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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



5.215 Tanto el Canadá como las CE se oponen a la referencia estadounidense al objeto y fin del Acuerdo SMC, sugiriendo falsamente que los Estados Unidos se basan en esta fórmula, haciendo abstracción del texto.101 Según los estados Unidos, los dos están equivocados.

5.216 Las comunicaciones estadounidenses hablan por sí solas y demuestran no ya que los Estados Unidos no han ignorado el texto, sino que éste corrobora su posición. Sin embargo, de conformidad con los principios consuetudinarios del derecho internacional público, recogidos en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el objeto y el fin forman parte de una misma norma de interpretación de los tratados. Los Estados Unidos entienden que en este caso el objeto y el fin proporcionan indicaciones sobre el modo en que debe interpretarse el texto.

5.217 Es particularmente significativo que ni el Canadá ni las CE puedan discutir de un modo plausible que el objeto y el fin del Acuerdo SMC -independientemente de la importancia que se le conceda- confirman la posición estadounidense. Los Estados Unidos recuerdan su anterior declaración según la cual el objeto y fin primordiales del Acuerdo SMC consisten en imponer disciplinas a ciertas medidas gubernamentales que distorsionan el comercio internacional.102

5.218 Los Estados Unidos se oponen al intento canadiense de calificar su posición de "unidimensional", al referirse a un solo párrafo de la Declaración de la delegación del Canadá en la reunión celebrada los días 28 y 29 de junio de 1988 Canadá - Prueba documental 106, en la que el Canadá señalaba que era necesario fijar límites al empleo de medidas compensatorias.103 Si bien cabe reconocer que el Acuerdo SMC regula también el empleo de medidas compensatorias, es evidente que no es ésta su finalidad primordial. Es más, la Prueba documental 106 del Canadá se refiere, casi en su totalidad, a la necesidad de disciplinar el empleo de las subvenciones en su condición de medidas que distorsionan el comercio. Los Estados Unidos instan al Grupo Especial a leer íntegramente la mencionada Prueba documental 106, y observarán que, incluso cuando se refiere a las disciplinas para las medidas compensatorias, el Canadá deja bien claro que hay que hacer lo posible por no crear una laguna jurídica.

5.219 Asimismo, los Estados Unidos creen que ni el Canadá ni las CE discuten el objeto y fin del inciso iv), que es impedir que los gobiernos hagan indirectamente lo que no pueden hacer directamente. Si el Grupo Especial, al no disponer de ningún hecho concreto, excluyera categóricamente las limitaciones a la exportación de la definición del párrafo 1 del artículo 1, ello menoscabaría el objeto y fin del inciso iv).

5.220 Por último, el Canadá afirma que el método del Acuerdo SMC de dividir las prácticas en prohibidas, recurribles o no recurribles, abona su opinión de que las limitaciones a la exportación deben excluirse de la definición del párrafo 1 del artículo 1.104 Según los Estados Unidos, lo contrario es más cierto. Si se excluyeran categóricamente las limitaciones a la exportación del párrafo 1.1 del artículo 1, dejarían de ser recurribles en lo esencial y el Grupo Especial estaría reescribiendo el Acuerdo SMC. Los Estados Unidos suponen que los redactores del Acuerdo SMC dieron una definición de "subvención" que permitiese evaluar cada medida gubernamental (no cada categoría de medida) con arreglo a sus propios hechos y circunstancias.

5. Conclusión

5.221 Teniendo en cuenta lo que precede, los Estados Unidos renuevan su solicitud de que el Grupo Especial desestime la reclamación del Canadá mediante las resoluciones preliminares descritas en el párrafo 125 de la Solicitud de los Estados Unidos. En caso de que el Grupo Especial se negara a desestimar la reclamación del Canadá, los Estados Unidos piden de nuevo que el Grupo Especial haga las constataciones que se indican en el párrafo 87 de la Primera comunicación de los Estados Unidos.

G. SEGUNDA DECLARACIÓN ORAL DEL CANADÁ

1. Introducción, y los persistentes esfuerzos de los Estados Unidos por definir "subvención" como "beneficio compensable"

5.222 El Canadá afirma haber demostrado que las medidas en cuestión dan a las limitaciones a la exportación el trato de contribuciones financieras, y que una limitación de las exportaciones no es una contribución financiera de conformidad con el párrafo 1 a) 1) del artículo 1 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos han respondido en primer lugar que las medidas no les "exigen" dar a las limitaciones a la exportación el trato de contribuciones financieras, sino que dejan a la discreción del Departamento de Comercio determinarlo caso por caso, y, en segundo lugar, que las limitaciones a la exportación pueden constituir una contribución financiera si existe simplemente una "relación causal" entre la limitación y el suministro del producto a usuarios nacionales. Estas posiciones, según el Canadá, equivalen a reescribir la legislación estadounidense y el Acuerdo SMC.

5.223 En lo relativo al primer argumento, el Canadá estima que consiste principalmente en que las medidas dejan suficiente flexibilidad al Departamento de Comercio para decidir que una limitación de las exportaciones no es una contribución financiera. Para el Canadá, esta presunta flexibilidad es ilusoria, puesto que las medidas ya han determinado que una limitación de las exportaciones satisfará el requisito de contribución financiera.

5.224 Si bien los Estados Unidos alegan que las medidas deben interpretarse caso por caso, también han afirmado repetidamente que no pueden decir qué trato recibiría una limitación cualquiera de las exportaciones en virtud de la legislación estadounidense de derechos compensatorios, y no han ofrecido a este Grupo Especial un solo ejemplo de limitación de las exportaciones que no considerasen una contribución financiera. A juicio del Canadá, la presunta flexibilidad acaba siendo en cada caso un ejemplo de una limitación de las exportaciones que no se consideró una subvención porque no había beneficio, o simplemente una limitación inexistente.

5.225 La segunda parte del argumento estadounidense se basa en la afirmación de que las condiciones del inciso iv) se cumplen cuando existe una relación causal entre una acción gubernamental y el suministro de un producto. En opinión del Canadá con el significado corriente de los términos del inciso iv), y teniendo en cuenta el objeto y fin del Acuerdo, en este contexto el análisis estadounidense no es aceptable. Simplemente no hay modo de explicar por qué, si se quería que el inciso iv) tuviera el significado que los Estados Unidos afirman que tiene, se redactó en estos términos.

5.226 El elemento discrecional que puedan contener las medidas no es de naturaleza tal que permita a los Estados Unidos invocar la distinción entre imperativo y discrecional como defensa. Este trato de las limitaciones a la exportación es incompatible con el inciso iv), porque una limitación de este tipo no está comprendida en el significado corriente de la disposición. Por el contrario, las afirmaciones de los Estados Unidos reflejan el constante esfuerzo de este país por mantener una definición abierta de "subvención", que ya trató de obtener durante la negociación del Acuerdo SMC, pero sin conseguirlo.

5.227 A juicio del Canadá, esta diferencia revela una discrepancia fundamental en cuanto a las acciones gubernamentales que quedan comprendidas en la definición de "contribución financiera" del párrafo 1 del artículo 1. Por una parte, la posición del Canadá y las Comunidades Europeas se basa en el significado corriente de los términos en su contexto, y aporta certidumbre y previsibilidad al funcionamiento del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos han propuesto una interpretación tan amplia de "contribución financiera" que cualquier acción del gobierno que diera lugar a un beneficio se consideraría una contribución de este tipo, con lo que, en la práctica, este concepto queda excluido del Acuerdo. Esto amplía hasta tal punto el alcance de la disposición, que se pierden la certidumbre y la previsibilidad que consiguieron los negociadores.

5.228 El Canadá sostiene que el planteamiento fundamental de los Estados Unidos se resume adecuadamente en el párrafo 2 de su segunda comunicación escrita, en el que se afirma que las limitaciones a la exportación "se consideran 'subvenciones' en el sentido económico normal del término", lo que significa que una limitación de las exportaciones debe ser susceptible de derechos compensatorios. Según el Canadá, esta lógica refleja el fracasado esfuerzo de los Estados Unidos en la Ronda Uruguay por definir la "subvención" como cualquier acción gubernamental que dé lugar a un "beneficio". La definición de la subvención fue uno de los logros más importantes de la Ronda, y los Estados Unidos tratan de ignorarlo. Empiezan ofreciendo una definición de subvención en idioma "vernáculo" y se remontan en su argumentación hasta concluir que una limitación de las exportaciones debe ser una subvención de conformidad con el Acuerdo. El Canadá afirma que en el contexto de las limitaciones de la exportación los Estados Unidos han aplicado el acuerdo que trataron de negociar, y no el que aceptaron.

2. Las medidas en cuestión exigen que los Estados Unidos den a las limitaciones a la exportación el trato de "contribuciones financieras"

5.229 Los Estados Unidos afirman que la DAA, el Preámbulo y la práctica del Departamento de Comercio no son en modo alguno medidas y que, aunque lo fueran, lo que imponen respecto de las limitaciones a la exportación no tiene ningún efecto real por cuanto no exigen ninguna acción particular del Departamento. Para el Canadá, estas medidas son claramente medidas de conformidad con los acuerdos del GATT y la OMC. Si no tienen efectos prácticos, los Estados Unidos habrán hecho un gran esfuerzo para dar interpretaciones carentes de significado a sus leyes. A juicio del Canadá, estas medidas no están vacías de contenido, sino que obligan autorizadamente al Departamento de Comercio a dar a una limitación de las exportaciones el trato de contribución financiera.

5.230 El Canadá sostiene que los Estados Unidos tratan de mantener las medidas en estado de aislamiento clínico, pero recomiendan no obstante que el Grupo Especial considere "qué relación existe entre las medidas, con arreglo a su legislación interna". Para el Canadá este enfoque se basa tanto en el sentido común como en la jurisprudencia de la OMC. El Grupo Especial Estados Unidos - Artículo 301 observó que los elementos legislativos y no legislativos del derecho interno de un Miembro "son a menudo inseparables y no deben considerarse independientemente cuando se estime la conformidad general de la ley con las obligaciones derivadas de la OMC".

5.231 El Canadá observa que la DAA es una "expresión autorizada" de las opiniones de la Administración y el Congreso de los Estados Unidos acerca de la "interpretación y aplicación" de los Acuerdos de la OMC, y debe considerarse como tal en los procedimientos judiciales estadounidenses. Este texto impone de manera explícita al Departamento de Comercio el trato que debe dar a las limitaciones a la exportación. La DAA lo expresa con sobrada claridad cuando indica que "el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y el artículo 771(5)(B)(iii) abarcan las prácticas indirectas de subvención como aquellas que el Departamento de Comercio compensó en el pasado" (es decir, las limitaciones a la exportación de los casos Cuero y Maderas para construcción). El Canadá alega que el texto no dice "pueden o podrían abarcar". A pesar de su claridad, y de la evidente indicación de la DAA de que se dé una amplia interpretación a la norma "encomienda u ordena", los Estados Unidos insisten en que la DAA no da instrucciones al Departamento de Comercio sobre el modo en que debe interpretarse la ley. A juicio del Canadá, los Estados Unidos rebajan la importancia de la DAA por lo que llaman la "libertad" del Departamento de Comercio de tomar sus propias decisiones.

5.232 Los Estados Unidos afirman que "todo lo que dice la DAA "autorizadamente" es que el Departamento de Comercio debe ajustarse a la norma establecida en el artículo 771(5)", y añaden que la DAA no se pronuncia respecto de las subvenciones indirectas. Al Canadá le parece que los Estados Unidos piensan más bien que todo el texto de la DAA acerca de lo que debe abarcar el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo SMC y el artículo 771(5)(B)(iii) ha de entenderse en el sentido de que el Congreso se abstiene de prejuzgar el tema de las limitaciones a la exportación. El Canadá sostiene que la finalidad misma de la DAA, como expresión afirmativa y autorizada del modo en que debe interpretarse y aplicarse la legislación, priva de validez a esta afirmación.

5.233 El Canadá alega que los Estados Unidos rebajan aún más la importancia de la DAA al decir que las declaraciones efectuadas en los casos de Acero inoxidable de Corea no son más que la expresión de "la opinión no vinculante del Departamento de Comercio según la cual con la nueva norma del inciso iv) los resultados quizás no difieran mucho de los que se habrían obtenido con la norma [del Departamento] anterior a la OMC". El Canadá sostiene, no obstante, que lo que dijo verdaderamente el Departamento de Comercio fue que "la DAA hace ver en términos claros e inequívocos que el Congreso tenía el propósito de que los tipos de subvenciones indirectas considerados susceptibles de compensación", en los mencionados casos anteriores a la OMC, siguieran siéndolo con la nueva ley. Para el Canadá, ésta es una exposición clara e inequívoca de la posición del Departamento de Comercio, hecha en respuesta directa al argumento de que los préstamos de bancos extranjeros privados no pueden constituir contribuciones financieras.

5.234 A juicio del Canadá, decir que el Congreso se remitió simplemente a la decisión del Departamento de Comercio no es conciliable con las claras indicaciones contenidas en la DAA y confirmadas en otros antecedentes legislativos, como el informe conjunto del Senado sobre la URAA105 , y más recientemente (hace sólo dos semanas) las declaraciones del Congreso sobre las maderas blandas para construcción del Canadá.106

5.235 El Canadá sostiene que la afirmación estadounidense de que el Preámbulo refleja las "opiniones aproximativas" del Departamento de Comercio no coincide con el texto del propio Preámbulo. Para el Canadá, nada en el Preámbulo hace pensar que las opiniones expresadas son "aproximativas" o preliminares, y el hecho de que el Departamento de Comercio se remitiera a ellas en los casos Acero inoxidable de Corea indica claramente que el Departamento no consideraba que el Preámbulo fuera "aproximativo". En opinión del Canadá, diversas causas en los tribunales estadounidenses y el que los Estados Unidos invocaran un preámbulo en los procedimientos para la solución de diferencias en la OMC privan de validez a este argumento. No hay nada "aproximativo" en la conclusión del Departamento de Comercio de que la norma prevista en la URAA no es de menor alcance que la anterior a la OMC, ni en su utilización de la jurisprudencia previa a la OMC sobre las limitaciones de la exportación para hacer esta declaración. El Canadá alega que el Preámbulo no puede considerarse "aproximativo" cuando indica claramente que el Departamento aplicará enérgicamente la disposición expresada en la fórmula "encomienda u ordena" y que el Departamento está de acuerdo con "los comentadores que le han instado a confirmar que la norma vigente no es de menor alcance que la anterior norma estadounidense para constatar la existencia de una subvención indirecta, como se indica en el caso ... [Maderas para construcción]."

5.236 El Canadá sostiene que, considerando el marco administrativo en el que los organismos estadounidenses promulgan sus reglamentaciones, la presunta distinción entre el Preámbulo y el resto de la reglamentación carece de fundamento. Tampoco lo tiene la afirmación de que, en derecho estadounidense, el Preámbulo del Departamento de Comercio a sus reglamentaciones definitivas debe publicarse en la CFR para que surta efecto jurídico.

5.237 El Canadá considera que la afirmación de que no hay ninguna práctica estadounidense que corresponda al trato de las limitaciones a la exportación no es correcta. La práctica estadounidense pertinente incluye la práctica anterior a la OMC, que se ha incorporado expresamente a la legislación de los Estados Unidos mediante la DAA y el Preámbulo, y la práctica posterior a la OMC del Departamento de Comercio (véanse, por ejemplo, los casos Ganado en pie y Acero inoxidable de Corea), que pone de manifiesto su compromiso de aplicar "una norma de alcance no inferior a la anterior norma estadounidense para la constatación de la existencia de una subvención indirecta". Los casos Acero inoxidable excluyen toda duda en cuanto a que la práctica del Departamento de Comercio con respecto a las subvenciones indirectas, entre ellas las limitaciones a la exportación, se ajusta a las disposiciones de la DAA y el Preámbulo, sin margen alguno para desviarse de la norma establecida en estos dos instrumentos.

5.238 El caso Ganado en pie es otra prueba de que el Departamento de Comercio considera que una limitación de las exportaciones satisface el requisito de "contribución financiera" del artículo 771(5)(B)(iii). El Canadá observa que en el memorando de iniciación el Departamento de Comercio declaraba específicamente que el solicitante: había proporcionado "pruebas de que la Junta Canadiense del Trigo controla las exportaciones"; afirmó que la Junta Canadiense del Trigo "limitaba la cantidad de exportaciones [de cebada para piensos] a los Estados Unidos"; y había ofrecido "pruebas empíricas de que la Junta Canadiense del Trigo limita las exportaciones a los Estados Unidos". En opinión del Canadá, la decisión del Departamento de Comercio de abrir una investigación sobre esta alegación en base a las mencionadas pruebas significa que llegó necesariamente a la conclusión de que el "control" de la Junta Canadiense del Trigo sobre las exportaciones de cebada, si se demuestra, cumpliría la norma de contribución financiera del artículo 771(5)(B)(iii). Asimismo, en su determinación definitiva el Departamento de Comercio expuso la opinión de que, en el contexto de las limitaciones a la exportación, "el suministro de un producto, sea directo o indirecto, por una remuneración inferior a la adecuada constituye una contribución financiera".

5.239 El Canadá entiende que, si hay algún elemento discrecional en las medidas, no es de naturaleza tal que permita a los Estados Unidos invocar como defensa la distinción entre imperativo y discrecional. El carácter discrecional que, según los Estados Unidos, posee la DAA y el Preámbulo ha sido limitado de manera que el Departamento de Comercio está obligado a aplicar la ley estadounidense aunque sea incompatible con los Acuerdos SMC y OMC. Según el Canadá, para utilizar de un modo efectivo esta defensa los Estados Unidos tendrían que demostrar que el Departamento de Comercio goza de facultades discrecionales para pasar por alto la DAA y el Preámbulo y determinar que una limitación de las exportaciones no es una contribución financiera. Sin embargo, a juicio del Canadá todas las pruebas apuntan a lo contrario.

3. Las limitaciones a la exportación no están comprendidas en las disposiciones del párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo SMC, porque no se "encomienda" ni se "ordena" a una entidad privada que proporcione bienes

5.240 El Canadá observa que la definición de "subvención" del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC es la premisa y fundamento de todas las acciones efectuadas al amparo del Acuerdo SMC. Una medida que ponga en práctica la definición incompatible con el Acuerdo anula y menoscaba los derechos de otros Miembros de la OMC. A juicio del Canadá, interpretando correctamente el inciso iv) del párrafo 1 del artículo 1 se llega a la conclusión de que sus disposiciones no comprenden las limitaciones a la exportación. La necesidad de demostrar la existencia de beneficio y especificidad no justifica la anulación del elemento de contribución financiera.

5.241 Según el Canadá, los Estados Unidos ignoran el término "encomienda", y por ende el hecho de que el significado del término "orden" le está directamente supeditado. Aunque no es sinónimo de "encomendar", "ordenar" comparte la misma calidad esencial de una comunicación gubernamental a una entidad privada. Sin embargo, los Estados Unidos sustituyen en la práctica el término "ordena" por el término "causa" en el inciso iv). Para el Canadá, "ordenar" no significa "causar". El que se haya hecho algo no significa que el gobierno haya ordenado que se hiciera.

5.242 Además, los redactores del Acuerdo SMC conocían los términos "causa" o "relación causal", y los emplearon en el párrafo 5 del artículo 15, pero para el inciso iv) prefirieron la expresión más limitada "encomienda u ordena". El Canadá sostiene que los Estados Unidos pasan por alto los múltiples contexto en que la noción de "causa" se utiliza en el Acuerdo, al afirmar que las palabras tienen significados intercambiables o coincidentes. Se remiten al caso CE - Bananos, pero el Canadá, entiende que en este caso la comparación era entre términos similares de dos acuerdos interrelacionados, y no entre términos diferentes de un mismo acuerdo. Si bien distintos acuerdos pueden utilizar diferentes formulas para expresar conceptos similares, dentro de un mismo acuerdo puede llegarse razonablemente a la conclusión de que el empleo de un término diferente evidencia el propósito de expresar un concepto distinto.

5.243 Según el Canadá, las acepciones de "instrucciones autorizadas" en el diccionario son adecuadas en este caso, por cuanto corresponden a la terminología del inciso iv). El Concise Oxford Dictionary es muy concreto a este respecto. Para el término inglés "direct" ("ordena"), seguido de la preposición "to un infinitivo" da el significado "give a formal order or command to" ("dar una orden formal o un mandato a"). El Canadá observa que, en el inciso iv), la expresión "le ordene" va seguida de "que las lleve a cabo".

5.244 El Canadá afirma que una limitación de las exportaciones no implica encomendar u ordenar a una entidad privada que proporcione bienes a nadie, y que los mismos Estados Unidos consideran que la limitación de las exportaciones"…. redude las oportunidades del productor objeto de la limitación". Según el Canadá, una limitación de las exportaciones restringe la exportación de bienes, pero esto no es lo mismo que ordenar a alguien que proporcione estos bienes. Los Estados Unidos reconocen que un productor siempre tiene otras posibilidades, pero, a diferencia del Canadá, no las considera reales desde el punto de vista comercial. En particular, si no existe una medida que equivalga verdaderamente a una orden al productor de proporcionar bienes a alguien, dicho productor optará por lo que mejor convenga a sus intereses.

5.245 Si lo que creen los Estados Unidos fuera cierto, cualquier acción gubernamental que de alguna manera causase un descenso de los precios se convertiría en una contribución financiera, por cuanto existiría una relación causal entre ella y el comportamiento de los agentes privados del mercado. En opinión del Canadá, si los redactores del Acuerdo SMC hubieran tenido esta intención, podrían haberse limitado a definir una subvención como cualquier acción gubernamental que da lugar a un beneficio y es específica. La necesidad de demostrar la existencia de beneficio y especificidad no puede justificar la anulación del elemento de contribución financiera.

5.246 Los Estados Unidos alegan que el hecho de que los productores tengan opciones es compatible con la creencia de que una limitación de las exportaciones es una orden de proporcionar bienes; para el Canadá, los Estados Unidos han llegado a esta conclusión mediante una reductio ad absurdum, según la cual aunque se le diera verdaderamente a un productor la orden de proporcionar bienes, el productor tendría la opción de incumplir la ley. Los Estados Unidos afirman (y el Canadá está de acuerdo) que ésta no es una opción real. Las opciones descritas por el Canadá son económicas y además jurídicas, y están al alcance del productor.

5.247 Según el Canadá, los Estados Unidos interpretan erróneamente la indicación del inciso iv) "… una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) …", al afirmar que debe entenderse que esta expresión incluye las funciones del mismo "carácter general" que las de los otros incisos mencionados, pese al hecho de que la disposición vincula directamente las funciones del inciso iv) con las descritas en los incisos i) a iii). Además, los Estados Unidos, interpretan el término "descritas" como una referencia a funciones no definidas que comparten las mismas características generales que las funciones de estos incisos. Es decir que el significado de "describir", o sea, "hacer claro o evidente mediante un ejemplo", se amplía para incluir funciones no comprendidas en estos incisos. En opinión del Canadá, esto se traduciría en la imposición de disciplinas a una serie de acciones privadas que no están sujetas a estas disciplinas cuando las lleva a cabo un gobierno, lo cual es inaceptable.

5.248 El Canadá sostiene que, contrariamente a lo afirmado por los Estados Unidos, no ha dicho que la Lista ilustrativa prohíba las medidas gubernamentales que no son subvenciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1. Lo que cree el Canadá es que los puntos de la Lista ilustrativa deben interpretarse de un modo compatible con el alcance de la definición de "subvención". Asimismo, el inciso iv) se aplica a las funciones descritas en el inciso iii) cuando se encomienda o se ordena el suministro de bienes o servicio, o la compra de servicios, condición ésta que las limitaciones a la exportación no cumplen.

H. SEGUNDA DECLARACIÓN ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

5.249 Los Estados Unidos creen que si "los malos hechos hacen malas leyes", "la ausencia de hechos hace leyes aún peores". El Canadá pide al Grupo Especial que, al no haber hechos en el caso, resuelva que una determinada categoría de medidas nunca podrá constituir, en ninguna circunstancia, una contribución financiera. Los Estados Unidos creen que esto garantiza no sólo leyes malas, sino leyes aún "peores". El Grupo Especial podría evitar hacer una "ley peor" constatando que las llamadas "medidas" identificadas por el Canadá no exigen que el Departamento de Comercio dé a las limitaciones a la exportación el trato de subvenciones. Esta constatación es de carácter dispositivo en esta diferencia, y es la única que podría hacer el Grupo Especial que estaría corroborada por pruebas.

5.250 A los Estados Unidos les parece absurdo que el Canadá niegue que solicita una "opinión consultiva". Según el Canadá, aunque el Grupo Especial constate que este país no tiene derecho a ninguna reparación, deberá hacer también constataciones sobre la condición de las limitaciones a la exportación, tanto si tienen efecto jurídico como si no. En opinión de los Estados Unidos, en esto consiste la solicitud de una "opinión consultiva".

5.251 El Canadá trata de introducir subrepticiamente la idea de que los Estados Unidos son quienes deben probar que las "medidas" en cuestión no exigen una acción incompatible con la OMC: esto es erróneo al menos por dos razones. En primer lugar, el Canadá ha afirmado que las "medidas" en cuestión sí exigen que el Departamento de Comercio dé a las limitaciones a la exportación el trato de subvenciones (o contribuciones financieras). En su condición de demandante, el Canadá tiene que justificar esta alegación presentando pruebas y, en último término, convenciendo a los demás. En segundo lugar, el Órgano de Apelación no constató, en el caso Ley de 1916, que la doctrina de la distinción entre imperativo y discrecional sea una "defensa afirmativa". Así pues, nada en el caso Ley de 1916 exime al Canadá de la carga de la prueba de su alegación según la cual las "medidas" en cuestión exigen que el Departamento de Comercio dé a las limitaciones a la exportación el trato de subvenciones.



101 Los Estados Unidos afirman que la acusación de las CE es particularmente preocupante, ya que en sus comunicaciones las CE ni siquiera han efectuado un análisis textual del párrafo 1 del artículo 1 en general, ni del inciso iv) en particular.

102 Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafos 13 a 20; respuesta de los Estados Unidos a las preguntas 18 y 19 (segunda serie).

103 Declaración oral del Canadá, párrafo 34.

104 Id., párrafo 36.

105 Uruguay Round Agreements Act: Joint Report of the Comm. on Finance, Comm. on Agriculture, Nutrition, and Forestry, Comm. on Governmental Affair, Senado de los Estados Unidos 103d Congreso, S. Rep. 103-412 en 91 (1994). (Canadá - Prueba documental 134.)

106 147 Congressional Record S1158 (edición del 7 de febrero de 2001) (declaración del Senador Snowe). (Canadá - Prueba documental 135.)


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