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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
iii) El Pre�mbulo a la reglamentaci�n estadounidense de los derechos
compensatorios
a) Su condici�n jur�dica en el derecho interno de los Estados Unidos
8.107 Pasamos a considerar ahora la condici�n jur�dica en el derecho interno de
los Estados Unidos del Pre�mbulo de la reglamentaci�n estadounidense de los
derechos compensatorios. En particular, consideraremos si el Pre�mbulo tiene una
vida operacional independiente y puede dar lugar, por s� solo, a las violaciones
alegadas por el Canad�.
8.108 Los Estados Unidos explican que en 1995, a ra�z de la promulgaci�n de la
URAA, el Departamento de Comercio inici� un proceso de revisi�n de sus
reglamentaciones en materia de derechos antidumping y medidas compensatorias,
con objeto de ponerlas en conformidad con la URAA y, en algunos casos,
simplificar las disposiciones de la ley. El Departamento public� su
reglamentaci�n definitiva de los derechos compensatorios algunos a�os despu�s,
en 1998, tras haber recibido y analizado los comentarios presentados sobre las
reglamentaciones propuestas, que se hab�an publicado en 1997. El Pre�mbulo a la
reglamentaci�n contiene, entre otras cosas, la respuesta del Departamento de
Comercio a esos comentarios, incluidos los relativos a las subvenciones
indirectas en general y a las limitaciones a la exportaci�n en particular. El
Canad� observa que la reglamentaci�n se promulg� de conformidad con la Ley de
procedimiento administrativo ("LPA"), que regula la actividad reglamentaria del
organismo federal estadounidense, prescribe un procedimiento de aviso y
comentarios y dispone que la reglamentaci�n definitiva ha de ir acompa�ada de un
pre�mbulo que exponga su fundamento y finalidad y del examen razonado, por parte
del organismo, de los comentarios recibidos acerca del proyecto de
reglamentaci�n.
8.109 El Canad� sostiene que el Pre�mbulo "forma parte integrante de la
reglamentaci�n, y los tribunales estadounidenses lo reconocen y utilizan como
tal"191, y cita a este respecto diversas decisiones de los tribunales de los
Estados Unidos. El Canad� considera que el Pre�mbulo es vinculante, y no est� de
acuerdo con los Estados Unidos en que la condici�n jur�dica de un pre�mbulo de
una reglamentaci�n sea de menor nivel que la propia reglamentaci�n. Seg�n el
Canad�, este argumento ignora el marco administrativo en el que los organismos
estadounidenses promulgan las reglamentaciones. El Canad� sostiene que la LPA
prev� expresamente que "el organismo incorporar� a los reglamentos adoptados una
declaraci�n general sucinta de su fundamento y finalidad", que suele llamarse
pre�mbulo.192 El Canad� cita en particular la siguiente declaraci�n del Tribunal de
Apelaciones de los Estados Unidos:
"Estas reglamentaciones fueron autorizadas expresamente por el Congreso y, a
juicio de la delegaci�n del Congreso, a las reglamentaciones [del Departamento
de Justicia] debe reconoc�rseles 'un peso determinante, salvo [que sean]
arbitrarias, caprichosas o manifiestamente contrarias a la ley'. Lo propio puede
decirse del pre�mbulo o el comentario que acompa�a a las reglamentaciones, ya
que los dos forman parte de la interpretaci�n oficial de la legislaci�n, [por
parte del Departamento de Justicia]."193
8.110 Por �ltimo, el Canad� estima que el Departamento de Comercio, en sus
determinaciones relativas a los derechos compensatorios, considera en todo
momento que el Pre�mbulo es parte integrante de la reglamentaci�n, y le atribuye
una autoridad jur�dica equivalente a otras secciones de �sta. El Canad� indica
que cuando en el Pre�mbulo se trata una cuesti�n, el Departamento de Comercio
suele aplicar sus disposiciones para resolver cuestiones planteadas en
investigaciones sobre derechos compensatorios o ex�menes administrativos.
8.111 Los Estados Unidos afirman que s�lo la propia reglamentaci�n, y no su
Pre�mbulo, tiene fuerza de ley, lo que significa que aunque el Pre�mbulo
indicase que el Departamento de Comercio est� obligado a dar a las limitaciones
a la exportaci�n el trato de subvenciones, en el derecho estadounidense esta
disposici�n no ser�a vinculante para el Departamento. Seg�n los Estados Unidos,
el Pre�mbulo "es prueba de la comprensi�n contempor�nea de sus normas propuestas
por parte de un organismo" y "puede consultarse para determinar la
interpretaci�n adecuada de las reglamentaciones de un organismo"; a este
respecto se citan varias decisiones de los tribunales estadounidenses.194 Los Estados Unidos sostienen que un tribunal estadounidense ha constatado que "la
terminolog�a del pre�mbulo de una reglamentaci�n no determina la terminolog�a de
la propia reglamentaci�n" y, a su juicio, "tampoco determina, ciertamente, una
ley".195 Los Estados Unidos entienden que, como el Departamento de Comercio no
promulg� una reglamentaci�n sobre el tema de las subvenciones indirectas en
general, o las limitaciones a la exportaci�n en particular, el Pre�mbulo ni
siquiera puede utilizarse como instrumento de interpretaci�n en el caso que nos
ocupa, porque no existe ninguna reglamentaci�n que interpretar. Seg�n los
Estados Unidos, el Pre�mbulo es "en el mejor de los casos ... una declaraci�n no
vinculante del Departamento de Comercio sobre sus opiniones en aquel momento
acerca del alcance del art�culo 771(5)(B)(iii)"196 y "una expresi�n de las
reflexiones aproximativas [del Departamento de Comercio]".197 En cuanto a las
referencias al Pre�mbulo en las determinaciones del Departamento, los Estados
Unidos afirman que "existe una gran diferencia entre citar el Pre�mbulo como
explicaci�n resumida de las razones que han inducido al Departamento de Comercio
a hacer una determinaci�n particular, y citarlo como autoridad vinculante".198
8.112 Recordemos que, como indic� el Canad�, la LPA dispone concretamente que
"el organismo incorporar� a la reglamentaci�n adoptada una declaraci�n general
sucinta que indique su fundamento y finalidad"; esta declaraci�n suele llamarse
Pre�mbulo.199 Podemos concebir, desde luego, una declaraci�n general de este tipo
como una indicaci�n del contexto en el que se prepararon determinadas
reglamentaciones, como un medio de plasmar las opiniones del organismo
promulgador acerca de las interpretaciones y las metodolog�as previstas en las
reglamentaciones, e incluso como una gu�a para interpretaci�n de �stas. En la
medida en que un Pre�mbulo se refiere a la ley, as� como al correspondiente
reglamento que acompa�a, cabe prever que ofrezca orientaciones para la
interpretaci�n de la ley.
8.113 Sin embargo, no nos parece que una "declaraci�n general del fundamento y
finalidad" de las reglamentaciones pueda gozar de la misma condici�n operativa
que las propias reglamentaciones, es decir, que el Pre�mbulo pueda contener
reglas distintas de las reglamentaciones, que surtan un efecto operativo
independiente en el organismo de que se trate. S�lo en este caso podr�a la
declaraci�n general (el Pre�mbulo) dar lugar independientemente a una violaci�n
de las normas de la OMC. Adem�s, aunque hemos tomado nota de la expresi�n
"incorporar en las reglamentaciones", de la LPA, consideramos que, por su propia
naturaleza, una "declaraci�n general del fundamento y finalidad" de la
reglamentaci�n, aunque est� "incorporada" a ella, s�lo podr�a informar al lector
de la raz�n de ser de las reglamentaciones y de las interpretaciones y
metodolog�as en ellas contenidas. Es decir, no estamos convencidos de que la
indicaci�n seg�n la cual una declaraci�n general de fundamento y finalidad "est�
incorporada al reglamento" confiera autom�ticamente a dicha declaraci�n la misma
condici�n operativa y efecto que las propias reglamentaciones. Adem�s, el
Pre�mbulo no fue sometido a un proceso de aprobaci�n comparable al que conoci�
la DAA, ni al proceso de aviso y comentario del que fueron objeto las propias
reglamentaciones. En efecto, dir�ase que buena parte del Pre�mbulo no es m�s que
una constancia escrita de este proceso.
8.114 En cuanto a su descripci�n de dicho proceso, el Pre�mbulo indica que: i)
el Departamento de Comercio ha decidido no promulgar una norma con respecto a la
f�rmula "encomienda u ordena", y ii) el Departamento de Comercio cree, en
cambio, que deber�a atenerse a la directiva de la DAA en el sentido de
considerar las subvenciones indirectas (bajo cuyo ep�grafe el Departamento de
Comercio incluye las limitaciones a la exportaci�n) caso por caso200 (v�ase el
p�rrafo 8.115, infra). As� pues, el Pre�mbulo establece claramente que no se ha
adoptado ninguna reglamentaci�n espec�fica, y a continuaci�n incorpora, por
referencia, la directiva de interpretaci�n de la DAA con respecto a las
limitaciones a la exportaci�n, y se subordina a ella. Hemos de concluir pues que
el Pre�mbulo no tiene una vida operativa propia: no hace nada. Sin embargo, no
tenemos raz�n alguna para excluirlo del examen, en su condici�n de posible
orientaci�n interpretativa del tratamiento de las limitaciones a la exportaci�n
en las investigaciones estadounidenses sobre derechos compensatorios que se
hagan de conformidad con el art�culo 771(5)(B)(iii).
b) Disposiciones del Pre�mbulo respecto de las limitaciones a la exportaci�n
8.115 En cuanto a la terminolog�a del Pre�mbulo en relaci�n con el trato de las
limitaciones a la exportaci�n, observamos ante todo que el Departamento de
Comercio indica en el Pre�mbulo que prefiri� no adoptar una reglamentaci�n
acerca de las limitaciones a la exportaci�n, o m�s en general de los t�rminos
"subvenciones indirectas" o "encomienda u ordena". El Pre�mbulo explica que esto
fue debido en parte a que el Departamento de Comercio lo consider� innecesario y
porque la DAA ya conten�a ejemplos de las clases de "subvenciones indirectas"
que pod�an quedar comprendidas en los t�rminos de la ley, y tambi�n a que la DAA
"ordena" al Departamento de Comercio que proceda caso por caso:
"En nuestro proyecto de reglamentaci�n de 1997 no nos ocupamos en detalle de las
subvenciones indirectas. Observamos, no obstante, que la DAA ordena [al
Departamento de Comercio] que proceda caso por caso ...
...
La f�rmula 'encomienda u ordena' puede tener muchos significados. Por ello, no
creemos que sea adecuado hacer una definici�n precisa de dicha f�rmula a los
efectos de esta reglamentaci�n. Creemos m�s bien que deber�amos atenernos a la
directiva de la DAA y examinar las subvenciones indirectas caso por caso.
...
La DAA ... enumera varios casos en los que [el Departamento de Comercio]
constat� la existencia de subvenciones indirectas, y que sirven de ejemplo de
situaciones en las que, a nuestro juicio, la ley permitir�a [al Departamento de
Comercio] alcanzar el mismo resultado."201
As� pues, como hemos se�alado anteriormente el Pre�mbulo incorpora simplemente
las disposiciones por referencia, y se subordina a la DAA respecto de la
interpretaci�n de los elementos definitorios de una "subvenci�n", en particular
el significado de "encomienda u ordena".
8.116 En lo relativo m�s concretamente a las limitaciones a la exportaci�n, el
Pre�mbulo dice lo siguiente:
"En cuanto a las limitaciones a la exportaci�n, aunque pueden imponerse para
limitar la capacidad exportadora de las partes, tambi�n pueden inducir a estas
partes, en determinadas circunstancias, a suministrar el producto objeto de la
limitaci�n a compradores nacionales por una remuneraci�n inferior a la que ser�a
adecuada ... Si en el futuro el Departamento de Comercio investiga situaciones y
hechos similares a los de los casos Maderas para construcci�n y Cuero, la nueva
ley le permitir�a alcanzar el mismo resultado."202
Est� claro que la expresi�n "permitir�a" no conlleva una idea de imposici�n. A
nosotros nos parece que esta declaraci�n refleja la opini�n o creencia del
Departamento de Comercio de que, con la nueva ley, podr�a seguir dando a las
limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones susceptibles de
compensaci�n, y no que est� obligado a hacerlo.
8.117 Es cierto que el Pre�mbulo expresa la opini�n de que hay circunstancias
an�logas a las de los casos Cuero y Maderas para construcci�n, en las que el
Departamento de Comercio podr�a llegar a la conclusi�n de que una limitaci�n de
las exportaciones constituye una contribuci�n financiera. No obstante, seg�n el
argumento del caso Cuero, que se esgrimi� tambi�n en el caso Maderas para
construcci�n, para que existiera una subvenci�n deb�an cumplirse dos
condiciones: la especificidad y el beneficio.203 En ninguno de estos casos fue
necesario, como lo es hoy, considerar por separado si exist�a una contribuci�n
financiera: ahora esto constituye un elemento esencial de una "subvenci�n", a
tenor del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC.
8.118 Sin embargo, nosotros concedemos importancia al hecho de que en el
Pre�mbulo haya referencias a las orientaciones de la DAA para interpretar los
conceptos de subvenciones indirectas y limitaciones a la exportaci�n. Por los
motivos indicados en el p�rrafo 8.105, hemos llegado a la conclusi�n de que la
DAA se�ala correctamente que la norma suprema es el art�culo 771(5)(B)(iii), que
prev� el criterio de la contribuci�n financiera. Por consiguiente, el Pre�mbulo,
al igual que la DAA, garantiza que el Departamento de Comercio aplicar� el
criterio de la contribuci�n financiera.
8.119 Hasta ahora la terminolog�a del Pre�mbulo, lejos de hacernos dudar de
nuestra conclusi�n sobre la interpretaci�n de la ley, es totalmente coherente
con esta conclusi�n, o sea, que la legislaci�n estadounidense no obliga al
Departamento de Comercio a dar a las limitaciones a la exportaci�n el trato de
contribuciones financieras.
iv) La "pr�ctica" de los Estados Unidos
8.120 El Canad� define la "pr�ctica" de los Estados Unidos como "un compromiso
institucional de atenerse a interpretaciones o metodolog�as declaradas, que se
refleja en determinaciones acumulativas".204 El Canad� considera que existe una
"pr�ctica" administrativa de los Estados Unidos consistente en tratar las
limitaciones a la exportaci�n como si cumpliesen la condici�n de "contribuci�n
financiera" del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo SMC; seg�n el
Canad�, esta "pr�ctica" viene definida en gran parte por la pr�ctica
estadounidense anterior a la OMC de compensar las limitaciones a la exportaci�n
que "den lugar directamente a un beneficio apreciable". A este respecto, citando
los casos Cuero y Maderas para construcci�n, el Canad� sostiene que, si bien en
estos casos la pr�ctica deber�a haber sido irrelevante despu�s de la entrada en
vigor del Acuerdo SMC, la DAA dispone expresamente que ha de continuar
aplic�ndose con el Acuerdo SMC y con la nueva legislaci�n estadounidense en
materia de derechos compensatorios.
8.121 El Canad� considera adem�s que las determinaciones del Departamento de
Comercio en los casos Acero inoxidable, de Corea, y Ganado en pie procedente del
Canad�, confirman la opini�n del Departamento de que sus reglamentaciones, como
la DAA, excluyen toda consideraci�n discrecional de la "contribuci�n financiera"
en caso de haber "subvenciones indirectas". No obstante, el Canad� establece
claramente que, si bien la pr�ctica est� relacionada con el precedente, la
"pr�ctica" estadounidense objeto de su reclamaci�n no consiste en
determinaciones individuales en casos de derechos compensatorios. Por
consiguiente, los argumentos del Canad� con respecto a la "pr�ctica"
estadounidense parecen basarse esencialmente en dos elementos -referencias a
ciertos casos de derechos compensatorios anteriores a la OMC en la DAA y el
Pre�mbulo, y algunos de estos casos posteriores a la OMC- que juntos constituyen
en la pr�ctica el "compromiso institucional" a que hace referencia el Canad�.
8.122 Aunque reconoce que una "pr�ctica" identificada en una determinaci�n [del
Departamento de Comercio] se diferencia de una "legislaci�n" en que no es
legislativa y no se ha promulgado v�lidamente como norma legislativa205, el Canad�
trata de persuadir al Grupo Especial de que la "pr�ctica" estadounidense tiene
una existencia operativa propia, alegando que "los organismos, [entre ellos el
Departamento de Comercio] siguen normalmente los precedentes de anteriores
determinaciones, y los tribunales estadounidenses les exigen que lo hagan si no
se ha dado una explicaci�n razonada".206
8.123 Nosotros creemos que, de cualquier modo que se exprese, la noci�n
canadiense de la "pr�ctica" estadounidense es imprecisa. Dado que el Canad� no
ha explicado claramente a qu� se refiere cuando utiliza el t�rmino "pr�ctica"207, nos resulta muy dif�cil concebir la "pr�ctica" como una medida en esta
diferencia, sea cual fuere la f�rmula adoptada por el Canad�.
8.124 En lo relativo a las referencias en la DAA y el Pre�mbulo a los casos de
derechos compensatorios estadounidenses anteriores a la OMC, el Canad� aduce que
"la pr�ctica anterior a la OMC se traslad� a la ley y la pr�ctica posteriores a
la OMC en virtud de la DAA y el Pre�mbulo".208 No obstante, nosotros entendemos que
estas referencias no constituir�an una "pr�ctica" de los Estados Unidos, sino
que simplemente formar�an parte de la DAA y el Pre�mbulo. Es decir, no vemos
c�mo una pr�ctica anterior cualquiera, incorporada a la DAA o el Pre�mbulo,
podr�a constituir una medida con una existencia independiente de la DAA y el
Pre�mbulo.
8.125 En lo referente a la "pr�ctica" derivada de los casos de derechos
compensatorios posteriores a la OMC, aunque el Canad� podr�a tener raz�n, en
principio, cuando dice que "con frecuencia se elaborar� una interpretaci�n o
metodolog�a en un caso o grupo de casos, que se convertir� en la "pr�ctica"
seguida en los casos subsiguientes"209, este principio no es directamente
aplicable a la actual diferencia porque no ha habido ning�n caso posterior a la
OMC en el que los Estados Unidos hayan adoptado una medida compensatoria con
respecto a una limitaci�n de las exportaciones. Es m�s, aunque hubiera habido
casos de esta �ndole, y el Departamento de Comercio hubiera establecido las
metodolog�as de aplicaci�n "normal" en estos casos, el Canad� admite que, con
arreglo al derecho estadounidense, el Departamento de Comercio podr�a dejar de
aplicar estas metodolog�as siempre y cuando explicase por qu� lo hace.210
8.126 As� pues, aunque el Canad� pueda estar en lo cierto cuando afirma que, en
derecho estadounidense, "la pr�ctica debe seguirse normalmente, y por
consiguiente los afectados por la legislaci�n estadounidense [en materia de
derechos compensatorios] ... tienen razones para esperar que se siga"211 es posible
dejar de aplicar la pr�ctica anterior siempre y cuando se d� una explicaci�n
razonada, que impida que esta pr�ctica adquiera una condici�n operativa
independiente en el sentido de hacer algo o exigir alguna acci�n en particular.
Decir que una pr�ctica particular que el Departamento de Comercio sigue
"normalmente" crea expectativas por parte de los gobiernos extranjeros, los
exportadores, los consumidores y los peticionarios no basta para atribuir a esta
pr�ctica una existencia operativa independiente. Tampoco vemos c�mo las
referencias a esta pr�ctica en las determinaciones del Departamento de Comercio
pueden conferir un "efecto jur�dico a esa "pr�ctica" como factor determinante de
las interpretaciones y metodolog�as aplicadas".212
Por consiguiente, no parece que
la "pr�ctica" estadounidense revista una condici�n operativa independiente que
pueda dar lugar a una violaci�n de la OMC, como afirma el Canad�.
8.127 Adem�s, aunque despu�s de la creaci�n de la OMC no ha habido ning�n caso
en el que los Estados Unidos hayan compensado una limitaci�n de las
exportaciones, el Canad� sostiene que hay una pr�ctica pertinente posterior a la
OMC en varios casos concretos. Afirma en particular que la incoaci�n del caso Ganado en pie se bas� expl�citamente en decisiones anteriores a la OMC (en los
casos Cuero y Maderas para construcci�n) y que, en los casos sobre Acero
inoxidable, de Corea, el Departamento de Comercio estableci� claramente que
aplicar�a la misma norma que se aplicaba antes de la OMC a las "subvenciones
indirectas". A juicio del Canad�, "la decisi�n de incoar el caso Ganado en pie tiene valor como precedente, porque refleja la decisi�n [del Departamento de
Comercio] de que se ha cumplido la norma de que haya "pruebas suficientes" de
todos los elementos de una subvenci�n susceptible de medidas compensatorias,
incluida la contribuci�n financiera. As� pues, si bien una decisi�n de iniciar
una investigaci�n podr�a no tener el mismo valor como precedente que una
determinaci�n definitiva, al aplicarse una norma diferente, con ambos criterios
deben concurrir los mismos elementos jur�dicos".213 Nosotros observamos, empero,
que en el caso Ganado en pie el Departamento de Comercio ni siquiera se refiri�
a la posibilidad de que la limitaci�n de las exportaciones constituyera una
contribuci�n financiera, constatando la inexistencia de beneficio. En cuanto a
los casos del Acero inoxidable, como la pr�ctica en cuesti�n no consist�a en
limitar las exportaciones, sino que ten�a que ver con la distribuci�n del
cr�dito, no vemos la relaci�n, de haberla, con el trato de las limitaciones a la
exportaci�n. Por consiguiente, no puede considerarse que estos casos reflejen
una "pr�ctica" estadounidense posterior a la OMC de tratar las limitaciones a la
exportaci�n como contribuciones financieras.
8.128 Por �ltimo, observamos que el Canad� sostiene que la "pr�ctica 'se
consigna normalmente por escrito', en forma de un 'compromiso institucional'".214
Sin embargo, no explica c�mo ocurre ello en la presente diferencia, salvo en la
vaga declaraci�n de que la "pr�ctica" se "refleja en las reglamentaciones del
Departamento de Comercio cuando son promulgadas". No vemos pues c�mo o d�nde
podr�a expresarse este "compromiso institucional".
8.129 Por todo ello, consideramos que no se nos ha sometido una medida en forma
de "pr�ctica" estadounidense, en el sentido utilizado por el Canad�, que exija
el trato de las limitaciones a la exportaci�n como contribuciones financieras.
Tampoco, dado que el Canad� no ha descrito concretamente en qu� consiste la
"pr�ctica" estadounidense, puede una "pr�ctica" de los Estados Unidos servir de
orientaci�n interpretativa en esta diferencia. As� pues, la pr�ctica, en el
sentido en que emplea esta palabra el Canad�, no puede exigir ning�n trato
particular de las limitaciones de la exportaci�n en las investigaciones sobre
derechos compensatorios de los Estados Unidos.
v) Resumen
8.130 Hemos constatado que, de las medidas a que se refieren las reclamaciones
del Canad�, s�lo la ley tiene una vida operativa independiente. No obstante,
tambi�n hemos constatado que la ley debe leerse a la luz de la DAA, y por ello
nos hemos basado en este instrumento como principal orientaci�n interpretativa.
Hemos llegado a la conclusi�n de que la ley, le�da a la luz de la DAA, no exige
el trato de las limitaciones a la exportaci�n como contribuciones financieras en
las investigaciones sobre derechos compensatorios. Hemos constatado tambi�n que
el Pre�mbulo, aunque podr�a proporcionar orientaci�n es para interpretar la ley,
de hecho aporta poco o nada a este respecto; no obstante, lo que dice en
relaci�n con el trato de las limitaciones a la exportaci�n es coherente con
nuestra conclusi�n acerca de la ley, le�da a la luz de la DAA. Por �ltimo,
recordamos que el Canad� no ha descrito de manera clara o concreta lo que
entiende por "pr�ctica" estadounidense, ni ha indicado de qu� modo una pr�ctica
de este tipo puede tener una condici�n operativa independiente, o proporcionar
orientaciones interpretativas (vinculantes o no) sobre el tratamiento de las
limitaciones de la exportaci�n en las investigaciones de derechos
compensatorios. As� pues, no estando convencidos de que exista una "pr�ctica" en
el sentido que da el Canad� a esta palabra, hemos de deducir que la pr�ctica no
puede exigir ning�n trato particular de las limitaciones a la exportaci�n en las
investigaciones sobre derechos compensatorios de los Estados Unidos.215
d) Conclusi�n
8.131 As� pues, en resumidos t�rminos nosotros constatamos que la ley -aunque se
lea a la luz de la DAA y el Pre�mbulo- no impone el trato de las limitaciones a
la exportaci�n como contribuciones financieras (trato que, con todo, hemos
constatado que violar�a el Acuerdo SMC). En consecuencia, constatamos que el
art�culo 771(5)(B)(iii) de la Ley de Aranceles no viola, de por s�, el Acuerdo
SMC, y rechazamos las reclamaciones del Canad� al amparo del art�culo 1 del
mencionado Acuerdo.
C. RECLAMACIONES AL AMPARO DE OTRAS DISPOSICIONES
8.132 Las reclamaciones del Canad� al amparo de los art�culos 10 (y de los
art�culos 11, 17 y 19, en relaci�n con el art�culo 10) y 32.1 del Acuerdo SMC,
por una parte, y del art�culo 32.5 de este mismo Acuerdo y el art�culo XVI.4 del
Acuerdo sobre la OMC, por la otra, dependen por completo de la alegaci�n de que
el trato de las limitaciones a la exportaci�n como contribuciones financieras es
incompatible con la OMC, y de que la legislaci�n estadounidense exige este
trato, contrariamente a lo dispuesto en el art�culo 1 del Acuerdo SMC. Habida
cuenta de nuestra constataci�n de que, si bien este trato de las limitaciones a
la exportaci�n es incompatible con la OMC, la legislaci�n estadounidense no lo
exige y, por consiguiente, no se da esta incompatibilidad, no necesitamos
considerar las reclamaciones del Canad� al amparo de estas disposiciones, y por
consiguiente no lo haremos.
IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
9.1 Habida cuenta de las anteriores constataciones, llegamos a la conclusi�n de
que:
- Una limitaci�n de las exportaciones, como se define en la presente diferencia,
no puede constituir un suministro de productos encomendado u ordenado por el
gobierno en el sentido del inciso iv) y, por lo tanto, no constituye una
contribuci�n financiera en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 1 del
Acuerdo SMC.
- El art�culo 771(5)(B)(iii), le�do a la luz de la DAA y del Pre�mbulo de la
reglamentaci�n estadounidense de los derechos compensatorios, no es incompatible
con el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC al "exigir la imposici�n de
derechos compensatorios contra pr�cticas que no son subvenciones en el sentido
del p�rrafo 1 del art�culo 1".
9.2 En lo relativo a las reclamaciones del Canad� que no se han tratado
anteriormente, hemos llegado a la siguiente conclusi�n:
Habida cuenta de las consideraciones de econom�a procesal, no es necesario ni
procedente hacer constataciones a este respecto.
9.3 Por consiguiente, no hacemos ninguna recomendaci�n acerca de las
obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Acuerdo SMC y de los Acuerdos
sobre la OMC.
191 Primera comunicaci�n escrita del
Canad�, p�rrafo 43.
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