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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



8.106 Por estos motivos, llegamos a la conclusi�n de que la DAA no impone al Departamento de Comercio que interprete la ley de modo que las limitaciones a la exportaci�n reciban el trato de contribuciones financieras.

iii) El Pre�mbulo a la reglamentaci�n estadounidense de los derechos compensatorios

a) Su condici�n jur�dica en el derecho interno de los Estados Unidos

8.107 Pasamos a considerar ahora la condici�n jur�dica en el derecho interno de los Estados Unidos del Pre�mbulo de la reglamentaci�n estadounidense de los derechos compensatorios. En particular, consideraremos si el Pre�mbulo tiene una vida operacional independiente y puede dar lugar, por s� solo, a las violaciones alegadas por el Canad�.

8.108 Los Estados Unidos explican que en 1995, a ra�z de la promulgaci�n de la URAA, el Departamento de Comercio inici� un proceso de revisi�n de sus reglamentaciones en materia de derechos antidumping y medidas compensatorias, con objeto de ponerlas en conformidad con la URAA y, en algunos casos, simplificar las disposiciones de la ley. El Departamento public� su reglamentaci�n definitiva de los derechos compensatorios algunos a�os despu�s, en 1998, tras haber recibido y analizado los comentarios presentados sobre las reglamentaciones propuestas, que se hab�an publicado en 1997. El Pre�mbulo a la reglamentaci�n contiene, entre otras cosas, la respuesta del Departamento de Comercio a esos comentarios, incluidos los relativos a las subvenciones indirectas en general y a las limitaciones a la exportaci�n en particular. El Canad� observa que la reglamentaci�n se promulg� de conformidad con la Ley de procedimiento administrativo ("LPA"), que regula la actividad reglamentaria del organismo federal estadounidense, prescribe un procedimiento de aviso y comentarios y dispone que la reglamentaci�n definitiva ha de ir acompa�ada de un pre�mbulo que exponga su fundamento y finalidad y del examen razonado, por parte del organismo, de los comentarios recibidos acerca del proyecto de reglamentaci�n.

8.109 El Canad� sostiene que el Pre�mbulo "forma parte integrante de la reglamentaci�n, y los tribunales estadounidenses lo reconocen y utilizan como tal"191, y cita a este respecto diversas decisiones de los tribunales de los Estados Unidos. El Canad� considera que el Pre�mbulo es vinculante, y no est� de acuerdo con los Estados Unidos en que la condici�n jur�dica de un pre�mbulo de una reglamentaci�n sea de menor nivel que la propia reglamentaci�n. Seg�n el Canad�, este argumento ignora el marco administrativo en el que los organismos estadounidenses promulgan las reglamentaciones. El Canad� sostiene que la LPA prev� expresamente que "el organismo incorporar� a los reglamentos adoptados una declaraci�n general sucinta de su fundamento y finalidad", que suele llamarse pre�mbulo.192 El Canad� cita en particular la siguiente declaraci�n del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos:

"Estas reglamentaciones fueron autorizadas expresamente por el Congreso y, a juicio de la delegaci�n del Congreso, a las reglamentaciones [del Departamento de Justicia] debe reconoc�rseles 'un peso determinante, salvo [que sean] arbitrarias, caprichosas o manifiestamente contrarias a la ley'. Lo propio puede decirse del pre�mbulo o el comentario que acompa�a a las reglamentaciones, ya que los dos forman parte de la interpretaci�n oficial de la legislaci�n, [por parte del Departamento de Justicia]."193

8.110 Por �ltimo, el Canad� estima que el Departamento de Comercio, en sus determinaciones relativas a los derechos compensatorios, considera en todo momento que el Pre�mbulo es parte integrante de la reglamentaci�n, y le atribuye una autoridad jur�dica equivalente a otras secciones de �sta. El Canad� indica que cuando en el Pre�mbulo se trata una cuesti�n, el Departamento de Comercio suele aplicar sus disposiciones para resolver cuestiones planteadas en investigaciones sobre derechos compensatorios o ex�menes administrativos.

8.111 Los Estados Unidos afirman que s�lo la propia reglamentaci�n, y no su Pre�mbulo, tiene fuerza de ley, lo que significa que aunque el Pre�mbulo indicase que el Departamento de Comercio est� obligado a dar a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones, en el derecho estadounidense esta disposici�n no ser�a vinculante para el Departamento. Seg�n los Estados Unidos, el Pre�mbulo "es prueba de la comprensi�n contempor�nea de sus normas propuestas por parte de un organismo" y "puede consultarse para determinar la interpretaci�n adecuada de las reglamentaciones de un organismo"; a este respecto se citan varias decisiones de los tribunales estadounidenses.194 Los Estados Unidos sostienen que un tribunal estadounidense ha constatado que "la terminolog�a del pre�mbulo de una reglamentaci�n no determina la terminolog�a de la propia reglamentaci�n" y, a su juicio, "tampoco determina, ciertamente, una ley".195 Los Estados Unidos entienden que, como el Departamento de Comercio no promulg� una reglamentaci�n sobre el tema de las subvenciones indirectas en general, o las limitaciones a la exportaci�n en particular, el Pre�mbulo ni siquiera puede utilizarse como instrumento de interpretaci�n en el caso que nos ocupa, porque no existe ninguna reglamentaci�n que interpretar. Seg�n los Estados Unidos, el Pre�mbulo es "en el mejor de los casos ... una declaraci�n no vinculante del Departamento de Comercio sobre sus opiniones en aquel momento acerca del alcance del art�culo 771(5)(B)(iii)"196 y "una expresi�n de las reflexiones aproximativas [del Departamento de Comercio]".197 En cuanto a las referencias al Pre�mbulo en las determinaciones del Departamento, los Estados Unidos afirman que "existe una gran diferencia entre citar el Pre�mbulo como explicaci�n resumida de las razones que han inducido al Departamento de Comercio a hacer una determinaci�n particular, y citarlo como autoridad vinculante".198

8.112 Recordemos que, como indic� el Canad�, la LPA dispone concretamente que "el organismo incorporar� a la reglamentaci�n adoptada una declaraci�n general sucinta que indique su fundamento y finalidad"; esta declaraci�n suele llamarse Pre�mbulo.199 Podemos concebir, desde luego, una declaraci�n general de este tipo como una indicaci�n del contexto en el que se prepararon determinadas reglamentaciones, como un medio de plasmar las opiniones del organismo promulgador acerca de las interpretaciones y las metodolog�as previstas en las reglamentaciones, e incluso como una gu�a para interpretaci�n de �stas. En la medida en que un Pre�mbulo se refiere a la ley, as� como al correspondiente reglamento que acompa�a, cabe prever que ofrezca orientaciones para la interpretaci�n de la ley.

8.113 Sin embargo, no nos parece que una "declaraci�n general del fundamento y finalidad" de las reglamentaciones pueda gozar de la misma condici�n operativa que las propias reglamentaciones, es decir, que el Pre�mbulo pueda contener reglas distintas de las reglamentaciones, que surtan un efecto operativo independiente en el organismo de que se trate. S�lo en este caso podr�a la declaraci�n general (el Pre�mbulo) dar lugar independientemente a una violaci�n de las normas de la OMC. Adem�s, aunque hemos tomado nota de la expresi�n "incorporar en las reglamentaciones", de la LPA, consideramos que, por su propia naturaleza, una "declaraci�n general del fundamento y finalidad" de la reglamentaci�n, aunque est� "incorporada" a ella, s�lo podr�a informar al lector de la raz�n de ser de las reglamentaciones y de las interpretaciones y metodolog�as en ellas contenidas. Es decir, no estamos convencidos de que la indicaci�n seg�n la cual una declaraci�n general de fundamento y finalidad "est� incorporada al reglamento" confiera autom�ticamente a dicha declaraci�n la misma condici�n operativa y efecto que las propias reglamentaciones. Adem�s, el Pre�mbulo no fue sometido a un proceso de aprobaci�n comparable al que conoci� la DAA, ni al proceso de aviso y comentario del que fueron objeto las propias reglamentaciones. En efecto, dir�ase que buena parte del Pre�mbulo no es m�s que una constancia escrita de este proceso.

8.114 En cuanto a su descripci�n de dicho proceso, el Pre�mbulo indica que: i) el Departamento de Comercio ha decidido no promulgar una norma con respecto a la f�rmula "encomienda u ordena", y ii) el Departamento de Comercio cree, en cambio, que deber�a atenerse a la directiva de la DAA en el sentido de considerar las subvenciones indirectas (bajo cuyo ep�grafe el Departamento de Comercio incluye las limitaciones a la exportaci�n) caso por caso200 (v�ase el p�rrafo 8.115, infra). As� pues, el Pre�mbulo establece claramente que no se ha adoptado ninguna reglamentaci�n espec�fica, y a continuaci�n incorpora, por referencia, la directiva de interpretaci�n de la DAA con respecto a las limitaciones a la exportaci�n, y se subordina a ella. Hemos de concluir pues que el Pre�mbulo no tiene una vida operativa propia: no hace nada. Sin embargo, no tenemos raz�n alguna para excluirlo del examen, en su condici�n de posible orientaci�n interpretativa del tratamiento de las limitaciones a la exportaci�n en las investigaciones estadounidenses sobre derechos compensatorios que se hagan de conformidad con el art�culo 771(5)(B)(iii).

b) Disposiciones del Pre�mbulo respecto de las limitaciones a la exportaci�n

8.115 En cuanto a la terminolog�a del Pre�mbulo en relaci�n con el trato de las limitaciones a la exportaci�n, observamos ante todo que el Departamento de Comercio indica en el Pre�mbulo que prefiri� no adoptar una reglamentaci�n acerca de las limitaciones a la exportaci�n, o m�s en general de los t�rminos "subvenciones indirectas" o "encomienda u ordena". El Pre�mbulo explica que esto fue debido en parte a que el Departamento de Comercio lo consider� innecesario y porque la DAA ya conten�a ejemplos de las clases de "subvenciones indirectas" que pod�an quedar comprendidas en los t�rminos de la ley, y tambi�n a que la DAA "ordena" al Departamento de Comercio que proceda caso por caso:

"En nuestro proyecto de reglamentaci�n de 1997 no nos ocupamos en detalle de las subvenciones indirectas. Observamos, no obstante, que la DAA ordena [al Departamento de Comercio] que proceda caso por caso ...

...

La f�rmula 'encomienda u ordena' puede tener muchos significados. Por ello, no creemos que sea adecuado hacer una definici�n precisa de dicha f�rmula a los efectos de esta reglamentaci�n. Creemos m�s bien que deber�amos atenernos a la directiva de la DAA y examinar las subvenciones indirectas caso por caso.

...

La DAA ... enumera varios casos en los que [el Departamento de Comercio] constat� la existencia de subvenciones indirectas, y que sirven de ejemplo de situaciones en las que, a nuestro juicio, la ley permitir�a [al Departamento de Comercio] alcanzar el mismo resultado."201

As� pues, como hemos se�alado anteriormente el Pre�mbulo incorpora simplemente las disposiciones por referencia, y se subordina a la DAA respecto de la interpretaci�n de los elementos definitorios de una "subvenci�n", en particular el significado de "encomienda u ordena".

8.116 En lo relativo m�s concretamente a las limitaciones a la exportaci�n, el Pre�mbulo dice lo siguiente:

"En cuanto a las limitaciones a la exportaci�n, aunque pueden imponerse para limitar la capacidad exportadora de las partes, tambi�n pueden inducir a estas partes, en determinadas circunstancias, a suministrar el producto objeto de la limitaci�n a compradores nacionales por una remuneraci�n inferior a la que ser�a adecuada ... Si en el futuro el Departamento de Comercio investiga situaciones y hechos similares a los de los casos Maderas para construcci�n y Cuero, la nueva ley le permitir�a alcanzar el mismo resultado."202

Est� claro que la expresi�n "permitir�a" no conlleva una idea de imposici�n. A nosotros nos parece que esta declaraci�n refleja la opini�n o creencia del Departamento de Comercio de que, con la nueva ley, podr�a seguir dando a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones susceptibles de compensaci�n, y no que est� obligado a hacerlo.

8.117 Es cierto que el Pre�mbulo expresa la opini�n de que hay circunstancias an�logas a las de los casos Cuero y Maderas para construcci�n, en las que el Departamento de Comercio podr�a llegar a la conclusi�n de que una limitaci�n de las exportaciones constituye una contribuci�n financiera. No obstante, seg�n el argumento del caso Cuero, que se esgrimi� tambi�n en el caso Maderas para construcci�n, para que existiera una subvenci�n deb�an cumplirse dos condiciones: la especificidad y el beneficio.203 En ninguno de estos casos fue necesario, como lo es hoy, considerar por separado si exist�a una contribuci�n financiera: ahora esto constituye un elemento esencial de una "subvenci�n", a tenor del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC.

8.118 Sin embargo, nosotros concedemos importancia al hecho de que en el Pre�mbulo haya referencias a las orientaciones de la DAA para interpretar los conceptos de subvenciones indirectas y limitaciones a la exportaci�n. Por los motivos indicados en el p�rrafo 8.105, hemos llegado a la conclusi�n de que la DAA se�ala correctamente que la norma suprema es el art�culo 771(5)(B)(iii), que prev� el criterio de la contribuci�n financiera. Por consiguiente, el Pre�mbulo, al igual que la DAA, garantiza que el Departamento de Comercio aplicar� el criterio de la contribuci�n financiera.

8.119 Hasta ahora la terminolog�a del Pre�mbulo, lejos de hacernos dudar de nuestra conclusi�n sobre la interpretaci�n de la ley, es totalmente coherente con esta conclusi�n, o sea, que la legislaci�n estadounidense no obliga al Departamento de Comercio a dar a las limitaciones a la exportaci�n el trato de contribuciones financieras.

iv) La "pr�ctica" de los Estados Unidos

8.120 El Canad� define la "pr�ctica" de los Estados Unidos como "un compromiso institucional de atenerse a interpretaciones o metodolog�as declaradas, que se refleja en determinaciones acumulativas".204 El Canad� considera que existe una "pr�ctica" administrativa de los Estados Unidos consistente en tratar las limitaciones a la exportaci�n como si cumpliesen la condici�n de "contribuci�n financiera" del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo SMC; seg�n el Canad�, esta "pr�ctica" viene definida en gran parte por la pr�ctica estadounidense anterior a la OMC de compensar las limitaciones a la exportaci�n que "den lugar directamente a un beneficio apreciable". A este respecto, citando los casos Cuero y Maderas para construcci�n, el Canad� sostiene que, si bien en estos casos la pr�ctica deber�a haber sido irrelevante despu�s de la entrada en vigor del Acuerdo SMC, la DAA dispone expresamente que ha de continuar aplic�ndose con el Acuerdo SMC y con la nueva legislaci�n estadounidense en materia de derechos compensatorios.

8.121 El Canad� considera adem�s que las determinaciones del Departamento de Comercio en los casos Acero inoxidable, de Corea, y Ganado en pie procedente del Canad�, confirman la opini�n del Departamento de que sus reglamentaciones, como la DAA, excluyen toda consideraci�n discrecional de la "contribuci�n financiera" en caso de haber "subvenciones indirectas". No obstante, el Canad� establece claramente que, si bien la pr�ctica est� relacionada con el precedente, la "pr�ctica" estadounidense objeto de su reclamaci�n no consiste en determinaciones individuales en casos de derechos compensatorios. Por consiguiente, los argumentos del Canad� con respecto a la "pr�ctica" estadounidense parecen basarse esencialmente en dos elementos -referencias a ciertos casos de derechos compensatorios anteriores a la OMC en la DAA y el Pre�mbulo, y algunos de estos casos posteriores a la OMC- que juntos constituyen en la pr�ctica el "compromiso institucional" a que hace referencia el Canad�.

8.122 Aunque reconoce que una "pr�ctica" identificada en una determinaci�n [del Departamento de Comercio] se diferencia de una "legislaci�n" en que no es legislativa y no se ha promulgado v�lidamente como norma legislativa205, el Canad� trata de persuadir al Grupo Especial de que la "pr�ctica" estadounidense tiene una existencia operativa propia, alegando que "los organismos, [entre ellos el Departamento de Comercio] siguen normalmente los precedentes de anteriores determinaciones, y los tribunales estadounidenses les exigen que lo hagan si no se ha dado una explicaci�n razonada".206

8.123 Nosotros creemos que, de cualquier modo que se exprese, la noci�n canadiense de la "pr�ctica" estadounidense es imprecisa. Dado que el Canad� no ha explicado claramente a qu� se refiere cuando utiliza el t�rmino "pr�ctica"207, nos resulta muy dif�cil concebir la "pr�ctica" como una medida en esta diferencia, sea cual fuere la f�rmula adoptada por el Canad�.

8.124 En lo relativo a las referencias en la DAA y el Pre�mbulo a los casos de derechos compensatorios estadounidenses anteriores a la OMC, el Canad� aduce que "la pr�ctica anterior a la OMC se traslad� a la ley y la pr�ctica posteriores a la OMC en virtud de la DAA y el Pre�mbulo".208 No obstante, nosotros entendemos que estas referencias no constituir�an una "pr�ctica" de los Estados Unidos, sino que simplemente formar�an parte de la DAA y el Pre�mbulo. Es decir, no vemos c�mo una pr�ctica anterior cualquiera, incorporada a la DAA o el Pre�mbulo, podr�a constituir una medida con una existencia independiente de la DAA y el Pre�mbulo.

8.125 En lo referente a la "pr�ctica" derivada de los casos de derechos compensatorios posteriores a la OMC, aunque el Canad� podr�a tener raz�n, en principio, cuando dice que "con frecuencia se elaborar� una interpretaci�n o metodolog�a en un caso o grupo de casos, que se convertir� en la "pr�ctica" seguida en los casos subsiguientes"209, este principio no es directamente aplicable a la actual diferencia porque no ha habido ning�n caso posterior a la OMC en el que los Estados Unidos hayan adoptado una medida compensatoria con respecto a una limitaci�n de las exportaciones. Es m�s, aunque hubiera habido casos de esta �ndole, y el Departamento de Comercio hubiera establecido las metodolog�as de aplicaci�n "normal" en estos casos, el Canad� admite que, con arreglo al derecho estadounidense, el Departamento de Comercio podr�a dejar de aplicar estas metodolog�as siempre y cuando explicase por qu� lo hace.210

8.126 As� pues, aunque el Canad� pueda estar en lo cierto cuando afirma que, en derecho estadounidense, "la pr�ctica debe seguirse normalmente, y por consiguiente los afectados por la legislaci�n estadounidense [en materia de derechos compensatorios] ... tienen razones para esperar que se siga"211 es posible dejar de aplicar la pr�ctica anterior siempre y cuando se d� una explicaci�n razonada, que impida que esta pr�ctica adquiera una condici�n operativa independiente en el sentido de hacer algo o exigir alguna acci�n en particular. Decir que una pr�ctica particular que el Departamento de Comercio sigue "normalmente" crea expectativas por parte de los gobiernos extranjeros, los exportadores, los consumidores y los peticionarios no basta para atribuir a esta pr�ctica una existencia operativa independiente. Tampoco vemos c�mo las referencias a esta pr�ctica en las determinaciones del Departamento de Comercio pueden conferir un "efecto jur�dico a esa "pr�ctica" como factor determinante de las interpretaciones y metodolog�as aplicadas".212 Por consiguiente, no parece que la "pr�ctica" estadounidense revista una condici�n operativa independiente que pueda dar lugar a una violaci�n de la OMC, como afirma el Canad�.

8.127 Adem�s, aunque despu�s de la creaci�n de la OMC no ha habido ning�n caso en el que los Estados Unidos hayan compensado una limitaci�n de las exportaciones, el Canad� sostiene que hay una pr�ctica pertinente posterior a la OMC en varios casos concretos. Afirma en particular que la incoaci�n del caso Ganado en pie se bas� expl�citamente en decisiones anteriores a la OMC (en los casos Cuero y Maderas para construcci�n) y que, en los casos sobre Acero inoxidable, de Corea, el Departamento de Comercio estableci� claramente que aplicar�a la misma norma que se aplicaba antes de la OMC a las "subvenciones indirectas". A juicio del Canad�, "la decisi�n de incoar el caso Ganado en pie tiene valor como precedente, porque refleja la decisi�n [del Departamento de Comercio] de que se ha cumplido la norma de que haya "pruebas suficientes" de todos los elementos de una subvenci�n susceptible de medidas compensatorias, incluida la contribuci�n financiera. As� pues, si bien una decisi�n de iniciar una investigaci�n podr�a no tener el mismo valor como precedente que una determinaci�n definitiva, al aplicarse una norma diferente, con ambos criterios deben concurrir los mismos elementos jur�dicos".213 Nosotros observamos, empero, que en el caso Ganado en pie el Departamento de Comercio ni siquiera se refiri� a la posibilidad de que la limitaci�n de las exportaciones constituyera una contribuci�n financiera, constatando la inexistencia de beneficio. En cuanto a los casos del Acero inoxidable, como la pr�ctica en cuesti�n no consist�a en limitar las exportaciones, sino que ten�a que ver con la distribuci�n del cr�dito, no vemos la relaci�n, de haberla, con el trato de las limitaciones a la exportaci�n. Por consiguiente, no puede considerarse que estos casos reflejen una "pr�ctica" estadounidense posterior a la OMC de tratar las limitaciones a la exportaci�n como contribuciones financieras.

8.128 Por �ltimo, observamos que el Canad� sostiene que la "pr�ctica 'se consigna normalmente por escrito', en forma de un 'compromiso institucional'".214 Sin embargo, no explica c�mo ocurre ello en la presente diferencia, salvo en la vaga declaraci�n de que la "pr�ctica" se "refleja en las reglamentaciones del Departamento de Comercio cuando son promulgadas". No vemos pues c�mo o d�nde podr�a expresarse este "compromiso institucional".

8.129 Por todo ello, consideramos que no se nos ha sometido una medida en forma de "pr�ctica" estadounidense, en el sentido utilizado por el Canad�, que exija el trato de las limitaciones a la exportaci�n como contribuciones financieras. Tampoco, dado que el Canad� no ha descrito concretamente en qu� consiste la "pr�ctica" estadounidense, puede una "pr�ctica" de los Estados Unidos servir de orientaci�n interpretativa en esta diferencia. As� pues, la pr�ctica, en el sentido en que emplea esta palabra el Canad�, no puede exigir ning�n trato particular de las limitaciones de la exportaci�n en las investigaciones sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos.

v) Resumen

8.130 Hemos constatado que, de las medidas a que se refieren las reclamaciones del Canad�, s�lo la ley tiene una vida operativa independiente. No obstante, tambi�n hemos constatado que la ley debe leerse a la luz de la DAA, y por ello nos hemos basado en este instrumento como principal orientaci�n interpretativa. Hemos llegado a la conclusi�n de que la ley, le�da a la luz de la DAA, no exige el trato de las limitaciones a la exportaci�n como contribuciones financieras en las investigaciones sobre derechos compensatorios. Hemos constatado tambi�n que el Pre�mbulo, aunque podr�a proporcionar orientaci�n es para interpretar la ley, de hecho aporta poco o nada a este respecto; no obstante, lo que dice en relaci�n con el trato de las limitaciones a la exportaci�n es coherente con nuestra conclusi�n acerca de la ley, le�da a la luz de la DAA. Por �ltimo, recordamos que el Canad� no ha descrito de manera clara o concreta lo que entiende por "pr�ctica" estadounidense, ni ha indicado de qu� modo una pr�ctica de este tipo puede tener una condici�n operativa independiente, o proporcionar orientaciones interpretativas (vinculantes o no) sobre el tratamiento de las limitaciones de la exportaci�n en las investigaciones de derechos compensatorios. As� pues, no estando convencidos de que exista una "pr�ctica" en el sentido que da el Canad� a esta palabra, hemos de deducir que la pr�ctica no puede exigir ning�n trato particular de las limitaciones a la exportaci�n en las investigaciones sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos.215

d) Conclusi�n

8.131 As� pues, en resumidos t�rminos nosotros constatamos que la ley -aunque se lea a la luz de la DAA y el Pre�mbulo- no impone el trato de las limitaciones a la exportaci�n como contribuciones financieras (trato que, con todo, hemos constatado que violar�a el Acuerdo SMC). En consecuencia, constatamos que el art�culo 771(5)(B)(iii) de la Ley de Aranceles no viola, de por s�, el Acuerdo SMC, y rechazamos las reclamaciones del Canad� al amparo del art�culo 1 del mencionado Acuerdo.

C. RECLAMACIONES AL AMPARO DE OTRAS DISPOSICIONES

8.132 Las reclamaciones del Canad� al amparo de los art�culos 10 (y de los art�culos 11, 17 y 19, en relaci�n con el art�culo 10) y 32.1 del Acuerdo SMC, por una parte, y del art�culo 32.5 de este mismo Acuerdo y el art�culo XVI.4 del Acuerdo sobre la OMC, por la otra, dependen por completo de la alegaci�n de que el trato de las limitaciones a la exportaci�n como contribuciones financieras es incompatible con la OMC, y de que la legislaci�n estadounidense exige este trato, contrariamente a lo dispuesto en el art�culo 1 del Acuerdo SMC. Habida cuenta de nuestra constataci�n de que, si bien este trato de las limitaciones a la exportaci�n es incompatible con la OMC, la legislaci�n estadounidense no lo exige y, por consiguiente, no se da esta incompatibilidad, no necesitamos considerar las reclamaciones del Canad� al amparo de estas disposiciones, y por consiguiente no lo haremos.

IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

9.1 Habida cuenta de las anteriores constataciones, llegamos a la conclusi�n de que:

- Una limitaci�n de las exportaciones, como se define en la presente diferencia, no puede constituir un suministro de productos encomendado u ordenado por el gobierno en el sentido del inciso iv) y, por lo tanto, no constituye una contribuci�n financiera en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 1 del Acuerdo SMC.

- El art�culo 771(5)(B)(iii), le�do a la luz de la DAA y del Pre�mbulo de la reglamentaci�n estadounidense de los derechos compensatorios, no es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC al "exigir la imposici�n de derechos compensatorios contra pr�cticas que no son subvenciones en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1".

9.2 En lo relativo a las reclamaciones del Canad� que no se han tratado anteriormente, hemos llegado a la siguiente conclusi�n:

Habida cuenta de las consideraciones de econom�a procesal, no es necesario ni procedente hacer constataciones a este respecto.

9.3 Por consiguiente, no hacemos ninguna recomendaci�n acerca de las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Acuerdo SMC y de los Acuerdos sobre la OMC.



191 Primera comunicaci�n escrita del Canad�, p�rrafo 43.

192 Respuesta del Canad� a la solicitud de resoluciones preliminares de los Estados Unidos, p�rrafo 26.

193 Id., p�rrafo 27.

194 Solicitud de resoluciones preliminares de los Estados Unidos, p�rrafo 81.

195 Id.

196 Id., p�rrafo 82.

197 Declaraci�n oral de los Estados Unidos en la primera reuni�n del Grupo Especial, p�rrafo 28.

198 Declaraci�n oral de los Estados Unidos en la segunda reuni�n del Grupo Especial, p�rrafo 49.

199 Respuesta del Canad� a la solicitud de resoluciones preliminares de los Estados Unidos, p�rrafo 26.

200 Regulations, 63 Federal Register, p�gina 65349 (anexo C de la Primera comunicaci�n escrita del Canad� - Canad� - Prueba documental 3).

201 Regulations, 63 Federal Register, p�ginas 65349-65350 (anexo C - Canad� - Prueba documental 3).

202 Id., p�gina 65351.

203 Como observ� el Departamento de Comercio en relaci�n con el caso Maderas para construcci�n: "La argumentaci�n en que se basaba esta determinaci�n [Cuero] era que: 1) el embargo sobre los cueros sin curtir 'reg�a solamente para los cueros vacunos [sin curtir], que se vend�an principalmente, si no exclusivamente, a curtidores [y, por consiguiente,] se limitaba a una industria concreta', y 2) el embargo de las exportaciones 'hizo que los precios de los cueros fueran m�s bajos de lo que hubieran sido de no aplicarse el embargo' y, por consiguiente, permitieron a los curtidores vender el producto acabado -el cuero- a un precio m�s bajo" (57 Federal Register, N� 103, p�gina 22606 - Canad� - Prueba documental 14).

204 Respuesta del Canad� a la pregunta 16 c) del Grupo Especial, despu�s de la primera reuni�n.

205 Respuesta del Canad� a la pregunta 14 del Grupo Especial, despu�s de la segunda reuni�n.

206 Respuesta del Canad� a la pregunta 15 del Grupo Especial, despu�s de la segunda reuni�n.

207 Mencionemos aqu�, a t�tulo de ejemplo, la declaraci�n del Canad� de que la pr�ctica es "simplemente lo que el organismo hace de manera sistem�tica" (respuesta del Canad� a la pregunta 14 del Grupo Especial, despu�s de la segunda reuni�n).

208 Respuesta del Canad� a la pregunta 15 del Grupo Especial, despu�s de la segunda reuni�n.

209 Respuesta del Canad� a la pregunta 16 c) del Grupo Especial, despu�s de la primera reuni�n.

210 Respuesta del Canad� a la pregunta 15 del Grupo Especial, despu�s de la segunda reuni�n.

211 Respuesta del Canad� a la pregunta 14 del Grupo Especial, despu�s de la segunda reuni�n.

212 Segunda comunicaci�n escrita del Canad�, p�rrafo 40.

213 Respuesta del Canad� a la pregunta 15 del Grupo Especial, despu�s de la segunda reuni�n.

214 Respuesta del Canad� a la pregunta 14 del Grupo Especial despu�s de la segunda reuni�n.

215 Habida cuenta de nuestras constataciones en esta secci�n, no necesitamos ocuparnos -y no lo haremos- de la solicitud de resoluciones preliminares de los Estados Unidos, seg�n la cual: 1) la DAA y el Pre�mbulo no est�n identificados como "medidas" en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, en todo caso ninguna de ellas es una medida, y, por consiguiente, las reclamaciones al respecto no est�n comprendidas en las atribuciones del Grupo Especial; 2) la "pr�ctica" estadounidense (anterior, presente o futura) no es una medida que sea adecuada someter al Grupo Especial, y cualquier "pr�ctica" que pueda existir no constituye un precedente vinculante, y 3) la "pr�ctica" no fue descrita en la solicitud de consultas del Canad�, ni se consider� en las consultas; tampoco en la solicitud de establecimiento de un grupo especial se describi� suficientemente la "pr�ctica" estadounidense en cuesti�n, incumpliendo los art�culos 4.7 y 6.2 del ESD, lo que significa, por tanto, que no era procedente someter la "pr�ctica" al Grupo Especial.


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