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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
4.35 El Canad� considera que cada una de las solicitudes estadounidenses de
adopci�n de resoluciones preliminares est� desprovista de fundamento y en
consecuencia solicita que el Grupo Especial rechace las resoluciones
preliminares solicitadas por los Estados Unidos. El Canad� sostiene que, con el
af�n de justificar su solicitud, los Estados Unidos caracterizan err�neamente la
reclamaci�n del Canad� y la �ndole y el efecto de las medidas conforme a la
legislaci�n estadounidense, as� como la pertinencia de la jurisprudencia de la
OMC citada por los Estados Unidos en el contexto de una solicitud de resoluci�n
preliminar.
4.36 El Canad� se�ala que en la solicitud de los Estados Unidos de resoluciones
preliminares ("la solicitud de los Estados Unidos"), los Estados Unidos han
impugnado de diversas maneras que el asunto planteado por la solicitud del
Canad� de establecimiento de un grupo especial sea sometido de manera adecuada a
este Grupo Especial y que refleje una diferencia efectiva. El Canad� sostiene
que su solicitud de establecimiento de un grupo especial expone tanto medidas
concretas como reclamaciones jur�dicas, que corresponden a los requisitos
establecidos por el �rgano de Apelaci�n en Guatemala - Investigaci�n antidumping
sobre el cemento Portland procedente de M�xico16, que refleja la pol�mica real
que existe entre el Canad� y los Estados Unidos con respecto al tratamiento de
la limitaci�n de las exportaciones con arreglo a la legislaci�n sobre el derecho
compensatorio de los Estados Unidos.
4.37 El Canad� recuerda que en Guatemala - Cemento, el �rgano de Apelaci�n lleg�
a la conclusi�n de que la "cuesti�n" sometida al OSD consta de dos elementos:
las medidas concretas en litigio y la base jur�dica de la reclamaci�n (o las
reclamaciones). Seg�n el Canad�, su solicitud de establecimiento de un grupo
especial expon�a cuatro medidas que constitu�an los aspectos pertinentes de la
legislaci�n sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos y que,
consideradas conjuntamente, son incompatibles con las disposiciones del Acuerdo
SMC y del Acuerdo sobre la OMC se�aladas por el Canad�. Para el Canad�, estas
acciones gubernamentales cumpl�an claramente la norma de una "medida"
establecida en Guatemala - Cemento.
4.38 El Canad� afirma que sus reclamaciones jur�dicas estaban asimismo indicadas
en su solicitud de establecimiento de un grupo especial y que esas reclamaciones,
que reproduc�an la solicitud de consultas del Canad�, indudablemente pusieron
sobre aviso a los Estados Unidos, y as� lo han hecho desde el inicio de esta
diferencia, que el Canad� opina que el tratamiento de las limitaciones de las
exportaciones con arreglo a la legislaci�n estadounidense sobre derechos
compensatorios es incompatible con las diversas disposiciones indicadas del
Acuerdo SMC y del Acuerdo sobre la OMC.
4.39 El Canad� sostiene que los Estados Unidos tratan de aislar los componentes
de su legislaci�n sobre derechos compensatorios en partes separadas para
pretender que cada una de ellas, de por s�, no tiene sentido. En particular, los
Estados Unidos, aunque no se oponen al art�culo 771(5) de la Ley de Aranceles de
1930 como "medida", pretenden que es la �nica medida y que si el propio texto
del art�culo 771(5) asigna como mandato el tratamiento de las limitaciones de
las exportaciones como subvenciones, ello es determinante con respecto a este
procedimiento. Pretende asimismo que la DAA y el Pre�mbulo no producen "ning�n
efecto jur�dico independiente de la ley y el reglamento17, y que no existe
ninguna "pr�ctica" estadounidense con respecto a las limitaciones de las
exportaciones.
4.40 Para el Canad� la caracterizaci�n de los Estados Unidos de la base de la
reclamaci�n del Canad� y su intento de analizar las medidas para privar de
sentido a cada una de ellas por sus propias razones no es respaldado por la
jurisprudencia de la OMC. Como el Canad� examina en su primera comunicaci�n
escrita (v�ase infra), el Grupo Especial Estados Unidos - Art�culos 301 a 310 de
la Ley de Comercio Exterior de 1974 se�al� que una ley nacional pod�a tener "m�ltiples
niveles", con inclusi�n de elementos legales y otros elementos institucionales y
administrativos que son "a menudo inseparables y no se debe interpretar de
manera independiente entre s� al evaluar la conformidad global de la ley con las
obligaciones dimanantes de la OMC".
4.41 El Canad� se�ala que los Estados Unidos alegan asimismo que en la soluci�n
de diferencias de la OMC, el significado del dentro interno es una cuesti�n de
hecho que se ha de probar y est� constituido no s�lo por las propias
disposiciones, sino tambi�n por los principios jur�dicos internos que regulan su
interpretaci�n. Los Estados Unidos sugieren adem�s que las opiniones de un
Miembro relativas al significado de su propio derecho normalmente merecen cierto
respeto. El Canad� advierte, sin embargo, que un grupo especial tiene una
obligaci�n independiente de evaluar el derecho interno para determinar si el
Miembro est� cumpliendo sus obligaciones dimanantes de la OMC. El Canad� se�ala
que el derecho est� suficientemente establecido a este respecto y se remite al
informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto India - Protecci�n mediante patente
de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura.
4.42 El Canad� advierte que, seg�n los Estados Unidos, el art�culo 771(5) sigue
en gran medida la redacci�n del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo
SMC y, por tanto, no constituye una violaci�n de ese art�culo. Adem�s, los
Estados Unidos sugieren que, con arreglo a los principios estadounidenses de
interpretaci�n de las leyes, el art�culo 771(5) no puede interpretarse de una
manera que violar�a el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo porque,
conforme a la "doctrina Charming Betsy", toda ley estadounidense ambigua ha de
ser "interpretada, siempre que sea posible, de manera compatible con las
obligaciones internacionales de los Estados Unidos".
4.43 El Canad� est� de acuerdo en que la redacci�n del art�culo 771(5) pod�a
haberse interpretado de manera compatible con la definici�n de "subvenci�n" que
figura en el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC, como indic� el Canad� en
sus observaciones remitidas al Departamento de Comercio durante su procedimiento
normativo en 1995. Sin embargo, para el Canad� �sta no es la cuesti�n en juego.
Como ha se�alado el �rgano de Apelaci�n (Estados Unidos - Ley de 1916), la cuesti�n no estriba tanto en saber c�mo pod�a interpretarse te�ricamente una ley
sino c�mo se interpreta a la luz de los elementos legales y no legales.
4.44 En cuanto a su controversia acerca de Charming Betsy, el Canad� alega que
los Estados Unidos omitieron se�alar otras doctrinas judiciales estadounidenses
que quitan todo sentido a la doctrina Charming Betsy en este contexto. En el
presente caso, los Estados Unidos han puesto claramente de manifiesto en sus
comunicaciones al Grupo Especial que interpretan el p�rrafo 1 del art�culo 1 del
Acuerdo SMC en el sentido de que les permite compensar las limitaciones de las
exportaciones y, en consecuencia, la doctrina Charming Betsy no les inducir� a
adoptar una interpretaci�n diferente de sus obligaciones.
4.45 En opini�n del Canad�, los Estados Unidos caracterizan asimismo
err�neamente la funci�n y la importancia de la DAA. Aunque confiesan que, con
arreglo a los t�rminos de la ley, la DAA es "una expresi�n autorizada de los
Estados Unidos con respecto a la interpretaci�n de la URAA", la solicitud de los
Estados Unidos afirma que la Declaraci�n de Acci�n Administrativa es simplemente
"un tipo de historial legislativo". Para el Canad�, este argumento de los
Estados Unidos es contradictorio en s� y est� desmentido tanto por las
decisiones de los tribunales estadounidenses como por el tratamiento que dan los
propios Estados Unidos a la DAA.
4.46 En primer lugar, el Canad� declara que la DAA no es un historial
legislativo en ning�n sentido ordinario, porque fue requerida por ley, convenida
entre la Administraci�n estadounidense y el Congreso de los Estados Unidos de
antemano, presentada por el Presidente de los Estados Unidos al Congreso de los
Estados Unidos con la URAA propuesta y aprobada por el Congreso. La DAA tiene
una funci�n y una importancia en el derecho estadounidense que va m�s all� del
historial legislativo com�n.
4.47 En segundo lugar, el Canad� alega que la existencia misma de la DAA y la
declaraci�n en la ley de que es una "manifestaci�n autorizada de los Estados
Unidos con respecto a la interpretaci�n y aplicaci�n de los Acuerdos de la Ronda
Uruguay ..." explica claramente que el alcance y el significado de la ley no
est�n determinados por la DAA. Este hecho ha sido reconocido repetidas veces por
los tribunales estadounidenses.
4.48 Por �ltimo, el Canad� advierte que el intento de los Estados Unidos de
reducir la importancia de la DAA al considerar que simplemente "alienta" ciertas
interpretaciones es totalmente contradictorio con su posici�n y con las
garant�as establecidas en Estados Unidos - Art�culo 301. En ese asunto, los
Estados Unidos declararon que "la DAA debe, por imperativo legal, ser tratada
como la manifestaci�n autorizada relativa a la interpretaci�n de la ley en
cualquier procedimiento judicial". Sobre esta base, el Canad� se�ala que el
Grupo Especial se pronunci� en favor de los Estados Unidos.
4.49 En lo que respecta al efecto del Pre�mbulo, el Canad� afirma que la
solicitud de los Estados Unidos reconoce que las declaraciones del Departamento
de Comercio relativas a las limitaciones de las exportaciones en su Aviso de
decisi�n definitiva "habr�a sido vinculante" para el Departamento de Comercio si
se hubieran hecho en un "reglamento", pero luego pretenden que la inclusi�n de
esas declaraciones en el Pre�mbulo las convierte "a lo sumo ... en una
declaraci�n no vinculante del Departamento de Comercio con respecto a sus
opiniones en esa �poca". Los Estados Unidos a�aden que no est�n obligados por el
Pre�mbulo.
4.50 Para el Canad� la pretensi�n de que un pre�mbulo de un reglamento tiene
menos valor jur�dico ignora el marco administrativo en el que los organismos de
los Estados Unidos promulgan las normas reglamentarias. El reglamento del
Departamento de Comercio se emite de conformidad con la Ley de procedimiento
administrativo (LPA), que exige que un organismo incorpore un pre�mbulo a las
normas que promulga. Por ese motivo, la supuesta distinci�n entre el Pre�mbulo y
el resto del reglamento que recomiendan los Estados Unidos no tiene base alguna.
Por a�adidura, el Canad� afirma que numerosos tribunales estadounidenses han
reconocido el Pre�mbulo como parte integrante de un reglamento y, por tanto,
vinculante.
4.51 El Canad� considera igualmente nulo el argumento de los Estados Unidos de
que las disposiciones del Pre�mbulo sobre las limitaciones de las exportaciones
no son vinculantes porque el Pre�mbulo es s�lo una parte del reglamento que
aborda la cuesti�n. En primer lugar, este argumento sugiere que el Departamento
de Comercio emprendi� una actividad in�til cuando estableci� su posici�n sobre
las limitaciones de las exportaciones en el Pre�mbulo. En segundo lugar,
numerosos tribunales estadounidenses han tratado al Pre�mbulo como una
declaraci�n vinculante de un organismo, aunque s�lo sea una parte del reglamento
que aborda la cuesti�n. De hecho, seg�n el Canad�, los Estados Unidos as� lo han
hecho en comunicaciones dirigidas a grupos especiales de la OMC. En Estados
Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional, los Estados Unidos
justificaron ciertas normas de la EPA como compatibles con sus obligaciones
dimanantes de la OMC por referencia al Pre�mbulo, con inclusi�n de las
disposiciones que figuraban en el Pre�mbulo y que conten�an obligaciones que no
figuraban en otras partes del reglamento.
4.52 Por �ltimo, el Canad� alega que tampoco es v�lida la afirmaci�n de que el
propio Departamento de Comercio no ha reconocido nunca el car�cter vinculante
del Pre�mbulo. Al contrario, es sus determinaciones de los derechos
compensatorios, el Departamento trata de manera uniforme el Pre�mbulo del
reglamento relativo a los derechos compensatorios como parte integrante de los
reglamentos del Departamento de Comercio y equivalente en valor jur�dico a otros
art�culos del reglamento. En realidad, el Canad� sostiene que el Departamento de
Comercio normalmente se refiere a la redacci�n reguladora incluida en el
Pre�mbulo como simplemente "el reglamento" y se basa en el Pre�mbulo como
fundamento jur�dico para sus interpretaciones. Esto se puso de manifiesto en los
asuntos sobre el acero de Corea.
4.53 El Canad� toma nota del argumento de los Estados Unidos de que su pr�ctica
de tratar las limitaciones de las exportaciones como "contribuciones
financieras" no es propiamente dicho una "medida". El Canad� afirma que las
pretensiones de los Estados Unidos de que, debido a las determinaciones
anteriores a la OMC, no puede violar las obligaciones dimanantes de la OMC no
guardan relaci�n con la "pr�ctica" y "no existe ninguna pr�ctica estadounidense
vigente" de tratamiento de las limitaciones de las exportaciones como
subvenciones que viole los Acuerdos sobre la OMC y SMC"; y que el Canad� est�
procurando obtener una resoluci�n sobre una "hipot�tica pr�ctica futura
estadounidense". Los Estados Unidos est�n equivocados en ambos sentidos.
4.54 Para el Canad� es obvio que existe una pr�ctica administrativa
estadounidense vigente de tratamiento de las limitaciones de las exportaciones
que cumpla el requisito de la "contribuci�n financiera" del p�rrafo 1 a) 1) iv)
del art�culo 1 del Acuerdo SMC, que se define, en gran parte, por medio de las
declaraciones de los Estados Unidos recogidas en la DAA con respecto a su
pr�ctica anterior a la OMC de compensar las limitaciones de las exportaciones.
Aunque el Canad� est� de acuerdo en que esta pr�ctica anterior a la OMC habr�a
dejado de ser pertinente despu�s de la entrada en vigor del Acuerdo SMC, la DAA
prescribe expresamente que la pr�ctica estadounidense en esos casos va a seguir
de conformidad con el Acuerdo SMC y con la Ley revisada sobre derechos
compensatorios de los Estados Unidos.
4.55 El Canad� sostiene que esta dependencia de los casos anteriores a la OMC,
entre ellos los relativos al Cuero y a la Maderas para construcci�n para
describir su pr�ctica constante de tratar las limitaciones de las exportaciones
como contribuciones financieras est� repetidamente confirmada en el reglamento.
Por consiguiente, no puede caber la menor duda de que la pr�ctica anterior a la
OMC del Departamento de Comercio es su pr�ctica posterior a la OMC.
4.56 A juicio del Canad�, el intento de los Estados Unidos de descartar su
pr�ctica posterior a la OMC como no pertinente de lugar es igualmente nulo. Los
asuntos Acero inoxidable de Corea examinados por el Canad� confirman la absoluta
adhesi�n del Departamento de Comercio a la opini�n de que seg�n la redacci�n
"clara e inequ�voca" de la DAA, el Congreso ten�a la intenci�n de que los tipos
concretos de subvenciones indirectas considerados susceptibles de compensaci�n"
en los asuntos anteriores, con inclusi�n de la Maderas blandas para
construcci�n, "siguieran estando abarcados por la [Ley de Aranceles de 1930], en su forma modificada por la
URAA". Para el Canad� esos asuntos confirmaban
asimismo la opini�n del Departamento de Comercio de que su reglamento, al igual
que la DAA, exclu�a cualquier consideraci�n facultativa de "contribuci�n
financiera" en el caso de las "subvenciones indirectas".
4.57 El Canad� sostiene que tampoco pueden los Estados Unidos eludir una
"pr�ctica existente" pretendiendo que su debate de la contribuci�n financiera en
Ganado en pie era "en su mayor parte una observaci�n incidental". El Canad�
reconoce que en Ganado en pie, el Departamento de Comercio no lleg� a la
conclusi�n de que el "control" de las exportaciones de la Junta del Trigo
canadiense era una subvenci�n susceptible de compensaci�n porque no descubri�
ning�n beneficio. Con todo, el Canad� afirma que la iniciaci�n del caso por el
Departamento de Comercio, basada �nicamente en alegaciones de una limitaci�n de
las exportaciones y un efecto sobre los precios, como sus declaraciones sobre la
"contribuci�n financiera" y la "entidad privada" en su determinaci�n definitiva,
son manifestaciones de su constante pr�ctica de considerar una limitaci�n de las
exportaciones como una "contribuci�n financiera". En resumen, la determinaci�n
pon�a claramente de manifiesto que el Departamento de Comercio no compensaba la
supuesta limitaci�n de las exportaciones no porque no considerara una limitaci�n
de las exportaciones como una contribuci�n financiera sino m�s bien y �nicamente
porque no descubri� un beneficio.
4.58 Lo que es m�s fundamental para el Canad�, la "pr�ctica" en litigio no son
las determinaciones individuales en los casos de derechos compensatorios como
sugieren los Estados Unidos. El Canad� sostiene que no trata de obtener una
resoluci�n que revoque las determinaciones en determinados casos anteriores. M�s
bien, como se reconoce en la jurisprudencia de la OMC, las remisiones a casos
concretos constituyen un medio aceptable de establecer una interpretaci�n con
arreglo al derecho interno. La impugnaci�n del Canad� de la pr�ctica
estadounidense es particularmente decisiva con respecto al cumplimiento por los
Estados Unidos de una decisi�n del OSD si el Canad� sale triunfador en esta
diferencia. El Canad� cree que existen amplias pruebas de otros procedimientos
de la OMC de que los Estados Unidos pueden adoptar la postura de que un cambio
en la pr�ctica administrativa no es forzosamente un elemento del cumplimiento
incluso si los informes del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n han llegado
lisa y llanamente a la conclusi�n de que la pr�ctica existente violaba los
Acuerdos de la OMC. Este es el punto de vista desde el que el Canad� impugna la
pr�ctica estadounidense con respecto a las limitaciones de las exportaciones y
trata de obtener medidas de alivio que est�n expresamente relacionadas con la
pr�ctica estadounidense.
4.59 El Canad� declara que los Estados Unidos pretenden que ni el art�culo
771(5) ni la DAA ni el Pre�mbulo ni ninguna "pr�ctica" del Departamento de
Comercio exigen que las autoridades estadounidenses traten las limitaciones de
las exportaciones como subvenciones y, sobre esa base, que las supuestas
medidas, como tales, no violan las obligaciones de los Estados Unidos con
arreglo a ninguna de las disposiciones citadas por el Canad� en su solicitud de
establecimiento de un grupo especial. Para el Canad�, sin embargo, este
argumento se basa en una caracterizaci�n err�nea de la reclamaci�n del Canad�.
El Canad� no afirma que las medidas estadounidenses exigen que los Estados
Unidos traten las limitaciones de las exportaciones como subvenciones. La
postura del Canad� es m�s bien que las medidas requieren que los Estados Unidos
determinen que las limitaciones de las exportaciones cumplen el elemento
"contribuci�n financiera" de la definici�n de "subvenci�n" y, por consiguiente,
que una limitaci�n de las exportaciones es susceptible de un derecho
compensatorio si el Departamento de Comercio descubre que confiere un
"beneficio". A juicio del Canad�, esto es incompatible con la definici�n del
p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC porque una limitaci�n de las
exportaciones no corresponde a ninguna de las medidas gubernamentales
establecidas en el p�rrafo 1 del art�culo 1, con inclusi�n, en particular, de
las prescripciones del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo.
4.60 El Canad� se�ala que en apoyo del argumento estadounidense de que las
medidas en litigio no se han sometido de manera adecuada al Grupo Especial
porque no son "imperativas", los Estados Unidos citan varios casos que han
sentado jurisprudencia en el GATT y la OMC. Este examen culmina en una alegaci�n
de los Estados Unidos de que la reclamaci�n del Canad� debe desestimarse como
cuesti�n de procedimiento sobre esta base. Sin embargo, el Canad� alega que,
como esta cuesti�n no es de car�cter procesal, no es adecuadamente el objeto de
una decisi�n preliminar.
4.61 Lo que es m�s importante para el Canad�, estos casos no corresponden a la
competencia de este Grupo Especial para entender en ese "asunto" que le ha
sometido el Canad�. Con arreglo a los casos del GATT citados por los Estados
Unidos, el car�cter imperativo o discrecional de una medida es una cuesti�n que
plantea si la medida como tal viola las disposiciones del GATT invocadas, no si
un grupo especial tiene competencia para entender de un asunto particular. En
opini�n del Canad�, esto lo puso claramente de manifiesto el �rgano de Apelaci�n
en Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916.
4.62 El Canad� considera adem�s que, como variante de ese argumento de los
Estados Unidos, los Estados Unidos afirman que el Canad� est� tratando de
obtener una opini�n consultiva con arreglo al Acuerdo SMC y para ello est�
pidiendo al Grupo Especial que usurpe la autoridad de la Conferencia Ministerial
y del Consejo General de conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 9 del Acuerdo
sobre la OMC. Para el Canad�, al aducir estos argumentos, los Estados Unidos se
basan en una opini�n incidental relativa a la "econom�a judicial". El Canad�
se�ala que esta opini�n aborda si un grupo especial debe negarse a considerar
ciertas cuestiones que no son necesarias para resolver el asunto que tiene ante
s� ni si la diferencia deber�a haberse examinado inicialmente.
4.63 El Canad� pide al Grupo Especial que constate que las medidas en litigio
violan las disposiciones vigentes de los Acuerdos SMC y sobre la OMC en el
sentido de que exigen que los Estados Unidos traten las limitaciones de las
exportaciones como una "contribuci�n financiera". Si las limitaciones de las
exportaciones no entran en el �mbito de la definici�n de "contribuci�n
financiera" que figura en el Acuerdo SMC, el trato de las limitaciones de las
exportaciones de conformidad con la Ley sobre derechos compensatorios de los
Estados Unidos es forzosamente incompatible tanto con el Acuerdo SMC como con el
Acuerdo sobre la OMC. El Canad� sostiene que tiene derecho a una determinaci�n
de esta cuesti�n a fin de que los beneficios que le corresponden con arreglo a
estos Acuerdos no se reduzcan y no puedan reducirse por la aplicaci�n de un
enfoque incompatible con la OMC. Como tal esta diferencia se ha sometido de
manera adecuada al presente Grupo Especial.
4.64 El Canad� recuerda que en los p�rrafos 58 a 69 de la solicitud de los
Estados Unidos, los Estados Unidos se remiten a cierto n�mero de casos del GATT
y de la OMC en los que un grupo especial se neg� a constatar que una medida como
�sta era incompatible con las normas del GATT o de la OMC porque el pa�s que
aplicaba la medida pod�a establecer que, incluso aunque se pudiera aplicar de
manera incompatible con las obligaciones internacionales, la medida no entra�aba
una violaci�n.
4.65 El Canad� alega, sin embargo, que los Estados Unidos olvidan mencionar que
en todos estos casos, o el Grupo Especial lleg� primero a una conclusi�n en
cuanto a las obligaciones en cuesti�n, o no hubo en lo esencial ninguna
diferencia acerca de estas obligaciones. Dicho de otro modo, cuando hab�a una
diferencia en cuanto a la �ndole de la obligaci�n en litigio, los grupos
especiales determinaban primeramente el significado de la obligaci�n antes de
examinar si la medida violaba esa obligaci�n. El Canad� opina que ninguno de
estos casos respalda la solicitud de los Estados Unidos.18
4.66 El Canad� toma nota de que en esta diferencia los Estados Unidos y el
Canad� polemizan en�rgicamente acerca de las prescripciones de las normas de la
OMC invocadas por el Canad�. Los Estados Unidos reconocen abiertamente que no
est�n de acuerdo con la interpretaci�n del Canad� y que las medidas y las
comunicaciones estadounidenses ponen claramente de manifiesto que, de
conformidad con la Ley sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos, una
limitaci�n de las exportaciones se considera como una "contribuci�n financiera".
Seg�n el Canad�, estas diferencias s�lo se pueden abordar despu�s de que se
celebre una audiencia plenaria en cuanto al fondo de las alegaciones del Canad�
sometidas a este Grupo Especial.
4.67 Para el Canad�, los Estados Unidos no s�lo son incorrectos en su intento de
basarse en la distinci�n imperativo/discrecional para solicitar una resoluci�n
preliminar, sino que tambi�n caracterizan err�neamente el car�cter "imperativo"
de la DAA y del Pre�mbulo. En respuesta a la descripci�n del Canad� de c�mo la
Declaraci�n exige a los Estados Unidos que traten las limitaciones de las
exportaciones como "contribuciones financieras", los Estados Unidos se
concentran en la estipulaci�n que figura en la DAA de que los tipos de
subvenciones indirectas identificados en la DAA seguir�n siendo susceptibles de
derechos compensatorios "a condici�n de que" el Departamento de Comercio est�
convencido de que la norma del art�culo 771(5)(B)(iii) se ha cumplido. El Canad�
afirma que esa condici�n debe, sin embargo, interpretarse dentro del contexto y
que el contexto restringe todo poder discrecional del Departamento.
4.68 El Canad� se�ala que la condici�n va precedida de tres p�rrafos que
contienen directrices esenciales sobre la interpretaci�n del art�culo
771(5)(B)(iii). El primer p�rrafo del pasaje de la Declaraci�n de Acci�n
Administrativa relativo a "las subvenciones indirectas" declara que la frase
"encomienda u ordena" del art�culo 771(5)(B)(iii), "debe interpretarse en
sentido amplio" para "continuar la pol�tica [de la Administraci�n] de no
permitir que la concesi�n indirecta de una subvenci�n se transforme en una
escapatoria" en la aplicaci�n de los derechos compensatorios.19 El segundo p�rrafo
se refiere a la pr�ctica del Departamento de Comercio con anterioridad a la OMC,
e incluye concretamente la compensaci�n de las limitaciones de las exportaciones
en Cuero y Maderas para construcci�n, y llega a la conclusi�n de que el
Departamento de Comercio consider� que una subvenci�n era susceptible de
derechos compensatorios "cuando el gobierno adoptaba o impon�a (por medio de una
ley, reglamento o acci�n administrativa) una medida oficial exigible que
directamente produc�a un beneficio perceptible �".
4.69 El Canad� afirma a continuaci�n que el p�rrafo tercero y trascendental, al
caracterizar las limitaciones de las exportaciones de Cuero y Maderas para
construcci�n como "casos en los que el gobierno act�a por intermedio de una
entidad privada", declara que esas limitaciones de las exportaciones cumplen el
criterio del art�culo 771(5)(B)(iii) de encomendar u ordenar y afirma que en
esos casos la legislaci�n modificada se ha de "administrar sobre una base caso
por caso de conformidad con" la pr�ctica anterior a la OMC descrita en el
p�rrafo precedente. En opini�n del Canad� la eliminaci�n de cualquier duda que
quede acerca de la interpretaci�n del art�culo 771(5)(B)(iii) es la declaraci�n
que figura en el presente p�rrafo de la DAA de la "opini�n de la Administraci�n
de que el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y el
art�culo 771(5)(B)(iii) abarcan pr�cticas de subvenciones indirectas como las
que ha compensado el Departamento de Comercio en el pasado y que esos tipos de
subvenciones indirectas seguir�n siendo susceptibles de derechos compensatorios
(cursivas a�adidas). El Canad� afirma que, por consiguiente, la DAA da al
Departamento de Comercio una orientaci�n expl�cita en cuanto a la determinaci�n
que debe hacer con arreglo a la condici�n relativa a las limitaciones de las
exportaciones.
4.70 En el mismo sentido, el Canad� aduce que la solicitud de los Estados Unidos
afirma que el Pre�mbulo no impone al Departamento de Comercio la obligaci�n de
"tratar las limitaciones de las exportaciones como subvenciones"20 (por
consiguiente, describiendo una vez m�s err�neamente la cuesti�n como
"subvenci�n" en lugar de como "contribuci�n financiera"), pero limita
esencialmente su argumento al pretender que "en su mayor parte, el Pre�mbulo
expresa la opini�n del Departamento de Comercio de que el art�culo
771(5)(B)(iii) 'permitir�a' tratar las limitaciones de las exportaciones como
subvenciones".21 Como en el caso de la DAA, cuando se considera en contexto, el
t�rmino "permitir�a" no significa lo que los Estados Unidos sugieren, a juicio
del Canad�. Ese t�rmino surge al final de un p�rrafo que confirma que "si el
Departamento tuviera que investigar en el futuro situaciones y hechos similares
a los examinados en Maderas para construcci�n y Cuero, la nueva ley permitir�a
al Departamento llegar al mismo resultado".22 El Canad� afirma que la propia ley
estadounidense sobre el derecho compensatorio es imperativa en el sentido de
que, cuando el Departamento de Comercio averig�e que existen una contribuci�n
financiera, un beneficio y una especificidad, debe deducir que existe una
subvenci�n susceptible de un derecho compensatorio porque, seg�n el Canad�, la
DAA y el Pre�mbulo ya han determinado que una limitaci�n de las exportaciones
cumple el requisito de la contribuci�n financiera, el alcance de cualquier
facultad discrecional de conformidad con el t�rmino "permitir�a" se limita al
an�lisis que hace el Departamento de Comercio del beneficio y de la
especificidad. 16 Guatemala - Investigaci�n antidumping sobre el
cemento Portland procedente de M�xico, informe del �rgano de Apelaci�n,
WT/DS60/AB/R, 2 de noviembre de 1998, en el p�rrafo 75 (en adelante
Guatemala - Cemento).
21
Solicitud de los Estados Unidos en el p�rrafo 80.
22
V�ase Reglamento en 65.351 (anexo C de la Primera comunicaci�n escrita del
Canad� - Canad� - Prueba documental 3), Primera comunicaci�n escrita del
Canad� en el p�rrafo 50. |
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