Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



8.43 Tampoco nos convence el paralelo que quieren trazar los Estados Unidos, en apoyo de su argumentaci�n basada en la relaci�n de causa y efecto, entre una declaraci�n que figura en las constataciones del Grupo Especial en el caso Canad� - Productos l�cteos con respecto al punto d) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportaci�n142 (constataciones que, en todo caso, fueron declaradas meramente te�ricas por el �rgano de Apelaci�n), y la norma del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo SMC, plasmada en la f�rmula "encomienda u ordena".143 La declaraci�n del Grupo Especial citada por los Estados Unidos afirmaba que no es necesario que "el gobierno federal o los gobiernos provinciales ordenen directamente un determinado resultado o curso de acci�n", para que el sistema del Fondo Com�n de la Leche constituya un suministro de bienes por un gobierno "mediante programas impuestos por las autoridades", en el sentido del punto d) de la Lista ilustrativa. De hecho, esta declaraci�n del Grupo Especial en el caso Canad� - Productos l�cteos, si se considera en su contexto original, lleva a una conclusi�n contraria a la propuesta por los Estados Unidos. En primer lugar, el contexto general de la declaraci�n era la constataci�n del Grupo Especial de que correspond�a al gobierno (y no a las juntas de comercializaci�n u otras entidades actuando por cuenta propia) decidir qu� cantidad de leche deb�a venderse a qu� clientes y por qu� precios, y poner en pr�ctica estas decisiones mediante un sistema de permisos y otras medidas. En segundo lugar, el contexto inmediato de la declaraci�n citada del Grupo Especial era que, incluso si las juntas de comercializaci�n u otras entidades tuvieran ciertas facultades discrecionales para adoptar algunas decisiones de comercializaci�n, estas facultades hab�an sido delegadas expl�citamente por el gobierno, y por consiguiente su ejercicio (o sea, la situaci�n en que el gobierno no "orden� directamente un cierto resultado o curso de acci�n"), no modificaba la conclusi�n de que la leche se suministraba mediante "programas impuestos por las autoridades". Esto no es igual ni an�logo a lo que plantean los Estados Unidos, y por consiguiente no confirma el argumento estadounidense de que un aumento del suministro de un producto al mercado nacional que resulte, de hecho, de una intervenci�n gubernamental en el mercado de este producto, constituye un suministro del producto encomendado u ordenado por el gobierno.144 Por el contrario, el Grupo Especial se refer�a a un mercado cuyo funcionamiento estaba expl�cito y rigurosamente controlado y administrado, en todos sus aspectos, por el gobierno.

8.44 En resumidos t�rminos, nosotros entendemos que, en su significado corriente, los t�rminos "encomienda" y "ordena" connotan una acci�n expl�cita y afirmativa de delegaci�n o de mando. Entendemos tambi�n que el criterio de los "efectos" (es decir, una relaci�n causal pr�xima)145, propuesto por los Estados Unidos para definir la f�rmula "encomienda u ordena", tiene consecuencias que ser�an contrarias al alcance y el contenido del Acuerdo SMC, ya que en la pr�ctica excluir�an del art�culo 1 el requisito de la contribuci�n financiera. En consecuencia, constatamos que una limitaci�n de las exportaciones, en el sentido en que se emplea este t�rmino en la presente diferencia, no puede satisfacer la norma del inciso iv) plasmada en la f�rmula "encomienda u ordena".

ii) "Entidad privada"

8.45 En sus comunicaciones iniciales respecto de esta diferencia, el Canad� critica la idea de que los productores individuales de un producto cuyas exportaciones hayan sido limitadas puedan considerarse una "entidad privada". El argumento del Canad� es, esencialmente, que el t�rmino "entidad privada" implica una "colectividad", a diferencia de un grupo no homog�neo de productores. Para el Canad�, una "entidad privada" es un grupo privado organizado, o entidad colectiva, que posee una existencia independiente y distinta. El hecho de que un determinado grupo de personas pueda describirse por referencia a una caracter�stica com�n (por ejemplo, los mineros de oro) no transformar� el �mbito en que se mueven estas personas en una "entidad privada".

8.46 Sin embargo, en sus comunicaciones posteriores el Canad� parece indicar que el hecho de que el gobierno encomiende u ordene expl�citamente algo a un determinado productor o grupo de productores, individual o colectivamente, e independientemente de c�mo se les identifique o defina, transformar�a de por s� a esos productores en una "entidad privada" en el sentido del inciso iv). Seg�n el Canad�:

"Para que un gobierno encomiende u ordene a alguien que haga algo, debe haber alguna clase de comunicaci�n entre el gobierno y la persona o grupos destinatarios. Esto puede ocurrir de varias maneras � sea cual fuere el instrumento existente o elegido, �ste identificar�a a la persona o personas a las que se haya encomendado u ordenado algo y les impondr�a la obligaci�n de efectuar una contribuci�n financiera concreta �"146

As� pues, el Canad� entiende que el significado del t�rmino "entidad privada" se infiere del texto del inciso iv), que incluye la funci�n de encomendar u ordenar por parte del gobierno.147

8.47 Los Estados Unidos consideran que, en lo esencial, el argumento (original) del Canad� es el siguiente: aunque el gobierno en cuesti�n ordenase a cada uno de los muchos productores privados de un determinado producto que actuasen de una manera espec�fica, al no estar organizados en forma de una entidad colectiva no podr�a considerarse que estos productores son "entidades privadas" en el sentido del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1. En otras palabras, los Estados Unidos creen que el Canad� parece indicar que s�lo una entidad organizada u organismo colectivo con existencia independiente pueden constituir una "entidad privada". Los Estados Unidos afirman que nada en el texto permite deducir esta limitaci�n del t�rmino "entidad privada"; en su opini�n, toda entidad privada es un organismo privado, est� o no organizado como una "colectividad". En realidad, cualquier caracter�stica com�n de un determinado grupo de individuos transforma el �mbito en que se mueven estos individuos en una "entidad privada". Por ejemplo, en el caso de una limitaci�n de las exportaciones, los productores del producto objeto de la limitaci�n constituir�an una "entidad privada". Adem�s, los Estados Unidos entienden que, en la medida en que haya alguna entidad que pudiera constituir una entidad privada, el Canad� no ha demostrado su argumentaci�n a este respecto.

8.48 Nosotros observamos que, en lo esencial, el argumento original del Canad� ha sido sustituido por el relativo a la naturaleza (o sea, el car�cter expl�cito) de la acci�n de un gobierno que es necesaria para que dicha acci�n pueda entenderse en el sentido de que el gobierno "encomienda u ordena" a una entidad privada que haga algo. As� pues, el Canad� parece haber abandonado en la pr�ctica el criterio de que la entidad tiene que estar "organizada". A nuestro modo de ver, la diferencia de opini�n entre las partes respecto de la definici�n de "entidad privada" se debe a que tampoco est�n de acuerdo en la definici�n de "encomienda u ordena". Dicho de otro modo, con el criterio propuesto por ambas partes, lo que definir�a la composici�n de la "entidad privada" es la naturaleza del acto de encomendar u ordenar, y s�lo en funci�n de este acto podr�a identificarse la "entidad".

8.49 Nosotros creemos que el t�rmino "entidad privada" se emplea en el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 como contrapunto de "gobierno" o de "cualquier organismo p�blico", en condici�n de agente. Es decir, cualquier entidad que no sea un gobierno ni un organismo p�blico ser� una entidad privada. Con esta interpretaci�n del t�rmino "entidad privada", no hay margen para eludir las disposiciones del inciso iv).148 Como el que tiene que encomendar u ordenar algo en virtud del inciso iv) es un gobierno u organismo p�blico, cualquier entidad que no fuera un gobierno o un organismo p�blico podr�a ser destinataria de la encomienda o la orden, y constituir una "entidad privada". Esto es completamente l�gico. No nos parece que haya necesidad de definir ulteriormente el t�rmino "entidad privada", sea por referencia a la naturaleza del acto de encomendar u ordenar, o a una caracter�stica com�n, o a cualquier otro factor. Por el contrario, si se redujera a�n m�s el alcance del t�rmino "entidad privada" en el Acuerdo, en la pr�ctica ello excluir�a las acciones de algunas entidades de toda disciplina relativa a las subvenciones, aunque estas entidades hubieran recibido una orden expl�cita y afirmativa del gobierno de llevar a cabo esas acciones. Por todo ello, llegamos a la conclusi�n de que las empresas u otras entidades afectadas por una limitaci�n de las exportaciones, o que reaccionen a dicha limitaci�n, ser�an "entidades privadas" en el sentido del inciso iv).

iii) "Encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra � o le ordene que las lleve a cabo"

8.50 Observamos que, aunque las partes no est�n de acuerdo en cuanto al significado de la frase "una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra", el desacuerdo no estriba en que la acci�n f�sica en cuesti�n sea o no el suministro de productos, funci�n �sta identificada expl�citamente en el inciso iii). Ambas partes reconocen, y nosotros tambi�n, que una limitaci�n de las exportaciones podr�a dar lugar a que una entidad o entidades privadas "suministrasen productos", y en este sentido, podr�a satisfacer esta condici�n del inciso iv).

8.51 El desacuerdo de las partes en cuanto a esta frase tiene que ver con el significado de la palabra "type" ("tipo") en la versi�n inglesa que, seg�n los Estados Unidos, debe entenderse en el sentido de que el inciso iv) abarca "una amplia variedad de mecanismos gubernamentales que pueden dar lugar a acciones", entre otros las limitaciones a la exportaci�n. En particular, los Estados Unidos interpretan la palabra "type" como "the general form, structure, or character distinguishing a particular group or class of thing" ("la forma, estructura o car�cter general que distingue a un grupo determinado o a una clase de cosas"), y afirma en consecuencia que la inclusi�n de este t�rmino hace pensar que las funciones de una misma forma, estructura o car�cter general que las indicadas en los incisos i) a iii) constituir�an por analog�a un suministro indirecto de una contribuci�n financiera. El Canad� considera que la frase de la versi�n inglesa "one or more of the type of functions illustrated in (i) to (iii)", se refiere solamente a una cualquiera de las funciones enumeradas en los incisos i) a iii), y que una limitaci�n de las exportaciones, o sea una orden de no exportar, no es una funci�n del mismo "tipo" que una orden afirmativa de proporcionar productos al mercado nacional.

8.52 El argumento de los Estados Unidos acerca de la palabra "type" no es claro. Como se ha se�alado anteriormente, ni las partes ni nosotros disentimos en cuanto a que la funci�n f�sica de que se trata, en el contexto de la limitaci�n de las exportaciones, ser�a el suministro de productos. No es necesario interpretar ampliamente el t�rmino "type" para llegar a esta conclusi�n. Por otra parte, si lo que afirman los Estados Unidos es que una limitaci�n de las exportaciones, de por s� una funci�n gubernamental, puede considerarse, de conformidad con el inciso iv), una funci�n del mismo tipo que las funciones gubernamentales descritas en los incisos i) a iii), no vemos c�mo este argumento puede encajar en el texto del inciso iv). El inciso iv) tiene que ver con el acto de un gobierno de encomendar u ordenar a una entidad privada una de las "funciones" gubernamentales descritas en los incisos i) a iii): no vemos c�mo el empleo del t�rmino "type" antes de la palabra "functions" en la versi�n inglesa del inciso iv) puede transformar el significado y la aplicaci�n de este inciso, de modo que incluya funciones desempe�adas por un gobierno que no sean las descritas en los incisos i) a iii).

8.53 As� pues, para nosotros no hay nada en el texto del Acuerdo que confirme la interpretaci�n estadounidense de la palabra "type". A nuestro juicio, la frase "type of functions" se refiere a las funciones f�sicas descritas en los incisos i) a iii). Nosotros creemos que la intenci�n del inciso iv) es evitar que un gobierno pueda eludir las disposiciones de los incisos i) a iii) actuando por conducto de una entidad privada. As� pues, en �ltimo t�rmino el alcance de las acciones (las funciones f�sicas) a que se refiere el inciso iv) ha de ser el mismo que el de los incisos i) a iii): esto es, la diferencia entre los incisos i) a iii) y el inciso iv) se basa en la identidad del agente, pero no en la naturaleza de la acci�n. La frase "type of functions" garantiza que ello sea as�, o sea, que el art�culo 1 abarque los tipos de funciones descritas en los incisos i) a iii), tanto si estas funciones las lleva a cabo el propio gobierno como si las delega a una entidad privada.

8.54 En cuanto al uso concreto de la palabra "type" en la versi�n inglesa, nos parece que se refiere al hecho de que cada uno de los incisos i) a iii) describe un tipo general de funciones que abarca una o m�s categor�as de comportamiento. La frase subsiguiente, "descritas en los incisos i) a iii) supra", confirma este extremo. En particular, cada uno de estos incisos se refiere a m�ltiples acciones gubernamentales y ofrece ejemplos de ellas. El inciso i), por ejemplo, menciona tres categor�as generales (transferencias directas de fondos; posibles transferencias de fondos y posibles transferencias directas de pasivos), del "tipo de funci�n" consistente en la transferencia de fondos y pasivos.

8.55 Constatamos pues que la frase "type of functions" denota las funciones f�sicas descritas en los incisos i) a iii), y no confiere un mayor alcance al inciso iv) de modo que comprenda otras clases de "mecanismos gubernamentales".

iv) "Que normalmente incumbir�an al gobierno" y "la pr�ctica no difiera, en ning�n sentido real, de las pr�cticas normalmente seguidas por los gobiernos"

8.56 El Canad� alega que una limitaci�n de las exportaciones, al no constituir un suministro de productos encomendado u ordenado por el gobierno, tampoco cumplir�a las condiciones expresadas en las f�rmulas "que normalmente incumbir�an" y "no difiera, en ning�n sentido real", del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1. El Canad� entiende que esta terminolog�a establece requisitos jur�dicos que deben cumplirse para que exista una contribuci�n financiera de conformidad con esta disposici�n. Es decir, si el gobierno encomienda u ordena a una entidad privada que lleve a cabo una de las funciones enumeradas en los incisos i) a iii), esta funci�n debe ser una de las que normalmente incumbir�an al gobierno, y no ha de diferir, en ning�n sentido real, de las pr�cticas normalmente seguidas por los gobiernos. A juicio del Canad�, la redacci�n de este texto indica que estas condiciones se refieren concretamente a la pr�ctica habitual de un gobierno de llevar a cabo una de las funciones indicadas. El Canad� observa que el efecto de limitaci�n de estas condiciones es compatible con la finalidad del inciso iv) de garantizar que un gobierno no pueda evitar disciplinas de subvenciones aplicables por otro concepto, sirvi�ndose supletoriamente del sector privado para hacer contribuciones financieras que normalmente habr�a hecho directamente. As� pues, el Canad� sugiere que el alcance de las acciones descritas en el inciso iv) es menor que el de las comprendidas en los incisos i) a iii).

8.57 Los Estados Unidos, por su parte, alegan que las funciones descritas en los incisos i) a iii) son funciones gubernamentales "normales", en el contexto de la concesi�n de subvenciones por el gobierno.149 Los Estados Unidos sostienen que los t�rminos "que normalmente incumbir�an" y "la pr�ctica no difiera, en ning�n sentido real" tienen su origen en el informe de 1960 del Grupo Especial sobre el Examen general previsto en el apartado 5 del art�culo XVI, que utilizaba una terminolog�a similar con respecto a los grav�menes financiados por los productores, de los que se afirmaba que no se diferencian, en ning�n sentido real, de las pr�cticas gubernamentales de percepci�n de impuestos y concesi�n de subvenciones. (Este mismo Grupo Especial mencion� la participaci�n del gobierno "ya sea por medio de abonos al fondo com�n, ya sea confiando a un organismo privado la misi�n de percibir las imposiciones y de abonar las subvenciones de tal modo que, en realidad, la pr�ctica seguida no difiera en absoluto de las que aplican normalmente los gobiernos".) 150 As� pues, para los Estados Unidos el significado de estas frases finales del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 es que las funciones en cuesti�n son las del gobierno que se dedica a la percepci�n de impuestos y/o la concesi�n de subvenciones, y podr�an incluir la limitaci�n de las exportaciones.

8.58 Nosotros entendemos que, seg�n el argumento estadounidense, el alcance de las acciones comprendidas en el inciso iv) es m�s amplio que el de las previstas en los incisos i) a iii). Al afirmar que, para cumplir las condiciones expresadas con las f�rmulas "que normalmente incumbir�an" y "no difiera, en ning�n sentido real", el gobierno debe dedicarse a la "concesi�n de subvenciones", los Estados Unidos parecen recurrir a una argumentaci�n circular, que incluye el concepto de beneficio en el de contribuci�n financiera.151 Creemos que, con este criterio, de cualquier intervenci�n de un gobierno que implicara una reasignaci�n de recursos con la consiguiente creaci�n de un beneficio podr�a decirse que implica tambi�n una "concesi�n de subvenciones" en el sentido m�s amplio empleado por los Estados Unidos, con lo que se cumplir�a el requisito de la contribuci�n financiera. En otros t�rminos, con este criterio las acciones gubernamentales que creasen "beneficios" se considerar�an contribuciones financieras de conformidad con el inciso iv), aunque estas acciones no figurasen entre las funciones descritas en los incisos i) a iii).

8.59 Aunque los argumentos de las dos partes nos inspiran serias dudas en cuanto a las consecuencias para el alcance del inciso iv) de los conceptos "que normalmente incumbir�an" y "no difiera, en ning�n sentido real", no creemos que sea necesario hacer una constataci�n relativa al significado preciso de estos t�rminos para resolver esta diferencia. En particular, estos argumentos no conciernen directamente a la cuesti�n b�sica planteada por el argumento del Canad�, a saber, que una limitaci�n de las exportaciones, al no constituir un caso de un gobierno que encomienda u ordena el suministro de productos, no cumplir�a las condiciones expresadas en las f�rmulas "que normalmente incumbir�an" y "no difiera, en ning�n sentido real". Cabe observar que, para que una limitaci�n de las exportaciones no pueda cumplir nunca estas condiciones, lo l�gico ser�a que ning�n gobierno hubiera proporcionado nunca productos en el sentido del inciso iii) (algo que el Canad� evidentemente no afirma), ya que s�lo as� podr�a afirmarse que en ning�n caso el suministro de productos "incumbir�a normalmente" a un gobierno.150 As� pues, no vemos c�mo el argumento del Canad�, de que las expresiones "que normalmente incumbir�an" y "no difiera, en ning�n sentido real" reducen las circunstancias en las que un gobierno encomendar�a u ordenar�a el suministro de productos, excluir�a la posibilidad de que una limitaci�n de las exportaciones pueda constituir un suministro de productos de esta clase.

e) Objeto y fin

8.60 Como recordaremos, seg�n el art�culo 31 de la Convenci�n de Viena los t�rminos de un tratado deben interpretarse teniendo en cuenta su objeto y fin.

8.61 Los Estados Unidos citan la declaraci�n del Grupo Especial en el caso Brasil - Aeronaves, seg�n la cual "el objeto y el fin del Acuerdo SMC es imponer disciplinas multilaterales a las subvenciones que distorsionan el comercio internacional". Tambi�n citan la declaraci�n del Grupo Especial en el caso Canad� - Aeronaves: "el objeto y fin del Acuerdo SMC podr�an resumirse m�s adecuadamente como el establecimiento de disciplinas multilaterales, 'en el supuesto de que algunas formas de intervenci�n del Gobierno distorsionan el comercio internacional [o] tienen el potencial de distorsionarlo'".152 Los Estados Unidos alegan que "al recalcar la necesidad de hacer frente a las intervenciones gubernamentales que distorsionan el comercio internacional, independientemente de que el gobierno haya incurrido o no en un costo" el Grupo Especial (en el caso Canad� - Aeronaves) confirm� que limitar las intervenciones gubernamentales que distorsionan el mercado es el objetivo central del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos sostienen adem�s que "el objeto y fin del Acuerdo SMC deben informar la interpretaci�n de las disposiciones textuales en litigio � [el significado de estas disposiciones no debe limitarse de un modo inadecuado, excluyendo las medidas que se consideran com�nmente como subvenciones que distorsionan el comercio, cuando el texto no las excluir�a y su exclusi�n frustrar�a el objeto y fin del Acuerdo".153

8.62 Nosotros estamos de acuerdo con las declaraciones del Grupo Especial en el caso Brasil - Aeronaves, y tambi�n en el caso Canad� - Aeronaves, de que el objeto y fin del Acuerdo SMC es disciplinar ciertas formas de acci�n del gobierno. Sin embargo, de estas declaraciones no se sigue que todas las intervenciones gubernamentales que, seg�n la teor�a econ�mica, puedan considerarse una subvenci�n con potencial para distorsionar el comercio, sean subvenciones en el sentido del Acuerdo SMC. Esto significar�a que en la pr�ctica el requisito de la "contribuci�n financiera" se sustituir�a por la condici�n de que la acci�n gubernamental se considere com�nmente una subvenci�n que distorsiona el comercio. No obstante, el significado jur�dico del t�rmino "subvenci�n" debe derivarse de un an�lisis del texto y el contexto del art�culo 1 del Acuerdo SMC.

8.63 Adem�s, no vemos contradicci�n alguna entre el objeto y fin del Acuerdo SMC y el que algunas medidas que com�nmente se consideran subvenciones que distorsionan el comercio puedan quedar excluidas del alcance del Acuerdo. Es m�s, si bien el objeto y fin del Acuerdo consisten claramente en disciplinar las subvenciones que distorsionan el comercio, esto s�lo se aplica a las "subvenciones" seg�n la definici�n del Acuerdo. Esta definici�n, que incluye las nociones de "contribuci�n financiera", "beneficio" y "especificidad", se redact� con el objetivo deliberado de asegurar que no todas las intervenciones gubernamentales en el mercado quedaban comprendidas en el alcance del Acuerdo (v�ase la secci�n VIII.B.3 f) sobre los antecedentes de la negociaci�n, infra).

f) Antecedentes de la negociaci�n

8.64 En el caso Jap�n - Bebidas alcoh�licas, el �rgano de Apelaci�n declar� que "no cabe duda de que el art�culo 32 de la Convenci�n de Viena, en el que se aborda el papel de los medios de interpretaci�n complementarios, se ha elevado tambi�n a la misma condici�n [que el art�culo 31, o sea, a la condici�n de normas del derecho internacional consuetudinario o general]".154 El art�culo 32 de la Convenci�n de Viena dice lo siguiente:

ART�CULO 32

Medios de interpretaci�n complementarios

Se podr� acudir a medios de interpretaci�n complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebraci�n, para confirmar el sentido resultante de la aplicaci�n del art�culo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretaci�n dada de conformidad con el art�culo 31:

a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o

b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

As� pues, de conformidad con el art�culo 32 de la Convenci�n de Viena, los antecedentes de la negociaci�n pueden servir de medio complementario de interpretaci�n para confirmar una conclusi�n alcanzada sobre la base de un an�lisis textual y contextual de un tratado. Por consiguiente, nos parece �til pasar revista a los antecedentes de la negociaci�n del art�culo 1 del Acuerdo SMC en general, y del requisito de la "contribuci�n financiera" en particular.

i) Antecedentes de la negociaci�n relativa a la inclusi�n del requisito de la "contribuci�n financiera"

8.65 Los antecedentes de la negociaci�n del art�culo 1 confirman nuestra interpretaci�n del t�rmino "contribuci�n financiera". Estos antecedentes demuestran, en primer lugar, que los partidarios del requisito de la contribuci�n financiera ten�an el prop�sito, desde un principio, de asegurar que no todas las medidas gubernamentales que confieren beneficios pudieran considerarse subvenciones. Este extremo fue objeto de un amplio debate durante las negociaciones, y muchos participantes sostuvieron consistentemente que s�lo las acciones gubernamentales que constituyen contribuciones financieras deben estar sujetas a las normas multilaterales sobre las subvenciones y las medidas compensatorias.155



142 Acuerdo SMC, Anexo I.

143 Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, p�rrafos 62, 65 y 66.

144 Observamos que los Estados Unidos basan este argumento en su opini�n de que el punto d) de la Lista ilustrativa, y la argumentaci�n correlativa del Grupo Especial en el caso Canad� - Productos l�cteos, constituyen el contexto pertinente para el concepto de suministro de productos encomendado u ordenado por el gobierno en el sentido de los incisos iii) y iv) del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 del Acuerdo SMC, por cuanto "las subvenciones indirectas correspondientes al punto d) han de incluir contribuciones financieras en el sentido del inciso iv) del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1". Dado que la cita del caso Canad� - Productos l�cteos no confirma la propuesta de los Estados Unidos, no creemos que sea necesario considerar la relaci�n existente entre el art�culo 1 del Acuerdo SMC y la Lista ilustrativa del Anexo I de este mismo Acuerdo.

145 V�ase el p�rrafo 8.26 supra.

146 Respuesta del Canad� a la pregunta 26 del Grupo Especial, despu�s de la segunda reuni�n.

147 Id.

148 V�ase el p�rrafo 8.53, infra.

149 Comentario de los Estados Unidos respecto de la pregunta 12 a) del Grupo Especial al Canad�, despu�s de la primera reuni�n.

150 Examen general previsto en el apartado 5 del art�culo XVI, informe del Grupo Especial, L/1160, adoptado el 24 de mayo de 1960 (IBDD 9S/202), p�rrafo 12.

151 Los Estados Unidos indican que, "al declarar que la expresi�n 'funciones normales' del gobierno se refiere a la acci�n gubernamental en el contexto de la concesi�n de subvenciones, el t�rmino 'subvenciones' se utilizaba en sentido corriente, no t�cnico, de modo an�logo a como se emple� en el caso Examen general previsto en el apartado 5 del art�culo XVI" (respuesta a la pregunta 25 del Grupo Especial despu�s de la primera reuni�n; excluida la cita). Sin embargo, no estamos convencidos de que esta explicaci�n haga menos circular el argumento estadounidense.

152 Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, p�rrafos 14 y 16.

153 Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 18 del Grupo Especial, despu�s de la primera reuni�n.

154 Jap�n - Impuestos sobre las bebidas alcoh�licas ("Jap�n - Bebidas alcoh�licas"), informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS8/AB/R-WT/DS10/AB/R-WT/DS11/AB/R, adoptado el 1� de noviembre de 1996, p�gina 13.

155 V�ase, por ejemplo, lo que dicen el Canad�: "Una condici�n fundamental para considerar que una determinada medida es susceptible de compensaci�n deber�a ser la existencia de una contribuci�n financiera del Estado" (MTN.GNG/NG10/W/25); las Comunidades Europeas: "� s�lo puede hablarse de subvenciones en el comercio internacional cuando un gobierno o autoridad administrativa ha asumido una carga financiera a favor de un beneficiario" (MTN.GNG/NG10/W/7); Egipto: "� solamente las 'medidas que constituyen una carga para el presupuesto p�blico tales como donaciones, pr�stamos en condiciones de favor o garant�as de pr�stamos' constituyen una subvenci�n" (MTN.GNG/NG10/W/14); la India: "� la contribuci�n financiera del Estado [es] un requisito previo necesario" (MTN.GNG/NG10/W/16); el Jap�n: "� la contribuci�n financiera del gobierno tiene que considerarse como un criterio esencial para determinar la existencia de una subvenci�n" (GNG/NG10/W/8); los Pa�ses N�rdicos: "� la adopci�n de medidas compensatorias � [debe] quedar supeditada a que se trate de pr�cticas del Estado que entra�en una transferencia neta de fondos p�blicos al beneficiario" (GNG/NG10/W/30), y Suiza: "Se consideran subvenciones recurribles todas las medidas que se traduzcan directa o indirectamente en una transferencia neta de fondos � de fuentes oficiales al receptor" (MTN.GNG/NG10/W/26).


Continuaci�n: Secci�n 8.66 Regresar al �ndice de WT/DS194/R