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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



5.252 En cuanto a la doctrina de la distinci�n entre imperativo y discrecional, el Canad� afirma que en cada uno de los casos citados por los Estados Unidos el Grupo Especial resolvi� en favor de la parte demandada, s�lo porque esta parte hab�a aplicado la legislaci�n discrecional de un modo compatible con el GATT, o "en cierto sentido estaba comprometida a hacerlo". El Canad� ha ignorado los casos del GATT y la OMC citados por los Estados Unidos, que contradicen directamente su afirmaci�n. En el caso CE - Piezas, el Grupo Especial constat� que la aplicaci�n por las CE de su legislaci�n antielusi�n era incompatible con el p�rrafo 2 del art�culo III, pero constat� tambi�n que la legislaci�n, de por s�, no era incompatible con el GATT porque no exig�a una acci�n incompatible con �ste. En el caso Canad� - Aeronaves, el Grupo Especial constat� que la financiaci�n de la deuda con cargo a la Cuenta del Canad� constitu�a una subvenci�n prohibida, pero constat� tambi�n que la Cuenta del Canad�, de por s�, no era incompatible con la OMC porque no impon�a el suministro de subvenciones supeditadas a la exportaci�n. Independientemente de su constataci�n de que se hab�a utilizado la Cuenta del Canad� de un modo incompatible con la OMC, el Grupo Especial constat� tambi�n que "habida cuenta de la distinci�n entre legislaci�n discrecional y legislaci�n imperativa, que los grupos especiales del GATT/OMC han sostenido constantemente, llegamos a la conclusi�n de que no podemos hacer ninguna constataci�n sobre el programa 'Cuenta del Canad�' propiamente dicho".

5.253 Otra proposici�n err�nea del Canad� es que debe permitirse a un Miembro que discuta si otro Miembro ha "limitado sus facultades discrecionales" de no violar un compromiso de la OMC. En opini�n de los Estados Unidos esta proposici�n carece de fundamento, como ya reconoci� anteriormente el Canad�. En el caso Canad� - Aeronaves, este pa�s declar� lo siguiente: "no hay ning�n fundamento en las constataciones del Grupo Especial o del �rgano de Apelaci�n, el Acuerdo SMC o el derecho internacional, para imputar al Canad� una obligaci�n de demostrar que las leyes discrecionales no pueden utilizarse en absoluto para conceder subvenciones a la exportaci�n" (sin cursivas en el original). Los Estados Unidos toman nota de que el �rgano de Apelaci�n se declar� de acuerdo con el Canad�.

5.254 En cuanto a la aplicaci�n de la doctrina de la distinci�n entre imperativo y discrecional a las "medidas" que se consideran, el Canad� parece molesto por el hecho de que los Estados Unidos no hayan reconocido en esta diferencia que, si se plantea un caso Maderas para construcci�n IV, el Departamento de Comercio constatar� que las limitaciones a las exportaciones de trozas canadienses constituyen subvenciones. Seg�n los Estados Unidos, ninguno de los miembros de la delegaci�n estadounidense en la reuni�n del Grupo Especial -es m�s, ning�n empleado de la Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales, ni del Departamento de Comercio- est� en condiciones de decir lo que podr�a ocurrir si se planteara un caso Maderas para construcci�n IV. Adem�s, lo que el Departamento de Comercio pudiera hacer en un caso futuro es irrelevante en derecho. Para los Estados Unidos lo pertinente es lo que, eventualmente, la ley estadounidense obligue a hacer al Departamento de Comercio. A este respecto, los Estados Unidos opinan que si el Subsecretario de Administraci�n de las Importaciones decidiera, en un procedimiento de derechos compensatorios, que una limitaci�n provincial a la exportaci�n de trozas no constituye una contribuci�n financiera, ning�n tribunal de los Estados Unidos ni grupo especial binacional del TLCAN invalidar�a esta determinaci�n alegando que la DAA, el Pre�mbulo o cualquier "compromiso administrativo" amorfo exigen un resultado distinto.

5.255 En cuanto al examen canadiense de la DAA, los Estados Unidos creen que ning�n tribunal estadounidense excluir�a la disposici�n del modo que lo hace el Canad�. Adem�s, en sus comentarios al Departamento de Comercio en relaci�n con su procedimiento de reglamentaci�n, los Estados Unidos recuerdan que el Canad� se pronunci� en el sentido de que la ley y la DAA no exigen que el Departamento d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones, y adopt� tambi�n esta posici�n en el caso Ganado en pie de 1999, como puede verse en la EE.UU. - Prueba documental 32. El informe del Canad� en el caso Ganado en pie pone de relieve otra parte importante de la DAA que hasta ahora no se ha considerado en este caso, a saber, el p�rrafo del comienzo de la p�gina 925. Seg�n los Estados Unidos, en esta parte de la DAA se refleja la intenci�n general del Congreso y la Administraci�n de que la anterior pr�ctica del Departamento de Comercio respecto de la definici�n de "subvenci�n" s�lo se mantenga en la medida en que sea compatible con la nueva definici�n de "subvenci�n", compatible con la OMC, que figura en la ley.

5.256 En cuanto al Pre�mbulo, a juicio de los Estados Unidos el Canad� lo equipara inadecuadamente con una reglamentaci�n. El Canad� todav�a no ha citado un solo caso en el que se afirme que el Departamento de Comercio est� vinculado por algo que no sea una reglamentaci�n. Los Estados Unidos han tomado nota de la afirmaci�n del Canad�, seg�n la cual "los tribunales estadounidenses citan regularmente declaraciones de organismos en pre�mbulos que interpretan una ley en el sentido de que est� sujeta a control y revisi�n como cualquier reglamentaci�n �", y declara que el Canad� se limita a referirse a casos respecto de los cuales los Estados Unidos han explicado previamente que son diferenciables o no apoyan la proposici�n para la que se presentan.

5.257 El Canad� ha citado la afirmaci�n del Profesor Davis de que la publicaci�n en el CFR no deber�a servir de prueba de que la declaraci�n de un organismo es, o no es, una norma. Seg�n los Estados Unidos, el Canad� est� invitando al Grupo Especial a socavar la credibilidad de su propio informe, al dar preferencia a lo que los especialistas piensan que deber�a ser el derecho estadounidense, sobre lo que un tribunal de apelaci�n federal entiende que es. Adem�s, refiri�ndose a sus Pruebas documentales 33 y 34, los Estados Unidos alegan que si se compulsan otras opiniones de los Profesores Davis y Pierce se ver� claramente que no creen que una norma legislativa deba publicarse necesariamente en el CFR. Los Estados Unidos sostienen que, si se aplicara el criterio del caso American Mining Congress sin agregar la publicaci�n en el CFR, el Pre�mbulo no reunir�a los requisitos de una norma legislativa v�lida y vinculante. Por �ltimo, la cita canadiense del caso Wiggins Brothers, Inc. (Canad� - Prueba documental 124) no es pertinente porque el tribunal indic� claramente que no se pod�a prescindir del pre�mbulo por que formaba parte de los "antecedentes legislativos" de la reglamentaci�n que se estaba interpretando. El tribunal no dijo que el pre�mbulo en cuesti�n fuera de por s� una norma legislativa vinculante, que es la condici�n que el Canad� trata de asignar al Pre�mbulo del Departamento de Comercio en este caso. Por otra parte, el Canad� no ha mencionado el caso Clean Air Implementation Project v. EPA (EE.UU.- Prueba documental 26), en el que se afirma que un pre�mbulo no es una "declaraci�n vinculante de la pol�tica de un organismo", cuando el organismo no lo considera as�.

5.258 En el Pre�mbulo a las reglamentaciones propuestas, el Departamento de Comercio declar� expresamente que no promulgaba una reglamentaci�n sobre las "subvenciones indirectas" para preservar su "flexibilidad y discrecionalidad". En el Pre�mbulo de las reglamentaciones definitivas el Departamento de Comercio indic� expresamente que "la f�rmula 'encomienda u ordena' podr�a tener significados muy distintos". No creemos pues que sea apropiado elaborar una definici�n concreta de dicha f�rmula a los efectos de las presentes reglamentaciones. Para los Estados Unidos la explicaci�n del Departamento de Comercio en la parte mencionada del Pre�mbulo deja en claro que el Departamento no ten�a la intenci�n de vincularse respecto del tema de las subvenciones indirectas, promulgando una reglamentaci�n. Los Estados Unidos consideran simplemente absurdo afirmar, como hace el Canad�, que, al tiempo que expresaba el prop�sito de no vincularse mediante una reglamentaci�n, el Departamento de Comercio proyectase vincularse mediante una declaraci�n en forma de pre�mbulo, en la que explica por qu� no se ha vinculado.

5.259 Los Estados Unidos creen que el hecho de que el Departamento de Comercio pueda citar el Pre�mbulo en una determinaci�n particular no transforma este texto en una reglamentaci�n vinculante, al igual que una cita de un art�culo de una revista jur�dica no transforma a �ste en una reglamentaci�n vinculante. Los Estados Unidos no niegan que los tribunales y los organismos recurran a los pre�mbulos para interpretar sus reglamentaciones. Sin embargo, en este caso no hay ninguna reglamentaci�n que interpretar. Adem�s, el Canad� no ha se�alado un solo caso en que el Departamento de Comercio haya declarado que segu�a un principio enunciado en el Pre�mbulo porque ten�a la obligaci�n legal de hacerlo. Los Estados Unidos creen que este es el punto esencial. Existe una considerable diferencia entre citar el Pre�mbulo como explicaci�n abreviada de los motivos de una determinaci�n particular del Departamento de Comercio, y citarlo como una autoridad vinculante. En la primera situaci�n el Departamento de Comercio citar�a, con car�cter discrecional, el razonamiento expuesto del Pre�mbulo porque considerar�a que dicho razonamiento puede ser persuasivo. En la segunda situaci�n, el Departamento de Comercio seguir�a las indicaciones del Pre�mbulo porque no goza de facultades discrecionales para no hacerlo. El Canad� tampoco ha podido citar un solo caso en el que un tribunal haya dicho que una parte del Pre�mbulo del Departamento de Comercio no relacionada con una reglamentaci�n tiene fuerza de ley.

5.260 Los Estados Unidos afirman que, con respecto a la "pr�ctica" del Departamento de Comercio -sea la que fuere- el Canad� no ha podido citar una sola decisi�n de un tribunal estadounidense favorable a la proposici�n de que la pr�ctica de un organismo en general, o del Departamento de Comercio en particular, es obligatoria. Adem�s, la afirmaci�n del Canad� de que un organismo s�lo puede desviarse de los precedentes en "circunstancias muy estrictas" es desmentida por los mismos expertos en derecho administrativo estadounidense a los que el Canad� ha recurrido en este caso. Los Estados Unidos afirman que, como se indica en su Prueba documental 34, los Profesores Davis y Pierce opinan que un organismo es libre de rechazar un precedente propio.

5.261 La referencia del Canad� al llamado Ap�ndice de subvenciones merece un breve comentario, porque los antecedentes de dicho Ap�ndice contradicen totalmente los argumentos canadienses en este caso. El mencionado Ap�ndice de subvenciones figuraba adjunto a una determinaci�n definitiva de derechos compensatorios de 1984, en la que se anunciaba una nueva pr�ctica del Departamento de Comercio para una serie de cuestiones metodol�gicas relativas a los derechos compensatorios, en un momento en que no hab�a ninguna reglamentaci�n a este respecto. Aunque no promulg� el Ap�ndice de subvenciones mediante el sistema de aviso y comentario que prescribe la Ley de Procedimiento Administrativo para que una norma jur�dica sea v�lida y vinculante, el Departamento de Comercio empez� a utilizar el Ap�ndice como si fuera una norma legislativa. En 1988, el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos puso fin a este proceder, como se explica en el Pre�mbulo a las reglamentaciones propuestas del Departamento de Comercio, de 1989 (Canad� - Prueba documental 5). El tribunal de examen del Departamento de Comercio le indic� que no pod�a actuar como si su pr�ctica administrativa fuera vinculante, porque, con arreglo a los principios establecidos del derecho administrativo estadounidense, no lo era. El tribunal indic� al Departamento de Comercio que, si quer�a que su pr�ctica fuera vinculante, tendr�a que codificarla en forma de una reglamentaci�n.

5.262 El Canad� afirma que el art�culo 10 del Acuerdo SMC se aplica a esta diferencia, porque impone la obligaci�n de tomar "todas las medidas necesarias para que la imposici�n de un derecho compensatorio � est� en conformidad con las disposiciones del art�culo VI del GATT de 1994". Seg�n los Estados Unidos, el Canad� sostiene que el art�culo 10 (y las disposiciones conexas) impone a un Miembro la obligaci�n de asegurar la conformidad de su legislaci�n de derechos compensatorios con el Acuerdo SMC y el art�culo VI. No obstante, de una lectura �ntegra del art�culo 10 se desprende claramente que dicho art�culo estaba pensado para las acciones de los Miembros en procedimientos individuales de derechos compensatorios. El hecho de que en la primera frase se utilice el t�rmino "imposici�n" hace pensar en una determinaci�n de un caso espec�fico, y lo propio se puede decir de la expresi�n de la segunda frase "investigaci�n iniciada y realizada". Adem�s, si se aceptara la interpretaci�n del Canad� el art�culo 10 ser�a una repetici�n de las disposiciones del p�rrafo 5 del art�culo 32, que impone expresamente la obligaci�n de garantizar la conformidad de leyes, reglamentos y procedimientos administrativos. A juicio de los Estados Unidos, el Canad� ha reconocido impl�citamente este extremo en todas sus comunicaciones anteriores de esta diferencia. Tanto el art�culo 10 como el p�rrafo 5 del art�culo 32 pueden interpretarse en el sentido de que el primero regula las acciones reales efectuadas por un Miembro en un procedimiento efectivo de derechos compensatorios, mientras que el segundo rige la conformidad como tal de las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos de un Miembro.

5.263 Seg�n los Estados Unidos, dejando aparte la cuesti�n de si la DAA, el Pre�mbulo y el presunto "compromiso administrativo" del Departamento de Comercio constituyen "medidas" aunque a efectos de la argumentaci�n supongamos que estas "medidas" deben considerarse en conjunto- el Canad� todav�a no ha citado ninguna autoridad en favor de la proposici�n de que, con arreglo a la legislaci�n estadounidense, las "medidas" que individualmente no imponen a un organismo la obligaci�n de hacer una cosa en particular, s� lo hacen cuando se las considera en conjunto.

5.264 En lo relativo a la f�rmula "encomienda u ordena", lo que hace el Canad�, simplemente, es pedir al Grupo Especial que ignore las definiciones de "ordenar" del diccionario que no coinciden con su argumentaci�n. El Canad� sostiene que determinar si una limitaci�n de las exportaciones constituye una "contribuci�n financiera" es una cuesti�n m�s jur�dica que f�ctica. No obstante, esto s�lo es cierto si se ignora el significado corriente de "ordenar". Todos los diccionarios utilizados en esta diferencia contienen definiciones con un elemento causal. Es significativo que el Canad� haya reconocido que una limitaci�n de las exportaciones constituye una "orden" del gobierno, y se limite a alegar que la "orden" es de "exportar". En opini�n de los Estados Unidos, esto no es m�s que un juego sem�ntico.

5.265 Por �ltimo, el Canad� repite su fatigado argumento de que "la libertad de los productores de adaptarse a la imposici�n de una limitaci�n de las exportaciones" significa que no se encomienda u ordena nada en el sentido del inciso iv). Los Estados Unidos sostienen que no hay ninguna prueba de hecho que confirme la presunta "libertad de los productores" de adaptarse, alegada por el Canad�. En un intento de escamotear las insuficiencias de sus pruebas, el Canad� da una idea equivocada de la posici�n estadounidense en este caso, afirmando que los Estados Unidos alegan que una limitaci�n de las exportaciones est� comprendida en las disposiciones del inciso iv) "porque podr�a dar lugar a una mayor disponibilidad interna de un producto �". En sus anteriores comunicaciones los Estados Unidos han dejado en claro su posici�n, que es que una limitaci�n de las exportaciones s�lo podr�a ser objeto de las disposiciones del inciso iv) si diera lugar a una mayor disponibilidad interna. Para los Estados Unidos, es el Canad� el que basa su posici�n en especulaciones te�ricas sobre el efecto que podr�a tener una limitaci�n de las exportaciones, porque teme lo que puedan revelar los hechos en los casos reales.

5.266 Por �ltimo, la vaciedad del argumento canadiense sobre la "libertad de los productores" se pone de manifiesto en la �ltima frase de su respuesta a la pregunta 6 (segunda serie), en la que se afirma que un productor podr�a "optar libremente por reducir o abandonar su producci�n", o sea, cesar el negocio. Los Estados Unidos estiman que, si esta es la clase de "libertad" que hace que una medida gubernamental no quede comprendida en el alcance del inciso iv), dicho inciso carece verdaderamente de significado. En una situaci�n en la que un gobierno ordenase a un productor vender un producto a clientes internos seleccionados en condiciones predeterminadas (situaci�n que tanto el Canad� como las CE reconocen que deber�a estar comprendida en las disposiciones del inciso iv)), el productor tendr�a la misma "libertad" para abandonar el negocio.

5.267 En cuanto al t�rmino "entidad privada", los Estados Unidos no ven nada claro cu�l es la posici�n del Canad� al respecto. En su respuesta, el Canad� afirma que "una ley, reglamento o directriz administrativa que exija a "todos los banqueros" que dediquen un X por ciento de sus fondos a pr�stamos para la industria X (en vez de los pr�stamos gubernamentales) podr�a hacer de los banqueros una "entidad privada" �". Los Estados Unidos no creen que exista ninguna diferencia de fondo entre esta situaci�n y aquella en la que un gobierno, mediante una limitaci�n de las exportaciones, ordena a los productores de un insumo que vendan solamente a clientes nacionales.

5.268 En lo relativo a la parte del inciso iv) que comienza con la expresi�n "que normalmente incumban", en la respuesta estadounidense a la pregunta 26 a), se alega que, como el Departamento de Comercio todav�a no se ha ocupado de esta disposici�n, los Estados Unidos no han adoptado una posici�n definitiva acerca de su significado. No obstante, los Estados Unidos estiman que esta disposici�n procede del Informe previsto en el apartado 5 del art�culo XVI de 1960, que se refer�a a las funciones de percepci�n de impuestos y concesi�n de subvenciones. As� pues, estas disposiciones hacen pensar que lo que debe determinarse es si la pr�ctica cuya ejecuci�n se ordena a una entidad privada corresponde a los tipos de pr�cticas que realiza normalmente un gobierno a los efectos de la concesi�n de una subvenci�n.

5.269 Los Estados Unidos estiman que hay varias interpretaciones posibles de la expresi�n "que normalmente incumbir�a". Partiendo del reconocimiento expl�cito de la funci�n de los incisos i) a iii) como mecanismos empleados por los gobiernos para proporcionar directamente contribuciones financieras, podr�a entenderse que con la expresi�n "que normalmente incumbir�a" se admite que las funciones enumeradas en los incisos i) a iii) son normalmente de la incumbencia del gobierno, y se determina la misma limitaci�n para las funciones del mismo "tipo". De resultas de ello, con esta interpretaci�n el inciso iv) abarca las funciones de los incisos i) a iii), que normalmente incumben a los gobiernos, y las funciones de ese "tipo" a condici�n de que tambi�n incumban normalmente al gobierno.

5.270 Otra interpretaci�n posible es que la f�rmula "que normalmente incumban" sirva para excluir acciones del gobierno que, a primera vista, podr�an parecer �rdenes de realizar una funci�n descrita en los incisos i) a iii). Una consideraci�n superficial del ejemplo del Canad� de una acci�n gubernamental encaminada a poner fin a un monopolio permitir�a afirmar que dicha acci�n podr�a dar lugar al tipo de suministro de un producto a precios reducidos, ordenado por un gobierno, que re�ne las condiciones de una subvenci�n. No obstante, si se considera desde una perspectiva diferente, podr�a decirse que los gobiernos no suelen proporcionar subvenciones desarticulando los c�rteles y restableciendo las condiciones normales de mercado.

5.271 Por �ltimo, la interpretaci�n del Canad�, como la entienden los Estados Unidos, es que esta disposici�n exige que el gobierno en cuesti�n haya realizado corrientemente la funci�n que se ordena realizar a la entidad privada.

5.272 Los Estados Unidos alegan que no es infrecuente que las negociaciones multilaterales produzcan documentos jur�dicos en t�rminos que no son precisamente los ideales. Con el debido respeto a los redactores, los Estados Unidos pueden admitir que la f�rmula "que normalmente incumba" no es un modelo de claridad, lo que hace a�n m�s importante compulsar los antecedentes de su negociaci�n.

5.273 Sin embargo, los Estados Unidos no creen que el Grupo Especial tenga que tomar una resoluci�n acerca del significado preciso de estas f�rmulas, porque, incluso con su interpretaci�n, el Canad� saldr�a perdiendo. El Canad� no ha demostrado, de hecho, que no hay, ni habr� nunca, situaciones en las que un gobierno que ha proporcionado desde siempre un producto directamente, limita las exportaciones de este producto de un modo que causa que una entidad privada empiece a proporcionar el producto.

VI. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS

6.1 Los argumentos de los terceros -las Comunidades Europeas y la India- se exponen en sus comunicaciones y sus declaraciones orales al Grupo Especial, que figuran en el anexo B del presente informe. Australia no hizo ninguna comunicaci�n escrita ni declaraci�n oral (v�ase la lista de anexos, p�gina v, supra).

VII. REEXAMEN INTERMEDIO

7.1 El Grupo Especial public� su informe provisional a las partes el 27 de abril de 2001. El 11 de mayo las dos partes presentaron solicitudes escritas para el reexamen de ciertos aspectos del informe provisional. El 16 de mayo las partes presentaron sus comentarios sobre las solicitudes rec�procas de reex�menes intermedios. Ninguna de las dos partes solicit� una reuni�n de reexamen intermedio.

7.2 El Canad� alega que hemos dado una versi�n incorrecta de su posici�n sobre la distinci�n entre imperativo y discrecional. Hemos ampliado la cita de la respuesta del Canad� a una pregunta del p�rrafo 8.6, y hemos recogido su respuesta a otra pregunta en el p�rrafo 8.8 a fin de situar en un contexto m�s amplio nuestra versi�n de la posici�n del Canad�.

7.3 El Canad� propone ligeros cambios de redacci�n en los p�rrafos 8.23 y 8.50, para exponer con m�s precisi�n sus argumentos. Los Estados Unidos proponen otro texto del p�rrafo 8.50. Nosotros hemos ajustado la redacci�n de estos p�rrafos.

7.4 El Canad� propone tambi�n que se suprima una palabra en el p�rrafo 8.75, por considerarla innecesaria, y hace un comentario general acerca del modo en que empleamos la frase "condici�n operacional independiente" en los p�rrafos 8.85, 8.99, 8.113 y 8.126. No estamos de acuerdo con la primera observaci�n, y por consiguiente no hemos modificado el p�rrafo 8.75. No creemos que el Canad� haya pedido un cambio espec�fico en los otros p�rrafos mencionados, ni nos parece necesario. As� pues, tampoco hemos introducido ninguna modificaci�n en estos p�rrafos.

7.5 Los Estados Unidos piden que suprimamos las secciones VIII.B.2 y VIII.B.3 de nuestras constataciones, o sea, las secciones que tratan de las reclamaciones del Canad� al amparo del art�culo 1 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos no creen que estas secciones sean necesarias, dada nuestra constataci�n de la secci�n VIII.B.4 en el sentido de que la legislaci�n estadounidense no exige que el Departamento de Comercio d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones; esto es lo que los Estados Unidos han venido sosteniendo a lo largo de todo el procedimiento del Grupo Especial. Los Estados Unidos sostienen tambi�n que este aspecto del informe, si se recoge en los informes de otros grupos especiales, tendr� consecuencias muy graves y desafortunadas para el sistema de soluci�n de diferencias de la OMC. El Canad� disiente, y observa que hemos considerado si el trato objeto de la reclamaci�n constituye una violaci�n de las obligaciones dimanantes de la OMC, y, en tal caso, si las medidas en cuesti�n imponen dicho trato. Adem�s, se�ala que el �rgano de Apelaci�n ha criticado a grupos especiales por no completar su an�lisis cuando se desestimaron las constataciones de un grupo especial sobre ciertas cuestiones. Nosotros hemos explicado los motivos del m�todo adoptado, y sus precedentes. No hemos efectuado ninguna modificaci�n en estas secciones.

7.6 Los Estados Unidos hacen otras observaciones espec�ficas sobre la secci�n VIII.B.3, para el caso de que decidamos mantenerla. En primer lugar estiman que no hemos entendido su posici�n acerca del objeto y el fin del Acuerdo SMC, y que no hemos conciliado nuestra interpretaci�n del art�culo 1 con estos dos conceptos. A ra�z de la respuesta del Canad� a esta observaci�n de los Estados Unidos, hemos completado la cita del art�culo 32 de la Convenci�n de Viena en el p�rrafo 8.64. Asimismo hemos introducido algunas modificaciones de forma en los p�rrafos 8.62 y 8.63, para aclarar la posici�n de los Estados Unidos y nuestras propias opiniones acerca de la relaci�n existente entre nuestro an�lisis del art�culo 1 y el objeto y fin del Acuerdo.

7.7 Los Estados Unidos indican que hemos interpretado err�neamente sus argumentos acerca de las acepciones del t�rmino "ordena", y que en nuestras constataciones s�lo nos hemos referido parcialmente a las definiciones de este t�rmino, en la particular construcci�n gramatical que se emplea en el inciso iv) del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1. Hemos cambiado la redacci�n del p�rrafo 8.27 para plasmar de un modo m�s completo el argumento de los Estados Unidos, y hemos aclarado la cuesti�n gramatical del p�rrafo 8.28. Asimismo hemos modificado ligeramente el p�rrafo 8.44, para aclarar m�s nuestra respuesta al argumento estadounidense.

7.8 Los Estados Unidos afirman que hemos dado una imagen inexacta de su posici�n al decir que no reconocen la "contribuci�n financiera" como elemento jur�dico distinto y significativo de una subvenci�n. Nosotros hemos ampliado la cita de las respuestas de los Estados Unidos a las cuestiones para esclarecer su posici�n a este respecto, y hemos cambiado la redacci�n del p�rrafo 8.39 a fin de dejar m�s claras nuestras opiniones acerca de las consecuencias de la posici�n estadounidense. Los Estados Unidos cuestionan tambi�n la ubicaci�n de la nota 135 de pie de p�gina del informe. No hemos introducido ning�n cambio en respuesta a este comentario.

7.9 Los Estados Unidos alegan que hemos dado una versi�n err�nea de sus argumentos respecto de la f�rmula "type of functions" de la versi�n inglesa del Acuerdo SMC, en los p�rrafos 8.51 y 8.52. Hemos redactado de otro modo nuestra versi�n de los argumentos estadounidenses en estos p�rrafos, as� como nuestra frase final del p�rrafo 8.55, para plasmarlos con m�s precisi�n, y hemos introducido los consiguientes cambios de redacci�n en el p�rrafo 8.53.

7.10 Los Estados Unidos se�alan adem�s errores materiales en las notas 177, 186 y 187 de pie de p�gina, que hemos rectificado.

7.11 Asimismo hemos introducido correcciones materiales y t�cnicas en las secciones IV y V, y cambios de redacci�n en el p�rrafo 8.6 y en el encabezamiento de la secci�n VIII.B.4 a)

VIII. CONSTATACIONES

A. SOLICITUD DE RESOLUCIONES PRELIMINARES

8.1 Como se recordar�, los Estados Unidos han pedido al Grupo Especial que desestime las reclamaciones del Canad�, tomando las siguientes resoluciones preliminares (v�ase la secci�n IV.A, supra):

a) que, como ni el art�culo 771(5), ni la DAA, ni el Pre�mbulo ni ninguna "pr�ctica" del Departamento de Comercio exigen que las autoridades estadounidenses traten las limitaciones a la exportaci�n como subvenciones, estas supuestas medidas no entra�an de por s� un incumplimiento de las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de una cualquiera de las disposiciones citadas por el Canad� en su solicitud de establecimiento de un grupo especial;

b) que la "pr�ctica" estadounidense -anterior, presente o futura- no constituye una medida que proceda a examinar en este Grupo Especial;

c) que, como el Canad� no incluy� la "pr�ctica" estadounidense al amparo del art�culo 771(5) en su solicitud de consultas, como las partes no celebraron consultas sobre dicha "pr�ctica", y como en su solicitud para el establecimiento de un grupo especial el Canad� no identifica suficientemente la "pr�ctica" en cuesti�n, las reclamaciones del Canad� al respecto no son conformes con los art�culos 4.7 y 6.2 del ESD, y no es procedente que las examine este Grupo Especial; y

d) que, como en su solicitud de establecimiento de un grupo especial el Canad� no indic� que la DAA o el Pre�mbulo fueran medidas, y como en cualquier caso no lo son, el hecho de que el Canad� incluyera a la DAA y el Pre�mbulo como medidas propiamente dichas, en su primera comunicaci�n escrita no es conforme con el art�culo 6.2 del ESD, y las alegaciones del Canad� respecto de la DAA y el Pre�mbulo no encajan en el mandato del Grupo Especial.


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