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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
5.216 Las comunicaciones estadounidenses hablan por s� solas y demuestran no ya
que los Estados Unidos no han ignorado el texto, sino que �ste corrobora su
posici�n. Sin embargo, de conformidad con los principios consuetudinarios del
derecho internacional p�blico, recogidos en el art�culo 31 de la Convenci�n de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, el objeto y el fin forman parte de una
misma norma de interpretaci�n de los tratados. Los Estados Unidos entienden que
en este caso el objeto y el fin proporcionan indicaciones sobre el modo en que
debe interpretarse el texto.
5.217 Es particularmente significativo que ni el Canad� ni las CE puedan
discutir de un modo plausible que el objeto y el fin del Acuerdo SMC -independientemente
de la importancia que se le conceda- confirman la posici�n estadounidense. Los
Estados Unidos recuerdan su anterior declaraci�n seg�n la cual el objeto y fin
primordiales del Acuerdo SMC consisten en imponer disciplinas a ciertas medidas
gubernamentales que distorsionan el comercio internacional.102
5.218 Los Estados Unidos se oponen al intento canadiense de calificar su
posici�n de "unidimensional", al referirse a un solo p�rrafo de la Declaraci�n
de la delegaci�n del Canad� en la reuni�n celebrada los d�as 28 y 29 de junio de
1988 Canad� - Prueba documental 106, en la que el Canad� se�alaba que era
necesario fijar l�mites al empleo de medidas compensatorias.103 Si bien cabe
reconocer que el Acuerdo SMC regula tambi�n el empleo de medidas compensatorias,
es evidente que no es �sta su finalidad primordial. Es m�s, la Prueba documental
106 del Canad� se refiere, casi en su totalidad, a la necesidad de disciplinar
el empleo de las subvenciones en su condici�n de medidas que distorsionan el
comercio. Los Estados Unidos instan al Grupo Especial a leer �ntegramente la
mencionada Prueba documental 106, y observar�n que, incluso cuando se refiere a
las disciplinas para las medidas compensatorias, el Canad� deja bien claro que
hay que hacer lo posible por no crear una laguna jur�dica.
5.219 Asimismo, los Estados Unidos creen que ni el Canad� ni las CE discuten el
objeto y fin del inciso iv), que es impedir que los gobiernos hagan
indirectamente lo que no pueden hacer directamente. Si el Grupo Especial, al no
disponer de ning�n hecho concreto, excluyera categ�ricamente las limitaciones a
la exportaci�n de la definici�n del p�rrafo 1 del art�culo 1, ello menoscabar�a
el objeto y fin del inciso iv).
5.220 Por �ltimo, el Canad� afirma que el m�todo del Acuerdo SMC de dividir las
pr�cticas en prohibidas, recurribles o no recurribles, abona su opini�n de que
las limitaciones a la exportaci�n deben excluirse de la definici�n del p�rrafo 1
del art�culo 1.104 Seg�n los Estados Unidos, lo contrario es m�s cierto. Si se
excluyeran categ�ricamente las limitaciones a la exportaci�n del p�rrafo 1.1 del
art�culo 1, dejar�an de ser recurribles en lo esencial y el Grupo Especial
estar�a reescribiendo el Acuerdo SMC. Los Estados Unidos suponen que los
redactores del Acuerdo SMC dieron una definici�n de "subvenci�n" que permitiese
evaluar cada medida gubernamental (no cada categor�a de medida) con arreglo a
sus propios hechos y circunstancias.
5. Conclusi�n
5.221 Teniendo en cuenta lo que precede, los Estados Unidos renuevan su
solicitud de que el Grupo Especial desestime la reclamaci�n del Canad� mediante
las resoluciones preliminares descritas en el p�rrafo 125 de la Solicitud de los
Estados Unidos. En caso de que el Grupo Especial se negara a desestimar la
reclamaci�n del Canad�, los Estados Unidos piden de nuevo que el Grupo Especial
haga las constataciones que se indican en el p�rrafo 87 de la Primera
comunicaci�n de los Estados Unidos.
G. SEGUNDA DECLARACI�N ORAL DEL CANAD�
5.222 El Canad� afirma haber demostrado que las medidas en cuesti�n dan a las
limitaciones a la exportaci�n el trato de contribuciones financieras, y que una
limitaci�n de las exportaciones no es una contribuci�n financiera de conformidad
con el p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos han
respondido en primer lugar que las medidas no les "exigen" dar a las
limitaciones a la exportaci�n el trato de contribuciones financieras, sino que
dejan a la discreci�n del Departamento de Comercio determinarlo caso por caso,
y, en segundo lugar, que las limitaciones a la exportaci�n pueden constituir una
contribuci�n financiera si existe simplemente una "relaci�n causal" entre la
limitaci�n y el suministro del producto a usuarios nacionales. Estas posiciones,
seg�n el Canad�, equivalen a reescribir la legislaci�n estadounidense y el
Acuerdo SMC.
5.223 En lo relativo al primer argumento, el Canad� estima que consiste
principalmente en que las medidas dejan suficiente flexibilidad al Departamento
de Comercio para decidir que una limitaci�n de las exportaciones no es una
contribuci�n financiera. Para el Canad�, esta presunta flexibilidad es ilusoria,
puesto que las medidas ya han determinado que una limitaci�n de las
exportaciones satisfar� el requisito de contribuci�n financiera.
5.224 Si bien los Estados Unidos alegan que las medidas deben interpretarse caso
por caso, tambi�n han afirmado repetidamente que no pueden decir qu� trato
recibir�a una limitaci�n cualquiera de las exportaciones en virtud de la
legislaci�n estadounidense de derechos compensatorios, y no han ofrecido a este
Grupo Especial un solo ejemplo de limitaci�n de las exportaciones que no
considerasen una contribuci�n financiera. A juicio del Canad�, la presunta
flexibilidad acaba siendo en cada caso un ejemplo de una limitaci�n de las
exportaciones que no se consider� una subvenci�n porque no hab�a beneficio, o
simplemente una limitaci�n inexistente.
5.225 La segunda parte del argumento estadounidense se basa en la afirmaci�n de
que las condiciones del inciso iv) se cumplen cuando existe una relaci�n causal
entre una acci�n gubernamental y el suministro de un producto. En opini�n del
Canad� con el significado corriente de los t�rminos del inciso iv), y teniendo
en cuenta el objeto y fin del Acuerdo, en este contexto el an�lisis
estadounidense no es aceptable. Simplemente no hay modo de explicar por qu�, si
se quer�a que el inciso iv) tuviera el significado que los Estados Unidos
afirman que tiene, se redact� en estos t�rminos.
5.226 El elemento discrecional que puedan contener las medidas no es de
naturaleza tal que permita a los Estados Unidos invocar la distinci�n entre
imperativo y discrecional como defensa. Este trato de las limitaciones a la
exportaci�n es incompatible con el inciso iv), porque una limitaci�n de este
tipo no est� comprendida en el significado corriente de la disposici�n. Por el
contrario, las afirmaciones de los Estados Unidos reflejan el constante esfuerzo
de este pa�s por mantener una definici�n abierta de "subvenci�n", que ya trat�
de obtener durante la negociaci�n del Acuerdo SMC, pero sin conseguirlo.
5.227 A juicio del Canad�, esta diferencia revela una discrepancia fundamental
en cuanto a las acciones gubernamentales que quedan comprendidas en la
definici�n de "contribuci�n financiera" del p�rrafo 1 del art�culo 1. Por una
parte, la posici�n del Canad� y las Comunidades Europeas se basa en el
significado corriente de los t�rminos en su contexto, y aporta certidumbre y
previsibilidad al funcionamiento del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos han
propuesto una interpretaci�n tan amplia de "contribuci�n financiera" que
cualquier acci�n del gobierno que diera lugar a un beneficio se considerar�a una
contribuci�n de este tipo, con lo que, en la pr�ctica, este concepto queda
excluido del Acuerdo. Esto ampl�a hasta tal punto el alcance de la disposici�n,
que se pierden la certidumbre y la previsibilidad que consiguieron los
negociadores.
5.228 El Canad� sostiene que el planteamiento fundamental de los Estados Unidos
se resume adecuadamente en el p�rrafo 2 de su segunda comunicaci�n escrita, en
el que se afirma que las limitaciones a la exportaci�n "se consideran
'subvenciones' en el sentido econ�mico normal del t�rmino", lo que significa que
una limitaci�n de las exportaciones debe ser susceptible de derechos
compensatorios. Seg�n el Canad�, esta l�gica refleja el fracasado esfuerzo de
los Estados Unidos en la Ronda Uruguay por definir la "subvenci�n" como
cualquier acci�n gubernamental que d� lugar a un "beneficio". La definici�n de
la subvenci�n fue uno de los logros m�s importantes de la Ronda, y los Estados
Unidos tratan de ignorarlo. Empiezan ofreciendo una definici�n de subvenci�n en
idioma "vern�culo" y se remontan en su argumentaci�n hasta concluir que una
limitaci�n de las exportaciones debe ser una subvenci�n de conformidad con el
Acuerdo. El Canad� afirma que en el contexto de las limitaciones de la
exportaci�n los Estados Unidos han aplicado el acuerdo que trataron de negociar,
y no el que aceptaron.
5.229 Los Estados Unidos afirman que la DAA, el Pre�mbulo y la pr�ctica del
Departamento de Comercio no son en modo alguno medidas y que, aunque lo fueran,
lo que imponen respecto de las limitaciones a la exportaci�n no tiene ning�n
efecto real por cuanto no exigen ninguna acci�n particular del Departamento.
Para el Canad�, estas medidas son claramente medidas de conformidad con los
acuerdos del GATT y la OMC. Si no tienen efectos pr�cticos, los Estados Unidos
habr�n hecho un gran esfuerzo para dar interpretaciones carentes de significado
a sus leyes. A juicio del Canad�, estas medidas no est�n vac�as de contenido,
sino que obligan autorizadamente al Departamento de Comercio a dar a una
limitaci�n de las exportaciones el trato de contribuci�n financiera.
5.230 El Canad� sostiene que los Estados Unidos tratan de mantener las medidas
en estado de aislamiento cl�nico, pero recomiendan no obstante que el Grupo
Especial considere "qu� relaci�n existe entre las medidas, con arreglo a su
legislaci�n interna". Para el Canad� este enfoque se basa tanto en el sentido
com�n como en la jurisprudencia de la OMC. El Grupo Especial Estados Unidos -
Art�culo 301 observ� que los elementos legislativos y no legislativos del
derecho interno de un Miembro "son a menudo inseparables y no deben considerarse
independientemente cuando se estime la conformidad general de la ley con las
obligaciones derivadas de la OMC".
5.231 El Canad� observa que la DAA es una "expresi�n autorizada" de las
opiniones de la Administraci�n y el Congreso de los Estados Unidos acerca de la
"interpretaci�n y aplicaci�n" de los Acuerdos de la OMC, y debe considerarse
como tal en los procedimientos judiciales estadounidenses. Este texto impone de
manera expl�cita al Departamento de Comercio el trato que debe dar a las
limitaciones a la exportaci�n. La DAA lo expresa con sobrada claridad cuando
indica que "el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones
y el art�culo 771(5)(B)(iii) abarcan las pr�cticas indirectas de subvenci�n como
aquellas que el Departamento de Comercio compens� en el pasado" (es decir, las
limitaciones a la exportaci�n de los casos Cuero y Maderas para construcci�n).
El Canad� alega que el texto no dice "pueden o podr�an abarcar". A pesar de su
claridad, y de la evidente indicaci�n de la DAA de que se d� una amplia
interpretaci�n a la norma "encomienda u ordena", los Estados Unidos insisten en
que la DAA no da instrucciones al Departamento de Comercio sobre el modo en que
debe interpretarse la ley. A juicio del Canad�, los Estados Unidos rebajan la
importancia de la DAA por lo que llaman la "libertad" del Departamento de
Comercio de tomar sus propias decisiones.
5.232 Los Estados Unidos afirman que "todo lo que dice la DAA "autorizadamente"
es que el Departamento de Comercio debe ajustarse a la norma establecida en el
art�culo 771(5)", y a�aden que la DAA no se pronuncia respecto de las
subvenciones indirectas. Al Canad� le parece que los Estados Unidos piensan m�s
bien que todo el texto de la DAA acerca de lo que debe abarcar el
p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo SMC y el art�culo 771(5)(B)(iii)
ha de entenderse en el sentido de que el Congreso se abstiene de prejuzgar el
tema de las limitaciones a la exportaci�n. El Canad� sostiene que la finalidad
misma de la DAA, como expresi�n afirmativa y autorizada del modo en que debe
interpretarse y aplicarse la legislaci�n, priva de validez a esta afirmaci�n.
5.233 El Canad� alega que los Estados Unidos rebajan a�n m�s la importancia de
la DAA al decir que las declaraciones efectuadas en los casos de Acero
inoxidable de Corea no son m�s que la expresi�n de "la opini�n no vinculante del
Departamento de Comercio seg�n la cual con la nueva norma del inciso iv) los
resultados quiz�s no difieran mucho de los que se habr�an obtenido con la norma
[del Departamento] anterior a la OMC". El Canad� sostiene, no obstante, que lo
que dijo verdaderamente el Departamento de Comercio fue que "la DAA hace ver en
t�rminos claros e inequ�vocos que el Congreso ten�a el prop�sito de que los
tipos de subvenciones indirectas considerados susceptibles de compensaci�n", en
los mencionados casos anteriores a la OMC, siguieran si�ndolo con la nueva ley.
Para el Canad�, �sta es una exposici�n clara e inequ�voca de la posici�n del
Departamento de Comercio, hecha en respuesta directa al argumento de que los
pr�stamos de bancos extranjeros privados no pueden constituir contribuciones
financieras.
5.234 A juicio del Canad�, decir que el Congreso se remiti� simplemente a la
decisi�n del Departamento de Comercio no es conciliable con las claras
indicaciones contenidas en la DAA y confirmadas en otros antecedentes
legislativos, como el informe conjunto del Senado sobre la URAA105 , y m�s
recientemente (hace s�lo dos semanas) las declaraciones del Congreso sobre las
maderas blandas para construcci�n del Canad�.106
5.235 El Canad� sostiene que la afirmaci�n estadounidense de que el Pre�mbulo
refleja las "opiniones aproximativas" del Departamento de Comercio no coincide
con el texto del propio Pre�mbulo. Para el Canad�, nada en el Pre�mbulo hace
pensar que las opiniones expresadas son "aproximativas" o preliminares, y el
hecho de que el Departamento de Comercio se remitiera a ellas en los casos Acero
inoxidable de Corea indica claramente que el Departamento no consideraba que el
Pre�mbulo fuera "aproximativo". En opini�n del Canad�, diversas causas en los
tribunales estadounidenses y el que los Estados Unidos invocaran un pre�mbulo en
los procedimientos para la soluci�n de diferencias en la OMC privan de validez a
este argumento. No hay nada "aproximativo" en la conclusi�n del Departamento de
Comercio de que la norma prevista en la URAA no es de menor alcance que la
anterior a la OMC, ni en su utilizaci�n de la jurisprudencia previa a la OMC
sobre las limitaciones de la exportaci�n para hacer esta declaraci�n. El Canad�
alega que el Pre�mbulo no puede considerarse "aproximativo" cuando indica
claramente que el Departamento aplicar� en�rgicamente la disposici�n expresada
en la f�rmula "encomienda u ordena" y que el Departamento est� de acuerdo con
"los comentadores que le han instado a confirmar que la norma vigente no es de
menor alcance que la anterior norma estadounidense para constatar la existencia
de una subvenci�n indirecta, como se indica en el caso ... [Maderas para
construcci�n]."
5.236 El Canad� sostiene que, considerando el marco administrativo en el que los
organismos estadounidenses promulgan sus reglamentaciones, la presunta
distinci�n entre el Pre�mbulo y el resto de la reglamentaci�n carece de
fundamento. Tampoco lo tiene la afirmaci�n de que, en derecho estadounidense, el
Pre�mbulo del Departamento de Comercio a sus reglamentaciones definitivas debe
publicarse en la CFR para que surta efecto jur�dico.
5.237 El Canad� considera que la afirmaci�n de que no hay ninguna pr�ctica
estadounidense que corresponda al trato de las limitaciones a la exportaci�n no
es correcta. La pr�ctica estadounidense pertinente incluye la pr�ctica anterior
a la OMC, que se ha incorporado expresamente a la legislaci�n de los Estados
Unidos mediante la DAA y el Pre�mbulo, y la pr�ctica posterior a la OMC del
Departamento de Comercio (v�anse, por ejemplo, los casos Ganado en pie y Acero
inoxidable de Corea), que pone de manifiesto su compromiso de aplicar "una norma
de alcance no inferior a la anterior norma estadounidense para la constataci�n
de la existencia de una subvenci�n indirecta". Los casos Acero inoxidable
excluyen toda duda en cuanto a que la pr�ctica del Departamento de Comercio con
respecto a las subvenciones indirectas, entre ellas las limitaciones a la
exportaci�n, se ajusta a las disposiciones de la DAA y el Pre�mbulo, sin margen
alguno para desviarse de la norma establecida en estos dos instrumentos.
5.238 El caso Ganado en pie es otra prueba de que el Departamento de Comercio
considera que una limitaci�n de las exportaciones satisface el requisito de
"contribuci�n financiera" del art�culo 771(5)(B)(iii). El Canad� observa que en
el memorando de iniciaci�n el Departamento de Comercio declaraba espec�ficamente
que el solicitante: hab�a proporcionado "pruebas de que la Junta Canadiense del
Trigo controla las exportaciones"; afirm� que la Junta Canadiense del Trigo
"limitaba la cantidad de exportaciones [de cebada para piensos] a los Estados
Unidos"; y hab�a ofrecido "pruebas emp�ricas de que la Junta Canadiense del
Trigo limita las exportaciones a los Estados Unidos". En opini�n del Canad�, la
decisi�n del Departamento de Comercio de abrir una investigaci�n sobre esta
alegaci�n en base a las mencionadas pruebas significa que lleg� necesariamente a
la conclusi�n de que el "control" de la Junta Canadiense del Trigo sobre las
exportaciones de cebada, si se demuestra, cumplir�a la norma de contribuci�n
financiera del art�culo 771(5)(B)(iii). Asimismo, en su determinaci�n definitiva
el Departamento de Comercio expuso la opini�n de que, en el contexto de las
limitaciones a la exportaci�n, "el suministro de un producto, sea directo o
indirecto, por una remuneraci�n inferior a la adecuada constituye una
contribuci�n financiera".
5.239 El Canad� entiende que, si hay alg�n elemento discrecional en las medidas,
no es de naturaleza tal que permita a los Estados Unidos invocar como defensa la
distinci�n entre imperativo y discrecional. El car�cter discrecional que, seg�n
los Estados Unidos, posee la DAA y el Pre�mbulo ha sido limitado de manera que
el Departamento de Comercio est� obligado a aplicar la ley estadounidense aunque
sea incompatible con los Acuerdos SMC y OMC. Seg�n el Canad�, para utilizar de
un modo efectivo esta defensa los Estados Unidos tendr�an que demostrar que el
Departamento de Comercio goza de facultades discrecionales para pasar por alto
la DAA y el Pre�mbulo y determinar que una limitaci�n de las exportaciones no es
una contribuci�n financiera. Sin embargo, a juicio del Canad� todas las pruebas
apuntan a lo contrario.
5.240 El Canad� observa que la definici�n de "subvenci�n" del p�rrafo 1 del
art�culo 1 del Acuerdo SMC es la premisa y fundamento de todas las acciones
efectuadas al amparo del Acuerdo SMC. Una medida que ponga en pr�ctica la
definici�n incompatible con el Acuerdo anula y menoscaba los derechos de otros
Miembros de la OMC. A juicio del Canad�, interpretando correctamente el inciso
iv) del p�rrafo 1 del art�culo 1 se llega a la conclusi�n de que sus
disposiciones no comprenden las limitaciones a la exportaci�n. La necesidad de
demostrar la existencia de beneficio y especificidad no justifica la anulaci�n
del elemento de contribuci�n financiera.
5.241 Seg�n el Canad�, los Estados Unidos ignoran el t�rmino "encomienda", y por
ende el hecho de que el significado del t�rmino "orden" le est� directamente
supeditado. Aunque no es sin�nimo de "encomendar", "ordenar" comparte la misma
calidad esencial de una comunicaci�n gubernamental a una entidad privada. Sin
embargo, los Estados Unidos sustituyen en la pr�ctica el t�rmino "ordena" por el
t�rmino "causa" en el inciso iv). Para el Canad�, "ordenar" no significa
"causar". El que se haya hecho algo no significa que el gobierno haya ordenado
que se hiciera.
5.242 Adem�s, los redactores del Acuerdo SMC conoc�an los t�rminos "causa" o
"relaci�n causal", y los emplearon en el p�rrafo 5 del art�culo 15, pero para el
inciso iv) prefirieron la expresi�n m�s limitada "encomienda u ordena". El
Canad� sostiene que los Estados Unidos pasan por alto los m�ltiples contexto en
que la noci�n de "causa" se utiliza en el Acuerdo, al afirmar que las palabras
tienen significados intercambiables o coincidentes. Se remiten al caso CE -
Bananos, pero el Canad�, entiende que en este caso la comparaci�n era entre
t�rminos similares de dos acuerdos interrelacionados, y no entre t�rminos
diferentes de un mismo acuerdo. Si bien distintos acuerdos pueden utilizar
diferentes formulas para expresar conceptos similares, dentro de un mismo
acuerdo puede llegarse razonablemente a la conclusi�n de que el empleo de un
t�rmino diferente evidencia el prop�sito de expresar un concepto distinto.
5.243 Seg�n el Canad�, las acepciones de "instrucciones autorizadas" en el
diccionario son adecuadas en este caso, por cuanto corresponden a la
terminolog�a del inciso iv). El Concise Oxford Dictionary es muy concreto a este
respecto. Para el t�rmino ingl�s "direct" ("ordena"), seguido de la preposici�n
"to un infinitivo" da el significado "give a formal order or command to" ("dar
una orden formal o un mandato a"). El Canad� observa que, en el inciso iv), la
expresi�n "le ordene" va seguida de "que las lleve a cabo".
5.244 El Canad� afirma que una limitaci�n de las exportaciones no implica
encomendar u ordenar a una entidad privada que proporcione bienes a nadie, y que
los mismos Estados Unidos consideran que la limitaci�n de las exportaciones"�.
redude las oportunidades del productor objeto de la limitaci�n". Seg�n el
Canad�, una limitaci�n de las exportaciones restringe la exportaci�n de bienes,
pero esto no es lo mismo que ordenar a alguien que proporcione estos bienes. Los
Estados Unidos reconocen que un productor siempre tiene otras posibilidades,
pero, a diferencia del Canad�, no las considera reales desde el punto de vista
comercial. En particular, si no existe una medida que equivalga verdaderamente a
una orden al productor de proporcionar bienes a alguien, dicho productor optar�
por lo que mejor convenga a sus intereses.
5.245 Si lo que creen los Estados Unidos fuera cierto, cualquier acci�n
gubernamental que de alguna manera causase un descenso de los precios se
convertir�a en una contribuci�n financiera, por cuanto existir�a una relaci�n
causal entre ella y el comportamiento de los agentes privados del mercado. En
opini�n del Canad�, si los redactores del Acuerdo SMC hubieran tenido esta
intenci�n, podr�an haberse limitado a definir una subvenci�n como cualquier
acci�n gubernamental que da lugar a un beneficio y es espec�fica. La necesidad
de demostrar la existencia de beneficio y especificidad no puede justificar la
anulaci�n del elemento de contribuci�n financiera.
5.246 Los Estados Unidos alegan que el hecho de que los productores tengan
opciones es compatible con la creencia de que una limitaci�n de las
exportaciones es una orden de proporcionar bienes; para el Canad�, los Estados
Unidos han llegado a esta conclusi�n mediante una reductio ad absurdum, seg�n la
cual aunque se le diera verdaderamente a un productor la orden de proporcionar
bienes, el productor tendr�a la opci�n de incumplir la ley. Los Estados Unidos
afirman (y el Canad� est� de acuerdo) que �sta no es una opci�n real. Las
opciones descritas por el Canad� son econ�micas y adem�s jur�dicas, y est�n al
alcance del productor.
5.247 Seg�n el Canad�, los Estados Unidos interpretan err�neamente la indicaci�n
del inciso iv) "� una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a
iii) �", al afirmar que debe entenderse que esta expresi�n incluye las funciones
del mismo "car�cter general" que las de los otros incisos mencionados, pese al
hecho de que la disposici�n vincula directamente las funciones del inciso iv)
con las descritas en los incisos i) a iii). Adem�s, los Estados Unidos,
interpretan el t�rmino "descritas" como una referencia a funciones no definidas
que comparten las mismas caracter�sticas generales que las funciones de estos
incisos. Es decir que el significado de "describir", o sea, "hacer claro o
evidente mediante un ejemplo", se ampl�a para incluir funciones no comprendidas
en estos incisos. En opini�n del Canad�, esto se traducir�a en la imposici�n de
disciplinas a una serie de acciones privadas que no est�n sujetas a estas
disciplinas cuando las lleva a cabo un gobierno, lo cual es inaceptable.
5.248 El Canad� sostiene que, contrariamente a lo afirmado por los Estados
Unidos, no ha dicho que la Lista ilustrativa proh�ba las medidas gubernamentales
que no son subvenciones en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1. Lo que cree
el Canad� es que los puntos de la Lista ilustrativa deben interpretarse de un
modo compatible con el alcance de la definici�n de "subvenci�n". Asimismo, el
inciso iv) se aplica a las funciones descritas en el inciso iii) cuando se
encomienda o se ordena el suministro de bienes o servicio, o la compra de
servicios, condici�n �sta que las limitaciones a la exportaci�n no cumplen.
H. SEGUNDA DECLARACI�N ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
5.249 Los Estados Unidos creen que si "los malos hechos hacen malas leyes", "la
ausencia de hechos hace leyes a�n peores". El Canad� pide al Grupo Especial que,
al no haber hechos en el caso, resuelva que una determinada categor�a de medidas
nunca podr� constituir, en ninguna circunstancia, una contribuci�n financiera.
Los Estados Unidos creen que esto garantiza no s�lo leyes malas, sino leyes a�n
"peores". El Grupo Especial podr�a evitar hacer una "ley peor" constatando que
las llamadas "medidas" identificadas por el Canad� no exigen que el Departamento
de Comercio d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones.
Esta constataci�n es de car�cter dispositivo en esta diferencia, y es la �nica
que podr�a hacer el Grupo Especial que estar�a corroborada por pruebas.
5.250 A los Estados Unidos les parece absurdo que el Canad� niegue que solicita
una "opini�n consultiva". Seg�n el Canad�, aunque el Grupo Especial constate que
este pa�s no tiene derecho a ninguna reparaci�n, deber� hacer tambi�n
constataciones sobre la condici�n de las limitaciones a la exportaci�n, tanto si
tienen efecto jur�dico como si no. En opini�n de los Estados Unidos, en esto
consiste la solicitud de una "opini�n consultiva".
5.251 El Canad� trata de introducir subrepticiamente la idea de que los Estados
Unidos son quienes deben probar que las "medidas" en cuesti�n no exigen una
acci�n incompatible con la OMC: esto es err�neo al menos por dos razones. En
primer lugar, el Canad� ha afirmado que las "medidas" en cuesti�n s� exigen que
el Departamento de Comercio d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de
subvenciones (o contribuciones financieras). En su condici�n de demandante, el
Canad� tiene que justificar esta alegaci�n presentando pruebas y, en �ltimo
t�rmino, convenciendo a los dem�s. En segundo lugar, el �rgano de Apelaci�n no
constat�, en el caso Ley de 1916, que la doctrina de la distinci�n entre
imperativo y discrecional sea una "defensa afirmativa". As� pues, nada en el
caso Ley de 1916 exime al Canad� de la carga de la prueba de su alegaci�n seg�n
la cual las "medidas" en cuesti�n exigen que el Departamento de Comercio d� a
las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones.
101 Los Estados Unidos afirman que la
acusaci�n de las CE es particularmente preocupante, ya que en sus comunicaciones
las CE ni siquiera han efectuado un an�lisis textual del p�rrafo 1 del art�culo
1 en general, ni del inciso iv) en particular.
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