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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



5.252 En cuanto a la doctrina de la distinción entre imperativo y discrecional, el Canadá afirma que en cada uno de los casos citados por los Estados Unidos el Grupo Especial resolvió en favor de la parte demandada, sólo porque esta parte había aplicado la legislación discrecional de un modo compatible con el GATT, o "en cierto sentido estaba comprometida a hacerlo". El Canadá ha ignorado los casos del GATT y la OMC citados por los Estados Unidos, que contradicen directamente su afirmación. En el caso CE - Piezas, el Grupo Especial constató que la aplicación por las CE de su legislación antielusión era incompatible con el párrafo 2 del artículo III, pero constató también que la legislación, de por sí, no era incompatible con el GATT porque no exigía una acción incompatible con éste. En el caso Canadá - Aeronaves, el Grupo Especial constató que la financiación de la deuda con cargo a la Cuenta del Canadá constituía una subvención prohibida, pero constató también que la Cuenta del Canadá, de por sí, no era incompatible con la OMC porque no imponía el suministro de subvenciones supeditadas a la exportación. Independientemente de su constatación de que se había utilizado la Cuenta del Canadá de un modo incompatible con la OMC, el Grupo Especial constató también que "habida cuenta de la distinción entre legislación discrecional y legislación imperativa, que los grupos especiales del GATT/OMC han sostenido constantemente, llegamos a la conclusión de que no podemos hacer ninguna constatación sobre el programa 'Cuenta del Canadá' propiamente dicho".

5.253 Otra proposición errónea del Canadá es que debe permitirse a un Miembro que discuta si otro Miembro ha "limitado sus facultades discrecionales" de no violar un compromiso de la OMC. En opinión de los Estados Unidos esta proposición carece de fundamento, como ya reconoció anteriormente el Canadá. En el caso Canadá - Aeronaves, este país declaró lo siguiente: "no hay ningún fundamento en las constataciones del Grupo Especial o del Órgano de Apelación, el Acuerdo SMC o el derecho internacional, para imputar al Canadá una obligación de demostrar que las leyes discrecionales no pueden utilizarse en absoluto para conceder subvenciones a la exportación" (sin cursivas en el original). Los Estados Unidos toman nota de que el Órgano de Apelación se declaró de acuerdo con el Canadá.

5.254 En cuanto a la aplicación de la doctrina de la distinción entre imperativo y discrecional a las "medidas" que se consideran, el Canadá parece molesto por el hecho de que los Estados Unidos no hayan reconocido en esta diferencia que, si se plantea un caso Maderas para construcción IV, el Departamento de Comercio constatará que las limitaciones a las exportaciones de trozas canadienses constituyen subvenciones. Según los Estados Unidos, ninguno de los miembros de la delegación estadounidense en la reunión del Grupo Especial -es más, ningún empleado de la Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales, ni del Departamento de Comercio- está en condiciones de decir lo que podría ocurrir si se planteara un caso Maderas para construcción IV. Además, lo que el Departamento de Comercio pudiera hacer en un caso futuro es irrelevante en derecho. Para los Estados Unidos lo pertinente es lo que, eventualmente, la ley estadounidense obligue a hacer al Departamento de Comercio. A este respecto, los Estados Unidos opinan que si el Subsecretario de Administración de las Importaciones decidiera, en un procedimiento de derechos compensatorios, que una limitación provincial a la exportación de trozas no constituye una contribución financiera, ningún tribunal de los Estados Unidos ni grupo especial binacional del TLCAN invalidaría esta determinación alegando que la DAA, el Preámbulo o cualquier "compromiso administrativo" amorfo exigen un resultado distinto.

5.255 En cuanto al examen canadiense de la DAA, los Estados Unidos creen que ningún tribunal estadounidense excluiría la disposición del modo que lo hace el Canadá. Además, en sus comentarios al Departamento de Comercio en relación con su procedimiento de reglamentación, los Estados Unidos recuerdan que el Canadá se pronunció en el sentido de que la ley y la DAA no exigen que el Departamento dé a las limitaciones a la exportación el trato de subvenciones, y adoptó también esta posición en el caso Ganado en pie de 1999, como puede verse en la EE.UU. - Prueba documental 32. El informe del Canadá en el caso Ganado en pie pone de relieve otra parte importante de la DAA que hasta ahora no se ha considerado en este caso, a saber, el párrafo del comienzo de la página 925. Según los Estados Unidos, en esta parte de la DAA se refleja la intención general del Congreso y la Administración de que la anterior práctica del Departamento de Comercio respecto de la definición de "subvención" sólo se mantenga en la medida en que sea compatible con la nueva definición de "subvención", compatible con la OMC, que figura en la ley.

5.256 En cuanto al Preámbulo, a juicio de los Estados Unidos el Canadá lo equipara inadecuadamente con una reglamentación. El Canadá todavía no ha citado un solo caso en el que se afirme que el Departamento de Comercio está vinculado por algo que no sea una reglamentación. Los Estados Unidos han tomado nota de la afirmación del Canadá, según la cual "los tribunales estadounidenses citan regularmente declaraciones de organismos en preámbulos que interpretan una ley en el sentido de que está sujeta a control y revisión como cualquier reglamentación …", y declara que el Canadá se limita a referirse a casos respecto de los cuales los Estados Unidos han explicado previamente que son diferenciables o no apoyan la proposición para la que se presentan.

5.257 El Canadá ha citado la afirmación del Profesor Davis de que la publicación en el CFR no debería servir de prueba de que la declaración de un organismo es, o no es, una norma. Según los Estados Unidos, el Canadá está invitando al Grupo Especial a socavar la credibilidad de su propio informe, al dar preferencia a lo que los especialistas piensan que debería ser el derecho estadounidense, sobre lo que un tribunal de apelación federal entiende que es. Además, refiriéndose a sus Pruebas documentales 33 y 34, los Estados Unidos alegan que si se compulsan otras opiniones de los Profesores Davis y Pierce se verá claramente que no creen que una norma legislativa deba publicarse necesariamente en el CFR. Los Estados Unidos sostienen que, si se aplicara el criterio del caso American Mining Congress sin agregar la publicación en el CFR, el Preámbulo no reuniría los requisitos de una norma legislativa válida y vinculante. Por último, la cita canadiense del caso Wiggins Brothers, Inc. (Canadá - Prueba documental 124) no es pertinente porque el tribunal indicó claramente que no se podía prescindir del preámbulo por que formaba parte de los "antecedentes legislativos" de la reglamentación que se estaba interpretando. El tribunal no dijo que el preámbulo en cuestión fuera de por sí una norma legislativa vinculante, que es la condición que el Canadá trata de asignar al Preámbulo del Departamento de Comercio en este caso. Por otra parte, el Canadá no ha mencionado el caso Clean Air Implementation Project v. EPA (EE.UU.- Prueba documental 26), en el que se afirma que un preámbulo no es una "declaración vinculante de la política de un organismo", cuando el organismo no lo considera así.

5.258 En el Preámbulo a las reglamentaciones propuestas, el Departamento de Comercio declaró expresamente que no promulgaba una reglamentación sobre las "subvenciones indirectas" para preservar su "flexibilidad y discrecionalidad". En el Preámbulo de las reglamentaciones definitivas el Departamento de Comercio indicó expresamente que "la fórmula 'encomienda u ordena' podría tener significados muy distintos". No creemos pues que sea apropiado elaborar una definición concreta de dicha fórmula a los efectos de las presentes reglamentaciones. Para los Estados Unidos la explicación del Departamento de Comercio en la parte mencionada del Preámbulo deja en claro que el Departamento no tenía la intención de vincularse respecto del tema de las subvenciones indirectas, promulgando una reglamentación. Los Estados Unidos consideran simplemente absurdo afirmar, como hace el Canadá, que, al tiempo que expresaba el propósito de no vincularse mediante una reglamentación, el Departamento de Comercio proyectase vincularse mediante una declaración en forma de preámbulo, en la que explica por qué no se ha vinculado.

5.259 Los Estados Unidos creen que el hecho de que el Departamento de Comercio pueda citar el Preámbulo en una determinación particular no transforma este texto en una reglamentación vinculante, al igual que una cita de un artículo de una revista jurídica no transforma a éste en una reglamentación vinculante. Los Estados Unidos no niegan que los tribunales y los organismos recurran a los preámbulos para interpretar sus reglamentaciones. Sin embargo, en este caso no hay ninguna reglamentación que interpretar. Además, el Canadá no ha señalado un solo caso en que el Departamento de Comercio haya declarado que seguía un principio enunciado en el Preámbulo porque tenía la obligación legal de hacerlo. Los Estados Unidos creen que este es el punto esencial. Existe una considerable diferencia entre citar el Preámbulo como explicación abreviada de los motivos de una determinación particular del Departamento de Comercio, y citarlo como una autoridad vinculante. En la primera situación el Departamento de Comercio citaría, con carácter discrecional, el razonamiento expuesto del Preámbulo porque consideraría que dicho razonamiento puede ser persuasivo. En la segunda situación, el Departamento de Comercio seguiría las indicaciones del Preámbulo porque no goza de facultades discrecionales para no hacerlo. El Canadá tampoco ha podido citar un solo caso en el que un tribunal haya dicho que una parte del Preámbulo del Departamento de Comercio no relacionada con una reglamentación tiene fuerza de ley.

5.260 Los Estados Unidos afirman que, con respecto a la "práctica" del Departamento de Comercio -sea la que fuere- el Canadá no ha podido citar una sola decisión de un tribunal estadounidense favorable a la proposición de que la práctica de un organismo en general, o del Departamento de Comercio en particular, es obligatoria. Además, la afirmación del Canadá de que un organismo sólo puede desviarse de los precedentes en "circunstancias muy estrictas" es desmentida por los mismos expertos en derecho administrativo estadounidense a los que el Canadá ha recurrido en este caso. Los Estados Unidos afirman que, como se indica en su Prueba documental 34, los Profesores Davis y Pierce opinan que un organismo es libre de rechazar un precedente propio.

5.261 La referencia del Canadá al llamado Apéndice de subvenciones merece un breve comentario, porque los antecedentes de dicho Apéndice contradicen totalmente los argumentos canadienses en este caso. El mencionado Apéndice de subvenciones figuraba adjunto a una determinación definitiva de derechos compensatorios de 1984, en la que se anunciaba una nueva práctica del Departamento de Comercio para una serie de cuestiones metodológicas relativas a los derechos compensatorios, en un momento en que no había ninguna reglamentación a este respecto. Aunque no promulgó el Apéndice de subvenciones mediante el sistema de aviso y comentario que prescribe la Ley de Procedimiento Administrativo para que una norma jurídica sea válida y vinculante, el Departamento de Comercio empezó a utilizar el Apéndice como si fuera una norma legislativa. En 1988, el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos puso fin a este proceder, como se explica en el Preámbulo a las reglamentaciones propuestas del Departamento de Comercio, de 1989 (Canadá - Prueba documental 5). El tribunal de examen del Departamento de Comercio le indicó que no podía actuar como si su práctica administrativa fuera vinculante, porque, con arreglo a los principios establecidos del derecho administrativo estadounidense, no lo era. El tribunal indicó al Departamento de Comercio que, si quería que su práctica fuera vinculante, tendría que codificarla en forma de una reglamentación.

5.262 El Canadá afirma que el artículo 10 del Acuerdo SMC se aplica a esta diferencia, porque impone la obligación de tomar "todas las medidas necesarias para que la imposición de un derecho compensatorio … esté en conformidad con las disposiciones del artículo VI del GATT de 1994". Según los Estados Unidos, el Canadá sostiene que el artículo 10 (y las disposiciones conexas) impone a un Miembro la obligación de asegurar la conformidad de su legislación de derechos compensatorios con el Acuerdo SMC y el artículo VI. No obstante, de una lectura íntegra del artículo 10 se desprende claramente que dicho artículo estaba pensado para las acciones de los Miembros en procedimientos individuales de derechos compensatorios. El hecho de que en la primera frase se utilice el término "imposición" hace pensar en una determinación de un caso específico, y lo propio se puede decir de la expresión de la segunda frase "investigación iniciada y realizada". Además, si se aceptara la interpretación del Canadá el artículo 10 sería una repetición de las disposiciones del párrafo 5 del artículo 32, que impone expresamente la obligación de garantizar la conformidad de leyes, reglamentos y procedimientos administrativos. A juicio de los Estados Unidos, el Canadá ha reconocido implícitamente este extremo en todas sus comunicaciones anteriores de esta diferencia. Tanto el artículo 10 como el párrafo 5 del artículo 32 pueden interpretarse en el sentido de que el primero regula las acciones reales efectuadas por un Miembro en un procedimiento efectivo de derechos compensatorios, mientras que el segundo rige la conformidad como tal de las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos de un Miembro.

5.263 Según los Estados Unidos, dejando aparte la cuestión de si la DAA, el Preámbulo y el presunto "compromiso administrativo" del Departamento de Comercio constituyen "medidas" aunque a efectos de la argumentación supongamos que estas "medidas" deben considerarse en conjunto- el Canadá todavía no ha citado ninguna autoridad en favor de la proposición de que, con arreglo a la legislación estadounidense, las "medidas" que individualmente no imponen a un organismo la obligación de hacer una cosa en particular, sí lo hacen cuando se las considera en conjunto.

5.264 En lo relativo a la fórmula "encomienda u ordena", lo que hace el Canadá, simplemente, es pedir al Grupo Especial que ignore las definiciones de "ordenar" del diccionario que no coinciden con su argumentación. El Canadá sostiene que determinar si una limitación de las exportaciones constituye una "contribución financiera" es una cuestión más jurídica que fáctica. No obstante, esto sólo es cierto si se ignora el significado corriente de "ordenar". Todos los diccionarios utilizados en esta diferencia contienen definiciones con un elemento causal. Es significativo que el Canadá haya reconocido que una limitación de las exportaciones constituye una "orden" del gobierno, y se limite a alegar que la "orden" es de "exportar". En opinión de los Estados Unidos, esto no es más que un juego semántico.

5.265 Por último, el Canadá repite su fatigado argumento de que "la libertad de los productores de adaptarse a la imposición de una limitación de las exportaciones" significa que no se encomienda u ordena nada en el sentido del inciso iv). Los Estados Unidos sostienen que no hay ninguna prueba de hecho que confirme la presunta "libertad de los productores" de adaptarse, alegada por el Canadá. En un intento de escamotear las insuficiencias de sus pruebas, el Canadá da una idea equivocada de la posición estadounidense en este caso, afirmando que los Estados Unidos alegan que una limitación de las exportaciones está comprendida en las disposiciones del inciso iv) "porque podría dar lugar a una mayor disponibilidad interna de un producto …". En sus anteriores comunicaciones los Estados Unidos han dejado en claro su posición, que es que una limitación de las exportaciones sólo podría ser objeto de las disposiciones del inciso iv) si diera lugar a una mayor disponibilidad interna. Para los Estados Unidos, es el Canadá el que basa su posición en especulaciones teóricas sobre el efecto que podría tener una limitación de las exportaciones, porque teme lo que puedan revelar los hechos en los casos reales.

5.266 Por último, la vaciedad del argumento canadiense sobre la "libertad de los productores" se pone de manifiesto en la última frase de su respuesta a la pregunta 6 (segunda serie), en la que se afirma que un productor podría "optar libremente por reducir o abandonar su producción", o sea, cesar el negocio. Los Estados Unidos estiman que, si esta es la clase de "libertad" que hace que una medida gubernamental no quede comprendida en el alcance del inciso iv), dicho inciso carece verdaderamente de significado. En una situación en la que un gobierno ordenase a un productor vender un producto a clientes internos seleccionados en condiciones predeterminadas (situación que tanto el Canadá como las CE reconocen que debería estar comprendida en las disposiciones del inciso iv)), el productor tendría la misma "libertad" para abandonar el negocio.

5.267 En cuanto al término "entidad privada", los Estados Unidos no ven nada claro cuál es la posición del Canadá al respecto. En su respuesta, el Canadá afirma que "una ley, reglamento o directriz administrativa que exija a "todos los banqueros" que dediquen un X por ciento de sus fondos a préstamos para la industria X (en vez de los préstamos gubernamentales) podría hacer de los banqueros una "entidad privada" …". Los Estados Unidos no creen que exista ninguna diferencia de fondo entre esta situación y aquella en la que un gobierno, mediante una limitación de las exportaciones, ordena a los productores de un insumo que vendan solamente a clientes nacionales.

5.268 En lo relativo a la parte del inciso iv) que comienza con la expresión "que normalmente incumban", en la respuesta estadounidense a la pregunta 26 a), se alega que, como el Departamento de Comercio todavía no se ha ocupado de esta disposición, los Estados Unidos no han adoptado una posición definitiva acerca de su significado. No obstante, los Estados Unidos estiman que esta disposición procede del Informe previsto en el apartado 5 del artículo XVI de 1960, que se refería a las funciones de percepción de impuestos y concesión de subvenciones. Así pues, estas disposiciones hacen pensar que lo que debe determinarse es si la práctica cuya ejecución se ordena a una entidad privada corresponde a los tipos de prácticas que realiza normalmente un gobierno a los efectos de la concesión de una subvención.

5.269 Los Estados Unidos estiman que hay varias interpretaciones posibles de la expresión "que normalmente incumbiría". Partiendo del reconocimiento explícito de la función de los incisos i) a iii) como mecanismos empleados por los gobiernos para proporcionar directamente contribuciones financieras, podría entenderse que con la expresión "que normalmente incumbiría" se admite que las funciones enumeradas en los incisos i) a iii) son normalmente de la incumbencia del gobierno, y se determina la misma limitación para las funciones del mismo "tipo". De resultas de ello, con esta interpretación el inciso iv) abarca las funciones de los incisos i) a iii), que normalmente incumben a los gobiernos, y las funciones de ese "tipo" a condición de que también incumban normalmente al gobierno.

5.270 Otra interpretación posible es que la fórmula "que normalmente incumban" sirva para excluir acciones del gobierno que, a primera vista, podrían parecer órdenes de realizar una función descrita en los incisos i) a iii). Una consideración superficial del ejemplo del Canadá de una acción gubernamental encaminada a poner fin a un monopolio permitiría afirmar que dicha acción podría dar lugar al tipo de suministro de un producto a precios reducidos, ordenado por un gobierno, que reúne las condiciones de una subvención. No obstante, si se considera desde una perspectiva diferente, podría decirse que los gobiernos no suelen proporcionar subvenciones desarticulando los cárteles y restableciendo las condiciones normales de mercado.

5.271 Por último, la interpretación del Canadá, como la entienden los Estados Unidos, es que esta disposición exige que el gobierno en cuestión haya realizado corrientemente la función que se ordena realizar a la entidad privada.

5.272 Los Estados Unidos alegan que no es infrecuente que las negociaciones multilaterales produzcan documentos jurídicos en términos que no son precisamente los ideales. Con el debido respeto a los redactores, los Estados Unidos pueden admitir que la fórmula "que normalmente incumba" no es un modelo de claridad, lo que hace aún más importante compulsar los antecedentes de su negociación.

5.273 Sin embargo, los Estados Unidos no creen que el Grupo Especial tenga que tomar una resolución acerca del significado preciso de estas fórmulas, porque, incluso con su interpretación, el Canadá saldría perdiendo. El Canadá no ha demostrado, de hecho, que no hay, ni habrá nunca, situaciones en las que un gobierno que ha proporcionado desde siempre un producto directamente, limita las exportaciones de este producto de un modo que causa que una entidad privada empiece a proporcionar el producto.

VI. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS

6.1 Los argumentos de los terceros -las Comunidades Europeas y la India- se exponen en sus comunicaciones y sus declaraciones orales al Grupo Especial, que figuran en el anexo B del presente informe. Australia no hizo ninguna comunicación escrita ni declaración oral (véase la lista de anexos, página v, supra).

VII. REEXAMEN INTERMEDIO

7.1 El Grupo Especial publicó su informe provisional a las partes el 27 de abril de 2001. El 11 de mayo las dos partes presentaron solicitudes escritas para el reexamen de ciertos aspectos del informe provisional. El 16 de mayo las partes presentaron sus comentarios sobre las solicitudes recíprocas de reexámenes intermedios. Ninguna de las dos partes solicitó una reunión de reexamen intermedio.

7.2 El Canadá alega que hemos dado una versión incorrecta de su posición sobre la distinción entre imperativo y discrecional. Hemos ampliado la cita de la respuesta del Canadá a una pregunta del párrafo 8.6, y hemos recogido su respuesta a otra pregunta en el párrafo 8.8 a fin de situar en un contexto más amplio nuestra versión de la posición del Canadá.

7.3 El Canadá propone ligeros cambios de redacción en los párrafos 8.23 y 8.50, para exponer con más precisión sus argumentos. Los Estados Unidos proponen otro texto del párrafo 8.50. Nosotros hemos ajustado la redacción de estos párrafos.

7.4 El Canadá propone también que se suprima una palabra en el párrafo 8.75, por considerarla innecesaria, y hace un comentario general acerca del modo en que empleamos la frase "condición operacional independiente" en los párrafos 8.85, 8.99, 8.113 y 8.126. No estamos de acuerdo con la primera observación, y por consiguiente no hemos modificado el párrafo 8.75. No creemos que el Canadá haya pedido un cambio específico en los otros párrafos mencionados, ni nos parece necesario. Así pues, tampoco hemos introducido ninguna modificación en estos párrafos.

7.5 Los Estados Unidos piden que suprimamos las secciones VIII.B.2 y VIII.B.3 de nuestras constataciones, o sea, las secciones que tratan de las reclamaciones del Canadá al amparo del artículo 1 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos no creen que estas secciones sean necesarias, dada nuestra constatación de la sección VIII.B.4 en el sentido de que la legislación estadounidense no exige que el Departamento de Comercio dé a las limitaciones a la exportación el trato de subvenciones; esto es lo que los Estados Unidos han venido sosteniendo a lo largo de todo el procedimiento del Grupo Especial. Los Estados Unidos sostienen también que este aspecto del informe, si se recoge en los informes de otros grupos especiales, tendrá consecuencias muy graves y desafortunadas para el sistema de solución de diferencias de la OMC. El Canadá disiente, y observa que hemos considerado si el trato objeto de la reclamación constituye una violación de las obligaciones dimanantes de la OMC, y, en tal caso, si las medidas en cuestión imponen dicho trato. Además, señala que el Órgano de Apelación ha criticado a grupos especiales por no completar su análisis cuando se desestimaron las constataciones de un grupo especial sobre ciertas cuestiones. Nosotros hemos explicado los motivos del método adoptado, y sus precedentes. No hemos efectuado ninguna modificación en estas secciones.

7.6 Los Estados Unidos hacen otras observaciones específicas sobre la sección VIII.B.3, para el caso de que decidamos mantenerla. En primer lugar estiman que no hemos entendido su posición acerca del objeto y el fin del Acuerdo SMC, y que no hemos conciliado nuestra interpretación del artículo 1 con estos dos conceptos. A raíz de la respuesta del Canadá a esta observación de los Estados Unidos, hemos completado la cita del artículo 32 de la Convención de Viena en el párrafo 8.64. Asimismo hemos introducido algunas modificaciones de forma en los párrafos 8.62 y 8.63, para aclarar la posición de los Estados Unidos y nuestras propias opiniones acerca de la relación existente entre nuestro análisis del artículo 1 y el objeto y fin del Acuerdo.

7.7 Los Estados Unidos indican que hemos interpretado erróneamente sus argumentos acerca de las acepciones del término "ordena", y que en nuestras constataciones sólo nos hemos referido parcialmente a las definiciones de este término, en la particular construcción gramatical que se emplea en el inciso iv) del párrafo 1 a) 1) del artículo 1. Hemos cambiado la redacción del párrafo 8.27 para plasmar de un modo más completo el argumento de los Estados Unidos, y hemos aclarado la cuestión gramatical del párrafo 8.28. Asimismo hemos modificado ligeramente el párrafo 8.44, para aclarar más nuestra respuesta al argumento estadounidense.

7.8 Los Estados Unidos afirman que hemos dado una imagen inexacta de su posición al decir que no reconocen la "contribución financiera" como elemento jurídico distinto y significativo de una subvención. Nosotros hemos ampliado la cita de las respuestas de los Estados Unidos a las cuestiones para esclarecer su posición a este respecto, y hemos cambiado la redacción del párrafo 8.39 a fin de dejar más claras nuestras opiniones acerca de las consecuencias de la posición estadounidense. Los Estados Unidos cuestionan también la ubicación de la nota 135 de pie de página del informe. No hemos introducido ningún cambio en respuesta a este comentario.

7.9 Los Estados Unidos alegan que hemos dado una versión errónea de sus argumentos respecto de la fórmula "type of functions" de la versión inglesa del Acuerdo SMC, en los párrafos 8.51 y 8.52. Hemos redactado de otro modo nuestra versión de los argumentos estadounidenses en estos párrafos, así como nuestra frase final del párrafo 8.55, para plasmarlos con más precisión, y hemos introducido los consiguientes cambios de redacción en el párrafo 8.53.

7.10 Los Estados Unidos señalan además errores materiales en las notas 177, 186 y 187 de pie de página, que hemos rectificado.

7.11 Asimismo hemos introducido correcciones materiales y técnicas en las secciones IV y V, y cambios de redacción en el párrafo 8.6 y en el encabezamiento de la sección VIII.B.4 a)

VIII. CONSTATACIONES

A. SOLICITUD DE RESOLUCIONES PRELIMINARES

8.1 Como se recordará, los Estados Unidos han pedido al Grupo Especial que desestime las reclamaciones del Canadá, tomando las siguientes resoluciones preliminares (véase la sección IV.A, supra):

a) que, como ni el artículo 771(5), ni la DAA, ni el Preámbulo ni ninguna "práctica" del Departamento de Comercio exigen que las autoridades estadounidenses traten las limitaciones a la exportación como subvenciones, estas supuestas medidas no entrañan de por sí un incumplimiento de las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de una cualquiera de las disposiciones citadas por el Canadá en su solicitud de establecimiento de un grupo especial;

b) que la "práctica" estadounidense -anterior, presente o futura- no constituye una medida que proceda a examinar en este Grupo Especial;

c) que, como el Canadá no incluyó la "práctica" estadounidense al amparo del artículo 771(5) en su solicitud de consultas, como las partes no celebraron consultas sobre dicha "práctica", y como en su solicitud para el establecimiento de un grupo especial el Canadá no identifica suficientemente la "práctica" en cuestión, las reclamaciones del Canadá al respecto no son conformes con los artículos 4.7 y 6.2 del ESD, y no es procedente que las examine este Grupo Especial; y

d) que, como en su solicitud de establecimiento de un grupo especial el Canadá no indicó que la DAA o el Preámbulo fueran medidas, y como en cualquier caso no lo son, el hecho de que el Canadá incluyera a la DAA y el Preámbulo como medidas propiamente dichas, en su primera comunicación escrita no es conforme con el artículo 6.2 del ESD, y las alegaciones del Canadá respecto de la DAA y el Preámbulo no encajan en el mandato del Grupo Especial.


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