|
|
Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA Temas Comerciales |
English - français - português |
Búsqueda
|
ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
4.3 En opinión de los Estados Unidos, el Canadá está pidiendo al Grupo Especial
que declare en abstracto que nunca, cualesquiera que sean las circunstancias
presentes o futuras, puede ser considerada una limitación de las exportaciones
como un programa de subvenciones -o una parte de un programa de subvenciones a
los efectos del Acuerdo SMC. Esa decisión iría más allá de los límites de
cualquier diferencia existente y, por consiguiente, usurparía la "facultad
exclusiva" de la Conferencia Ministerial o del Consejo General para hacer una
interpretación autorizada del artículo 1.
4.4 Los Estados Unidos plantean lo que consideran las cuatro cuestiones mínimas
diferentes relacionadas con su solicitud de adopción de resoluciones
preliminares. En primer lugar, ninguna de las "medidas" que ha indicado el
Canadá impone a las autoridades estadounidenses la obligación de tratar las
limitaciones de las exportaciones como "subvenciones", como el Canadá alegó en
su solicitud de establecimiento de un grupo especial, o como "contribuciones
financieras". Por consiguiente, con arreglo a la doctrina imperativa/discrecional,
ninguna de esas "medidas" viola las obligaciones de los Estados Unidos
dimanantes de la OMC.
4.5 En segundo lugar, simplemente no existe ninguna "práctica" del Departamento
de Comercio de tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones
con arreglo al derecho estadounidense vigente. Incluso si esa "práctica"
existiera, no se podría considerar como una medida.
4.6 En tercer lugar, como la solicitud de Canadá de establecimiento de un grupo
especial no indicaba la DAA ni el Preámbulo como medidas claras sometidas a la
diferencia, no corresponden al mandato del Grupo Especial. Además, como ni la
DAA ni el Preámbulo producen ningún efecto jurídico independientemente de la ley
o del reglamento, ninguno de esos documentos constituye una medida susceptible
de resolverse como una diferencia.
4.7 En cuarto lugar, la "práctica" no estaba incluida en la solicitud de
consultas del Canadá y los Estados Unidos y el Canadá no se habían consultado de
hecho sobre ninguna supuesta "práctica". Por añadidura, por lo menos hasta su
primera comunicación escrita, el Canadá no señaló ninguna "práctica" particular
acerca de la cual reclamara y la "práctica" que ha indicado ahora no es el tipo
de medida que describió inicialmente. En consecuencia, las reclamaciones del
Canadá con respecto a la "práctica" no corresponde someterlas al Grupo Especial.
4.8 Los Estados Unidos alegan que la solicitud del Canadá de que este Grupo
Especial se pronuncie sobre medidas facultativas y su insistencia en que el
Grupo Especial obligue a los Estados Unidos a cumplir una resolución relativa a
medidas o "prácticas" futuras de los Estados Unidos medidas que es posible que
no se adopten nunca plantean graves problemas institucionales con respecto a la
estructura fundamental de la OMC, y como método judicial adecuado. Si el Grupo
Especial tuviera que declarar que las medidas futuras, a suponer que se lleguen
a adoptar, violan también las obligaciones estadounidenses dimanantes de la OMC,
el Grupo Especial estaría adoptando una interpretación presuntamente vinculante
del Acuerdo SMC y superaría los límites de cualquier diferencia existente.
4.9 Para los Estados Unidos los vicios de procedimiento de la solicitud del
Canadá de establecimiento de un grupo especial significa que las reclamaciones
del Canadá de violaciones de la OMC no deben prosperar, incluso si se partiera
del supuesto de que su interpretación del Acuerdo SMC era correcta, lo que
obviamente no es. Como mínimo, los defectos de las alegaciones del Canadá
indican que el Grupo Especial debe examinar sus reclamaciones con particular
cuidado y evitar excederse en sus atribuciones.
4.10 Los Estados Unidos afirman que con respecto al artículo 771(5), el Canadá
no señaló forma alguna en que ese artículo no se conforme a las obligaciones
estadounidenses dimanantes de la OMC ni es necesario modificarlo. Además, según
los Estados Unidos, la DAA, que es un tipo de historial legislativo, no exige
que el Departamento de Comercio trate esas medidas como subvenciones
compensatorias. La DAA permite al Departamento tratar una limitación de las
exportaciones como una subvención cuando está justificado por las prescripciones
de la ley (y por el Acuerdo SMC), pero únicamente si el Departamento de Comercio
decide que al hacerlo así cumpliría los requisitos de la nueva definición de
subvención. Con respecto al Preámbulo, los Estados Unidos alegan que los pasajes
que el Canadá cita indican que el Departamento simplemente opinaba que el
artículo 771(5)(B)(iii) de la Ley de Aranceles no impide que el Departamento de
Comercio trate las limitaciones de las exportaciones como subvenciones en
circunstancias adecuadas. El Departamento nunca declaró que el artículo 771(5)(B)(iii)
impusiera la obligación de que el Departamento de Comercio tratara las
limitaciones de las exportaciones como subvenciones. Además, el Departamento no
promulgó un reglamento sobre "las subvenciones indirectas" en general, o las
limitaciones de las exportaciones en particular, y las declaraciones del
Departamento se hicieron en el contexto de la explicación de por qué no se había
promulgado un reglamento relativo a las "subvenciones indirectas". En cuanto a
la práctica, los Estados Unidos alegan que el asunto de ganado en pie es la
única investigación estadounidense sobre un derecho compensatorio desde la
aplicación de la URAA incluso para examinar si algo que habría que catalogar
como similar a un programa de limitación de las exportaciones constituiría una
subvención compensatoria, y el Departamento de Comercio no descubrió ninguna
subvención. Según los Estados Unidos, los otros dos casos citados por el Canadá
entrañaban un tipo distinto de contribución financiera que cualquier caso de
limitación de las exportaciones (préstamos por mercancías) y un tipo diferente
de actuación estatal (orientación del crédito por el gobierno frente a las
restricciones gubernamentales de las exportaciones).
a) Dando por supuesto a los efectos de la argumentación que la interpretación
del Canadá del artículo 1 del Acuerdo SMC es correcta, el artículo 771(5) no
viola las obligaciones estadounidenses dimanantes de la OMC porque no impone la
obligación de que el Departamento de Comercio trate las limitaciones de las
exportaciones como subvenciones
4.11 Los Estados Unidos señalan que el Órgano de Apelación ha explicado que "el
concepto de legislación imperativa en contraposición a la legislación
discrecional ha sido elaborado por varios grupos especiales del GATT como
consideración previa en la determinación de cuándo normas legislativas como
tales -y no una aplicación específica de esas normas legislativas- eran
incompatibles con las obligaciones de una parte contratante del GATT de 1947".15 Esa doctrina se ha mantenido con el sistema de la OMC, ya que los grupos
especiales y el Órgano de Apelación han continuado aplicando la distinción
imperativa/discrecional al examinar si la legislación de un Miembro es
incompatible con la OMC. Por ejemplo, en Canadá - Aeronaves, el Grupo Especial
aplicó la distinción imperativa/discrecional al rechazar varias reclamaciones
brasileñas de subvenciones prohibidas de conformidad con el Acuerdo SMC.
Análogamente, el Grupo Especial en Estados Unidos - Artículo 301 aplicó la
distinción imperativa/discrecional, declarando que su decisión "no entraña una
inversión de la prueba clásica en la jurisprudencia preexistente de que
solamente la legislación que imponía una obligación incompatible con la OMC o
que excluía a la OMC de manera constante, podía como tal violar las
disposiciones de la OMC. De hecho, esta es la prueba auténtica que aplicaremos
en nuestro análisis". Los Estados Unidos señalan que muy recientemente, en el
asunto de la Ley de 1916, el Órgano de Apelación expuso la formulación
tradicional de la doctrina imperativa/discrecional. El Órgano de Apelación
emprendió un largo debate de la doctrina y de su aplicación correcta llegando
finalmente a la conclusión de que el Grupo Especial había aplicado la doctrina
correctamente.
4.12 Según los Estados Unidos, el texto del artículo 771(5) impone al
Departamento de Comercio la obligación de tratar las limitaciones de las
exportaciones como subvenciones únicamente si pueden cumplir todas las
prescripciones legales, que son de hecho las mismas que las del Acuerdo SMC. Por
consiguiente, incluso dando por supuesto (erróneamente), a los fines de la
argumentación, que el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC imposibilite en
todo caso que se trate una limitación de las exportaciones como una subvención,
nada de lo dispuesto en el artículo 771(5) obliga a que el Departamento de
Comercio trate una limitación de las exportaciones como una subvención. Esta
conclusión no cambia si se interpreta el artículo 771(5)(B)(iii) a la luz de la
DAA. Aunque la Declaración de Acción Administrativa es una manifestación
autorizada de los Estados Unidos con respecto a la interpretación de la URAA,
las páginas 925 y 926 de la DAA se limitan a declarar que el Departamento de
Comercio puede imponer derechos compensatorios con respecto a las limitaciones
de las exportaciones únicamente si esas limitaciones cumplen todos los
requisitos para poder aplicar medidas compensatorias de conformidad con la ley y
con el Acuerdo SMC.
4.13 Pasando al Preámbulo, los Estados Unidos afirman que nada de lo dispuesto
en el Preámbulo impone al Departamento de Comercio la obligación de tratar las
limitaciones de las exportaciones como subvenciones. Todo lo más, el Preámbulo
expresa la opinión del Departamento de que el artículo 771(5)(B)(iii) "le
permitiría" tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones.
Incluso si el Preámbulo declarase que el artículo 771(5)(B)(iii) exigía al
Departamento de Comercio que tratara las limitaciones de las exportaciones como
subvenciones, esa declaración no sería vinculante para el Departamento con
arreglo a la legislación estadounidense. Además, el Departamento no promulgó
ningún reglamento sobre el tema de las subvenciones indirectas en general, ni de
las limitaciones de las exportaciones en particular. Por lo tanto, el Preámbulo
ni siquiera puede utilizarse como un instrumento interpretativo porque no existe
ningún reglamento que interpretar. Como máximo, los Estados Unidos alegan que el
Preámbulo no es una declaración no vinculante para el Departamento de Comercio
con respecto a sus opiniones de esa época con respecto al alcance del artículo
771(5)(B)(iii).
4.14 Con respecto a las reclamaciones del Canadá relativas a la "práctica"
estadounidense, los Estados Unidos sostienen que en ninguna determinación del
Departamento de Comercio se había llegado nunca a la conclusión de que cualquier
limitación de las exportaciones satisface la norma del artículo 771(5)(B)(iii);
pero incluso si alguno lo hiciera, esto no obligaba al Departamento de Comercio
a interpretar la ley de esa forma. Es un principio asentado de la legislación
administrativa estadounidense que un organismo administrativo, como el
Departamento de Comercio, no está obligado a seguir sus propios precedentes, a
condición de que explique por qué se aparta de ellos. Por lo tanto, incluso si
el Departamento hubiera hecho una determinación de conformidad con el artículo
771(5) en un procedimiento anterior relativo a los derechos compensatorios de
que una limitación de las exportaciones constituía una subvención (lo que no es
el caso), el Departamento de Comercio no estaría vinculado por esa determinación
en un procedimiento futuro relativo a derechos compensatorios que entrañara una
limitación de las exportaciones. La consideración fundamental con arreglo al
derecho estadounidense es que las determinaciones del Departamento de Comercio
sean compatibles con la ley y con el reglamento.
4.15 Además, los Estados Unidos afirman que las comunicaciones escritas
presentadas por el Canadá durante el procedimiento normativo del Departamento de
Comercio demuestran que el Canadá ha estado de acuerdo con la evaluación
anterior. El Canadá ha declarado que el artículo 771(5) de la Ley de Aranceles "adopta
una definición de 'subvención' que es esencialmente la misma que la del Acuerdo
[SMC]" y que el Departamento de Comercio "podría y debe, interpretar la
URAA de
manera compatible con las obligaciones estadounidenses dimanantes del GATT, lo
que exige que las medidas reglamentarias queden excluidas de la definición de
subvención" (cursivas añadidas). El Canadá ha declarado igualmente que "[estaba]
consciente de que el Departamento quizá desea preservar su flexibilidad y poder
discrecional con respecto a la aplicación de los conceptos de las 'subvenciones
indirectas' … y ha decidido, en consecuencia, no proponer normas reglamentarias
para abordar estas cuestiones en el momento presente" (cursivas añadidas).
4.16 En otras palabras, según los Estados Unidos, hasta que decidió iniciar esta
diferencia el Canadá opinaba que el artículo 771(5) no imponía al Departamento
de Comercio la obligación de tratar las limitaciones de las exportaciones como
subvenciones. Análogamente, hasta que decidió iniciar esta diferencia, el Canadá
tuvo la opinión de que al negarse a promulgar un reglamento sobre el tema, el
Departamento de Comercio había conservado "su flexibilidad y poder discrecional"
con respecto al tratamiento de las limitaciones de las exportaciones. Los
Estados Unidos alegan que ahora el Canadá está pretendiendo de repente que en su
procedimiento normativo el Departamento de Comercio se había obligado de algún
modo a tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones. Para los
Estados Unidos, no sólo las declaraciones anteriores del Canadá dirigidas al
Departamento de Comercio constituyen una admisión contra su interés a los
efectos de esta diferencia, sino que la inversión radical de las posiciones del
Canadá dice mucho acerca de la fuerza (y los objetivos) de sus argumentos.
b) Las reclamaciones del Canadá relativas a la "práctica estadounidense" de
conformidad con el artículo 771(5) deben desestimarse
4.17 Los Estados Unidos afirman que lo que el Canadá designa como "práctica" no
son más que las aplicaciones individuales de la Ley sobre derechos
compensatorios de los Estados Unidos. Si bien esas aplicaciones podrían
constituir individualmente medidas, no se transforman, por medio de las cifras,
en una "medida" separada y distinta que puede denominarse "práctica". El Canadá
alegaba más bien que la supuesta "práctica" simplemente consiste en
determinaciones concretas en procedimientos específicos relativos a derechos
compensatorios (o en algunos casos sólo en "ideas" expresadas en procedimientos
específicos relativos a derechos compensatorios) que no corresponden al mandato
del Grupo Especial y que el Canadá sostiene que no está impugnando. En opinión
de los Estados Unidos, el tipo de "práctica" que el Canadá alegaba no constituye
una medida en el sentido del ESD.
4.18 Sin embargo, incluso si la "práctica" podía considerarse como una medida,
los Estados Unidos alegan que las reclamaciones del Canadá relativas a la "práctica"
estadounidense tampoco deberían someterse a este Grupo Especial. Como el Canadá
no especificaba la "práctica" estadounidense en su solicitud de consultas, los
Estados Unidos y el Canadá no se consultaron efectivamente con respecto a la "práctica"
estadounidense y la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canadá
no determinó de manera adecuada la "práctica" estadounidense, las reclamaciones
del Canadá no se ajustan al párrafo 7 del artículo 4 y al párrafo 2 del artículo
6 del ESD y deben rechazarse por ese motivo. Además, en la medida en que la
primera comunicación escrita del Canadá especificó por fin los tres tipos de "práctica"
acerca de los cuales está reclamando, ninguno de ellos puede violar las
obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la OMC: 1) las determinaciones
de los derechos compensatorios anteriores a la OMC no pueden violar los Acuerdos
sobre la OMC o SMC; 2) no existe ninguna "práctica" estadounidense actual de
tratamiento de las limitaciones de las exportaciones como subvenciones que viole
los Acuerdos sobre la OMC o SMC; y 3) no es adecuado someter la futura práctica
hipotética estadounidense de conformidad con el artículo 771(5) al Grupo
Especial porque no es una medida y porque sólo la Conferencia Ministerial y el
Consejo General tienen la facultad de emitir interpretaciones autorizadas del
Acuerdo SMC.
4.19 Según los Estados Unidos, tampoco sería prudente adoptar resoluciones sobre
la práctica futura posible. Como lo señaló anteriormente el Grupo Especial en
Comunidades Europeas - Casetes de audio, párrafo 365, "no sería apropiado llegar
a una constatación sobre una 'práctica' en abstracto cuando se haya determinado
que las medidas adoptadas en una investigación particular no eran incompatibles
con el Acuerdo y que la 'práctica' no se aplicaba de conformidad con una
legislación vinculante". Y lo que es más esencial, la "práctica futura" de un
Miembro simplemente no puede considerarse como una "medida" sometida a la
solución de diferencias porque es puramente especulativa. Por esa razón, el ESD
se aplica únicamente a las medidas "adoptadas" y no a las medidas "que pueden
posiblemente adoptarse en el futuro".
4.20 Para los Estados Unidos, una razón adicional por la que las reclamaciones
del Canadá relativas a la "práctica" del Departamento de Comercio no corresponde
que se sometan al Grupo Especial es que esas reclamaciones no se presentan de
conformidad con el párrafo 7 del artículo 4 y con el párrafo 2 del artículo 6
del ESD. En su solicitud de consultas, el Canadá mencionó la DAA y el Preámbulo
como las medidas impugnadas al alegar efectivamente que esas medidas, como
tales, violaban diversas obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la
OMC. El Canadá no alegó que ninguna aplicación concreta de esas medidas en un
procedimiento específico de los Estados Unidos sobre derechos compensatorios
violaba las obligaciones de los Estados Unidos de conformidad con la OMC.
Análogamente, en las consultas que se celebraron el 15 de junio de 2000 las
partes no examinaron ninguna aplicación efectiva de la DAA, el Preámbulo o el
artículo 771(5) en un procedimiento particular de los Estados Unidos relativo a
derechos compensatorios.
4.21 No obstante, los Estados Unidos afirman, en su solicitud de establecimiento
de un grupo especial que el Canadá por primera vez en esta diferencia planteó la
práctica estadounidense con arreglo al artículo 771(5) como una medida
impugnada. A juicio de los Estados Unidos, el párrafo 7 del artículo 4 y el
párrafo 2 del artículo 6 del ESD impiden que el Canadá impugne una medida que no
se había indicado en su solicitud de consultas ni estaba sometida a las
consultas.
4.22 Los Estados Unidos recuerdan que en Brasil - Aeronaves, el Órgano de
Apelación se enfrentó con una situación en la que el Brasil trataba de
desestimar la reclamación del Canadá porque los instrumentos reguladores
indicados en la solicitud de consultas del Canadá -y sobre los que se
consultaron el Canadá y el Brasil- ya no estaban en vigor en la fecha en que se
estableció el grupo especial. Esto se debió a que esos instrumentos reguladores
tenían una duración breve y estaban constantemente expirando y volviéndose a
promulgar con un nuevo nombre.
4.23 Según los Estados Unidos, el Órgano de Apelación rechazó el argumento del
Brasil sobre la base de que los instrumentos reguladores que entraban en vigor
después de que se celebraran las consultas no modificaban en lo esencial las
subvenciones a las exportaciones contra las que reclamaba el Canadá. Al hacerlo
así, sin embargo, el Órgano de Apelación reafirmó la importante función que las
consultas desempeñaban en el proceso de solución de diferencias. Según el Órgano
de Apelación, "los artículos 4 y 6 del ESD … establecen un procedimiento por
medio del cual una parte reclamante debe solicitar consultas, y las consultas se
deben celebrar, antes de que el asunto se pueda remitir al OSD para el
establecimiento de un Grupo Especial" (cursivas añadidas). El Órgano de
Apelación constató que los artículos 4 y 6 del ESD no "exigen una identidad
precisa y exacta entre las medidas concretas que fueron el objeto de las
consultas y las medidas concretas señaladas en la solicitud de establecimiento
de un grupo especial" (cursivas añadidas). Sin embargo, en esta declaración está
implícita la idea de que debe existir cierta identidad entre el objeto de las
consultas y las medidas concretas señaladas en la solicitud de establecimiento
de un grupo especial. De lo contrario, la solicitud de establecimiento de un
grupo especial es defectuosa desde el punto de vista jurídico.
4.24 Con respecto al artículo 771(5), los Estados Unidos no se oponen a su
inclusión en la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canadá,
incluso si no estaba especificado en la solicitud de consultas del Canadá. En la
solicitud de consultas y en las consultas el Canadá indicó claramente su
intención de impugnar la legislación estadounidense, como tal. Las consultas
aclararon qué medida tenía que determinar el Canadá si deseaba hacer de manera
adecuada esa impugnación.
4.25 No obstante, los Estados Unidos indican que en ningún momento durante las
consultas señaló el Canadá que tenía la intención de impugnar la legislación
estadounidense, en la forma aplicada. A juicio de los Estados Unidos, no existe
ninguna identidad entre una ley, como tal, y una ley, en la forma aplicada. Por
ese motivo el Grupo Especial debe constatar que el Canadá no ha cumplido lo
dispuesto en el párrafo 7 del artículo 4 y en el párrafo 2 del artículo 6 del
ESD y desestimar las reclamaciones del Canadá con respecto a la práctica de los
Estados Unidos con arreglo al artículo 771(5).
4.26 Para los Estados Unidos la solicitud del Canadá de establecimiento de un
grupo especial tampoco cumple los requisitos del párrafo 2 del artículo 6 del
ESD porque en la solicitud no se identifican "las medidas concretas en litigio
…". Concretamente, al hacer simplemente una vaga referencia a la "práctica
correspondiente de los Estados Unidos", con lo que se hace referencia al
artículo 771(5), el Canadá no ha identificado adecuadamente las aplicaciones
particulares del artículo 771(5) acerca de las cuales se queja.
4.27 Los Estados Unidos alegan que hasta su primera comunicación escrita el
Canadá no dio ningún ejemplo de la práctica estadounidense que deseaba fuera
objeto de la presente acción (aunque podría fácilmente haberlo hecho en las
consultas) e incluso ahora no está en absoluto claro qué considera exactamente
el Canadá una "práctica" o si está pensando en otra "práctica" todavía no
mencionada. Los Estados Unidos sostienen que han sido perjudicados por estas
deficiencias, que vacían de contenido el proceso de consulta requerido
(socavando de esa manera el procedimiento global de solución de diferencias).
4.28 Por último, los Estados Unidos destacan que con posterioridad a la entrada
en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el Departamento de Comercio no ha recurrido
nunca a ninguna práctica que "trate una limitación de las exportaciones de un
producto como una subvención a los productores de otros productos". El asunto
Ganado en pie procedente del Canadá no puede constituir "una medida que trate
una limitación de las exportaciones de un producto como una subvención" de la
clase alegada en las solicitudes del Canadá sea de consultas, sea de
establecimiento de un grupo especial porque en ese asunto el Departamento de
Comercio constató que la medida canadiense considerada no constituía una
subvención porque no aportaba un beneficio. El Departamento de Comercio tampoco
llegó a la conclusión de que una limitación de las exportaciones constituía una
"contribución financiera", que era el tipo de medida abordado en la primera
comunicación escrita del Canadá.
4.29 Además, en opinión de los Estados Unidos, los dos asuntos del acero coreano
citados por el Canadá entrañaban medidas (orientación estatal del crédito)
totalmente distintas de una limitación de las exportaciones. En consecuencia,
ninguno de los ejemplos de la "práctica" que el Canadá había señalado incluso en
su primera comunicación escrita constituía el tipo de medidas que afirmaba que
estaba impugnando.
4.30 Para los Estados Unidos, la solicitud vaga y amorfa del Canadá de
establecimiento de un grupo especial para ocuparse de medidas que todavía no se
habían tomado y quizá no se tomarían nunca pone de manifiesto el problema
asociado con el intento de analizar la práctica puramente desde un punto de
vista abstracto. El hecho de que el Canadá no haya identificado nunca las
"medidas" y las "prácticas" precisas que desea someter a examen pone de relieve
el hecho de que la reclamación real entraña una medida -imposición por los
Estados Unidos de derechos compensatorios a las importaciones de madera para la
construcción procedente del Canadá que no existe. Los Estados Unidos reconocen
que es ciertamente posible que el Departamento de Comercio llegue a constatar
algún día que cierto tipo de programas de limitaciones de las exportaciones en
el Canadá o en sus provincias equivale a encomendar u ordenar, sea aisladamente
o en combinación con otras limitaciones, a un "órgano" privado que venda un
insumo a un productor o a unos productores particulares, y que cumpla los demás
requisitos de una subvención compensatoria, pero sostienen que es también
posible que el Departamento de Comercio no haga esa constatación si se llega a
enfrentar con la cuestión. Con todo, por razones prácticas y jurídicas, en
opinión de los Estados Unidos no sería aconsejable que el Grupo Especial
especulase sobre qué tipos de limitaciones podrían existir o cómo las debería
tratar el Departamento de Comercio. En consecuencia, el Grupo Especial se debe
negar a pronunciarse sobre la reclamación del Canadá y debe desestimarla.
c) El Grupo Especial debe desestimar las reclamaciones del Canadá relativas a la
DAA y al Preámbulo debido a que ninguno de esos documentos se identificó como
una medida en la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canadá y
a que ninguno de esos documentos constituye una "medida" en el sentido del
párrafo 2 del artículo 6 del ESD
4.31 Los Estados Unidos observan que en su solicitud de establecimiento de un
grupo especial, el Canadá designó las medidas impugnadas como: i) el artículo
771(5) (en la forma interpretada por la DAA y el Preámbulo), y 2) la práctica
correspondiente de los Estados Unidos. Si el Canadá tenía la intención de
impugnar la DAA y el Preámbulo como medidas separadas, la frase "en la forma
interpretada por" habría sido innecesaria.
4.32 No obstante, los Estados Unidos siguen alegando que en su primera
comunicación escrita el Canadá amplió su argumentación para incluir la DAA y el
Preámbulo como "medidas" separadas. Según los Estados Unidos, el Canadá no puede
hacerlo porque es un principio establecido que el mandato de un grupo especial
se fija en la solicitud de establecimiento del grupo y un reclamante no puede
añadir nuevas medidas al mandato.
4.33 Para los Estados Unidos el comportamiento del Canadá es particularmente
grave dado que en la primera reunión del OSD para examinar la solicitud de
establecimiento de un grupo especial del Canadá, los Estados Unidos indicaron
que interpretaban que la solicitud comprendía dos medidas: el artículo 771(5) y
la práctica correspondiente de los Estados Unidos. El Canadá nunca objetó a esta
interpretación. En realidad, en la segunda reunión del OSD, el único aspecto con
respecto al cual el Canadá disintió de los Estados Unidos se refería a la
objeción de los Estados Unidos a la inclusión de la "práctica" en la solicitud
del Canadá de establecimiento de un grupo especial.
4.34 Por último, los Estados Unidos alegaron que, incluso si la solicitud de
establecimiento de un grupo especial del Canadá podía interpretarse que indicaba
que deseaba impugnar por separado a la DAA y al Preámbulo, esos documentos no
constituyen medidas en el sentido del párrafo 2 del artículo 6 del ESD. Según
los Estados Unidos, ninguno de esos documentos producía de por sí un efecto
jurídico independiente con arreglo a la legislación estadounidense y ninguno de
los documentos autorizaba ni exigía la adopción de medidas por parte del
Gobierno estadounidense. A juicio de los Estados Unidos, los documentos de esa
índole no podían constituir una medida en el sentido del párrafo 2 del artículo
6.
15 Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916, WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R, informe del Órgano de Apelación aprobado el 26 de septiembre de 2000, párrafo
88 ("U.S. 1916 Act AB Report").
|
|
||||||||