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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


B. LOS ESTADOS UNIDOS MODIFICARON DE MANERA NO EQUITATIVA SU METODOLOG�A PARA CALCULAR LOS M�RGENES DE DUMPING, SUPUESTAMENTE PARA TENER EN CUENTA LA DEPRECIACI�N DEL WON COREANO, EN VIOLACI�N DE LOS P�RRAFOS 4, 4.1 Y 4.2 DEL ART�CULO 2 DEL ACUERDO ANTIDUMPING

4.43 Como ya se se�al� en la Exposici�n de los elementos de hecho, en cada una de las investigaciones de que se trata los Estados Unidos dividieron en subper�odos el per�odo objeto de la investigaci�n y luego calcularon promedios de precios por separado y m�rgenes de dumping por separado para cada subper�odo (sobre la base de la cuant�a por la que el promedio del valor normal super� el promedio del precio de exportaci�n correspondiente a aquel subper�odo). En cualquier subper�odo en que el DOC encontr� "ventas a un precio superior al valor normal" (es decir, "dumping negativo"), el DOC lo trat� como un subper�odo de "dumping cero". Calcul� luego un promedio general de margen de dumping basado en el promedio de los m�rgenes de dumping "positivos" encontrados en ciertos subper�odos y los m�rgenes de dumping "cero" asignados a los subper�odos en los que se hab�a registrado un "dumping negativo". En consecuencia, los Estados Unidos calcularon un margen de dumping que exageraba el verdadero promedio del margen de dumping de la POSCO (si es que lo hubo).124

4.44 Como se examina m�s adelante, esa metodolog�a es incompatible con las prescripciones que rigen los c�lculos de dumping de conformidad con los Acuerdos de la OMC, y no es equitativa.

1. La metodolog�a de "promedios m�ltiples" empleada por los Estados Unidos es incompatible con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

4.45 En el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping se establece la siguiente metodolog�a normalizada para el c�lculo del dumping:

A reserva de las disposiciones del p�rrafo 4 que rigen la comparaci�n equitativa, la existencia de m�rgenes de dumping durante la etapa de investigaci�n se establecer� normalmente sobre la base de una comparaci�n entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportaci�n comparables o mediante una comparaci�n entre el valor normal y los precios de exportaci�n transacci�n por transacci�n. (Sin cursivas en el original.)

4.46 As� pues, el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 obliga a todo Miembro de la OMC que realice una investigaci�n antidumping a comparar ya sea i) un �nico "promedio ponderado del valor normal" con un �nico promedio ponderado del precio de exportaci�n para todo el per�odo objeto de la investigaci�n, ya ii) transacciones individuales en el mercado interno con transacciones individuales de exportaci�n.125 Un simple an�lisis del texto del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 revela que no permite la comparaci�n de "promedios m�ltiples" con "promedios m�ltiples".

  • El p�rrafo 4.2 del art�culo 2 emplea repetidas veces la claramente singular expresi�n "un promedio ponderado", lo cual significa un solo promedio, no dos promedios.
     
  • Esta prescripci�n queda confirmada por la referencia en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 a "un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportaci�n comparables". Evidentemente, solo puede haber un promedio si �ste tiene en cuenta todos los datos.

4.47 Los Estados Unidos no se atuvieron a la metodolog�a prescrita en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 en las determinaciones definitivas de la existencia de dumping que nos ocupan. No compar� un promedio ponderado del valor normal con un promedio ponderado del precio de exportaci�n para todo el per�odo objeto de la investigaci�n, sino que dividi� el per�odo objeto de la investigaci�n en subper�odos. Seguidamente, los Estados Unidos utilizaron "promedios m�ltiples", uno para cada per�odo, con el fin de calcular un margen de dumping por separado para cada subper�odo. A continuaci�n, se combinaron esos m�rgenes de dumping de cada subper�odo utilizando una metodolog�a que dio como resultado un margen de dumping distorsionado.126

4.48 Por lo tanto, la utilizaci�n de "promedios m�ltiples" por los Estados Unidos no cumpli� con la prescripci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 de que el precio de exportaci�n se compare con el valor normal sobre la base de "un promedio ponderado" con "un promedio ponderado" o de transacciones individuales con transacciones individuales. La pr�ctica estadounidense de comparar "promedios m�ltiples" con "promedios m�ltiples" no encuentra apoyo en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2. Por consiguiente, las medidas antidumping aplicadas a las chapas y a las hojas procedentes de Corea violan el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994.

2. La modificaci�n de la metodolog�a de comparaci�n de precios adoptada por los Estados Unidos para tener en cuenta la devaluaci�n del won coreano es incompatible con las prescripciones del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping, que permite desviarse de la metodolog�a normal de comparaci�n solamente en el caso de una apreciaci�n de la moneda del pa�s exportador

4.49 Los Estados Unidos alegaron que esa desviaci�n respecto de las prescripciones del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 era necesaria para tener en cuenta la devaluaci�n del won coreano frente al d�lar de los Estados Unidos durante el per�odo objeto de la investigaci�n. Ahora bien, como se examinar� m�s adelante, de conformidad con el Acuerdo Antidumping las desviaciones respecto de las comparaciones normales de precios para tener en cuenta fluctuaciones de los tipos de cambios s�lo se permiten cuando la moneda del pa�s exportador se aprecia frente a la moneda del pa�s importador y no cuando, como en los presentes casos, la moneda del pa�s exportador se estaba depreciando.

4.50 El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping enuncia de la manera siguiente la norma b�sica para la conversi�n de monedas en las comparaciones de precios utilizadas para calcular los m�rgenes de dumping:

Cuando la comparaci�n con arreglo al p�rrafo 4 exija una conversi�n de monedas, �sta deber� efectuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha de venta, con la salvedad de que cuando una venta de divisas en los mercados a t�rmino est� directamente relacionada con la venta de exportaci�n de que se trate, se utilizar� el tipo de cambio de la venta a t�rmino. No se tendr�n en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio y, en una investigaci�n, las autoridades conceder�n a los exportadores un plazo de 60 d�as, como m�nimo, para que ajusten sus precios de exportaci�n de manera que reflejen movimientos sostenidos de los tipos de cambio durante el per�odo objeto de la investigaci�n. (Se omite nota a pie de p�gina sin cursivas en el original.)

Por consiguiente, la norma b�sica establecida en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 es la de que las conversiones de moneda se realizar�n utilizando el tipo de cambio en la fecha de venta. Se prev� una excepci�n a esa norma en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, ya que "concede" al exportador tiempo para hacer ajustes cuando su moneda se est� apreciando respecto de la moneda del Miembro que lleva a cabo una investigaci�n antidumping. En cambio, no se prev� una excepci�n an�loga para situaciones en las que la moneda del pa�s exportador se est� depreciando.127

4.51 El fundamento para esta diferencia de trato entre la apreciaci�n y la depreciaci�n de la moneda es evidente: se debe conceder a un exportador tiempo para ajustar sus precios a una apreciaci�n de la moneda, ya que en otro caso se constatar�a injustamente la existencia de dumping como resultado de un acontecimiento ajeno a su voluntad. En cambio, no se plantean esas dificultades cuando una moneda se deval�a, ya que la devaluaci�n no crea ni infla los m�rgenes de dumping.128

4.52 Todo esto indica que la metodolog�a normal de comparaci�n de precios se puede modificar para tener en cuenta movimientos del tipo de cambio solamente en el caso de que se aprecie la moneda del pa�s exportador. No se permiten esas desviaciones para tener en cuenta otros movimientos del tipo de cambio (como la devaluaci�n de la moneda del pa�s exportador).

4.53 Al adoptar una nueva metodolog�a para la comparaci�n de precios (utilizando promedios m�ltiples) con miras a tener en cuenta la devaluaci�n del won coreano, los Estados Unidos se desviaron de la prescripci�n del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 de que no se modifiquen las comparaciones de precios para tener en cuenta devaluaciones de la moneda del pa�s exportador. Como consecuencia de ello, las medidas antidumping aplicadas a las chapas y a las hojas procedentes de Corea violan el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994.

3. La utilizaci�n de la metodolog�a de "promedios m�ltiples" es incompatible con las prescripciones sobre procedimiento del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping

4.54 Como ya se ha tratado en la Parte IV.A.3 supra, en el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994 se dispone que cada Miembro de la OMC "aplicar� � sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas" relativas a derechos y otras restricciones a las importaciones (como las medidas antidumping) "de manera uniforme, imparcial y razonable". Esa disposici�n establece "determinadas normas m�nimas de transparencia y equidad procesal" en todas las actividades de los Miembros de la OMC relacionadas con el comercio. Las prescripciones relativas a la debida equidad procesal en las investigaciones antidumping se ampl�an m�s en las prescripciones expl�citas del Acuerdo Antidumping, en particular en los p�rrafos 1, 2 y 9 del art�culo 6 y en el p�rrafo 2 del art�culo 12 de ese Acuerdo.129

4.55 Consideradas en su conjunto, esas disposiciones establecen la prescripci�n general de que las autoridades investigadoras interpreten las leyes pertinentes de manera razonable y coherente, y que proporcionen a las partes interesadas una explicaci�n de su propuesta interpretaci�n de las leyes pertinentes de manera que las partes interesadas tengan "amplia oportunidad" para que puedan defender sus intereses. Desafortunadamente, la actitud de los Estados Unidos al adoptar la metodolog�a de "promedios m�ltiples" en las investigaciones sobre las chapas y las hojas no cumplieron con esa prescripci�n.

4.56 Como se se�al� en la Exposici�n de los elementos de hecho, los Estados Unidos hab�an mantenido una pol�tica que era contraria a la utilizaci�n de "promedios m�ltiples" para hacer frente a las depreciaciones monetarias antes de abandonar abruptamente esa posici�n en el curso de las investigaciones sobre las chapas y las hojas.130

  • En las determinaciones preliminares relativas a las chapas y a las hojas, los Estados Unidos se abstuvieron de utilizar los "promedios m�ltiples".131 En el caso de las hojas, los Estados Unidos distinguieron como inaplicable "el caso citado por los reclamantes en apoyo de los promedios m�ltiples por per�odos" y "determinaron con car�cter preliminar que la modificaci�n de la conversi�n monetaria tiene razonablemente en cuenta la devaluaci�n del won, por lo que no se justifica la utilizaci�n de m�ltiples per�odos para hallar el promedio".132
     
  • Adem�s, en la determinaci�n preliminar relativa al asunto Setas en conserva (que se estaba desarrollando aproximadamente tres meses antes de la investigaci�n sobre las chapas y que plante� un caso an�logo de devaluaci�n en circunstancias semejantes) los Estados Unidos expresamente decidieron que "no hab�a base para desviarse de nuestra pr�ctica de calcular el promedio ponderado de los precios de exportaci�n para todo el per�odo objeto de la investigaci�n" simplemente a causa de una devaluaci�n monetaria sin "pruebas de que haya ocurrido un cambio importante en la pol�tica de precios o de comercializaci�n de los demandados durante el per�odo objeto de la investigaci�n".133
     
  • Igual conclusi�n se alcanz� en la determinaci�n definitiva sobre Preserved Mushroom from Indonesia. En esa determinaci�n los Estados Unidos rechazaron la petici�n de los demandantes de utilizar "promedios m�ltiples" diciendo que "nos hemos abstenido de alterar nuestra metodolog�a en el presente asunto".134

4.57 Las investigaciones que nos ocupan constituyen el primer caso en que los Estados Unidos se han apartado de su pol�tica establecida de utilizar un �nico promedio ponderado para la totalidad del per�odo objeto de la investigaci�n sin prueba alguna de que se hubieran modificado las pol�ticas "de precios o de comercializaci�n" del demandado. De hecho, al adoptar en el caso de las chapas esa decisi�n sin precedentes, los Estados Unidos ni siquiera adujeron un motivo para haberse desviado del precedente establecido tres meses antes en el asunto Setas en conserva, pese a que las semejanzas entre la devaluaci�n del won y la de la rupia indonesia exig�an el mismo trato. La falta de explicaciones del DOC por su desviaci�n respecto de la decisi�n en el asunto Setas en conserva fue especialmente flagrante teniendo en cuenta que el DOC hab�a indicado previamente que el fondo del asunto de las chapas era el mismo que del asunto Setas en conserva.135

4.58 Por consiguiente, no existe fundamento para la desviaci�n de los Estados Unidos en las investigaciones que nos ocupan respecto de su bien arraigada metodolog�a normalizada. Antes al contrario, el recurso sin precedentes a "promedios m�ltiples" por parte de los Estados Unidos en las circunstancias del presente caso violan numerosas obligaciones de los Estados Unidos en el marco del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping:

  • Al no seguir su metodolog�a establecida, los Estados Unidos violaron el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994, en el que se dispone que cada Miembro de la OMC "aplicar� � sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas" de "manera uniforme, imparcial y razonable".
     
  • Al no haber dado a conocer a la POSCO el "hecho esencial" de un cambio en la pol�tica de los Estados Unidos respecto de la determinaci�n preliminar, de manera que hubiera tenido "amplia oportunidad" para defender sus intereses, los Estados Unidos actuaron en violaci�n de los p�rrafos 1, 2 y 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping .
     
  • Por �ltimo, al no proporcionar una explicaci�n adecuada de su desviaci�n de la metodolog�a normalizada (y en particular de su desviaci�n respecto de la decisi�n adoptada en el reciente y de hecho an�logo asunto Setas en conserva), los Estados Unidos actuaron en violaci�n del p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo Antidumping.136

Como consecuencia de esos errores de procedimiento, la imposici�n de medidas antidumping a las chapas y a las hojas procedentes de Corea viol� el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994.

4. La metodolog�a de "promedios m�ltiples" es incompatible con el fundamento para la adopci�n de medidas antidumping contra las chapas y las hojas, por lo que se priv� a la POSCO de la "comparaci�n equitativa" prescrita en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

4.59 Adem�s de los errores de fondo y de procedimiento antes demostrados, la metodolog�a de los "promedios m�ltiples" adolece de otro problema m�s amplio: La incompatibilidad fundamental entre el efecto de los "promedios m�ltiples" y el fundamento para la adopci�n de medidas antidumping contra las chapas y las hojas significa que, en las circunstancias de esos casos, la utilizaci�n de los "promedios m�ltiples" no ha sido equitativa.

4.60 Como ya se ha se�alado en la Parte IV.A.2 supra, la responsabilidad "m�s fundamental" que incumbe al presente Grupo Especial es determinar si los Estados Unidos proporcionaron a la POSCO, o no, la "comparaci�n equitativa" prescrita en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping .

4.61 En la Exposici�n de elementos de hecho ya se se�al� que, a lo largo de las investigaciones de que se trata, los reclamantes estadounidenses basaron sus solicitudes de �rdenes antidumping en la alegaci�n de que se necesitaba ese remedio para proteger a la rama de producci�n estadounidense contra las consecuencias adversas de la llamada crisis econ�mica asi�tica que acompa�� a la devaluaci�n del won coreano.137 En esencia, los reclamantes alegaron que las �rdenes antidumping eran necesarias para protegerlos contra un incremento de las importaciones a ra�z de la devaluaci�n.

4.62 Dadas esas circunstancias, un an�lisis imparcial de si la POSCO verdaderamente incurri� en un dumping lesivo debe centrarse forzosamente en datos de precios ulteriores a la devaluaci�n del won, o como m�nimo incluirlos. Sin embargo, han sido precisamente esos datos de precios lo que de hecho se excluy� (o se "acot�", dicho con palabras de los reclamantes) de las comparaciones de precios del DOC mediante la metodolog�a de "promedios m�ltiples".

4.63 Dicho de otro modo, la metodolog�a de "promedios m�ltiples" dio lugar a una constataci�n de la existencia de dumping basada exclusivamente en ventas anteriores a la devaluaci�n. Por lo tanto, esa metodolog�a es sencillamente incompatible con el an�lisis de da�o, que constat� la existencia de da�o primordialmente en las importaciones posteriores a la devaluaci�n. Es decir, que la metodolog�a de "promedios m�ltiples", en el presente caso, ha causado distorsi�n y en consecuencia no puede conjugarse con la comparaci�n equitativa prescrita en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping . As� pues, las medidas antidumping resultantes son incompatibles con el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping y con el art�culo VI del GATT de 1994.

C. LA COMPARACI�N ENTRE EL VALOR NORMAL Y EL PRECIO DE EXPORTACI�N NO FUE EQUITATIVA Y ES CONTRARIA A LAS PRESCRIPCIONES DEL ACUERDO ANTIDUMPING, PORQUE LOS ESTADOS UNIDOS INFLARON EL VALOR NORMAL AL APLICAR UNA "DOBLE CONVERSI�N" A LAS VENTAS EN COREA EXPRESADAS EN D�LARES AL CONVERTIRLAS A WON Y NUEVAMENTE A D�LARES UTILIZANDO DIFERENTES TIPOS DE CAMBIO

4.64 Seg�n se se�al� en la Exposici�n de elementos de hecho, la POSCO realiz� una cantidad importante de "ventas locales" de chapas y de hojas en el curso del per�odo objeto de la investigaci�n. Esas "ventas locales" se negociaron y facturaron en d�lares de los Estados Unidos, pero los pagos se efectuaron en won coreanos. Dato importante, para garantizar que el pago de las ventas correspondiera estrictamente al valor efectivo en d�lares, la cuant�a del pago en won coreanos de esas "ventas locales" no se fij� en el momento de la negociaci�n de la venta ni en el momento de la facturaci�n. El pago en won coreanos se determin� aplicando el tipo de cambio del mercado (anunciado por el Banco de Cambio de Corea) en la fecha de pago respecto de la suma en d�lares que figuraba en la factura. As� pues, la realidad econ�mica es que el pago final de aquellas ventas viene determinado por la suma en d�lares que figura en la factura y no por la suma en won coreanos registrada en la contabilidad de la POSCO en el momento de la facturaci�n. En t�rminos econ�micos esas "ventas locales" son equivalentes a ventas que se facturan y se pagan en d�lares de los Estados Unidos.138

4.65 Sin embargo, en sus determinaciones definitivas, los Estados Unidos decidieron analizar esas ventas locales bas�ndose, no en el precio en d�lares que figuraba en la factura, sino en las cuant�as en won coreanos registradas en la contabilidad de la POSCO en el momento de la facturaci�n. Esto entra�a un proceso en dos etapas.

  • Primero, los Estados Unidos incluyeron las sumas en won coreanos de la contabilidad de la POSCO en su c�lculo del promedio de precios, en won coreanos, de las ventas en el mercado interno. Como las sumas en won coreanos registradas en la contabilidad se convirtieron a partir de los precios facturados en d�lares (de manera que la contabilidad se mantuviera en una sola moneda, de conformidad con las pr�cticas normales de contabilidad) al tipo de cambio del mercado anunciado por el Banco de Cambio de Corea en la fecha de la factura, eso significa que la metodolog�a de los Estados Unidos efectivamente convirti� primero los precios en d�lares de las "ventas locales" de d�lares a won seg�n dicho tipo de cambio.
     
  • A continuaci�n, el precio promedio en el mercado interno, expresado en won, se convirti� a d�lares de los Estados Unidos utilizando un tipo de cambio ponderado, basado en los tipos de cambio anunciados por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, correspondientes a las fechas de las ventas en los Estados Unidos durante el per�odo pertinente.139

As� pues, los precios de las "ventas locales" expresados en d�lares se convirtieron a won coreanos utilizando para ello un tipo de cambio y luego se volvieron a convertir a d�lares de los Estados Unidos utilizando un tipo de cambio diferente. No es sorprendente que esa "doble conversi�n" utilizando diferentes tipos de cambio distorsionara las comparaciones de precios e inflara los m�rgenes de dumping constatados por los Estados Unidos.140

1. La "doble conversi�n" de los precios de las ventas en el mercado interno expresadas en d�lares viol� el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping, en el que se permite la conversi�n monetaria solamente cuando las circunstancias lo exigen

4.66 Seg�n se ha expuesto en la Parte IV.B.2 supra, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping establece la metodolog�a para convertir monedas a efectos de las investigaciones antidumping. Ahora bien, la cl�usula introductoria del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 deja bien sentado que el recurso a esa metodolog�a est� limitado a aquellas circunstancias en que "la comparaci�n con arreglo al p�rrafo 4 exija una conversi�n de monedas".

4.67 En decisiones anteriores de grupos especiales de la OMC se observa que puede considerarse la "necesidad" de una medida cuando "no hay otra alternativa razonable".141 Si existe una "alternativa razonable", no se "requiere" la adopci�n de medidas en el sentido de los Acuerdos de la OMC.

4.68 En el presente caso, los Estados Unidos ten�an una alternativa razonable a la doble conversi�n de monedas, a saber, sencillamente pod�an haber utilizado los precios originales en d�lares que figuraban en las facturas de la POSCO. Ni que decir tiene que una venta en el mercado interno expresada en d�lares puede compararse f�cilmente con una venta de exportaci�n expresada tambi�n en d�lares sin necesidad de convertir monedas. Sin embargo, los Estados Unidos desestimaron esa evidente posibilidad y se inclinaron por una metodolog�a m�s compleja (y menos certera). La "doble conversi�n" era innecesaria.142

4.69 Al aplicar una doble conversi�n a los precios de las ventas locales de la POSCO en el mercado interno expresadas en d�lares, los Estados Unidos se desviaron de la prescripci�n del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 en el sentido de que solamente se empleen conversiones de monedas cuando el caso "lo exija". Por consiguiente, las medidas antidumping aplicadas a las chapas y a las hojas procedentes de Corea violan el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994.

2. La metodolog�a de "doble conversi�n" empleada por los Estados Unidos no es razonable y se desv�a de la pr�ctica establecida sin una adecuada explicaci�n y es, por ende, incompatible con la aplicaci�n "uniforme" y "razonable" de la legislaci�n antidumping seg�n se prescribe en el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT y en el art�culo 12 del Acuerdo Antidumping

4.70 Tal como se expuso en las Partes IV.A.3 y IV.B.3 supra, en el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994 se dispone que los Miembros deber�n aplicar su legislaci�n antidumping "de manera uniforme, imparcial y razonable". El p�rrafo 3 a) del art�culo X establece "determinadas normas m�nimas de transparencia y equidad procesal" que se amplifican en las prescripciones sobre procedimiento de los p�rrafos 1, 2 y 9 del art�culo 6 y en el p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo Antidumping . Consideradas en conjunto, esas disposiciones establecen la prescripci�n general de que las autoridades investigadoras interpreten las leyes pertinentes de manera razonable y consecuente, y que proporcionen a las partes interesadas una explicaci�n de su propuesta interpretaci�n de las leyes pertinentes de manera que se ofrezca a las partes interesadas "amplia oportunidad" para que puedan defender sus intereses.

4.71 Al aplicar una "doble conversi�n" a los precios de las "ventas locales", los Estados Unidos actuaron de manera "irrazonable" e incumplieron en varios aspectos sus obligaciones en materia de procedimiento. Adem�s, la "doble conversi�n" distorsion� el c�lculo del precio de la POSCO en el mercado interno, lo cual deneg� a la POSCO los beneficios de la "comparaci�n equitativa" entre el precio de exportaci�n y el precio en el mercado interno a que ten�a derecho de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping .

a) La metodolog�a de la "doble conversi�n" empleada por los Estados Unidos constituy� una desviaci�n no justificada de su pr�ctica anterior, contraria a las pruebas e inadecuadamente explicada

4.72 Como ya se se�al� en la Exposici�n de los elementos de hecho143, la "doble conversi�n" de los precios de las "ventas locales" de d�lares a won y nuevamente a d�lares (a tipos de cambio diferentes) constituy� una desviaci�n sin precedentes de la pol�tica establecida del DOC de "aceptar los precios en la moneda en que se hayan expresado".144 De hecho, ni los Estados Unidos ni los reclamantes en las investigaciones citaron un solo caso anterior a las investigaciones que nos ocupan en el que los Estados Unidos trataran una venta en el mercado interno expresada en d�lares como si se hubiera expresado en la moneda local.

4.73 En contraste, hay varios casos -el m�s notable Rosas de Colombia - en los que los Estados Unidos se abstuvieron adecuadamente de aplicar la "doble conversi�n" a las ventas en el mercado interno expresadas en d�lares.145 Los Estados Unidos alegaron que la situaci�n real en el asunto Rosas de Colombia era diferente de la situaci�n en los asuntos de las chapas y las hojas. Sin embargo, como se examina m�s adelante, las supuestas diferencias alegadas por los Estados Unidos no tienen fundamento.

4.74 Los Estados Unidos alegaron que los casos de las chapas y las hojas pod�an diferenciarse de Rosas de Colombia porque "una comparaci�n del tipo de cambio interno utilizado por la POSCO y el tipo de cambio del mercado utilizado por el DOC muestra que los dos tipos de cambio son muy diferentes".146 Los Estados Unidos alegaron que esa diferencia "contrastaba con el asunto Rosas de Colombia, en el que el DOC verific� que el pago en pesos correspond�a al tipo de cambio del mercado en el momento del pago".147 La distinci�n que se alega no resiste un examen.

  • Primero, la verificaci�n en el asunto de las chapas y las hojas confirm� que los tipos de cambio internos utilizados por la POSCO fueron los tipos de cambio del mercado anunciados por el Banco de Cambio de Corea, de car�cter oficial, en la fecha de la venta en el mercado interno.148 As� pues, los tipos "internos" utilizados por la POSCO no fueron magnitudes elegidas arbitrariamente. Antes al contrario, eran los tipos efectivos del mercado para la conversi�n de won coreanos a d�lares de los Estados Unidos en el mercado cambiario coreano.
     
  • Segundo, debido a que los tipos de cambio fluct�an a lo largo del d�a y en diferentes mercados, no hay raz�n para esperar que los tipos de cambio publicados por el Banco de Cambio de Corea concuerden exactamente con los tipos de cambio publicados por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York algunas horas m�s tarde. Sin embargo, las diferencias efectivas entre aquellos tipos eran, de hecho, muy peque�as. Por ejemplo, en el caso de las hojas, los Estados Unidos indicaron que la diferencia entre los tipos del Banco de Cambio de Corea utilizados por la POSCO y los del Banco de la Reserva Federal de Nueva York fue, a todos los efectos comparativos, inferior al 1 por ciento.149
     
  • Por �ltimo, debe se�alarse que las pruebas demuestran que, al menos en el asunto de las chapas, los Estados Unidos cometieron un error manifiesto en su comparaci�n de los tipos de cambio. Los tipos de cambio del "mercado" presuntamente utilizados en la comparaci�n no fueron, como alegaron los Estados Unidos, los tipos del "Banco de la Reserva Federal". En lugar de ello, los presuntos tipos de cambio del "mercado" fueron, de hecho, tipos de cambio modificados calculados por el DOC de los Estados Unidos para hacer efectivas disposiciones de la legislaci�n estadounidense que prescriben un per�odo de 60 d�as de desfase en los tipos de cambio cuando una moneda extranjera tiene un "movimiento sostenido" frente al d�lar de los Estados Unidos.150 Adem�s, esos tipos de cambio ajustados del DOC fueron, en las fechas pertinentes, muy diferentes de los tipos del Banco de la Reserva Federal151 De hecho, el tipo del Banco de la Reserva Federal se aproximaba mucho m�s al tipo "interno" de la POSCO que al tipo ajustado del DOC en que se basaban los Estados Unidos para su an�lisis. El error se hace m�s patente debido al hecho de que el tipo de cambio del DOC no se aplica a los casos en que una moneda extranjera se deprecia frente al d�lar, ya que su funci�n se limita exclusivamente a los casos de apreciaci�n monetaria. As� pues, la comparaci�n de los tipos de cambio en que se basaron los Estados Unidos era radicalmente err�nea.

4.75 En la decisi�n relativa a las hojas, los Estados Unidos ofrecieron una raz�n diferente para hacer la distinci�n respecto de la decisi�n en el asunto Rosas frescas. Afirmaron que, en el asunto Rosas frescas, "todos los precios y cargas, tanto en el mercado interno como en los Estados Unidos se expresaron en d�lares�", mientras que en el asuntos de las hojas "la gran mayor�a de las cargas relativas a las ventas en el mercado interno y en los Estados Unidos est�n expresadas y han sido pagadas por la POSCO en won".152 Una vez m�s, la distinci�n alegada no es convincente.

  • Primero, la presunta distinci�n no guarda relaci�n con el asunto que el Grupo Especial tiene ante s�. La POSCO no ha afirmado que las ventas o p�rdidas en el mercado interno que estaban expresadas en won coreanos no debieran haberse convertido a d�lares de los Estados Unidos utilizando para ello un tipo de cambio apropiado. Solamente ha afirmado, m�s bien, que no se deb�an haber sometido a una doble conversi�n monetaria las ventas en el mercado interno expresadas en d�lares de los Estados Unidos. El hecho de que hubiera otras ventas y p�rdidas relativas a las hojas expresadas en won, que evidentemente ten�an que convertirse a d�lares, no influye en modo alguno en el hecho de que haya sido apropiada, o no, la "doble conversi�n" de precios que ya estaban expresados en d�lares.
     
  • Segundo, la distinci�n apuntada por los Estados Unidos es contraria a su propia pr�ctica en casi todos los casos. Seg�n los Estados Unidos, la doble conversi�n hab�a sido necesaria para tratar los precios del mercado interno expresados en d�lares de manera consecuente con los gastos expresados en moneda extranjera. Ahora bien, en pr�cticamente todas las investigaciones antidumping de los Estados Unidos algunos de los gastos relacionados con ventas en los Estados Unidos (como costos de producci�n, transporte desde la f�brica al puerto y gastos de intermediaci�n y manipulaci�n en el pa�s exportador) se expresan en la moneda extranjera, en tanto que los precios de las ventas se expresan en d�lares de los Estados Unidos. Los Estados Unidos no aplican la "doble conversi�n" a los precios expresados en d�lares de las ventas que se realizan en aquel pa�s (primero, de la moneda extranjera aplicando un determinado tipo de cambio y luego, nuevamente a d�lares, aplicando otro tipo de cambio) por motivos de coherencia con el trato dado a los gastos expresados en moneda extranjera. No es consecuente, pues, insistir en que esa doble conversi�n es necesaria en el caso de las ventas en el mercado interno expresadas en d�lares.
     
  • Por �ltimo, el fundamento f�ctico que los Estados Unidos dan a su propuesta distinci�n despierta sospechas: La decisi�n en el asunto Rosas frescas no menciona en modo alguno la moneda de los gastos del exportador.153 As� pues, no parece que ese factor haya tenido importancia alguna en aquella decisi�n.

4.76 En consecuencia, la "doble conversi�n" sin precedentes aplicada por los Estados Unidos a las ventas en el mercado interno expresadas en d�lares, en las circunstancias del presente asunto, viola las obligaciones que imponen a los Estados Unidos el GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping . En particular, al no haberse ajustado a su metodolog�a establecida y al aducir justificaciones incorrectas e incoherentes para explicar ese hecho, los Estados Unidos han actuado de manera que no fue ni "uniforme" ni "razonable", en violaci�n del p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994. Adem�s, al aportar argumentos incorrectos y sin pertinencia para justificar el haberse apartado de la metodolog�a normal, los Estados Unidos no dieron el aviso p�blico con las razones de las medidas que prescribe el p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo Antidumping. Por consiguiente, las medidas adoptadas por los Estados Unidos contra las chapas y las hojas procedentes de Corea violan el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994.

b) La metodolog�a de la "doble conversi�n" empleada por los Estados Unidos penaliza sin raz�n a los exportadores por las diferencias entre los tipos de cambio oficiales de Corea y de los Estados Unidos y es por lo dem�s irrazonable

4.77 Como ya se se�al� en la Exposici�n de los elementos de hecho, los Estados Unidos hicieron caso omiso de la realidad econ�mica de las "ventas locales", es decir, que el pago final viene dictado por el precio en d�lares que figura en la factura y no por la suma en won coreanos asentada en la contabilidad de la POSCO en el momento de la facturaci�n. En cambio, los Estados Unidos aplicaron una metodolog�a de "doble conversi�n" que penaliz� a la POSCO al haber convertido los precios de las "ventas locales" de d�lares a won y nuevamente a d�lares de una manera que aument� artificialmente el valor normal y por ende el margen de dumping.154

4.78 Los Estados Unidos alegaron que su "doble conversi�n" de los precios de las "ventas locales" era necesaria primordialmente porque los tipos de cambio utilizados por la POSCO no se correspond�an con los tipos de cambio anunciados por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, que se basan en los tipos de cambio en la plaza de Nueva York a las 12.00 horas de las fechas pertinentes.155 Dicho de otra manera, los Estados Unidos adoptaron la posici�n de que la POSCO hab�a actuado injustificadamente al realizar conversiones de divisas con fines contables aplicando los tipos de cambio anunciados por el Banco de Cambio de Corea, que es un banco oficial, y no los tipos de cambio fijados por un banco de Nueva York ocho o nueve horas despu�s del cierre del mercado en Corea.156 Es significativo que los Estados Unidos nunca hayan tratado de explicar por qu� los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York deben considerarse m�s exactos que los tipos del Banco de Cambio de Corea, ni la raz�n de que haya que suponer que una empresa coreana tenga que utilizar los tipos de cambio de Nueva York para su contabilidad en Corea de transacciones realizadas dentro de Corea.

4.79 Adem�s, al aplicar esa norma en el asunto de las chapas, los Estados Unidos compararon el tipo de cambio utilizado por la POSCO con el tipo de cambio equivocado. Mientras que la justificaci�n alegada para la "doble conversi�n" fue la de la supuesta discrepancia entre el "tipo interno" de la POSCO (es decir, el tipo del Banco de Cambio de Corea) y el del Banco de la Reserva Federal, los Estados Unidos no utilizaron el tipo del Banco de la Reserva Federal para aquella comparaci�n.157

4.80 La metodolog�a de la doble conversi�n aplicada por los Estados Unidos en el presente asunto tuvo como consecuencia el incremento de los m�rgenes de dumping constatados. As� pues, en la pr�ctica, los Estados Unidos decretaron que una empresa coreana que realiza "ventas locales" expresadas en d�lares a clientes coreanos debe ser penalizada (mediante la aplicaci�n de una metodolog�a de doble conversi�n monetaria distorsionadora) siempre que el exportador se haya basado en los tipos de cambio publicados por un banco oficial coreano y no pronosticara, 1) los tipos de cambio que el Banco de la Reserva Federal de Nueva York anunciar�a ocho o nueve horas despu�s del cierre del mercado en Corea, o 2) los tipos ajustados calculados alg�n tiempo despu�s por el DOC bas�ndose en los tipos del Banco de la Reserva Federal.

4.81 Un resultado semejante no puede ser compatible con el objeto y el prop�sito del art�culo VI del GATT de 1994 ni del Acuerdo Antidumping . Es patentemente irrazonable que los Estados Unidos esperen que una empresa coreana utilice los tipos de cambio de Nueva York en lugar de los tipos de cambio oficiales coreanos para registrar en su contabilidad las ventas en el mercado interno. Todav�a es menos razonable que los Estados Unidos esperen que una empresa coreana utilice en su contabilidad tipos de cambio que no son tipos efectivos del mercado, sino los resultantes de c�lculos efectuados ulteriormente por el DOC.

4.82 As� pues, la metodolog�a de la "doble conversi�n" y los argumentos que se han aducido para justificarla no son "razonables" y los Estados Unidos no aplicaron su legislaci�n antidumping seg�n se prescribe en el p�rrafo 3 a) del art�culo VI del GATT de 1994. Por consiguiente, las medidas antidumping resultantes violan el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994.

3. La metodolog�a de la doble conversi�n empleada por los Estados Unidos penaliza a los exportadores por las diferencias entre los tipos de cambio oficiales coreanos y estadounidenses, pese a que esas diferencias no se pueden predecir y son ajenas a la voluntad de los exportadores

4.83 Adem�s de los errores sustantivos y de procedimiento antes demostrados, la metodolog�a de la "doble conversi�n" tambi�n adolece de una falla de car�cter m�s amplio: al penalizar a la POSCO por las diferencias entre los tipos de cambio coreanos y estadounidenses, cosa que es ajena a la voluntad de la POSCO, los Estados Unidos calcularon el valor normal de manera no equitativa.

4.84 Como se ha se�alado en la Parte IV.A.2 supra, la responsabilidad "m�s fundamental" que incumbe al Grupo Especial es la de determinar si los Estados Unidos concedieron o no a la POSCO la "comparaci�n equitativa" que se prescribe en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping . Seg�n se trat� en la Exposici�n de los elementos de hecho, la metodolog�a de la "doble conversi�n" distorsion� el c�lculo del valor normal. Al convertir los precios de las "ventas locales", que constitu�an un porcentaje importante del total de ventas de la POSCO, de d�lares a won y nuevamente a d�lares utilizando para ello distintos tipos de cambio, los Estados Unidos distorsionaron el c�lculo del valor normal. Efectivamente, en el ejemplo antes expuesto, la "doble conversi�n" increment� el valor normal de la "venta local" en un asombroso { }.158

4.85 La distorsi�n del c�lculo del valor normal inevitablemente deneg� a la POSCO una "comparaci�n equitativa" entre el precio de exportaci�n y el valor normal. Los Estados Unidos no compararon el precio de exportaci�n con el valor normal, sino con un valor normal inflado. De esa comparaci�n no equitativa result� un margen de dumping exagerado.

4.86 Por otra parte, la metodolog�a de la "doble conversi�n" tambi�n dio pie a una "comparaci�n no equitativa" en otro aspecto. Como se demostr� en la Parte IV.C.2 supra, esa metodolog�a penaliz� "de manera no razonable" a la POSCO por las diferencias entre los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal y el Banco de Cambio de Corea. De la misma manera, no fue "equitativo" penalizar a la POSCO por esas diferencias.

4.87 No puede caber duda de que las diferencias entre los tipos de cambio eran ajenas a la voluntad de la POSCO. En particular, la POSCO no pod�a haber previsto c�mo iban a modificarse los tipos de cambio entre el momento en que fueron fijados por el Banco de Cambio de Corea (durante las horas laborables de Corea) y el momento en que fueron fijados por el Federal Reserve (ocho o nueve horas m�s tarde) o por el DOC (incluso despu�s). Y, como han reconocido las sentencias judiciales de los Estados Unidos, es "irreal, irrazonable e injusto" que una constataci�n de la existencia de dumping se base en "un factor ajeno a la voluntad del exportador".159

4.88 En consecuencia, el trato que los Estados Unidos dieron a las "ventas locales" es incompatible con la prescripci�n relativa a la "comparaci�n equitativa" enunciada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping y, por consiguiente, las resultantes medidas antidumping violan el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994.

V. CONCLUSI�N

5.1 Por su propia naturaleza, las investigaciones antidumping son procedimientos complejos que exigen un an�lisis detallado de datos y cuestiones altamente t�cnicos. En consecuencia, las normas que rigen esas investigaciones tambi�n son complejas y t�cnicas. Las disposiciones del art�culo VI del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping establecen normas altamente t�cnicas de car�cter sustantivo y de procedimiento que los Miembros deben seguir antes de que puedan imponer derechos antidumping.

5.2 Esas normas t�cnicas son cr�ticas. Como los c�lculos de dumping son tan detallados, las decisiones relativas a puntos que, a primera vista, pueden parecer cuestiones sustantivas o de procedimiento de importancia menor pueden crear m�rgenes de dumping o inflar enormemente peque�os m�rgenes de dumping existentes. Sin un estricto escrutinio de esas cuestiones t�cnicas, los pa�ses importadores inevitablemente se ver�n tentados a utilizar pretextos t�cnicos para imponer medidas antidumping fuera de lugar con objeto de satisfacer las exigencias de ramas de producci�n nacionales pol�ticamente importantes.

5.3 Como ya se ha examinado antes, es evidente que los Estados Unidos no han observado, en las investigaciones relativas a las chapas y a las hojas, las normas t�cnicas establecidas por el art�culo VI del GATT de 1994 y por el Acuerdo Antidumping . Desde el punto de vista sustantivo, los Estados Unidos no observaron las normas sustantivas que, entre otras cosas, 1) limitan los ajustes permisibles del precio de exportaci�n y del valor normal a "las diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios"; 2) prescriben que los m�rgenes de dumping se calculen mediante la comparaci�n entre un promedio de precios de exportaci�n con un promedio del valor normal; y 3) permiten conversiones monetarias solamente cuando las circunstancias lo exijan. En t�rminos de procedimiento, los Estados Unidos no se ajustaron a las normas que exigen a los Miembros, entre otras cosas: 1) aplicar sus leyes de "manera uniforme, imparcial y razonable"; 2) dar aviso al exportador de todos "los hechos esenciales" necesarios a fin de que tenga "amplia oportunidad" para que pueda defender sus intereses; y 3) proporcionar una explicaci�n completa de los motivos en que se basan sus decisiones. En consecuencia, desde una perspectiva t�cnica, las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos, no se pueden sostener.

5.4 Ahora bien, los defectos de las metodolog�as empleadas por los Estados Unidos no fueron meros fallos t�cnicos. De hecho, afectan al n�cleo fundamental de las limitaciones impuestas por el GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping . Los derechos excesivos impuestos en los presentes asuntos demuestran hasta qu� punto esas cuestiones t�cnicas pueden -si no se les pone coto- socavar las disciplinas que los Miembros de la OMC hab�an tratado de imponer para evitar el abuso de las medidas antidumping. Sin un estricto escrutinio y una efectiva vigilancia por parte de grupos especiales como el presente, los pa�ses importadores se ver�n inevitablemente tentados a emplear pretextos t�cnicos -tal como ha ocurrido en el presente caso- para imponer medidas antidumping injustificables cuando lo estimen conveniente para sus fines pol�ticos internos. El presente Grupo Especial tiene ahora la oportunidad y la obligaci�n de mantener el principio de que no se permitir� que queden sin impugnar metodolog�as que se apartan de las estrictas prescripciones del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping y que dan lugar a medidas antidumping exageradas.

5.5 Pero las violaciones t�cnicas de las prescripciones del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping son solamente parte de los errores de las metodolog�as de los Estados Unidos. M�s importante es el hecho de que esas metodolog�as no son equitativas. Cada una de las metodolog�as impugnadas coloc� a la POSCO, y a todos los dem�s exportadores, en una situaci�n en la que su exposici�n a medidas antidumping se bas� no en sus propias pr�cticas de ventas, sino en el arbitrio de las autoridades investigadoras y en fuerzas imprevisibles ajenas a su voluntad. De ese modo, de acuerdo con la metodolog�a de los Estados Unidos,

  • Un exportador que vendiera sus productos exactamente a los mismos precios en los Estados Unidos y en su mercado interno podr�a resultar culpable de m�rgenes de dumping en todas sus ventas en los Estados Unidos si, con posterioridad a las ventas, resultara que uno de sus clientes estadounidenses se declarase en quiebra y no pagara.
     
  • Un exportador que vendiera sus productos al mismo promedio de precios en los Estados Unidos y en su mercado interno podr�a resultar culpable de m�rgenes de dumping en sus ventas si la autoridad investigadora decidiera apartarse de precedentes establecidos y dividir el per�odo objeto de la investigaci�n en "per�odos promedio" m�s cortos que distorsionan los c�lculos.
     
  • Y, por �ltimo, un exportador que vendiera sus productos al mismo precio en d�lares de los Estados Unidos tanto en el mercado estadounidense como en su mercado interno podr�a resultar culpable de m�rgenes de dumping en sus ventas si la autoridad investigadora decidiera convertir a la moneda extranjera los precios expresados en d�lares de algunas ventas en el mercado interno utilizando para ello un tipo de cambio, y luego volver a convertir la moneda extranjera a d�lares utilizando otro tipo de cambio.

5.6 Evidentemente, estos resultados no pueden ser compatibles con el objeto y el fin del art�culo VI del GATT de 1994 ni del Acuerdo Antidumping . De hecho, la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping concerniente a la "comparaci�n equitativa" da a este Grupo Especial una justificaci�n independiente para estudiar si los m�todos impugnados son imparciales y objetivos. Y ese examen lleva a la conclusi�n de que no se pueden apoyar esos m�todos.

5.7 Por las razones aducidas en la presente comunicaci�n, en particular en lo que se refiere 1) al trato de las ventas de la POSCO a un cliente estadounidense no vinculado que ulteriormente se declar� en quiebra sin pagar a la POSCO, 2) a la divisi�n del per�odo objeto de la investigaci�n en "m�ltiples per�odos promedio" y 3) al trato de las ventas de la POSCO en el mercado interno expresadas en d�lares, Corea respetuosamente pide al Grupo Especial que constate que las medidas antidumping estadounidenses que nos ocupan, incluidas las acciones anteriores a dichas medidas, son incompatibles con las disposiciones del Acuerdo Antidumping y del GATT de 1994 que se enumeran seguidamente:

  • El p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT de 1994 y el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , los cuales solamente permiten ajustes respecto de las diferencias de las que se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios;
     
  • El p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , en el que tambi�n se prescribe que las autoridades investigadoras deber�n realizar una comparaci�n equitativa entre el precio de exportaci�n y el valor normal;
     
  • El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , que permite alterar la metodolog�a normal de comparaci�n de precios para tener en cuenta fluctuaciones de los tipos de cambio solamente en el caso de que la moneda del pa�s exportador se aprecie respecto de la moneda del pa�s importador;
     
  • El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , que tambi�n permite conversiones monetarias solamente cuando las circunstancias exigen esas conversiones;
     
  • El p�rrafo 4.2 del Acuerdo Antidumping , en el que se prescribe que el c�lculo de los m�rgenes de dumping se basen en una comparaci�n entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportaci�n comparables;
     
  • Los p�rrafos 1, 2 y 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping , en los que se prescribe que las autoridades investigadoras deber�n notificar a los exportadores todos los hechos esenciales con objeto de darles amplia oportunidad para que puedan defender sus intereses;
     
  • El p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo Antidumping , en el que se prescribe que las autoridades investigadoras proporcionen una explicaci�n completa de los motivos en que se basan sus determinaciones;
     
  • El p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994, por el que se dispone que todo Miembro de la OMC aplique sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de manera uniforme, imparcial y razonable; y
     
  • El art�culo VI del GATT de 1994 y el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping , que s�lo permiten la aplicaci�n de medidas antidumping en las circunstancias previstas en el art�culo VI del GATT de 1994 y en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Antidumping.

5.8 Por todo ello, Corea solicita que el Grupo Especial constate que: i) los Estados Unidos han anulado o menoscabado ventajas resultantes, directa o indirectamente, para Corea de los Acuerdos de la OMC; y ii) los Estados Unidos est�n obstaculizando el logro de los objetivos de los Acuerdos de la OMC.

5.9 Corea pide adem�s que el Grupo Especial recomiende a los Estados Unidos que pongan sus medidas antidumping contra las chapas y las hojas en conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC y con el GATT de 1994. Y, espec�ficamente, Corea pide que el Grupo Especial sugiera que los Estados Unidos revoquen las �rdenes de derechos antidumping relativas a las chapas y a las hojas procedentes de Corea.



124 V�ase p�rrafo 3.39 supra.

125 El p�rrafo 4.2 del art�culo 2 contiene una excepci�n a esa norma de que se compare promedio con promedio o transacciones individuales con transacciones individuales. La segunda oraci�n de la mencionada disposici�n establece lo siguiente:

Un valor normal establecido sobre la base del promedio ponderado podr� compararse con los precios de transacciones de exportaci�n individuales si las autoridades constatan una pauta de precios de exportaci�n significativamente diferentes seg�n los distintos compradores, regiones o per�odos, y si se presenta una explicaci�n de por qu� esas diferencias no pueden ser tomadas debidamente en cuenta mediante una comparaci�n entre promedios ponderados o transacci�n por transacci�n.

Dicho de otro modo, la segunda oraci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 permite comparar un promedio con transacciones individuales si se cumplen ciertos criterios.

A este respecto, se debe se�alar que los Estados Unidos nunca alegaron que en el presente caso se cumplieran los criterios para invocar esta excepci�n y no utilizaron la metodolog�a espec�fica (de comparar un promedio con transacciones individuales) que permite la excepci�n.

126 V�anse p�rrafos 3.45 a 3.48 supra.

127 Como ya se ha se�alado, la segunda oraci�n del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 dispone que "las autoridades conceder�n a los exportadores un plazo de 60 d�as, como m�nimo, para que ajusten sus precios de exportaci�n de manera que reflejen movimientos sostenidos de los tipos de cambio durante el per�odo objeto de la investigaci�n". Los Estados Unidos han reconocido expresamente que esta excepci�n se aplica solamente cuando "existe un movimiento sostenido que incrementa el valor de la moneda extranjera respecto del d�lar de los Estados Unidos". V�ase 19 C.F.R. � 351.415 d) (sin cursivas en el original) (Prueba documental 2 de Corea); v�ase tambi�n Notice of Final Results of Antidumping Duty Administrative Review: Certain Welded Carbon Steel Pipe and Tube from Turkey, 61 Fed. Reg. 69067, 69071 (31 de diciembre de 1996) ("el art�culo 773A(b) ordena al Departamento conceder un per�odo de ajuste de 60 d�as cuando una moneda ha experimentado un movimiento sostenido. Ese per�odo de ajuste solo se requiere cuando la moneda extranjera se aprecia frente al d�lar de los Estados Unidos. � No se prev� per�odo de ajuste alguno en el presente examen, ya que la lira turca permaneci� por lo general constante o se depreci� frente al d�lar durante el [per�odo de examen]") (Prueba documental 58 de Corea).

128 La diferencia en los efectos de la apreciaci�n y de la devaluaci�n de una moneda se pueden observar en el ejemplo siguiente. Supongamos que un exportador coreano vende el producto en el mercado interno a 10.000 won la unidad en un momento en que el tipo de cambio es de 1.000 won por d�lar. Cuando fija en 10 d�lares el precio de exportaci�n (es decir, 10.000 won divididos por 1.000 won el d�lar) no se debe constatar la existencia de dumping, ya que el precio de exportaci�n es igual al valor normal convertido a d�lares.

Supongamos ahora que el won coreano se aprecia y que el nuevo tipo de cambio es de 800 won por d�lar. Si el exportador no ajusta sus precios, se constatar� que ha cometido dumping, ya que el valor normal expresado en d�lares ser� de 12,50 (es decir, 10.000 won divididos por 800 won por d�lar), en tanto que el precio de exportaci�n se mantendr� en 10 d�lares. Para conceder al exportador un tiempo razonable que le permita identificar la tendencia de la moneda, determinar si se trata de un "movimiento sostenido" y no de una "fluctuaci�n", y ajustar sus precios para evitar que se determine la existencia de dumping en esas circunstancias, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 prescribe que se conceda al exportador un per�odo de 60 d�as, como m�nimo, para que pueda hacer frente a la apreciaci�n de la moneda.

En cambio, si el won coreano se hubiera devaluado, el exportador no se enfrentar�a a un problema de dumping. Supongamos que, en lugar de la apreciaci�n examinada en el precedente ejemplo, el won coreano se hubiera devaluado, lleg�ndose a un tipo de cambio de 1.200 won por d�lar. Si el exportador no ajustara sus precios, no se constatar�a la existencia de dumping, porque el valor normal expresado en d�lares ser�a de 8,33 (es decir, 10.000 won divididos por 1,200 won el d�lar), en tanto que el precio de exportaci�n se mantendr�a en 10 d�lares. Es significativo que el Acuerdo Antidumping no permita que las autoridades investigadoras ajusten sus metodolog�as de c�lculo para constatar en esas circunstancias la existencia de dumping. En cambio, prescribe que las autoridades investigadoras sigan las reglas corrientes de conversi�n monetaria (con lo que se permite al exportador obtener todo el "beneficio" de la devaluaci�n de su moneda).

129 V�anse p�rrafos 4.35 a 4.37 supra.

130 V�anse p�rrafos 3.40 a 3.44 supra.

131 Determinaci�n preliminar sobre las chapas, Prueba documental 4 de Corea, p�gina 59539; Determinaci�n preliminar sobre las hojas, Prueba documental 16 de Corea, p�gina 145.

132 Determinaci�n preliminar sobre las hojas, Prueba documental 16 de Corea, p�gina 145 (sin cursivas en el original).

133 Ciertas setas en conserva procedentes de Indonesia (preliminar), Prueba documental 39 de Corea, p�gina 41785.

134 Ciertas setas en conserva procedentes de Indonesia (definitiva), Prueba documental 40 de Corea, p�gina 72272.

135 As�, en la Determinaci�n preliminar sobre las chapas el DOC explic� que:

A los fines de la Determinaci�n definitiva, el Departamento examinar� tambi�n las consecuencias, de haberlas, de la baja del won durante 1997 para el c�lculo del promedio de precios y si se justifica la utilizaci�n de promedios m�ltiples. El Departamento est� estudiando esta cuesti�n en el asunto Setas en conserva.

Determinaci�n preliminar sobre las chapas, Prueba documental 4 de Corea, p�gina 59539 (sin cursivas en el original).

136 Esa violaci�n fue particularmente importante en el caso de las chapas, ya que, i) fue la primera investigaci�n en que se utilizaron los "promedios m�ltiples" para tener en cuenta una devaluaci�n monetaria y ii) la decisi�n se adopt� al final de la investigaci�n realizada por el DOC.

137 V�ase p�rrafo 3.48 supra.

138 V�anse p�rrafos 3.49 a 3.55 supra.

139 El promedio del tipo de cambio ponderado se calcul� haciendo el promedio de los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York en las fechas de cada venta en los Estados Unidos, ponder�ndolos con la cantidad de cada venta en los Estados Unidos.

140 Un ejemplo de la distorsi�n causada por esta metodolog�a de doble conversi�n se expone en los p�rrafos 3.56 a 3.58 supra. En aquel ejemplo, que refleja los datos reales de las ventas de hojas realizadas por la POSCO, la metodolog�a de la doble conversi�n utilizada por el DOC increment� el valor normal en { }.

141 En el contexto del p�rrafo 1 del art�culo 11 del Acuerdo Antidumping, el Grupo Especial en el asunto DRAMS sostuvo la opini�n de que la imposici�n de un derecho antidumping solamente resulta "necesaria" cuando "las circunstancias requieran [su] mantenimiento" y que "la necesidad del mantenimiento del derecho ha de ser demostrable con las pruebas presentadas". Estados Unidos - Imposici�n de derechos antidumping a los semiconductores para memorias din�micas de acceso aleatorio (DRAM) de 1 megabit como m�nimo procedentes de Corea, informe del Grupo Especial, WT/DS99/R, adoptado el 19 de marzo de 1999, p�rrafo 6.42 (sin cursivas en el original).

El �rgano de Apelaci�n (al igual que los grupos especiales de la OMC y del GATT) entiende que la palabra "necesario" limita ciertas excepciones del art�culo XX del GATT de 1994 a circunstancias en las que no hay otra alternativa razonable. V�ase Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional, informe del Grupo Especial, WT/DS2/R, p�rrafo 6.24 ("Si los Estados Unidos hubieran tenido a su alcance medidas alternativas compatibles o menos incompatibles, no se habr�a cumplido la prescripci�n de demostrar la necesidad"), adoptado el 20 de mayo de 1996 y modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS2/AB/R, p�ginas 18 y 19 (en donde se distingue entre "necesarias" de acuerdo con el apartado b) del art�culo XX y "relativas a" del apartado g) del art�culo XX, y en el que se critica al Grupo Especial por haber aplicado tanto al apartado b) como al g) del art�culo XX la estricta prueba de la "necesidad".

142 Adem�s, la "doble conversi�n" es incompatible con la prescripci�n del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 de que, cuando es necesaria una conversi�n, las autoridades investigadoras deber�n utilizar "el tipo de cambio de la fecha de venta". Como se ha se�alado, en el caso de las "ventas locales" en Corea, los Estados Unidos efectivamente utilizaron "el tipo de cambio de la fecha de venta" para convertir los d�lares a won (concretamente, el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha de cada venta local). No obstante, para convertir nuevamente los won a d�lares, los Estados Unidos no utilizaron el tipo de cambio de aquella misma fecha, sino que la reconversi�n a d�lares se efectu� aplicando un tipo de cambio basado en el promedio ponderado de los tipos vigentes en las fechas de diferentes ventas (concretamente, el promedio ponderado de los tipos del Banco de la Reserva Federal de Nueva York o del DOC en las fechas de las ventas en los Estados Unidos de la POSCO). V�ase p�rrafo 3.57 supra. Esta metodolog�a es incompatible con el texto del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 y evidentemente distorsionadora.

143 V�anse p�rrafos 3.59 a 3.62 supra.

144 Rosas de Colombia , Prueba documental 52 de Corea, p�gina 7006 ("Es pr�ctica del DOC aceptar los precios en la moneda en que est�n expresados. En este caso, los precios en el mercado interno se expresaron en d�lares. Por consiguiente, el Departamento estim� apropiado que las ventas en el mercado interno del demandado se comunicaran en d�lares, ya que el d�lar fue la moneda en que se realizaron las transacciones de compraventa").

145 Id.; v�ase tambi�n Silicon Metal from Argentina, Prueba documental 53 de Corea,
p�ginas 37895-96.

146 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, p�gina 15456; Determinaci�n definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, p�gina 30678.

147 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, p�gina 15456; Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, p�gina 5; Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las hojas, Prueba documental 25 de Corea, p�ginas 3 y 4; Determinaci�n definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, p�gina 30678.

148 Informe de verificaci�n sobre las hojas, Prueba documental 19 de Corea, p�gina 14.

149 Seg�n el Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las hojas,

Una comparaci�n entre el tipo de cambio interno utilizado por la POSCO y el tipo de cambio del mercado utilizado por el DOC para la observaci�n del mercado interno { } muestra que los dos tipos de cambio son distintos. El tipo de cambio won/d�lar utilizado por la POSCO para { } es de { } won por d�lar, en tanto que el tipo del Banco de la Reserva Federal para esa fecha es de { } won por d�lar. Por otra parte, el tipo de cambio won/d�lar utilizado por la POSCO en la fecha de pago ({ }) es de { } por d�lar, en tanto que el tipo de cambio del Banco de la Reserva Federal en la fecha de pago es de { } won por d�lar.

Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las hojas, Prueba documental 25 de Corea, p�gina 3. Un simple c�lculo indica que las diferencias entre los tipos utilizados por la POSCO y los del Banco de la Reserva Federal se�alados por este memor�ndum de an�lisis representan en todos los casos menos del uno por ciento del tipo de cambio del Banco de la Reserva Federal.

150 V�ase DOC Notice on Currency Conversion, Prueba documental 49 de Corea.

151 Por ejemplo, el Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas dec�a que el tipo de cambio del Banco de la Reserva Federal el 23 de noviembre de 1997 era de 947,87 won por d�lar (Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, p�gina 4). De hecho, el tipo del Banco de la Reserva Federal en aquella fecha fue de 1.060,00 won por d�lar (v�ase Tipos de cambio diarios del Banco de la Reserva Federal de Nueva York, Prueba documental 50 de Corea). El tipo de 947,87 won por d�lar que se menciona en el memor�ndum de an�lisis definitivo es en realidad el tipo de cambio para el 23 de noviembre de 1997 calculado por el DOC utilizando su modelo especializado de tipo de cambio para monedas en alza, modelo que, por su naturaleza, no se deber�a haber aplicado al won coreano, porque el won estaba depreci�ndose durante el per�odo que se examina. V�ase DOC, Tipos de cambio ajustados, Prueba documental 51 de Corea.

En el Memor�ndum de an�lisis definitivo se comete el mismo error respecto de los tipos de cambio vigentes el 18 de noviembre de 1997. V�ase Prueba documental 12 de Corea, p�gina 5.

A este respecto, es interesante se�alar que el tipo "interno" utilizado por la POSCO para el 23 de noviembre de 1997 (que es tambi�n el tipo publicado por el Banco de Cambio de Corea) fue de 1.072,10 won por d�lar. V�ase Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12, p�gina 4; v�ase tambi�n, Tipos de cambio diarios del Banco de Cambio de Corea, Prueba documental 44 de Corea. En otras palabras, el tipo real del Banco de la Reserva Federal estaba mucho m�s cerca del tipo "interno" de la POSCO que del tipo ajustado del DOC, que los Estados Unidos emplearon err�neamente en su an�lisis (es decir, que 1.060,00 se aproxima mucho m�s a 1.072,10 que a 947,87).

152 Determinaci�n definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, p�gina 30678.

153 Rosas de Colombia , Prueba documental 52 de Corea, p�ginas 7005-06.

154 V�anse p�rrafos 3.49 a 3.58 supra.

155 V�ase p�rrafo 3.59; DOC, Notice on Currency Conversion, Prueba documental 49 de Corea, p�gina 9436, nota 4 ("El Banco de la Reserva Federal de Nueva York recoge los tipos de cambio de una muestra de operadores en el mercado. Son los tipos de compra en Nueva York a mediod�a para transferencias por cable pagaderas en monedas extranjeras").

156 Cuando es mediod�a en Nueva York son las 01.00 o las 02.00 horas de la ma�ana siguiente en Corea (seg�n est� en vigor o no la hora de verano de Nueva York).

157 V�anse p�rrafos 3.60 a 4.74 supra.

158 V�anse p�rrafos 3.56 a 3.58 y p�rrafos 4.24 a 4.27 supra.

159 Melamine Chemicals v. United States, Prueba documental 56 de Corea, p�gina 933.


Continuaci�n: ANEXO 1-2

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