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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



B. RESPUESTA DEL CANAD�

4.35 El Canad� considera que cada una de las solicitudes estadounidenses de adopci�n de resoluciones preliminares est� desprovista de fundamento y en consecuencia solicita que el Grupo Especial rechace las resoluciones preliminares solicitadas por los Estados Unidos. El Canad� sostiene que, con el af�n de justificar su solicitud, los Estados Unidos caracterizan err�neamente la reclamaci�n del Canad� y la �ndole y el efecto de las medidas conforme a la legislaci�n estadounidense, as� como la pertinencia de la jurisprudencia de la OMC citada por los Estados Unidos en el contexto de una solicitud de resoluci�n preliminar.

1. El asunto planteado por la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canad� est� sometido de manera adecuada a este grupo especial

4.36 El Canad� se�ala que en la solicitud de los Estados Unidos de resoluciones preliminares ("la solicitud de los Estados Unidos"), los Estados Unidos han impugnado de diversas maneras que el asunto planteado por la solicitud del Canad� de establecimiento de un grupo especial sea sometido de manera adecuada a este Grupo Especial y que refleje una diferencia efectiva. El Canad� sostiene que su solicitud de establecimiento de un grupo especial expone tanto medidas concretas como reclamaciones jur�dicas, que corresponden a los requisitos establecidos por el �rgano de Apelaci�n en Guatemala - Investigaci�n antidumping sobre el cemento Portland procedente de M�xico16, que refleja la pol�mica real que existe entre el Canad� y los Estados Unidos con respecto al tratamiento de la limitaci�n de las exportaciones con arreglo a la legislaci�n sobre el derecho compensatorio de los Estados Unidos.

4.37 El Canad� recuerda que en Guatemala - Cemento, el �rgano de Apelaci�n lleg� a la conclusi�n de que la "cuesti�n" sometida al OSD consta de dos elementos: las medidas concretas en litigio y la base jur�dica de la reclamaci�n (o las reclamaciones). Seg�n el Canad�, su solicitud de establecimiento de un grupo especial expon�a cuatro medidas que constitu�an los aspectos pertinentes de la legislaci�n sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos y que, consideradas conjuntamente, son incompatibles con las disposiciones del Acuerdo SMC y del Acuerdo sobre la OMC se�aladas por el Canad�. Para el Canad�, estas acciones gubernamentales cumpl�an claramente la norma de una "medida" establecida en Guatemala - Cemento.

4.38 El Canad� afirma que sus reclamaciones jur�dicas estaban asimismo indicadas en su solicitud de establecimiento de un grupo especial y que esas reclamaciones, que reproduc�an la solicitud de consultas del Canad�, indudablemente pusieron sobre aviso a los Estados Unidos, y as� lo han hecho desde el inicio de esta diferencia, que el Canad� opina que el tratamiento de las limitaciones de las exportaciones con arreglo a la legislaci�n estadounidense sobre derechos compensatorios es incompatible con las diversas disposiciones indicadas del Acuerdo SMC y del Acuerdo sobre la OMC.

4.39 El Canad� sostiene que los Estados Unidos tratan de aislar los componentes de su legislaci�n sobre derechos compensatorios en partes separadas para pretender que cada una de ellas, de por s�, no tiene sentido. En particular, los Estados Unidos, aunque no se oponen al art�culo 771(5) de la Ley de Aranceles de 1930 como "medida", pretenden que es la �nica medida y que si el propio texto del art�culo 771(5) asigna como mandato el tratamiento de las limitaciones de las exportaciones como subvenciones, ello es determinante con respecto a este procedimiento. Pretende asimismo que la DAA y el Pre�mbulo no producen "ning�n efecto jur�dico independiente de la ley y el reglamento17, y que no existe ninguna "pr�ctica" estadounidense con respecto a las limitaciones de las exportaciones.

4.40 Para el Canad� la caracterizaci�n de los Estados Unidos de la base de la reclamaci�n del Canad� y su intento de analizar las medidas para privar de sentido a cada una de ellas por sus propias razones no es respaldado por la jurisprudencia de la OMC. Como el Canad� examina en su primera comunicaci�n escrita (v�ase infra), el Grupo Especial Estados Unidos - Art�culos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974 se�al� que una ley nacional pod�a tener "m�ltiples niveles", con inclusi�n de elementos legales y otros elementos institucionales y administrativos que son "a menudo inseparables y no se debe interpretar de manera independiente entre s� al evaluar la conformidad global de la ley con las obligaciones dimanantes de la OMC".

4.41 El Canad� se�ala que los Estados Unidos alegan asimismo que en la soluci�n de diferencias de la OMC, el significado del dentro interno es una cuesti�n de hecho que se ha de probar y est� constituido no s�lo por las propias disposiciones, sino tambi�n por los principios jur�dicos internos que regulan su interpretaci�n. Los Estados Unidos sugieren adem�s que las opiniones de un Miembro relativas al significado de su propio derecho normalmente merecen cierto respeto. El Canad� advierte, sin embargo, que un grupo especial tiene una obligaci�n independiente de evaluar el derecho interno para determinar si el Miembro est� cumpliendo sus obligaciones dimanantes de la OMC. El Canad� se�ala que el derecho est� suficientemente establecido a este respecto y se remite al informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto India - Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura.

4.42 El Canad� advierte que, seg�n los Estados Unidos, el art�culo 771(5) sigue en gran medida la redacci�n del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo SMC y, por tanto, no constituye una violaci�n de ese art�culo. Adem�s, los Estados Unidos sugieren que, con arreglo a los principios estadounidenses de interpretaci�n de las leyes, el art�culo 771(5) no puede interpretarse de una manera que violar�a el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo porque, conforme a la "doctrina Charming Betsy", toda ley estadounidense ambigua ha de ser "interpretada, siempre que sea posible, de manera compatible con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos".

4.43 El Canad� est� de acuerdo en que la redacci�n del art�culo 771(5) pod�a haberse interpretado de manera compatible con la definici�n de "subvenci�n" que figura en el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC, como indic� el Canad� en sus observaciones remitidas al Departamento de Comercio durante su procedimiento normativo en 1995. Sin embargo, para el Canad� �sta no es la cuesti�n en juego. Como ha se�alado el �rgano de Apelaci�n (Estados Unidos - Ley de 1916), la cuesti�n no estriba tanto en saber c�mo pod�a interpretarse te�ricamente una ley sino c�mo se interpreta a la luz de los elementos legales y no legales.

4.44 En cuanto a su controversia acerca de Charming Betsy, el Canad� alega que los Estados Unidos omitieron se�alar otras doctrinas judiciales estadounidenses que quitan todo sentido a la doctrina Charming Betsy en este contexto. En el presente caso, los Estados Unidos han puesto claramente de manifiesto en sus comunicaciones al Grupo Especial que interpretan el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC en el sentido de que les permite compensar las limitaciones de las exportaciones y, en consecuencia, la doctrina Charming Betsy no les inducir� a adoptar una interpretaci�n diferente de sus obligaciones.

4.45 En opini�n del Canad�, los Estados Unidos caracterizan asimismo err�neamente la funci�n y la importancia de la DAA. Aunque confiesan que, con arreglo a los t�rminos de la ley, la DAA es "una expresi�n autorizada de los Estados Unidos con respecto a la interpretaci�n de la URAA", la solicitud de los Estados Unidos afirma que la Declaraci�n de Acci�n Administrativa es simplemente "un tipo de historial legislativo". Para el Canad�, este argumento de los Estados Unidos es contradictorio en s� y est� desmentido tanto por las decisiones de los tribunales estadounidenses como por el tratamiento que dan los propios Estados Unidos a la DAA.

4.46 En primer lugar, el Canad� declara que la DAA no es un historial legislativo en ning�n sentido ordinario, porque fue requerida por ley, convenida entre la Administraci�n estadounidense y el Congreso de los Estados Unidos de antemano, presentada por el Presidente de los Estados Unidos al Congreso de los Estados Unidos con la URAA propuesta y aprobada por el Congreso. La DAA tiene una funci�n y una importancia en el derecho estadounidense que va m�s all� del historial legislativo com�n.

4.47 En segundo lugar, el Canad� alega que la existencia misma de la DAA y la declaraci�n en la ley de que es una "manifestaci�n autorizada de los Estados Unidos con respecto a la interpretaci�n y aplicaci�n de los Acuerdos de la Ronda Uruguay ..." explica claramente que el alcance y el significado de la ley no est�n determinados por la DAA. Este hecho ha sido reconocido repetidas veces por los tribunales estadounidenses.

4.48 Por �ltimo, el Canad� advierte que el intento de los Estados Unidos de reducir la importancia de la DAA al considerar que simplemente "alienta" ciertas interpretaciones es totalmente contradictorio con su posici�n y con las garant�as establecidas en Estados Unidos - Art�culo 301. En ese asunto, los Estados Unidos declararon que "la DAA debe, por imperativo legal, ser tratada como la manifestaci�n autorizada relativa a la interpretaci�n de la ley en cualquier procedimiento judicial". Sobre esta base, el Canad� se�ala que el Grupo Especial se pronunci� en favor de los Estados Unidos.

4.49 En lo que respecta al efecto del Pre�mbulo, el Canad� afirma que la solicitud de los Estados Unidos reconoce que las declaraciones del Departamento de Comercio relativas a las limitaciones de las exportaciones en su Aviso de decisi�n definitiva "habr�a sido vinculante" para el Departamento de Comercio si se hubieran hecho en un "reglamento", pero luego pretenden que la inclusi�n de esas declaraciones en el Pre�mbulo las convierte "a lo sumo ... en una declaraci�n no vinculante del Departamento de Comercio con respecto a sus opiniones en esa �poca". Los Estados Unidos a�aden que no est�n obligados por el Pre�mbulo.

4.50 Para el Canad� la pretensi�n de que un pre�mbulo de un reglamento tiene menos valor jur�dico ignora el marco administrativo en el que los organismos de los Estados Unidos promulgan las normas reglamentarias. El reglamento del Departamento de Comercio se emite de conformidad con la Ley de procedimiento administrativo (LPA), que exige que un organismo incorpore un pre�mbulo a las normas que promulga. Por ese motivo, la supuesta distinci�n entre el Pre�mbulo y el resto del reglamento que recomiendan los Estados Unidos no tiene base alguna. Por a�adidura, el Canad� afirma que numerosos tribunales estadounidenses han reconocido el Pre�mbulo como parte integrante de un reglamento y, por tanto, vinculante.

4.51 El Canad� considera igualmente nulo el argumento de los Estados Unidos de que las disposiciones del Pre�mbulo sobre las limitaciones de las exportaciones no son vinculantes porque el Pre�mbulo es s�lo una parte del reglamento que aborda la cuesti�n. En primer lugar, este argumento sugiere que el Departamento de Comercio emprendi� una actividad in�til cuando estableci� su posici�n sobre las limitaciones de las exportaciones en el Pre�mbulo. En segundo lugar, numerosos tribunales estadounidenses han tratado al Pre�mbulo como una declaraci�n vinculante de un organismo, aunque s�lo sea una parte del reglamento que aborda la cuesti�n. De hecho, seg�n el Canad�, los Estados Unidos as� lo han hecho en comunicaciones dirigidas a grupos especiales de la OMC. En Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional, los Estados Unidos justificaron ciertas normas de la EPA como compatibles con sus obligaciones dimanantes de la OMC por referencia al Pre�mbulo, con inclusi�n de las disposiciones que figuraban en el Pre�mbulo y que conten�an obligaciones que no figuraban en otras partes del reglamento.

4.52 Por �ltimo, el Canad� alega que tampoco es v�lida la afirmaci�n de que el propio Departamento de Comercio no ha reconocido nunca el car�cter vinculante del Pre�mbulo. Al contrario, es sus determinaciones de los derechos compensatorios, el Departamento trata de manera uniforme el Pre�mbulo del reglamento relativo a los derechos compensatorios como parte integrante de los reglamentos del Departamento de Comercio y equivalente en valor jur�dico a otros art�culos del reglamento. En realidad, el Canad� sostiene que el Departamento de Comercio normalmente se refiere a la redacci�n reguladora incluida en el Pre�mbulo como simplemente "el reglamento" y se basa en el Pre�mbulo como fundamento jur�dico para sus interpretaciones. Esto se puso de manifiesto en los asuntos sobre el acero de Corea.

4.53 El Canad� toma nota del argumento de los Estados Unidos de que su pr�ctica de tratar las limitaciones de las exportaciones como "contribuciones financieras" no es propiamente dicho una "medida". El Canad� afirma que las pretensiones de los Estados Unidos de que, debido a las determinaciones anteriores a la OMC, no puede violar las obligaciones dimanantes de la OMC no guardan relaci�n con la "pr�ctica" y "no existe ninguna pr�ctica estadounidense vigente" de tratamiento de las limitaciones de las exportaciones como subvenciones que viole los Acuerdos sobre la OMC y SMC"; y que el Canad� est� procurando obtener una resoluci�n sobre una "hipot�tica pr�ctica futura estadounidense". Los Estados Unidos est�n equivocados en ambos sentidos.

4.54 Para el Canad� es obvio que existe una pr�ctica administrativa estadounidense vigente de tratamiento de las limitaciones de las exportaciones que cumpla el requisito de la "contribuci�n financiera" del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo SMC, que se define, en gran parte, por medio de las declaraciones de los Estados Unidos recogidas en la DAA con respecto a su pr�ctica anterior a la OMC de compensar las limitaciones de las exportaciones. Aunque el Canad� est� de acuerdo en que esta pr�ctica anterior a la OMC habr�a dejado de ser pertinente despu�s de la entrada en vigor del Acuerdo SMC, la DAA prescribe expresamente que la pr�ctica estadounidense en esos casos va a seguir de conformidad con el Acuerdo SMC y con la Ley revisada sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos.

4.55 El Canad� sostiene que esta dependencia de los casos anteriores a la OMC, entre ellos los relativos al Cuero y a la Maderas para construcci�n para describir su pr�ctica constante de tratar las limitaciones de las exportaciones como contribuciones financieras est� repetidamente confirmada en el reglamento. Por consiguiente, no puede caber la menor duda de que la pr�ctica anterior a la OMC del Departamento de Comercio es su pr�ctica posterior a la OMC.

4.56 A juicio del Canad�, el intento de los Estados Unidos de descartar su pr�ctica posterior a la OMC como no pertinente de lugar es igualmente nulo. Los asuntos Acero inoxidable de Corea examinados por el Canad� confirman la absoluta adhesi�n del Departamento de Comercio a la opini�n de que seg�n la redacci�n "clara e inequ�voca" de la DAA, el Congreso ten�a la intenci�n de que los tipos concretos de subvenciones indirectas considerados susceptibles de compensaci�n" en los asuntos anteriores, con inclusi�n de la Maderas blandas para construcci�n, "siguieran estando abarcados por la [Ley de Aranceles de 1930], en su forma modificada por la URAA". Para el Canad� esos asuntos confirmaban asimismo la opini�n del Departamento de Comercio de que su reglamento, al igual que la DAA, exclu�a cualquier consideraci�n facultativa de "contribuci�n financiera" en el caso de las "subvenciones indirectas".

4.57 El Canad� sostiene que tampoco pueden los Estados Unidos eludir una "pr�ctica existente" pretendiendo que su debate de la contribuci�n financiera en Ganado en pie era "en su mayor parte una observaci�n incidental". El Canad� reconoce que en Ganado en pie, el Departamento de Comercio no lleg� a la conclusi�n de que el "control" de las exportaciones de la Junta del Trigo canadiense era una subvenci�n susceptible de compensaci�n porque no descubri� ning�n beneficio. Con todo, el Canad� afirma que la iniciaci�n del caso por el Departamento de Comercio, basada �nicamente en alegaciones de una limitaci�n de las exportaciones y un efecto sobre los precios, como sus declaraciones sobre la "contribuci�n financiera" y la "entidad privada" en su determinaci�n definitiva, son manifestaciones de su constante pr�ctica de considerar una limitaci�n de las exportaciones como una "contribuci�n financiera". En resumen, la determinaci�n pon�a claramente de manifiesto que el Departamento de Comercio no compensaba la supuesta limitaci�n de las exportaciones no porque no considerara una limitaci�n de las exportaciones como una contribuci�n financiera sino m�s bien y �nicamente porque no descubri� un beneficio.

4.58 Lo que es m�s fundamental para el Canad�, la "pr�ctica" en litigio no son las determinaciones individuales en los casos de derechos compensatorios como sugieren los Estados Unidos. El Canad� sostiene que no trata de obtener una resoluci�n que revoque las determinaciones en determinados casos anteriores. M�s bien, como se reconoce en la jurisprudencia de la OMC, las remisiones a casos concretos constituyen un medio aceptable de establecer una interpretaci�n con arreglo al derecho interno. La impugnaci�n del Canad� de la pr�ctica estadounidense es particularmente decisiva con respecto al cumplimiento por los Estados Unidos de una decisi�n del OSD si el Canad� sale triunfador en esta diferencia. El Canad� cree que existen amplias pruebas de otros procedimientos de la OMC de que los Estados Unidos pueden adoptar la postura de que un cambio en la pr�ctica administrativa no es forzosamente un elemento del cumplimiento incluso si los informes del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n han llegado lisa y llanamente a la conclusi�n de que la pr�ctica existente violaba los Acuerdos de la OMC. Este es el punto de vista desde el que el Canad� impugna la pr�ctica estadounidense con respecto a las limitaciones de las exportaciones y trata de obtener medidas de alivio que est�n expresamente relacionadas con la pr�ctica estadounidense.

2. La distinci�n imperativo/discrecional no es una "cuesti�n de procedimiento" que corresponde a la jurisdicci�n del presente Grupo Especial

4.59 El Canad� declara que los Estados Unidos pretenden que ni el art�culo 771(5) ni la DAA ni el Pre�mbulo ni ninguna "pr�ctica" del Departamento de Comercio exigen que las autoridades estadounidenses traten las limitaciones de las exportaciones como subvenciones y, sobre esa base, que las supuestas medidas, como tales, no violan las obligaciones de los Estados Unidos con arreglo a ninguna de las disposiciones citadas por el Canad� en su solicitud de establecimiento de un grupo especial. Para el Canad�, sin embargo, este argumento se basa en una caracterizaci�n err�nea de la reclamaci�n del Canad�. El Canad� no afirma que las medidas estadounidenses exigen que los Estados Unidos traten las limitaciones de las exportaciones como subvenciones. La postura del Canad� es m�s bien que las medidas requieren que los Estados Unidos determinen que las limitaciones de las exportaciones cumplen el elemento "contribuci�n financiera" de la definici�n de "subvenci�n" y, por consiguiente, que una limitaci�n de las exportaciones es susceptible de un derecho compensatorio si el Departamento de Comercio descubre que confiere un "beneficio". A juicio del Canad�, esto es incompatible con la definici�n del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC porque una limitaci�n de las exportaciones no corresponde a ninguna de las medidas gubernamentales establecidas en el p�rrafo 1 del art�culo 1, con inclusi�n, en particular, de las prescripciones del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo.

4.60 El Canad� se�ala que en apoyo del argumento estadounidense de que las medidas en litigio no se han sometido de manera adecuada al Grupo Especial porque no son "imperativas", los Estados Unidos citan varios casos que han sentado jurisprudencia en el GATT y la OMC. Este examen culmina en una alegaci�n de los Estados Unidos de que la reclamaci�n del Canad� debe desestimarse como cuesti�n de procedimiento sobre esta base. Sin embargo, el Canad� alega que, como esta cuesti�n no es de car�cter procesal, no es adecuadamente el objeto de una decisi�n preliminar.

4.61 Lo que es m�s importante para el Canad�, estos casos no corresponden a la competencia de este Grupo Especial para entender en ese "asunto" que le ha sometido el Canad�. Con arreglo a los casos del GATT citados por los Estados Unidos, el car�cter imperativo o discrecional de una medida es una cuesti�n que plantea si la medida como tal viola las disposiciones del GATT invocadas, no si un grupo especial tiene competencia para entender de un asunto particular. En opini�n del Canad�, esto lo puso claramente de manifiesto el �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916.

4.62 El Canad� considera adem�s que, como variante de ese argumento de los Estados Unidos, los Estados Unidos afirman que el Canad� est� tratando de obtener una opini�n consultiva con arreglo al Acuerdo SMC y para ello est� pidiendo al Grupo Especial que usurpe la autoridad de la Conferencia Ministerial y del Consejo General de conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 9 del Acuerdo sobre la OMC. Para el Canad�, al aducir estos argumentos, los Estados Unidos se basan en una opini�n incidental relativa a la "econom�a judicial". El Canad� se�ala que esta opini�n aborda si un grupo especial debe negarse a considerar ciertas cuestiones que no son necesarias para resolver el asunto que tiene ante s� ni si la diferencia deber�a haberse examinado inicialmente.

4.63 El Canad� pide al Grupo Especial que constate que las medidas en litigio violan las disposiciones vigentes de los Acuerdos SMC y sobre la OMC en el sentido de que exigen que los Estados Unidos traten las limitaciones de las exportaciones como una "contribuci�n financiera". Si las limitaciones de las exportaciones no entran en el �mbito de la definici�n de "contribuci�n financiera" que figura en el Acuerdo SMC, el trato de las limitaciones de las exportaciones de conformidad con la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos es forzosamente incompatible tanto con el Acuerdo SMC como con el Acuerdo sobre la OMC. El Canad� sostiene que tiene derecho a una determinaci�n de esta cuesti�n a fin de que los beneficios que le corresponden con arreglo a estos Acuerdos no se reduzcan y no puedan reducirse por la aplicaci�n de un enfoque incompatible con la OMC. Como tal esta diferencia se ha sometido de manera adecuada al presente Grupo Especial.

4.64 El Canad� recuerda que en los p�rrafos 58 a 69 de la solicitud de los Estados Unidos, los Estados Unidos se remiten a cierto n�mero de casos del GATT y de la OMC en los que un grupo especial se neg� a constatar que una medida como �sta era incompatible con las normas del GATT o de la OMC porque el pa�s que aplicaba la medida pod�a establecer que, incluso aunque se pudiera aplicar de manera incompatible con las obligaciones internacionales, la medida no entra�aba una violaci�n.

4.65 El Canad� alega, sin embargo, que los Estados Unidos olvidan mencionar que en todos estos casos, o el Grupo Especial lleg� primero a una conclusi�n en cuanto a las obligaciones en cuesti�n, o no hubo en lo esencial ninguna diferencia acerca de estas obligaciones. Dicho de otro modo, cuando hab�a una diferencia en cuanto a la �ndole de la obligaci�n en litigio, los grupos especiales determinaban primeramente el significado de la obligaci�n antes de examinar si la medida violaba esa obligaci�n. El Canad� opina que ninguno de estos casos respalda la solicitud de los Estados Unidos.18

4.66 El Canad� toma nota de que en esta diferencia los Estados Unidos y el Canad� polemizan en�rgicamente acerca de las prescripciones de las normas de la OMC invocadas por el Canad�. Los Estados Unidos reconocen abiertamente que no est�n de acuerdo con la interpretaci�n del Canad� y que las medidas y las comunicaciones estadounidenses ponen claramente de manifiesto que, de conformidad con la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos, una limitaci�n de las exportaciones se considera como una "contribuci�n financiera". Seg�n el Canad�, estas diferencias s�lo se pueden abordar despu�s de que se celebre una audiencia plenaria en cuanto al fondo de las alegaciones del Canad� sometidas a este Grupo Especial.

4.67 Para el Canad�, los Estados Unidos no s�lo son incorrectos en su intento de basarse en la distinci�n imperativo/discrecional para solicitar una resoluci�n preliminar, sino que tambi�n caracterizan err�neamente el car�cter "imperativo" de la DAA y del Pre�mbulo. En respuesta a la descripci�n del Canad� de c�mo la Declaraci�n exige a los Estados Unidos que traten las limitaciones de las exportaciones como "contribuciones financieras", los Estados Unidos se concentran en la estipulaci�n que figura en la DAA de que los tipos de subvenciones indirectas identificados en la DAA seguir�n siendo susceptibles de derechos compensatorios "a condici�n de que" el Departamento de Comercio est� convencido de que la norma del art�culo 771(5)(B)(iii) se ha cumplido. El Canad� afirma que esa condici�n debe, sin embargo, interpretarse dentro del contexto y que el contexto restringe todo poder discrecional del Departamento.

4.68 El Canad� se�ala que la condici�n va precedida de tres p�rrafos que contienen directrices esenciales sobre la interpretaci�n del art�culo 771(5)(B)(iii). El primer p�rrafo del pasaje de la Declaraci�n de Acci�n Administrativa relativo a "las subvenciones indirectas" declara que la frase "encomienda u ordena" del art�culo 771(5)(B)(iii), "debe interpretarse en sentido amplio" para "continuar la pol�tica [de la Administraci�n] de no permitir que la concesi�n indirecta de una subvenci�n se transforme en una escapatoria" en la aplicaci�n de los derechos compensatorios.19 El segundo p�rrafo se refiere a la pr�ctica del Departamento de Comercio con anterioridad a la OMC, e incluye concretamente la compensaci�n de las limitaciones de las exportaciones en Cuero y Maderas para construcci�n, y llega a la conclusi�n de que el Departamento de Comercio consider� que una subvenci�n era susceptible de derechos compensatorios "cuando el gobierno adoptaba o impon�a (por medio de una ley, reglamento o acci�n administrativa) una medida oficial exigible que directamente produc�a un beneficio perceptible �".

4.69 El Canad� afirma a continuaci�n que el p�rrafo tercero y trascendental, al caracterizar las limitaciones de las exportaciones de Cuero y Maderas para construcci�n como "casos en los que el gobierno act�a por intermedio de una entidad privada", declara que esas limitaciones de las exportaciones cumplen el criterio del art�culo 771(5)(B)(iii) de encomendar u ordenar y afirma que en esos casos la legislaci�n modificada se ha de "administrar sobre una base caso por caso de conformidad con" la pr�ctica anterior a la OMC descrita en el p�rrafo precedente. En opini�n del Canad� la eliminaci�n de cualquier duda que quede acerca de la interpretaci�n del art�culo 771(5)(B)(iii) es la declaraci�n que figura en el presente p�rrafo de la DAA de la "opini�n de la Administraci�n de que el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y el art�culo 771(5)(B)(iii) abarcan pr�cticas de subvenciones indirectas como las que ha compensado el Departamento de Comercio en el pasado y que esos tipos de subvenciones indirectas seguir�n siendo susceptibles de derechos compensatorios (cursivas a�adidas). El Canad� afirma que, por consiguiente, la DAA da al Departamento de Comercio una orientaci�n expl�cita en cuanto a la determinaci�n que debe hacer con arreglo a la condici�n relativa a las limitaciones de las exportaciones.

4.70 En el mismo sentido, el Canad� aduce que la solicitud de los Estados Unidos afirma que el Pre�mbulo no impone al Departamento de Comercio la obligaci�n de "tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones"20 (por consiguiente, describiendo una vez m�s err�neamente la cuesti�n como "subvenci�n" en lugar de como "contribuci�n financiera"), pero limita esencialmente su argumento al pretender que "en su mayor parte, el Pre�mbulo expresa la opini�n del Departamento de Comercio de que el art�culo 771(5)(B)(iii) 'permitir�a' tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones".21 Como en el caso de la DAA, cuando se considera en contexto, el t�rmino "permitir�a" no significa lo que los Estados Unidos sugieren, a juicio del Canad�. Ese t�rmino surge al final de un p�rrafo que confirma que "si el Departamento tuviera que investigar en el futuro situaciones y hechos similares a los examinados en Maderas para construcci�n y Cuero, la nueva ley permitir�a al Departamento llegar al mismo resultado".22 El Canad� afirma que la propia ley estadounidense sobre el derecho compensatorio es imperativa en el sentido de que, cuando el Departamento de Comercio averig�e que existen una contribuci�n financiera, un beneficio y una especificidad, debe deducir que existe una subvenci�n susceptible de un derecho compensatorio porque, seg�n el Canad�, la DAA y el Pre�mbulo ya han determinado que una limitaci�n de las exportaciones cumple el requisito de la contribuci�n financiera, el alcance de cualquier facultad discrecional de conformidad con el t�rmino "permitir�a" se limita al an�lisis que hace el Departamento de Comercio del beneficio y de la especificidad.



16 Guatemala - Investigaci�n antidumping sobre el cemento Portland procedente de M�xico, informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS60/AB/R, 2 de noviembre de 1998, en el p�rrafo 75 (en adelante Guatemala - Cemento).

17 Id., en el p�rrafo 8.

18 V�ase Respuesta del Canad� a la solicitud de los Estados Unidos de adopci�n de resoluciones preliminares, en los p�rrafos 49 a 51.

19 DAA en 925-926. (Anexo B de la Primera comunicaci�n escrita del Canad�, Canad� - Prueba documental 2.)

20 Solicitud de los Estados Unidos en los p�rrafos 48 y 80.

21 Solicitud de los Estados Unidos en el p�rrafo 80.

22 V�ase Reglamento en 65.351 (anexo C de la Primera comunicaci�n escrita del Canad� - Canad� - Prueba documental 3), Primera comunicaci�n escrita del Canad� en el p�rrafo 50.


Continuaci�n: 3. La suficiencia de las consultas sobre la pr�ctica estadonidense Regresar al �ndice de WT/DS194/R