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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



5.186 Adem�s, el debate sobre un oscuro principio del derecho administrativo estadounidense oculta el hecho de que, aunque el Pre�mbulo fuera vinculante para el Departamento de Comercio, no refleja una interpretaci�n en el sentido de que el art�culo 771(5) exige que el Departamento de Comercio d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones (o contribuciones financieras). En realidad, el Pre�mbulo expresa simplemente una opini�n aproximativa seg�n la cual la ley "permitir�a" que el Departamento de Comercio diera a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones; es decir, que el trato de una limitaci�n de las exportaciones como si fuera una subvenci�n ser�a una posible interpretaci�n de la ley.81

5.187 As� pues, seg�n los Estados Unidos con arreglo a la doctrina de la distinci�n entre imperativo y discrecional el Pre�mbulo no viola las obligaciones estadounidenses dimanantes de la OMC porque: 1) no es vinculante para el Departamento de Comercio, y 2) aunque lo fuera, no exige que el Departamento de Comercio d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones.

d) La "pr�ctica" de los Estados Unidos

5.188 Los Estados Unidos observan que el Canad� no discute que, en ning�n caso posterior a la OMC, el Departamento de Comercio ha constatado que una limitaci�n de las exportaciones fuera una subvenci�n. Adem�s el Canad� tampoco pone en tela de juicio que, aunque hubiera un caso de esta �ndole, en el contexto del derecho estadounidense no ser�a vinculante para el Departamento de Comercio.82 As� pues, de acuerdo con la doctrina de la distinci�n entre imperativo y discrecional, la "pr�ctica" estadounidense, entendida en el sentido convencional de un precedente de un organismo, no violar�a la obligaci�n de los Estados Unidos de no dar a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones, derivada de su pertenencia a la OMC.

5.189 No obstante, los Estados Unidos sostienen que en el curso de este litigio la definici�n canadiense de "pr�ctica" ha cambiado constantemente. En su versi�n m�s reciente, la "pr�ctica" es un supuesto "compromiso administrativo" de dar a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones; o sea, es el presunto estado de �nimo institucional del Departamento de Comercio. Sin embargo, el Canad� no ha explicado en ninguna de sus comunicaciones c�mo un "compromiso administrativo" -sea lo que fuere- es vinculante para el Departamento de Comercio de conformidad con el derecho estadounidense. Por lo tanto, aunque este "compromiso administrativo" pudiera constituir una medida a los efectos del ESD, para los Estados Unidos el Canad� no ha demostrado que esa "cosa" exige que el Departamento de Comercio d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones.83 Por consiguiente, en virtud de la doctrina de la distinci�n entre imperativo y discrecional, cualquier presunto "compromiso administrativo" de esta �ndole no violar�a las obligaciones de los Estados Unidos derivadas de su pertenencia a la OMC.

e) Las medidas consideradas en conjunto

5.190 El Canad� ha alegado que, aunque los documentos identificados no exijan individualmente que el Departamento de Comercio d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones, las medidas "consideradas en conjunto" s� lo exigen.84 No obstante, en ning�n lugar de las comunicaciones canadienses se ofrece una explicaci�n -y mucho menos una demostraci�n- de c�mo, en el contexto general del derecho estadounidense, las medidas que consideradas individualmente no exigen que un organismo act�e de un modo particular, en conjunto s� pueden conllevar esa exigencia. Tampoco hay ninguna demostraci�n de que, con arreglo al derecho estadounidense, los documentos del caso exijan, colectivamente, que el Departamento de Comercio d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones. El motivo de esta omisi�n es que, en derecho estadounidense, la aseveraci�n fundamental del Canad� es err�nea. As� pues, con arreglo a la doctrina de la distinci�n entre imperativo y discrecional, los Estados Unidos entienden que las medidas, consideradas en conjunto, no constituyen un incumplimiento de las obligaciones derivadas de su pertenencia a la OMC.

3. Ninguna de las medidas citadas por el Canad� violan las disposiciones de los Acuerdos de la OMC que el Canad� ha invocado

5.191 Los Estados Unidos se remiten a su explicaci�n de los p�rrafos 44 a 51 de su Declaraci�n oral, y a su respuesta a la pregunta 17 (segunda serie), seg�n las cuales la mayor�a de las "medidas" identificadas por el Canad� no pueden violar ninguna de las disposiciones de los Acuerdos de la OMC que el Canad� ha invocado en este caso.

5.192 A juicio de los Estados Unidos, ninguna de estas medidas puede violar el p�rrafo 1 del art�culo 1 porque dicho p�rrafo es una disposici�n definitoria que no impone obligaciones propiamente dichas. Tampoco pueden violar el art�culo 10 (ni los art�culos 11, 17 y 19 en su relaci�n con las disposiciones del art�culo 10) porque estas reglas corresponden a acciones emprendidas en el contexto de procedimientos reales de derechos compensatorios, y el Canad� no impugna ninguna de ellas. Adem�s, el p�rrafo 1 del art�culo 32 no es aplicable porque corresponde a una "medida espec�fica contra una subvenci�n de otro Miembro", y el Canad� no impugna ninguna medida de esta clase.

5.193 En consecuencia, seg�n los Estados Unidos las �nicas disposiciones que podr�an aplicarse a una impugnaci�n de medidas "propiamente dichas", son el p�rrafo 5 del art�culo 32 del Acuerdo SMC y el p�rrafo 4 del art�culo XVI del Acuerdo sobre la OMC, que rigen en ambos casos para "leyes, reglamentos y procedimientos administrativos". En general, para que se incumpliese alguna de estas disposiciones, una ley, reglamento o procedimiento administrativo tendr�a que violar otra disposici�n de un acuerdo de la OMC. En el presente caso, una ley, reglamento o procedimiento administrativo s�lo violar�a estas disposiciones si impusiera una acci�n incompatible con los art�culos 1.1, 10 (u 11, 17 y 19) o 32.1 del Acuerdo SMC.

5.194 En opini�n de los Estados Unidos, la �nica medida que se considera en el presente caso y que podr�a quedar comprendida en las disposiciones del p�rrafo 5 del art�culo 32 o del p�rrafo 4 del art�culo XVI es el art�culo 771(5), que es una "norma legislativa". No obstante, el Canad� reconoce que el mencionado art�culo no es, de por s�, incompatible con ninguna de las disposiciones que ha citado, y los Estados Unidos han demostrado que esta conclusi�n no cambia si el art�culo se interpreta conjuntamente con la DAA. As� pues, el art�culo 771(5) no viola el p�rrafo 5 del art�culo 32 ni el p�rrafo 4 del art�culo XVI.

5.195 En cuanto a las otras "medidas", los Estados Unidos se limitan a afirmar que no son el objeto del p�rrafo 5 del art�culo 32 ni del p�rrafo 4 del art�culo XVI. Ni la DAA, ni el Pre�mbulo, ni lo que el Canad� define con el concepto amorfo de "pr�cticas", constituyen una "ley", un "reglamento" o un "procedimiento administrativo" en el sentido de estas disposiciones.

4. El Canad� ha fracasado en su intento de demostrar que una limitaci�n de las exportaciones no puede constituir nunca una subvenci�n, en ninguna circunstancia

5.196 En cuanto a la afirmaci�n del Canad� de que una limitaci�n de las exportaciones nunca puede constituir, en ninguna circunstancia, una subvenci�n seg�n lo previsto en el inciso iv) del

p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1, los Estados Unidos reafirman su posici�n de que el Grupo Especial no necesita ni debe tratar esta cuesti�n.85 No obstante, si el Grupo Especial decidiera hacerlo, los Estados Unidos creen haber demostrado que una limitaci�n de las exportaciones es capaz, en potencia, de cumplir las normas del inciso iv).

a) "Encomienda u ordena"

5.197 Los Estados Unidos observan que la parte esencial del argumento del Canad� se refiere al requisito del inciso iv) expresado con la f�rmula "encomienda u ordena". No obstante, los Estados Unidos estiman haber demostrado que una limitaci�n de las exportaciones, en circunstancias propicias, puede satisfacer este requisito si nos atenemos al significado corriente de los t�rminos. En ingl�s "direct" ("ordenar") significa "ser causa de que se tome una direcci�n determinada"; "ser causa de que (alguien o algo) se desplace en una direcci�n determinada".86 Seg�n los Estados Unidos, el Canad� no puede indicar nada en esas definiciones que excluya de su alcance a las limitaciones a la exportaci�n.

5.198 El razonamiento canadiense con respecto a la f�rmula "encomienda u ordena" se basa esencialmente en tres argumentos. En primer lugar, el Canad� discute las definiciones de "ordenar" del diccionario que emplean un elemento causal, y trata de insertar un requisito adicional de car�cter afirmativo, consistente en "una instrucci�n autorizada de hacer algo", y no solamente de abstenerse de hacer algo.87 En segundo lugar, el Canad�, junto con las CE, afirma que una limitaci�n de las exportaciones nunca puede satisfacer la norma expresada en la f�rmula "encomienda u ordena" porque el productor del producto objeto de limitaci�n dispone de varias opciones a la venta del producto en el mercado interno, como producir otro producto, elaborar un producto en una fase m�s adelantada de la producci�n, o cesar la producci�n. En tercer lugar, el Canad� afirma que si su propuesta no fuera aceptada, se producir�a un efecto de "pendiente resbaladiza" que conducir�a a la compensaci�n de todas las acciones reglamentarias de un gobierno.

i) "Instrucci�n autorizada"

5.199 En cuanto al primer argumento del Canad�, los Estados Unidos recuerdan que este pa�s ha afirmado que una limitaci�n de las exportaciones no va acompa�ada de una orden espec�fica de proporcionar los bienes al mercado nacional, sino que lo que se ordena es m�s bien "no exportar". El Canad� reconoce significativamente que las limitaciones a la exportaci�n constituyen "�rdenes"88, pero afirma que debe existir una "instrucci�n autorizada" o un "mandato ... de hacer una cosa", para que exista una "orden".89 En opini�n de los Estados Unidos, el Canad� no ofrece ning�n apoyo textual a esta proposici�n, sino que se limita a promover sus definiciones preferidas del diccionario.90

5.200 El Canad� tampoco ha tenido en cuenta las diversas formas en que se puede manifestar una limitaci�n de las exportaciones (problema que no se plantear�a si hubiese presentado un argumento basado en hechos reales). Cabe suponer que, incluso con la interpretaci�n canadiense de la f�rmula "encomienda u ordena", la norma se cumplir�a si la limitaci�n de las exportaciones estuviera acompa�ada de una disposici�n gubernamental que exigiese que el producto objeto de limitaci�n fuera procesado en el pa�s. En el mejor de los casos, el Canad� trata de dar preferencia a la forma sobre la sustancia. Los Estados Unidos piensan que cuando un productor nacional se dedica a la venta de un producto, una restricci�n de exportar puede ser una orden de vender (o sea, proporcionar bienes) a compradores nacionales, en un entorno comercial normal.

5.201 Adem�s, el t�rmino "ordena" del inciso iv) conlleva elementos de causalidad, como se reconoce en la pregunta 11 c) (segunda serie). Para los Estados Unidos, el que una limitaci�n de las exportaciones sea o no la causa de que un productor venda en el mercado nacional es una cuesti�n f�ctica que s�lo puede responderse caso por caso. Lo que es significativo, a los efectos de esta diferencia, es que tanto el Canad� como los Estados Unidos parecen estar de acuerdo en que una limitaci�n de las exportaciones puede producir el efecto requerido. En su declaraci�n oral, el Canad� hizo la siguiente afirmaci�n:

"M�s concretamente, los Estados Unidos sostienen que frente a una limitaci�n de las exportaciones el productor nacional s�lo tiene una opci�n econ�mica, consistente en vender el producto objeto de la limitaci�n a los compradores nacionales de ese producto. Desde un punto de vista econ�mico esto es inexacto. No es inevitable que una limitaci�n de las exportaciones obligue a un productor nacional del producto objeto de la limitaci�n a vender en el mercado interno."91

5.202 Para los Estados Unidos, en la frase "no es inevitable" hay un reconocimiento impl�cito de que "podr�a" ocurrir que una limitaci�n de las exportaciones obligue a un productor nacional de los productos objeto de la limitaci�n a vender en el mercado interno. El Canad� trata de salir ganando en todos los supuestos. Por una parte reconoce que, te�ricamente, una limitaci�n de las exportaciones puede obligar a un productor nacional del producto objeto de limitaci�n a venderlo en el mercado interno. Por otra parte, afirma esencialmente que esto nunca podr�a ocurrir en el mundo real, pero no presenta ni la sombra de una prueba en abono de esta afirmaci�n.

ii) "Otras opciones"

5.203 El segundo intento del Canad� de eludir el significado corriente de la expresi�n "encomienda u ordena" es el argumento de las "otras opciones". El Canad� y las CE afirman que, enfrentados a una limitaci�n de las exportaciones, los productores pueden optar por producir otro producto, cesar la producci�n o dedicarse a la elaboraci�n en una fase m�s adelantada de producci�n.92

5.204 Sin embargo, puede haber situaciones en las que el productor del bien objeto de la limitaci�n no goce de estas posibilidades. Es m�s, como se coment� en la anterior secci�n, los Estados Unidos creen que el Canad� ha reconocido impl�citamente esta posibilidad, y no ha proporcionado ninguna prueba de que, en la realidad pudiera darse el caso de que no existieran estas opciones t�cnicas del Canad�.

5.205 En todo caso, con la excepci�n quiz�s de un r�gimen econ�mico dirigido que no sea de mercado (que no hace falta considerar aqu�, puesto que los casos que se tratan son hipot�ticos), un productor siempre tiene opciones. Si un gobierno "ordena" a un banco que conceda un pr�stamo a una empresa, el banco puede negarse; la negativa podr�a tener consecuencias, pero que el banco siempre tiene esta opci�n. Para los Estados Unidos esta realidad comercial es la misma en el caso de una limitaci�n de las exportaciones.

5.206 Es m�s, los Estados Unidos sostienen que, incluso aplicando la norma del Canad�/CE relativa a una instrucci�n autorizada de vender en condiciones predeterminadas, un productor tendr�a la opci�n de fabricar un producto distinto, cesar la producci�n, o dedicarse a la elaboraci�n en una fase posterior de la producci�n. Sin embargo, si la existencia de opciones en esta situaci�n significara que no puede haber una subvenci�n, el inciso iv) ser�a verdaderamente una disposici�n carente de sentido, ya que no podr�a existir una subvenci�n financiada por el productor.93

5.207 En opini�n de los Estados Unidos, el argumento de que no puede haber una subvenci�n porque existe una opci�n te�rica invierte los t�rminos del Acuerdo SMC. El Canad� ha declarado que las subvenciones distorsionan la ventaja comparativa94, y los Estados Unidos creen que �ste es precisamente el posible efecto de una limitaci�n de las exportaciones. Aunque s�lo se puede hablar en t�rminos abstractos, porque en esta diferencia no hay hechos, los Estados Unidos proponen el ejemplo de un mercado basado en la ventaja comparativa y en el que no haya ninguna limitaci�n de las exportaciones, en el cual un insumo se exporta a otro mercado para su elaboraci�n porque financieramente este procedimiento es m�s ventajoso. Debido a la imposici�n de una limitaci�n de las exportaciones, el productor del insumo (que de lo contrario no podr�a justificar econ�micamente la elaboraci�n) se dedica a la elaboraci�n en una fase m�s adelantada de la producci�n, promoviendo as� artificialmente la producci�n en el mercado interno a expensas de los productores extranjeros. El Canad� afirma que nada de esto tiene que ver con el Acuerdo SMC, porque el productor dispone de opciones.

5.208 Para los Estados Unidos, lo importante es que una limitaci�n de las exportaciones puede ser causa de que el productor proporcione bienes a los elaboradores nacionales que, de lo contrario, no habr�a proporcionado. As� pues, la cuesti�n fundamental que se refleja en la pregunta 11 c) (segunda serie) es si existe una relaci�n causal suficientemente importante entre la acci�n del gobierno que establece y aplica una limitaci�n de las exportaciones y un suministro del producto por parte del productor nacional que de otro modo no se habr�a producido en el mercado.

iii) La "pendiente resbaladiza"

5.209 Los Estados Unidos afirman que el argumento definitivo del Canad� en contra del significado corriente de la expresi�n "encomienda u ordena", es el llamado argumento de la "pendiente resbaladiza" o la "hora de rendir cuentas".95 La t�ctica del Canad� consiste en parte en elegir algunos t�rminos de las comunicaciones de los Estados Unidos, como "equivalencia funcional" y "similitud conceptual", y calificarlos de "conceptos no vinculantes".96 No obstante, los Estados Unidos entienden que de este modo los argumentos del Canad� van mucho m�s all� de las limitaciones de la exportaci�n, y abarcan todas las subvenciones indirectas.

5.210 En todo caso, los Estados Unidos creen que no hay ning�n hecho, en absoluto, que confirme las predicciones agoreras del Canad�. Un hecho sumamente significativo es que, a los diez a�os del caso Cuero procedente de la Argentina, y a los seis de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, la "hora de rendir cuentas" no ha llegado todav�a. Es m�s, el Canad� ni siquiera puede encontrar un caso real en el que basar su reclamaci�n. De hecho, los Estados Unidos ni siquiera han tenido la posibilidad de estimar, con arreglo a la legislaci�n posterior a la OMC, si una determinada limitaci�n de las exportaciones ha dado lugar a una contribuci�n financiera. Es m�s, si nos remontamos en el tiempo y consideramos las determinaciones anteriores a la OMC, veremos que en el caso Maderas para construcci�n III el Departamento de Comercio constat� que las limitaciones a la exportaci�n en tres de las cuatro provincias consideradas no cumpl�an la norma que el Departamento aplicaba en aquel momento, o sea, la que el Canad� y las CE afirman falsamente que es la disposici�n legislativa vigente.

5.211 Los Estados Unidos creen que el punto m�s importante del argumento de la "pendiente resbaladiza" es que la norma plasmada en la f�rmula "encomienda u ordena" -que figura tanto en la legislaci�n estadounidense como en el inciso iv) requiera una relaci�n causal. Los Estados Unidos sostienen que algunas limitaciones a la exportaci�n satisfar�n esta norma, y otras no, y que, incluso en el caso de las primeras, las condiciones de beneficio y especificidad excluir�n algunas limitaciones a la exportaci�n y otros tipos de medidas gubernamentales indirectas de la categor�a de subvenciones recurribles.97

b) "Entidad privada"

5.212 Los Estados Unidos creen haber demostrado anteriormente que las definiciones de los diccionarios en varios idiomas privan de fundamento a la peculiar interpretaci�n canadiense del t�rmino "entidad privada"98 , y a�ade que ni siquiera las CE aceptan el requisito inventado por el Canad� de "colectividad organizada".99

c) Llevar a cabo una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) que normalmente incumbir�an al gobierno y que no difieran, en ning�n sentido real, de las pr�cticas normalmente seguidas por los gobiernos

5.213 En lo relativo a los elementos finales del inciso iv), el Canad� no explica por qu� una limitaci�n de las exportaciones no puede satisfacer estas condiciones100, sino que se limita a negar que se puedan cumplir, y no ofrece ninguna explicaci�n de su significado.

5.214 Estos elementos se examinan con m�s detalle en las respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial. Para este pa�s las expresiones "que normalmente incumbir�an" y "normalmente seguidas por los gobiernos" se refieren a las funciones de la percepci�n de impuestos y la concesi�n de subvenciones, y esta posici�n se ve confirmada por la �nica referencia existente, el Informe previsto en el apartado 5 del art�culo XVI de 1960, que menciona las "funciones de percepci�n de impuestos y concesi�n de subvenciones".

d) Objeto y fin



81 Solicitud de los Estados Unidos, p�rrafo 80.

82 Para el examen de la naturaleza no vinculante de los precedentes de un organismo administrativo, los Estados Unidos se remiten a la Solicitud de los Estados Unidos, p�rrafos 84 y 85, y a la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 16 d) (segunda serie).

83 Los Estados Unidos se refieren a su respuesta a la pregunta 16 d) (segunda serie), en la que explican por qu� un "compromiso administrativo" no puede ser vinculante en derecho estadounidense.

84 Declaraci�n Oral del Canad�, p�rrafo 8.

85 V�ase, por ejemplo, la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 39 (segunda serie).

86 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 31. A este respecto, los Estados Unidos no admiten que pueda pasarse por alto la palabra "encomienda", como sugiere el Canad� en el p�rrafo 19 de su Declaraci�n oral. Podr�a haber situaciones en las que una limitaci�n de las exportaciones constituya el mecanismo por el cual un gobierno "encomiende" a una entidad privada que proporcione una contribuci�n financiera en el sentido del inciso iv). No obstante, si, como han demostrado los Estados Unidos, una limitaci�n de las exportaciones puede satisfacer el significado de la expresi�n "ordena", el t�rmino "encomienda" pasa a ser una cuesti�n puramente te�rica, en lo relativo a las reclamaciones del Canad� en esta diferencia.

87 Los Estados Unidos alegan que este planteamiento es incompatible con la interpretaci�n contempor�nea del Canad� de "encomienda u ordena", porque la ley canadiense de derechos compensatorios no exige una "instrucci�n autorizada". Con arreglo a esta �ltima ley, la existencia de una contribuci�n financiera depende de que un gobierno "permita u ordene" a una entidad privada que haga algo. V�ase la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 37, nota 34.

88 Declaraci�n oral del Canad�, p�rrafo 20 ("Sin embargo, en el caso de una limitaci�n de las exportaciones la "orden espec�fica" no es proporcionar bienes, sino m�s bien "no exportar") (en cursivas en el original).

89 Id., p�rrafo 21.

90 Seg�n los Estados Unidos, el Canad� argumenta que, como los redactores utilizaron la palabra "causa" en otra parte del Acuerdo SMC, esto significa que ten�an el prop�sito de dar al t�rmino "ordenar" un significado distinto del corriente. Con respecto a este argumento, los Estados Unidos tienen tres observaciones que hacer. En primer lugar, el �rgano de Apelaci�n ha reconocido que distintas palabras pueden tener significados intercambiables o coincidentes (Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos, WT/DS27/AB/R, informe del �rgano de Apelaci�n adoptado el 25 de septiembre de 1997, p�rrafo 203). El �rgano de Apelaci�n constat� que, a pesar de que el art�culo 1.3 del Acuerdo sobre Licencias y el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994 utilizaban frases distintas, las dos disposiciones ten�an el mismo alcance. En segundo lugar, como quiera que el Canad� afirma que la palabra "ordenar", tal y como se utiliza en el inciso iv), tiene un significado especial con arreglo a los principios consuetudinarios del derecho p�blico internacional, a �l le corresponde probar que los redactores ten�an esta intenci�n. Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art�culo 31 4). En tercer lugar, los Estados Unidos observan que la nota 1 de pie de p�gina del Acuerdo SMC demuestra que los redactores sab�an c�mo excluir ciertas pr�cticas del alcance del p�rrafo 1 del art�culo 1, pero no lo hicieron en el caso de las limitaciones a la exportaci�n.

91 Declaraci�n oral del Canad� (18 de enero de 2001), p�rrafo 42 (sin cursivas en el original). Los Estados Unidos niegan, desde luego, que hayan dicho que una limitaci�n de las exportaciones surtir� siempre el efecto supuesto. La posici�n estadounidense es, simplemente, que no puede decirse que una limitaci�n de las exportaciones no surtir� nunca el efecto supuesto.

92 Id., p�rrafo 40. Los Estados Unidos observan que las CE a�aden el requisito de que el producto se suministre en ciertas condiciones predeterminadas. Comunicaci�n de las CE, p�rrafos 25 a 27. Los Estados Unidos creen haber rebatido adecuadamente este argumento de las CE, en sus respuestas a las preguntas del Grupo Especial.

93 Los Estados Unidos observan que el Canad� ha dicho que ya no sostiene su posici�n anterior, seg�n la cual la existencia de un costo para el gobierno es un requisito necesario de la existencia de una subvenci�n. Id., p�rrafo 27.

94 Canad� - Prueba documental 106.

95 V�ase, por ejemplo, la Declaraci�n Oral del Canad�, p�rrafo 25 ("La postura de los Estados Unidos significar�a que toda acci�n gubernamental que afecte al mercado (es decir, a los compradores y vendedores a t�tulo individual) supondr�a 'encomendar u ordenar algo a una entidad privada'").

96 Id., p�rrafo 27.

97 Seg�n los Estados Unidos, las CE esgrimen una especie de contraargumento de la "pendiente resbaladiza", al afirmar que las limitaciones a la exportaci�n pueden abordarse en el marco del art�culo XI del GATT de 1994. Desde el punto de vista jur�dico este argumento es obviamente falso e incompatible con las anteriores posiciones de las CE. Los Estados Unidos observan que en el caso Indonesia - Ciertas medidas que afectan a la industria del autom�vil (WT/DS54/R, WT/DS55/R, WT/DS59/R, WT/DS64/R), informe del Grupo Especial adoptado el 23 de julio de 1998, p�rrafos 14.29- 14.36, el Grupo Especial se declaraba de acuerdo con los Estados Unidos, el Jap�n y las CE en que una medida pod�a ser recurrible de conformidad tanto con el Acuerdo SMC como con el art�culo III del GATT de 1994. El Grupo Especial se�al� en particular la nota 56 de pie de p�gina del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC, que reconoce que se pueden adoptar medidas al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994. Id., p�rrafo 14.36, nota 659. Los Estados Unidos creen que desde un punto de vista f�ctico este argumento est� claramente equivocado, porque no todas las limitaciones a la exportaci�n violar�n el art�culo XI, e incluso aquellas que lo hagan podr�an ser objeto de una o m�s excepciones con arreglo al art�culo XX del GATT de 1994.

98 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 40 a 44.

99 Comunicaci�n de las CE, p�rrafo 28.

100 V�ase Primera comunicaci�n del Canad�, p�rrafo 93, y Declaraci�n oral del Canad�, p�rrafo 28.


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