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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS194/R
29 de junio de 2001
(01-3175)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
COMO SUBVENCIONES LAS LIMITACIONES
DE LAS EXPORTACIONES


Informe del Grupo Especial



5.215 Tanto el Canad� como las CE se oponen a la referencia estadounidense al objeto y fin del Acuerdo SMC, sugiriendo falsamente que los Estados Unidos se basan en esta f�rmula, haciendo abstracci�n del texto.101 Seg�n los estados Unidos, los dos est�n equivocados.

5.216 Las comunicaciones estadounidenses hablan por s� solas y demuestran no ya que los Estados Unidos no han ignorado el texto, sino que �ste corrobora su posici�n. Sin embargo, de conformidad con los principios consuetudinarios del derecho internacional p�blico, recogidos en el art�culo 31 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el objeto y el fin forman parte de una misma norma de interpretaci�n de los tratados. Los Estados Unidos entienden que en este caso el objeto y el fin proporcionan indicaciones sobre el modo en que debe interpretarse el texto.

5.217 Es particularmente significativo que ni el Canad� ni las CE puedan discutir de un modo plausible que el objeto y el fin del Acuerdo SMC -independientemente de la importancia que se le conceda- confirman la posici�n estadounidense. Los Estados Unidos recuerdan su anterior declaraci�n seg�n la cual el objeto y fin primordiales del Acuerdo SMC consisten en imponer disciplinas a ciertas medidas gubernamentales que distorsionan el comercio internacional.102

5.218 Los Estados Unidos se oponen al intento canadiense de calificar su posici�n de "unidimensional", al referirse a un solo p�rrafo de la Declaraci�n de la delegaci�n del Canad� en la reuni�n celebrada los d�as 28 y 29 de junio de 1988 Canad� - Prueba documental 106, en la que el Canad� se�alaba que era necesario fijar l�mites al empleo de medidas compensatorias.103 Si bien cabe reconocer que el Acuerdo SMC regula tambi�n el empleo de medidas compensatorias, es evidente que no es �sta su finalidad primordial. Es m�s, la Prueba documental 106 del Canad� se refiere, casi en su totalidad, a la necesidad de disciplinar el empleo de las subvenciones en su condici�n de medidas que distorsionan el comercio. Los Estados Unidos instan al Grupo Especial a leer �ntegramente la mencionada Prueba documental 106, y observar�n que, incluso cuando se refiere a las disciplinas para las medidas compensatorias, el Canad� deja bien claro que hay que hacer lo posible por no crear una laguna jur�dica.

5.219 Asimismo, los Estados Unidos creen que ni el Canad� ni las CE discuten el objeto y fin del inciso iv), que es impedir que los gobiernos hagan indirectamente lo que no pueden hacer directamente. Si el Grupo Especial, al no disponer de ning�n hecho concreto, excluyera categ�ricamente las limitaciones a la exportaci�n de la definici�n del p�rrafo 1 del art�culo 1, ello menoscabar�a el objeto y fin del inciso iv).

5.220 Por �ltimo, el Canad� afirma que el m�todo del Acuerdo SMC de dividir las pr�cticas en prohibidas, recurribles o no recurribles, abona su opini�n de que las limitaciones a la exportaci�n deben excluirse de la definici�n del p�rrafo 1 del art�culo 1.104 Seg�n los Estados Unidos, lo contrario es m�s cierto. Si se excluyeran categ�ricamente las limitaciones a la exportaci�n del p�rrafo 1.1 del art�culo 1, dejar�an de ser recurribles en lo esencial y el Grupo Especial estar�a reescribiendo el Acuerdo SMC. Los Estados Unidos suponen que los redactores del Acuerdo SMC dieron una definici�n de "subvenci�n" que permitiese evaluar cada medida gubernamental (no cada categor�a de medida) con arreglo a sus propios hechos y circunstancias.

5. Conclusi�n

5.221 Teniendo en cuenta lo que precede, los Estados Unidos renuevan su solicitud de que el Grupo Especial desestime la reclamaci�n del Canad� mediante las resoluciones preliminares descritas en el p�rrafo 125 de la Solicitud de los Estados Unidos. En caso de que el Grupo Especial se negara a desestimar la reclamaci�n del Canad�, los Estados Unidos piden de nuevo que el Grupo Especial haga las constataciones que se indican en el p�rrafo 87 de la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos.

G. SEGUNDA DECLARACI�N ORAL DEL CANAD�

1. Introducci�n, y los persistentes esfuerzos de los Estados Unidos por definir "subvenci�n" como "beneficio compensable"

5.222 El Canad� afirma haber demostrado que las medidas en cuesti�n dan a las limitaciones a la exportaci�n el trato de contribuciones financieras, y que una limitaci�n de las exportaciones no es una contribuci�n financiera de conformidad con el p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos han respondido en primer lugar que las medidas no les "exigen" dar a las limitaciones a la exportaci�n el trato de contribuciones financieras, sino que dejan a la discreci�n del Departamento de Comercio determinarlo caso por caso, y, en segundo lugar, que las limitaciones a la exportaci�n pueden constituir una contribuci�n financiera si existe simplemente una "relaci�n causal" entre la limitaci�n y el suministro del producto a usuarios nacionales. Estas posiciones, seg�n el Canad�, equivalen a reescribir la legislaci�n estadounidense y el Acuerdo SMC.

5.223 En lo relativo al primer argumento, el Canad� estima que consiste principalmente en que las medidas dejan suficiente flexibilidad al Departamento de Comercio para decidir que una limitaci�n de las exportaciones no es una contribuci�n financiera. Para el Canad�, esta presunta flexibilidad es ilusoria, puesto que las medidas ya han determinado que una limitaci�n de las exportaciones satisfar� el requisito de contribuci�n financiera.

5.224 Si bien los Estados Unidos alegan que las medidas deben interpretarse caso por caso, tambi�n han afirmado repetidamente que no pueden decir qu� trato recibir�a una limitaci�n cualquiera de las exportaciones en virtud de la legislaci�n estadounidense de derechos compensatorios, y no han ofrecido a este Grupo Especial un solo ejemplo de limitaci�n de las exportaciones que no considerasen una contribuci�n financiera. A juicio del Canad�, la presunta flexibilidad acaba siendo en cada caso un ejemplo de una limitaci�n de las exportaciones que no se consider� una subvenci�n porque no hab�a beneficio, o simplemente una limitaci�n inexistente.

5.225 La segunda parte del argumento estadounidense se basa en la afirmaci�n de que las condiciones del inciso iv) se cumplen cuando existe una relaci�n causal entre una acci�n gubernamental y el suministro de un producto. En opini�n del Canad� con el significado corriente de los t�rminos del inciso iv), y teniendo en cuenta el objeto y fin del Acuerdo, en este contexto el an�lisis estadounidense no es aceptable. Simplemente no hay modo de explicar por qu�, si se quer�a que el inciso iv) tuviera el significado que los Estados Unidos afirman que tiene, se redact� en estos t�rminos.

5.226 El elemento discrecional que puedan contener las medidas no es de naturaleza tal que permita a los Estados Unidos invocar la distinci�n entre imperativo y discrecional como defensa. Este trato de las limitaciones a la exportaci�n es incompatible con el inciso iv), porque una limitaci�n de este tipo no est� comprendida en el significado corriente de la disposici�n. Por el contrario, las afirmaciones de los Estados Unidos reflejan el constante esfuerzo de este pa�s por mantener una definici�n abierta de "subvenci�n", que ya trat� de obtener durante la negociaci�n del Acuerdo SMC, pero sin conseguirlo.

5.227 A juicio del Canad�, esta diferencia revela una discrepancia fundamental en cuanto a las acciones gubernamentales que quedan comprendidas en la definici�n de "contribuci�n financiera" del p�rrafo 1 del art�culo 1. Por una parte, la posici�n del Canad� y las Comunidades Europeas se basa en el significado corriente de los t�rminos en su contexto, y aporta certidumbre y previsibilidad al funcionamiento del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos han propuesto una interpretaci�n tan amplia de "contribuci�n financiera" que cualquier acci�n del gobierno que diera lugar a un beneficio se considerar�a una contribuci�n de este tipo, con lo que, en la pr�ctica, este concepto queda excluido del Acuerdo. Esto ampl�a hasta tal punto el alcance de la disposici�n, que se pierden la certidumbre y la previsibilidad que consiguieron los negociadores.

5.228 El Canad� sostiene que el planteamiento fundamental de los Estados Unidos se resume adecuadamente en el p�rrafo 2 de su segunda comunicaci�n escrita, en el que se afirma que las limitaciones a la exportaci�n "se consideran 'subvenciones' en el sentido econ�mico normal del t�rmino", lo que significa que una limitaci�n de las exportaciones debe ser susceptible de derechos compensatorios. Seg�n el Canad�, esta l�gica refleja el fracasado esfuerzo de los Estados Unidos en la Ronda Uruguay por definir la "subvenci�n" como cualquier acci�n gubernamental que d� lugar a un "beneficio". La definici�n de la subvenci�n fue uno de los logros m�s importantes de la Ronda, y los Estados Unidos tratan de ignorarlo. Empiezan ofreciendo una definici�n de subvenci�n en idioma "vern�culo" y se remontan en su argumentaci�n hasta concluir que una limitaci�n de las exportaciones debe ser una subvenci�n de conformidad con el Acuerdo. El Canad� afirma que en el contexto de las limitaciones de la exportaci�n los Estados Unidos han aplicado el acuerdo que trataron de negociar, y no el que aceptaron.

2. Las medidas en cuesti�n exigen que los Estados Unidos den a las limitaciones a la exportaci�n el trato de "contribuciones financieras"

5.229 Los Estados Unidos afirman que la DAA, el Pre�mbulo y la pr�ctica del Departamento de Comercio no son en modo alguno medidas y que, aunque lo fueran, lo que imponen respecto de las limitaciones a la exportaci�n no tiene ning�n efecto real por cuanto no exigen ninguna acci�n particular del Departamento. Para el Canad�, estas medidas son claramente medidas de conformidad con los acuerdos del GATT y la OMC. Si no tienen efectos pr�cticos, los Estados Unidos habr�n hecho un gran esfuerzo para dar interpretaciones carentes de significado a sus leyes. A juicio del Canad�, estas medidas no est�n vac�as de contenido, sino que obligan autorizadamente al Departamento de Comercio a dar a una limitaci�n de las exportaciones el trato de contribuci�n financiera.

5.230 El Canad� sostiene que los Estados Unidos tratan de mantener las medidas en estado de aislamiento cl�nico, pero recomiendan no obstante que el Grupo Especial considere "qu� relaci�n existe entre las medidas, con arreglo a su legislaci�n interna". Para el Canad� este enfoque se basa tanto en el sentido com�n como en la jurisprudencia de la OMC. El Grupo Especial Estados Unidos - Art�culo 301 observ� que los elementos legislativos y no legislativos del derecho interno de un Miembro "son a menudo inseparables y no deben considerarse independientemente cuando se estime la conformidad general de la ley con las obligaciones derivadas de la OMC".

5.231 El Canad� observa que la DAA es una "expresi�n autorizada" de las opiniones de la Administraci�n y el Congreso de los Estados Unidos acerca de la "interpretaci�n y aplicaci�n" de los Acuerdos de la OMC, y debe considerarse como tal en los procedimientos judiciales estadounidenses. Este texto impone de manera expl�cita al Departamento de Comercio el trato que debe dar a las limitaciones a la exportaci�n. La DAA lo expresa con sobrada claridad cuando indica que "el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y el art�culo 771(5)(B)(iii) abarcan las pr�cticas indirectas de subvenci�n como aquellas que el Departamento de Comercio compens� en el pasado" (es decir, las limitaciones a la exportaci�n de los casos Cuero y Maderas para construcci�n). El Canad� alega que el texto no dice "pueden o podr�an abarcar". A pesar de su claridad, y de la evidente indicaci�n de la DAA de que se d� una amplia interpretaci�n a la norma "encomienda u ordena", los Estados Unidos insisten en que la DAA no da instrucciones al Departamento de Comercio sobre el modo en que debe interpretarse la ley. A juicio del Canad�, los Estados Unidos rebajan la importancia de la DAA por lo que llaman la "libertad" del Departamento de Comercio de tomar sus propias decisiones.

5.232 Los Estados Unidos afirman que "todo lo que dice la DAA "autorizadamente" es que el Departamento de Comercio debe ajustarse a la norma establecida en el art�culo 771(5)", y a�aden que la DAA no se pronuncia respecto de las subvenciones indirectas. Al Canad� le parece que los Estados Unidos piensan m�s bien que todo el texto de la DAA acerca de lo que debe abarcar el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo SMC y el art�culo 771(5)(B)(iii) ha de entenderse en el sentido de que el Congreso se abstiene de prejuzgar el tema de las limitaciones a la exportaci�n. El Canad� sostiene que la finalidad misma de la DAA, como expresi�n afirmativa y autorizada del modo en que debe interpretarse y aplicarse la legislaci�n, priva de validez a esta afirmaci�n.

5.233 El Canad� alega que los Estados Unidos rebajan a�n m�s la importancia de la DAA al decir que las declaraciones efectuadas en los casos de Acero inoxidable de Corea no son m�s que la expresi�n de "la opini�n no vinculante del Departamento de Comercio seg�n la cual con la nueva norma del inciso iv) los resultados quiz�s no difieran mucho de los que se habr�an obtenido con la norma [del Departamento] anterior a la OMC". El Canad� sostiene, no obstante, que lo que dijo verdaderamente el Departamento de Comercio fue que "la DAA hace ver en t�rminos claros e inequ�vocos que el Congreso ten�a el prop�sito de que los tipos de subvenciones indirectas considerados susceptibles de compensaci�n", en los mencionados casos anteriores a la OMC, siguieran si�ndolo con la nueva ley. Para el Canad�, �sta es una exposici�n clara e inequ�voca de la posici�n del Departamento de Comercio, hecha en respuesta directa al argumento de que los pr�stamos de bancos extranjeros privados no pueden constituir contribuciones financieras.

5.234 A juicio del Canad�, decir que el Congreso se remiti� simplemente a la decisi�n del Departamento de Comercio no es conciliable con las claras indicaciones contenidas en la DAA y confirmadas en otros antecedentes legislativos, como el informe conjunto del Senado sobre la URAA105 , y m�s recientemente (hace s�lo dos semanas) las declaraciones del Congreso sobre las maderas blandas para construcci�n del Canad�.106

5.235 El Canad� sostiene que la afirmaci�n estadounidense de que el Pre�mbulo refleja las "opiniones aproximativas" del Departamento de Comercio no coincide con el texto del propio Pre�mbulo. Para el Canad�, nada en el Pre�mbulo hace pensar que las opiniones expresadas son "aproximativas" o preliminares, y el hecho de que el Departamento de Comercio se remitiera a ellas en los casos Acero inoxidable de Corea indica claramente que el Departamento no consideraba que el Pre�mbulo fuera "aproximativo". En opini�n del Canad�, diversas causas en los tribunales estadounidenses y el que los Estados Unidos invocaran un pre�mbulo en los procedimientos para la soluci�n de diferencias en la OMC privan de validez a este argumento. No hay nada "aproximativo" en la conclusi�n del Departamento de Comercio de que la norma prevista en la URAA no es de menor alcance que la anterior a la OMC, ni en su utilizaci�n de la jurisprudencia previa a la OMC sobre las limitaciones de la exportaci�n para hacer esta declaraci�n. El Canad� alega que el Pre�mbulo no puede considerarse "aproximativo" cuando indica claramente que el Departamento aplicar� en�rgicamente la disposici�n expresada en la f�rmula "encomienda u ordena" y que el Departamento est� de acuerdo con "los comentadores que le han instado a confirmar que la norma vigente no es de menor alcance que la anterior norma estadounidense para constatar la existencia de una subvenci�n indirecta, como se indica en el caso ... [Maderas para construcci�n]."

5.236 El Canad� sostiene que, considerando el marco administrativo en el que los organismos estadounidenses promulgan sus reglamentaciones, la presunta distinci�n entre el Pre�mbulo y el resto de la reglamentaci�n carece de fundamento. Tampoco lo tiene la afirmaci�n de que, en derecho estadounidense, el Pre�mbulo del Departamento de Comercio a sus reglamentaciones definitivas debe publicarse en la CFR para que surta efecto jur�dico.

5.237 El Canad� considera que la afirmaci�n de que no hay ninguna pr�ctica estadounidense que corresponda al trato de las limitaciones a la exportaci�n no es correcta. La pr�ctica estadounidense pertinente incluye la pr�ctica anterior a la OMC, que se ha incorporado expresamente a la legislaci�n de los Estados Unidos mediante la DAA y el Pre�mbulo, y la pr�ctica posterior a la OMC del Departamento de Comercio (v�anse, por ejemplo, los casos Ganado en pie y Acero inoxidable de Corea), que pone de manifiesto su compromiso de aplicar "una norma de alcance no inferior a la anterior norma estadounidense para la constataci�n de la existencia de una subvenci�n indirecta". Los casos Acero inoxidable excluyen toda duda en cuanto a que la pr�ctica del Departamento de Comercio con respecto a las subvenciones indirectas, entre ellas las limitaciones a la exportaci�n, se ajusta a las disposiciones de la DAA y el Pre�mbulo, sin margen alguno para desviarse de la norma establecida en estos dos instrumentos.

5.238 El caso Ganado en pie es otra prueba de que el Departamento de Comercio considera que una limitaci�n de las exportaciones satisface el requisito de "contribuci�n financiera" del art�culo 771(5)(B)(iii). El Canad� observa que en el memorando de iniciaci�n el Departamento de Comercio declaraba espec�ficamente que el solicitante: hab�a proporcionado "pruebas de que la Junta Canadiense del Trigo controla las exportaciones"; afirm� que la Junta Canadiense del Trigo "limitaba la cantidad de exportaciones [de cebada para piensos] a los Estados Unidos"; y hab�a ofrecido "pruebas emp�ricas de que la Junta Canadiense del Trigo limita las exportaciones a los Estados Unidos". En opini�n del Canad�, la decisi�n del Departamento de Comercio de abrir una investigaci�n sobre esta alegaci�n en base a las mencionadas pruebas significa que lleg� necesariamente a la conclusi�n de que el "control" de la Junta Canadiense del Trigo sobre las exportaciones de cebada, si se demuestra, cumplir�a la norma de contribuci�n financiera del art�culo 771(5)(B)(iii). Asimismo, en su determinaci�n definitiva el Departamento de Comercio expuso la opini�n de que, en el contexto de las limitaciones a la exportaci�n, "el suministro de un producto, sea directo o indirecto, por una remuneraci�n inferior a la adecuada constituye una contribuci�n financiera".

5.239 El Canad� entiende que, si hay alg�n elemento discrecional en las medidas, no es de naturaleza tal que permita a los Estados Unidos invocar como defensa la distinci�n entre imperativo y discrecional. El car�cter discrecional que, seg�n los Estados Unidos, posee la DAA y el Pre�mbulo ha sido limitado de manera que el Departamento de Comercio est� obligado a aplicar la ley estadounidense aunque sea incompatible con los Acuerdos SMC y OMC. Seg�n el Canad�, para utilizar de un modo efectivo esta defensa los Estados Unidos tendr�an que demostrar que el Departamento de Comercio goza de facultades discrecionales para pasar por alto la DAA y el Pre�mbulo y determinar que una limitaci�n de las exportaciones no es una contribuci�n financiera. Sin embargo, a juicio del Canad� todas las pruebas apuntan a lo contrario.

3. Las limitaciones a la exportaci�n no est�n comprendidas en las disposiciones del p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo SMC, porque no se "encomienda" ni se "ordena" a una entidad privada que proporcione bienes

5.240 El Canad� observa que la definici�n de "subvenci�n" del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC es la premisa y fundamento de todas las acciones efectuadas al amparo del Acuerdo SMC. Una medida que ponga en pr�ctica la definici�n incompatible con el Acuerdo anula y menoscaba los derechos de otros Miembros de la OMC. A juicio del Canad�, interpretando correctamente el inciso iv) del p�rrafo 1 del art�culo 1 se llega a la conclusi�n de que sus disposiciones no comprenden las limitaciones a la exportaci�n. La necesidad de demostrar la existencia de beneficio y especificidad no justifica la anulaci�n del elemento de contribuci�n financiera.

5.241 Seg�n el Canad�, los Estados Unidos ignoran el t�rmino "encomienda", y por ende el hecho de que el significado del t�rmino "orden" le est� directamente supeditado. Aunque no es sin�nimo de "encomendar", "ordenar" comparte la misma calidad esencial de una comunicaci�n gubernamental a una entidad privada. Sin embargo, los Estados Unidos sustituyen en la pr�ctica el t�rmino "ordena" por el t�rmino "causa" en el inciso iv). Para el Canad�, "ordenar" no significa "causar". El que se haya hecho algo no significa que el gobierno haya ordenado que se hiciera.

5.242 Adem�s, los redactores del Acuerdo SMC conoc�an los t�rminos "causa" o "relaci�n causal", y los emplearon en el p�rrafo 5 del art�culo 15, pero para el inciso iv) prefirieron la expresi�n m�s limitada "encomienda u ordena". El Canad� sostiene que los Estados Unidos pasan por alto los m�ltiples contexto en que la noci�n de "causa" se utiliza en el Acuerdo, al afirmar que las palabras tienen significados intercambiables o coincidentes. Se remiten al caso CE - Bananos, pero el Canad�, entiende que en este caso la comparaci�n era entre t�rminos similares de dos acuerdos interrelacionados, y no entre t�rminos diferentes de un mismo acuerdo. Si bien distintos acuerdos pueden utilizar diferentes formulas para expresar conceptos similares, dentro de un mismo acuerdo puede llegarse razonablemente a la conclusi�n de que el empleo de un t�rmino diferente evidencia el prop�sito de expresar un concepto distinto.

5.243 Seg�n el Canad�, las acepciones de "instrucciones autorizadas" en el diccionario son adecuadas en este caso, por cuanto corresponden a la terminolog�a del inciso iv). El Concise Oxford Dictionary es muy concreto a este respecto. Para el t�rmino ingl�s "direct" ("ordena"), seguido de la preposici�n "to un infinitivo" da el significado "give a formal order or command to" ("dar una orden formal o un mandato a"). El Canad� observa que, en el inciso iv), la expresi�n "le ordene" va seguida de "que las lleve a cabo".

5.244 El Canad� afirma que una limitaci�n de las exportaciones no implica encomendar u ordenar a una entidad privada que proporcione bienes a nadie, y que los mismos Estados Unidos consideran que la limitaci�n de las exportaciones"�. redude las oportunidades del productor objeto de la limitaci�n". Seg�n el Canad�, una limitaci�n de las exportaciones restringe la exportaci�n de bienes, pero esto no es lo mismo que ordenar a alguien que proporcione estos bienes. Los Estados Unidos reconocen que un productor siempre tiene otras posibilidades, pero, a diferencia del Canad�, no las considera reales desde el punto de vista comercial. En particular, si no existe una medida que equivalga verdaderamente a una orden al productor de proporcionar bienes a alguien, dicho productor optar� por lo que mejor convenga a sus intereses.

5.245 Si lo que creen los Estados Unidos fuera cierto, cualquier acci�n gubernamental que de alguna manera causase un descenso de los precios se convertir�a en una contribuci�n financiera, por cuanto existir�a una relaci�n causal entre ella y el comportamiento de los agentes privados del mercado. En opini�n del Canad�, si los redactores del Acuerdo SMC hubieran tenido esta intenci�n, podr�an haberse limitado a definir una subvenci�n como cualquier acci�n gubernamental que da lugar a un beneficio y es espec�fica. La necesidad de demostrar la existencia de beneficio y especificidad no puede justificar la anulaci�n del elemento de contribuci�n financiera.

5.246 Los Estados Unidos alegan que el hecho de que los productores tengan opciones es compatible con la creencia de que una limitaci�n de las exportaciones es una orden de proporcionar bienes; para el Canad�, los Estados Unidos han llegado a esta conclusi�n mediante una reductio ad absurdum, seg�n la cual aunque se le diera verdaderamente a un productor la orden de proporcionar bienes, el productor tendr�a la opci�n de incumplir la ley. Los Estados Unidos afirman (y el Canad� est� de acuerdo) que �sta no es una opci�n real. Las opciones descritas por el Canad� son econ�micas y adem�s jur�dicas, y est�n al alcance del productor.

5.247 Seg�n el Canad�, los Estados Unidos interpretan err�neamente la indicaci�n del inciso iv) "� una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) �", al afirmar que debe entenderse que esta expresi�n incluye las funciones del mismo "car�cter general" que las de los otros incisos mencionados, pese al hecho de que la disposici�n vincula directamente las funciones del inciso iv) con las descritas en los incisos i) a iii). Adem�s, los Estados Unidos, interpretan el t�rmino "descritas" como una referencia a funciones no definidas que comparten las mismas caracter�sticas generales que las funciones de estos incisos. Es decir que el significado de "describir", o sea, "hacer claro o evidente mediante un ejemplo", se ampl�a para incluir funciones no comprendidas en estos incisos. En opini�n del Canad�, esto se traducir�a en la imposici�n de disciplinas a una serie de acciones privadas que no est�n sujetas a estas disciplinas cuando las lleva a cabo un gobierno, lo cual es inaceptable.

5.248 El Canad� sostiene que, contrariamente a lo afirmado por los Estados Unidos, no ha dicho que la Lista ilustrativa proh�ba las medidas gubernamentales que no son subvenciones en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1. Lo que cree el Canad� es que los puntos de la Lista ilustrativa deben interpretarse de un modo compatible con el alcance de la definici�n de "subvenci�n". Asimismo, el inciso iv) se aplica a las funciones descritas en el inciso iii) cuando se encomienda o se ordena el suministro de bienes o servicio, o la compra de servicios, condici�n �sta que las limitaciones a la exportaci�n no cumplen.

H. SEGUNDA DECLARACI�N ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

5.249 Los Estados Unidos creen que si "los malos hechos hacen malas leyes", "la ausencia de hechos hace leyes a�n peores". El Canad� pide al Grupo Especial que, al no haber hechos en el caso, resuelva que una determinada categor�a de medidas nunca podr� constituir, en ninguna circunstancia, una contribuci�n financiera. Los Estados Unidos creen que esto garantiza no s�lo leyes malas, sino leyes a�n "peores". El Grupo Especial podr�a evitar hacer una "ley peor" constatando que las llamadas "medidas" identificadas por el Canad� no exigen que el Departamento de Comercio d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones. Esta constataci�n es de car�cter dispositivo en esta diferencia, y es la �nica que podr�a hacer el Grupo Especial que estar�a corroborada por pruebas.

5.250 A los Estados Unidos les parece absurdo que el Canad� niegue que solicita una "opini�n consultiva". Seg�n el Canad�, aunque el Grupo Especial constate que este pa�s no tiene derecho a ninguna reparaci�n, deber� hacer tambi�n constataciones sobre la condici�n de las limitaciones a la exportaci�n, tanto si tienen efecto jur�dico como si no. En opini�n de los Estados Unidos, en esto consiste la solicitud de una "opini�n consultiva".

5.251 El Canad� trata de introducir subrepticiamente la idea de que los Estados Unidos son quienes deben probar que las "medidas" en cuesti�n no exigen una acci�n incompatible con la OMC: esto es err�neo al menos por dos razones. En primer lugar, el Canad� ha afirmado que las "medidas" en cuesti�n s� exigen que el Departamento de Comercio d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones (o contribuciones financieras). En su condici�n de demandante, el Canad� tiene que justificar esta alegaci�n presentando pruebas y, en �ltimo t�rmino, convenciendo a los dem�s. En segundo lugar, el �rgano de Apelaci�n no constat�, en el caso Ley de 1916, que la doctrina de la distinci�n entre imperativo y discrecional sea una "defensa afirmativa". As� pues, nada en el caso Ley de 1916 exime al Canad� de la carga de la prueba de su alegaci�n seg�n la cual las "medidas" en cuesti�n exigen que el Departamento de Comercio d� a las limitaciones a la exportaci�n el trato de subvenciones.



101 Los Estados Unidos afirman que la acusaci�n de las CE es particularmente preocupante, ya que en sus comunicaciones las CE ni siquiera han efectuado un an�lisis textual del p�rrafo 1 del art�culo 1 en general, ni del inciso iv) en particular.

102 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 13 a 20; respuesta de los Estados Unidos a las preguntas 18 y 19 (segunda serie).

103 Declaraci�n oral del Canad�, p�rrafo 34.

104 Id., p�rrafo 36.

105 Uruguay Round Agreements Act: Joint Report of the Comm. on Finance, Comm. on Agriculture, Nutrition, and Forestry, Comm. on Governmental Affair, Senado de los Estados Unidos 103d Congreso, S. Rep. 103-412 en 91 (1994). (Canad� - Prueba documental 134.)

106 147 Congressional Record S1158 (edici�n del 7 de febrero de 2001) (declaraci�n del Senador Snowe). (Canad� - Prueba documental 135.)


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