lugar, como la solicitud de Canad� de establecimiento de un grupo especial no indicaba la DAA ni el Pre�mbulo como medidas claras sometidas a la diferencia, no corresponden al mandato del Grupo Especial. Adem�s, como ni la DAA ni el Pre�mbulo producen ning�n efecto jur�dico independientemente de la ley o del reglamento, ninguno de esos documentos constituye una medida susceptible de resolverse como una diferencia.

4.7 En cuarto lugar, la "pr�ctica" no estaba incluida en la solicitud de consultas del Canad� y los Estados Unidos y el Canad� no se hab�an consultado de hecho sobre ninguna supuesta "pr�ctica". Por a�adidura, por lo menos hasta su primera comunicaci�n escrita, el Canad� no se�al� ninguna "pr�ctica" particular acerca de la cual reclamara y la "pr�ctica" que ha indicado ahora no es el tipo de medida que describi� inicialmente. En consecuencia, las reclamaciones del Canad� con respecto a la "pr�ctica" no corresponde someterlas al Grupo Especial.

4.8 Los Estados Unidos alegan que la solicitud del Canad� de que este Grupo Especial se pronuncie sobre medidas facultativas y su insistencia en que el Grupo Especial obligue a los Estados Unidos a cumplir una resoluci�n relativa a medidas o "pr�cticas" futuras de los Estados Unidos medidas que es posible que no se adopten nunca plantean graves problemas institucionales con respecto a la estructura fundamental de la OMC, y como m�todo judicial adecuado. Si el Grupo Especial tuviera que declarar que las medidas futuras, a suponer que se lleguen a adoptar, violan tambi�n las obligaciones estadounidenses dimanantes de la OMC, el Grupo Especial estar�a adoptando una interpretaci�n presuntamente vinculante del Acuerdo SMC y superar�a los l�mites de cualquier diferencia existente.

4.9 Para los Estados Unidos los vicios de procedimiento de la solicitud del Canad� de establecimiento de un grupo especial significa que las reclamaciones del Canad� de violaciones de la OMC no deben prosperar, incluso si se partiera del supuesto de que su interpretaci�n del Acuerdo SMC era correcta, lo que obviamente no es. Como m�nimo, los defectos de las alegaciones del Canad� indican que el Grupo Especial debe examinar sus reclamaciones con particular cuidado y evitar excederse en sus atribuciones.

2. Antecedentes f�cticos

4.10 Los Estados Unidos afirman que con respecto al art�culo 771(5), el Canad� no se�al� forma alguna en que ese art�culo no se conforme a las obligaciones estadounidenses dimanantes de la OMC ni es necesario modificarlo. Adem�s, seg�n los Estados Unidos, la DAA, que es un tipo de historial legislativo, no exige que el Departamento de Comercio trate esas medidas como subvenciones compensatorias. La DAA permite al Departamento tratar una limitaci�n de las exportaciones como una subvenci�n cuando est� justificado por las prescripciones de la ley (y por el Acuerdo SMC), pero �nicamente si el Departamento de Comercio decide que al hacerlo as� cumplir�a los requisitos de la nueva definici�n de subvenci�n. Con respecto al Pre�mbulo, los Estados Unidos alegan que los pasajes que el Canad� cita indican que el Departamento simplemente opinaba que el art�culo 771(5)(B)(iii) de la Ley de Aranceles no impide que el Departamento de Comercio trate las limitaciones de las exportaciones como subvenciones en circunstancias adecuadas. El Departamento nunca declar� que el art�culo 771(5)(B)(iii) impusiera la obligaci�n de que el Departamento de Comercio tratara las limitaciones de las exportaciones como subvenciones. Adem�s, el Departamento no promulg� un reglamento sobre "las subvenciones indirectas" en general, o las limitaciones de las exportaciones en particular, y las declaraciones del Departamento se hicieron en el contexto de la explicaci�n de por qu� no se hab�a promulgado un reglamento relativo a las "subvenciones indirectas". En cuanto a la pr�ctica, los Estados Unidos alegan que el asunto de ganado en pie es la �nica investigaci�n estadounidense sobre un derecho compensatorio desde la aplicaci�n de la URAA incluso para examinar si algo que habr�a que catalogar como similar a un programa de limitaci�n de las exportaciones constituir�a una subvenci�n compensatoria, y el Departamento de Comercio no descubri� ninguna subvenci�n. Seg�n los Estados Unidos, los otros dos casos citados por el Canad� entra�aban un tipo distinto de contribuci�n financiera que cualquier caso de limitaci�n de las exportaciones (pr�stamos por mercanc�as) y un tipo diferente de actuaci�n estatal (orientaci�n del cr�dito por el gobierno frente a las restricciones gubernamentales de las exportaciones).

3. Argumentos jur�dicos

a) Dando por supuesto a los efectos de la argumentaci�n que la interpretaci�n del Canad� del art�culo 1 del Acuerdo SMC es correcta, el art�culo 771(5) no viola las obligaciones estadounidenses dimanantes de la OMC porque no impone la obligaci�n de que el Departamento de Comercio trate las limitaciones de las exportaciones como subvenciones

4.11 Los Estados Unidos se�alan que el �rgano de Apelaci�n ha explicado que "el concepto de legislaci�n imperativa en contraposici�n a la legislaci�n discrecional ha sido elaborado por varios grupos especiales del GATT como consideraci�n previa en la determinaci�n de cu�ndo normas legislativas como tales -y no una aplicaci�n espec�fica de esas normas legislativas- eran incompatibles con las obligaciones de una parte contratante del GATT de 1947".15 Esa doctrina se ha mantenido con el sistema de la OMC, ya que los grupos especiales y el �rgano de Apelaci�n han continuado aplicando la distinci�n imperativa/discrecional al examinar si la legislaci�n de un Miembro es incompatible con la OMC. Por ejemplo, en Canad� - Aeronaves, el Grupo Especial aplic� la distinci�n imperativa/discrecional al rechazar varias reclamaciones brasile�as de subvenciones prohibidas de conformidad con el Acuerdo SMC. An�logamente, el Grupo Especial en Estados Unidos - Art�culo 301 aplic� la distinci�n imperativa/discrecional, declarando que su decisi�n "no entra�a una inversi�n de la prueba cl�sica en la jurisprudencia preexistente de que solamente la legislaci�n que impon�a una obligaci�n incompatible con la OMC o que exclu�a a la OMC de manera constante, pod�a como tal violar las disposiciones de la OMC. De hecho, esta es la prueba aut�ntica que aplicaremos en nuestro an�lisis". Los Estados Unidos se�alan que muy recientemente, en el asunto de la Ley de 1916, el �rgano de Apelaci�n expuso la formulaci�n tradicional de la doctrina imperativa/discrecional. El �rgano de Apelaci�n emprendi� un largo debate de la doctrina y de su aplicaci�n correcta llegando finalmente a la conclusi�n de que el Grupo Especial hab�a aplicado la doctrina correctamente.

4.12 Seg�n los Estados Unidos, el texto del art�culo 771(5) impone al Departamento de Comercio la obligaci�n de tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones �nicamente si pueden cumplir todas las prescripciones legales, que son de hecho las mismas que las del Acuerdo SMC. Por consiguiente, incluso dando por supuesto (err�neamente), a los fines de la argumentaci�n, que el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC imposibilite en todo caso que se trate una limitaci�n de las exportaciones como una subvenci�n, nada de lo dispuesto en el art�culo 771(5) obliga a que el Departamento de Comercio trate una limitaci�n de las exportaciones como una subvenci�n. Esta conclusi�n no cambia si se interpreta el art�culo 771(5)(B)(iii) a la luz de la DAA. Aunque la Declaraci�n de Acci�n Administrativa es una manifestaci�n autorizada de los Estados Unidos con respecto a la interpretaci�n de la URAA, las p�ginas 925 y 926 de la DAA se limitan a declarar que el Departamento de Comercio puede imponer derechos compensatorios con respecto a las limitaciones de las exportaciones �nicamente si esas limitaciones cumplen todos los requisitos para poder aplicar medidas compensatorias de conformidad con la ley y con el Acuerdo SMC.

4.13 Pasando al Pre�mbulo, los Estados Unidos afirman que nada de lo dispuesto en el Pre�mbulo impone al Departamento de Comercio la obligaci�n de tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones. Todo lo m�s, el Pre�mbulo expresa la opini�n del Departamento de que el art�culo 771(5)(B)(iii) "le permitir�a" tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones. Incluso si el Pre�mbulo declarase que el art�culo 771(5)(B)(iii) exig�a al Departamento de Comercio que tratara las limitaciones de las exportaciones como subvenciones, esa declaraci�n no ser�a vinculante para el Departamento con arreglo a la legislaci�n estadounidense. Adem�s, el Departamento no promulg� ning�n reglamento sobre el tema de las subvenciones indirectas en general, ni de las limitaciones de las exportaciones en particular. Por lo tanto, el Pre�mbulo ni siquiera puede utilizarse como un instrumento interpretativo porque no existe ning�n reglamento que interpretar. Como m�ximo, los Estados Unidos alegan que el Pre�mbulo no es una declaraci�n no vinculante para el Departamento de Comercio con respecto a sus opiniones de esa �poca con respecto al alcance del art�culo 771(5)(B)(iii).

4.14 Con respecto a las reclamaciones del Canad� relativas a la "pr�ctica" estadounidense, los Estados Unidos sostienen que en ninguna determinaci�n del Departamento de Comercio se hab�a llegado nunca a la conclusi�n de que cualquier limitaci�n de las exportaciones satisface la norma del art�culo 771(5)(B)(iii); pero incluso si alguno lo hiciera, esto no obligaba al Departamento de Comercio a interpretar la ley de esa forma. Es un principio asentado de la legislaci�n administrativa estadounidense que un organismo administrativo, como el Departamento de Comercio, no est� obligado a seguir sus propios precedentes, a condici�n de que explique por qu� se aparta de ellos. Por lo tanto, incluso si el Departamento hubiera hecho una determinaci�n de conformidad con el art�culo 771(5) en un procedimiento anterior relativo a los derechos compensatorios de que una limitaci�n de las exportaciones constitu�a una subvenci�n (lo que no es el caso), el Departamento de Comercio no estar�a vinculado por esa determinaci�n en un procedimiento futuro relativo a derechos compensatorios que entra�ara una limitaci�n de las exportaciones. La consideraci�n fundamental con arreglo al derecho estadounidense es que las determinaciones del Departamento de Comercio sean compatibles con la ley y con el reglamento.

4.15 Adem�s, los Estados Unidos afirman que las comunicaciones escritas presentadas por el Canad� durante el procedimiento normativo del Departamento de Comercio demuestran que el Canad� ha estado de acuerdo con la evaluaci�n anterior. El Canad� ha declarado que el art�culo 771(5) de la Ley de Aranceles "adopta una definici�n de 'subvenci�n' que es esencialmente la misma que la del Acuerdo [SMC]" y que el Departamento de Comercio "podr�a y debe, interpretar la URAA de manera compatible con las obligaciones estadounidenses dimanantes del GATT, lo que exige que las medidas reglamentarias queden excluidas de la definici�n de subvenci�n" (cursivas a�adidas). El Canad� ha declarado igualmente que "[estaba] consciente de que el Departamento quiz� desea preservar su flexibilidad y poder discrecional con respecto a la aplicaci�n de los conceptos de las 'subvenciones indirectas' � y ha decidido, en consecuencia, no proponer normas reglamentarias para abordar estas cuestiones en el momento presente" (cursivas a�adidas).

4.16 En otras palabras, seg�n los Estados Unidos, hasta que decidi� iniciar esta diferencia el Canad� opinaba que el art�culo 771(5) no impon�a al Departamento de Comercio la obligaci�n de tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones. An�logamente, hasta que decidi� iniciar esta diferencia, el Canad� tuvo la opini�n de que al negarse a promulgar un reglamento sobre el tema, el Departamento de Comercio hab�a conservado "su flexibilidad y poder discrecional" con respecto al tratamiento de las limitaciones de las exportaciones. Los Estados Unidos alegan que ahora el Canad� est� pretendiendo de repente que en su procedimiento normativo el Departamento de Comercio se hab�a obligado de alg�n modo a tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones. Para los Estados Unidos, no s�lo las declaraciones anteriores del Canad� dirigidas al Departamento de Comercio constituyen una admisi�n contra su inter�s a los efectos de esta diferencia, sino que la inversi�n radical de las posiciones del Canad� dice mucho acerca de la fuerza (y los objetivos) de sus argumentos.

b) Las reclamaciones del Canad� relativas a la "pr�ctica estadounidense" de conformidad con el art�culo 771(5) deben desestimarse

4.17 Los Estados Unidos afirman que lo que el Canad� designa como "pr�ctica" no son m�s que las aplicaciones individuales de la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos. Si bien esas aplicaciones podr�an constituir individualmente medidas, no se transforman, por medio de las cifras, en una "medida" separada y distinta que puede denominarse "pr�ctica". El Canad� alegaba m�s bien que la supuesta "pr�ctica" simplemente consiste en determinaciones concretas en procedimientos espec�ficos relativos a derechos compensatorios (o en algunos casos s�lo en "ideas" expresadas en procedimientos espec�ficos relativos a derechos compensatorios) que no corresponden al mandato del Grupo Especial y que el Canad� sostiene que no est� impugnando. En opini�n de los Estados Unidos, el tipo de "pr�ctica" que el Canad� alegaba no constituye una medida en el sentido del ESD.

4.18 Sin embargo, incluso si la "pr�ctica" pod�a considerarse como una medida, los Estados Unidos alegan que las reclamaciones del Canad� relativas a la "pr�ctica" estadounidense tampoco deber�an someterse a este Grupo Especial. Como el Canad� no especificaba la "pr�ctica" estadounidense en su solicitud de consultas, los Estados Unidos y el Canad� no se consultaron efectivamente con respecto a la "pr�ctica" estadounidense y la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canad� no determin� de manera adecuada la "pr�ctica" estadounidense, las reclamaciones del Canad� no se ajustan al p�rrafo 7 del art�culo 4 y al p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD y deben rechazarse por ese motivo. Adem�s, en la medida en que la primera comunicaci�n escrita del Canad� especific� por fin los tres tipos de "pr�ctica" acerca de los cuales est� reclamando, ninguno de ellos puede violar las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la OMC: 1) las determinaciones de los derechos compensatorios anteriores a la OMC no pueden violar los Acuerdos sobre la OMC o SMC; 2) no existe ninguna "pr�ctica" estadounidense actual de tratamiento de las limitaciones de las exportaciones como subvenciones que viole los Acuerdos sobre la OMC o SMC; y 3) no es adecuado someter la futura pr�ctica hipot�tica estadounidense de conformidad con el art�culo 771(5) al Grupo Especial porque no es una medida y porque s�lo la Conferencia Ministerial y el Consejo General tienen la facultad de emitir interpretaciones autorizadas del Acuerdo SMC.

4.19 Seg�n los Estados Unidos, tampoco ser�a prudente adoptar resoluciones sobre la pr�ctica futura posible. Como lo se�al� anteriormente el Grupo Especial en Comunidades Europeas - Casetes de audio, p�rrafo 365, "no ser�a apropiado llegar a una constataci�n sobre una 'pr�ctica' en abstracto cuando se haya determinado que las medidas adoptadas en una investigaci�n particular no eran incompatibles con el Acuerdo y que la 'pr�ctica' no se aplicaba de conformidad con una legislaci�n vinculante". Y lo que es m�s esencial, la "pr�ctica futura" de un Miembro simplemente no puede considerarse como una "medida" sometida a la soluci�n de diferencias porque es puramente especulativa. Por esa raz�n, el ESD se aplica �nicamente a las medidas "adoptadas" y no a las medidas "que pueden posiblemente adoptarse en el futuro".

4.20 Para los Estados Unidos, una raz�n adicional por la que las reclamaciones del Canad� relativas a la "pr�ctica" del Departamento de Comercio no corresponde que se sometan al Grupo Especial es que esas reclamaciones no se presentan de conformidad con el p�rrafo 7 del art�culo 4 y con el p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD. En su solicitud de consultas, el Canad� mencion� la DAA y el Pre�mbulo como las medidas impugnadas al alegar efectivamente que esas medidas, como tales, violaban diversas obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la OMC. El Canad� no aleg� que ninguna aplicaci�n concreta de esas medidas en un procedimiento espec�fico de los Estados Unidos sobre derechos compensatorios violaba las obligaciones de los Estados Unidos de conformidad con la OMC. An�logamente, en las consultas que se celebraron el 15 de junio de 2000 las partes no examinaron ninguna aplicaci�n efectiva de la DAA, el Pre�mbulo o el art�culo 771(5) en un procedimiento particular de los Estados Unidos relativo a derechos compensatorios.

4.21 No obstante, los Estados Unidos afirman, en su solicitud de establecimiento de un grupo especial que el Canad� por primera vez en esta diferencia plante� la pr�ctica estadounidense con arreglo al art�culo 771(5) como una medida impugnada. A juicio de los Estados Unidos, el p�rrafo 7 del art�culo 4 y el p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD impiden que el Canad� impugne una medida que no se hab�a indicado en su solicitud de consultas ni estaba sometida a las consultas.

4.22 Los Estados Unidos recuerdan que en Brasil - Aeronaves, el �rgano de Apelaci�n se enfrent� con una situaci�n en la que el Brasil trataba de desestimar la reclamaci�n del Canad� porque los instrumentos reguladores indicados en la solicitud de consultas del Canad� -y sobre los que se consultaron el Canad� y el Brasil- ya no estaban en vigor en la fecha en que se estableci� el grupo especial. Esto se debi� a que esos instrumentos reguladores ten�an una duraci�n breve y estaban constantemente expirando y volvi�ndose a promulgar con un nuevo nombre.

4.23 Seg�n los Estados Unidos, el �rgano de Apelaci�n rechaz� el argumento del Brasil sobre la base de que los instrumentos reguladores que entraban en vigor despu�s de que se celebraran las consultas no modificaban en lo esencial las subvenciones a las exportaciones contra las que reclamaba el Canad�. Al hacerlo as�, sin embargo, el �rgano de Apelaci�n reafirm� la importante funci�n que las consultas desempe�aban en el proceso de soluci�n de diferencias. Seg�n el �rgano de Apelaci�n, "los art�culos 4 y 6 del ESD � establecen un procedimiento por medio del cual una parte reclamante debe solicitar consultas, y las consultas se deben celebrar, antes de que el asunto se pueda remitir al OSD para el establecimiento de un Grupo Especial" (cursivas a�adidas). El �rgano de Apelaci�n constat� que los art�culos 4 y 6 del ESD no "exigen una identidad precisa y exacta entre las medidas concretas que fueron el objeto de las consultas y las medidas concretas se�aladas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial" (cursivas a�adidas). Sin embargo, en esta declaraci�n est� impl�cita la idea de que debe existir cierta identidad entre el objeto de las consultas y las medidas concretas se�aladas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial. De lo contrario, la solicitud de establecimiento de un grupo especial es defectuosa desde el punto de vista jur�dico.

4.24 Con respecto al art�culo 771(5), los Estados Unidos no se oponen a su inclusi�n en la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canad�, incluso si no estaba especificado en la solicitud de consultas del Canad�. En la solicitud de consultas y en las consultas el Canad� indic� claramente su intenci�n de impugnar la legislaci�n estadounidense, como tal. Las consultas aclararon qu� medida ten�a que determinar el Canad� si deseaba hacer de manera adecuada esa impugnaci�n.

4.25 No obstante, los Estados Unidos indican que en ning�n momento durante las consultas se�al� el Canad� que ten�a la intenci�n de impugnar la legislaci�n estadounidense, en la forma aplicada. A juicio de los Estados Unidos, no existe ninguna identidad entre una ley, como tal, y una ley, en la forma aplicada. Por ese motivo el Grupo Especial debe constatar que el Canad� no ha cumplido lo dispuesto en el p�rrafo 7 del art�culo 4 y en el p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD y desestimar las reclamaciones del Canad� con respecto a la pr�ctica de los Estados Unidos con arreglo al art�culo 771(5).

4.26 Para los Estados Unidos la solicitud del Canad� de establecimiento de un grupo especial tampoco cumple los requisitos del p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD porque en la solicitud no se identifican "las medidas concretas en litigio �". Concretamente, al hacer simplemente una vaga referencia a la "pr�ctica correspondiente de los Estados Unidos", con lo que se hace referencia al art�culo 771(5), el Canad� no ha identificado adecuadamente las aplicaciones particulares del art�culo 771(5) acerca de las cuales se queja.

4.27 Los Estados Unidos alegan que hasta su primera comunicaci�n escrita el Canad� no dio ning�n ejemplo de la pr�ctica estadounidense que deseaba fuera objeto de la presente acci�n (aunque podr�a f�cilmente haberlo hecho en las consultas) e incluso ahora no est� en absoluto claro qu� considera exactamente el Canad� una "pr�ctica" o si est� pensando en otra "pr�ctica" todav�a no mencionada. Los Estados Unidos sostienen que han sido perjudicados por estas deficiencias, que vac�an de contenido el proceso de consulta requerido (socavando de esa manera el procedimiento global de soluci�n de diferencias).

4.28 Por �ltimo, los Estados Unidos destacan que con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el Departamento de Comercio no ha recurrido nunca a ninguna pr�ctica que "trate una limitaci�n de las exportaciones de un producto como una subvenci�n a los productores de otros productos". El asunto Ganado en pie procedente del Canad� no puede constituir "una medida que trate una limitaci�n de las exportaciones de un producto como una subvenci�n" de la clase alegada en las solicitudes del Canad� sea de consultas, sea de establecimiento de un grupo especial porque en ese asunto el Departamento de Comercio constat� que la medida canadiense considerada no constitu�a una subvenci�n porque no aportaba un beneficio. El Departamento de Comercio tampoco lleg� a la conclusi�n de que una limitaci�n de las exportaciones constitu�a una "contribuci�n financiera", que era el tipo de medida abordado en la primera comunicaci�n escrita del Canad�.

4.29 Adem�s, en opini�n de los Estados Unidos, los dos asuntos del acero coreano citados por el Canad� entra�aban medidas (orientaci�n estatal del cr�dito) totalmente distintas de una limitaci�n de las exportaciones. En consecuencia, ninguno de los ejemplos de la "pr�ctica" que el Canad� hab�a se�alado incluso en su primera comunicaci�n escrita constitu�a el tipo de medidas que afirmaba que estaba impugnando.

4.30 Para los Estados Unidos, la solicitud vaga y amorfa del Canad� de establecimiento de un grupo especial para ocuparse de medidas que todav�a no se hab�an tomado y quiz� no se tomar�an nunca pone de manifiesto el problema asociado con el intento de analizar la pr�ctica puramente desde un punto de vista abstracto. El hecho de que el Canad� no haya identificado nunca las "medidas" y las "pr�cticas" precisas que desea someter a examen pone de relieve el hecho de que la reclamaci�n real entra�a una medida -imposici�n por los Estados Unidos de derechos compensatorios a las importaciones de madera para la construcci�n procedente del Canad� que no existe. Los Estados Unidos reconocen que es ciertamente posible que el Departamento de Comercio llegue a constatar alg�n d�a que cierto tipo de programas de limitaciones de las exportaciones en el Canad� o en sus provincias equivale a encomendar u ordenar, sea aisladamente o en combinaci�n con otras limitaciones, a un "�rgano" privado que venda un insumo a un productor o a unos productores particulares, y que cumpla los dem�s requisitos de una subvenci�n compensatoria, pero sostienen que es tambi�n posible que el Departamento de Comercio no haga esa constataci�n si se llega a enfrentar con la cuesti�n. Con todo, por razones pr�cticas y jur�dicas, en opini�n de los Estados Unidos no ser�a aconsejable que el Grupo Especial especulase sobre qu� tipos de limitaciones podr�an existir o c�mo las deber�a tratar el Departamento de Comercio. En consecuencia, el Grupo Especial se debe negar a pronunciarse sobre la reclamaci�n del Canad� y debe desestimarla.

c) El Grupo Especial debe desestimar las reclamaciones del Canad� relativas a la DAA y al Pre�mbulo debido a que ninguno de esos documentos se identific� como una medida en la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canad� y a que ninguno de esos documentos constituye una "medida" en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD

4.31 Los Estados Unidos observan que en su solicitud de establecimiento de un grupo especial, el Canad� design� las medidas impugnadas como: i) el art�culo 771(5) (en la forma interpretada por la DAA y el Pre�mbulo), y 2) la pr�ctica correspondiente de los Estados Unidos. Si el Canad� ten�a la intenci�n de impugnar la DAA y el Pre�mbulo como medidas separadas, la frase "en la forma interpretada por" habr�a sido innecesaria.

4.32 No obstante, los Estados Unidos siguen alegando que en su primera comunicaci�n escrita el Canad� ampli� su argumentaci�n para incluir la DAA y el Pre�mbulo como "medidas" separadas. Seg�n los Estados Unidos, el Canad� no puede hacerlo porque es un principio establecido que el mandato de un grupo especial se fija en la solicitud de establecimiento del grupo y un reclamante no puede a�adir nuevas medidas al mandato.

4.33 Para los Estados Unidos el comportamiento del Canad� es particularmente grave dado que en la primera reuni�n del OSD para examinar la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canad�, los Estados Unidos indicaron que interpretaban que la solicitud comprend�a dos medidas: el art�culo 771(5) y la pr�ctica correspondiente de los Estados Unidos. El Canad� nunca objet� a esta interpretaci�n. En realidad, en la segunda reuni�n del OSD, el �nico aspecto con respecto al cual el Canad� disinti� de los Estados Unidos se refer�a a la objeci�n de los Estados Unidos a la inclusi�n de la "pr�ctica" en la solicitud del Canad� de establecimiento de un grupo especial.

4.34 Por �ltimo, los Estados Unidos alegaron que, incluso si la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canad� pod�a interpretarse que indicaba que deseaba impugnar por separado a la DAA y al Pre�mbulo, esos documentos no constituyen medidas en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 6 del ESD. Seg�n los Estados Unidos, ninguno de esos documentos produc�a de por s� un efecto jur�dico independiente con arreglo a la legislaci�n estadounidense y ninguno de los documentos autorizaba ni exig�a la adopci�n de medidas por parte del Gobierno estadounidense. A juicio de los Estados Unidos, los documentos de esa �ndole no pod�an constituir una medida en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 6.



15 Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916, WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R, informe del �rgano de Apelaci�n aprobado el 26 de septiembre de 2000, p�rrafo 88 ("U.S. 1916 Act AB Report").


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