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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
iii) El Preámbulo a la reglamentación estadounidense de los derechos
compensatorios
a) Su condición jurídica en el derecho interno de los Estados Unidos
8.107 Pasamos a considerar ahora la condición jurídica en el derecho interno de
los Estados Unidos del Preámbulo de la reglamentación estadounidense de los
derechos compensatorios. En particular, consideraremos si el Preámbulo tiene una
vida operacional independiente y puede dar lugar, por sí solo, a las violaciones
alegadas por el Canadá.
8.108 Los Estados Unidos explican que en 1995, a raíz de la promulgación de la
URAA, el Departamento de Comercio inició un proceso de revisión de sus
reglamentaciones en materia de derechos antidumping y medidas compensatorias,
con objeto de ponerlas en conformidad con la URAA y, en algunos casos,
simplificar las disposiciones de la ley. El Departamento publicó su
reglamentación definitiva de los derechos compensatorios algunos años después,
en 1998, tras haber recibido y analizado los comentarios presentados sobre las
reglamentaciones propuestas, que se habían publicado en 1997. El Preámbulo a la
reglamentación contiene, entre otras cosas, la respuesta del Departamento de
Comercio a esos comentarios, incluidos los relativos a las subvenciones
indirectas en general y a las limitaciones a la exportación en particular. El
Canadá observa que la reglamentación se promulgó de conformidad con la Ley de
procedimiento administrativo ("LPA"), que regula la actividad reglamentaria del
organismo federal estadounidense, prescribe un procedimiento de aviso y
comentarios y dispone que la reglamentación definitiva ha de ir acompañada de un
preámbulo que exponga su fundamento y finalidad y del examen razonado, por parte
del organismo, de los comentarios recibidos acerca del proyecto de
reglamentación.
8.109 El Canadá sostiene que el Preámbulo "forma parte integrante de la
reglamentación, y los tribunales estadounidenses lo reconocen y utilizan como
tal"191, y cita a este respecto diversas decisiones de los tribunales de los
Estados Unidos. El Canadá considera que el Preámbulo es vinculante, y no está de
acuerdo con los Estados Unidos en que la condición jurídica de un preámbulo de
una reglamentación sea de menor nivel que la propia reglamentación. Según el
Canadá, este argumento ignora el marco administrativo en el que los organismos
estadounidenses promulgan las reglamentaciones. El Canadá sostiene que la LPA
prevé expresamente que "el organismo incorporará a los reglamentos adoptados una
declaración general sucinta de su fundamento y finalidad", que suele llamarse
preámbulo.192 El Canadá cita en particular la siguiente declaración del Tribunal de
Apelaciones de los Estados Unidos:
"Estas reglamentaciones fueron autorizadas expresamente por el Congreso y, a
juicio de la delegación del Congreso, a las reglamentaciones [del Departamento
de Justicia] debe reconocérseles 'un peso determinante, salvo [que sean]
arbitrarias, caprichosas o manifiestamente contrarias a la ley'. Lo propio puede
decirse del preámbulo o el comentario que acompaña a las reglamentaciones, ya
que los dos forman parte de la interpretación oficial de la legislación, [por
parte del Departamento de Justicia]."193
8.110 Por último, el Canadá estima que el Departamento de Comercio, en sus
determinaciones relativas a los derechos compensatorios, considera en todo
momento que el Preámbulo es parte integrante de la reglamentación, y le atribuye
una autoridad jurídica equivalente a otras secciones de ésta. El Canadá indica
que cuando en el Preámbulo se trata una cuestión, el Departamento de Comercio
suele aplicar sus disposiciones para resolver cuestiones planteadas en
investigaciones sobre derechos compensatorios o exámenes administrativos.
8.111 Los Estados Unidos afirman que sólo la propia reglamentación, y no su
Preámbulo, tiene fuerza de ley, lo que significa que aunque el Preámbulo
indicase que el Departamento de Comercio está obligado a dar a las limitaciones
a la exportación el trato de subvenciones, en el derecho estadounidense esta
disposición no sería vinculante para el Departamento. Según los Estados Unidos,
el Preámbulo "es prueba de la comprensión contemporánea de sus normas propuestas
por parte de un organismo" y "puede consultarse para determinar la
interpretación adecuada de las reglamentaciones de un organismo"; a este
respecto se citan varias decisiones de los tribunales estadounidenses.194 Los Estados Unidos sostienen que un tribunal estadounidense ha constatado que "la
terminología del preámbulo de una reglamentación no determina la terminología de
la propia reglamentación" y, a su juicio, "tampoco determina, ciertamente, una
ley".195 Los Estados Unidos entienden que, como el Departamento de Comercio no
promulgó una reglamentación sobre el tema de las subvenciones indirectas en
general, o las limitaciones a la exportación en particular, el Preámbulo ni
siquiera puede utilizarse como instrumento de interpretación en el caso que nos
ocupa, porque no existe ninguna reglamentación que interpretar. Según los
Estados Unidos, el Preámbulo es "en el mejor de los casos ... una declaración no
vinculante del Departamento de Comercio sobre sus opiniones en aquel momento
acerca del alcance del artículo 771(5)(B)(iii)"196 y "una expresión de las
reflexiones aproximativas [del Departamento de Comercio]".197 En cuanto a las
referencias al Preámbulo en las determinaciones del Departamento, los Estados
Unidos afirman que "existe una gran diferencia entre citar el Preámbulo como
explicación resumida de las razones que han inducido al Departamento de Comercio
a hacer una determinación particular, y citarlo como autoridad vinculante".198
8.112 Recordemos que, como indicó el Canadá, la LPA dispone concretamente que
"el organismo incorporará a la reglamentación adoptada una declaración general
sucinta que indique su fundamento y finalidad"; esta declaración suele llamarse
Preámbulo.199 Podemos concebir, desde luego, una declaración general de este tipo
como una indicación del contexto en el que se prepararon determinadas
reglamentaciones, como un medio de plasmar las opiniones del organismo
promulgador acerca de las interpretaciones y las metodologías previstas en las
reglamentaciones, e incluso como una guía para interpretación de éstas. En la
medida en que un Preámbulo se refiere a la ley, así como al correspondiente
reglamento que acompaña, cabe prever que ofrezca orientaciones para la
interpretación de la ley.
8.113 Sin embargo, no nos parece que una "declaración general del fundamento y
finalidad" de las reglamentaciones pueda gozar de la misma condición operativa
que las propias reglamentaciones, es decir, que el Preámbulo pueda contener
reglas distintas de las reglamentaciones, que surtan un efecto operativo
independiente en el organismo de que se trate. Sólo en este caso podría la
declaración general (el Preámbulo) dar lugar independientemente a una violación
de las normas de la OMC. Además, aunque hemos tomado nota de la expresión
"incorporar en las reglamentaciones", de la LPA, consideramos que, por su propia
naturaleza, una "declaración general del fundamento y finalidad" de la
reglamentación, aunque esté "incorporada" a ella, sólo podría informar al lector
de la razón de ser de las reglamentaciones y de las interpretaciones y
metodologías en ellas contenidas. Es decir, no estamos convencidos de que la
indicación según la cual una declaración general de fundamento y finalidad "está
incorporada al reglamento" confiera automáticamente a dicha declaración la misma
condición operativa y efecto que las propias reglamentaciones. Además, el
Preámbulo no fue sometido a un proceso de aprobación comparable al que conoció
la DAA, ni al proceso de aviso y comentario del que fueron objeto las propias
reglamentaciones. En efecto, diríase que buena parte del Preámbulo no es más que
una constancia escrita de este proceso.
8.114 En cuanto a su descripción de dicho proceso, el Preámbulo indica que: i)
el Departamento de Comercio ha decidido no promulgar una norma con respecto a la
fórmula "encomienda u ordena", y ii) el Departamento de Comercio cree, en
cambio, que debería atenerse a la directiva de la DAA en el sentido de
considerar las subvenciones indirectas (bajo cuyo epígrafe el Departamento de
Comercio incluye las limitaciones a la exportación) caso por caso200 (véase el
párrafo 8.115, infra). Así pues, el Preámbulo establece claramente que no se ha
adoptado ninguna reglamentación específica, y a continuación incorpora, por
referencia, la directiva de interpretación de la DAA con respecto a las
limitaciones a la exportación, y se subordina a ella. Hemos de concluir pues que
el Preámbulo no tiene una vida operativa propia: no hace nada. Sin embargo, no
tenemos razón alguna para excluirlo del examen, en su condición de posible
orientación interpretativa del tratamiento de las limitaciones a la exportación
en las investigaciones estadounidenses sobre derechos compensatorios que se
hagan de conformidad con el artículo 771(5)(B)(iii).
b) Disposiciones del Preámbulo respecto de las limitaciones a la exportación
8.115 En cuanto a la terminología del Preámbulo en relación con el trato de las
limitaciones a la exportación, observamos ante todo que el Departamento de
Comercio indica en el Preámbulo que prefirió no adoptar una reglamentación
acerca de las limitaciones a la exportación, o más en general de los términos
"subvenciones indirectas" o "encomienda u ordena". El Preámbulo explica que esto
fue debido en parte a que el Departamento de Comercio lo consideró innecesario y
porque la DAA ya contenía ejemplos de las clases de "subvenciones indirectas"
que podían quedar comprendidas en los términos de la ley, y también a que la DAA
"ordena" al Departamento de Comercio que proceda caso por caso:
"En nuestro proyecto de reglamentación de 1997 no nos ocupamos en detalle de las
subvenciones indirectas. Observamos, no obstante, que la DAA ordena [al
Departamento de Comercio] que proceda caso por caso ...
...
La fórmula 'encomienda u ordena' puede tener muchos significados. Por ello, no
creemos que sea adecuado hacer una definición precisa de dicha fórmula a los
efectos de esta reglamentación. Creemos más bien que deberíamos atenernos a la
directiva de la DAA y examinar las subvenciones indirectas caso por caso.
...
La DAA ... enumera varios casos en los que [el Departamento de Comercio]
constató la existencia de subvenciones indirectas, y que sirven de ejemplo de
situaciones en las que, a nuestro juicio, la ley permitiría [al Departamento de
Comercio] alcanzar el mismo resultado."201
Así pues, como hemos señalado anteriormente el Preámbulo incorpora simplemente
las disposiciones por referencia, y se subordina a la DAA respecto de la
interpretación de los elementos definitorios de una "subvención", en particular
el significado de "encomienda u ordena".
8.116 En lo relativo más concretamente a las limitaciones a la exportación, el
Preámbulo dice lo siguiente:
"En cuanto a las limitaciones a la exportación, aunque pueden imponerse para
limitar la capacidad exportadora de las partes, también pueden inducir a estas
partes, en determinadas circunstancias, a suministrar el producto objeto de la
limitación a compradores nacionales por una remuneración inferior a la que sería
adecuada ... Si en el futuro el Departamento de Comercio investiga situaciones y
hechos similares a los de los casos Maderas para construcción y Cuero, la nueva
ley le permitiría alcanzar el mismo resultado."202
Está claro que la expresión "permitiría" no conlleva una idea de imposición. A
nosotros nos parece que esta declaración refleja la opinión o creencia del
Departamento de Comercio de que, con la nueva ley, podría seguir dando a las
limitaciones a la exportación el trato de subvenciones susceptibles de
compensación, y no que esté obligado a hacerlo.
8.117 Es cierto que el Preámbulo expresa la opinión de que hay circunstancias
análogas a las de los casos Cuero y Maderas para construcción, en las que el
Departamento de Comercio podría llegar a la conclusión de que una limitación de
las exportaciones constituye una contribución financiera. No obstante, según el
argumento del caso Cuero, que se esgrimió también en el caso Maderas para
construcción, para que existiera una subvención debían cumplirse dos
condiciones: la especificidad y el beneficio.203 En ninguno de estos casos fue
necesario, como lo es hoy, considerar por separado si existía una contribución
financiera: ahora esto constituye un elemento esencial de una "subvención", a
tenor del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.
8.118 Sin embargo, nosotros concedemos importancia al hecho de que en el
Preámbulo haya referencias a las orientaciones de la DAA para interpretar los
conceptos de subvenciones indirectas y limitaciones a la exportación. Por los
motivos indicados en el párrafo 8.105, hemos llegado a la conclusión de que la
DAA señala correctamente que la norma suprema es el artículo 771(5)(B)(iii), que
prevé el criterio de la contribución financiera. Por consiguiente, el Preámbulo,
al igual que la DAA, garantiza que el Departamento de Comercio aplicará el
criterio de la contribución financiera.
8.119 Hasta ahora la terminología del Preámbulo, lejos de hacernos dudar de
nuestra conclusión sobre la interpretación de la ley, es totalmente coherente
con esta conclusión, o sea, que la legislación estadounidense no obliga al
Departamento de Comercio a dar a las limitaciones a la exportación el trato de
contribuciones financieras.
iv) La "práctica" de los Estados Unidos
8.120 El Canadá define la "práctica" de los Estados Unidos como "un compromiso
institucional de atenerse a interpretaciones o metodologías declaradas, que se
refleja en determinaciones acumulativas".204 El Canadá considera que existe una
"práctica" administrativa de los Estados Unidos consistente en tratar las
limitaciones a la exportación como si cumpliesen la condición de "contribución
financiera" del párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo SMC; según el
Canadá, esta "práctica" viene definida en gran parte por la práctica
estadounidense anterior a la OMC de compensar las limitaciones a la exportación
que "den lugar directamente a un beneficio apreciable". A este respecto, citando
los casos Cuero y Maderas para construcción, el Canadá sostiene que, si bien en
estos casos la práctica debería haber sido irrelevante después de la entrada en
vigor del Acuerdo SMC, la DAA dispone expresamente que ha de continuar
aplicándose con el Acuerdo SMC y con la nueva legislación estadounidense en
materia de derechos compensatorios.
8.121 El Canadá considera además que las determinaciones del Departamento de
Comercio en los casos Acero inoxidable, de Corea, y Ganado en pie procedente del
Canadá, confirman la opinión del Departamento de que sus reglamentaciones, como
la DAA, excluyen toda consideración discrecional de la "contribución financiera"
en caso de haber "subvenciones indirectas". No obstante, el Canadá establece
claramente que, si bien la práctica está relacionada con el precedente, la
"práctica" estadounidense objeto de su reclamación no consiste en
determinaciones individuales en casos de derechos compensatorios. Por
consiguiente, los argumentos del Canadá con respecto a la "práctica"
estadounidense parecen basarse esencialmente en dos elementos -referencias a
ciertos casos de derechos compensatorios anteriores a la OMC en la DAA y el
Preámbulo, y algunos de estos casos posteriores a la OMC- que juntos constituyen
en la práctica el "compromiso institucional" a que hace referencia el Canadá.
8.122 Aunque reconoce que una "práctica" identificada en una determinación [del
Departamento de Comercio] se diferencia de una "legislación" en que no es
legislativa y no se ha promulgado válidamente como norma legislativa205, el Canadá
trata de persuadir al Grupo Especial de que la "práctica" estadounidense tiene
una existencia operativa propia, alegando que "los organismos, [entre ellos el
Departamento de Comercio] siguen normalmente los precedentes de anteriores
determinaciones, y los tribunales estadounidenses les exigen que lo hagan si no
se ha dado una explicación razonada".206
8.123 Nosotros creemos que, de cualquier modo que se exprese, la noción
canadiense de la "práctica" estadounidense es imprecisa. Dado que el Canadá no
ha explicado claramente a qué se refiere cuando utiliza el término "práctica"207, nos resulta muy difícil concebir la "práctica" como una medida en esta
diferencia, sea cual fuere la fórmula adoptada por el Canadá.
8.124 En lo relativo a las referencias en la DAA y el Preámbulo a los casos de
derechos compensatorios estadounidenses anteriores a la OMC, el Canadá aduce que
"la práctica anterior a la OMC se trasladó a la ley y la práctica posteriores a
la OMC en virtud de la DAA y el Preámbulo".208 No obstante, nosotros entendemos que
estas referencias no constituirían una "práctica" de los Estados Unidos, sino
que simplemente formarían parte de la DAA y el Preámbulo. Es decir, no vemos
cómo una práctica anterior cualquiera, incorporada a la DAA o el Preámbulo,
podría constituir una medida con una existencia independiente de la DAA y el
Preámbulo.
8.125 En lo referente a la "práctica" derivada de los casos de derechos
compensatorios posteriores a la OMC, aunque el Canadá podría tener razón, en
principio, cuando dice que "con frecuencia se elaborará una interpretación o
metodología en un caso o grupo de casos, que se convertirá en la "práctica"
seguida en los casos subsiguientes"209, este principio no es directamente
aplicable a la actual diferencia porque no ha habido ningún caso posterior a la
OMC en el que los Estados Unidos hayan adoptado una medida compensatoria con
respecto a una limitación de las exportaciones. Es más, aunque hubiera habido
casos de esta índole, y el Departamento de Comercio hubiera establecido las
metodologías de aplicación "normal" en estos casos, el Canadá admite que, con
arreglo al derecho estadounidense, el Departamento de Comercio podría dejar de
aplicar estas metodologías siempre y cuando explicase por qué lo hace.210
8.126 Así pues, aunque el Canadá pueda estar en lo cierto cuando afirma que, en
derecho estadounidense, "la práctica debe seguirse normalmente, y por
consiguiente los afectados por la legislación estadounidense [en materia de
derechos compensatorios] ... tienen razones para esperar que se siga"211 es posible
dejar de aplicar la práctica anterior siempre y cuando se dé una explicación
razonada, que impida que esta práctica adquiera una condición operativa
independiente en el sentido de hacer algo o exigir alguna acción en particular.
Decir que una práctica particular que el Departamento de Comercio sigue
"normalmente" crea expectativas por parte de los gobiernos extranjeros, los
exportadores, los consumidores y los peticionarios no basta para atribuir a esta
práctica una existencia operativa independiente. Tampoco vemos cómo las
referencias a esta práctica en las determinaciones del Departamento de Comercio
pueden conferir un "efecto jurídico a esa "práctica" como factor determinante de
las interpretaciones y metodologías aplicadas".212
Por consiguiente, no parece que
la "práctica" estadounidense revista una condición operativa independiente que
pueda dar lugar a una violación de la OMC, como afirma el Canadá.
8.127 Además, aunque después de la creación de la OMC no ha habido ningún caso
en el que los Estados Unidos hayan compensado una limitación de las
exportaciones, el Canadá sostiene que hay una práctica pertinente posterior a la
OMC en varios casos concretos. Afirma en particular que la incoación del caso Ganado en pie se basó explícitamente en decisiones anteriores a la OMC (en los
casos Cuero y Maderas para construcción) y que, en los casos sobre Acero
inoxidable, de Corea, el Departamento de Comercio estableció claramente que
aplicaría la misma norma que se aplicaba antes de la OMC a las "subvenciones
indirectas". A juicio del Canadá, "la decisión de incoar el caso Ganado en pie tiene valor como precedente, porque refleja la decisión [del Departamento de
Comercio] de que se ha cumplido la norma de que haya "pruebas suficientes" de
todos los elementos de una subvención susceptible de medidas compensatorias,
incluida la contribución financiera. Así pues, si bien una decisión de iniciar
una investigación podría no tener el mismo valor como precedente que una
determinación definitiva, al aplicarse una norma diferente, con ambos criterios
deben concurrir los mismos elementos jurídicos".213 Nosotros observamos, empero,
que en el caso Ganado en pie el Departamento de Comercio ni siquiera se refirió
a la posibilidad de que la limitación de las exportaciones constituyera una
contribución financiera, constatando la inexistencia de beneficio. En cuanto a
los casos del Acero inoxidable, como la práctica en cuestión no consistía en
limitar las exportaciones, sino que tenía que ver con la distribución del
crédito, no vemos la relación, de haberla, con el trato de las limitaciones a la
exportación. Por consiguiente, no puede considerarse que estos casos reflejen
una "práctica" estadounidense posterior a la OMC de tratar las limitaciones a la
exportación como contribuciones financieras.
8.128 Por último, observamos que el Canadá sostiene que la "práctica 'se
consigna normalmente por escrito', en forma de un 'compromiso institucional'".214
Sin embargo, no explica cómo ocurre ello en la presente diferencia, salvo en la
vaga declaración de que la "práctica" se "refleja en las reglamentaciones del
Departamento de Comercio cuando son promulgadas". No vemos pues cómo o dónde
podría expresarse este "compromiso institucional".
8.129 Por todo ello, consideramos que no se nos ha sometido una medida en forma
de "práctica" estadounidense, en el sentido utilizado por el Canadá, que exija
el trato de las limitaciones a la exportación como contribuciones financieras.
Tampoco, dado que el Canadá no ha descrito concretamente en qué consiste la
"práctica" estadounidense, puede una "práctica" de los Estados Unidos servir de
orientación interpretativa en esta diferencia. Así pues, la práctica, en el
sentido en que emplea esta palabra el Canadá, no puede exigir ningún trato
particular de las limitaciones de la exportación en las investigaciones sobre
derechos compensatorios de los Estados Unidos.
v) Resumen
8.130 Hemos constatado que, de las medidas a que se refieren las reclamaciones
del Canadá, sólo la ley tiene una vida operativa independiente. No obstante,
también hemos constatado que la ley debe leerse a la luz de la DAA, y por ello
nos hemos basado en este instrumento como principal orientación interpretativa.
Hemos llegado a la conclusión de que la ley, leída a la luz de la DAA, no exige
el trato de las limitaciones a la exportación como contribuciones financieras en
las investigaciones sobre derechos compensatorios. Hemos constatado también que
el Preámbulo, aunque podría proporcionar orientación es para interpretar la ley,
de hecho aporta poco o nada a este respecto; no obstante, lo que dice en
relación con el trato de las limitaciones a la exportación es coherente con
nuestra conclusión acerca de la ley, leída a la luz de la DAA. Por último,
recordamos que el Canadá no ha descrito de manera clara o concreta lo que
entiende por "práctica" estadounidense, ni ha indicado de qué modo una práctica
de este tipo puede tener una condición operativa independiente, o proporcionar
orientaciones interpretativas (vinculantes o no) sobre el tratamiento de las
limitaciones de la exportación en las investigaciones de derechos
compensatorios. Así pues, no estando convencidos de que exista una "práctica" en
el sentido que da el Canadá a esta palabra, hemos de deducir que la práctica no
puede exigir ningún trato particular de las limitaciones a la exportación en las
investigaciones sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos.215
d) Conclusión
8.131 Así pues, en resumidos términos nosotros constatamos que la ley -aunque se
lea a la luz de la DAA y el Preámbulo- no impone el trato de las limitaciones a
la exportación como contribuciones financieras (trato que, con todo, hemos
constatado que violaría el Acuerdo SMC). En consecuencia, constatamos que el
artículo 771(5)(B)(iii) de la Ley de Aranceles no viola, de por sí, el Acuerdo
SMC, y rechazamos las reclamaciones del Canadá al amparo del artículo 1 del
mencionado Acuerdo.
C. RECLAMACIONES AL AMPARO DE OTRAS DISPOSICIONES
8.132 Las reclamaciones del Canadá al amparo de los artículos 10 (y de los
artículos 11, 17 y 19, en relación con el artículo 10) y 32.1 del Acuerdo SMC,
por una parte, y del artículo 32.5 de este mismo Acuerdo y el artículo XVI.4 del
Acuerdo sobre la OMC, por la otra, dependen por completo de la alegación de que
el trato de las limitaciones a la exportación como contribuciones financieras es
incompatible con la OMC, y de que la legislación estadounidense exige este
trato, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo SMC. Habida
cuenta de nuestra constatación de que, si bien este trato de las limitaciones a
la exportación es incompatible con la OMC, la legislación estadounidense no lo
exige y, por consiguiente, no se da esta incompatibilidad, no necesitamos
considerar las reclamaciones del Canadá al amparo de estas disposiciones, y por
consiguiente no lo haremos.
IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
9.1 Habida cuenta de las anteriores constataciones, llegamos a la conclusión de
que:
- Una limitación de las exportaciones, como se define en la presente diferencia,
no puede constituir un suministro de productos encomendado u ordenado por el
gobierno en el sentido del inciso iv) y, por lo tanto, no constituye una
contribución financiera en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 1 del
Acuerdo SMC.
- El artículo 771(5)(B)(iii), leído a la luz de la DAA y del Preámbulo de la
reglamentación estadounidense de los derechos compensatorios, no es incompatible
con el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC al "exigir la imposición de
derechos compensatorios contra prácticas que no son subvenciones en el sentido
del párrafo 1 del artículo 1".
9.2 En lo relativo a las reclamaciones del Canadá que no se han tratado
anteriormente, hemos llegado a la siguiente conclusión:
Habida cuenta de las consideraciones de economía procesal, no es necesario ni
procedente hacer constataciones a este respecto.
9.3 Por consiguiente, no hacemos ninguna recomendación acerca de las
obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Acuerdo SMC y de los Acuerdos
sobre la OMC.
191 Primera comunicación escrita del
Canadá, párrafo 43.
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