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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



8.22 A este respecto, los Estados Unidos entienden que una limitaci�n de las exportaciones puede constituir una contribuci�n financiera en forma de un suministro de bienes encomendado u ordenado por un gobierno, con arreglo a los incisos iii) y iv) del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1, puesto que s�lo hay una diferencia sem�ntica entre una limitaci�n o prohibici�n pura y simple de las exportaciones del producto y una orden afirmativa a una entidad privada para que suministre bienes (en mayor proporci�n que antes o exclusivamente) a productores nacionales. En otras palabras, los Estados Unidos alegan que una limitaci�n de las exportaciones es "funcionalmente equivalente" a encomendar u ordenar a una entidad privada que suministre bienes al mercado nacional.123

8.23 En cambio, teniendo en cuenta el significado corriente de los t�rminos "encomendar" y "ordenar", el Canad� entiende que, para que se cumpla la condici�n de un suministro de bienes encomendado u ordenado por el gobierno, �ste tiene que dar instrucciones expl�citas y afirmativas a la entidad privada de que proporcione los bienes. Al Canad� no le convence el argumento estadounidense de que se trata solamente de una diferencia sem�ntica porque, en el ejemplo ofrecido por los Estados Unidos, los productores de los bienes en cuesti�n, enfrentados a una limitaci�n de las exportaciones, s�lo tendr�an una opci�n, vender a los compradores nacionales; a juicio del Canad�, esto no ocurrir�a nunca. Lo que ocurrir�a es que un productor que se enfrentase a una limitaci�n de las exportaciones tendr�a m�ltiples opciones, entre las que podr�a figurar la venta a compradores nacionales, pero tambi�n, por ejemplo, la integraci�n vertical o dedicarse a otro negocio.

8.24 As� pues, la cuesti�n concreta que tenemos que considerar es la de si una limitaci�n de las exportaciones puede constituir una contribuci�n financiera en forma de un suministro de bienes encomendado u ordenado por el gobierno, en el sentido de los incisos iii) y iv) del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1. A continuaci�n analizamos detalladamente el texto de estas disposiciones.

d) Texto y contexto de los elementos de la definici�n de "contribuci�n financiera" del Acuerdo SMC.

8.25 La definici�n de contribuci�n financiera del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 establece cinco condiciones:

i) que un gobierno "encomiende u ordene"

ii) "a una entidad privada"

iii) "una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii)" del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 (en este caso, el suministro de bienes)

iv) "que normalmente incumbir�an al gobierno" y que

v) "la pr�ctica no difiera, en ning�n sentido real, de las pr�cticas normalmente seguidas por los gobiernos".

Seg�n el Canad�, si se da a las limitaciones a la exportaci�n el trato de contribuciones financieras no se cumplen estas condiciones. Para los Estados Unidos, es posible que una limitaci�n de las exportaciones re�na todos estos elementos definitorios del inciso iv), y por consiguiente "la extraordinaria solicitud del Canad� de que el Grupo Especial haga una interpretaci�n autorizada del Acuerdo SMC debe desestimarse por falta de fundamento ".124

i) Un gobierno "encomienda u ordena"

8.26 Los Estados Unidos afirman que las limitaciones a la exportaci�n pueden estar comprendidas en la definici�n de "contribuci�n financiera" del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1, porque dichas limitaciones constituyen (o pueden constituir) un caso de un gobierno que "encomienda" u "ordena" a una entidad privada, en el sentido del inciso iv) del mencionado p�rrafo, que "proporcione bienes" en los t�rminos del inciso iii), siempre del mismo p�rrafo; esto es debido a que los Estados Unidos no ven ninguna diferencia sustantiva -sino s�lo sem�ntica- entre la limitaci�n de la exportaci�n de un producto y la orden de vender dicho producto en el mercado nacional: para los Estados Unidos, los dos casos son "funcionalmente equivalentes". El Canad� se opone a esta interpretaci�n por entender que el significado corriente de "encomendar u ordenar" es activo, o sea, que se manda o se encarga a alguien que haga algo. Para el Canad�, la expresi�n que viene inmediatamente despu�s de las palabras "le ordene" del inciso iv), "que las lleve a cabo", confirma este significado corriente: la expresi�n "encomiende u ordene que � lleve a cabo" denota la comunicaci�n de un deber o una instrucci�n que han de cumplirse o ejecutarse. El Canad� sostiene que una limitaci�n de las exportaciones no responde a esta definici�n, por cuanto no se encarga a los productores del bien objeto de la limitaci�n que hagan algo, ni se les dan instrucciones autorizadas en este sentido; por el contrario, se limita su capacidad de exportar.

8.27 Los Estados Unidos citan un cierto n�mero de acepciones de las palabras inglesas "entrust or direct" ("encomienda u ordena") (algunas de las cuales son de mayor alcance que las que emplea el Canad�), entre ellas "give responsibility to" ("dar responsabilidad a"); "guide (someone or something)"; ("guiar (a algo o a alguien))"; "instruct (someone or something) with authority" ("dar instrucciones a alguien, o para que se haga algo, con autoridad"), "give authoritative instructions to; to ordain, order (a person) to do (a thing) to be done; order the perfomance of" ("dar instrucciones autorizadas a; ordenar (a una persona) que haga (una cosa), ordenar que se haga (una cosa), ordenar la realizaci�n de"). Para los Estados Unidos, no cabe decir que ninguna limitaci�n de las exportaciones puede satisfacer una cualquiera de estas definiciones; como m�nimo, una limitaci�n de las exportaciones puede "regular las actividades de" una entidad privada que lleve a cabo una de las funciones enumeradas en los incisos i) a iii), o "ser causa de ello", y proporcionar por consiguiente una contribuci�n financiera. Los Estados Unidos sostienen que "una limitaci�n de las exportaciones es una orden de proporcionar bienes a compradores nacionales cuando puede demostrarse, como una cuesti�n de hecho, que existe una relaci�n causal pr�xima entre la limitaci�n de las exportaciones y el comportamiento de los productores del bien objeto de la limitaci�n. Como es natural, el que exista esta relaci�n causal s�lo podr� determinarse caso por caso".125  En particular, los Estados Unidos afirman que si la limitaci�n deja al productor sin otra opci�n pr�ctica o comercial que no sea vender (o aumentar sus ventas) en el mercado nacional, esta limitaci�n equivale a una orden de vender en dicho mercado. Los Estados Unidos complementan su argumentaci�n indicando que "habr�a que demostrar la relaci�n causal126" existente entre una limitaci�n de las exportaciones y la acci�n de una entidad privada (por ejemplo, el suministro de un producto) para que haya una contribuci�n financiera.

8.28 A nuestro modo de ver, la condici�n expresada en la f�rmula "encomendar u ordenar" del inciso iv) se refiere a una situaci�n en la que el gobierno pone en pr�ctica una determinada pol�tica por conducto de una entidad privada. La presente diferencia guarda relaci�n con las condiciones en que puede considerarse que el gobierno opera por conducto de una entidad privada, seg�n prev� el inciso iv). Seg�n el diccionario ingl�s, el significado del t�rmino "entrust" ("encomendar") es, entre otras cosas "give (a person, etc.) the responsibility for a task � Commit the � execution of (a task) to a person �" ("dar (a una persona, etc.) la responsabilidad de una tarea � encargar la � ejecuci�n (de una tarea) a una persona �")).127 La palabra "direct" ("ordenar") tiene las siguientes acepciones, entre otras: "[g]ive authoritative instructions to; order (a person) to do � order the performance of" ("dar instrucciones autorizadas a; ordenar (a una persona) que haga � ordenar la realizaci�n de")).128 A este respecto, nos parece significativo que, seg�n el diccionario ingl�s, el significado del t�rmino "direct" ("ordena"), cuando va seguido de la preposici�n "to" ("a"), m�s un verbo en infinitivo, es "give a formal order or command to"129 ("dar una orden formal a") y �sta es precisamente la construcci�n utilizada en la versi�n inglesa del inciso iv) ("� entrusts or directs a private body to carry out �") ("� encomiende � o le ordene que las lleve a cabo �").

8.29 De los significados corrientes de los t�rminos "encomendar" y "ordenar" se desprende que la acci�n del gobierno debe incluir una noci�n de delegaci�n (en lo relativo a "encomendar") o de mando (en lo referente a "ordenar"). A nuestro juicio, tanto el acto de encomendar como el de ordenar conllevan necesariamente los tres elementos siguientes: i) una acci�n expl�cita y afirmativa de delegaci�n o de mando; ii) dirigida a un destinatario expl�cito; y iii) cuyo objeto es llevar a cabo una tarea u obligaci�n particular. Dicho de otra manera, el significado corriente de los verbos "encomendar" y "ordenar" comprende estos elementos: algo se delega necesariamente, y se delega necesariamente a alguien; con arreglo al mismo principio, alguien recibe necesariamente una orden, y recibe necesariamente una orden de hacer algo. No creemos, por lo tanto, que pueda decirse que se ha encomendado u ordenado algo si no concurren los tres elementos.

8.30 Dicho esto, el primer elemento -una acci�n expl�cita y afirmativa de delegaci�n o de mando- es el factor determinante. Los elementos segundo y tercero -dirigida a un destinatario expl�cito, para que lleve a cabo una tarea determinada- son aspectos del primero. Toda estimaci�n de la existencia de una delegaci�n u orden tendr� que referirse necesariamente a lo que se haya delegado u ordenado, y al receptor de la delegaci�n o la orden. Como aspectos derivados del primer elemento de la definici�n, los otros dos elementos corroboran ulteriormente nuestra opini�n de que la acci�n ha de ser un acto expl�cito y afirmativo de delegaci�n o de mando. Observamos, a este respecto, que el predicado de los verbos "encomiende" y "ordene" del inciso iv) es "una entidad privada" que tiene que "llevar a cabo" una acci�n, lo que es una terminolog�a similar a la que nosotros empleamos para describir el segundo y tercer elementos de la definici�n de "encomendar" u "ordenar". As� pues, la terminolog�a del inciso iv) confirma nuestra opini�n respecto de la condici�n de una acci�n expl�cita y afirmativa.

8.31 Por consiguiente, el hecho de que el gobierno encomiende u ordene algo crea una situaci�n muy distinta de la que se produce cuando el gobierno interviene por alg�n concepto en el mercado, lo que puede dar o no un resultado particular dependiendo de determinadas circunstancias de hecho y del ejercicio de la libertad de elecci�n por los agentes en dicho mercado. Los gobiernos intervienen en los mercados de diversas maneras y con distintos objetivos pol�ticos o lucrativos, y estas intervenciones pueden tener diversos resultados, incluidos algunos que el gobierno no preve�a, o incluso no deseaba. No vemos c�mo una situaci�n de este tipo puede comprender los tres elementos que, para nosotros, forman parte de la definici�n de "encomendar" u "ordenar". El hecho de que dos acciones diferentes del gobierno puedan tener un mismo resultado en una determinada situaci�n no cambia la naturaleza de las acciones, es decir, no significa que las dos acciones sean, en la pr�ctica, una sola y misma acci�n. Dicho de otro modo, la distinci�n que hacemos entre encomendar u ordenar y la intervenci�n de un gobierno que puede o no surtir un efecto determinado en un mercado particular en un momento preciso, no es simplemente sem�ntica.

8.32 Los verbos "encomiende � u ordene" del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 van precedidos de la frase "cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiaci�n, o". Nosotros entendemos que estas dos f�rmulas tienen por objeto expresar acciones gubernamentales equivalentes. Ambas son acciones gubernamentales que, por conducto de un intermediario (un mecanismo de financiaci�n o una entidad privada) hacen una contribuci�n financiera que, de lo contrario, har�a directamente el gobierno. En otras palabras, la acci�n de un gobierno que efect�a pagos a un mecanismo de financiaci�n y encomienda u ordena a una entidad privada que lleve a cabo las funciones enumeradas en los incisos i) a iii) son acciones gubernamentales equivalentes. Esto confirma tambi�n nuestra opini�n de que encomendar u ordenar constituye una acci�n expl�cita y afirmativa, comparable a efectuar pagos a un mecanismo de financiaci�n.

8.33 A nuestro entender, los Estados Unidos opinan que, cuando el efecto de una limitaci�n de las exportaciones es inducir a los productores nacionales a vender su producto (en mayores cantidades, o exclusivamente) a los compradores/usuarios nacionales de ese producto, esto es equivalente a que el gobierno ordene de manera expl�cita y afirmativa esta acci�n a los productores nacionales. Por consiguiente, existe una contribuci�n financiera en forma de un suministro de bienes encomendado u ordenado por el gobierno. Este argumento estadounidense de la "equivalencia funcional" o "conceptual" se basa principalmente en los efectos o los resultados de una acci�n del gobierno -y no en la naturaleza de la acci�n- para determinar si esta acci�n constituye una contribuci�n financiera. As� pues, seg�n los Estados Unidos, en el caso de una limitaci�n de las exportaciones la existencia de una contribuci�n financiera depende por completo de la reacci�n de los productores del producto sometido a limitaci�n, y m�s concretamente de la medida en que dichos productores aumenten sus ventas del producto en el mercado nacional, debido a la limitaci�n. Por consiguiente, con el planteamiento de los Estados Unidos la existencia de una contribuci�n financiera en el caso de una limitaci�n de las exportaciones no puede en realidad determinarse a partir de la naturaleza de esa acci�n (la limitaci�n de las exportaciones).

8.34 Nosotros entendemos que no es posible que la naturaleza de la medida adoptada por un gobierno Miembro en el contexto del Acuerdo SMC deba determinarse �nicamente con arreglo a la reacci�n de los afectados por dicha medida. La existencia de una contribuci�n financiera de un gobierno debe probarse por referencia a la acci�n del gobierno. Determinar si existe una contribuci�n financiera con arreglo al inciso iv) bas�ndose �nicamente en la reacci�n de las entidades afectadas significar�a, en la pr�ctica, que con arreglo a esta disposici�n se aplicar�a una norma distinta a la de los incisos i) a iii), que prescribe la consideraci�n previa de la acci�n del gobierno. Tampoco vemos c�mo la reacci�n de las entidades privadas a una determinada medida gubernamental puede servir de base para determinar si el Miembro ha cumplido las obligaciones derivadas de su pertenencia a la OMC.

8.35 Por otra parte, la aplicaci�n del criterio de los "efectos" a la cuesti�n de la existencia de una contribuci�n financiera tendr�a consecuencias de vasto alcance. En particular, ello parecer�a dar a entender que cualquier medida gubernamental que cree condiciones de mercado favorables a un aumento de la oferta del producto en el mercado nacional, o que d� lugar a dicho aumento, constituir�a un suministro de bienes encomendado u ordenado por el gobierno, y por ende una contribuci�n financiera. Aunque los Estados Unidos no parecen afirmar que �ste sea el resultado que tratan de alcanzar, tampoco exponen ning�n fundamento de derecho para distinguir las limitaciones de la exportaci�n de otras medidas que causan los mismos efectos en el mercado. En respuesta a una pregunta sobre cu�l ser�a este fundamento de derecho con el criterio estadounidense, los Estados Unidos afirman lo siguiente:

"En primer lugar, con el significado corriente del t�rmino 'ordenar' tendr�a que existir la necesaria relaci�n causal entre la medida gubernamental y el comportamiento de agentes privados para que hubiera una contribuci�n financiera � Por consiguiente, el fundamento de derecho es el propio inciso iv). En segundo lugar � ser�a miope concentrarse exclusivamente en la contribuci�n financiera como elemento de una subvenci�n que pudiese dar lugar a una acci�n � Hay que tener en cuenta que la aplicaci�n de los conceptos 'beneficio' y 'especificidad' excluir�a las medidas gubernamentales que pudieran satisfacer la definici�n de 'contribuci�n financiera'."130

8.36 As� pues, el �nico "fundamento de derecho" citado por los Estados Unidos es la "relaci�n causal entre la medida gubernamental y el comportamiento de los agentes privados". Considerando que esta relaci�n causal podr�a darse respecto de una amplia variedad de medidas gubernamentales, con este argumento los Estados Unidos parecen reconocer impl�citamente que, con este criterio, cualquier medida gubernamental que causara un aumento de la oferta interna de un producto constituir�a, por este motivo mismo, un suministro de bienes encomendado u ordenado por el gobierno y, por consiguiente, una contribuci�n financiera.

8.37 Un ejemplo hipot�tico ilustrar� mejor las dificultades del criterio estadounidense basado en los "efectos". Supongamos que un gobierno impone aranceles muy altos a las importaciones de carb�n, con la consiguiente alza del precio del carb�n importado en el mercado nacional y, quiz�s, el descenso del suministro. A los usuarios nacionales de carb�n en fases m�s adelantadas de la producci�n, como son los productores de acero, les resultar�a seguramente m�s econ�mico comprar el carb�n a los productores nacionales, cuyo volumen de ventas aumentar�a en consecuencia y que conseguir�an probablemente mejores condiciones de venta. Una acci�n gubernamental -la imposici�n de un elevado arancel al carb�n- habr�a beneficiado as� a los productores de carb�n haciendo que los usuarios de este producto en una fase m�s adelantada de producci�n comprasen a los productores nacionales una proporci�n del producto mayor que a los productores extranjeros, en comparaci�n con la situaci�n anterior a la imposici�n de los aranceles. Es evidente que no puede decirse que, en esta situaci�n, el gobierno "encomienda u ordena" a una entidad privada (los usuarios del carb�n) que compren productos en el sentido del inciso iii) -ni que "encomienda u ordena" a una entidad privada (productores de carb�n) que suministren productos en el sentido del inciso iii))- y que en consecuencia se hace una contribuci�n financiera, aunque este es precisamente el resultado que dar�a la aplicaci�n del criterio estadounidense de los "efectos". En este caso, los aranceles constituir�an contribuciones financieras y, dado que confieren necesariamente un beneficio a algunos agentes del mercado, constituir�an tambi�n subvenciones en el sentido del art�culo 1 del Acuerdo SMC.

8.38 En el ejemplo precedente de imposici�n de aranceles, cabr�a preguntarse la compatibilidad de la medida con el art�culo II del GATT de 1994, que se ocupa de las listas de concesiones de los Miembros. Es dudoso, no obstante, que con el concepto de contribuci�n financiera previsto en el p�rrafo 1 a) del art�culo 1 del Acuerdo SMC se haya tratado de incluir esta acci�n gubernamental en el �mbito del Acuerdo. Por el contrario, al introducir la noci�n de contribuci�n financiera, los redactores excluyeron la posibilidad de dar el trato de subvenci�n a cualquier acci�n gubernamental de la que resultara un beneficio.131 Es m�s, �ste podr�a ser el principal significado del concepto de contribuci�n financiera, que puede considerarse una de las "puertas de acceso" al Acuerdo SMC, junto con los conceptos de beneficio y especificidad. Sostener que el concepto de contribuci�n financiera tiene que ver con los efectos de una acci�n gubernamental, y no con su naturaleza, lo excluir�a efectivamente del Acuerdo, dejando los conceptos de beneficio y especificidad como �nicos factores determinantes del alcance de �ste.

8.39 En este contexto, observamos que en la Ronda Uruguay los Estados Unidos sostuvieron que el beneficio era el factor fundamental para la determinaci�n del tipo de medida que constituir�a una subvenci�n.132 Asimismo, en la presente diferencia los Estados Unidos afirman, en respuesta a las preguntas del Grupo Especial sobre la determinaci�n del concepto de "encomienda u ordena" y el eventual significado jur�dico de los conceptos "beneficio" y "especificidad" para la interpretaci�n del t�rmino "contribuci�n financiera", que:

"Con arreglo al significado corriente de 'ordenar', tendr�a que haber la necesaria relaci�n causal entre la medida gubernamental y el comportamiento de los agentes privados para que existiera una contribuci�n financiera �"133;

y a�aden que:

"Las condiciones relativas al 'beneficio' y a la 'especificidad' son pertinentes [a la cuesti�n de la interpretaci�n jur�dica del concepto 'contribuci�n financiera'] porque el Canad� y las Comunidades Europeas [ ] est�n tratando de inducir al Grupo Especial a adoptar una interpretaci�n injustificadamente estricta del inciso iv), basada en alegaciones sin fundamento sobre el 'c�mulo de horrores' que supuestamente se producir�a si no se aceptase su interpretaci�n. No obstante, la verdad es que los elementos de 'beneficio' y 'especificidad' har�n que muchas de las presuntas subvenciones indirectas no se presten a ninguna acci�n y, por consiguiente, no den lugar a ning�n derecho compensatorio."134

Nosotros entendemos que la respuesta estadounidense a nuestra pregunta sobre la interpretaci�n jur�dica es, principalmente, que las consecuencias pr�cticas de una interpretaci�n amplia del concepto de contribuci�n financiera ser�an limitadas porque esta interpretaci�n no transformar�a un gran n�mero de medidas reglamentarias del gobierno en subvenciones, en vista de la probable ausencia, en muchos casos, de los elementos de beneficio y de especificidad.

8.40 Sin embargo, esta respuesta no es satisfactoria: Las condiciones de "beneficio y "especificidad" son cuestiones jur�dicas distintas de la interpretaci�n legal del t�rmino "contribuci�n financiera", y no son pertinentes a dicho t�rmino.135 El criterio estadounidense basado en los efectos da a entender que el elemento de "contribuci�n financiera" no es un requisito jur�dico significativo y, por consiguiente, tampoco es de por s� un factor de limitaci�n con respecto a la determinaci�n del tipo de medidas que est�n comprendidas en el Acuerdo SMC, y que los �nicos factores de limitaci�n son el "beneficio" y la "especificidad". Esto, desde luego, no puede ser correcto. Es m�s, como se ha se�alado anteriormente, en el caso Brasil - Aeronaves el �rgano de Apelaci�n declar� que "las cuestiones de una 'contribuci�n financiera' y de un 'beneficio', as� como sus respectivas definiciones, constituyen dos elementos jur�dicos independientes en el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC que conjuntamente determinan si existe o no una subvenci�n".136 As� pues, nosotros creemos que, en la pr�ctica, el criterio estadounidense suprimir�a la contribuci�n financiera como "elemento jur�dico independiente", y esto es inadmisible.

8.41 A nuestro entender, la argumentaci�n del �rgano de Apelaci�n en el caso Canad� - Aeronaves (apelaci�n de la resoluci�n original del Grupo Especial), confirma ulteriormente nuestra posici�n seg�n la cual el criterio estadounidense basado en los "efectos" (o sea, un aumento efectivo del suministro nacional del producto objeto de limitaci�n, como resultado de una limitaci�n de las exportaciones) no es admisible como fundamento para la determinaci�n de la existencia de una contribuci�n financiera de conformidad con el inciso iv). En la apelaci�n Canad� - Aeronaves, la cuesti�n definitoria espec�fica en relaci�n con el Acuerdo SMC era el significado de la supeditaci�n de facto de las exportaciones en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 de dicho Acuerdo, y la nota 4 de pie de p�gina. No obstante, el principio general era similar; en particular, en este caso el Canad� aleg� que, para que una subvenci�n estuviera supeditada de facto a los resultados de exportaci�n, "es necesario que la subvenci�n sea la causa de que el receptor d� preferencia a las exportaciones sobre las ventas en el mercado interno".137

8.42 El �rgano de Apelaci�n rechaz� este argumento y se declar� esencialmente de acuerdo con el Brasil y los Estados Unidos en que las obligaciones resultantes del tratado se imponen al gobierno otorgante.138 El �rgano de Apelaci�n declar� que "no basta con demostrar �nicamente que el gobierno que otorg� la subvenci�n previ� que dar�a lugar a exportaciones"139 y a�adi� que, "una subvenci�n puede muy bien otorgarse sabiendo o previendo que dar� lugar a exportaciones. Sin embargo, esto no basta por s� solo porque por s� solo no es prueba de que la concesi�n de la subvenci�n est� vinculada a la previsi�n de la exportaci�n".140 Dicho de otro modo, el �rgano de Apelaci�n constat� que la existencia de una relaci�n de causa y efecto entre la subvenci�n y las tendencias efectivas o previstas de las exportaciones no bastaba para satisfacer la norma de condicionalidad expresada en la f�rmula "vinculada a", que determinar�a la existencia de una supeditaci�n de las exportaciones.141 En el caso que nos ocupa, para que se cumpla la condici�n expresada en la f�rmula "encomienda u ordena", o sea, para que haya una contribuci�n financiera en el sentido del inciso iv), el elemento central ha de ser la acci�n del gobierno y no los posibles efectos de la acci�n en los afectados, ni las reacciones de �stos, aunque se prevean estos efectos o reacciones.



123 Los Estados Unidos afirman, por ejemplo, que una limitaci�n de las exportaciones y una orden afirmativa de suministrar bienes al mercado nacional "son funcionalmente equivalentes; cuando un productor se encuentra ante dos opciones, prohibir una de ellas es lo mismo que dar una orden afirmativa de aplicar la otra. Prohibir las exportaciones equivale claramente a dar a los productores la orden de no exportar, y por consiguiente imponerles que se dirijan �nicamente a los otros compradores disponibles para la venta de sus productos" (Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, p�rrafo 38).

124 Primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, p�rrafo 5.

125 Comentario de los Estados Unidos en relaci�n con la pregunta 9 del Grupo Especial al Canad�, despu�s de la primera reuni�n (con cursiva, pero sin subrayar en el original).

126 Comentario de los Estados Unidos en relaci�n con la pregunta 11 del Grupo Especial al Canad�, despu�s de la primera reuni�n.

127 The New Shorter Oxford English Dictionary, tomo 1, 1993, Clarendon Press, Oxford.

128 Id.

129 The Concise Oxford Dictionary, novena edici�n, 1995, Clarendon Press, Oxford.

130 Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 36 a) del Grupo Especial, despu�s de la primera reuni�n.

131 Para los antecedentes de la negociaci�n, v�anse los p�rrafos 8.66 a 8.69 infra.

132 Comunicaci�n de los Estados Unidos, MTN.GNG/NG10/W/29, 22 de noviembre de 1989, p�rrafo II.1 a) (Canad� - Prueba documental 34).

133 Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 36 a) del Grupo Especial, despu�s de la primera reuni�n.

134 Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 36 b) del Grupo Especial, despu�s de la primera reuni�n.

135 Nosotros creemos, en particular, que un modo adecuado de concebir una "contribuci�n financiera" es como una simple transferencia de recursos econ�micos por parte de un gobierno a entidades privadas en el mercado, independientemente de las condiciones en que se haga esa transferencia. La transferencia puede ser efectuada por un gobierno directamente (incisos i) a iii)) o bien indirectamente mediante entidades privadas (inciso iv)). La cuesti�n de las condiciones en que se haga la transferencia no tiene que ver con la existencia de una contribuci�n financiera, sino m�s bien con la cuesti�n, distinta, del beneficio, como se desprende claramente del art�culo 14, seg�n el cual para determinar si existe un beneficio hay que comparar las condiciones en que se ha hecho la contribuci�n financiera con las condiciones de mercado.

136 Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves, informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS46/AB/R, adoptado el 20 de agosto de 1999, p�rrafo 157 (en cursivas en el original).

137 Canad� - Medidas que afectan a la exportaci�n de aeronaves civiles, informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS70/AB/R, adoptado el 20 de agosto de 1999, p�rrafo 20.

138 Id., p�rrafo 170.

139 Id., p�rrafo 171.

140 Id., p�rrafo 172.

141 Id., p�rrafos 171-172.


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