|
Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA Temas Comerciales |
English - fran�ais - portugu�s |
B�squeda
|
ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
8.86 Examinaremos tambi�n c�mo operan, eventualmente, estas medidas "consideradas
en conjunto". El argumento del Canad� a este respecto es el siguiente:
"El art�culo 771(5)(B)(iii) puede considerarse 'discrecional' en el sentido
limitado de que [el Departamento de Comercio], en su calidad de autoridad
investigadora, tiene que determinar si una limitaci�n de las exportaciones, o
cualquier otra pr�ctica objeto de investigaci�n [sobre derechos compensatorios]
es una contribuci�n financiera. Sin embargo, este art�culo no existe
aisladamente; como argumento el Grupo Especial en el caso Estados Unidos -
Art�culo 301, el art�culo 771(5)(B)(iii) es 'inseparable' de la DAA, el
Pre�mbulo y la pr�ctica estadounidense y, por lo tanto, no puede considerarse
aisladamente. As� pues, el car�cter imperativo o discrecional de las medidas que
se examinan en esta diferencia debe considerarse teniendo en cuenta todos los
elementos de la legislaci�n estadounidense [en materia de derechos
compensatorios] que guardan relaci�n con el trato de las limitaciones a la
exportaci�n."173
8.87 Teniendo en cuenta lo que antecede, nosotros creemos que el argumento del
Canad� se centra principalmente en las medidas consideradas en conjunto, por lo
menos en lo referente a su car�cter supuestamente imperativo. En particular, con
su afirmaci�n de que la propia ley puede considerarse "discrecional", por lo
menos en un sentido limitado, el Canad� parece alegar que s�lo cuando la ley se
considera conjuntamente con las otras medidas que son objeto de esta diferencia
puede decirse que el supuesto trato imperativo de las limitaciones a la
exportaci�n es manifiesto.
i) La Ley
8.88 Ni la legislaci�n estadounidense anterior a la OMC ni el C�digo de
Subvenciones de la Ronda de Tokio contienen definici�n alguna de "subvenci�n";
en la legislaci�n estadounidense figuraba una Lista ilustrativa de las
subvenciones susceptibles de medidas compensatorias. Esta lista no conten�a
ninguna referencia al concepto de "contribuci�n financiera" (este concepto no
apareci� hasta el C�digo de Subvenciones de la Ronda de Tokio), pero describ�a
ciertos tipos de medidas proporcionadas en t�rminos ventajosos. Con arreglo a
esta legislaci�n, los Estados Unidos adoptaron medidas compensatorias de las
limitaciones a la exportaci�n en varios casos, alegando que proporcionaban
ventajas que no se encontrar�an en el mercado (esto es, un beneficio).
8.89 Despu�s de la Ronda Uruguay, los Estados Unidos se comprometieron a aplicar
el Acuerdo sobre la OMC en la URAA y, en particular, a incluir la definici�n de
"subvenci�n" del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC, modificando el
art�culo 771(5) de la Ley de Aranceles. En el mencionado art�culo, el t�rmino "subvenci�n"
se define del modo siguiente:
"Se considerar� que existe una subvenci�n cuando una autoridad:
i) proporcione una contribuci�n financiera,
ii) proporcione cualquier forma de apoyo a los ingresos o a los precios, en el
sentido del art�culo XVI del GATT de 1994, o
iii) haga un pago a un mecanismo de financiaci�n para proporcionar una
contribuci�n financiera, o encomiende u ordene a una entidad privada que haga
una contribuci�n financiera, si la concesi�n de esta contribuci�n incumbiera
normalmente al gobierno y la pr�ctica no difiriese, en lo esencial, de las
pr�cticas normalmente seguidas por los gobiernos,
a una persona y en consecuencia se confiera un beneficio. A los efectos del
presente p�rrafo y de los p�rrafos 5 a) y 5 b), por 'autoridad' se entender� el
gobierno de un pa�s o una entidad p�blica dentro del territorio de un pa�s."174
8.90 A su vez, el t�rmino "contribuci�n financiera" viene definido en el
art�culo 771(5)(D) del modo siguiente:
"i) la transferencia directa de fondos, tales como donaciones, pr�stamos y
aportaciones de capital, o la transferencia directa potencial de fondos o
pasivos, tales como garant�as de pr�stamos,
ii) la renuncia a ingresos o la no recaudaci�n de ingresos adeudados de otra
forma, tales como la concesi�n de cr�ditos fiscales o las deducciones aplicadas
a la base imponible de los ingresos,
iii) el suministro de bienes o servicios que no sean parte de la infraestructura
general, o
iv) la adquisici�n de bienes".175
a) Su condici�n jur�dica en la legislaci�n interna de los Estados Unidos
8.91 El art�culo 771(5) es la disposici�n legislativa estadounidense en materia
de derechos compensatorios que contiene la definici�n de "subvenci�n" a los
efectos de las correspondientes acciones, y las partes est�n completamente de
acuerdo en que es la base para identificar las subvenciones susceptibles de
compensaci�n en las investigaciones sobre derechos compensatorios del
Departamento de Comercio. En particular, �sta es la parte de la ley que debe
considerar el Departamento de Comercio para demostrar la existencia de elementos
definitorios de una "subvenci�n" con miras a determinar si un programa
particular es susceptible de medidas compensatorias. El Departamento de Comercio
est� obligado por ley a asegurarse de que se cumplan los criterios establecidos
en la legislaci�n. Teniendo en cuenta esto, es evidente que la ley posee una
vida operacional propia, y es el fundamento de las actividades del Departamento
de Comercio en materia de medidas compensatorias.
b) Disposiciones de la ley respecto de las limitaciones a la exportaci�n
8.92 Sin embargo, dicho esto las disposiciones del art�culo 771(5)(B) y (D) de
la Ley de Aranceles recogen en lo esencial la terminolog�a del p�rrafo 1 del
art�culo 1 del Acuerdo SMC, y no se ocupan expl�citamente de las limitaciones a
la exportaci�n ni del trato que debe d�rseles si se invocan en una investigaci�n
sobre derechos compensatorios. Es m�s, como se ha indicado anteriormente, el
Canad� reconoce tambi�n que "el art�culo 771(B)(iii) puede considerarse
'discrecional', en el sentido limitado de que [el Departamento de Comercio], en
su calidad de autoridad investigadora, tiene que determinar si una limitaci�n de
las exportaciones, o cualquier otra pr�ctica sujeta a una investigaci�n sobre
derechos compensatorios, es una contribuci�n financiera".176 Tomando nota, no
obstante, del argumento del Canad� seg�n el cual la ley no puede entenderse
aisladamente de las otras medidas que se consideran, pasamos ahora a examinar
estas medidas.
ii) La Declaraci�n de Acci�n Administrativa
a) Su condici�n jur�dica en la legislaci�n interna de los Estados Unidos
8.93 En lo relativo a la condici�n operacional de la DAA en el derecho interno
estadounidense, cabe se�alar que, como han explicado los Estados Unidos, cuando
el poder ejecutivo somete al Congreso de los Estados Unidos un proyecto de
legislaci�n ejecutoria de un acuerdo comercial que debe examinarse por el
procedimiento llamado de "v�a r�pida", se suele exigir que la ley vaya
acompa�ada de una DAA. Esto es lo que ocurri� en el caso de la URAA. M�s
concretamente, la DAA era un requisito de la Ley General sobre Comercio y
Competitividad de 1988, por la que el Congreso concedi� autoridad al Presidente
para negociar en la Ronda Uruguay y en otros acuerdos comerciales, y previ� la
aprobaci�n de los acuerdos comerciales por la "v�a r�pida" en el Congreso. De
conformidad con esta legislaci�n, la Administraci�n y el Congreso se pusieron de
acuerdo previamente con respecto a la DAA, y a continuaci�n el Presidente la
someti� a la aprobaci�n del Congreso, con el proyecto de ley URAA.
8.94 El Congreso aprob� la DAA en la URAA, que preve�a lo siguiente:
"La Declaraci�n de Acci�n Administrativa aprobada por el Congreso � se
considerar� como una expresi�n autorizada de los Estados Unidos respecto de la
interpretaci�n y la aplicaci�n de los Acuerdos de la Ronda Uruguay y de la presente ley en todo procedimiento judicial en el que surja una cuesti�n acerca
de dicha interpretaci�n o aplicaci�n."177
8.95 La propia DAA se califica a s� misma de expresi�n autorizada de las
opiniones de la Administraci�n acerca de la interpretaci�n de los Acuerdos de la
Ronda Uruguay y de las obligaciones de los Estados Unidos con respecto a su
aplicaci�n, incluso en el derecho interno, seg�n lo acordado entre la
Administraci�n y el Congreso:
"La presente Declaraci�n constituye una expresi�n autorizada de las opiniones de
la Administraci�n sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de los Acuerdos de la
Ronda Uruguay, a los efectos tanto de las obligaciones internacionales como del
derecho interno de los Estados Unidos. Adem�s, la Administraci�n entiende que el
Congreso espera que las administraciones futuras observen y apliquen las
interpretaciones y compromisos contenidos en la presente Declaraci�n. Asimismo,
como esta Declaraci�n ser� aprobada por el Congreso paralelamente a la ejecuci�n
de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, las interpretaciones de esos Acuerdos que
figuran en la Declaraci�n revisten una autoridad particular."178
8.96 El Canad� afirma que de las disposiciones de la DAA y de la URAA se
desprende claramente que la condici�n jur�dica de la Declaraci�n es determinante
para la interpretaci�n de la URAA en los Estados Unidos. Adem�s, el Canad� opina
que la DAA impone el trato de subvenciones a las limitaciones a la exportaci�n,
y que la terminolog�a empleada en la DAA y en la URAA hace que esta exigencia
sea vinculante para el Departamento de Comercio.
8.97 Los Estados Unidos reconocen "la condici�n jur�dica de la DAA como
instrumento autorizado de interpretaci�n"179, y se refieren a la Declaraci�n en
los siguientes t�rminos: "[es] el tipo de antecedente legislativo � [que] en los
Estados Unidos se tendr� en cuenta con frecuencia para esclarecer el significado
de una ley �".180 Aunque seg�n este pa�s la DAA no puede cambiar el significado de
la ley correspondiente, ni dejarla sin efecto, "en general, la DAA es el
antecedente legislativo supremo".181 Adem�s, los Estados Unidos "no se oponen a una
consideraci�n de la DAA y el Pre�mbulo como fuentes interpretativas para
determinar el significado del art�culo 771(5), en el derecho estadounidense �"182, sino que "al determinar el significado de la legislaci�n estadounidense, ser�a
procedente que el Grupo Especial considerase la DAA, como lo har�a un tribunal
de los Estados Unidos".183
8.98 Parece claro que la URAA reconoce a la DAA una condici�n jur�dica �nica
como interpretaci�n autorizada de esta ley, que los tribunales estadounidenses
deben tener en cuenta. El texto de la DAA confirma este extremo, al calificarse
a s� misma de "interpretaci�n autorizada � a los efectos tanto de las
obligaciones internacionales como del derecho interno de los Estados Unidos". La
DAA fue sometida a la aprobaci�n en el Congreso, y de hecho fue aprobada al
mismo tiempo que la URAA. Los Estados Unidos reconocen que "no hay ning�n
desacuerdo entre las partes acerca de la condici�n de la DAA como instrumento
interpretativo autorizado".184 Por �ltimo, es evidente que no hay ning�n otro
antecedente legislativo que est� m�s autorizado que la DAA para aclarar el
significado de la ley. Los Estados Unidos indican que "si, por hip�tesis, en una
determinada expresi�n la DAA interpretara 'X' y cualquier otro documento de
antecedentes legislativos (por ejemplo, un informe de un comit�) interpretara
'Y', la versi�n correcta ser�a la primera".185
8.99 Sin embargo, la condici�n jur�dica singular de la DAA se debe a que es una
interpretaci�n autorizada de la ley. Seg�n la URAA "la Declaraci�n de Acci�n
Administrativa aprobada por el Congreso � se considerar� la expresi�n autorizada
de los Estados Unidos respecto de la interpretaci�n y aplicaci�n de los Acuerdos
de la Ronda Uruguay, y de la presente ley"186, que es la ley ejecutoria de los
acuerdos. No hemos encontrado ninguna prueba, ni en la URAA ni en la DAA ni en
ning�n otro lugar, de que la DAA tenga una vida operativa o una condici�n
jur�dica independiente de la ley que le permita causar, por s� sola, una
violaci�n de las normas de la OMC. Al margen de la ley la DAA no hace nada, sino
que m�s bien interpreta la ley (o sea, aclara su significado). En otras
palabras, un solicitante o un exportador no podr�a alegar ante un tribunal
estadounidense que el Departamento de Comercio hab�a actuado de modo
incompatible con las disposiciones de la DAA, sino que tendr�a que alegar que
hab�a actuado de modo incompatible con las disposiciones de la ley, consideradas
a la luz de la DAA.
8.100 En consecuencia, a nuestro modo de ver la DAA ofrece una orientaci�n
interpretativa autorizada de la ley. En tal condici�n, dada su autoridad �nica
como instrumento interpretativo, la DAA es de importancia fundamental en esta
diferencia, ya que no es posible interpretar adecuadamente la ley si no es por
referencia a la DAA. En particular, para entender el trato de las limitaciones a
la exportaci�n que estipula la legislaci�n estadounidense en materia de derechos
compensatorios, todo lo que diga la DAA con respecto a las limitaciones a la
exportaci�n debe tenerse en cuenta. Y, como se ha indicado antes, esto es
precisamente lo que proponen las partes. Es m�s, los Estados Unidos insisten en
que no dijeron que la ley pueda o deba examinarse sin tener en cuenta en cierta
medida la interpretaci�n dada por la DAA.187 Por estos motivos, entendemos que la
DAA es el principal instrumento de orientaci�n respecto de la interpretaci�n de
la ley.
b) Disposiciones de la DAA respecto de las limitaciones a la exportaci�n
8.101 A continuaci�n consideraremos si la DAA dice algo acerca de las
subvenciones en general y las limitaciones a la exportaci�n en particular, en el
contexto de las investigaciones sobre derechos compensatorios. Lo que hemos de
determinar es si la DAA exige que el Departamento de Comercio interprete la ley
de modo que las limitaciones a la exportaci�n reciban el trato de contribuciones
financieras en las investigaciones sobre derechos compensatorios. De ser as�,
puesto que la DAA es la interpretaci�n autorizada de la ley, y teniendo en
cuenta nuestra constataci�n en el sentido de que el trato de las limitaciones a
la exportaci�n como contribuciones financieras es incompatible con el Acuerdo
SMC (v�ase la secci�n VIII.B.3, supra), aplicando el criterio cl�sico cabr�a
deducir que la legislaci�n, como tal, es incompatible con las obligaciones de
los Estados Unidos en virtud del Acuerdo SMC.
8.102 Refiri�ndose a la definici�n de subvenci�n del Acuerdo SMC, inclusive en
su relaci�n con las limitaciones a la exportaci�n, la DAA dice lo siguiente:
"Por lo general, la Administraci�n pretende que la definici�n de 'subvenci�n'
tenga el mismo significado que la pr�ctica administrativa y los tribunales han
atribuido al t�rmino 'prima o donaci�n', y tambi�n a 'subvenci�n' en anteriores
versiones de la ley, salvo que la pr�ctica o interpretaci�n sea incompatible con
la definici�n que figura en el proyecto de ley. Excluyendo esta
incompatibilidad, y con sujeci�n a otros cambios previstos en el proyecto de ley
ejecutoria (por ejemplo, normas relativas a las subvenciones no compensables y a
las subvenciones compensables de minimis), las pr�cticas que con la ley vigente
son susceptibles de medidas compensatorias tambi�n lo ser�n con la ley revisada.
Definici�n b�sica
�
Uno de los elementos definitorios de una subvenci�n con arreglo al Acuerdo sobre
Subvenciones es la concesi�n, por el gobierno o por cualquier organismo p�blico,
de una 'contribuci�n financiera' seg�n la definici�n del Acuerdo, que incluye el
suministro de bienes o servicios. Adem�s, el Acuerdo sobre Subvenciones declara
concretamente que el t�rmino 'contribuci�n financiera' incluye situaciones en
las que el gobierno encomiende u ordene a una entidad privada que proporcione la
subvenci�n (la Administraci�n opina que el t�rmino 'entidad privada' no se
limita necesariamente a una sola entidad, sino que puede abarcar un grupo de
entidades o personas). Adem�s, en el art�culo VI del GATT de 1994 se mantiene la
referencia a las subvenciones proporcionadas 'directa o indirectamente' por un
gobierno. En consecuencia, la Administraci�n tiene el prop�sito de interpretar
en sentido amplio la f�rmula 'encomienda u ordena'. La Administraci�n seguir�
haciendo de modo que la concesi�n indirecta de una subvenci�n no se convierta en
una laguna jur�dica que permita que importaciones contratadas irregularmente
entren en los Estados Unidos y da�en a la rama de producci�n nacional.
En el pasado [el Departamento de Comercio] ha adoptado medidas compensatorias
respecto de una serie de programas en los que el gobierno proporcionaba un
beneficio por mediaci�n de entidades privadas (v�anse, por ejemplo, los casos
Ciertos productos de maderas blandas para construcci�n procedentes del Canad�,
Cuero de la Argentina, Carne de cordero de Nueva Zelandia, Art�culos tubulares
para campos petrol�feros de Corea, Varillas para trefilar de acero al carbono de
Espa�a, y Ciertos productos de acero procedentes de Corea) � [El Departamento de
Comercio] ha constatado la existencia de una subvenci�n susceptible de
compensaci�n cuando el gobierno adopt� o impuso (mediante acci�n legislativa,
reglamentaria o administrativa) una medida formal y ejecutoria que dio lugar
directamente a la concesi�n de un beneficio apreciable a la rama de producci�n
que se estaba investigando.
En los casos en que el gobierno act�a por conducto de una entidad privada, como
en el de Ciertos productos de maderas blandas para construcci�n del Canad� y
Cuero de la Argentina (en los cuales las limitaciones a la exportaci�n hab�an
causado directamente un descenso apreciable de los costos de los insumos), la
Administraci�n tiene la intenci�n de seguir aplicando la ley caso por caso, en
forma coherente con el p�rrafo anterior. La Administraci�n opina que el p�rrafo
1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y el art�culo
771(5)(B)(iii) abarcan pr�cticas de subvenci�n indirecta an�logas a aquellas
respecto de las cuales [el Departamento de Comercio] ha adoptado medidas
compensatorias en el pasado, y que estos tipos de subvenciones indirectas
seguir�n siendo susceptibles de compensaci�n, a condici�n de que [el
Departamento de Comercio] verifique a su satisfacci�n que se ha cumplido la
norma prevista en el art�culo 771(5)(B)(iii)."188
8.103 Como se recordar�, el texto de la ley no trata de las limitaciones a la
exportaci�n propiamente dichas. No ocurre as� con la DAA, pero cabe preguntarse
si los comentarios relativos a las subvenciones indirectas y a las limitaciones
a la exportaci�n que figuran en ese texto son de car�cter imperativo, es decir,
si equivalen a una imposici�n al Departamento de Comercio para que interprete la
ley de modo que las limitaciones a la exportaci�n reciban el trato de
contribuciones financieras. Para que esto fuera as�, la DAA tendr�a que crear
una obligaci�n vinculante para el Departamento de Comercio de interpretar el
art�culo 771(5)(B)(iii) de modo que las limitaciones a la exportaci�n satisfagan
la condici�n prevista (que recoge esencialmente los requisitos del p�rrafo 1 a)
1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo SMC).
8.104 A este respecto, la DAA parece poner de manifiesto una cierta tensi�n
entre dos propuestas o temas. Por una parte, algunos pasajes hacen pensar que el
Departamento de Comercio seguir� ateni�ndose a su pr�ctica anterior, consistente
en tratar las limitaciones a la exportaci�n como subvenciones susceptibles de
compensaci�n si confieren un beneficio y son espec�ficas. En particular, la DAA
expresa la opini�n de la Administraci�n, seg�n la cual el p�rrafo 1 a) 1) iv)
del art�culo 1 del Acuerdo SMC abarca pr�cticas de subvenci�n indirecta an�logas
a aquellas respecto de las cuales el Departamento de Comercio adopt� medidas
compensatorias en el pasado, en particular en los casos Cuero procedente de la
Argentina ("Cuero")189, y
Ciertos productos de maderas blandas para construcci�n
procedentes del Canad� ("Maderas para construcci�n").190 Por otra parte, hay partes
de las que se infiere que esto s�lo se producir� cuando se cumpla la nueva
condici�n. La pr�ctica anterior no se seguir� si resultara "incompatible con la
definici�n contenida en el proyecto de ley". Esta pr�ctica s�lo se seguir�
cuando el Departamento de Comercio verifique a su satisfacci�n que se ha
cumplido la norma prevista en el art�culo 771(5)(B)(iii). Como el mencionado
art�culo prescribe una nueva condici�n, incluido el hecho de encomendar u
ordenar a una entidad privada que haga una contribuci�n financiera, es evidente
que la pr�ctica del pasado no puede seguir aplic�ndose sin modificaci�n. En el
per�odo posterior a la OMC, el Departamento de Comercio debe preguntarse algo
que anteriormente no se preguntaba, a saber, si se cumplen las condiciones del
art�culo 771(5)(B)(iii). S�lo si la respuesta es afirmativa podr� constatarse la
existencia de una subvenci�n.
8.105 Tras una lectura detenida llegamos a la conclusi�n de que la indicaci�n de
la DAA de que en el futuro la Administraci�n s�lo seguir� su pr�ctica anterior
en la medida en que no haya ninguna incompatibilidad con la definici�n de
subvenci�n de la URAA, es correcta. La expresi�n "de no existir esta
incompatibilidad" supedita expresamente la continuaci�n de la pr�ctica
compensatoria anterior a la OMC, a su compatibilidad con la nueva ley, y
concretamente con la definici�n de subvenci�n de �sta. Con respecto a los casos
Cuero y Maderas para construcci�n, la DAA indica que "esos tipos de subvenciones
indirectas seguir�n siendo susceptibles de compensaci�n, a condici�n de que [el
Departamento de Comercio] verifique a su satisfacci�n que se ha cumplido la
norma prevista en el art�culo 771(5)(B)(iii)". Estos t�rminos confirman
ulteriormente que el Departamento de Comercio ha de aplicar la definici�n de
subvenci�n prevista en la ley.
173 Segunda comunicaci�n escrita del Canad�, p�rrafo 10.
|
|