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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
5.253 Otra proposici�n err�nea del Canad� es que debe permitirse a un Miembro
que discuta si otro Miembro ha "limitado sus facultades discrecionales" de no
violar un compromiso de la OMC. En opini�n de los Estados Unidos esta
proposici�n carece de fundamento, como ya reconoci� anteriormente el Canad�. En
el caso Canad� - Aeronaves, este pa�s declar� lo siguiente: "no hay ning�n
fundamento en las constataciones del Grupo Especial o del �rgano de Apelaci�n,
el Acuerdo SMC o el derecho internacional, para imputar al Canad� una obligaci�n
de demostrar que las leyes discrecionales no pueden utilizarse en absoluto para
conceder subvenciones a la exportaci�n" (sin cursivas en el original). Los
Estados Unidos toman nota de que el �rgano de Apelaci�n se declar� de acuerdo
con el Canad�.
5.254 En cuanto a la aplicaci�n de la doctrina de la distinci�n entre imperativo
y discrecional a las "medidas" que se consideran, el Canad� parece molesto por
el hecho de que los Estados Unidos no hayan reconocido en esta diferencia que,
si se plantea un caso Maderas para construcci�n IV, el Departamento de Comercio
constatar� que las limitaciones a las exportaciones de trozas canadienses
constituyen subvenciones. Seg�n los Estados Unidos, ninguno de los miembros de
la delegaci�n estadounidense en la reuni�n del Grupo Especial -es m�s, ning�n
empleado de la Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones
Comerciales Internacionales, ni del Departamento de Comercio- est� en
condiciones de decir lo que podr�a ocurrir si se planteara un caso Maderas para
construcci�n IV. Adem�s, lo que el Departamento de Comercio pudiera hacer en un
caso futuro es irrelevante en derecho. Para los Estados Unidos lo pertinente es
lo que, eventualmente, la ley estadounidense obligue a hacer al Departamento de
Comercio. A este respecto, los Estados Unidos opinan que si el Subsecretario de
Administraci�n de las Importaciones decidiera, en un procedimiento de derechos
compensatorios, que una limitaci�n provincial a la exportaci�n de trozas no
constituye una contribuci�n financiera, ning�n tribunal de los Estados Unidos ni
grupo especial binacional del TLCAN invalidar�a esta determinaci�n alegando que
la DAA, el Pre�mbulo o cualquier "compromiso administrativo" amorfo exigen un
resultado distinto.
5.255 En cuanto al examen canadiense de la DAA, los Estados Unidos creen que
ning�n tribunal estadounidense excluir�a la disposici�n del modo que lo hace el
Canad�. Adem�s, en sus comentarios al Departamento de Comercio en relaci�n con
su procedimiento de reglamentaci�n, los Estados Unidos recuerdan que el Canad�
se pronunci� en el sentido de que la ley y la DAA no exigen que el Departamento
d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones, y adopt�
tambi�n esta posici�n en el caso Ganado en pie de 1999, como puede verse en la
EE.UU. - Prueba documental 32. El informe del Canad� en el caso Ganado en pie
pone de relieve otra parte importante de la DAA que hasta ahora no se ha
considerado en este caso, a saber, el p�rrafo del comienzo de la p�gina 925.
Seg�n los Estados Unidos, en esta parte de la DAA se refleja la intenci�n
general del Congreso y la Administraci�n de que la anterior pr�ctica del
Departamento de Comercio respecto de la definici�n de "subvenci�n" s�lo se
mantenga en la medida en que sea compatible con la nueva definici�n de
"subvenci�n", compatible con la OMC, que figura en la ley.
5.256 En cuanto al Pre�mbulo, a juicio de los Estados Unidos el Canad� lo
equipara inadecuadamente con una reglamentaci�n. El Canad� todav�a no ha citado
un solo caso en el que se afirme que el Departamento de Comercio est� vinculado
por algo que no sea una reglamentaci�n. Los Estados Unidos han tomado nota de la
afirmaci�n del Canad�, seg�n la cual "los tribunales estadounidenses citan
regularmente declaraciones de organismos en pre�mbulos que interpretan una ley
en el sentido de que est� sujeta a control y revisi�n como cualquier
reglamentaci�n �", y declara que el Canad� se limita a referirse a casos
respecto de los cuales los Estados Unidos han explicado previamente que son
diferenciables o no apoyan la proposici�n para la que se presentan.
5.257 El Canad� ha citado la afirmaci�n del Profesor Davis de que la publicaci�n
en el CFR no deber�a servir de prueba de que la declaraci�n de un organismo es,
o no es, una norma. Seg�n los Estados Unidos, el Canad� est� invitando al Grupo
Especial a socavar la credibilidad de su propio informe, al dar preferencia a lo
que los especialistas piensan que deber�a ser el derecho estadounidense, sobre
lo que un tribunal de apelaci�n federal entiende que es. Adem�s, refiri�ndose a
sus Pruebas documentales 33 y 34, los Estados Unidos alegan que si se compulsan
otras opiniones de los Profesores Davis y Pierce se ver� claramente que no creen
que una norma legislativa deba publicarse necesariamente en el CFR. Los Estados
Unidos sostienen que, si se aplicara el criterio del caso American Mining
Congress sin agregar la publicaci�n en el CFR, el Pre�mbulo no reunir�a los
requisitos de una norma legislativa v�lida y vinculante. Por �ltimo, la cita
canadiense del caso Wiggins Brothers, Inc. (Canad� - Prueba documental 124) no
es pertinente porque el tribunal indic� claramente que no se pod�a prescindir
del pre�mbulo por que formaba parte de los "antecedentes legislativos" de la
reglamentaci�n que se estaba interpretando. El tribunal no dijo que el pre�mbulo
en cuesti�n fuera de por s� una norma legislativa vinculante, que es la
condici�n que el Canad� trata de asignar al Pre�mbulo del Departamento de
Comercio en este caso. Por otra parte, el Canad� no ha mencionado el caso Clean
Air Implementation Project v. EPA (EE.UU.- Prueba documental 26), en el que se
afirma que un pre�mbulo no es una "declaraci�n vinculante de la pol�tica de un
organismo", cuando el organismo no lo considera as�.
5.258 En el Pre�mbulo a las reglamentaciones propuestas, el Departamento de
Comercio declar� expresamente que no promulgaba una reglamentaci�n sobre las
"subvenciones indirectas" para preservar su "flexibilidad y discrecionalidad".
En el Pre�mbulo de las reglamentaciones definitivas el Departamento de Comercio
indic� expresamente que "la f�rmula 'encomienda u ordena' podr�a tener
significados muy distintos". No creemos pues que sea apropiado elaborar una
definici�n concreta de dicha f�rmula a los efectos de las presentes
reglamentaciones. Para los Estados Unidos la explicaci�n del Departamento de
Comercio en la parte mencionada del Pre�mbulo deja en claro que el Departamento
no ten�a la intenci�n de vincularse respecto del tema de las subvenciones
indirectas, promulgando una reglamentaci�n. Los Estados Unidos consideran
simplemente absurdo afirmar, como hace el Canad�, que, al tiempo que expresaba
el prop�sito de no vincularse mediante una reglamentaci�n, el Departamento de
Comercio proyectase vincularse mediante una declaraci�n en forma de pre�mbulo,
en la que explica por qu� no se ha vinculado.
5.259 Los Estados Unidos creen que el hecho de que el Departamento de Comercio
pueda citar el Pre�mbulo en una determinaci�n particular no transforma este
texto en una reglamentaci�n vinculante, al igual que una cita de un art�culo de
una revista jur�dica no transforma a �ste en una reglamentaci�n vinculante. Los
Estados Unidos no niegan que los tribunales y los organismos recurran a los
pre�mbulos para interpretar sus reglamentaciones. Sin embargo, en este caso no
hay ninguna reglamentaci�n que interpretar. Adem�s, el Canad� no ha se�alado un
solo caso en que el Departamento de Comercio haya declarado que segu�a un
principio enunciado en el Pre�mbulo porque ten�a la obligaci�n legal de hacerlo.
Los Estados Unidos creen que este es el punto esencial. Existe una considerable
diferencia entre citar el Pre�mbulo como explicaci�n abreviada de los motivos de
una determinaci�n particular del Departamento de Comercio, y citarlo como una
autoridad vinculante. En la primera situaci�n el Departamento de Comercio
citar�a, con car�cter discrecional, el razonamiento expuesto del Pre�mbulo
porque considerar�a que dicho razonamiento puede ser persuasivo. En la segunda
situaci�n, el Departamento de Comercio seguir�a las indicaciones del Pre�mbulo
porque no goza de facultades discrecionales para no hacerlo. El Canad� tampoco
ha podido citar un solo caso en el que un tribunal haya dicho que una parte del
Pre�mbulo del Departamento de Comercio no relacionada con una reglamentaci�n
tiene fuerza de ley.
5.260 Los Estados Unidos afirman que, con respecto a la "pr�ctica" del
Departamento de Comercio -sea la que fuere- el Canad� no ha podido citar una
sola decisi�n de un tribunal estadounidense favorable a la proposici�n de que la
pr�ctica de un organismo en general, o del Departamento de Comercio en
particular, es obligatoria. Adem�s, la afirmaci�n del Canad� de que un organismo
s�lo puede desviarse de los precedentes en "circunstancias muy estrictas" es
desmentida por los mismos expertos en derecho administrativo estadounidense a
los que el Canad� ha recurrido en este caso. Los Estados Unidos afirman que,
como se indica en su Prueba documental 34, los Profesores Davis y Pierce opinan
que un organismo es libre de rechazar un precedente propio.
5.261 La referencia del Canad� al llamado Ap�ndice de subvenciones merece un
breve comentario, porque los antecedentes de dicho Ap�ndice contradicen
totalmente los argumentos canadienses en este caso. El mencionado Ap�ndice de
subvenciones figuraba adjunto a una determinaci�n definitiva de derechos
compensatorios de 1984, en la que se anunciaba una nueva pr�ctica del
Departamento de Comercio para una serie de cuestiones metodol�gicas relativas a
los derechos compensatorios, en un momento en que no hab�a ninguna
reglamentaci�n a este respecto. Aunque no promulg� el Ap�ndice de subvenciones
mediante el sistema de aviso y comentario que prescribe la Ley de Procedimiento
Administrativo para que una norma jur�dica sea v�lida y vinculante, el
Departamento de Comercio empez� a utilizar el Ap�ndice como si fuera una norma
legislativa. En 1988, el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados
Unidos puso fin a este proceder, como se explica en el Pre�mbulo a las
reglamentaciones propuestas del Departamento de Comercio, de 1989 (Canad� -
Prueba documental 5). El tribunal de examen del Departamento de Comercio le
indic� que no pod�a actuar como si su pr�ctica administrativa fuera vinculante,
porque, con arreglo a los principios establecidos del derecho administrativo
estadounidense, no lo era. El tribunal indic� al Departamento de Comercio que,
si quer�a que su pr�ctica fuera vinculante, tendr�a que codificarla en forma de
una reglamentaci�n.
5.262 El Canad� afirma que el art�culo 10 del Acuerdo SMC se aplica a esta
diferencia, porque impone la obligaci�n de tomar "todas las medidas necesarias
para que la imposici�n de un derecho compensatorio � est� en conformidad con las
disposiciones del art�culo VI del GATT de 1994". Seg�n los Estados Unidos, el
Canad� sostiene que el art�culo 10 (y las disposiciones conexas) impone a un
Miembro la obligaci�n de asegurar la conformidad de su legislaci�n de derechos
compensatorios con el Acuerdo SMC y el art�culo VI. No obstante, de una lectura
�ntegra del art�culo 10 se desprende claramente que dicho art�culo estaba
pensado para las acciones de los Miembros en procedimientos individuales de
derechos compensatorios. El hecho de que en la primera frase se utilice el
t�rmino "imposici�n" hace pensar en una determinaci�n de un caso espec�fico, y
lo propio se puede decir de la expresi�n de la segunda frase "investigaci�n
iniciada y realizada". Adem�s, si se aceptara la interpretaci�n del Canad� el
art�culo 10 ser�a una repetici�n de las disposiciones del p�rrafo 5 del art�culo
32, que impone expresamente la obligaci�n de garantizar la conformidad de leyes,
reglamentos y procedimientos administrativos. A juicio de los Estados Unidos, el
Canad� ha reconocido impl�citamente este extremo en todas sus comunicaciones
anteriores de esta diferencia. Tanto el art�culo 10 como el p�rrafo 5 del
art�culo 32 pueden interpretarse en el sentido de que el primero regula las
acciones reales efectuadas por un Miembro en un procedimiento efectivo de
derechos compensatorios, mientras que el segundo rige la conformidad como tal de
las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos de un Miembro.
5.263 Seg�n los Estados Unidos, dejando aparte la cuesti�n de si la DAA, el
Pre�mbulo y el presunto "compromiso administrativo" del Departamento de Comercio
constituyen "medidas" aunque a efectos de la argumentaci�n supongamos que estas
"medidas" deben considerarse en conjunto- el Canad� todav�a no ha citado
ninguna
autoridad en favor de la proposici�n de que, con arreglo a la legislaci�n
estadounidense, las "medidas" que individualmente no imponen a un organismo la
obligaci�n de hacer una cosa en particular, s� lo hacen cuando se las considera
en conjunto.
5.264 En lo relativo a la f�rmula "encomienda u ordena", lo que hace el Canad�,
simplemente, es pedir al Grupo Especial que ignore las definiciones de "ordenar"
del diccionario que no coinciden con su argumentaci�n. El Canad� sostiene que
determinar si una limitaci�n de las exportaciones constituye una "contribuci�n
financiera" es una cuesti�n m�s jur�dica que f�ctica. No obstante, esto s�lo es
cierto si se ignora el significado corriente de "ordenar". Todos los
diccionarios utilizados en esta diferencia contienen definiciones con un
elemento causal. Es significativo que el Canad� haya reconocido que una
limitaci�n de las exportaciones constituye una "orden" del gobierno, y se limite
a alegar que la "orden" es de "exportar". En opini�n de los Estados Unidos, esto
no es m�s que un juego sem�ntico.
5.265 Por �ltimo, el Canad� repite su fatigado argumento de que "la libertad de
los productores de adaptarse a la imposici�n de una limitaci�n de las
exportaciones" significa que no se encomienda u ordena nada en el sentido del
inciso iv). Los Estados Unidos sostienen que no hay ninguna prueba de hecho que
confirme la presunta "libertad de los productores" de adaptarse, alegada por el
Canad�. En un intento de escamotear las insuficiencias de sus pruebas, el Canad�
da una idea equivocada de la posici�n estadounidense en este caso, afirmando que
los Estados Unidos alegan que una limitaci�n de las exportaciones est�
comprendida en las disposiciones del inciso iv) "porque podr�a dar lugar a una
mayor disponibilidad interna de un producto �". En sus anteriores comunicaciones
los Estados Unidos han dejado en claro su posici�n, que es que una limitaci�n de
las exportaciones s�lo podr�a ser objeto de las disposiciones del inciso iv) si
diera lugar a una mayor disponibilidad interna. Para los Estados Unidos, es el
Canad� el que basa su posici�n en especulaciones te�ricas sobre el efecto que podr�a tener una limitaci�n de las exportaciones, porque teme lo que puedan
revelar los hechos en los casos reales.
5.266 Por �ltimo, la vaciedad del argumento canadiense sobre la "libertad de los
productores" se pone de manifiesto en la �ltima frase de su respuesta a la
pregunta 6 (segunda serie), en la que se afirma que un productor podr�a "optar
libremente por reducir o abandonar su producci�n", o sea, cesar el negocio. Los
Estados Unidos estiman que, si esta es la clase de "libertad" que hace que una
medida gubernamental no quede comprendida en el alcance del inciso iv), dicho
inciso carece verdaderamente de significado. En una situaci�n en la que un
gobierno ordenase a un productor vender un producto a clientes internos
seleccionados en condiciones predeterminadas (situaci�n que tanto el Canad� como
las CE reconocen que deber�a estar comprendida en las disposiciones del inciso
iv)), el productor tendr�a la misma "libertad" para abandonar el negocio.
5.267 En cuanto al t�rmino "entidad privada", los Estados Unidos no ven nada
claro cu�l es la posici�n del Canad� al respecto. En su respuesta, el Canad�
afirma que "una ley, reglamento o directriz administrativa que exija a "todos
los banqueros" que dediquen un X por ciento de sus fondos a pr�stamos para la
industria X (en vez de los pr�stamos gubernamentales) podr�a hacer de los
banqueros una "entidad privada" �". Los Estados Unidos no creen que exista
ninguna diferencia de fondo entre esta situaci�n y aquella en la que un
gobierno, mediante una limitaci�n de las exportaciones, ordena a los productores
de un insumo que vendan solamente a clientes nacionales.
5.268 En lo relativo a la parte del inciso iv) que comienza con la expresi�n
"que normalmente incumban", en la respuesta estadounidense a la pregunta 26 a),
se alega que, como el Departamento de Comercio todav�a no se ha ocupado de esta
disposici�n, los Estados Unidos no han adoptado una posici�n definitiva acerca
de su significado. No obstante, los Estados Unidos estiman que esta disposici�n
procede del Informe previsto en el apartado 5 del art�culo XVI de 1960, que se
refer�a a las funciones de percepci�n de impuestos y concesi�n de subvenciones.
As� pues, estas disposiciones hacen pensar que lo que debe determinarse es si la
pr�ctica cuya ejecuci�n se ordena a una entidad privada corresponde a los tipos
de pr�cticas que realiza normalmente un gobierno a los efectos de la concesi�n
de una subvenci�n.
5.269 Los Estados Unidos estiman que hay varias interpretaciones posibles de la
expresi�n "que normalmente incumbir�a". Partiendo del reconocimiento expl�cito
de la funci�n de los incisos i) a iii) como mecanismos empleados por los
gobiernos para proporcionar directamente contribuciones financieras, podr�a
entenderse que con la expresi�n "que normalmente incumbir�a" se admite que las
funciones enumeradas en los incisos i) a iii) son normalmente de la incumbencia
del gobierno, y se determina la misma limitaci�n para las funciones del mismo
"tipo". De resultas de ello, con esta interpretaci�n el inciso iv) abarca las
funciones de los incisos i) a iii), que normalmente incumben a los gobiernos, y
las funciones de ese "tipo" a condici�n de que tambi�n incumban normalmente al
gobierno.
5.270 Otra interpretaci�n posible es que la f�rmula "que normalmente incumban"
sirva para excluir acciones del gobierno que, a primera vista, podr�an parecer
�rdenes de realizar una funci�n descrita en los incisos i) a iii). Una
consideraci�n superficial del ejemplo del Canad� de una acci�n gubernamental
encaminada a poner fin a un monopolio permitir�a afirmar que dicha acci�n podr�a
dar lugar al tipo de suministro de un producto a precios reducidos, ordenado por
un gobierno, que re�ne las condiciones de una subvenci�n. No obstante, si se
considera desde una perspectiva diferente, podr�a decirse que los gobiernos no
suelen proporcionar subvenciones desarticulando los c�rteles y restableciendo
las condiciones normales de mercado.
5.271 Por �ltimo, la interpretaci�n del Canad�, como la entienden los Estados
Unidos, es que esta disposici�n exige que el gobierno en cuesti�n haya realizado
corrientemente la funci�n que se ordena realizar a la entidad privada.
5.272 Los Estados Unidos alegan que no es infrecuente que las negociaciones
multilaterales produzcan documentos jur�dicos en t�rminos que no son
precisamente los ideales. Con el debido respeto a los redactores, los Estados
Unidos pueden admitir que la f�rmula "que normalmente incumba" no es un modelo
de claridad, lo que hace a�n m�s importante compulsar los antecedentes de su
negociaci�n.
5.273 Sin embargo, los Estados Unidos no creen que el Grupo Especial tenga que
tomar una resoluci�n acerca del significado preciso de estas f�rmulas, porque,
incluso con su interpretaci�n, el Canad� saldr�a perdiendo. El Canad� no ha
demostrado, de hecho, que no hay, ni habr� nunca, situaciones en las que un
gobierno que ha proporcionado desde siempre un producto directamente, limita las
exportaciones de este producto de un modo que causa que una entidad privada
empiece a proporcionar el producto.
VI. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS
6.1 Los argumentos de los terceros -las Comunidades Europeas y la India- se
exponen en sus comunicaciones y sus declaraciones orales al Grupo Especial, que
figuran en el anexo B del presente informe. Australia no hizo ninguna
comunicaci�n escrita ni declaraci�n oral (v�ase la lista de anexos, p�gina v,
supra).
VII. REEXAMEN INTERMEDIO
7.1 El Grupo Especial public� su informe provisional a las partes el 27 de abril
de 2001. El 11 de mayo las dos partes presentaron solicitudes escritas para el
reexamen de ciertos aspectos del informe provisional. El 16 de mayo las partes
presentaron sus comentarios sobre las solicitudes rec�procas de reex�menes
intermedios. Ninguna de las dos partes solicit� una reuni�n de reexamen
intermedio.
7.2 El Canad� alega que hemos dado una versi�n incorrecta de su posici�n sobre
la distinci�n entre imperativo y discrecional. Hemos ampliado la cita de la
respuesta del Canad� a una pregunta del p�rrafo 8.6, y hemos recogido su
respuesta a otra pregunta en el p�rrafo 8.8 a fin de situar en un contexto m�s
amplio nuestra versi�n de la posici�n del Canad�.
7.3 El Canad� propone ligeros cambios de redacci�n en los p�rrafos 8.23 y 8.50,
para exponer con m�s precisi�n sus argumentos. Los Estados Unidos proponen otro
texto del p�rrafo 8.50. Nosotros hemos ajustado la redacci�n de estos p�rrafos.
7.4 El Canad� propone tambi�n que se suprima una palabra en el p�rrafo 8.75, por
considerarla innecesaria, y hace un comentario general acerca del modo en que
empleamos la frase "condici�n operacional independiente" en los p�rrafos 8.85,
8.99, 8.113 y 8.126. No estamos de acuerdo con la primera observaci�n, y por
consiguiente no hemos modificado el p�rrafo 8.75. No creemos que el Canad� haya
pedido un cambio espec�fico en los otros p�rrafos mencionados, ni nos parece
necesario. As� pues, tampoco hemos introducido ninguna modificaci�n en estos
p�rrafos.
7.5 Los Estados Unidos piden que suprimamos las secciones VIII.B.2 y VIII.B.3 de
nuestras constataciones, o sea, las secciones que tratan de las reclamaciones
del Canad� al amparo del art�culo 1 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos no creen
que estas secciones sean necesarias, dada nuestra constataci�n de la secci�n
VIII.B.4 en el sentido de que la legislaci�n estadounidense no exige que el
Departamento de Comercio d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de
subvenciones; esto es lo que los Estados Unidos han venido sosteniendo a lo
largo de todo el procedimiento del Grupo Especial. Los Estados Unidos sostienen
tambi�n que este aspecto del informe, si se recoge en los informes de otros
grupos especiales, tendr� consecuencias muy graves y desafortunadas para el
sistema de soluci�n de diferencias de la OMC. El Canad� disiente, y observa que
hemos considerado si el trato objeto de la reclamaci�n constituye una violaci�n
de las obligaciones dimanantes de la OMC, y, en tal caso, si las medidas en
cuesti�n imponen dicho trato. Adem�s, se�ala que el �rgano de Apelaci�n ha
criticado a grupos especiales por no completar su an�lisis cuando se
desestimaron las constataciones de un grupo especial sobre ciertas cuestiones.
Nosotros hemos explicado los motivos del m�todo adoptado, y sus precedentes. No
hemos efectuado ninguna modificaci�n en estas secciones.
7.6 Los Estados Unidos hacen otras observaciones espec�ficas sobre la secci�n
VIII.B.3, para el caso de que decidamos mantenerla. En primer lugar estiman que
no hemos entendido su posici�n acerca del objeto y el fin del Acuerdo SMC, y que
no hemos conciliado nuestra interpretaci�n del art�culo 1 con estos dos
conceptos. A ra�z de la respuesta del Canad� a esta observaci�n de los Estados
Unidos, hemos completado la cita del art�culo 32 de la Convenci�n de Viena en el
p�rrafo 8.64. Asimismo hemos introducido algunas modificaciones de forma en los
p�rrafos 8.62 y 8.63, para aclarar la posici�n de los Estados Unidos y nuestras
propias opiniones acerca de la relaci�n existente entre nuestro an�lisis del
art�culo 1 y el objeto y fin del Acuerdo.
7.7 Los Estados Unidos indican que hemos interpretado err�neamente sus
argumentos acerca de las acepciones del t�rmino "ordena", y que en nuestras
constataciones s�lo nos hemos referido parcialmente a las definiciones de este
t�rmino, en la particular construcci�n gramatical que se emplea en el inciso iv)
del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1. Hemos cambiado la redacci�n del p�rrafo 8.27
para plasmar de un modo m�s completo el argumento de los Estados Unidos, y hemos
aclarado la cuesti�n gramatical del p�rrafo 8.28. Asimismo hemos modificado
ligeramente el p�rrafo 8.44, para aclarar m�s nuestra respuesta al argumento
estadounidense.
7.8 Los Estados Unidos afirman que hemos dado una imagen inexacta de su posici�n
al decir que no reconocen la "contribuci�n financiera" como elemento jur�dico
distinto y significativo de una subvenci�n. Nosotros hemos ampliado la cita de
las respuestas de los Estados Unidos a las cuestiones para esclarecer su
posici�n a este respecto, y hemos cambiado la redacci�n del p�rrafo 8.39 a fin
de dejar m�s claras nuestras opiniones acerca de las consecuencias de la
posici�n estadounidense. Los Estados Unidos cuestionan tambi�n la ubicaci�n de
la nota 135 de pie de p�gina del informe. No hemos introducido ning�n cambio en
respuesta a este comentario.
7.9 Los Estados Unidos alegan que hemos dado una versi�n err�nea de sus
argumentos respecto de la f�rmula "type of functions" de la versi�n inglesa del
Acuerdo SMC, en los p�rrafos 8.51 y 8.52. Hemos redactado de otro modo nuestra
versi�n de los argumentos estadounidenses en estos p�rrafos, as� como nuestra
frase final del p�rrafo 8.55, para plasmarlos con m�s precisi�n, y hemos
introducido los consiguientes cambios de redacci�n en el p�rrafo 8.53.
7.10 Los Estados Unidos se�alan adem�s errores materiales en las notas 177, 186
y 187 de pie de p�gina, que hemos rectificado.
7.11 Asimismo hemos introducido correcciones materiales y t�cnicas en las
secciones IV y V, y cambios de redacci�n en el p�rrafo 8.6 y en el
encabezamiento de la secci�n VIII.B.4 a)
VIII. CONSTATACIONES
A. SOLICITUD DE RESOLUCIONES PRELIMINARES
8.1 Como se recordar�, los Estados Unidos han pedido al Grupo Especial que
desestime las reclamaciones del Canad�, tomando las siguientes resoluciones
preliminares (v�ase la secci�n IV.A, supra):
a) que, como ni el art�culo 771(5), ni la DAA, ni el Pre�mbulo ni ninguna
"pr�ctica" del Departamento de Comercio exigen que las autoridades
estadounidenses traten las limitaciones a la exportaci�n como subvenciones,
estas supuestas medidas no entra�an de por s� un incumplimiento de las
obligaciones de los Estados Unidos en virtud de una cualquiera de las
disposiciones citadas por el Canad� en su solicitud de establecimiento de un
grupo especial;
b) que la "pr�ctica" estadounidense -anterior, presente o futura- no constituye
una medida que proceda a examinar en este Grupo Especial;
c) que, como el Canad� no incluy� la "pr�ctica" estadounidense al amparo del
art�culo 771(5) en su solicitud de consultas, como las partes no celebraron
consultas sobre dicha "pr�ctica", y como en su solicitud para el establecimiento
de un grupo especial el Canad� no identifica suficientemente la "pr�ctica" en
cuesti�n, las reclamaciones del Canad� al respecto no son conformes con los
art�culos 4.7 y 6.2 del ESD, y no es procedente que las examine este Grupo
Especial; y
d) que, como en su solicitud de establecimiento de un grupo especial el Canad�
no indic� que la DAA o el Pre�mbulo fueran medidas, y como en cualquier caso no
lo son, el hecho de que el Canad� incluyera a la DAA y el Pre�mbulo como medidas
propiamente dichas, en su primera comunicaci�n escrita no es conforme con el
art�culo 6.2 del ESD, y las alegaciones del Canad� respecto de la DAA y el
Pre�mbulo no encajan en el mandato del Grupo Especial.
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