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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



B. RESPUESTA DEL CANADÁ

4.35 El Canadá considera que cada una de las solicitudes estadounidenses de adopción de resoluciones preliminares está desprovista de fundamento y en consecuencia solicita que el Grupo Especial rechace las resoluciones preliminares solicitadas por los Estados Unidos. El Canadá sostiene que, con el afán de justificar su solicitud, los Estados Unidos caracterizan erróneamente la reclamación del Canadá y la índole y el efecto de las medidas conforme a la legislación estadounidense, así como la pertinencia de la jurisprudencia de la OMC citada por los Estados Unidos en el contexto de una solicitud de resolución preliminar.

1. El asunto planteado por la solicitud de establecimiento de un grupo especial del Canadá está sometido de manera adecuada a este grupo especial

4.36 El Canadá señala que en la solicitud de los Estados Unidos de resoluciones preliminares ("la solicitud de los Estados Unidos"), los Estados Unidos han impugnado de diversas maneras que el asunto planteado por la solicitud del Canadá de establecimiento de un grupo especial sea sometido de manera adecuada a este Grupo Especial y que refleje una diferencia efectiva. El Canadá sostiene que su solicitud de establecimiento de un grupo especial expone tanto medidas concretas como reclamaciones jurídicas, que corresponden a los requisitos establecidos por el Órgano de Apelación en Guatemala - Investigación antidumping sobre el cemento Portland procedente de México16, que refleja la polémica real que existe entre el Canadá y los Estados Unidos con respecto al tratamiento de la limitación de las exportaciones con arreglo a la legislación sobre el derecho compensatorio de los Estados Unidos.

4.37 El Canadá recuerda que en Guatemala - Cemento, el Órgano de Apelación llegó a la conclusión de que la "cuestión" sometida al OSD consta de dos elementos: las medidas concretas en litigio y la base jurídica de la reclamación (o las reclamaciones). Según el Canadá, su solicitud de establecimiento de un grupo especial exponía cuatro medidas que constituían los aspectos pertinentes de la legislación sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos y que, consideradas conjuntamente, son incompatibles con las disposiciones del Acuerdo SMC y del Acuerdo sobre la OMC señaladas por el Canadá. Para el Canadá, estas acciones gubernamentales cumplían claramente la norma de una "medida" establecida en Guatemala - Cemento.

4.38 El Canadá afirma que sus reclamaciones jurídicas estaban asimismo indicadas en su solicitud de establecimiento de un grupo especial y que esas reclamaciones, que reproducían la solicitud de consultas del Canadá, indudablemente pusieron sobre aviso a los Estados Unidos, y así lo han hecho desde el inicio de esta diferencia, que el Canadá opina que el tratamiento de las limitaciones de las exportaciones con arreglo a la legislación estadounidense sobre derechos compensatorios es incompatible con las diversas disposiciones indicadas del Acuerdo SMC y del Acuerdo sobre la OMC.

4.39 El Canadá sostiene que los Estados Unidos tratan de aislar los componentes de su legislación sobre derechos compensatorios en partes separadas para pretender que cada una de ellas, de por sí, no tiene sentido. En particular, los Estados Unidos, aunque no se oponen al artículo 771(5) de la Ley de Aranceles de 1930 como "medida", pretenden que es la única medida y que si el propio texto del artículo 771(5) asigna como mandato el tratamiento de las limitaciones de las exportaciones como subvenciones, ello es determinante con respecto a este procedimiento. Pretende asimismo que la DAA y el Preámbulo no producen "ningún efecto jurídico independiente de la ley y el reglamento17, y que no existe ninguna "práctica" estadounidense con respecto a las limitaciones de las exportaciones.

4.40 Para el Canadá la caracterización de los Estados Unidos de la base de la reclamación del Canadá y su intento de analizar las medidas para privar de sentido a cada una de ellas por sus propias razones no es respaldado por la jurisprudencia de la OMC. Como el Canadá examina en su primera comunicación escrita (véase infra), el Grupo Especial Estados Unidos - Artículos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974 señaló que una ley nacional podía tener "múltiples niveles", con inclusión de elementos legales y otros elementos institucionales y administrativos que son "a menudo inseparables y no se debe interpretar de manera independiente entre sí al evaluar la conformidad global de la ley con las obligaciones dimanantes de la OMC".

4.41 El Canadá señala que los Estados Unidos alegan asimismo que en la solución de diferencias de la OMC, el significado del dentro interno es una cuestión de hecho que se ha de probar y está constituido no sólo por las propias disposiciones, sino también por los principios jurídicos internos que regulan su interpretación. Los Estados Unidos sugieren además que las opiniones de un Miembro relativas al significado de su propio derecho normalmente merecen cierto respeto. El Canadá advierte, sin embargo, que un grupo especial tiene una obligación independiente de evaluar el derecho interno para determinar si el Miembro está cumpliendo sus obligaciones dimanantes de la OMC. El Canadá señala que el derecho está suficientemente establecido a este respecto y se remite al informe del Órgano de Apelación en el asunto India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura.

4.42 El Canadá advierte que, según los Estados Unidos, el artículo 771(5) sigue en gran medida la redacción del párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo SMC y, por tanto, no constituye una violación de ese artículo. Además, los Estados Unidos sugieren que, con arreglo a los principios estadounidenses de interpretación de las leyes, el artículo 771(5) no puede interpretarse de una manera que violaría el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo porque, conforme a la "doctrina Charming Betsy", toda ley estadounidense ambigua ha de ser "interpretada, siempre que sea posible, de manera compatible con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos".

4.43 El Canadá está de acuerdo en que la redacción del artículo 771(5) podía haberse interpretado de manera compatible con la definición de "subvención" que figura en el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC, como indicó el Canadá en sus observaciones remitidas al Departamento de Comercio durante su procedimiento normativo en 1995. Sin embargo, para el Canadá ésta no es la cuestión en juego. Como ha señalado el Órgano de Apelación (Estados Unidos - Ley de 1916), la cuestión no estriba tanto en saber cómo podía interpretarse teóricamente una ley sino cómo se interpreta a la luz de los elementos legales y no legales.

4.44 En cuanto a su controversia acerca de Charming Betsy, el Canadá alega que los Estados Unidos omitieron señalar otras doctrinas judiciales estadounidenses que quitan todo sentido a la doctrina Charming Betsy en este contexto. En el presente caso, los Estados Unidos han puesto claramente de manifiesto en sus comunicaciones al Grupo Especial que interpretan el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC en el sentido de que les permite compensar las limitaciones de las exportaciones y, en consecuencia, la doctrina Charming Betsy no les inducirá a adoptar una interpretación diferente de sus obligaciones.

4.45 En opinión del Canadá, los Estados Unidos caracterizan asimismo erróneamente la función y la importancia de la DAA. Aunque confiesan que, con arreglo a los términos de la ley, la DAA es "una expresión autorizada de los Estados Unidos con respecto a la interpretación de la URAA", la solicitud de los Estados Unidos afirma que la Declaración de Acción Administrativa es simplemente "un tipo de historial legislativo". Para el Canadá, este argumento de los Estados Unidos es contradictorio en sí y está desmentido tanto por las decisiones de los tribunales estadounidenses como por el tratamiento que dan los propios Estados Unidos a la DAA.

4.46 En primer lugar, el Canadá declara que la DAA no es un historial legislativo en ningún sentido ordinario, porque fue requerida por ley, convenida entre la Administración estadounidense y el Congreso de los Estados Unidos de antemano, presentada por el Presidente de los Estados Unidos al Congreso de los Estados Unidos con la URAA propuesta y aprobada por el Congreso. La DAA tiene una función y una importancia en el derecho estadounidense que va más allá del historial legislativo común.

4.47 En segundo lugar, el Canadá alega que la existencia misma de la DAA y la declaración en la ley de que es una "manifestación autorizada de los Estados Unidos con respecto a la interpretación y aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay ..." explica claramente que el alcance y el significado de la ley no están determinados por la DAA. Este hecho ha sido reconocido repetidas veces por los tribunales estadounidenses.

4.48 Por último, el Canadá advierte que el intento de los Estados Unidos de reducir la importancia de la DAA al considerar que simplemente "alienta" ciertas interpretaciones es totalmente contradictorio con su posición y con las garantías establecidas en Estados Unidos - Artículo 301. En ese asunto, los Estados Unidos declararon que "la DAA debe, por imperativo legal, ser tratada como la manifestación autorizada relativa a la interpretación de la ley en cualquier procedimiento judicial". Sobre esta base, el Canadá señala que el Grupo Especial se pronunció en favor de los Estados Unidos.

4.49 En lo que respecta al efecto del Preámbulo, el Canadá afirma que la solicitud de los Estados Unidos reconoce que las declaraciones del Departamento de Comercio relativas a las limitaciones de las exportaciones en su Aviso de decisión definitiva "habría sido vinculante" para el Departamento de Comercio si se hubieran hecho en un "reglamento", pero luego pretenden que la inclusión de esas declaraciones en el Preámbulo las convierte "a lo sumo ... en una declaración no vinculante del Departamento de Comercio con respecto a sus opiniones en esa época". Los Estados Unidos añaden que no están obligados por el Preámbulo.

4.50 Para el Canadá la pretensión de que un preámbulo de un reglamento tiene menos valor jurídico ignora el marco administrativo en el que los organismos de los Estados Unidos promulgan las normas reglamentarias. El reglamento del Departamento de Comercio se emite de conformidad con la Ley de procedimiento administrativo (LPA), que exige que un organismo incorpore un preámbulo a las normas que promulga. Por ese motivo, la supuesta distinción entre el Preámbulo y el resto del reglamento que recomiendan los Estados Unidos no tiene base alguna. Por añadidura, el Canadá afirma que numerosos tribunales estadounidenses han reconocido el Preámbulo como parte integrante de un reglamento y, por tanto, vinculante.

4.51 El Canadá considera igualmente nulo el argumento de los Estados Unidos de que las disposiciones del Preámbulo sobre las limitaciones de las exportaciones no son vinculantes porque el Preámbulo es sólo una parte del reglamento que aborda la cuestión. En primer lugar, este argumento sugiere que el Departamento de Comercio emprendió una actividad inútil cuando estableció su posición sobre las limitaciones de las exportaciones en el Preámbulo. En segundo lugar, numerosos tribunales estadounidenses han tratado al Preámbulo como una declaración vinculante de un organismo, aunque sólo sea una parte del reglamento que aborda la cuestión. De hecho, según el Canadá, los Estados Unidos así lo han hecho en comunicaciones dirigidas a grupos especiales de la OMC. En Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional, los Estados Unidos justificaron ciertas normas de la EPA como compatibles con sus obligaciones dimanantes de la OMC por referencia al Preámbulo, con inclusión de las disposiciones que figuraban en el Preámbulo y que contenían obligaciones que no figuraban en otras partes del reglamento.

4.52 Por último, el Canadá alega que tampoco es válida la afirmación de que el propio Departamento de Comercio no ha reconocido nunca el carácter vinculante del Preámbulo. Al contrario, es sus determinaciones de los derechos compensatorios, el Departamento trata de manera uniforme el Preámbulo del reglamento relativo a los derechos compensatorios como parte integrante de los reglamentos del Departamento de Comercio y equivalente en valor jurídico a otros artículos del reglamento. En realidad, el Canadá sostiene que el Departamento de Comercio normalmente se refiere a la redacción reguladora incluida en el Preámbulo como simplemente "el reglamento" y se basa en el Preámbulo como fundamento jurídico para sus interpretaciones. Esto se puso de manifiesto en los asuntos sobre el acero de Corea.

4.53 El Canadá toma nota del argumento de los Estados Unidos de que su práctica de tratar las limitaciones de las exportaciones como "contribuciones financieras" no es propiamente dicho una "medida". El Canadá afirma que las pretensiones de los Estados Unidos de que, debido a las determinaciones anteriores a la OMC, no puede violar las obligaciones dimanantes de la OMC no guardan relación con la "práctica" y "no existe ninguna práctica estadounidense vigente" de tratamiento de las limitaciones de las exportaciones como subvenciones que viole los Acuerdos sobre la OMC y SMC"; y que el Canadá está procurando obtener una resolución sobre una "hipotética práctica futura estadounidense". Los Estados Unidos están equivocados en ambos sentidos.

4.54 Para el Canadá es obvio que existe una práctica administrativa estadounidense vigente de tratamiento de las limitaciones de las exportaciones que cumpla el requisito de la "contribución financiera" del párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo SMC, que se define, en gran parte, por medio de las declaraciones de los Estados Unidos recogidas en la DAA con respecto a su práctica anterior a la OMC de compensar las limitaciones de las exportaciones. Aunque el Canadá está de acuerdo en que esta práctica anterior a la OMC habría dejado de ser pertinente después de la entrada en vigor del Acuerdo SMC, la DAA prescribe expresamente que la práctica estadounidense en esos casos va a seguir de conformidad con el Acuerdo SMC y con la Ley revisada sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos.

4.55 El Canadá sostiene que esta dependencia de los casos anteriores a la OMC, entre ellos los relativos al Cuero y a la Maderas para construcción para describir su práctica constante de tratar las limitaciones de las exportaciones como contribuciones financieras está repetidamente confirmada en el reglamento. Por consiguiente, no puede caber la menor duda de que la práctica anterior a la OMC del Departamento de Comercio es su práctica posterior a la OMC.

4.56 A juicio del Canadá, el intento de los Estados Unidos de descartar su práctica posterior a la OMC como no pertinente de lugar es igualmente nulo. Los asuntos Acero inoxidable de Corea examinados por el Canadá confirman la absoluta adhesión del Departamento de Comercio a la opinión de que según la redacción "clara e inequívoca" de la DAA, el Congreso tenía la intención de que los tipos concretos de subvenciones indirectas considerados susceptibles de compensación" en los asuntos anteriores, con inclusión de la Maderas blandas para construcción, "siguieran estando abarcados por la [Ley de Aranceles de 1930], en su forma modificada por la URAA". Para el Canadá esos asuntos confirmaban asimismo la opinión del Departamento de Comercio de que su reglamento, al igual que la DAA, excluía cualquier consideración facultativa de "contribución financiera" en el caso de las "subvenciones indirectas".

4.57 El Canadá sostiene que tampoco pueden los Estados Unidos eludir una "práctica existente" pretendiendo que su debate de la contribución financiera en Ganado en pie era "en su mayor parte una observación incidental". El Canadá reconoce que en Ganado en pie, el Departamento de Comercio no llegó a la conclusión de que el "control" de las exportaciones de la Junta del Trigo canadiense era una subvención susceptible de compensación porque no descubrió ningún beneficio. Con todo, el Canadá afirma que la iniciación del caso por el Departamento de Comercio, basada únicamente en alegaciones de una limitación de las exportaciones y un efecto sobre los precios, como sus declaraciones sobre la "contribución financiera" y la "entidad privada" en su determinación definitiva, son manifestaciones de su constante práctica de considerar una limitación de las exportaciones como una "contribución financiera". En resumen, la determinación ponía claramente de manifiesto que el Departamento de Comercio no compensaba la supuesta limitación de las exportaciones no porque no considerara una limitación de las exportaciones como una contribución financiera sino más bien y únicamente porque no descubrió un beneficio.

4.58 Lo que es más fundamental para el Canadá, la "práctica" en litigio no son las determinaciones individuales en los casos de derechos compensatorios como sugieren los Estados Unidos. El Canadá sostiene que no trata de obtener una resolución que revoque las determinaciones en determinados casos anteriores. Más bien, como se reconoce en la jurisprudencia de la OMC, las remisiones a casos concretos constituyen un medio aceptable de establecer una interpretación con arreglo al derecho interno. La impugnación del Canadá de la práctica estadounidense es particularmente decisiva con respecto al cumplimiento por los Estados Unidos de una decisión del OSD si el Canadá sale triunfador en esta diferencia. El Canadá cree que existen amplias pruebas de otros procedimientos de la OMC de que los Estados Unidos pueden adoptar la postura de que un cambio en la práctica administrativa no es forzosamente un elemento del cumplimiento incluso si los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación han llegado lisa y llanamente a la conclusión de que la práctica existente violaba los Acuerdos de la OMC. Este es el punto de vista desde el que el Canadá impugna la práctica estadounidense con respecto a las limitaciones de las exportaciones y trata de obtener medidas de alivio que estén expresamente relacionadas con la práctica estadounidense.

2. La distinción imperativo/discrecional no es una "cuestión de procedimiento" que corresponde a la jurisdicción del presente Grupo Especial

4.59 El Canadá declara que los Estados Unidos pretenden que ni el artículo 771(5) ni la DAA ni el Preámbulo ni ninguna "práctica" del Departamento de Comercio exigen que las autoridades estadounidenses traten las limitaciones de las exportaciones como subvenciones y, sobre esa base, que las supuestas medidas, como tales, no violan las obligaciones de los Estados Unidos con arreglo a ninguna de las disposiciones citadas por el Canadá en su solicitud de establecimiento de un grupo especial. Para el Canadá, sin embargo, este argumento se basa en una caracterización errónea de la reclamación del Canadá. El Canadá no afirma que las medidas estadounidenses exigen que los Estados Unidos traten las limitaciones de las exportaciones como subvenciones. La postura del Canadá es más bien que las medidas requieren que los Estados Unidos determinen que las limitaciones de las exportaciones cumplen el elemento "contribución financiera" de la definición de "subvención" y, por consiguiente, que una limitación de las exportaciones es susceptible de un derecho compensatorio si el Departamento de Comercio descubre que confiere un "beneficio". A juicio del Canadá, esto es incompatible con la definición del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC porque una limitación de las exportaciones no corresponde a ninguna de las medidas gubernamentales establecidas en el párrafo 1 del artículo 1, con inclusión, en particular, de las prescripciones del párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo.

4.60 El Canadá señala que en apoyo del argumento estadounidense de que las medidas en litigio no se han sometido de manera adecuada al Grupo Especial porque no son "imperativas", los Estados Unidos citan varios casos que han sentado jurisprudencia en el GATT y la OMC. Este examen culmina en una alegación de los Estados Unidos de que la reclamación del Canadá debe desestimarse como cuestión de procedimiento sobre esta base. Sin embargo, el Canadá alega que, como esta cuestión no es de carácter procesal, no es adecuadamente el objeto de una decisión preliminar.

4.61 Lo que es más importante para el Canadá, estos casos no corresponden a la competencia de este Grupo Especial para entender en ese "asunto" que le ha sometido el Canadá. Con arreglo a los casos del GATT citados por los Estados Unidos, el carácter imperativo o discrecional de una medida es una cuestión que plantea si la medida como tal viola las disposiciones del GATT invocadas, no si un grupo especial tiene competencia para entender de un asunto particular. En opinión del Canadá, esto lo puso claramente de manifiesto el Órgano de Apelación en Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916.

4.62 El Canadá considera además que, como variante de ese argumento de los Estados Unidos, los Estados Unidos afirman que el Canadá está tratando de obtener una opinión consultiva con arreglo al Acuerdo SMC y para ello está pidiendo al Grupo Especial que usurpe la autoridad de la Conferencia Ministerial y del Consejo General de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Acuerdo sobre la OMC. Para el Canadá, al aducir estos argumentos, los Estados Unidos se basan en una opinión incidental relativa a la "economía judicial". El Canadá señala que esta opinión aborda si un grupo especial debe negarse a considerar ciertas cuestiones que no son necesarias para resolver el asunto que tiene ante sí ni si la diferencia debería haberse examinado inicialmente.

4.63 El Canadá pide al Grupo Especial que constate que las medidas en litigio violan las disposiciones vigentes de los Acuerdos SMC y sobre la OMC en el sentido de que exigen que los Estados Unidos traten las limitaciones de las exportaciones como una "contribución financiera". Si las limitaciones de las exportaciones no entran en el ámbito de la definición de "contribución financiera" que figura en el Acuerdo SMC, el trato de las limitaciones de las exportaciones de conformidad con la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos es forzosamente incompatible tanto con el Acuerdo SMC como con el Acuerdo sobre la OMC. El Canadá sostiene que tiene derecho a una determinación de esta cuestión a fin de que los beneficios que le corresponden con arreglo a estos Acuerdos no se reduzcan y no puedan reducirse por la aplicación de un enfoque incompatible con la OMC. Como tal esta diferencia se ha sometido de manera adecuada al presente Grupo Especial.

4.64 El Canadá recuerda que en los párrafos 58 a 69 de la solicitud de los Estados Unidos, los Estados Unidos se remiten a cierto número de casos del GATT y de la OMC en los que un grupo especial se negó a constatar que una medida como ésta era incompatible con las normas del GATT o de la OMC porque el país que aplicaba la medida podía establecer que, incluso aunque se pudiera aplicar de manera incompatible con las obligaciones internacionales, la medida no entrañaba una violación.

4.65 El Canadá alega, sin embargo, que los Estados Unidos olvidan mencionar que en todos estos casos, o el Grupo Especial llegó primero a una conclusión en cuanto a las obligaciones en cuestión, o no hubo en lo esencial ninguna diferencia acerca de estas obligaciones. Dicho de otro modo, cuando había una diferencia en cuanto a la índole de la obligación en litigio, los grupos especiales determinaban primeramente el significado de la obligación antes de examinar si la medida violaba esa obligación. El Canadá opina que ninguno de estos casos respalda la solicitud de los Estados Unidos.18

4.66 El Canadá toma nota de que en esta diferencia los Estados Unidos y el Canadá polemizan enérgicamente acerca de las prescripciones de las normas de la OMC invocadas por el Canadá. Los Estados Unidos reconocen abiertamente que no están de acuerdo con la interpretación del Canadá y que las medidas y las comunicaciones estadounidenses ponen claramente de manifiesto que, de conformidad con la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos, una limitación de las exportaciones se considera como una "contribución financiera". Según el Canadá, estas diferencias sólo se pueden abordar después de que se celebre una audiencia plenaria en cuanto al fondo de las alegaciones del Canadá sometidas a este Grupo Especial.

4.67 Para el Canadá, los Estados Unidos no sólo son incorrectos en su intento de basarse en la distinción imperativo/discrecional para solicitar una resolución preliminar, sino que también caracterizan erróneamente el carácter "imperativo" de la DAA y del Preámbulo. En respuesta a la descripción del Canadá de cómo la Declaración exige a los Estados Unidos que traten las limitaciones de las exportaciones como "contribuciones financieras", los Estados Unidos se concentran en la estipulación que figura en la DAA de que los tipos de subvenciones indirectas identificados en la DAA seguirán siendo susceptibles de derechos compensatorios "a condición de que" el Departamento de Comercio esté convencido de que la norma del artículo 771(5)(B)(iii) se ha cumplido. El Canadá afirma que esa condición debe, sin embargo, interpretarse dentro del contexto y que el contexto restringe todo poder discrecional del Departamento.

4.68 El Canadá señala que la condición va precedida de tres párrafos que contienen directrices esenciales sobre la interpretación del artículo 771(5)(B)(iii). El primer párrafo del pasaje de la Declaración de Acción Administrativa relativo a "las subvenciones indirectas" declara que la frase "encomienda u ordena" del artículo 771(5)(B)(iii), "debe interpretarse en sentido amplio" para "continuar la política [de la Administración] de no permitir que la concesión indirecta de una subvención se transforme en una escapatoria" en la aplicación de los derechos compensatorios.19 El segundo párrafo se refiere a la práctica del Departamento de Comercio con anterioridad a la OMC, e incluye concretamente la compensación de las limitaciones de las exportaciones en Cuero y Maderas para construcción, y llega a la conclusión de que el Departamento de Comercio consideró que una subvención era susceptible de derechos compensatorios "cuando el gobierno adoptaba o imponía (por medio de una ley, reglamento o acción administrativa) una medida oficial exigible que directamente producía un beneficio perceptible …".

4.69 El Canadá afirma a continuación que el párrafo tercero y trascendental, al caracterizar las limitaciones de las exportaciones de Cuero y Maderas para construcción como "casos en los que el gobierno actúa por intermedio de una entidad privada", declara que esas limitaciones de las exportaciones cumplen el criterio del artículo 771(5)(B)(iii) de encomendar u ordenar y afirma que en esos casos la legislación modificada se ha de "administrar sobre una base caso por caso de conformidad con" la práctica anterior a la OMC descrita en el párrafo precedente. En opinión del Canadá la eliminación de cualquier duda que quede acerca de la interpretación del artículo 771(5)(B)(iii) es la declaración que figura en el presente párrafo de la DAA de la "opinión de la Administración de que el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y el artículo 771(5)(B)(iii) abarcan prácticas de subvenciones indirectas como las que ha compensado el Departamento de Comercio en el pasado y que esos tipos de subvenciones indirectas seguirán siendo susceptibles de derechos compensatorios (cursivas añadidas). El Canadá afirma que, por consiguiente, la DAA da al Departamento de Comercio una orientación explícita en cuanto a la determinación que debe hacer con arreglo a la condición relativa a las limitaciones de las exportaciones.

4.70 En el mismo sentido, el Canadá aduce que la solicitud de los Estados Unidos afirma que el Preámbulo no impone al Departamento de Comercio la obligación de "tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones"20 (por consiguiente, describiendo una vez más erróneamente la cuestión como "subvención" en lugar de como "contribución financiera"), pero limita esencialmente su argumento al pretender que "en su mayor parte, el Preámbulo expresa la opinión del Departamento de Comercio de que el artículo 771(5)(B)(iii) 'permitiría' tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones".21 Como en el caso de la DAA, cuando se considera en contexto, el término "permitiría" no significa lo que los Estados Unidos sugieren, a juicio del Canadá. Ese término surge al final de un párrafo que confirma que "si el Departamento tuviera que investigar en el futuro situaciones y hechos similares a los examinados en Maderas para construcción y Cuero, la nueva ley permitiría al Departamento llegar al mismo resultado".22 El Canadá afirma que la propia ley estadounidense sobre el derecho compensatorio es imperativa en el sentido de que, cuando el Departamento de Comercio averigüe que existen una contribución financiera, un beneficio y una especificidad, debe deducir que existe una subvención susceptible de un derecho compensatorio porque, según el Canadá, la DAA y el Preámbulo ya han determinado que una limitación de las exportaciones cumple el requisito de la contribución financiera, el alcance de cualquier facultad discrecional de conformidad con el término "permitiría" se limita al análisis que hace el Departamento de Comercio del beneficio y de la especificidad.



16 Guatemala - Investigación antidumping sobre el cemento Portland procedente de México, informe del Órgano de Apelación, WT/DS60/AB/R, 2 de noviembre de 1998, en el párrafo 75 (en adelante Guatemala - Cemento).

17 Id., en el párrafo 8.

18 Véase Respuesta del Canadá a la solicitud de los Estados Unidos de adopción de resoluciones preliminares, en los párrafos 49 a 51.

19 DAA en 925-926. (Anexo B de la Primera comunicación escrita del Canadá, Canadá - Prueba documental 2.)

20 Solicitud de los Estados Unidos en los párrafos 48 y 80.

21 Solicitud de los Estados Unidos en el párrafo 80.

22 Véase Reglamento en 65.351 (anexo C de la Primera comunicación escrita del Canadá - Canadá - Prueba documental 3), Primera comunicación escrita del Canadá en el párrafo 50.


Continuación: 3. La suficiencia de las consultas sobre la práctica estadonidense Regresar al índice de WT/DS194/R