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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
5.253 Otra proposición errónea del Canadá es que debe permitirse a un Miembro
que discuta si otro Miembro ha "limitado sus facultades discrecionales" de no
violar un compromiso de la OMC. En opinión de los Estados Unidos esta
proposición carece de fundamento, como ya reconoció anteriormente el Canadá. En
el caso Canadá - Aeronaves, este país declaró lo siguiente: "no hay ningún
fundamento en las constataciones del Grupo Especial o del Órgano de Apelación,
el Acuerdo SMC o el derecho internacional, para imputar al Canadá una obligación
de demostrar que las leyes discrecionales no pueden utilizarse en absoluto para
conceder subvenciones a la exportación" (sin cursivas en el original). Los
Estados Unidos toman nota de que el Órgano de Apelación se declaró de acuerdo
con el Canadá.
5.254 En cuanto a la aplicación de la doctrina de la distinción entre imperativo
y discrecional a las "medidas" que se consideran, el Canadá parece molesto por
el hecho de que los Estados Unidos no hayan reconocido en esta diferencia que,
si se plantea un caso Maderas para construcción IV, el Departamento de Comercio
constatará que las limitaciones a las exportaciones de trozas canadienses
constituyen subvenciones. Según los Estados Unidos, ninguno de los miembros de
la delegación estadounidense en la reunión del Grupo Especial -es más, ningún
empleado de la Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones
Comerciales Internacionales, ni del Departamento de Comercio- está en
condiciones de decir lo que podría ocurrir si se planteara un caso Maderas para
construcción IV. Además, lo que el Departamento de Comercio pudiera hacer en un
caso futuro es irrelevante en derecho. Para los Estados Unidos lo pertinente es
lo que, eventualmente, la ley estadounidense obligue a hacer al Departamento de
Comercio. A este respecto, los Estados Unidos opinan que si el Subsecretario de
Administración de las Importaciones decidiera, en un procedimiento de derechos
compensatorios, que una limitación provincial a la exportación de trozas no
constituye una contribución financiera, ningún tribunal de los Estados Unidos ni
grupo especial binacional del TLCAN invalidaría esta determinación alegando que
la DAA, el Preámbulo o cualquier "compromiso administrativo" amorfo exigen un
resultado distinto.
5.255 En cuanto al examen canadiense de la DAA, los Estados Unidos creen que
ningún tribunal estadounidense excluiría la disposición del modo que lo hace el
Canadá. Además, en sus comentarios al Departamento de Comercio en relación con
su procedimiento de reglamentación, los Estados Unidos recuerdan que el Canadá
se pronunció en el sentido de que la ley y la DAA no exigen que el Departamento
dé a las limitaciones a la exportación el trato de subvenciones, y adoptó
también esta posición en el caso Ganado en pie de 1999, como puede verse en la
EE.UU. - Prueba documental 32. El informe del Canadá en el caso Ganado en pie
pone de relieve otra parte importante de la DAA que hasta ahora no se ha
considerado en este caso, a saber, el párrafo del comienzo de la página 925.
Según los Estados Unidos, en esta parte de la DAA se refleja la intención
general del Congreso y la Administración de que la anterior práctica del
Departamento de Comercio respecto de la definición de "subvención" sólo se
mantenga en la medida en que sea compatible con la nueva definición de
"subvención", compatible con la OMC, que figura en la ley.
5.256 En cuanto al Preámbulo, a juicio de los Estados Unidos el Canadá lo
equipara inadecuadamente con una reglamentación. El Canadá todavía no ha citado
un solo caso en el que se afirme que el Departamento de Comercio está vinculado
por algo que no sea una reglamentación. Los Estados Unidos han tomado nota de la
afirmación del Canadá, según la cual "los tribunales estadounidenses citan
regularmente declaraciones de organismos en preámbulos que interpretan una ley
en el sentido de que está sujeta a control y revisión como cualquier
reglamentación …", y declara que el Canadá se limita a referirse a casos
respecto de los cuales los Estados Unidos han explicado previamente que son
diferenciables o no apoyan la proposición para la que se presentan.
5.257 El Canadá ha citado la afirmación del Profesor Davis de que la publicación
en el CFR no debería servir de prueba de que la declaración de un organismo es,
o no es, una norma. Según los Estados Unidos, el Canadá está invitando al Grupo
Especial a socavar la credibilidad de su propio informe, al dar preferencia a lo
que los especialistas piensan que debería ser el derecho estadounidense, sobre
lo que un tribunal de apelación federal entiende que es. Además, refiriéndose a
sus Pruebas documentales 33 y 34, los Estados Unidos alegan que si se compulsan
otras opiniones de los Profesores Davis y Pierce se verá claramente que no creen
que una norma legislativa deba publicarse necesariamente en el CFR. Los Estados
Unidos sostienen que, si se aplicara el criterio del caso American Mining
Congress sin agregar la publicación en el CFR, el Preámbulo no reuniría los
requisitos de una norma legislativa válida y vinculante. Por último, la cita
canadiense del caso Wiggins Brothers, Inc. (Canadá - Prueba documental 124) no
es pertinente porque el tribunal indicó claramente que no se podía prescindir
del preámbulo por que formaba parte de los "antecedentes legislativos" de la
reglamentación que se estaba interpretando. El tribunal no dijo que el preámbulo
en cuestión fuera de por sí una norma legislativa vinculante, que es la
condición que el Canadá trata de asignar al Preámbulo del Departamento de
Comercio en este caso. Por otra parte, el Canadá no ha mencionado el caso Clean
Air Implementation Project v. EPA (EE.UU.- Prueba documental 26), en el que se
afirma que un preámbulo no es una "declaración vinculante de la política de un
organismo", cuando el organismo no lo considera así.
5.258 En el Preámbulo a las reglamentaciones propuestas, el Departamento de
Comercio declaró expresamente que no promulgaba una reglamentación sobre las
"subvenciones indirectas" para preservar su "flexibilidad y discrecionalidad".
En el Preámbulo de las reglamentaciones definitivas el Departamento de Comercio
indicó expresamente que "la fórmula 'encomienda u ordena' podría tener
significados muy distintos". No creemos pues que sea apropiado elaborar una
definición concreta de dicha fórmula a los efectos de las presentes
reglamentaciones. Para los Estados Unidos la explicación del Departamento de
Comercio en la parte mencionada del Preámbulo deja en claro que el Departamento
no tenía la intención de vincularse respecto del tema de las subvenciones
indirectas, promulgando una reglamentación. Los Estados Unidos consideran
simplemente absurdo afirmar, como hace el Canadá, que, al tiempo que expresaba
el propósito de no vincularse mediante una reglamentación, el Departamento de
Comercio proyectase vincularse mediante una declaración en forma de preámbulo,
en la que explica por qué no se ha vinculado.
5.259 Los Estados Unidos creen que el hecho de que el Departamento de Comercio
pueda citar el Preámbulo en una determinación particular no transforma este
texto en una reglamentación vinculante, al igual que una cita de un artículo de
una revista jurídica no transforma a éste en una reglamentación vinculante. Los
Estados Unidos no niegan que los tribunales y los organismos recurran a los
preámbulos para interpretar sus reglamentaciones. Sin embargo, en este caso no
hay ninguna reglamentación que interpretar. Además, el Canadá no ha señalado un
solo caso en que el Departamento de Comercio haya declarado que seguía un
principio enunciado en el Preámbulo porque tenía la obligación legal de hacerlo.
Los Estados Unidos creen que este es el punto esencial. Existe una considerable
diferencia entre citar el Preámbulo como explicación abreviada de los motivos de
una determinación particular del Departamento de Comercio, y citarlo como una
autoridad vinculante. En la primera situación el Departamento de Comercio
citaría, con carácter discrecional, el razonamiento expuesto del Preámbulo
porque consideraría que dicho razonamiento puede ser persuasivo. En la segunda
situación, el Departamento de Comercio seguiría las indicaciones del Preámbulo
porque no goza de facultades discrecionales para no hacerlo. El Canadá tampoco
ha podido citar un solo caso en el que un tribunal haya dicho que una parte del
Preámbulo del Departamento de Comercio no relacionada con una reglamentación
tiene fuerza de ley.
5.260 Los Estados Unidos afirman que, con respecto a la "práctica" del
Departamento de Comercio -sea la que fuere- el Canadá no ha podido citar una
sola decisión de un tribunal estadounidense favorable a la proposición de que la
práctica de un organismo en general, o del Departamento de Comercio en
particular, es obligatoria. Además, la afirmación del Canadá de que un organismo
sólo puede desviarse de los precedentes en "circunstancias muy estrictas" es
desmentida por los mismos expertos en derecho administrativo estadounidense a
los que el Canadá ha recurrido en este caso. Los Estados Unidos afirman que,
como se indica en su Prueba documental 34, los Profesores Davis y Pierce opinan
que un organismo es libre de rechazar un precedente propio.
5.261 La referencia del Canadá al llamado Apéndice de subvenciones merece un
breve comentario, porque los antecedentes de dicho Apéndice contradicen
totalmente los argumentos canadienses en este caso. El mencionado Apéndice de
subvenciones figuraba adjunto a una determinación definitiva de derechos
compensatorios de 1984, en la que se anunciaba una nueva práctica del
Departamento de Comercio para una serie de cuestiones metodológicas relativas a
los derechos compensatorios, en un momento en que no había ninguna
reglamentación a este respecto. Aunque no promulgó el Apéndice de subvenciones
mediante el sistema de aviso y comentario que prescribe la Ley de Procedimiento
Administrativo para que una norma jurídica sea válida y vinculante, el
Departamento de Comercio empezó a utilizar el Apéndice como si fuera una norma
legislativa. En 1988, el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados
Unidos puso fin a este proceder, como se explica en el Preámbulo a las
reglamentaciones propuestas del Departamento de Comercio, de 1989 (Canadá -
Prueba documental 5). El tribunal de examen del Departamento de Comercio le
indicó que no podía actuar como si su práctica administrativa fuera vinculante,
porque, con arreglo a los principios establecidos del derecho administrativo
estadounidense, no lo era. El tribunal indicó al Departamento de Comercio que,
si quería que su práctica fuera vinculante, tendría que codificarla en forma de
una reglamentación.
5.262 El Canadá afirma que el artículo 10 del Acuerdo SMC se aplica a esta
diferencia, porque impone la obligación de tomar "todas las medidas necesarias
para que la imposición de un derecho compensatorio … esté en conformidad con las
disposiciones del artículo VI del GATT de 1994". Según los Estados Unidos, el
Canadá sostiene que el artículo 10 (y las disposiciones conexas) impone a un
Miembro la obligación de asegurar la conformidad de su legislación de derechos
compensatorios con el Acuerdo SMC y el artículo VI. No obstante, de una lectura
íntegra del artículo 10 se desprende claramente que dicho artículo estaba
pensado para las acciones de los Miembros en procedimientos individuales de
derechos compensatorios. El hecho de que en la primera frase se utilice el
término "imposición" hace pensar en una determinación de un caso específico, y
lo propio se puede decir de la expresión de la segunda frase "investigación
iniciada y realizada". Además, si se aceptara la interpretación del Canadá el
artículo 10 sería una repetición de las disposiciones del párrafo 5 del artículo
32, que impone expresamente la obligación de garantizar la conformidad de leyes,
reglamentos y procedimientos administrativos. A juicio de los Estados Unidos, el
Canadá ha reconocido implícitamente este extremo en todas sus comunicaciones
anteriores de esta diferencia. Tanto el artículo 10 como el párrafo 5 del
artículo 32 pueden interpretarse en el sentido de que el primero regula las
acciones reales efectuadas por un Miembro en un procedimiento efectivo de
derechos compensatorios, mientras que el segundo rige la conformidad como tal de
las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos de un Miembro.
5.263 Según los Estados Unidos, dejando aparte la cuestión de si la DAA, el
Preámbulo y el presunto "compromiso administrativo" del Departamento de Comercio
constituyen "medidas" aunque a efectos de la argumentación supongamos que estas
"medidas" deben considerarse en conjunto- el Canadá todavía no ha citado
ninguna
autoridad en favor de la proposición de que, con arreglo a la legislación
estadounidense, las "medidas" que individualmente no imponen a un organismo la
obligación de hacer una cosa en particular, sí lo hacen cuando se las considera
en conjunto.
5.264 En lo relativo a la fórmula "encomienda u ordena", lo que hace el Canadá,
simplemente, es pedir al Grupo Especial que ignore las definiciones de "ordenar"
del diccionario que no coinciden con su argumentación. El Canadá sostiene que
determinar si una limitación de las exportaciones constituye una "contribución
financiera" es una cuestión más jurídica que fáctica. No obstante, esto sólo es
cierto si se ignora el significado corriente de "ordenar". Todos los
diccionarios utilizados en esta diferencia contienen definiciones con un
elemento causal. Es significativo que el Canadá haya reconocido que una
limitación de las exportaciones constituye una "orden" del gobierno, y se limite
a alegar que la "orden" es de "exportar". En opinión de los Estados Unidos, esto
no es más que un juego semántico.
5.265 Por último, el Canadá repite su fatigado argumento de que "la libertad de
los productores de adaptarse a la imposición de una limitación de las
exportaciones" significa que no se encomienda u ordena nada en el sentido del
inciso iv). Los Estados Unidos sostienen que no hay ninguna prueba de hecho que
confirme la presunta "libertad de los productores" de adaptarse, alegada por el
Canadá. En un intento de escamotear las insuficiencias de sus pruebas, el Canadá
da una idea equivocada de la posición estadounidense en este caso, afirmando que
los Estados Unidos alegan que una limitación de las exportaciones está
comprendida en las disposiciones del inciso iv) "porque podría dar lugar a una
mayor disponibilidad interna de un producto …". En sus anteriores comunicaciones
los Estados Unidos han dejado en claro su posición, que es que una limitación de
las exportaciones sólo podría ser objeto de las disposiciones del inciso iv) si
diera lugar a una mayor disponibilidad interna. Para los Estados Unidos, es el
Canadá el que basa su posición en especulaciones teóricas sobre el efecto que podría tener una limitación de las exportaciones, porque teme lo que puedan
revelar los hechos en los casos reales.
5.266 Por último, la vaciedad del argumento canadiense sobre la "libertad de los
productores" se pone de manifiesto en la última frase de su respuesta a la
pregunta 6 (segunda serie), en la que se afirma que un productor podría "optar
libremente por reducir o abandonar su producción", o sea, cesar el negocio. Los
Estados Unidos estiman que, si esta es la clase de "libertad" que hace que una
medida gubernamental no quede comprendida en el alcance del inciso iv), dicho
inciso carece verdaderamente de significado. En una situación en la que un
gobierno ordenase a un productor vender un producto a clientes internos
seleccionados en condiciones predeterminadas (situación que tanto el Canadá como
las CE reconocen que debería estar comprendida en las disposiciones del inciso
iv)), el productor tendría la misma "libertad" para abandonar el negocio.
5.267 En cuanto al término "entidad privada", los Estados Unidos no ven nada
claro cuál es la posición del Canadá al respecto. En su respuesta, el Canadá
afirma que "una ley, reglamento o directriz administrativa que exija a "todos
los banqueros" que dediquen un X por ciento de sus fondos a préstamos para la
industria X (en vez de los préstamos gubernamentales) podría hacer de los
banqueros una "entidad privada" …". Los Estados Unidos no creen que exista
ninguna diferencia de fondo entre esta situación y aquella en la que un
gobierno, mediante una limitación de las exportaciones, ordena a los productores
de un insumo que vendan solamente a clientes nacionales.
5.268 En lo relativo a la parte del inciso iv) que comienza con la expresión
"que normalmente incumban", en la respuesta estadounidense a la pregunta 26 a),
se alega que, como el Departamento de Comercio todavía no se ha ocupado de esta
disposición, los Estados Unidos no han adoptado una posición definitiva acerca
de su significado. No obstante, los Estados Unidos estiman que esta disposición
procede del Informe previsto en el apartado 5 del artículo XVI de 1960, que se
refería a las funciones de percepción de impuestos y concesión de subvenciones.
Así pues, estas disposiciones hacen pensar que lo que debe determinarse es si la
práctica cuya ejecución se ordena a una entidad privada corresponde a los tipos
de prácticas que realiza normalmente un gobierno a los efectos de la concesión
de una subvención.
5.269 Los Estados Unidos estiman que hay varias interpretaciones posibles de la
expresión "que normalmente incumbiría". Partiendo del reconocimiento explícito
de la función de los incisos i) a iii) como mecanismos empleados por los
gobiernos para proporcionar directamente contribuciones financieras, podría
entenderse que con la expresión "que normalmente incumbiría" se admite que las
funciones enumeradas en los incisos i) a iii) son normalmente de la incumbencia
del gobierno, y se determina la misma limitación para las funciones del mismo
"tipo". De resultas de ello, con esta interpretación el inciso iv) abarca las
funciones de los incisos i) a iii), que normalmente incumben a los gobiernos, y
las funciones de ese "tipo" a condición de que también incumban normalmente al
gobierno.
5.270 Otra interpretación posible es que la fórmula "que normalmente incumban"
sirva para excluir acciones del gobierno que, a primera vista, podrían parecer
órdenes de realizar una función descrita en los incisos i) a iii). Una
consideración superficial del ejemplo del Canadá de una acción gubernamental
encaminada a poner fin a un monopolio permitiría afirmar que dicha acción podría
dar lugar al tipo de suministro de un producto a precios reducidos, ordenado por
un gobierno, que reúne las condiciones de una subvención. No obstante, si se
considera desde una perspectiva diferente, podría decirse que los gobiernos no
suelen proporcionar subvenciones desarticulando los cárteles y restableciendo
las condiciones normales de mercado.
5.271 Por último, la interpretación del Canadá, como la entienden los Estados
Unidos, es que esta disposición exige que el gobierno en cuestión haya realizado
corrientemente la función que se ordena realizar a la entidad privada.
5.272 Los Estados Unidos alegan que no es infrecuente que las negociaciones
multilaterales produzcan documentos jurídicos en términos que no son
precisamente los ideales. Con el debido respeto a los redactores, los Estados
Unidos pueden admitir que la fórmula "que normalmente incumba" no es un modelo
de claridad, lo que hace aún más importante compulsar los antecedentes de su
negociación.
5.273 Sin embargo, los Estados Unidos no creen que el Grupo Especial tenga que
tomar una resolución acerca del significado preciso de estas fórmulas, porque,
incluso con su interpretación, el Canadá saldría perdiendo. El Canadá no ha
demostrado, de hecho, que no hay, ni habrá nunca, situaciones en las que un
gobierno que ha proporcionado desde siempre un producto directamente, limita las
exportaciones de este producto de un modo que causa que una entidad privada
empiece a proporcionar el producto.
VI. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS
6.1 Los argumentos de los terceros -las Comunidades Europeas y la India- se
exponen en sus comunicaciones y sus declaraciones orales al Grupo Especial, que
figuran en el anexo B del presente informe. Australia no hizo ninguna
comunicación escrita ni declaración oral (véase la lista de anexos, página v,
supra).
VII. REEXAMEN INTERMEDIO
7.1 El Grupo Especial publicó su informe provisional a las partes el 27 de abril
de 2001. El 11 de mayo las dos partes presentaron solicitudes escritas para el
reexamen de ciertos aspectos del informe provisional. El 16 de mayo las partes
presentaron sus comentarios sobre las solicitudes recíprocas de reexámenes
intermedios. Ninguna de las dos partes solicitó una reunión de reexamen
intermedio.
7.2 El Canadá alega que hemos dado una versión incorrecta de su posición sobre
la distinción entre imperativo y discrecional. Hemos ampliado la cita de la
respuesta del Canadá a una pregunta del párrafo 8.6, y hemos recogido su
respuesta a otra pregunta en el párrafo 8.8 a fin de situar en un contexto más
amplio nuestra versión de la posición del Canadá.
7.3 El Canadá propone ligeros cambios de redacción en los párrafos 8.23 y 8.50,
para exponer con más precisión sus argumentos. Los Estados Unidos proponen otro
texto del párrafo 8.50. Nosotros hemos ajustado la redacción de estos párrafos.
7.4 El Canadá propone también que se suprima una palabra en el párrafo 8.75, por
considerarla innecesaria, y hace un comentario general acerca del modo en que
empleamos la frase "condición operacional independiente" en los párrafos 8.85,
8.99, 8.113 y 8.126. No estamos de acuerdo con la primera observación, y por
consiguiente no hemos modificado el párrafo 8.75. No creemos que el Canadá haya
pedido un cambio específico en los otros párrafos mencionados, ni nos parece
necesario. Así pues, tampoco hemos introducido ninguna modificación en estos
párrafos.
7.5 Los Estados Unidos piden que suprimamos las secciones VIII.B.2 y VIII.B.3 de
nuestras constataciones, o sea, las secciones que tratan de las reclamaciones
del Canadá al amparo del artículo 1 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos no creen
que estas secciones sean necesarias, dada nuestra constatación de la sección
VIII.B.4 en el sentido de que la legislación estadounidense no exige que el
Departamento de Comercio dé a las limitaciones a la exportación el trato de
subvenciones; esto es lo que los Estados Unidos han venido sosteniendo a lo
largo de todo el procedimiento del Grupo Especial. Los Estados Unidos sostienen
también que este aspecto del informe, si se recoge en los informes de otros
grupos especiales, tendrá consecuencias muy graves y desafortunadas para el
sistema de solución de diferencias de la OMC. El Canadá disiente, y observa que
hemos considerado si el trato objeto de la reclamación constituye una violación
de las obligaciones dimanantes de la OMC, y, en tal caso, si las medidas en
cuestión imponen dicho trato. Además, señala que el Órgano de Apelación ha
criticado a grupos especiales por no completar su análisis cuando se
desestimaron las constataciones de un grupo especial sobre ciertas cuestiones.
Nosotros hemos explicado los motivos del método adoptado, y sus precedentes. No
hemos efectuado ninguna modificación en estas secciones.
7.6 Los Estados Unidos hacen otras observaciones específicas sobre la sección
VIII.B.3, para el caso de que decidamos mantenerla. En primer lugar estiman que
no hemos entendido su posición acerca del objeto y el fin del Acuerdo SMC, y que
no hemos conciliado nuestra interpretación del artículo 1 con estos dos
conceptos. A raíz de la respuesta del Canadá a esta observación de los Estados
Unidos, hemos completado la cita del artículo 32 de la Convención de Viena en el
párrafo 8.64. Asimismo hemos introducido algunas modificaciones de forma en los
párrafos 8.62 y 8.63, para aclarar la posición de los Estados Unidos y nuestras
propias opiniones acerca de la relación existente entre nuestro análisis del
artículo 1 y el objeto y fin del Acuerdo.
7.7 Los Estados Unidos indican que hemos interpretado erróneamente sus
argumentos acerca de las acepciones del término "ordena", y que en nuestras
constataciones sólo nos hemos referido parcialmente a las definiciones de este
término, en la particular construcción gramatical que se emplea en el inciso iv)
del párrafo 1 a) 1) del artículo 1. Hemos cambiado la redacción del párrafo 8.27
para plasmar de un modo más completo el argumento de los Estados Unidos, y hemos
aclarado la cuestión gramatical del párrafo 8.28. Asimismo hemos modificado
ligeramente el párrafo 8.44, para aclarar más nuestra respuesta al argumento
estadounidense.
7.8 Los Estados Unidos afirman que hemos dado una imagen inexacta de su posición
al decir que no reconocen la "contribución financiera" como elemento jurídico
distinto y significativo de una subvención. Nosotros hemos ampliado la cita de
las respuestas de los Estados Unidos a las cuestiones para esclarecer su
posición a este respecto, y hemos cambiado la redacción del párrafo 8.39 a fin
de dejar más claras nuestras opiniones acerca de las consecuencias de la
posición estadounidense. Los Estados Unidos cuestionan también la ubicación de
la nota 135 de pie de página del informe. No hemos introducido ningún cambio en
respuesta a este comentario.
7.9 Los Estados Unidos alegan que hemos dado una versión errónea de sus
argumentos respecto de la fórmula "type of functions" de la versión inglesa del
Acuerdo SMC, en los párrafos 8.51 y 8.52. Hemos redactado de otro modo nuestra
versión de los argumentos estadounidenses en estos párrafos, así como nuestra
frase final del párrafo 8.55, para plasmarlos con más precisión, y hemos
introducido los consiguientes cambios de redacción en el párrafo 8.53.
7.10 Los Estados Unidos señalan además errores materiales en las notas 177, 186
y 187 de pie de página, que hemos rectificado.
7.11 Asimismo hemos introducido correcciones materiales y técnicas en las
secciones IV y V, y cambios de redacción en el párrafo 8.6 y en el
encabezamiento de la sección VIII.B.4 a)
VIII. CONSTATACIONES
A. SOLICITUD DE RESOLUCIONES PRELIMINARES
8.1 Como se recordará, los Estados Unidos han pedido al Grupo Especial que
desestime las reclamaciones del Canadá, tomando las siguientes resoluciones
preliminares (véase la sección IV.A, supra):
a) que, como ni el artículo 771(5), ni la DAA, ni el Preámbulo ni ninguna
"práctica" del Departamento de Comercio exigen que las autoridades
estadounidenses traten las limitaciones a la exportación como subvenciones,
estas supuestas medidas no entrañan de por sí un incumplimiento de las
obligaciones de los Estados Unidos en virtud de una cualquiera de las
disposiciones citadas por el Canadá en su solicitud de establecimiento de un
grupo especial;
b) que la "práctica" estadounidense -anterior, presente o futura- no constituye
una medida que proceda a examinar en este Grupo Especial;
c) que, como el Canadá no incluyó la "práctica" estadounidense al amparo del
artículo 771(5) en su solicitud de consultas, como las partes no celebraron
consultas sobre dicha "práctica", y como en su solicitud para el establecimiento
de un grupo especial el Canadá no identifica suficientemente la "práctica" en
cuestión, las reclamaciones del Canadá al respecto no son conformes con los
artículos 4.7 y 6.2 del ESD, y no es procedente que las examine este Grupo
Especial; y
d) que, como en su solicitud de establecimiento de un grupo especial el Canadá
no indicó que la DAA o el Preámbulo fueran medidas, y como en cualquier caso no
lo son, el hecho de que el Canadá incluyera a la DAA y el Preámbulo como medidas
propiamente dichas, en su primera comunicación escrita no es conforme con el
artículo 6.2 del ESD, y las alegaciones del Canadá respecto de la DAA y el
Preámbulo no encajan en el mandato del Grupo Especial.
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