|
Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA Temas Comerciales |
English - fran�ais - portugu�s |
B�squeda
|
ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
8.23 En cambio, teniendo en cuenta el significado corriente de los t�rminos "encomendar"
y "ordenar", el Canad� entiende que, para que se cumpla la condici�n de un
suministro de bienes encomendado u ordenado por el gobierno, �ste tiene que dar
instrucciones expl�citas y afirmativas a la entidad privada de que proporcione
los bienes. Al Canad� no le convence el argumento estadounidense de que se trata
solamente de una diferencia sem�ntica porque, en el ejemplo ofrecido por los
Estados Unidos, los productores de los bienes en cuesti�n, enfrentados a una
limitaci�n de las exportaciones, s�lo tendr�an una opci�n, vender a los
compradores nacionales; a juicio del Canad�, esto no ocurrir�a nunca. Lo que
ocurrir�a es que un productor que se enfrentase a una limitaci�n de las
exportaciones tendr�a m�ltiples opciones, entre las que podr�a figurar la venta
a compradores nacionales, pero tambi�n, por ejemplo, la integraci�n vertical o
dedicarse a otro negocio.
8.24 As� pues, la cuesti�n concreta que tenemos que considerar es la de si una
limitaci�n de las exportaciones puede constituir una contribuci�n financiera en
forma de un suministro de bienes encomendado u ordenado por el gobierno, en el
sentido de los incisos iii) y iv) del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1. A
continuaci�n analizamos detalladamente el texto de estas disposiciones.
d) Texto y contexto de los elementos de la definici�n de "contribuci�n
financiera" del Acuerdo SMC.
8.25 La definici�n de contribuci�n financiera del p�rrafo 1 a) 1) iv) del
art�culo 1 establece cinco condiciones:
i) que un gobierno "encomiende u ordene"
ii) "a una entidad privada"
iii) "una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii)" del
p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 (en este caso, el suministro de bienes)
iv) "que normalmente incumbir�an al gobierno" y que
v) "la pr�ctica no difiera, en ning�n sentido real, de las pr�cticas normalmente
seguidas por los gobiernos".
Seg�n el Canad�, si se da a las limitaciones a la exportaci�n el trato de
contribuciones financieras no se cumplen estas condiciones. Para los Estados
Unidos, es posible que una limitaci�n de las exportaciones re�na todos estos
elementos definitorios del inciso iv), y por consiguiente "la extraordinaria
solicitud del Canad� de que el Grupo Especial haga una interpretaci�n autorizada
del Acuerdo SMC debe desestimarse por falta de fundamento ".124
i) Un gobierno "encomienda u ordena"
8.26 Los Estados Unidos afirman que las limitaciones a la exportaci�n pueden
estar comprendidas en la definici�n de "contribuci�n financiera" del p�rrafo 1
a) 1) del art�culo 1, porque dichas limitaciones constituyen (o pueden
constituir) un caso de un gobierno que "encomienda" u "ordena" a una entidad
privada, en el sentido del inciso iv) del mencionado p�rrafo, que "proporcione
bienes" en los t�rminos del inciso iii), siempre del mismo p�rrafo; esto es
debido a que los Estados Unidos no ven ninguna diferencia sustantiva -sino s�lo
sem�ntica- entre la limitaci�n de la exportaci�n de un producto y la orden de
vender dicho producto en el mercado nacional: para los Estados Unidos, los dos
casos son "funcionalmente equivalentes". El Canad� se opone a esta
interpretaci�n por entender que el significado corriente de "encomendar u
ordenar" es activo, o sea, que se manda o se encarga a alguien que haga algo.
Para el Canad�, la expresi�n que viene inmediatamente despu�s de las palabras
"le ordene" del inciso iv), "que las lleve a cabo", confirma este significado
corriente: la expresi�n "encomiende u ordene que � lleve a cabo" denota la
comunicaci�n de un deber o una instrucci�n que han de cumplirse o ejecutarse. El
Canad� sostiene que una limitaci�n de las exportaciones no responde a esta
definici�n, por cuanto no se encarga a los productores del bien objeto de la
limitaci�n que hagan algo, ni se les dan instrucciones autorizadas en este
sentido; por el contrario, se limita su capacidad de exportar.
8.27 Los Estados Unidos citan un cierto n�mero de acepciones de las palabras
inglesas "entrust or direct" ("encomienda u ordena") (algunas de las cuales son
de mayor alcance que las que emplea el Canad�), entre ellas "give responsibility
to" ("dar responsabilidad a"); "guide (someone or something)"; ("guiar (a algo o
a alguien))"; "instruct (someone or something) with authority" ("dar
instrucciones a alguien, o para que se haga algo, con autoridad"), "give
authoritative instructions to; to ordain, order (a person) to do (a thing) to be
done; order the perfomance of" ("dar instrucciones autorizadas a; ordenar (a una
persona) que haga (una cosa), ordenar que se haga (una cosa), ordenar la
realizaci�n de"). Para los Estados Unidos, no cabe decir que ninguna limitaci�n
de las exportaciones puede satisfacer una cualquiera de estas definiciones; como
m�nimo, una limitaci�n de las exportaciones puede "regular las actividades de"
una entidad privada que lleve a cabo una de las funciones enumeradas en los
incisos i) a iii), o "ser causa de ello", y proporcionar por consiguiente una
contribuci�n financiera. Los Estados Unidos sostienen que "una limitaci�n de las
exportaciones es una orden de proporcionar bienes a compradores nacionales
cuando puede demostrarse, como una cuesti�n de hecho, que existe una relaci�n
causal pr�xima entre la limitaci�n de las exportaciones y el comportamiento de
los productores del bien objeto de la limitaci�n. Como es natural, el que exista
esta relaci�n causal s�lo podr� determinarse caso por caso".125
En particular, los
Estados Unidos afirman que si la limitaci�n deja al productor sin otra opci�n
pr�ctica o comercial que no sea vender (o aumentar sus ventas) en el mercado
nacional, esta limitaci�n equivale a una orden de vender en dicho mercado. Los
Estados Unidos complementan su argumentaci�n indicando que "habr�a que demostrar
la relaci�n causal126" existente entre una limitaci�n de las exportaciones y la
acci�n de una entidad privada (por ejemplo, el suministro de un producto) para
que haya una contribuci�n financiera.
8.28 A nuestro modo de ver, la condici�n expresada en la f�rmula "encomendar u
ordenar" del inciso iv) se refiere a una situaci�n en la que el gobierno pone en
pr�ctica una determinada pol�tica por conducto de una entidad privada. La
presente diferencia guarda relaci�n con las condiciones en que puede
considerarse que el gobierno opera por conducto de una entidad privada, seg�n
prev� el inciso iv). Seg�n el diccionario ingl�s, el significado del t�rmino
"entrust" ("encomendar") es, entre otras cosas "give (a person, etc.) the
responsibility for a task � Commit the � execution of (a task) to a person �" ("dar
(a una persona, etc.) la responsabilidad de una tarea � encargar la � ejecuci�n
(de una tarea) a una persona �")).127 La palabra "direct" ("ordenar") tiene las
siguientes acepciones, entre otras: "[g]ive authoritative instructions to; order
(a person) to do � order the performance of" ("dar instrucciones autorizadas a;
ordenar (a una persona) que haga � ordenar la realizaci�n de")).128 A este respecto,
nos parece significativo que, seg�n el diccionario ingl�s, el significado del
t�rmino "direct" ("ordena"), cuando va seguido de la preposici�n "to" ("a"), m�s
un verbo en infinitivo, es "give a formal order or command to"129 ("dar una orden
formal a") y �sta es precisamente la construcci�n utilizada en la versi�n
inglesa del inciso iv) ("� entrusts or directs a private body to carry out �")
("� encomiende � o le ordene que las lleve a cabo �").
8.29 De los significados corrientes de los t�rminos "encomendar" y "ordenar" se
desprende que la acci�n del gobierno debe incluir una noci�n de delegaci�n (en
lo relativo a "encomendar") o de mando (en lo referente a "ordenar"). A nuestro
juicio, tanto el acto de encomendar como el de ordenar conllevan necesariamente
los tres elementos siguientes: i) una acci�n expl�cita y afirmativa de
delegaci�n o de mando; ii) dirigida a un destinatario expl�cito; y iii) cuyo
objeto es llevar a cabo una tarea u obligaci�n particular. Dicho de otra manera,
el significado corriente de los verbos "encomendar" y "ordenar" comprende estos
elementos: algo se delega necesariamente, y se delega necesariamente a alguien;
con arreglo al mismo principio, alguien recibe necesariamente una orden, y
recibe necesariamente una orden de hacer algo. No creemos, por lo tanto, que
pueda decirse que se ha encomendado u ordenado algo si no concurren los tres
elementos.
8.30 Dicho esto, el primer elemento -una acci�n expl�cita y afirmativa de
delegaci�n o de mando- es el factor determinante. Los elementos segundo y
tercero -dirigida a un destinatario expl�cito, para que lleve a cabo una tarea
determinada- son aspectos del primero. Toda estimaci�n de la existencia de una
delegaci�n u orden tendr� que referirse necesariamente a lo que se haya delegado
u ordenado, y al receptor de la delegaci�n o la orden. Como aspectos derivados
del primer elemento de la definici�n, los otros dos elementos corroboran
ulteriormente nuestra opini�n de que la acci�n ha de ser un acto expl�cito y
afirmativo de delegaci�n o de mando. Observamos, a este respecto, que el
predicado de los verbos "encomiende" y "ordene" del inciso iv) es "una entidad
privada" que tiene que "llevar a cabo" una acci�n, lo que es una terminolog�a
similar a la que nosotros empleamos para describir el segundo y tercer elementos
de la definici�n de "encomendar" u "ordenar". As� pues, la terminolog�a del
inciso iv) confirma nuestra opini�n respecto de la condici�n de una acci�n
expl�cita y afirmativa.
8.31 Por consiguiente, el hecho de que el gobierno encomiende u ordene algo crea
una situaci�n muy distinta de la que se produce cuando el gobierno interviene
por alg�n concepto en el mercado, lo que puede dar o no un resultado particular
dependiendo de determinadas circunstancias de hecho y del ejercicio de la
libertad de elecci�n por los agentes en dicho mercado. Los gobiernos intervienen
en los mercados de diversas maneras y con distintos objetivos pol�ticos o
lucrativos, y estas intervenciones pueden tener diversos resultados, incluidos
algunos que el gobierno no preve�a, o incluso no deseaba. No vemos c�mo una
situaci�n de este tipo puede comprender los tres elementos que, para nosotros,
forman parte de la definici�n de "encomendar" u "ordenar". El hecho de que dos
acciones diferentes del gobierno puedan tener un mismo resultado en una
determinada situaci�n no cambia la naturaleza de las acciones, es decir, no
significa que las dos acciones sean, en la pr�ctica, una sola y misma acci�n.
Dicho de otro modo, la distinci�n que hacemos entre encomendar u ordenar y la
intervenci�n de un gobierno que puede o no surtir un efecto determinado en un
mercado particular en un momento preciso, no es simplemente sem�ntica.
8.32 Los verbos "encomiende � u ordene" del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1
van precedidos de la frase "cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de
financiaci�n, o". Nosotros entendemos que estas dos f�rmulas tienen por objeto
expresar acciones gubernamentales equivalentes. Ambas son acciones
gubernamentales que, por conducto de un intermediario (un mecanismo de
financiaci�n o una entidad privada) hacen una contribuci�n financiera que, de lo
contrario, har�a directamente el gobierno. En otras palabras, la acci�n de un
gobierno que efect�a pagos a un mecanismo de financiaci�n y encomienda u ordena
a una entidad privada que lleve a cabo las funciones enumeradas en los incisos i)
a iii) son acciones gubernamentales equivalentes. Esto confirma tambi�n nuestra
opini�n de que encomendar u ordenar constituye una acci�n expl�cita y afirmativa,
comparable a efectuar pagos a un mecanismo de financiaci�n.
8.33 A nuestro entender, los Estados Unidos opinan que, cuando el efecto de una
limitaci�n de las exportaciones es inducir a los productores nacionales a vender
su producto (en mayores cantidades, o exclusivamente) a los compradores/usuarios
nacionales de ese producto, esto es equivalente a que el gobierno ordene de
manera expl�cita y afirmativa esta acci�n a los productores nacionales. Por
consiguiente, existe una contribuci�n financiera en forma de un suministro de
bienes encomendado u ordenado por el gobierno. Este argumento estadounidense de
la "equivalencia funcional" o "conceptual" se basa principalmente en los
efectos
o los resultados de una acci�n del gobierno -y no en la naturaleza de la acci�n-
para determinar si esta acci�n constituye una contribuci�n financiera. As� pues,
seg�n los Estados Unidos, en el caso de una limitaci�n de las exportaciones la
existencia de una contribuci�n financiera depende por completo de la reacci�n de
los productores del producto sometido a limitaci�n, y m�s concretamente de la
medida en que dichos productores aumenten sus ventas del producto en el mercado
nacional, debido a la limitaci�n. Por consiguiente, con el planteamiento de los
Estados Unidos la existencia de una contribuci�n financiera en el caso de una
limitaci�n de las exportaciones no puede en realidad determinarse a partir de la
naturaleza de esa acci�n (la limitaci�n de las exportaciones).
8.34 Nosotros entendemos que no es posible que la naturaleza de la medida
adoptada por un gobierno Miembro en el contexto del Acuerdo SMC deba
determinarse �nicamente con arreglo a la reacci�n de los afectados por dicha
medida. La existencia de una contribuci�n financiera de un gobierno debe
probarse por referencia a la acci�n del gobierno. Determinar si existe una
contribuci�n financiera con arreglo al inciso iv) bas�ndose �nicamente en la
reacci�n de las entidades afectadas significar�a, en la pr�ctica, que con
arreglo a esta disposici�n se aplicar�a una norma distinta a la de los incisos i)
a iii), que prescribe la consideraci�n previa de la acci�n del gobierno. Tampoco
vemos c�mo la reacci�n de las entidades privadas a una determinada medida
gubernamental puede servir de base para determinar si el Miembro ha cumplido las
obligaciones derivadas de su pertenencia a la OMC.
8.35 Por otra parte, la aplicaci�n del criterio de los "efectos" a la cuesti�n
de la existencia de una contribuci�n financiera tendr�a consecuencias de vasto
alcance. En particular, ello parecer�a dar a entender que cualquier medida
gubernamental que cree condiciones de mercado favorables a un aumento de la
oferta del producto en el mercado nacional, o que d� lugar a dicho aumento,
constituir�a un suministro de bienes encomendado u ordenado por el gobierno, y
por ende una contribuci�n financiera. Aunque los Estados Unidos no parecen
afirmar que �ste sea el resultado que tratan de alcanzar, tampoco exponen ning�n
fundamento de derecho para distinguir las limitaciones de la exportaci�n de
otras medidas que causan los mismos efectos en el mercado. En respuesta a una
pregunta sobre cu�l ser�a este fundamento de derecho con el criterio
estadounidense, los Estados Unidos afirman lo siguiente:
"En primer lugar, con el significado corriente del t�rmino 'ordenar' tendr�a que
existir la necesaria relaci�n causal entre la medida gubernamental y el
comportamiento de agentes privados para que hubiera una contribuci�n financiera
� Por consiguiente, el fundamento de derecho es el propio inciso iv). En segundo
lugar � ser�a miope concentrarse exclusivamente en la contribuci�n financiera
como elemento de una subvenci�n que pudiese dar lugar a una acci�n � Hay que
tener en cuenta que la aplicaci�n de los conceptos 'beneficio' y 'especificidad'
excluir�a las medidas gubernamentales que pudieran satisfacer la definici�n de 'contribuci�n
financiera'."130
8.36 As� pues, el �nico "fundamento de derecho" citado por los Estados Unidos es
la "relaci�n causal entre la medida gubernamental y el comportamiento de los
agentes privados". Considerando que esta relaci�n causal podr�a darse respecto
de una amplia variedad de medidas gubernamentales, con este argumento los
Estados Unidos parecen reconocer impl�citamente que, con este criterio,
cualquier medida gubernamental que causara un aumento de la oferta interna de un
producto constituir�a, por este motivo mismo, un suministro de bienes
encomendado u ordenado por el gobierno y, por consiguiente, una contribuci�n
financiera.
8.37 Un ejemplo hipot�tico ilustrar� mejor las dificultades del criterio
estadounidense basado en los "efectos". Supongamos que un gobierno impone
aranceles muy altos a las importaciones de carb�n, con la consiguiente alza del
precio del carb�n importado en el mercado nacional y, quiz�s, el descenso del
suministro. A los usuarios nacionales de carb�n en fases m�s adelantadas de la
producci�n, como son los productores de acero, les resultar�a seguramente m�s
econ�mico comprar el carb�n a los productores nacionales, cuyo volumen de ventas
aumentar�a en consecuencia y que conseguir�an probablemente mejores condiciones
de venta. Una acci�n gubernamental -la imposici�n de un elevado arancel al
carb�n- habr�a beneficiado as� a los productores de carb�n haciendo que los
usuarios de este producto en una fase m�s adelantada de producci�n comprasen a
los productores nacionales una proporci�n del producto mayor que a los
productores extranjeros, en comparaci�n con la situaci�n anterior a la
imposici�n de los aranceles. Es evidente que no puede decirse que, en esta
situaci�n, el gobierno "encomienda u ordena" a una entidad privada (los usuarios
del carb�n) que compren productos en el sentido del inciso iii) -ni que "encomienda
u ordena" a una entidad privada (productores de carb�n) que suministren
productos en el sentido del inciso iii))- y que en consecuencia se hace una
contribuci�n financiera, aunque este es precisamente el resultado que dar�a la
aplicaci�n del criterio estadounidense de los "efectos". En este caso, los
aranceles constituir�an contribuciones financieras y, dado que confieren
necesariamente un beneficio a algunos agentes del mercado, constituir�an tambi�n
subvenciones en el sentido del art�culo 1 del Acuerdo SMC.
8.38 En el ejemplo precedente de imposici�n de aranceles, cabr�a preguntarse la
compatibilidad de la medida con el art�culo II del GATT de 1994, que se ocupa de
las listas de concesiones de los Miembros. Es dudoso, no obstante, que con el
concepto de contribuci�n financiera previsto en el p�rrafo 1 a) del art�culo 1
del Acuerdo SMC se haya tratado de incluir esta acci�n gubernamental en el
�mbito del Acuerdo. Por el contrario, al introducir la noci�n de contribuci�n
financiera, los redactores excluyeron la posibilidad de dar el trato de
subvenci�n a cualquier acci�n gubernamental de la que resultara un beneficio.131 Es m�s, �ste podr�a ser el principal significado del concepto de contribuci�n
financiera, que puede considerarse una de las "puertas de acceso" al Acuerdo
SMC, junto con los conceptos de beneficio y especificidad. Sostener que el
concepto de contribuci�n financiera tiene que ver con los efectos de una acci�n
gubernamental, y no con su naturaleza, lo excluir�a efectivamente del Acuerdo,
dejando los conceptos de beneficio y especificidad como �nicos factores
determinantes del alcance de �ste.
8.39 En este contexto, observamos que en la Ronda Uruguay los Estados Unidos
sostuvieron que el beneficio era el factor fundamental para la determinaci�n del
tipo de medida que constituir�a una subvenci�n.132 Asimismo, en la presente
diferencia los Estados Unidos afirman, en respuesta a las preguntas del Grupo
Especial sobre la determinaci�n del concepto de "encomienda u ordena" y el
eventual significado jur�dico de los conceptos "beneficio" y "especificidad"
para la interpretaci�n del t�rmino "contribuci�n financiera", que:
"Con arreglo al significado corriente de 'ordenar', tendr�a que haber la
necesaria relaci�n causal entre la medida gubernamental y el comportamiento de
los agentes privados para que existiera una contribuci�n financiera �"133;
y a�aden que:
"Las condiciones relativas al 'beneficio' y a la 'especificidad' son pertinentes
[a la cuesti�n de la interpretaci�n jur�dica del concepto 'contribuci�n
financiera'] porque el Canad� y las Comunidades Europeas [ ] est�n tratando de
inducir al Grupo Especial a adoptar una interpretaci�n injustificadamente
estricta del inciso iv), basada en alegaciones sin fundamento sobre el 'c�mulo
de horrores' que supuestamente se producir�a si no se aceptase su interpretaci�n.
No obstante, la verdad es que los elementos de 'beneficio' y 'especificidad'
har�n que muchas de las presuntas subvenciones indirectas no se presten a
ninguna acci�n y, por consiguiente, no den lugar a ning�n derecho compensatorio."134
Nosotros entendemos que la respuesta estadounidense a nuestra pregunta sobre la
interpretaci�n jur�dica es, principalmente, que las consecuencias pr�cticas de
una interpretaci�n amplia del concepto de contribuci�n financiera ser�an
limitadas porque esta interpretaci�n no transformar�a un gran n�mero de medidas
reglamentarias del gobierno en subvenciones, en vista de la probable ausencia,
en muchos casos, de los elementos de beneficio y de especificidad.
8.40 Sin embargo, esta respuesta no es satisfactoria: Las condiciones de "beneficio
y "especificidad" son cuestiones jur�dicas distintas de la interpretaci�n legal
del t�rmino "contribuci�n financiera", y no son pertinentes a dicho t�rmino.135 El criterio estadounidense basado en los efectos da a entender que el elemento de "contribuci�n
financiera" no es un requisito jur�dico significativo y, por consiguiente,
tampoco es de por s� un factor de limitaci�n con respecto a la determinaci�n del
tipo de medidas que est�n comprendidas en el Acuerdo SMC, y que los �nicos
factores de limitaci�n son el "beneficio" y la "especificidad". Esto, desde
luego, no puede ser correcto. Es m�s, como se ha se�alado anteriormente, en el
caso Brasil - Aeronaves el �rgano de Apelaci�n declar� que "las cuestiones de
una 'contribuci�n financiera' y de un 'beneficio', as� como sus respectivas
definiciones, constituyen dos elementos jur�dicos independientes en el p�rrafo 1
del art�culo 1 del Acuerdo SMC que conjuntamente determinan si existe o no una
subvenci�n".136 As� pues, nosotros creemos que, en la pr�ctica, el criterio
estadounidense suprimir�a la contribuci�n financiera como "elemento jur�dico
independiente", y esto es inadmisible.
8.41 A nuestro entender, la argumentaci�n del �rgano de Apelaci�n en el caso
Canad� - Aeronaves (apelaci�n de la resoluci�n original del Grupo Especial),
confirma ulteriormente nuestra posici�n seg�n la cual el criterio estadounidense
basado en los "efectos" (o sea, un aumento efectivo del suministro nacional del
producto objeto de limitaci�n, como resultado de una limitaci�n de las
exportaciones) no es admisible como fundamento para la determinaci�n de la
existencia de una contribuci�n financiera de conformidad con el inciso iv). En
la apelaci�n Canad� - Aeronaves, la cuesti�n definitoria espec�fica en relaci�n
con el Acuerdo SMC era el significado de la supeditaci�n de facto de las
exportaciones en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 de dicho Acuerdo, y
la nota 4 de pie de p�gina. No obstante, el principio general era similar; en
particular, en este caso el Canad� aleg� que, para que una subvenci�n estuviera
supeditada de facto a los resultados de exportaci�n, "es necesario que la
subvenci�n sea la causa de que el receptor d� preferencia a las exportaciones
sobre las ventas en el mercado interno".137
8.42 El �rgano de Apelaci�n rechaz� este argumento y se declar� esencialmente de
acuerdo con el Brasil y los Estados Unidos en que las obligaciones resultantes
del tratado se imponen al gobierno otorgante.138 El �rgano de Apelaci�n declar� que
"no basta con demostrar �nicamente que el gobierno que otorg� la subvenci�n
previ� que dar�a lugar a exportaciones"139 y a�adi� que, "una subvenci�n puede muy
bien otorgarse sabiendo o previendo que dar� lugar a exportaciones. Sin embargo,
esto no basta por s� solo porque por s� solo no es prueba de que la concesi�n de
la subvenci�n est� vinculada a la previsi�n de la exportaci�n".140 Dicho de otro
modo, el �rgano de Apelaci�n constat� que la existencia de una relaci�n de causa
y efecto entre la subvenci�n y las tendencias efectivas o previstas de las
exportaciones no bastaba para satisfacer la norma de condicionalidad expresada
en la f�rmula "vinculada a", que determinar�a la existencia de una supeditaci�n
de las exportaciones.141 En el caso que nos ocupa, para que se cumpla la condici�n
expresada en la f�rmula "encomienda u ordena", o sea, para que haya una
contribuci�n financiera en el sentido del inciso iv), el elemento central ha de
ser la acci�n del gobierno y no los posibles efectos de la acci�n en los
afectados, ni las reacciones de �stos, aunque se prevean estos efectos o
reacciones.
123 Los Estados
Unidos afirman, por ejemplo, que una limitaci�n de las exportaciones y una orden
afirmativa de suministrar bienes al mercado nacional "son funcionalmente
equivalentes; cuando un productor se encuentra ante dos opciones, prohibir una
de ellas es lo mismo que dar una orden afirmativa de aplicar la otra. Prohibir
las exportaciones equivale claramente a dar a los productores la orden de no
exportar, y por consiguiente imponerles que se dirijan �nicamente a los otros
compradores disponibles para la venta de sus productos" (Primera comunicaci�n
escrita de los Estados Unidos, p�rrafo 38).
|
|