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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
4.35 El Canadá considera que cada una de las solicitudes estadounidenses de
adopción de resoluciones preliminares está desprovista de fundamento y en
consecuencia solicita que el Grupo Especial rechace las resoluciones
preliminares solicitadas por los Estados Unidos. El Canadá sostiene que, con el
afán de justificar su solicitud, los Estados Unidos caracterizan erróneamente la
reclamación del Canadá y la índole y el efecto de las medidas conforme a la
legislación estadounidense, así como la pertinencia de la jurisprudencia de la
OMC citada por los Estados Unidos en el contexto de una solicitud de resolución
preliminar.
4.36 El Canadá señala que en la solicitud de los Estados Unidos de resoluciones
preliminares ("la solicitud de los Estados Unidos"), los Estados Unidos han
impugnado de diversas maneras que el asunto planteado por la solicitud del
Canadá de establecimiento de un grupo especial sea sometido de manera adecuada a
este Grupo Especial y que refleje una diferencia efectiva. El Canadá sostiene
que su solicitud de establecimiento de un grupo especial expone tanto medidas
concretas como reclamaciones jurídicas, que corresponden a los requisitos
establecidos por el Órgano de Apelación en Guatemala - Investigación antidumping
sobre el cemento Portland procedente de México16, que refleja la polémica real
que existe entre el Canadá y los Estados Unidos con respecto al tratamiento de
la limitación de las exportaciones con arreglo a la legislación sobre el derecho
compensatorio de los Estados Unidos.
4.37 El Canadá recuerda que en Guatemala - Cemento, el Órgano de Apelación llegó
a la conclusión de que la "cuestión" sometida al OSD consta de dos elementos:
las medidas concretas en litigio y la base jurídica de la reclamación (o las
reclamaciones). Según el Canadá, su solicitud de establecimiento de un grupo
especial exponía cuatro medidas que constituían los aspectos pertinentes de la
legislación sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos y que,
consideradas conjuntamente, son incompatibles con las disposiciones del Acuerdo
SMC y del Acuerdo sobre la OMC señaladas por el Canadá. Para el Canadá, estas
acciones gubernamentales cumplían claramente la norma de una "medida"
establecida en Guatemala - Cemento.
4.38 El Canadá afirma que sus reclamaciones jurídicas estaban asimismo indicadas
en su solicitud de establecimiento de un grupo especial y que esas reclamaciones,
que reproducían la solicitud de consultas del Canadá, indudablemente pusieron
sobre aviso a los Estados Unidos, y así lo han hecho desde el inicio de esta
diferencia, que el Canadá opina que el tratamiento de las limitaciones de las
exportaciones con arreglo a la legislación estadounidense sobre derechos
compensatorios es incompatible con las diversas disposiciones indicadas del
Acuerdo SMC y del Acuerdo sobre la OMC.
4.39 El Canadá sostiene que los Estados Unidos tratan de aislar los componentes
de su legislación sobre derechos compensatorios en partes separadas para
pretender que cada una de ellas, de por sí, no tiene sentido. En particular, los
Estados Unidos, aunque no se oponen al artículo 771(5) de la Ley de Aranceles de
1930 como "medida", pretenden que es la única medida y que si el propio texto
del artículo 771(5) asigna como mandato el tratamiento de las limitaciones de
las exportaciones como subvenciones, ello es determinante con respecto a este
procedimiento. Pretende asimismo que la DAA y el Preámbulo no producen "ningún
efecto jurídico independiente de la ley y el reglamento17, y que no existe
ninguna "práctica" estadounidense con respecto a las limitaciones de las
exportaciones.
4.40 Para el Canadá la caracterización de los Estados Unidos de la base de la
reclamación del Canadá y su intento de analizar las medidas para privar de
sentido a cada una de ellas por sus propias razones no es respaldado por la
jurisprudencia de la OMC. Como el Canadá examina en su primera comunicación
escrita (véase infra), el Grupo Especial Estados Unidos - Artículos 301 a 310 de
la Ley de Comercio Exterior de 1974 señaló que una ley nacional podía tener "múltiples
niveles", con inclusión de elementos legales y otros elementos institucionales y
administrativos que son "a menudo inseparables y no se debe interpretar de
manera independiente entre sí al evaluar la conformidad global de la ley con las
obligaciones dimanantes de la OMC".
4.41 El Canadá señala que los Estados Unidos alegan asimismo que en la solución
de diferencias de la OMC, el significado del dentro interno es una cuestión de
hecho que se ha de probar y está constituido no sólo por las propias
disposiciones, sino también por los principios jurídicos internos que regulan su
interpretación. Los Estados Unidos sugieren además que las opiniones de un
Miembro relativas al significado de su propio derecho normalmente merecen cierto
respeto. El Canadá advierte, sin embargo, que un grupo especial tiene una
obligación independiente de evaluar el derecho interno para determinar si el
Miembro está cumpliendo sus obligaciones dimanantes de la OMC. El Canadá señala
que el derecho está suficientemente establecido a este respecto y se remite al
informe del Órgano de Apelación en el asunto India - Protección mediante patente
de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura.
4.42 El Canadá advierte que, según los Estados Unidos, el artículo 771(5) sigue
en gran medida la redacción del párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo
SMC y, por tanto, no constituye una violación de ese artículo. Además, los
Estados Unidos sugieren que, con arreglo a los principios estadounidenses de
interpretación de las leyes, el artículo 771(5) no puede interpretarse de una
manera que violaría el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo porque,
conforme a la "doctrina Charming Betsy", toda ley estadounidense ambigua ha de
ser "interpretada, siempre que sea posible, de manera compatible con las
obligaciones internacionales de los Estados Unidos".
4.43 El Canadá está de acuerdo en que la redacción del artículo 771(5) podía
haberse interpretado de manera compatible con la definición de "subvención" que
figura en el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC, como indicó el Canadá en
sus observaciones remitidas al Departamento de Comercio durante su procedimiento
normativo en 1995. Sin embargo, para el Canadá ésta no es la cuestión en juego.
Como ha señalado el Órgano de Apelación (Estados Unidos - Ley de 1916), la cuestión no estriba tanto en saber cómo podía interpretarse teóricamente una ley
sino cómo se interpreta a la luz de los elementos legales y no legales.
4.44 En cuanto a su controversia acerca de Charming Betsy, el Canadá alega que
los Estados Unidos omitieron señalar otras doctrinas judiciales estadounidenses
que quitan todo sentido a la doctrina Charming Betsy en este contexto. En el
presente caso, los Estados Unidos han puesto claramente de manifiesto en sus
comunicaciones al Grupo Especial que interpretan el párrafo 1 del artículo 1 del
Acuerdo SMC en el sentido de que les permite compensar las limitaciones de las
exportaciones y, en consecuencia, la doctrina Charming Betsy no les inducirá a
adoptar una interpretación diferente de sus obligaciones.
4.45 En opinión del Canadá, los Estados Unidos caracterizan asimismo
erróneamente la función y la importancia de la DAA. Aunque confiesan que, con
arreglo a los términos de la ley, la DAA es "una expresión autorizada de los
Estados Unidos con respecto a la interpretación de la URAA", la solicitud de los
Estados Unidos afirma que la Declaración de Acción Administrativa es simplemente
"un tipo de historial legislativo". Para el Canadá, este argumento de los
Estados Unidos es contradictorio en sí y está desmentido tanto por las
decisiones de los tribunales estadounidenses como por el tratamiento que dan los
propios Estados Unidos a la DAA.
4.46 En primer lugar, el Canadá declara que la DAA no es un historial
legislativo en ningún sentido ordinario, porque fue requerida por ley, convenida
entre la Administración estadounidense y el Congreso de los Estados Unidos de
antemano, presentada por el Presidente de los Estados Unidos al Congreso de los
Estados Unidos con la URAA propuesta y aprobada por el Congreso. La DAA tiene
una función y una importancia en el derecho estadounidense que va más allá del
historial legislativo común.
4.47 En segundo lugar, el Canadá alega que la existencia misma de la DAA y la
declaración en la ley de que es una "manifestación autorizada de los Estados
Unidos con respecto a la interpretación y aplicación de los Acuerdos de la Ronda
Uruguay ..." explica claramente que el alcance y el significado de la ley no
están determinados por la DAA. Este hecho ha sido reconocido repetidas veces por
los tribunales estadounidenses.
4.48 Por último, el Canadá advierte que el intento de los Estados Unidos de
reducir la importancia de la DAA al considerar que simplemente "alienta" ciertas
interpretaciones es totalmente contradictorio con su posición y con las
garantías establecidas en Estados Unidos - Artículo 301. En ese asunto, los
Estados Unidos declararon que "la DAA debe, por imperativo legal, ser tratada
como la manifestación autorizada relativa a la interpretación de la ley en
cualquier procedimiento judicial". Sobre esta base, el Canadá señala que el
Grupo Especial se pronunció en favor de los Estados Unidos.
4.49 En lo que respecta al efecto del Preámbulo, el Canadá afirma que la
solicitud de los Estados Unidos reconoce que las declaraciones del Departamento
de Comercio relativas a las limitaciones de las exportaciones en su Aviso de
decisión definitiva "habría sido vinculante" para el Departamento de Comercio si
se hubieran hecho en un "reglamento", pero luego pretenden que la inclusión de
esas declaraciones en el Preámbulo las convierte "a lo sumo ... en una
declaración no vinculante del Departamento de Comercio con respecto a sus
opiniones en esa época". Los Estados Unidos añaden que no están obligados por el
Preámbulo.
4.50 Para el Canadá la pretensión de que un preámbulo de un reglamento tiene
menos valor jurídico ignora el marco administrativo en el que los organismos de
los Estados Unidos promulgan las normas reglamentarias. El reglamento del
Departamento de Comercio se emite de conformidad con la Ley de procedimiento
administrativo (LPA), que exige que un organismo incorpore un preámbulo a las
normas que promulga. Por ese motivo, la supuesta distinción entre el Preámbulo y
el resto del reglamento que recomiendan los Estados Unidos no tiene base alguna.
Por añadidura, el Canadá afirma que numerosos tribunales estadounidenses han
reconocido el Preámbulo como parte integrante de un reglamento y, por tanto,
vinculante.
4.51 El Canadá considera igualmente nulo el argumento de los Estados Unidos de
que las disposiciones del Preámbulo sobre las limitaciones de las exportaciones
no son vinculantes porque el Preámbulo es sólo una parte del reglamento que
aborda la cuestión. En primer lugar, este argumento sugiere que el Departamento
de Comercio emprendió una actividad inútil cuando estableció su posición sobre
las limitaciones de las exportaciones en el Preámbulo. En segundo lugar,
numerosos tribunales estadounidenses han tratado al Preámbulo como una
declaración vinculante de un organismo, aunque sólo sea una parte del reglamento
que aborda la cuestión. De hecho, según el Canadá, los Estados Unidos así lo han
hecho en comunicaciones dirigidas a grupos especiales de la OMC. En Estados
Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional, los Estados Unidos
justificaron ciertas normas de la EPA como compatibles con sus obligaciones
dimanantes de la OMC por referencia al Preámbulo, con inclusión de las
disposiciones que figuraban en el Preámbulo y que contenían obligaciones que no
figuraban en otras partes del reglamento.
4.52 Por último, el Canadá alega que tampoco es válida la afirmación de que el
propio Departamento de Comercio no ha reconocido nunca el carácter vinculante
del Preámbulo. Al contrario, es sus determinaciones de los derechos
compensatorios, el Departamento trata de manera uniforme el Preámbulo del
reglamento relativo a los derechos compensatorios como parte integrante de los
reglamentos del Departamento de Comercio y equivalente en valor jurídico a otros
artículos del reglamento. En realidad, el Canadá sostiene que el Departamento de
Comercio normalmente se refiere a la redacción reguladora incluida en el
Preámbulo como simplemente "el reglamento" y se basa en el Preámbulo como
fundamento jurídico para sus interpretaciones. Esto se puso de manifiesto en los
asuntos sobre el acero de Corea.
4.53 El Canadá toma nota del argumento de los Estados Unidos de que su práctica
de tratar las limitaciones de las exportaciones como "contribuciones
financieras" no es propiamente dicho una "medida". El Canadá afirma que las
pretensiones de los Estados Unidos de que, debido a las determinaciones
anteriores a la OMC, no puede violar las obligaciones dimanantes de la OMC no
guardan relación con la "práctica" y "no existe ninguna práctica estadounidense
vigente" de tratamiento de las limitaciones de las exportaciones como
subvenciones que viole los Acuerdos sobre la OMC y SMC"; y que el Canadá está
procurando obtener una resolución sobre una "hipotética práctica futura
estadounidense". Los Estados Unidos están equivocados en ambos sentidos.
4.54 Para el Canadá es obvio que existe una práctica administrativa
estadounidense vigente de tratamiento de las limitaciones de las exportaciones
que cumpla el requisito de la "contribución financiera" del párrafo 1 a) 1) iv)
del artículo 1 del Acuerdo SMC, que se define, en gran parte, por medio de las
declaraciones de los Estados Unidos recogidas en la DAA con respecto a su
práctica anterior a la OMC de compensar las limitaciones de las exportaciones.
Aunque el Canadá está de acuerdo en que esta práctica anterior a la OMC habría
dejado de ser pertinente después de la entrada en vigor del Acuerdo SMC, la DAA
prescribe expresamente que la práctica estadounidense en esos casos va a seguir
de conformidad con el Acuerdo SMC y con la Ley revisada sobre derechos
compensatorios de los Estados Unidos.
4.55 El Canadá sostiene que esta dependencia de los casos anteriores a la OMC,
entre ellos los relativos al Cuero y a la Maderas para construcción para
describir su práctica constante de tratar las limitaciones de las exportaciones
como contribuciones financieras está repetidamente confirmada en el reglamento.
Por consiguiente, no puede caber la menor duda de que la práctica anterior a la
OMC del Departamento de Comercio es su práctica posterior a la OMC.
4.56 A juicio del Canadá, el intento de los Estados Unidos de descartar su
práctica posterior a la OMC como no pertinente de lugar es igualmente nulo. Los
asuntos Acero inoxidable de Corea examinados por el Canadá confirman la absoluta
adhesión del Departamento de Comercio a la opinión de que según la redacción
"clara e inequívoca" de la DAA, el Congreso tenía la intención de que los tipos
concretos de subvenciones indirectas considerados susceptibles de compensación"
en los asuntos anteriores, con inclusión de la Maderas blandas para
construcción, "siguieran estando abarcados por la [Ley de Aranceles de 1930], en su forma modificada por la
URAA". Para el Canadá esos asuntos confirmaban
asimismo la opinión del Departamento de Comercio de que su reglamento, al igual
que la DAA, excluía cualquier consideración facultativa de "contribución
financiera" en el caso de las "subvenciones indirectas".
4.57 El Canadá sostiene que tampoco pueden los Estados Unidos eludir una
"práctica existente" pretendiendo que su debate de la contribución financiera en
Ganado en pie era "en su mayor parte una observación incidental". El Canadá
reconoce que en Ganado en pie, el Departamento de Comercio no llegó a la
conclusión de que el "control" de las exportaciones de la Junta del Trigo
canadiense era una subvención susceptible de compensación porque no descubrió
ningún beneficio. Con todo, el Canadá afirma que la iniciación del caso por el
Departamento de Comercio, basada únicamente en alegaciones de una limitación de
las exportaciones y un efecto sobre los precios, como sus declaraciones sobre la
"contribución financiera" y la "entidad privada" en su determinación definitiva,
son manifestaciones de su constante práctica de considerar una limitación de las
exportaciones como una "contribución financiera". En resumen, la determinación
ponía claramente de manifiesto que el Departamento de Comercio no compensaba la
supuesta limitación de las exportaciones no porque no considerara una limitación
de las exportaciones como una contribución financiera sino más bien y únicamente
porque no descubrió un beneficio.
4.58 Lo que es más fundamental para el Canadá, la "práctica" en litigio no son
las determinaciones individuales en los casos de derechos compensatorios como
sugieren los Estados Unidos. El Canadá sostiene que no trata de obtener una
resolución que revoque las determinaciones en determinados casos anteriores. Más
bien, como se reconoce en la jurisprudencia de la OMC, las remisiones a casos
concretos constituyen un medio aceptable de establecer una interpretación con
arreglo al derecho interno. La impugnación del Canadá de la práctica
estadounidense es particularmente decisiva con respecto al cumplimiento por los
Estados Unidos de una decisión del OSD si el Canadá sale triunfador en esta
diferencia. El Canadá cree que existen amplias pruebas de otros procedimientos
de la OMC de que los Estados Unidos pueden adoptar la postura de que un cambio
en la práctica administrativa no es forzosamente un elemento del cumplimiento
incluso si los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación han llegado
lisa y llanamente a la conclusión de que la práctica existente violaba los
Acuerdos de la OMC. Este es el punto de vista desde el que el Canadá impugna la
práctica estadounidense con respecto a las limitaciones de las exportaciones y
trata de obtener medidas de alivio que estén expresamente relacionadas con la
práctica estadounidense.
4.59 El Canadá declara que los Estados Unidos pretenden que ni el artículo
771(5) ni la DAA ni el Preámbulo ni ninguna "práctica" del Departamento de
Comercio exigen que las autoridades estadounidenses traten las limitaciones de
las exportaciones como subvenciones y, sobre esa base, que las supuestas
medidas, como tales, no violan las obligaciones de los Estados Unidos con
arreglo a ninguna de las disposiciones citadas por el Canadá en su solicitud de
establecimiento de un grupo especial. Para el Canadá, sin embargo, este
argumento se basa en una caracterización errónea de la reclamación del Canadá.
El Canadá no afirma que las medidas estadounidenses exigen que los Estados
Unidos traten las limitaciones de las exportaciones como subvenciones. La
postura del Canadá es más bien que las medidas requieren que los Estados Unidos
determinen que las limitaciones de las exportaciones cumplen el elemento
"contribución financiera" de la definición de "subvención" y, por consiguiente,
que una limitación de las exportaciones es susceptible de un derecho
compensatorio si el Departamento de Comercio descubre que confiere un
"beneficio". A juicio del Canadá, esto es incompatible con la definición del
párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC porque una limitación de las
exportaciones no corresponde a ninguna de las medidas gubernamentales
establecidas en el párrafo 1 del artículo 1, con inclusión, en particular, de
las prescripciones del párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo.
4.60 El Canadá señala que en apoyo del argumento estadounidense de que las
medidas en litigio no se han sometido de manera adecuada al Grupo Especial
porque no son "imperativas", los Estados Unidos citan varios casos que han
sentado jurisprudencia en el GATT y la OMC. Este examen culmina en una alegación
de los Estados Unidos de que la reclamación del Canadá debe desestimarse como
cuestión de procedimiento sobre esta base. Sin embargo, el Canadá alega que,
como esta cuestión no es de carácter procesal, no es adecuadamente el objeto de
una decisión preliminar.
4.61 Lo que es más importante para el Canadá, estos casos no corresponden a la
competencia de este Grupo Especial para entender en ese "asunto" que le ha
sometido el Canadá. Con arreglo a los casos del GATT citados por los Estados
Unidos, el carácter imperativo o discrecional de una medida es una cuestión que
plantea si la medida como tal viola las disposiciones del GATT invocadas, no si
un grupo especial tiene competencia para entender de un asunto particular. En
opinión del Canadá, esto lo puso claramente de manifiesto el Órgano de Apelación
en Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916.
4.62 El Canadá considera además que, como variante de ese argumento de los
Estados Unidos, los Estados Unidos afirman que el Canadá está tratando de
obtener una opinión consultiva con arreglo al Acuerdo SMC y para ello está
pidiendo al Grupo Especial que usurpe la autoridad de la Conferencia Ministerial
y del Consejo General de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Acuerdo
sobre la OMC. Para el Canadá, al aducir estos argumentos, los Estados Unidos se
basan en una opinión incidental relativa a la "economía judicial". El Canadá
señala que esta opinión aborda si un grupo especial debe negarse a considerar
ciertas cuestiones que no son necesarias para resolver el asunto que tiene ante
sí ni si la diferencia debería haberse examinado inicialmente.
4.63 El Canadá pide al Grupo Especial que constate que las medidas en litigio
violan las disposiciones vigentes de los Acuerdos SMC y sobre la OMC en el
sentido de que exigen que los Estados Unidos traten las limitaciones de las
exportaciones como una "contribución financiera". Si las limitaciones de las
exportaciones no entran en el ámbito de la definición de "contribución
financiera" que figura en el Acuerdo SMC, el trato de las limitaciones de las
exportaciones de conformidad con la Ley sobre derechos compensatorios de los
Estados Unidos es forzosamente incompatible tanto con el Acuerdo SMC como con el
Acuerdo sobre la OMC. El Canadá sostiene que tiene derecho a una determinación
de esta cuestión a fin de que los beneficios que le corresponden con arreglo a
estos Acuerdos no se reduzcan y no puedan reducirse por la aplicación de un
enfoque incompatible con la OMC. Como tal esta diferencia se ha sometido de
manera adecuada al presente Grupo Especial.
4.64 El Canadá recuerda que en los párrafos 58 a 69 de la solicitud de los
Estados Unidos, los Estados Unidos se remiten a cierto número de casos del GATT
y de la OMC en los que un grupo especial se negó a constatar que una medida como
ésta era incompatible con las normas del GATT o de la OMC porque el país que
aplicaba la medida podía establecer que, incluso aunque se pudiera aplicar de
manera incompatible con las obligaciones internacionales, la medida no entrañaba
una violación.
4.65 El Canadá alega, sin embargo, que los Estados Unidos olvidan mencionar que
en todos estos casos, o el Grupo Especial llegó primero a una conclusión en
cuanto a las obligaciones en cuestión, o no hubo en lo esencial ninguna
diferencia acerca de estas obligaciones. Dicho de otro modo, cuando había una
diferencia en cuanto a la índole de la obligación en litigio, los grupos
especiales determinaban primeramente el significado de la obligación antes de
examinar si la medida violaba esa obligación. El Canadá opina que ninguno de
estos casos respalda la solicitud de los Estados Unidos.18
4.66 El Canadá toma nota de que en esta diferencia los Estados Unidos y el
Canadá polemizan enérgicamente acerca de las prescripciones de las normas de la
OMC invocadas por el Canadá. Los Estados Unidos reconocen abiertamente que no
están de acuerdo con la interpretación del Canadá y que las medidas y las
comunicaciones estadounidenses ponen claramente de manifiesto que, de
conformidad con la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos, una
limitación de las exportaciones se considera como una "contribución financiera".
Según el Canadá, estas diferencias sólo se pueden abordar después de que se
celebre una audiencia plenaria en cuanto al fondo de las alegaciones del Canadá
sometidas a este Grupo Especial.
4.67 Para el Canadá, los Estados Unidos no sólo son incorrectos en su intento de
basarse en la distinción imperativo/discrecional para solicitar una resolución
preliminar, sino que también caracterizan erróneamente el carácter "imperativo"
de la DAA y del Preámbulo. En respuesta a la descripción del Canadá de cómo la
Declaración exige a los Estados Unidos que traten las limitaciones de las
exportaciones como "contribuciones financieras", los Estados Unidos se
concentran en la estipulación que figura en la DAA de que los tipos de
subvenciones indirectas identificados en la DAA seguirán siendo susceptibles de
derechos compensatorios "a condición de que" el Departamento de Comercio esté
convencido de que la norma del artículo 771(5)(B)(iii) se ha cumplido. El Canadá
afirma que esa condición debe, sin embargo, interpretarse dentro del contexto y
que el contexto restringe todo poder discrecional del Departamento.
4.68 El Canadá señala que la condición va precedida de tres párrafos que
contienen directrices esenciales sobre la interpretación del artículo
771(5)(B)(iii). El primer párrafo del pasaje de la Declaración de Acción
Administrativa relativo a "las subvenciones indirectas" declara que la frase
"encomienda u ordena" del artículo 771(5)(B)(iii), "debe interpretarse en
sentido amplio" para "continuar la política [de la Administración] de no
permitir que la concesión indirecta de una subvención se transforme en una
escapatoria" en la aplicación de los derechos compensatorios.19 El segundo párrafo
se refiere a la práctica del Departamento de Comercio con anterioridad a la OMC,
e incluye concretamente la compensación de las limitaciones de las exportaciones
en Cuero y Maderas para construcción, y llega a la conclusión de que el
Departamento de Comercio consideró que una subvención era susceptible de
derechos compensatorios "cuando el gobierno adoptaba o imponía (por medio de una
ley, reglamento o acción administrativa) una medida oficial exigible que
directamente producía un beneficio perceptible …".
4.69 El Canadá afirma a continuación que el párrafo tercero y trascendental, al
caracterizar las limitaciones de las exportaciones de Cuero y Maderas para
construcción como "casos en los que el gobierno actúa por intermedio de una
entidad privada", declara que esas limitaciones de las exportaciones cumplen el
criterio del artículo 771(5)(B)(iii) de encomendar u ordenar y afirma que en
esos casos la legislación modificada se ha de "administrar sobre una base caso
por caso de conformidad con" la práctica anterior a la OMC descrita en el
párrafo precedente. En opinión del Canadá la eliminación de cualquier duda que
quede acerca de la interpretación del artículo 771(5)(B)(iii) es la declaración
que figura en el presente párrafo de la DAA de la "opinión de la Administración
de que el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y el
artículo 771(5)(B)(iii) abarcan prácticas de subvenciones indirectas como las
que ha compensado el Departamento de Comercio en el pasado y que esos tipos de
subvenciones indirectas seguirán siendo susceptibles de derechos compensatorios
(cursivas añadidas). El Canadá afirma que, por consiguiente, la DAA da al
Departamento de Comercio una orientación explícita en cuanto a la determinación
que debe hacer con arreglo a la condición relativa a las limitaciones de las
exportaciones.
4.70 En el mismo sentido, el Canadá aduce que la solicitud de los Estados Unidos
afirma que el Preámbulo no impone al Departamento de Comercio la obligación de
"tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones"20 (por
consiguiente, describiendo una vez más erróneamente la cuestión como
"subvención" en lugar de como "contribución financiera"), pero limita
esencialmente su argumento al pretender que "en su mayor parte, el Preámbulo
expresa la opinión del Departamento de Comercio de que el artículo
771(5)(B)(iii) 'permitiría' tratar las limitaciones de las exportaciones como
subvenciones".21 Como en el caso de la DAA, cuando se considera en contexto, el
término "permitiría" no significa lo que los Estados Unidos sugieren, a juicio
del Canadá. Ese término surge al final de un párrafo que confirma que "si el
Departamento tuviera que investigar en el futuro situaciones y hechos similares
a los examinados en Maderas para construcción y Cuero, la nueva ley permitiría
al Departamento llegar al mismo resultado".22 El Canadá afirma que la propia ley
estadounidense sobre el derecho compensatorio es imperativa en el sentido de
que, cuando el Departamento de Comercio averigüe que existen una contribución
financiera, un beneficio y una especificidad, debe deducir que existe una
subvención susceptible de un derecho compensatorio porque, según el Canadá, la
DAA y el Preámbulo ya han determinado que una limitación de las exportaciones
cumple el requisito de la contribución financiera, el alcance de cualquier
facultad discrecional de conformidad con el término "permitiría" se limita al
análisis que hace el Departamento de Comercio del beneficio y de la
especificidad. 16 Guatemala - Investigación antidumping sobre el
cemento Portland procedente de México, informe del Órgano de Apelación,
WT/DS60/AB/R, 2 de noviembre de 1998, en el párrafo 75 (en adelante
Guatemala - Cemento).
21
Solicitud de los Estados Unidos en el párrafo 80.
22
Véase Reglamento en 65.351 (anexo C de la Primera comunicación escrita del
Canadá - Canadá - Prueba documental 3), Primera comunicación escrita del
Canadá en el párrafo 50. |
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