ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
|
WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000
(00-5484) |
|
Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
B. LOS ESTADOS UNIDOS MODIFICARON DE MANERA NO EQUITATIVA SU METODOLOG�A PARA
CALCULAR LOS M�RGENES DE DUMPING, SUPUESTAMENTE PARA TENER EN CUENTA LA
DEPRECIACI�N DEL WON COREANO, EN VIOLACI�N DE LOS P�RRAFOS 4, 4.1 Y 4.2 DEL
ART�CULO 2 DEL ACUERDO ANTIDUMPING
4.43 Como ya se se�al� en la Exposici�n de los elementos de hecho, en cada una
de las investigaciones de que se trata los Estados Unidos dividieron en
subper�odos el per�odo objeto de la investigaci�n y luego calcularon promedios
de precios por separado y m�rgenes de dumping por separado para cada subper�odo
(sobre la base de la cuant�a por la que el promedio del valor normal super� el
promedio del precio de exportaci�n correspondiente a aquel subper�odo). En
cualquier subper�odo en que el DOC encontr� "ventas a un precio superior al
valor normal" (es decir, "dumping negativo"), el DOC lo trat� como un subper�odo
de "dumping cero". Calcul� luego un promedio general de margen de dumping basado
en el promedio de los m�rgenes de dumping "positivos" encontrados en ciertos
subper�odos y los m�rgenes de dumping "cero" asignados a los subper�odos en los
que se hab�a registrado un "dumping negativo". En consecuencia, los Estados
Unidos calcularon un margen de dumping que exageraba el verdadero promedio del
margen de dumping de la POSCO (si es que lo hubo).124
4.44 Como se examina m�s adelante, esa metodolog�a es incompatible con las
prescripciones que rigen los c�lculos de dumping de conformidad con los Acuerdos
de la OMC, y no es equitativa.
1. La metodolog�a de "promedios m�ltiples" empleada por los Estados Unidos es
incompatible con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
4.45 En el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping se establece la
siguiente metodolog�a normalizada para el c�lculo del dumping:
A reserva de las disposiciones del p�rrafo 4 que rigen la comparaci�n
equitativa, la existencia de m�rgenes de dumping durante la etapa de
investigaci�n se establecer� normalmente sobre la base de una comparaci�n entre
un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de
todas las transacciones de exportaci�n comparables o mediante una comparaci�n
entre el valor normal y los precios de exportaci�n transacci�n por transacci�n.
(Sin cursivas en el original.)
4.46 As� pues, el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 obliga a todo Miembro de la OMC que
realice una investigaci�n antidumping a comparar ya sea i) un �nico "promedio
ponderado del valor normal" con un �nico promedio ponderado del precio de
exportaci�n para todo el per�odo objeto de la investigaci�n, ya ii)
transacciones individuales en el mercado interno con transacciones individuales
de exportaci�n.125 Un simple an�lisis del texto del p�rrafo 4.2 del art�culo 2
revela que no permite la comparaci�n de "promedios m�ltiples" con "promedios
m�ltiples".
- El p�rrafo 4.2 del art�culo 2 emplea repetidas veces la claramente singular
expresi�n "un promedio ponderado", lo cual significa un solo promedio, no dos
promedios.
- Esta prescripci�n queda confirmada por la referencia en el p�rrafo 4.2 del
art�culo 2 a "un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de
exportaci�n comparables". Evidentemente, solo puede haber un promedio si �ste
tiene en cuenta todos los datos.
4.47 Los Estados Unidos no se atuvieron a la metodolog�a prescrita en el p�rrafo
4.2 del art�culo 2 en las determinaciones definitivas de la existencia de
dumping que nos ocupan. No compar� un promedio ponderado del valor normal con un
promedio ponderado del precio de exportaci�n para todo el per�odo objeto de la
investigaci�n, sino que dividi� el per�odo objeto de la investigaci�n en
subper�odos. Seguidamente, los Estados Unidos utilizaron "promedios m�ltiples",
uno para cada per�odo, con el fin de calcular un margen de dumping por separado
para cada subper�odo. A continuaci�n, se combinaron esos m�rgenes de dumping de
cada subper�odo utilizando una metodolog�a que dio como resultado un margen de
dumping distorsionado.126
4.48 Por lo tanto, la utilizaci�n de "promedios m�ltiples" por los Estados
Unidos no cumpli� con la prescripci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 de que el
precio de exportaci�n se compare con el valor normal sobre la base de "un
promedio ponderado" con "un promedio ponderado" o de transacciones individuales
con transacciones individuales. La pr�ctica estadounidense de comparar
"promedios m�ltiples" con "promedios m�ltiples" no encuentra apoyo en el p�rrafo
4.2 del art�culo 2. Por consiguiente, las medidas antidumping aplicadas a las
chapas y a las hojas procedentes de Corea violan el art�culo 1 del Acuerdo
Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994.
2. La modificaci�n de la metodolog�a de comparaci�n de precios adoptada por los
Estados Unidos para tener en cuenta la devaluaci�n del won coreano es
incompatible con las prescripciones del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping, que permite desviarse de la metodolog�a normal de comparaci�n
solamente en el caso de una apreciaci�n de la moneda del pa�s exportador
4.49 Los Estados Unidos alegaron que esa desviaci�n respecto de las
prescripciones del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 era necesaria para tener en cuenta
la devaluaci�n del won coreano frente al d�lar de los Estados Unidos durante el
per�odo objeto de la investigaci�n. Ahora bien, como se examinar� m�s adelante,
de conformidad con el Acuerdo Antidumping las desviaciones respecto de las
comparaciones normales de precios para tener en cuenta fluctuaciones de los
tipos de cambios s�lo se permiten cuando la moneda del pa�s exportador se
aprecia frente a la moneda del pa�s importador y no cuando, como en los
presentes casos, la moneda del pa�s exportador se estaba depreciando.
4.50 El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping enuncia de la manera
siguiente la norma b�sica para la conversi�n de monedas en las comparaciones de
precios utilizadas para calcular los m�rgenes de dumping:
Cuando la comparaci�n con arreglo al p�rrafo 4 exija una conversi�n de monedas,
�sta deber� efectuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha de venta, con la
salvedad de que cuando una venta de divisas en los mercados a t�rmino est�
directamente relacionada con la venta de exportaci�n de que se trate, se
utilizar� el tipo de cambio de la venta a t�rmino. No se tendr�n en cuenta las
fluctuaciones de los tipos de cambio y, en una investigaci�n, las autoridades
conceder�n a los exportadores un plazo de 60 d�as, como m�nimo, para que ajusten
sus precios de exportaci�n de manera que reflejen movimientos sostenidos de los
tipos de cambio durante el per�odo objeto de la investigaci�n. (Se omite nota a
pie de p�gina sin cursivas en el original.)
Por consiguiente, la norma b�sica establecida en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2
es la de que las conversiones de moneda se realizar�n utilizando el tipo de
cambio en la fecha de venta. Se prev� una excepci�n a esa norma en el p�rrafo
4.1 del art�culo 2, ya que "concede" al exportador tiempo para hacer ajustes
cuando su moneda se est� apreciando respecto de la moneda del Miembro que lleva
a cabo una investigaci�n antidumping. En cambio, no se prev� una excepci�n
an�loga para situaciones en las que la moneda del pa�s exportador se est�
depreciando.127
4.51 El fundamento para esta diferencia de trato entre la apreciaci�n y la
depreciaci�n de la moneda es evidente: se debe conceder a un exportador tiempo
para ajustar sus precios a una apreciaci�n de la moneda, ya que en otro caso se
constatar�a injustamente la existencia de dumping como resultado de un
acontecimiento ajeno a su voluntad. En cambio, no se plantean esas dificultades
cuando una moneda se deval�a, ya que la devaluaci�n no crea ni infla los
m�rgenes de dumping.128
4.52 Todo esto indica que la metodolog�a normal de comparaci�n de precios se
puede modificar para tener en cuenta movimientos del tipo de cambio solamente en
el caso de que se aprecie la moneda del pa�s exportador. No se permiten esas
desviaciones para tener en cuenta otros movimientos del tipo de cambio (como la
devaluaci�n de la moneda del pa�s exportador).
4.53 Al adoptar una nueva metodolog�a para la comparaci�n de precios (utilizando
promedios m�ltiples) con miras a tener en cuenta la devaluaci�n del won coreano,
los Estados Unidos se desviaron de la prescripci�n del p�rrafo 4.1 del art�culo
2 de que no se modifiquen las comparaciones de precios para tener en cuenta
devaluaciones de la moneda del pa�s exportador. Como consecuencia de ello, las
medidas antidumping aplicadas a las chapas y a las hojas procedentes de Corea
violan el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994.
3. La utilizaci�n de la metodolog�a de "promedios m�ltiples" es incompatible con
las prescripciones sobre procedimiento del GATT de 1994 y del Acuerdo
Antidumping
4.54 Como ya se ha tratado en la Parte IV.A.3 supra, en el p�rrafo 3 a) del
art�culo X del GATT de 1994 se dispone que cada Miembro de la OMC "aplicar� �
sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas"
relativas a derechos y otras restricciones a las importaciones (como las medidas
antidumping) "de manera uniforme, imparcial y razonable". Esa disposici�n
establece "determinadas normas m�nimas de transparencia y equidad procesal" en
todas las actividades de los Miembros de la OMC relacionadas con el comercio.
Las prescripciones relativas a la debida equidad procesal en las investigaciones
antidumping se ampl�an m�s en las prescripciones expl�citas del Acuerdo
Antidumping, en particular en los p�rrafos 1, 2 y 9 del art�culo 6 y en el
p�rrafo 2 del art�culo 12 de ese Acuerdo.129
4.55 Consideradas en su conjunto, esas disposiciones establecen la prescripci�n
general de que las autoridades investigadoras interpreten las leyes pertinentes
de manera razonable y coherente, y que proporcionen a las partes interesadas una
explicaci�n de su propuesta interpretaci�n de las leyes pertinentes de manera
que las partes interesadas tengan "amplia oportunidad" para que puedan defender
sus intereses. Desafortunadamente, la actitud de los Estados Unidos al adoptar
la metodolog�a de "promedios m�ltiples" en las investigaciones sobre las chapas
y las hojas no cumplieron con esa prescripci�n.
4.56 Como se se�al� en la Exposici�n de los elementos de hecho, los Estados
Unidos hab�an mantenido una pol�tica que era contraria a la utilizaci�n de
"promedios m�ltiples" para hacer frente a las depreciaciones monetarias antes de
abandonar abruptamente esa posici�n en el curso de las investigaciones sobre las
chapas y las hojas.130
- En las determinaciones preliminares relativas a las chapas y a las hojas, los
Estados Unidos se abstuvieron de utilizar los "promedios m�ltiples".131 En el caso
de las hojas, los Estados Unidos distinguieron como inaplicable "el caso citado
por los reclamantes en apoyo de los promedios m�ltiples por per�odos" y
"determinaron con car�cter preliminar que la modificaci�n de la conversi�n
monetaria tiene razonablemente en cuenta la devaluaci�n del won, por lo que no
se justifica la utilizaci�n de m�ltiples per�odos para hallar el promedio".132
- Adem�s, en la determinaci�n preliminar relativa al asunto Setas en conserva
(que se estaba desarrollando aproximadamente tres meses antes de la
investigaci�n sobre las chapas y que plante� un caso an�logo de devaluaci�n en
circunstancias semejantes) los Estados Unidos expresamente decidieron que "no
hab�a base para desviarse de nuestra pr�ctica de calcular el promedio ponderado
de los precios de exportaci�n para todo el per�odo objeto de la investigaci�n"
simplemente a causa de una devaluaci�n monetaria sin "pruebas de que haya
ocurrido un cambio importante en la pol�tica de precios o de comercializaci�n de
los demandados durante el per�odo objeto de la investigaci�n".133
- Igual conclusi�n se alcanz� en la determinaci�n definitiva sobre Preserved
Mushroom from Indonesia. En esa determinaci�n los Estados Unidos rechazaron la
petici�n de los demandantes de utilizar "promedios m�ltiples" diciendo que "nos
hemos abstenido de alterar nuestra metodolog�a en el presente asunto".134
4.57 Las investigaciones que nos ocupan constituyen el primer caso en que los
Estados Unidos se han apartado de su pol�tica establecida de utilizar un �nico
promedio ponderado para la totalidad del per�odo objeto de la investigaci�n sin
prueba alguna de que se hubieran modificado las pol�ticas "de precios o de
comercializaci�n" del demandado. De hecho, al adoptar en el caso de las chapas
esa decisi�n sin precedentes, los Estados Unidos ni siquiera adujeron un motivo
para haberse desviado del precedente establecido tres meses antes en el asunto
Setas en conserva, pese a que las semejanzas entre la devaluaci�n del won y la
de la rupia indonesia exig�an el mismo trato. La falta de explicaciones del DOC
por su desviaci�n respecto de la decisi�n en el asunto Setas en conserva fue
especialmente flagrante teniendo en cuenta que el DOC hab�a indicado previamente
que el fondo del asunto de las chapas era el mismo que del asunto Setas en
conserva.135
4.58 Por consiguiente, no existe fundamento para la desviaci�n de los Estados
Unidos en las investigaciones que nos ocupan respecto de su bien arraigada
metodolog�a normalizada. Antes al contrario, el recurso sin precedentes a
"promedios m�ltiples" por parte de los Estados Unidos en las circunstancias del
presente caso violan numerosas obligaciones de los Estados Unidos en el marco
del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping:
- Al no seguir su metodolog�a establecida, los Estados Unidos violaron el
p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994, en el que se dispone que cada
Miembro de la OMC "aplicar� � sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y
disposiciones administrativas" de "manera uniforme, imparcial y razonable".
- Al no haber dado a conocer a la POSCO el "hecho esencial" de un cambio en la
pol�tica de los Estados Unidos respecto de la determinaci�n preliminar, de
manera que hubiera tenido "amplia oportunidad" para defender sus intereses, los
Estados Unidos actuaron en violaci�n de los p�rrafos 1, 2 y 9 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping .
- Por �ltimo, al no proporcionar una explicaci�n adecuada de su desviaci�n de la
metodolog�a normalizada (y en particular de su desviaci�n respecto de la
decisi�n adoptada en el reciente y de hecho an�logo asunto Setas en conserva),
los Estados Unidos actuaron en violaci�n del p�rrafo 2 del art�culo 12 del
Acuerdo Antidumping.136
Como consecuencia de esos errores de procedimiento, la imposici�n de medidas
antidumping a las chapas y a las hojas procedentes de Corea viol� el art�culo 1
del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994.
4. La metodolog�a de "promedios m�ltiples" es incompatible con el fundamento
para la adopci�n de medidas antidumping contra las chapas y las hojas, por lo
que se priv� a la POSCO de la "comparaci�n equitativa" prescrita en el p�rrafo 4
del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
4.59 Adem�s de los errores de fondo y de procedimiento antes demostrados, la
metodolog�a de los "promedios m�ltiples" adolece de otro problema m�s amplio: La
incompatibilidad fundamental entre el efecto de los "promedios m�ltiples" y el
fundamento para la adopci�n de medidas antidumping contra las chapas y las hojas
significa que, en las circunstancias de esos casos, la utilizaci�n de los
"promedios m�ltiples" no ha sido equitativa.
4.60 Como ya se ha se�alado en la Parte IV.A.2 supra, la responsabilidad "m�s
fundamental" que incumbe al presente Grupo Especial es determinar si los Estados
Unidos proporcionaron a la POSCO, o no, la "comparaci�n equitativa" prescrita en
el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping .
4.61 En la Exposici�n de elementos de hecho ya se se�al� que, a lo largo de las
investigaciones de que se trata, los reclamantes estadounidenses basaron sus
solicitudes de �rdenes antidumping en la alegaci�n de que se necesitaba ese
remedio para proteger a la rama de producci�n estadounidense contra las
consecuencias adversas de la llamada crisis econ�mica asi�tica que acompa�� a la
devaluaci�n del won coreano.137 En esencia, los reclamantes alegaron que las
�rdenes antidumping eran necesarias para protegerlos contra un incremento de las
importaciones a ra�z de la devaluaci�n.
4.62 Dadas esas circunstancias, un an�lisis imparcial de si la POSCO
verdaderamente incurri� en un dumping lesivo debe centrarse forzosamente en
datos de precios ulteriores a la devaluaci�n del won, o como m�nimo incluirlos.
Sin embargo, han sido precisamente esos datos de precios lo que de hecho se
excluy� (o se "acot�", dicho con palabras de los reclamantes) de las
comparaciones de precios del DOC mediante la metodolog�a de "promedios
m�ltiples".
4.63 Dicho de otro modo, la metodolog�a de "promedios m�ltiples" dio lugar a una
constataci�n de la existencia de dumping basada exclusivamente en ventas
anteriores a la devaluaci�n. Por lo tanto, esa metodolog�a es sencillamente
incompatible con el an�lisis de da�o, que constat� la existencia de da�o
primordialmente en las importaciones posteriores a la devaluaci�n. Es decir, que
la metodolog�a de "promedios m�ltiples", en el presente caso, ha causado
distorsi�n y en consecuencia no puede conjugarse con la comparaci�n equitativa
prescrita en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping . As� pues, las
medidas antidumping resultantes son incompatibles con el art�culo 1 del Acuerdo
Antidumping y con el art�culo VI del GATT de 1994.
C. LA COMPARACI�N ENTRE EL VALOR NORMAL Y EL PRECIO DE EXPORTACI�N NO FUE
EQUITATIVA Y ES CONTRARIA A LAS PRESCRIPCIONES DEL ACUERDO ANTIDUMPING, PORQUE
LOS ESTADOS UNIDOS INFLARON EL VALOR NORMAL AL APLICAR UNA "DOBLE CONVERSI�N" A
LAS VENTAS EN COREA EXPRESADAS EN D�LARES AL CONVERTIRLAS A WON Y NUEVAMENTE A
D�LARES UTILIZANDO DIFERENTES TIPOS DE CAMBIO
4.64 Seg�n se se�al� en la Exposici�n de elementos de hecho, la POSCO realiz�
una cantidad importante de "ventas locales" de chapas y de hojas en el curso del
per�odo objeto de la investigaci�n. Esas "ventas locales" se negociaron y
facturaron en d�lares de los Estados Unidos, pero los pagos se efectuaron en won
coreanos. Dato importante, para garantizar que el pago de las ventas
correspondiera estrictamente al valor efectivo en d�lares, la cuant�a del pago
en won coreanos de esas "ventas locales" no se fij� en el momento de la
negociaci�n de la venta ni en el momento de la facturaci�n. El pago en won
coreanos se determin� aplicando el tipo de cambio del mercado (anunciado por el
Banco de Cambio de Corea) en la fecha de pago respecto de la suma en d�lares que
figuraba en la factura. As� pues, la realidad econ�mica es que el pago final de
aquellas ventas viene determinado por la suma en d�lares que figura en la
factura y no por la suma en won coreanos registrada en la contabilidad de la
POSCO en el momento de la facturaci�n. En t�rminos econ�micos esas "ventas
locales" son equivalentes a ventas que se facturan y se pagan en d�lares de los
Estados Unidos.138
4.65 Sin embargo, en sus determinaciones definitivas, los Estados Unidos
decidieron analizar esas ventas locales bas�ndose, no en el precio en d�lares
que figuraba en la factura, sino en las cuant�as en won coreanos registradas en
la contabilidad de la POSCO en el momento de la facturaci�n. Esto entra�a un
proceso en dos etapas.
- Primero, los Estados Unidos incluyeron las sumas en won coreanos de la
contabilidad de la POSCO en su c�lculo del promedio de precios, en won coreanos,
de las ventas en el mercado interno. Como las sumas en won coreanos registradas
en la contabilidad se convirtieron a partir de los precios facturados en d�lares
(de manera que la contabilidad se mantuviera en una sola moneda, de conformidad
con las pr�cticas normales de contabilidad) al tipo de cambio del mercado
anunciado por el Banco de Cambio de Corea en la fecha de la factura, eso
significa que la metodolog�a de los Estados Unidos efectivamente convirti�
primero los precios en d�lares de las "ventas locales" de d�lares a won seg�n
dicho tipo de cambio.
- A continuaci�n, el precio promedio en el mercado interno, expresado en won, se
convirti� a d�lares de los Estados Unidos utilizando un tipo de cambio
ponderado, basado en los tipos de cambio anunciados por el Banco de la Reserva
Federal de Nueva York, correspondientes a las fechas de las ventas en los
Estados Unidos durante el per�odo pertinente.139
As� pues, los precios de las "ventas locales" expresados en d�lares se
convirtieron a won coreanos utilizando para ello un tipo de cambio y luego se
volvieron a convertir a d�lares de los Estados Unidos utilizando un tipo de
cambio diferente. No es sorprendente que esa "doble conversi�n" utilizando
diferentes tipos de cambio distorsionara las comparaciones de precios e inflara
los m�rgenes de dumping constatados por los Estados Unidos.140
1. La "doble conversi�n" de los precios de las ventas en el mercado interno
expresadas en d�lares viol� el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping, en el que se permite la conversi�n monetaria solamente cuando las
circunstancias lo exigen
4.66 Seg�n se ha expuesto en la Parte IV.B.2 supra, el p�rrafo 4.1 del art�culo
2 del Acuerdo Antidumping establece la metodolog�a para convertir monedas a
efectos de las investigaciones antidumping. Ahora bien, la cl�usula
introductoria del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 deja bien sentado que el recurso a
esa metodolog�a est� limitado a aquellas circunstancias en que "la comparaci�n
con arreglo al p�rrafo 4 exija una conversi�n de monedas".
4.67 En decisiones anteriores de grupos especiales de la OMC se observa que
puede considerarse la "necesidad" de una medida cuando "no hay otra alternativa
razonable".141 Si existe una "alternativa razonable", no se "requiere" la adopci�n
de medidas en el sentido de los Acuerdos de la OMC.
4.68 En el presente caso, los Estados Unidos ten�an una alternativa razonable a
la doble conversi�n de monedas, a saber, sencillamente pod�an haber utilizado
los precios originales en d�lares que figuraban en las facturas de la POSCO. Ni
que decir tiene que una venta en el mercado interno expresada en d�lares puede
compararse f�cilmente con una venta de exportaci�n expresada tambi�n en d�lares
sin necesidad de convertir monedas. Sin embargo, los Estados Unidos desestimaron
esa evidente posibilidad y se inclinaron por una metodolog�a m�s compleja (y
menos certera). La "doble conversi�n" era innecesaria.142
4.69 Al aplicar una doble conversi�n a los precios de las ventas locales de la
POSCO en el mercado interno expresadas en d�lares, los Estados Unidos se
desviaron de la prescripci�n del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 en el sentido de que
solamente se empleen conversiones de monedas cuando el caso "lo exija". Por
consiguiente, las medidas antidumping aplicadas a las chapas y a las hojas
procedentes de Corea violan el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping y el art�culo
VI del GATT de 1994.
2. La metodolog�a de "doble conversi�n" empleada por los Estados Unidos no es
razonable y se desv�a de la pr�ctica establecida sin una adecuada explicaci�n y
es, por ende, incompatible con la aplicaci�n "uniforme" y "razonable" de la
legislaci�n antidumping seg�n se prescribe en el p�rrafo 3 a) del art�culo X del
GATT y en el art�culo 12 del Acuerdo Antidumping
4.70 Tal como se expuso en las Partes IV.A.3 y IV.B.3 supra, en el p�rrafo 3 a)
del art�culo X del GATT de 1994 se dispone que los Miembros deber�n aplicar su
legislaci�n antidumping "de manera uniforme, imparcial y razonable". El p�rrafo
3 a) del art�culo X establece "determinadas normas m�nimas de transparencia y
equidad procesal" que se amplifican en las prescripciones sobre procedimiento de
los p�rrafos 1, 2 y 9 del art�culo 6 y en el p�rrafo 2 del art�culo 12 del
Acuerdo Antidumping . Consideradas en conjunto, esas disposiciones establecen la
prescripci�n general de que las autoridades investigadoras interpreten las leyes
pertinentes de manera razonable y consecuente, y que proporcionen a las partes
interesadas una explicaci�n de su propuesta interpretaci�n de las leyes
pertinentes de manera que se ofrezca a las partes interesadas "amplia
oportunidad" para que puedan defender sus intereses.
4.71 Al aplicar una "doble conversi�n" a los precios de las "ventas locales",
los Estados Unidos actuaron de manera "irrazonable" e incumplieron en varios
aspectos sus obligaciones en materia de procedimiento. Adem�s, la "doble
conversi�n" distorsion� el c�lculo del precio de la POSCO en el mercado interno,
lo cual deneg� a la POSCO los beneficios de la "comparaci�n equitativa" entre el
precio de exportaci�n y el precio en el mercado interno a que ten�a derecho de
conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping .
a) La metodolog�a de la "doble conversi�n" empleada por los Estados Unidos
constituy� una desviaci�n no justificada de su pr�ctica anterior, contraria a
las pruebas e inadecuadamente explicada
4.72 Como ya se se�al� en la Exposici�n de los elementos de hecho143, la "doble
conversi�n" de los precios de las "ventas locales" de d�lares a won y nuevamente
a d�lares (a tipos de cambio diferentes) constituy� una desviaci�n sin
precedentes de la pol�tica establecida del DOC de "aceptar los precios en la
moneda en que se hayan expresado".144 De hecho, ni los Estados Unidos ni los
reclamantes en las investigaciones citaron un solo caso anterior a las
investigaciones que nos ocupan en el que los Estados Unidos trataran una venta
en el mercado interno expresada en d�lares como si se hubiera expresado en la
moneda local.
4.73 En contraste, hay varios casos -el m�s notable Rosas de Colombia - en los
que los Estados Unidos se abstuvieron adecuadamente de aplicar la "doble
conversi�n" a las ventas en el mercado interno expresadas en d�lares.145 Los
Estados Unidos alegaron que la situaci�n real en el asunto Rosas de Colombia era
diferente de la situaci�n en los asuntos de las chapas y las hojas. Sin embargo,
como se examina m�s adelante, las supuestas diferencias alegadas por los Estados
Unidos no tienen fundamento.
4.74 Los Estados Unidos alegaron que los casos de las chapas y las hojas pod�an
diferenciarse de Rosas de Colombia porque "una comparaci�n del tipo de cambio
interno utilizado por la POSCO y el tipo de cambio del mercado utilizado por el
DOC muestra que los dos tipos de cambio son muy diferentes".146 Los Estados Unidos
alegaron que esa diferencia "contrastaba con el asunto Rosas de Colombia, en el
que el DOC verific� que el pago en pesos correspond�a al tipo de cambio del
mercado en el momento del pago".147 La distinci�n que se alega no resiste un
examen.
- Primero, la verificaci�n en el asunto de las chapas y las hojas confirm� que
los tipos de cambio internos utilizados por la POSCO fueron los tipos de cambio
del mercado anunciados por el Banco de Cambio de Corea, de car�cter oficial, en
la fecha de la venta en el mercado interno.148 As� pues, los tipos "internos"
utilizados por la POSCO no fueron magnitudes elegidas arbitrariamente. Antes al
contrario, eran los tipos efectivos del mercado para la conversi�n de won
coreanos a d�lares de los Estados Unidos en el mercado cambiario coreano.
- Segundo, debido a que los tipos de cambio fluct�an a lo largo del d�a y en
diferentes mercados, no hay raz�n para esperar que los tipos de cambio
publicados por el Banco de Cambio de Corea concuerden exactamente con los tipos
de cambio publicados por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York algunas
horas m�s tarde. Sin embargo, las diferencias efectivas entre aquellos tipos
eran, de hecho, muy peque�as. Por ejemplo, en el caso de las hojas, los Estados
Unidos indicaron que la diferencia entre los tipos del Banco de Cambio de Corea
utilizados por la POSCO y los del Banco de la Reserva Federal de Nueva York fue,
a todos los efectos comparativos, inferior al 1 por ciento.149
- Por �ltimo, debe se�alarse que las pruebas demuestran que, al menos en el
asunto de las chapas, los Estados Unidos cometieron un error manifiesto en su
comparaci�n de los tipos de cambio. Los tipos de cambio del "mercado"
presuntamente utilizados en la comparaci�n no fueron, como alegaron los Estados
Unidos, los tipos del "Banco de la Reserva Federal". En lugar de ello, los
presuntos tipos de cambio del "mercado" fueron, de hecho, tipos de cambio
modificados calculados por el DOC de los Estados Unidos para hacer efectivas
disposiciones de la legislaci�n estadounidense que prescriben un per�odo de 60
d�as de desfase en los tipos de cambio cuando una moneda extranjera tiene un
"movimiento sostenido" frente al d�lar de los Estados Unidos.150 Adem�s, esos tipos
de cambio ajustados del DOC fueron, en las fechas pertinentes, muy diferentes de
los tipos del Banco de la Reserva Federal151 De hecho, el tipo del Banco de la
Reserva Federal se aproximaba mucho m�s al tipo "interno" de la POSCO que al
tipo ajustado del DOC en que se basaban los Estados Unidos para su an�lisis. El
error se hace m�s patente debido al hecho de que el tipo de cambio del DOC no se
aplica a los casos en que una moneda extranjera se deprecia frente al d�lar, ya
que su funci�n se limita exclusivamente a los casos de apreciaci�n monetaria.
As� pues, la comparaci�n de los tipos de cambio en que se basaron los Estados
Unidos era radicalmente err�nea.
4.75 En la decisi�n relativa a las hojas, los Estados Unidos ofrecieron una
raz�n diferente para hacer la distinci�n respecto de la decisi�n en el asunto
Rosas frescas. Afirmaron que, en el asunto Rosas frescas, "todos los precios y
cargas, tanto en el mercado interno como en los Estados Unidos se expresaron en
d�lares�", mientras que en el asuntos de las hojas "la gran mayor�a de las
cargas relativas a las ventas en el mercado interno y en los Estados Unidos
est�n expresadas y han sido pagadas por la POSCO en won".152 Una vez m�s, la
distinci�n alegada no es convincente.
- Primero, la presunta distinci�n no guarda relaci�n con el asunto que el Grupo
Especial tiene ante s�. La POSCO no ha afirmado que las ventas o p�rdidas en el
mercado interno que estaban expresadas en won coreanos no debieran haberse
convertido a d�lares de los Estados Unidos utilizando para ello un tipo de
cambio apropiado. Solamente ha afirmado, m�s bien, que no se deb�an haber
sometido a una doble conversi�n monetaria las ventas en el mercado interno
expresadas en d�lares de los Estados Unidos. El hecho de que hubiera otras
ventas y p�rdidas relativas a las hojas expresadas en won, que evidentemente
ten�an que convertirse a d�lares, no influye en modo alguno en el hecho de que
haya sido apropiada, o no, la "doble conversi�n" de precios que ya estaban
expresados en d�lares.
- Segundo, la distinci�n apuntada por los Estados Unidos es contraria a su
propia pr�ctica en casi todos los casos. Seg�n los Estados Unidos, la doble
conversi�n hab�a sido necesaria para tratar los precios del mercado interno
expresados en d�lares de manera consecuente con los gastos expresados en moneda
extranjera. Ahora bien, en pr�cticamente todas las investigaciones antidumping
de los Estados Unidos algunos de los gastos relacionados con ventas en los
Estados Unidos (como costos de producci�n, transporte desde la f�brica al puerto
y gastos de intermediaci�n y manipulaci�n en el pa�s exportador) se expresan en
la moneda extranjera, en tanto que los precios de las ventas se expresan en
d�lares de los Estados Unidos. Los Estados Unidos no aplican la "doble
conversi�n" a los precios expresados en d�lares de las ventas que se realizan en
aquel pa�s (primero, de la moneda extranjera aplicando un determinado tipo de
cambio y luego, nuevamente a d�lares, aplicando otro tipo de cambio) por motivos
de coherencia con el trato dado a los gastos expresados en moneda extranjera. No
es consecuente, pues, insistir en que esa doble conversi�n es necesaria en el
caso de las ventas en el mercado interno expresadas en d�lares.
- Por �ltimo, el fundamento f�ctico que los Estados Unidos dan a su propuesta
distinci�n despierta sospechas: La decisi�n en el asunto Rosas frescas no
menciona en modo alguno la moneda de los gastos del exportador.153 As� pues, no
parece que ese factor haya tenido importancia alguna en aquella decisi�n.
4.76 En consecuencia, la "doble conversi�n" sin precedentes aplicada por los
Estados Unidos a las ventas en el mercado interno expresadas en d�lares, en las
circunstancias del presente asunto, viola las obligaciones que imponen a los
Estados Unidos el GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping . En particular, al no
haberse ajustado a su metodolog�a establecida y al aducir justificaciones
incorrectas e incoherentes para explicar ese hecho, los Estados Unidos han
actuado de manera que no fue ni "uniforme" ni "razonable", en violaci�n del
p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994. Adem�s, al aportar argumentos
incorrectos y sin pertinencia para justificar el haberse apartado de la
metodolog�a normal, los Estados Unidos no dieron el aviso p�blico con las
razones de las medidas que prescribe el p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo
Antidumping. Por consiguiente, las medidas adoptadas por los Estados Unidos
contra las chapas y las hojas procedentes de Corea violan el art�culo 1 del
Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994.
b) La metodolog�a de la "doble conversi�n" empleada por los Estados Unidos
penaliza sin raz�n a los exportadores por las diferencias entre los tipos de
cambio oficiales de Corea y de los Estados Unidos y es por lo dem�s irrazonable
4.77 Como ya se se�al� en la Exposici�n de los elementos de hecho, los Estados
Unidos hicieron caso omiso de la realidad econ�mica de las "ventas locales", es
decir, que el pago final viene dictado por el precio en d�lares que figura en la
factura y no por la suma en won coreanos asentada en la contabilidad de la POSCO
en el momento de la facturaci�n. En cambio, los Estados Unidos aplicaron una
metodolog�a de "doble conversi�n" que penaliz� a la POSCO al haber convertido
los precios de las "ventas locales" de d�lares a won y nuevamente a d�lares de
una manera que aument� artificialmente el valor normal y por ende el margen de
dumping.154
4.78 Los Estados Unidos alegaron que su "doble conversi�n" de los precios de las
"ventas locales" era necesaria primordialmente porque los tipos de cambio
utilizados por la POSCO no se correspond�an con los tipos de cambio anunciados
por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, que se basan en los tipos de
cambio en la plaza de Nueva York a las 12.00 horas de las fechas pertinentes.155
Dicho de otra manera, los Estados Unidos adoptaron la posici�n de que la POSCO
hab�a actuado injustificadamente al realizar conversiones de divisas con fines
contables aplicando los tipos de cambio anunciados por el Banco de Cambio de
Corea, que es un banco oficial, y no los tipos de cambio fijados por un banco de
Nueva York ocho o nueve horas despu�s del cierre del mercado en Corea.156 Es
significativo que los Estados Unidos nunca hayan tratado de explicar por qu� los
tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York deben considerarse
m�s exactos que los tipos del Banco de Cambio de Corea, ni la raz�n de que haya
que suponer que una empresa coreana tenga que utilizar los tipos de cambio de
Nueva York para su contabilidad en Corea de transacciones realizadas dentro de
Corea.
4.79 Adem�s, al aplicar esa norma en el asunto de las chapas, los Estados Unidos
compararon el tipo de cambio utilizado por la POSCO con el tipo de cambio
equivocado. Mientras que la justificaci�n alegada para la "doble conversi�n" fue
la de la supuesta discrepancia entre el "tipo interno" de la POSCO (es decir, el
tipo del Banco de Cambio de Corea) y el del Banco de la Reserva Federal, los
Estados Unidos no utilizaron el tipo del Banco de la Reserva Federal para
aquella comparaci�n.157
4.80 La metodolog�a de la doble conversi�n aplicada por los Estados Unidos en el
presente asunto tuvo como consecuencia el incremento de los m�rgenes de dumping
constatados. As� pues, en la pr�ctica, los Estados Unidos decretaron que una
empresa coreana que realiza "ventas locales" expresadas en d�lares a clientes
coreanos debe ser penalizada (mediante la aplicaci�n de una metodolog�a de doble
conversi�n monetaria distorsionadora) siempre que el exportador se haya basado
en los tipos de cambio publicados por un banco oficial coreano y no
pronosticara, 1) los tipos de cambio que el Banco de la Reserva Federal de Nueva
York anunciar�a ocho o nueve horas despu�s del cierre del mercado en Corea, o 2)
los tipos ajustados calculados alg�n tiempo despu�s por el DOC bas�ndose en los
tipos del Banco de la Reserva Federal.
4.81 Un resultado semejante no puede ser compatible con el objeto y el prop�sito
del art�culo VI del GATT de 1994 ni del Acuerdo Antidumping . Es patentemente
irrazonable que los Estados Unidos esperen que una empresa coreana utilice los
tipos de cambio de Nueva York en lugar de los tipos de cambio oficiales coreanos
para registrar en su contabilidad las ventas en el mercado interno. Todav�a es
menos razonable que los Estados Unidos esperen que una empresa coreana utilice
en su contabilidad tipos de cambio que no son tipos efectivos del mercado, sino
los resultantes de c�lculos efectuados ulteriormente por el DOC.
4.82 As� pues, la metodolog�a de la "doble conversi�n" y los argumentos que se
han aducido para justificarla no son "razonables" y los Estados Unidos no
aplicaron su legislaci�n antidumping seg�n se prescribe en el p�rrafo 3 a) del
art�culo VI del GATT de 1994. Por consiguiente, las medidas antidumping
resultantes violan el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del
GATT de 1994.
3. La metodolog�a de la doble conversi�n empleada por los Estados Unidos
penaliza a los exportadores por las diferencias entre los tipos de cambio
oficiales coreanos y estadounidenses, pese a que esas diferencias no se pueden
predecir y son ajenas a la voluntad de los exportadores
4.83 Adem�s de los errores sustantivos y de procedimiento antes demostrados, la
metodolog�a de la "doble conversi�n" tambi�n adolece de una falla de car�cter
m�s amplio: al penalizar a la POSCO por las diferencias entre los tipos de
cambio coreanos y estadounidenses, cosa que es ajena a la voluntad de la POSCO,
los Estados Unidos calcularon el valor normal de manera no equitativa.
4.84 Como se ha se�alado en la Parte IV.A.2 supra, la responsabilidad "m�s
fundamental" que incumbe al Grupo Especial es la de determinar si los Estados
Unidos concedieron o no a la POSCO la "comparaci�n equitativa" que se prescribe
en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping . Seg�n se trat� en la
Exposici�n de los elementos de hecho, la metodolog�a de la "doble conversi�n"
distorsion� el c�lculo del valor normal. Al convertir los precios de las "ventas
locales", que constitu�an un porcentaje importante del total de ventas de la
POSCO, de d�lares a won y nuevamente a d�lares utilizando para ello distintos
tipos de cambio, los Estados Unidos distorsionaron el c�lculo del valor normal.
Efectivamente, en el ejemplo antes expuesto, la "doble conversi�n" increment� el
valor normal de la "venta local" en un asombroso { }.158
4.85 La distorsi�n del c�lculo del valor normal inevitablemente deneg� a la
POSCO una "comparaci�n equitativa" entre el precio de exportaci�n y el valor
normal. Los Estados Unidos no compararon el precio de exportaci�n con el valor
normal, sino con un valor normal inflado. De esa comparaci�n no equitativa
result� un margen de dumping exagerado.
4.86 Por otra parte, la metodolog�a de la "doble conversi�n" tambi�n dio pie a
una "comparaci�n no equitativa" en otro aspecto. Como se demostr� en la Parte
IV.C.2 supra, esa metodolog�a penaliz� "de manera no razonable" a la POSCO por
las diferencias entre los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal y el
Banco de Cambio de Corea. De la misma manera, no fue "equitativo" penalizar a la
POSCO por esas diferencias.
4.87 No puede caber duda de que las diferencias entre los tipos de cambio eran
ajenas a la voluntad de la POSCO. En particular, la POSCO no pod�a haber
previsto c�mo iban a modificarse los tipos de cambio entre el momento en que
fueron fijados por el Banco de Cambio de Corea (durante las horas laborables de
Corea) y el momento en que fueron fijados por el Federal Reserve (ocho o nueve
horas m�s tarde) o por el DOC (incluso despu�s). Y, como han reconocido las
sentencias judiciales de los Estados Unidos, es "irreal, irrazonable e injusto"
que una constataci�n de la existencia de dumping se base en "un factor ajeno a
la voluntad del exportador".159
4.88 En consecuencia, el trato que los Estados Unidos dieron a las "ventas
locales" es incompatible con la prescripci�n relativa a la "comparaci�n
equitativa" enunciada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping y,
por consiguiente, las resultantes medidas antidumping violan el art�culo 1 del
Acuerdo Antidumping y el art�culo VI del GATT de 1994.
V. CONCLUSI�N
5.1 Por su propia naturaleza, las investigaciones antidumping son procedimientos
complejos que exigen un an�lisis detallado de datos y cuestiones altamente
t�cnicos. En consecuencia, las normas que rigen esas investigaciones tambi�n son
complejas y t�cnicas. Las disposiciones del art�culo VI del GATT de 1994 y del
Acuerdo Antidumping establecen normas altamente t�cnicas de car�cter sustantivo
y de procedimiento que los Miembros deben seguir antes de que puedan imponer
derechos antidumping.
5.2 Esas normas t�cnicas son cr�ticas. Como los c�lculos de dumping son tan
detallados, las decisiones relativas a puntos que, a primera vista, pueden
parecer cuestiones sustantivas o de procedimiento de importancia menor pueden
crear m�rgenes de dumping o inflar enormemente peque�os m�rgenes de dumping
existentes. Sin un estricto escrutinio de esas cuestiones t�cnicas, los pa�ses
importadores inevitablemente se ver�n tentados a utilizar pretextos t�cnicos
para imponer medidas antidumping fuera de lugar con objeto de satisfacer las
exigencias de ramas de producci�n nacionales pol�ticamente importantes.
5.3 Como ya se ha examinado antes, es evidente que los Estados Unidos no han
observado, en las investigaciones relativas a las chapas y a las hojas, las
normas t�cnicas establecidas por el art�culo VI del GATT de 1994 y por el
Acuerdo Antidumping . Desde el punto de vista sustantivo, los Estados Unidos no
observaron las normas sustantivas que, entre otras cosas, 1) limitan los ajustes
permisibles del precio de exportaci�n y del valor normal a "las diferencias que
influyen en la comparabilidad de los precios"; 2) prescriben que los m�rgenes de
dumping se calculen mediante la comparaci�n entre un promedio de precios de
exportaci�n con un promedio del valor normal; y 3) permiten conversiones
monetarias solamente cuando las circunstancias lo exijan. En t�rminos de
procedimiento, los Estados Unidos no se ajustaron a las normas que exigen a los
Miembros, entre otras cosas: 1) aplicar sus leyes de "manera uniforme, imparcial
y razonable"; 2) dar aviso al exportador de todos "los hechos esenciales"
necesarios a fin de que tenga "amplia oportunidad" para que pueda defender sus
intereses; y 3) proporcionar una explicaci�n completa de los motivos en que se
basan sus decisiones. En consecuencia, desde una perspectiva t�cnica, las
medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos, no se pueden sostener.
5.4 Ahora bien, los defectos de las metodolog�as empleadas por los Estados
Unidos no fueron meros fallos t�cnicos. De hecho, afectan al n�cleo fundamental
de las limitaciones impuestas por el GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping . Los
derechos excesivos impuestos en los presentes asuntos demuestran hasta qu� punto
esas cuestiones t�cnicas pueden -si no se les pone coto- socavar las disciplinas
que los Miembros de la OMC hab�an tratado de imponer para evitar el abuso de las
medidas antidumping. Sin un estricto escrutinio y una efectiva vigilancia por
parte de grupos especiales como el presente, los pa�ses importadores se ver�n
inevitablemente tentados a emplear pretextos t�cnicos -tal como ha ocurrido en
el presente caso- para imponer medidas antidumping injustificables cuando lo
estimen conveniente para sus fines pol�ticos internos. El presente Grupo
Especial tiene ahora la oportunidad y la obligaci�n de mantener el principio de
que no se permitir� que queden sin impugnar metodolog�as que se apartan de las
estrictas prescripciones del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping y que dan
lugar a medidas antidumping exageradas.
5.5 Pero las violaciones t�cnicas de las prescripciones del GATT de 1994 y del
Acuerdo Antidumping son solamente parte de los errores de las metodolog�as de
los Estados Unidos. M�s importante es el hecho de que esas metodolog�as no son
equitativas. Cada una de las metodolog�as impugnadas coloc� a la POSCO, y a
todos los dem�s exportadores, en una situaci�n en la que su exposici�n a medidas
antidumping se bas� no en sus propias pr�cticas de ventas, sino en el arbitrio
de las autoridades investigadoras y en fuerzas imprevisibles ajenas a su
voluntad. De ese modo, de acuerdo con la metodolog�a de los Estados Unidos,
- Un exportador que vendiera sus productos exactamente a los mismos precios en
los Estados Unidos y en su mercado interno podr�a resultar culpable de m�rgenes
de dumping en todas sus ventas en los Estados Unidos si, con posterioridad a las
ventas, resultara que uno de sus clientes estadounidenses se declarase en
quiebra y no pagara.
- Un exportador que vendiera sus productos al mismo promedio de precios en los
Estados Unidos y en su mercado interno podr�a resultar culpable de m�rgenes de
dumping en sus ventas si la autoridad investigadora decidiera apartarse de
precedentes establecidos y dividir el per�odo objeto de la investigaci�n en
"per�odos promedio" m�s cortos que distorsionan los c�lculos.
- Y, por �ltimo, un exportador que vendiera sus productos al mismo precio en
d�lares de los Estados Unidos tanto en el mercado estadounidense como en su
mercado interno podr�a resultar culpable de m�rgenes de dumping en sus ventas si
la autoridad investigadora decidiera convertir a la moneda extranjera los
precios expresados en d�lares de algunas ventas en el mercado interno utilizando
para ello un tipo de cambio, y luego volver a convertir la moneda extranjera a
d�lares utilizando otro tipo de cambio.
5.6 Evidentemente, estos resultados no pueden ser compatibles con el objeto y el
fin del art�culo VI del GATT de 1994 ni del Acuerdo Antidumping . De hecho, la
prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping concerniente a
la "comparaci�n equitativa" da a este Grupo Especial una justificaci�n
independiente para estudiar si los m�todos impugnados son imparciales y
objetivos. Y ese examen lleva a la conclusi�n de que no se pueden apoyar esos
m�todos.
5.7 Por las razones aducidas en la presente comunicaci�n, en particular en lo
que se refiere 1) al trato de las ventas de la POSCO a un cliente estadounidense
no vinculado que ulteriormente se declar� en quiebra sin pagar a la POSCO, 2) a
la divisi�n del per�odo objeto de la investigaci�n en "m�ltiples per�odos
promedio" y 3) al trato de las ventas de la POSCO en el mercado interno
expresadas en d�lares, Corea respetuosamente pide al Grupo Especial que constate
que las medidas antidumping estadounidenses que nos ocupan, incluidas las
acciones anteriores a dichas medidas, son incompatibles con las disposiciones
del Acuerdo Antidumping y del GATT de 1994 que se enumeran seguidamente:
- El p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT de 1994 y el p�rrafo 4 del art�culo 2
del Acuerdo Antidumping , los cuales solamente permiten ajustes respecto de las
diferencias de las que se demuestre que influyen en la comparabilidad de los
precios;
- El p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , en el que tambi�n se
prescribe que las autoridades investigadoras deber�n realizar una comparaci�n
equitativa entre el precio de exportaci�n y el valor normal;
- El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , que permite alterar la
metodolog�a normal de comparaci�n de precios para tener en cuenta fluctuaciones
de los tipos de cambio solamente en el caso de que la moneda del pa�s exportador
se aprecie respecto de la moneda del pa�s importador;
- El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , que tambi�n permite
conversiones monetarias solamente cuando las circunstancias exigen esas
conversiones;
- El p�rrafo 4.2 del Acuerdo Antidumping , en el que se prescribe que el c�lculo
de los m�rgenes de dumping se basen en una comparaci�n entre un promedio
ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las
transacciones de exportaci�n comparables;
- Los p�rrafos 1, 2 y 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping , en los que se
prescribe que las autoridades investigadoras deber�n notificar a los
exportadores todos los hechos esenciales con objeto de darles amplia oportunidad
para que puedan defender sus intereses;
- El p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo Antidumping , en el que se prescribe
que las autoridades investigadoras proporcionen una explicaci�n completa de los
motivos en que se basan sus determinaciones;
- El p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994, por el que se dispone que
todo Miembro de la OMC aplique sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y
disposiciones administrativas de manera uniforme, imparcial y razonable; y
- El art�culo VI del GATT de 1994 y el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping , que
s�lo permiten la aplicaci�n de medidas antidumping en las circunstancias
previstas en el art�culo VI del GATT de 1994 y en virtud de investigaciones
iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo
Antidumping.
5.8 Por todo ello, Corea solicita que el Grupo Especial constate que: i) los
Estados Unidos han anulado o menoscabado ventajas resultantes, directa o
indirectamente, para Corea de los Acuerdos de la OMC; y ii) los Estados Unidos
est�n obstaculizando el logro de los objetivos de los Acuerdos de la OMC.
5.9 Corea pide adem�s que el Grupo Especial recomiende a los Estados Unidos que
pongan sus medidas antidumping contra las chapas y las hojas en conformidad con
el Acuerdo Antidumping de la OMC y con el GATT de 1994. Y, espec�ficamente,
Corea pide que el Grupo Especial sugiera que los Estados Unidos revoquen las
�rdenes de derechos antidumping relativas a las chapas y a las hojas procedentes
de Corea.
124
V�ase p�rrafo 3.39 supra.
125
El p�rrafo 4.2 del art�culo 2 contiene una excepci�n a esa
norma de que se compare promedio con promedio o transacciones individuales con
transacciones individuales. La segunda oraci�n de la mencionada disposici�n
establece lo siguiente:
Un valor normal establecido sobre la base del promedio
ponderado podr� compararse con los precios de transacciones de exportaci�n
individuales si las autoridades constatan una pauta de precios de
exportaci�n significativamente diferentes seg�n los distintos compradores,
regiones o per�odos, y si se presenta una explicaci�n de por qu� esas
diferencias no pueden ser tomadas debidamente en cuenta mediante una
comparaci�n entre promedios ponderados o transacci�n por transacci�n.
Dicho de otro modo, la segunda oraci�n del p�rrafo 4.2 del
art�culo 2 permite comparar un promedio con transacciones individuales si se
cumplen ciertos criterios.
A este respecto, se debe se�alar que los Estados Unidos nunca
alegaron que en el presente caso se cumplieran los criterios para invocar esta
excepci�n y no utilizaron la metodolog�a espec�fica (de comparar un promedio con
transacciones individuales) que permite la excepci�n.
126
V�anse p�rrafos 3.45 a 3.48 supra.
127
Como ya se ha se�alado, la segunda oraci�n del p�rrafo 4.1
del art�culo 2 dispone que "las autoridades conceder�n a los exportadores un
plazo de 60 d�as, como m�nimo, para que ajusten sus precios de exportaci�n de
manera que reflejen movimientos sostenidos de los tipos de cambio durante el
per�odo objeto de la investigaci�n". Los Estados Unidos han reconocido
expresamente que esta excepci�n se aplica solamente cuando "existe un movimiento
sostenido que incrementa el valor de la moneda extranjera respecto del d�lar
de los Estados Unidos". V�ase 19 C.F.R. � 351.415 d) (sin cursivas en el
original) (Prueba documental 2 de Corea); v�ase tambi�n Notice of Final
Results of Antidumping Duty Administrative Review: Certain Welded Carbon Steel
Pipe and Tube from Turkey, 61 Fed. Reg. 69067, 69071 (31 de diciembre
de 1996) ("el art�culo 773A(b) ordena al Departamento conceder un per�odo de
ajuste de 60 d�as cuando una moneda ha experimentado un movimiento sostenido.
Ese per�odo de ajuste solo se requiere cuando la moneda extranjera se aprecia
frente al d�lar de los Estados Unidos. � No se prev� per�odo de ajuste alguno en
el presente examen, ya que la lira turca permaneci� por lo general constante o
se depreci� frente al d�lar durante el [per�odo de examen]") (Prueba documental
58 de Corea).
128
La diferencia en los efectos de la apreciaci�n y de la
devaluaci�n de una moneda se pueden observar en el ejemplo siguiente. Supongamos
que un exportador coreano vende el producto en el mercado interno a 10.000 won
la unidad en un momento en que el tipo de cambio es de 1.000 won por d�lar.
Cuando fija en 10 d�lares el precio de exportaci�n (es decir, 10.000 won
divididos por 1.000 won el d�lar) no se debe constatar la existencia de dumping,
ya que el precio de exportaci�n es igual al valor normal convertido a d�lares.
Supongamos ahora que el won coreano se aprecia y que el nuevo
tipo de cambio es de 800 won por d�lar. Si el exportador no ajusta sus precios,
se constatar� que ha cometido dumping, ya que el valor normal expresado en
d�lares ser� de 12,50 (es decir, 10.000 won divididos por 800 won por d�lar), en
tanto que el precio de exportaci�n se mantendr� en 10 d�lares. Para conceder al
exportador un tiempo razonable que le permita identificar la tendencia de la
moneda, determinar si se trata de un "movimiento sostenido" y no de una
"fluctuaci�n", y ajustar sus precios para evitar que se determine la existencia
de dumping en esas circunstancias, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 prescribe que
se conceda al exportador un per�odo de 60 d�as, como m�nimo, para que pueda
hacer frente a la apreciaci�n de la moneda.
En cambio, si el won coreano se hubiera devaluado, el
exportador no se enfrentar�a a un problema de dumping. Supongamos que, en lugar
de la apreciaci�n examinada en el precedente ejemplo, el won coreano se hubiera
devaluado, lleg�ndose a un tipo de cambio de 1.200 won por d�lar. Si el
exportador no ajustara sus precios, no se constatar�a la existencia de dumping,
porque el valor normal expresado en d�lares ser�a de 8,33 (es decir, 10.000 won
divididos por 1,200 won el d�lar), en tanto que el precio de exportaci�n se
mantendr�a en 10 d�lares. Es significativo que el Acuerdo Antidumping no
permita que las autoridades investigadoras ajusten sus metodolog�as de c�lculo
para constatar en esas circunstancias la existencia de dumping. En cambio,
prescribe que las autoridades investigadoras sigan las reglas corrientes de
conversi�n monetaria (con lo que se permite al exportador obtener todo el
"beneficio" de la devaluaci�n de su moneda).
129
V�anse p�rrafos 4.35 a 4.37 supra.
130 V�anse p�rrafos 3.40 a 3.44 supra.
131
Determinaci�n preliminar sobre las chapas, Prueba documental
4 de Corea, p�gina 59539; Determinaci�n preliminar sobre las hojas, Prueba
documental 16 de Corea, p�gina 145.
132
Determinaci�n preliminar sobre las hojas, Prueba documental
16 de Corea, p�gina 145 (sin cursivas en el original).
133 Ciertas setas en conserva procedentes de Indonesia
(preliminar), Prueba documental 39 de Corea, p�gina 41785.
134 Ciertas setas en conserva procedentes de Indonesia
(definitiva), Prueba documental 40 de Corea, p�gina 72272.
135
As�, en la Determinaci�n preliminar sobre las chapas el DOC
explic� que:
A los fines de la Determinaci�n definitiva, el
Departamento examinar� tambi�n las consecuencias, de haberlas, de la baja
del won durante 1997 para el c�lculo del promedio de precios y si se
justifica la utilizaci�n de promedios m�ltiples. El Departamento est�
estudiando esta cuesti�n en el asunto Setas en conserva.
Determinaci�n preliminar sobre las chapas, Prueba documental
4 de Corea, p�gina 59539 (sin cursivas en el original).
136
Esa violaci�n fue particularmente importante en el caso de
las chapas, ya que, i) fue la primera investigaci�n en que se utilizaron los
"promedios m�ltiples" para tener en cuenta una devaluaci�n monetaria y ii) la
decisi�n se adopt� al final de la investigaci�n realizada por el DOC.
137
V�ase p�rrafo 3.48 supra.
138
V�anse p�rrafos 3.49 a 3.55 supra.
139
El promedio del tipo de cambio ponderado se calcul� haciendo
el promedio de los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York
en las fechas de cada venta en los Estados Unidos, ponder�ndolos con la cantidad
de cada venta en los Estados Unidos.
140
Un ejemplo de la distorsi�n causada por esta metodolog�a de
doble conversi�n se expone en los p�rrafos 3.56 a 3.58 supra. En aquel
ejemplo, que refleja los datos reales de las ventas de hojas realizadas por la
POSCO, la metodolog�a de la doble conversi�n utilizada por el DOC increment� el
valor normal en { }.
141
En el contexto del p�rrafo 1 del art�culo 11 del Acuerdo
Antidumping, el Grupo Especial en el asunto DRAMS sostuvo la opini�n
de que la imposici�n de un derecho antidumping solamente resulta "necesaria"
cuando "las circunstancias requieran [su] mantenimiento" y que "la
necesidad del mantenimiento del derecho ha de ser demostrable con las pruebas
presentadas". Estados Unidos - Imposici�n de derechos antidumping a los
semiconductores para memorias din�micas de acceso aleatorio (DRAM) de 1 megabit
como m�nimo procedentes de Corea, informe del Grupo Especial, WT/DS99/R,
adoptado el 19 de marzo de 1999, p�rrafo 6.42 (sin cursivas en el original).
El �rgano de Apelaci�n (al igual que los grupos especiales de
la OMC y del GATT) entiende que la palabra "necesario" limita ciertas
excepciones del art�culo XX del GATT de 1994 a circunstancias en las que no hay
otra alternativa razonable. V�ase Estados Unidos - Pautas para la gasolina
reformulada y convencional, informe del Grupo Especial, WT/DS2/R, p�rrafo
6.24 ("Si los Estados Unidos hubieran tenido a su alcance medidas alternativas
compatibles o menos incompatibles, no se habr�a cumplido la prescripci�n de
demostrar la necesidad"), adoptado el 20 de mayo de 1996 y modificado por el
informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS2/AB/R, p�ginas 18 y 19 (en donde se
distingue entre "necesarias" de acuerdo con el apartado b) del art�culo XX y
"relativas a" del apartado g) del art�culo XX, y en el que se critica al Grupo
Especial por haber aplicado tanto al apartado b) como al g) del art�culo XX la
estricta prueba de la "necesidad".
142
Adem�s, la "doble conversi�n" es incompatible con la
prescripci�n del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 de que, cuando es necesaria una
conversi�n, las autoridades investigadoras deber�n utilizar "el tipo de cambio
de la fecha de venta". Como se ha se�alado, en el caso de las "ventas locales"
en Corea, los Estados Unidos efectivamente utilizaron "el tipo de cambio de la
fecha de venta" para convertir los d�lares a won (concretamente, el tipo de
cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha de cada venta local). No
obstante, para convertir nuevamente los won a d�lares, los Estados Unidos no
utilizaron el tipo de cambio de aquella misma fecha, sino que la reconversi�n a
d�lares se efectu� aplicando un tipo de cambio basado en el promedio ponderado
de los tipos vigentes en las fechas de diferentes ventas (concretamente,
el promedio ponderado de los tipos del Banco de la Reserva Federal de Nueva York
o del DOC en las fechas de las ventas en los Estados Unidos de la POSCO).
V�ase p�rrafo 3.57 supra. Esta metodolog�a es incompatible con el texto
del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 y evidentemente distorsionadora.
143
V�anse p�rrafos 3.59 a 3.62 supra.
144 Rosas de Colombia , Prueba documental 52 de Corea,
p�gina 7006 ("Es pr�ctica del DOC aceptar los precios en la moneda en que est�n
expresados. En este caso, los precios en el mercado interno se expresaron en
d�lares. Por consiguiente, el Departamento estim� apropiado que las ventas en el
mercado interno del demandado se comunicaran en d�lares, ya que el d�lar fue la
moneda en que se realizaron las transacciones de compraventa").
145 Id.; v�ase tambi�n Silicon Metal from Argentina,
Prueba documental 53 de Corea,
p�ginas 37895-96.
146
Determinaci�n definitiva sobre las chapas, Prueba documental
11 de Corea, p�gina 15456; Determinaci�n definitiva sobre las hojas, Prueba
documental 24 de Corea, p�gina 30678.
147
Determinaci�n definitiva sobre las chapas, Prueba documental
11 de Corea, p�gina 15456; Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas,
Prueba documental 12 de Corea, p�gina 5; Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre
las hojas, Prueba documental 25 de Corea, p�ginas 3 y 4; Determinaci�n
definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, p�gina 30678.
148
Informe de verificaci�n sobre las hojas, Prueba documental 19
de Corea, p�gina 14.
149
Seg�n el Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las hojas,
Una comparaci�n entre el tipo de cambio interno utilizado
por la POSCO y el tipo de cambio del mercado utilizado por el DOC para la
observaci�n del mercado interno { } muestra que los dos tipos de cambio son
distintos. El tipo de cambio won/d�lar utilizado por la POSCO para { } es de
{ } won por d�lar, en tanto que el tipo del Banco de la Reserva Federal para
esa fecha es de { } won por d�lar. Por otra parte, el tipo de cambio
won/d�lar utilizado por la POSCO en la fecha de pago ({ }) es de { } por
d�lar, en tanto que el tipo de cambio del Banco de la Reserva Federal en la
fecha de pago es de { } won por d�lar.
Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las hojas, Prueba
documental 25 de Corea, p�gina 3. Un simple c�lculo indica que las diferencias
entre los tipos utilizados por la POSCO y los del Banco de la Reserva Federal
se�alados por este memor�ndum de an�lisis representan en todos los casos menos
del uno por ciento del tipo de cambio del Banco de la Reserva Federal.
150
V�ase DOC Notice on Currency Conversion, Prueba
documental 49 de Corea.
151
Por ejemplo, el Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las
chapas dec�a que el tipo de cambio del Banco de la Reserva Federal el 23 de
noviembre de 1997 era de 947,87 won por d�lar (Memor�ndum de an�lisis definitivo
sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, p�gina 4). De hecho, el tipo
del Banco de la Reserva Federal en aquella fecha fue de 1.060,00 won por d�lar
(v�ase Tipos de cambio diarios del Banco de la Reserva Federal de Nueva York,
Prueba documental 50 de Corea). El tipo de 947,87 won por d�lar que se menciona
en el memor�ndum de an�lisis definitivo es en realidad el tipo de cambio para el
23 de noviembre de 1997 calculado por el DOC utilizando su modelo especializado
de tipo de cambio para monedas en alza, modelo que, por su naturaleza, no se
deber�a haber aplicado al won coreano, porque el won estaba depreci�ndose
durante el per�odo que se examina. V�ase DOC, Tipos de cambio ajustados, Prueba
documental 51 de Corea.
En el Memor�ndum de an�lisis definitivo se comete el mismo
error respecto de los tipos de cambio vigentes el 18 de noviembre de 1997. V�ase
Prueba documental 12 de Corea, p�gina 5.
A este respecto, es interesante se�alar que el tipo "interno"
utilizado por la POSCO para el 23 de noviembre de 1997 (que es tambi�n el tipo
publicado por el Banco de Cambio de Corea) fue de 1.072,10 won por d�lar. V�ase
Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12, p�gina
4; v�ase tambi�n, Tipos de cambio diarios del Banco de Cambio de Corea, Prueba
documental 44 de Corea. En otras palabras, el tipo real del Banco de la Reserva
Federal estaba mucho m�s cerca del tipo "interno" de la POSCO que del tipo
ajustado del DOC, que los Estados Unidos emplearon err�neamente en su an�lisis
(es decir, que 1.060,00 se aproxima mucho m�s a 1.072,10 que a 947,87).
152
Determinaci�n definitiva sobre las hojas, Prueba documental
24 de Corea, p�gina 30678.
153 Rosas de Colombia , Prueba documental 52 de Corea,
p�ginas 7005-06.
154
V�anse p�rrafos 3.49 a 3.58 supra.
155
V�ase p�rrafo 3.59; DOC, Notice on Currency Conversion,
Prueba documental 49 de Corea, p�gina 9436, nota 4 ("El Banco de la Reserva
Federal de Nueva York recoge los tipos de cambio de una muestra de operadores en
el mercado. Son los tipos de compra en Nueva York a mediod�a para transferencias
por cable pagaderas en monedas extranjeras").
156
Cuando es mediod�a en Nueva York son las 01.00 o las 02.00
horas de la ma�ana siguiente en Corea (seg�n est� en vigor o no la hora de
verano de Nueva York).
157
V�anse p�rrafos 3.60 a 4.74 supra.
158
V�anse p�rrafos 3.56 a 3.58 y p�rrafos 4.24 a 4.27 supra.
159
Melamine Chemicals v. United States, Prueba documental 56 de
Corea, p�gina 933.
|