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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
5.216 Las comunicaciones estadounidenses hablan por sí solas y demuestran no ya
que los Estados Unidos no han ignorado el texto, sino que éste corrobora su
posición. Sin embargo, de conformidad con los principios consuetudinarios del
derecho internacional público, recogidos en el artículo 31 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, el objeto y el fin forman parte de una
misma norma de interpretación de los tratados. Los Estados Unidos entienden que
en este caso el objeto y el fin proporcionan indicaciones sobre el modo en que
debe interpretarse el texto.
5.217 Es particularmente significativo que ni el Canadá ni las CE puedan
discutir de un modo plausible que el objeto y el fin del Acuerdo SMC -independientemente
de la importancia que se le conceda- confirman la posición estadounidense. Los
Estados Unidos recuerdan su anterior declaración según la cual el objeto y fin
primordiales del Acuerdo SMC consisten en imponer disciplinas a ciertas medidas
gubernamentales que distorsionan el comercio internacional.102
5.218 Los Estados Unidos se oponen al intento canadiense de calificar su
posición de "unidimensional", al referirse a un solo párrafo de la Declaración
de la delegación del Canadá en la reunión celebrada los días 28 y 29 de junio de
1988 Canadá - Prueba documental 106, en la que el Canadá señalaba que era
necesario fijar límites al empleo de medidas compensatorias.103 Si bien cabe
reconocer que el Acuerdo SMC regula también el empleo de medidas compensatorias,
es evidente que no es ésta su finalidad primordial. Es más, la Prueba documental
106 del Canadá se refiere, casi en su totalidad, a la necesidad de disciplinar
el empleo de las subvenciones en su condición de medidas que distorsionan el
comercio. Los Estados Unidos instan al Grupo Especial a leer íntegramente la
mencionada Prueba documental 106, y observarán que, incluso cuando se refiere a
las disciplinas para las medidas compensatorias, el Canadá deja bien claro que
hay que hacer lo posible por no crear una laguna jurídica.
5.219 Asimismo, los Estados Unidos creen que ni el Canadá ni las CE discuten el
objeto y fin del inciso iv), que es impedir que los gobiernos hagan
indirectamente lo que no pueden hacer directamente. Si el Grupo Especial, al no
disponer de ningún hecho concreto, excluyera categóricamente las limitaciones a
la exportación de la definición del párrafo 1 del artículo 1, ello menoscabaría
el objeto y fin del inciso iv).
5.220 Por último, el Canadá afirma que el método del Acuerdo SMC de dividir las
prácticas en prohibidas, recurribles o no recurribles, abona su opinión de que
las limitaciones a la exportación deben excluirse de la definición del párrafo 1
del artículo 1.104 Según los Estados Unidos, lo contrario es más cierto. Si se
excluyeran categóricamente las limitaciones a la exportación del párrafo 1.1 del
artículo 1, dejarían de ser recurribles en lo esencial y el Grupo Especial
estaría reescribiendo el Acuerdo SMC. Los Estados Unidos suponen que los
redactores del Acuerdo SMC dieron una definición de "subvención" que permitiese
evaluar cada medida gubernamental (no cada categoría de medida) con arreglo a
sus propios hechos y circunstancias.
5. Conclusión
5.221 Teniendo en cuenta lo que precede, los Estados Unidos renuevan su
solicitud de que el Grupo Especial desestime la reclamación del Canadá mediante
las resoluciones preliminares descritas en el párrafo 125 de la Solicitud de los
Estados Unidos. En caso de que el Grupo Especial se negara a desestimar la
reclamación del Canadá, los Estados Unidos piden de nuevo que el Grupo Especial
haga las constataciones que se indican en el párrafo 87 de la Primera
comunicación de los Estados Unidos.
G. SEGUNDA DECLARACIÓN ORAL DEL CANADÁ
5.222 El Canadá afirma haber demostrado que las medidas en cuestión dan a las
limitaciones a la exportación el trato de contribuciones financieras, y que una
limitación de las exportaciones no es una contribución financiera de conformidad
con el párrafo 1 a) 1) del artículo 1 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos han
respondido en primer lugar que las medidas no les "exigen" dar a las
limitaciones a la exportación el trato de contribuciones financieras, sino que
dejan a la discreción del Departamento de Comercio determinarlo caso por caso,
y, en segundo lugar, que las limitaciones a la exportación pueden constituir una
contribución financiera si existe simplemente una "relación causal" entre la
limitación y el suministro del producto a usuarios nacionales. Estas posiciones,
según el Canadá, equivalen a reescribir la legislación estadounidense y el
Acuerdo SMC.
5.223 En lo relativo al primer argumento, el Canadá estima que consiste
principalmente en que las medidas dejan suficiente flexibilidad al Departamento
de Comercio para decidir que una limitación de las exportaciones no es una
contribución financiera. Para el Canadá, esta presunta flexibilidad es ilusoria,
puesto que las medidas ya han determinado que una limitación de las
exportaciones satisfará el requisito de contribución financiera.
5.224 Si bien los Estados Unidos alegan que las medidas deben interpretarse caso
por caso, también han afirmado repetidamente que no pueden decir qué trato
recibiría una limitación cualquiera de las exportaciones en virtud de la
legislación estadounidense de derechos compensatorios, y no han ofrecido a este
Grupo Especial un solo ejemplo de limitación de las exportaciones que no
considerasen una contribución financiera. A juicio del Canadá, la presunta
flexibilidad acaba siendo en cada caso un ejemplo de una limitación de las
exportaciones que no se consideró una subvención porque no había beneficio, o
simplemente una limitación inexistente.
5.225 La segunda parte del argumento estadounidense se basa en la afirmación de
que las condiciones del inciso iv) se cumplen cuando existe una relación causal
entre una acción gubernamental y el suministro de un producto. En opinión del
Canadá con el significado corriente de los términos del inciso iv), y teniendo
en cuenta el objeto y fin del Acuerdo, en este contexto el análisis
estadounidense no es aceptable. Simplemente no hay modo de explicar por qué, si
se quería que el inciso iv) tuviera el significado que los Estados Unidos
afirman que tiene, se redactó en estos términos.
5.226 El elemento discrecional que puedan contener las medidas no es de
naturaleza tal que permita a los Estados Unidos invocar la distinción entre
imperativo y discrecional como defensa. Este trato de las limitaciones a la
exportación es incompatible con el inciso iv), porque una limitación de este
tipo no está comprendida en el significado corriente de la disposición. Por el
contrario, las afirmaciones de los Estados Unidos reflejan el constante esfuerzo
de este país por mantener una definición abierta de "subvención", que ya trató
de obtener durante la negociación del Acuerdo SMC, pero sin conseguirlo.
5.227 A juicio del Canadá, esta diferencia revela una discrepancia fundamental
en cuanto a las acciones gubernamentales que quedan comprendidas en la
definición de "contribución financiera" del párrafo 1 del artículo 1. Por una
parte, la posición del Canadá y las Comunidades Europeas se basa en el
significado corriente de los términos en su contexto, y aporta certidumbre y
previsibilidad al funcionamiento del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos han
propuesto una interpretación tan amplia de "contribución financiera" que
cualquier acción del gobierno que diera lugar a un beneficio se consideraría una
contribución de este tipo, con lo que, en la práctica, este concepto queda
excluido del Acuerdo. Esto amplía hasta tal punto el alcance de la disposición,
que se pierden la certidumbre y la previsibilidad que consiguieron los
negociadores.
5.228 El Canadá sostiene que el planteamiento fundamental de los Estados Unidos
se resume adecuadamente en el párrafo 2 de su segunda comunicación escrita, en
el que se afirma que las limitaciones a la exportación "se consideran
'subvenciones' en el sentido económico normal del término", lo que significa que
una limitación de las exportaciones debe ser susceptible de derechos
compensatorios. Según el Canadá, esta lógica refleja el fracasado esfuerzo de
los Estados Unidos en la Ronda Uruguay por definir la "subvención" como
cualquier acción gubernamental que dé lugar a un "beneficio". La definición de
la subvención fue uno de los logros más importantes de la Ronda, y los Estados
Unidos tratan de ignorarlo. Empiezan ofreciendo una definición de subvención en
idioma "vernáculo" y se remontan en su argumentación hasta concluir que una
limitación de las exportaciones debe ser una subvención de conformidad con el
Acuerdo. El Canadá afirma que en el contexto de las limitaciones de la
exportación los Estados Unidos han aplicado el acuerdo que trataron de negociar,
y no el que aceptaron.
5.229 Los Estados Unidos afirman que la DAA, el Preámbulo y la práctica del
Departamento de Comercio no son en modo alguno medidas y que, aunque lo fueran,
lo que imponen respecto de las limitaciones a la exportación no tiene ningún
efecto real por cuanto no exigen ninguna acción particular del Departamento.
Para el Canadá, estas medidas son claramente medidas de conformidad con los
acuerdos del GATT y la OMC. Si no tienen efectos prácticos, los Estados Unidos
habrán hecho un gran esfuerzo para dar interpretaciones carentes de significado
a sus leyes. A juicio del Canadá, estas medidas no están vacías de contenido,
sino que obligan autorizadamente al Departamento de Comercio a dar a una
limitación de las exportaciones el trato de contribución financiera.
5.230 El Canadá sostiene que los Estados Unidos tratan de mantener las medidas
en estado de aislamiento clínico, pero recomiendan no obstante que el Grupo
Especial considere "qué relación existe entre las medidas, con arreglo a su
legislación interna". Para el Canadá este enfoque se basa tanto en el sentido
común como en la jurisprudencia de la OMC. El Grupo Especial Estados Unidos -
Artículo 301 observó que los elementos legislativos y no legislativos del
derecho interno de un Miembro "son a menudo inseparables y no deben considerarse
independientemente cuando se estime la conformidad general de la ley con las
obligaciones derivadas de la OMC".
5.231 El Canadá observa que la DAA es una "expresión autorizada" de las
opiniones de la Administración y el Congreso de los Estados Unidos acerca de la
"interpretación y aplicación" de los Acuerdos de la OMC, y debe considerarse
como tal en los procedimientos judiciales estadounidenses. Este texto impone de
manera explícita al Departamento de Comercio el trato que debe dar a las
limitaciones a la exportación. La DAA lo expresa con sobrada claridad cuando
indica que "el párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones
y el artículo 771(5)(B)(iii) abarcan las prácticas indirectas de subvención como
aquellas que el Departamento de Comercio compensó en el pasado" (es decir, las
limitaciones a la exportación de los casos Cuero y Maderas para construcción).
El Canadá alega que el texto no dice "pueden o podrían abarcar". A pesar de su
claridad, y de la evidente indicación de la DAA de que se dé una amplia
interpretación a la norma "encomienda u ordena", los Estados Unidos insisten en
que la DAA no da instrucciones al Departamento de Comercio sobre el modo en que
debe interpretarse la ley. A juicio del Canadá, los Estados Unidos rebajan la
importancia de la DAA por lo que llaman la "libertad" del Departamento de
Comercio de tomar sus propias decisiones.
5.232 Los Estados Unidos afirman que "todo lo que dice la DAA "autorizadamente"
es que el Departamento de Comercio debe ajustarse a la norma establecida en el
artículo 771(5)", y añaden que la DAA no se pronuncia respecto de las
subvenciones indirectas. Al Canadá le parece que los Estados Unidos piensan más
bien que todo el texto de la DAA acerca de lo que debe abarcar el
párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1 del Acuerdo SMC y el artículo 771(5)(B)(iii)
ha de entenderse en el sentido de que el Congreso se abstiene de prejuzgar el
tema de las limitaciones a la exportación. El Canadá sostiene que la finalidad
misma de la DAA, como expresión afirmativa y autorizada del modo en que debe
interpretarse y aplicarse la legislación, priva de validez a esta afirmación.
5.233 El Canadá alega que los Estados Unidos rebajan aún más la importancia de
la DAA al decir que las declaraciones efectuadas en los casos de Acero
inoxidable de Corea no son más que la expresión de "la opinión no vinculante del
Departamento de Comercio según la cual con la nueva norma del inciso iv) los
resultados quizás no difieran mucho de los que se habrían obtenido con la norma
[del Departamento] anterior a la OMC". El Canadá sostiene, no obstante, que lo
que dijo verdaderamente el Departamento de Comercio fue que "la DAA hace ver en
términos claros e inequívocos que el Congreso tenía el propósito de que los
tipos de subvenciones indirectas considerados susceptibles de compensación", en
los mencionados casos anteriores a la OMC, siguieran siéndolo con la nueva ley.
Para el Canadá, ésta es una exposición clara e inequívoca de la posición del
Departamento de Comercio, hecha en respuesta directa al argumento de que los
préstamos de bancos extranjeros privados no pueden constituir contribuciones
financieras.
5.234 A juicio del Canadá, decir que el Congreso se remitió simplemente a la
decisión del Departamento de Comercio no es conciliable con las claras
indicaciones contenidas en la DAA y confirmadas en otros antecedentes
legislativos, como el informe conjunto del Senado sobre la URAA105 , y más
recientemente (hace sólo dos semanas) las declaraciones del Congreso sobre las
maderas blandas para construcción del Canadá.106
5.235 El Canadá sostiene que la afirmación estadounidense de que el Preámbulo
refleja las "opiniones aproximativas" del Departamento de Comercio no coincide
con el texto del propio Preámbulo. Para el Canadá, nada en el Preámbulo hace
pensar que las opiniones expresadas son "aproximativas" o preliminares, y el
hecho de que el Departamento de Comercio se remitiera a ellas en los casos Acero
inoxidable de Corea indica claramente que el Departamento no consideraba que el
Preámbulo fuera "aproximativo". En opinión del Canadá, diversas causas en los
tribunales estadounidenses y el que los Estados Unidos invocaran un preámbulo en
los procedimientos para la solución de diferencias en la OMC privan de validez a
este argumento. No hay nada "aproximativo" en la conclusión del Departamento de
Comercio de que la norma prevista en la URAA no es de menor alcance que la
anterior a la OMC, ni en su utilización de la jurisprudencia previa a la OMC
sobre las limitaciones de la exportación para hacer esta declaración. El Canadá
alega que el Preámbulo no puede considerarse "aproximativo" cuando indica
claramente que el Departamento aplicará enérgicamente la disposición expresada
en la fórmula "encomienda u ordena" y que el Departamento está de acuerdo con
"los comentadores que le han instado a confirmar que la norma vigente no es de
menor alcance que la anterior norma estadounidense para constatar la existencia
de una subvención indirecta, como se indica en el caso ... [Maderas para
construcción]."
5.236 El Canadá sostiene que, considerando el marco administrativo en el que los
organismos estadounidenses promulgan sus reglamentaciones, la presunta
distinción entre el Preámbulo y el resto de la reglamentación carece de
fundamento. Tampoco lo tiene la afirmación de que, en derecho estadounidense, el
Preámbulo del Departamento de Comercio a sus reglamentaciones definitivas debe
publicarse en la CFR para que surta efecto jurídico.
5.237 El Canadá considera que la afirmación de que no hay ninguna práctica
estadounidense que corresponda al trato de las limitaciones a la exportación no
es correcta. La práctica estadounidense pertinente incluye la práctica anterior
a la OMC, que se ha incorporado expresamente a la legislación de los Estados
Unidos mediante la DAA y el Preámbulo, y la práctica posterior a la OMC del
Departamento de Comercio (véanse, por ejemplo, los casos Ganado en pie y Acero
inoxidable de Corea), que pone de manifiesto su compromiso de aplicar "una norma
de alcance no inferior a la anterior norma estadounidense para la constatación
de la existencia de una subvención indirecta". Los casos Acero inoxidable
excluyen toda duda en cuanto a que la práctica del Departamento de Comercio con
respecto a las subvenciones indirectas, entre ellas las limitaciones a la
exportación, se ajusta a las disposiciones de la DAA y el Preámbulo, sin margen
alguno para desviarse de la norma establecida en estos dos instrumentos.
5.238 El caso Ganado en pie es otra prueba de que el Departamento de Comercio
considera que una limitación de las exportaciones satisface el requisito de
"contribución financiera" del artículo 771(5)(B)(iii). El Canadá observa que en
el memorando de iniciación el Departamento de Comercio declaraba específicamente
que el solicitante: había proporcionado "pruebas de que la Junta Canadiense del
Trigo controla las exportaciones"; afirmó que la Junta Canadiense del Trigo
"limitaba la cantidad de exportaciones [de cebada para piensos] a los Estados
Unidos"; y había ofrecido "pruebas empíricas de que la Junta Canadiense del
Trigo limita las exportaciones a los Estados Unidos". En opinión del Canadá, la
decisión del Departamento de Comercio de abrir una investigación sobre esta
alegación en base a las mencionadas pruebas significa que llegó necesariamente a
la conclusión de que el "control" de la Junta Canadiense del Trigo sobre las
exportaciones de cebada, si se demuestra, cumpliría la norma de contribución
financiera del artículo 771(5)(B)(iii). Asimismo, en su determinación definitiva
el Departamento de Comercio expuso la opinión de que, en el contexto de las
limitaciones a la exportación, "el suministro de un producto, sea directo o
indirecto, por una remuneración inferior a la adecuada constituye una
contribución financiera".
5.239 El Canadá entiende que, si hay algún elemento discrecional en las medidas,
no es de naturaleza tal que permita a los Estados Unidos invocar como defensa la
distinción entre imperativo y discrecional. El carácter discrecional que, según
los Estados Unidos, posee la DAA y el Preámbulo ha sido limitado de manera que
el Departamento de Comercio está obligado a aplicar la ley estadounidense aunque
sea incompatible con los Acuerdos SMC y OMC. Según el Canadá, para utilizar de
un modo efectivo esta defensa los Estados Unidos tendrían que demostrar que el
Departamento de Comercio goza de facultades discrecionales para pasar por alto
la DAA y el Preámbulo y determinar que una limitación de las exportaciones no es
una contribución financiera. Sin embargo, a juicio del Canadá todas las pruebas
apuntan a lo contrario.
5.240 El Canadá observa que la definición de "subvención" del párrafo 1 del
artículo 1 del Acuerdo SMC es la premisa y fundamento de todas las acciones
efectuadas al amparo del Acuerdo SMC. Una medida que ponga en práctica la
definición incompatible con el Acuerdo anula y menoscaba los derechos de otros
Miembros de la OMC. A juicio del Canadá, interpretando correctamente el inciso
iv) del párrafo 1 del artículo 1 se llega a la conclusión de que sus
disposiciones no comprenden las limitaciones a la exportación. La necesidad de
demostrar la existencia de beneficio y especificidad no justifica la anulación
del elemento de contribución financiera.
5.241 Según el Canadá, los Estados Unidos ignoran el término "encomienda", y por
ende el hecho de que el significado del término "orden" le está directamente
supeditado. Aunque no es sinónimo de "encomendar", "ordenar" comparte la misma
calidad esencial de una comunicación gubernamental a una entidad privada. Sin
embargo, los Estados Unidos sustituyen en la práctica el término "ordena" por el
término "causa" en el inciso iv). Para el Canadá, "ordenar" no significa
"causar". El que se haya hecho algo no significa que el gobierno haya ordenado
que se hiciera.
5.242 Además, los redactores del Acuerdo SMC conocían los términos "causa" o
"relación causal", y los emplearon en el párrafo 5 del artículo 15, pero para el
inciso iv) prefirieron la expresión más limitada "encomienda u ordena". El
Canadá sostiene que los Estados Unidos pasan por alto los múltiples contexto en
que la noción de "causa" se utiliza en el Acuerdo, al afirmar que las palabras
tienen significados intercambiables o coincidentes. Se remiten al caso CE -
Bananos, pero el Canadá, entiende que en este caso la comparación era entre
términos similares de dos acuerdos interrelacionados, y no entre términos
diferentes de un mismo acuerdo. Si bien distintos acuerdos pueden utilizar
diferentes formulas para expresar conceptos similares, dentro de un mismo
acuerdo puede llegarse razonablemente a la conclusión de que el empleo de un
término diferente evidencia el propósito de expresar un concepto distinto.
5.243 Según el Canadá, las acepciones de "instrucciones autorizadas" en el
diccionario son adecuadas en este caso, por cuanto corresponden a la
terminología del inciso iv). El Concise Oxford Dictionary es muy concreto a este
respecto. Para el término inglés "direct" ("ordena"), seguido de la preposición
"to un infinitivo" da el significado "give a formal order or command to" ("dar
una orden formal o un mandato a"). El Canadá observa que, en el inciso iv), la
expresión "le ordene" va seguida de "que las lleve a cabo".
5.244 El Canadá afirma que una limitación de las exportaciones no implica
encomendar u ordenar a una entidad privada que proporcione bienes a nadie, y que
los mismos Estados Unidos consideran que la limitación de las exportaciones"….
redude las oportunidades del productor objeto de la limitación". Según el
Canadá, una limitación de las exportaciones restringe la exportación de bienes,
pero esto no es lo mismo que ordenar a alguien que proporcione estos bienes. Los
Estados Unidos reconocen que un productor siempre tiene otras posibilidades,
pero, a diferencia del Canadá, no las considera reales desde el punto de vista
comercial. En particular, si no existe una medida que equivalga verdaderamente a
una orden al productor de proporcionar bienes a alguien, dicho productor optará
por lo que mejor convenga a sus intereses.
5.245 Si lo que creen los Estados Unidos fuera cierto, cualquier acción
gubernamental que de alguna manera causase un descenso de los precios se
convertiría en una contribución financiera, por cuanto existiría una relación
causal entre ella y el comportamiento de los agentes privados del mercado. En
opinión del Canadá, si los redactores del Acuerdo SMC hubieran tenido esta
intención, podrían haberse limitado a definir una subvención como cualquier
acción gubernamental que da lugar a un beneficio y es específica. La necesidad
de demostrar la existencia de beneficio y especificidad no puede justificar la
anulación del elemento de contribución financiera.
5.246 Los Estados Unidos alegan que el hecho de que los productores tengan
opciones es compatible con la creencia de que una limitación de las
exportaciones es una orden de proporcionar bienes; para el Canadá, los Estados
Unidos han llegado a esta conclusión mediante una reductio ad absurdum, según la
cual aunque se le diera verdaderamente a un productor la orden de proporcionar
bienes, el productor tendría la opción de incumplir la ley. Los Estados Unidos
afirman (y el Canadá está de acuerdo) que ésta no es una opción real. Las
opciones descritas por el Canadá son económicas y además jurídicas, y están al
alcance del productor.
5.247 Según el Canadá, los Estados Unidos interpretan erróneamente la indicación
del inciso iv) "… una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a
iii) …", al afirmar que debe entenderse que esta expresión incluye las funciones
del mismo "carácter general" que las de los otros incisos mencionados, pese al
hecho de que la disposición vincula directamente las funciones del inciso iv)
con las descritas en los incisos i) a iii). Además, los Estados Unidos,
interpretan el término "descritas" como una referencia a funciones no definidas
que comparten las mismas características generales que las funciones de estos
incisos. Es decir que el significado de "describir", o sea, "hacer claro o
evidente mediante un ejemplo", se amplía para incluir funciones no comprendidas
en estos incisos. En opinión del Canadá, esto se traduciría en la imposición de
disciplinas a una serie de acciones privadas que no están sujetas a estas
disciplinas cuando las lleva a cabo un gobierno, lo cual es inaceptable.
5.248 El Canadá sostiene que, contrariamente a lo afirmado por los Estados
Unidos, no ha dicho que la Lista ilustrativa prohíba las medidas gubernamentales
que no son subvenciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1. Lo que cree
el Canadá es que los puntos de la Lista ilustrativa deben interpretarse de un
modo compatible con el alcance de la definición de "subvención". Asimismo, el
inciso iv) se aplica a las funciones descritas en el inciso iii) cuando se
encomienda o se ordena el suministro de bienes o servicio, o la compra de
servicios, condición ésta que las limitaciones a la exportación no cumplen.
H. SEGUNDA DECLARACIÓN ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
5.249 Los Estados Unidos creen que si "los malos hechos hacen malas leyes", "la
ausencia de hechos hace leyes aún peores". El Canadá pide al Grupo Especial que,
al no haber hechos en el caso, resuelva que una determinada categoría de medidas
nunca podrá constituir, en ninguna circunstancia, una contribución financiera.
Los Estados Unidos creen que esto garantiza no sólo leyes malas, sino leyes aún
"peores". El Grupo Especial podría evitar hacer una "ley peor" constatando que
las llamadas "medidas" identificadas por el Canadá no exigen que el Departamento
de Comercio dé a las limitaciones a la exportación el trato de subvenciones.
Esta constatación es de carácter dispositivo en esta diferencia, y es la única
que podría hacer el Grupo Especial que estaría corroborada por pruebas.
5.250 A los Estados Unidos les parece absurdo que el Canadá niegue que solicita
una "opinión consultiva". Según el Canadá, aunque el Grupo Especial constate que
este país no tiene derecho a ninguna reparación, deberá hacer también
constataciones sobre la condición de las limitaciones a la exportación, tanto si
tienen efecto jurídico como si no. En opinión de los Estados Unidos, en esto
consiste la solicitud de una "opinión consultiva".
5.251 El Canadá trata de introducir subrepticiamente la idea de que los Estados
Unidos son quienes deben probar que las "medidas" en cuestión no exigen una
acción incompatible con la OMC: esto es erróneo al menos por dos razones. En
primer lugar, el Canadá ha afirmado que las "medidas" en cuestión sí exigen que
el Departamento de Comercio dé a las limitaciones a la exportación el trato de
subvenciones (o contribuciones financieras). En su condición de demandante, el
Canadá tiene que justificar esta alegación presentando pruebas y, en último
término, convenciendo a los demás. En segundo lugar, el Órgano de Apelación no
constató, en el caso Ley de 1916, que la doctrina de la distinción entre
imperativo y discrecional sea una "defensa afirmativa". Así pues, nada en el
caso Ley de 1916 exime al Canadá de la carga de la prueba de su alegación según
la cual las "medidas" en cuestión exigen que el Departamento de Comercio dé a
las limitaciones a la exportación el trato de subvenciones.
101 Los Estados Unidos afirman que la
acusación de las CE es particularmente preocupante, ya que en sus comunicaciones
las CE ni siquiera han efectuado un análisis textual del párrafo 1 del artículo
1 en general, ni del inciso iv) en particular.
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