ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000
(00-5484) |
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Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
ANEXO 1-2
DECLARACI�N ORAL DE COREA
PRIMERA REUNI�N DEL GRUPO ESPECIAL
(13 a 14 de junio de 2000)
�NDICE
- EXPOSICI�N GENERAL
- EL TRATO DADO POR LOS ESTADOS UNIDOS A LAS VENTAS NO PAGADAS
- Elementos de hecho
- Los argumentos de Corea
a) La falta de pago de un cliente no es una diferencia que afecta a la
comparabilidad de precios
b) El trato dado por los Estados Unidos a las ventas no pagadas
era incompatible con la "comparaci�n equitativa" exigida en el p�rrafo
4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
- DIVISI�N DEL PER�ODO DE LA INVESTIGACI�N EN SUBPER�ODOS
- Antecedentes
- Los argumentos de Corea
- LA "DOBLE CONVERSI�N" DE LAS VENTAS EXPRESADAS EN D�LARES
EN EL MERCADO LOCAL
- Elementos de hecho
- Argumentos de Corea
- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO
- RESPUESTA A LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN LA COMUNICACI�N
DE LOS ESTADOS UNIDOS
- La "carga de establecer una presunci�n prima
facie"
- El nivel del examen
- Aplicaci�n de las leyes antidumping seg�n el p�rrafo 3 a) del
art�culo X del GATT de 1994
- La decisi�n de la POSCO de no pedir una revisi�n judicial
interna
- Remedios
- CONCLUSI�N
1. El Gobierno de los Estados Unidos ha impuesto derechos a las importaciones de
acero procedentes de Corea en violaci�n de sus obligaciones dimanantes de los
Acuerdos de la OMC. Como los dos gobiernos no han podido resolver esta
diferencia a trav�s de consultas, el Gobierno de Corea ha considerado necesario
solicitar el establecimiento de este grupo especial.
2. Comenzar� con una breve exposici�n del caso. A continuaci�n, como los errores
sustantivos sometidos a la consideraci�n de este grupo especial se refieren al
trato dado por los Estados Unidos a tres cuestiones que se plantearon en el
c�lculo de los m�rgenes de dumping, examinar� sucesivamente cada una de esas
cuestiones. En el marco del an�lisis de cada cuesti�n, presentar� la situaci�n
de hecho y los argumentos de Corea. Pasar� despu�s a dar una respuesta
preliminar a varios argumentos generales planteados en la primera comunicaci�n
de los Estados Unidos. Al t�rmino de mi exposici�n oral, mis colegas y yo
tendremos el honor de responder a las preguntas que nos formule el grupo
especial.
3. Para que esta presentaci�n no resulte indebidamente larga, no tratar� de
discutir cada uno de los argumentos expuestos por Corea y los Estados Unidos en
sus primeras comunicaciones. Les ruego entiendan que mi insistencia en ciertos
argumentos no supone que Corea haya retirado otros ni tampoco implica que Corea
tenga la intenci�n de abstenerse de presentar argumentos adicionales en un
momento ulterior.
A. EXPOSICI�N GENERAL
4. En los dos a�os y medio pasados los Estados Unidos han iniciado m�ltiples
investigaciones antidumping que afectaban virtualmente a todos los productos de
acero procedentes de todos los pa�ses del mundo. Esta diferencia tiene su origen
en dos de esas investigaciones antidumping y en las consiguientes medidas
antidumping. Espec�ficamente la diferencia se refiere a las investigaciones
antidumping realizadas por los Estados Unidos y a las medidas adoptadas contra
las importaciones de chapas de acero inoxidable en rollos ("chapas") y hojas y
tiras de acero inoxidable ("hojas") de la Pohang Iron & Steel Co., Ltd.
("POSCO").
5. En su determinaci�n preliminar los Estados Unidos determinaron que el margen
de dumping era s�lo del 2,77 por ciento para las chapas y del 3,92 por ciento
para las hojas. Sin embargo, en su determinaci�n definitiva los Estados Unidos
cambiaron su metodolog�a de c�lculo de la existencia de dumping en varios
aspectos clave. Como resultado de estos cambios, los m�rgenes definitivos de
dumping se dispararon hasta el 16,26 por ciento en el caso de las chapas y el
12,12 por ciento en el caso de las hojas.1
6. La metodolog�a utilizada por los Estados Unidos para calcular los m�rgenes
finales de dumping de las chapas y las hojas de acero era inadecuada. La
metodolog�a no era compatible con la metodolog�a requerida por el art�culo VI
del GATT de 1994 ni por el Acuerdo Antidumping . Esa metodolog�a inadecuada
introdujo distorsiones en el c�lculo de los m�rgenes de dumping de la POSCO. Las
distorsiones llevaron a los Estados Unidos a imponer medidas antidumping m�s
severas de las que en otro caso hubieran resultado adecuadas, aunque, de hecho,
si se hubiera utilizado la metodolog�a adecuada es muy probable que no se habr�a
justificado ninguna medida antidumping.
7. En el r�gimen de la OMC los derechos antidumping tienen un objetivo �nico:
compensar el da�o causado por el dumping. Si no hay dumping, no puede haber
derechos antidumping. Incluso cuando el dumping causa da�o, los derechos
antidumping s�lo se pueden imponer en la medida del dumping, y no m�s. Estas
normas constituyen un baluarte esencial contra el abuso de los derechos
antidumping. Confinan los derechos antidumping a su esfera limitada. Sin ellas,
los Miembros podr�an soslayar f�cilmente sus consolidaciones arancelarias, sus
compromisos de naci�n m�s favorecida y otras obligaciones dimanantes de los
Acuerdos de la OMC.
8. Para prevenirse contra el abuso de las medidas antidumping, los Acuerdos de
la OMC contienen normas sustantivas y de procedimiento sumamente detalladas que
los Miembros deben seguir antes de imponer los derechos antidumping. Estas
normas son necesarias, porque la aplicaci�n de una metodolog�a inadecuada,
incluso en casos que puedan parecer menores, puede crear m�rgenes de dumping o
inflar enormemente los m�rgenes peque�os.2
9. Para aplicar esas normas es esencial que los grupos especiales de soluci�n de
diferencias procedan a ex�menes minuciosos y a una supervisi�n eficaz. De no ser
as�, los pa�ses importadores se ver�n invariablemente tentados a utilizar
argumentos aparentemente t�cnicos para imponer derechos antidumping
injustificados cuando lo consideren conveniente para su pol�tica interna. As�,
pese al car�cter t�cnico de algunos de los argumentos t�cnicos expuestos en el
presente caso, esta diferencia no es "solamente" t�cnica. Antes bien, los vicios
de la metodolog�a aplicada por los Estados Unidos para el c�lculo de los
m�rgenes de dumping de las chapas y hojas de acero afectan a la misma esencia de
las limitaciones impuestas por el GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping .
10. El punto inicial del argumento jur�dico de Corea es el art�culo 1 del
Acuerdo Antidumping , titulado "Principios". Su primera frase dice lo siguiente:
"S�lo se aplicar�n medidas antidumping en las circunstancias previstas en el
art�culo VI del GATT de 1994 y en virtud de investigaciones iniciadas y
realizadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo". En pocas
palabras, las medidas antidumping impuestas a las chapas y hojas de acero violan
este art�culo porque 1) se han aplicado incluso antes de demostrarse de manera
fehaciente la existencia de dumping y 2) se han aplicado en virtud de
investigaciones no realizadas de conformidad con los requisitos sustantivos y de
procedimiento del Acuerdo Antidumping.3
11. Como ya he indicado, los errores sustantivos cometidos se refieren a tres
cuestiones que surgieron en el c�lculo de los m�rgenes de dumping de la POSCO en
relaci�n con las chapas y hojas de acero. En primer lugar, los Estados Unidos
redujeron el precio de exportaci�n de la POSCO para tener en cuenta el hecho de
que un cliente no afiliado de los Estados Unidos se declar� en quiebra despu�s
de recibir mercanc�as de la POSCO sin pagarlas. En segundo lugar los Estados
Unidos dividieron el per�odo de la investigaci�n en m�ltiples subper�odos,
calcularon promedios distintos para cada subper�odo y refundieron los datos en
un promedio general de una forma tal que de hecho exclu�a del examen las ventas
que habr�an reducido los m�rgenes de dumping de la POSCO. En tercer lugar, los
Estados Unidos efectuaron una "doble conversi�n" de las ventas en d�lares de la
POSCO en Corea al cambiar primero los d�lares por won y despu�s los won por
d�lares a un tipo de cambio diferente, creando o inflando de esta manera los
m�rgenes de dumping. Los Acuerdos de la OMC claramente no permiten calcular los
m�rgenes de dumping de manera tan arbitraria. Cada una de las metodolog�as
utilizadas por los Estados Unidos arrojar�a sobre los exportadores nubes de
incertidumbre que enfriar�an el comercio internacional. Por ello estas
metodolog�as presentan vicios evidentes y fundamentales.
12. Adem�s de estos errores sustantivos, los Estados Unidos tampoco siguieron
procedimientos adecuados en las investigaciones de las chapas y hojas de acero.
Estos errores de procedimiento constituyen una base jur�dicamente clara sobre la
cual el grupo especial puede y debe concluir que los derechos antidumping sobre
las chapas y hojas de acero son incompatibles con las disciplinas de la OMC. Las
irregularidades de procedimiento sirven tambi�n para explicar los errores
sustantivos cometidos por los Estados Unidos.
13. Estos errores sustantivos y de procedimiento llevaron a la imposici�n de
medidas antidumping incorrectas y excesivas. De acuerdo con las normas y
principios de la OMC no se deber�a permitir el mantenimiento de medidas
antidumping abusivas. Este grupo especial tiene hoy la oportunidad y
responsabilidad de confirmar las disciplinas de la OMC declarando que las
medidas aplicadas por los Estados Unidos son incompatibles con las normas de la
OMC y recomendando a los Estados Unidos que pongan esas medidas de conformidad
con dichas normas.
B. EL TRATO DADO POR LOS ESTADOS UNIDOS A LAS VENTAS NO PAGADAS
14. Comenzar� con la primera de las tres cuestiones principales del caso: el
trato dado por los Estados Unidos a las ventas realizadas por la POSCO a un
cliente de los Estados Unidos que se declar� en quiebra sin pagar a la POSCO las
mercanc�as que recibi�. Empezar� por describir los elementos de hecho antes de
analizar la opini�n de Corea.
1. Elementos de hecho
15. La Compa��a ABC (nombre ficticio) hab�a sido un valioso cliente de la POSCO
en los Estados Unidos. No era filial de la POSCO. Con frecuencia compraba a
cr�dito a la POSCO. Nunca anteriormente hab�a dejado de pagar a la POSCO. De
hecho, en toda la historia de las exportaciones de la POSCO a los Estados
Unidos, ninguno de sus clientes hab�a hasta entonces incurrido en mora. Despu�s,
durante el per�odo de investigaci�n, la Compa��a ABC se declar� en quiebra.
Hasta la fecha no ha pagado a la POSCO ciertas ventas.4
16. No se discute ninguno de estos hechos.
17. Es evidente que la quiebra fue un suceso imprevisto y sin precedentes. No
estaba bajo control de la POSCO. Como los Estados Unidos han reconocido, cuando
la POSCO fij� sus precios no sab�a que el cliente no pagar�a.5 Por consiguiente,
la falta de pago no afect� a la pol�tica de fijaci�n de precios de la POSCO
durante el per�odo en cuesti�n.
18. Sin embargo, los Estados Unidos penalizaron a la POSCO por introducir un
ajuste que redujo su precio de exportaci�n y de esta manera cre� o infl� los
m�rgenes de dumping.
19. La comunicaci�n de los Estados Unidos complica innecesariamente los hechos.
Discute ampliamente la decisi�n de los Estados Unidos de considerar las ventas
no pagadas como "cr�ditos fallidos".6 El verdadero problema est� en ver si el
trato dispensado por los Estados Unidos a esas ventas no pagadas era compatible
con las normas de la OMC.
2. Los argumentos de Corea
20. El trato dado por los Estados Unidos a las ventas no pagadas presentaba
numerosos vicios, que se describen con detalle en la primera comunicaci�n de
Corea.7 Me voy a centrar aqu� en dos de esos vicios:
Primero, los Estados Unidos
introdujeron un ajuste de precios incompatible con las normas de la OMC seg�n
las cuales se deben tener en cuenta las diferencias que afectan a la
comparabilidad de precios. Segundo, los Estados Unidos no hicieron una
"comparaci�n equitativa" entre el precio de exportaci�n y el valor normal.
21. Antes de entrar en los detalles de estos argumentos, resulta no obstante
importante considerar las consecuencias de permitir ajustes como los realizados
por los Estados Unidos. El ajuste por el impago de la Compa��a ABC castig� a la
POSCO por un acontecimiento que escapaba a su control y que se produjo despu�s
de que la POSCO fijara sus precios. Si se pudieran imponer derechos antidumping
de esa manera, ning�n exportador del mundo podr�a vender sus mercanc�as con la
seguridad de no ser declarado culpable de dumping. Por elevados que fueran los
precios de exportaci�n fijados por el exportador, siempre habr�a la posibilidad
de que acontecimientos ulteriores, incluso acontecimientos sumamente
imprevisibles, llevaran la introducci�n de ajustes que redujeran esos precios de
exportaci�n lo suficiente para concluir en la existencia de dumping. En igualdad
de circunstancias, una compa��a que exportara sus mercanc�as a un precio
superior al aplicado en el mercado interno podr�a ser declarada culpable de
dumping solamente como resultado de la quiebra de un cliente de sus
exportaciones. Es injusto que una conclusi�n de dumping se base en
acontecimientos posteriores que escapan de esta manera al control del
exportador.
a) La falta de pago de un cliente no es una diferencia que afecta a la
comparabilidad de precios
22. El ajuste introducido por los Estados Unidos para reducir el precio de
exportaci�n de la POSCO fue abusivo.
23. Para entender la funci�n de los ajustes de precios es necesario comenzar por
la naturaleza del dumping. �Qu� es el dumping? Seg�n el art�culo VI del GATT de
1994 y el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , el dumping se
produce por lo general cuando el precio de exportaci�n de un producto es menor
que su precio en el mercado interno. Por consiguiente, la comparaci�n de precios
es la clave de la determinaci�n correcta de la existencia de dumping.8
24. Los ajustes de precios se permiten solamente siempre y cuando tengan en
cuenta las diferencias de los factores que afectan a esos precios. As�, el
p�rrafo 4 del art�culo 2 establece "se tendr�n debidamente en cuenta � las
diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios". El art�culo
enumera cinco factores que afectan a la comparabilidad de los precios: "las
diferencias en las condiciones de venta, las de tributaci�n, las diferencias en
los niveles comerciales, en las cantidades, [y] en las caracter�sticas f�sicas".
Cualesquiera otras diferencias, adem�s de esas cinco, podr�n servir de base para
un ajuste siempre que "se demuestre que influyen en la comparabilidad de los
precios".9
25. Corea ha demostrado que el impago de la Compa��a ABC a la POSCO no es un
factor que afecte a la comparabilidad de los precios.10 En su respuesta, la
comunicaci�n de los Estados Unidos sostiene que el impago de la Compa��a ABC a
la POSCO es una "condici�n" de la venta.11 Dejando aparte por el momento lo
absurdo de esta teor�a, es importante examinar lo que los Estados Unidos no
discuten. La comunicaci�n de los Estados Unidos no discute que las ventas no
pagadas fueran "otra diferencia � que se demuestre que influye en la
comparabilidad de los precios". As�, los Estados Unidos conceden que si la falta
de pago no era una "condici�n de la venta", el ajuste era abusivo.
26. La comunicaci�n de los Estados Unidos saca de su contexto la palabra
"condici�n", selecciona una de las muchas definiciones que dan a esa palabra los
diccionarios y sostiene que �sta es una opci�n admisible a la que este grupo
especial debe remitirse incondicionalmente.12 Pero el significado de la expresi�n
"condiciones de venta" no es ambiguo. Cuando la palabra "condici�n" aparece en
el contexto de esa frase t�pica, como sucede en el p�rrafo 4 del art�culo 2, su
significado es evidente. Como observa la CE en su comunicaci�n de tercero, "la
palabra 'conditions' en el contexto del p�rrafo 4 del art�culo 2 es sin�nimo de
la palabra 'terms'. Ambas se refieren a las condiciones acordadas por el
vendedor y el comprador y no a las condiciones generales dominantes en el
mercado en que se realiza la venta.13
27. Adem�s, de la comunicaci�n de los Estados Unidos no se desprende con
claridad lo que los Estados Unidos consideran "condici�n" pertinente que
justifica el ajuste de precios.
- Si los Estados Unidos quieren decir que el impago en s� es la "condici�n" de
la venta, esa interpretaci�n es incorrecta. Incluso seg�n la definici�n de un
diccionario propuesta por los Estados Unidos, no se puede considerar que el
impago sea el "mode or state of being" (modo de ser) de una venta, porque no
existe en el momento de la venta. La POSCO no supo que la compa��a no iba a
pagar hasta despu�s de la fijaci�n de precios, la ejecuci�n del contrato y la
entrega de las mercanc�as.
- Por otro lado, los Estados Unidos pueden interpretar que la "condici�n" de la
venta es la medida en que el exportador prev� la posibilidad de impago cuando
fija sus precios. En otras palabras y seg�n esta opini�n, la "condici�n" es el
riesgo de impago. Esta opini�n tiene al menos la virtud de ser coherente con la
definici�n del diccionario propuesta por los Estados Unidos. Sin embargo,
tampoco justifica en �ltima instancia el ajuste de los Estados Unidos. No es
suficiente que haya una "condici�n" de venta. Seg�n el p�rrafo 4 del art�culo 2
debe haber una diferencia entre las condiciones de venta en el mercado de los
Estados Unidos y el mercado interno. Si no existe esa diferencia, es innecesario
introducir un ajuste para comparar los precios. Al ajustar los precios de la
POSCO, los Estados Unidos no mostraron que existiera diferencia alguna entre el
riesgo de impago en Corea y en los Estados Unidos.
28. Por consiguiente, el ajuste por concepto de ventas no pagadas no se
justifica al amparo del p�rrafo 4 del art�culo 2.
29. Confrontados con esta realidad, los Estados Unidos esgrimieron un nuevo
argumento para eludir las obligaciones dimanantes del p�rrafo 4 del art�culo 2.
La comunicaci�n de los Estados Unidos sostiene que, al menos para algunas
ventas, el DOC no introdujo un ajuste en el precio de exportaci�n de conformidad
con el p�rrafo 4 del art�culo 2 sino que m�s bien hizo una deducci�n para
reconstruir el precio de exportaci�n de conformidad con el art�culo 2.14 En el
mejor de los casos, este argumento resulta incompleto. El p�rrafo 3 del art�culo
2 contempla ciertos ajustes adicionales que s�lo se permiten para el an�lisis de
las ventas realizadas a trav�s de importadores afiliados. En consecuencia, la
propuesta defensa de los Estados Unidos al amparo del p�rrafo 3 del art�culo 2
se aplica �nicamente a las ventas realizadas por la POSCO a trav�s de su
distribuidor afiliado y no a las dem�s ventas de la POSCO a los Estados Unidos.
Pero, como admite la comunicaci�n de los Estados Unidos, el DOC introdujo
tambi�n el mismo ajuste en las dem�s ventas de la POSCO a los Estados Unidos.15
Por tanto, el p�rrafo 3 del art�culo 2 no justifica el ajuste introducido en
esas otras ventas.
30. Adem�s, el razonamiento expuesto por los Estados Unidos al amparo del
p�rrafo 3 del art�culo 2 es incorrecto. El citado p�rrafo tiene una finalidad
concreta: cuando las ventas se realicen a trav�s de distribuidores afiliados,
"el precio de exportaci�n podr� reconstruirse sobre la base del precio al que
los productos importados se revendan por primera vez a un comprador
independiente". El p�rrafo 3 del art�culo 2 permite, la realizaci�n de los
c�lculos que sean necesarios para hacer caso omiso del distribuidor afiliado y
determinar cu�l ser�a el precio de exportaci�n si los productos fueran vendidos
directamente por el exportador a un comprador independiente. Los c�lculos del
p�rrafo 3 del art�culo 2 se limitan a esa finalidad particular. El p�rrafo 3 del
art�culo 2 no permite a las autoridades investigadoras ajustar los precios
arbitrariamente por otras razones. Por el contrario, todos los dem�s cambios se
deber�n ajustar a las limitaciones que establece el p�rrafo 4 del art�culo 2
para los ajustes.
31. El impago de un cliente no guarda relaci�n con la cuesti�n de los
distribuidores afiliados, por lo que no es una de las circunstancias que se
rigen por el p�rrafo 3 del art�culo 2. As� lo demuestra de hecho la pr�ctica de
los Estados Unidos en los casos en cuesti�n: es evidente que el ajuste por
ventas no pagadas no se introdujo para tener en cuenta la utilizaci�n de un
distribuidor afiliado, ya que el DOC hab�a introducido el mismo ajuste en todas
las ventas de la POSCO a los Estados Unidos independientemente del canal de
distribuci�n utilizado. Por consiguiente, pese a la pretensi�n de los Estados
Unidos de que estaban reconstruyendo el precio de exportaci�n al amparo del
p�rrafo 3 del art�culo 2, lo que en realidad estaban haciendo era introducir
ajustes de precios al amparo del p�rrafo 4 del mismo art�culo.16
b) El trato dado por los Estados Unidos a las ventas no pagadas era incompatible
con la "comparaci�n equitativa" exigida en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del
Acuerdo Antidumping
32. El trato dado por los Estados Unidos a las ventas no pagadas plantea tambi�n
otro problema: produjo el resultado de que la comparaci�n entre el precio de
exportaci�n y el valor normal fuera "no equitativa". Por consiguiente, es
totalmente incompatible con la primera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2.
33. La primera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2 dice que "se realizar� una
comparaci�n equitativa entre el precio de exportaci�n y el valor normal". La
exigencia de una "comparaci�n equitativa" impone limitaciones importantes a las
investigaciones antidumping que transcienden de las dem�s normas sustantivas del
p�rrafo 4 del art�culo 2. La exigencia de una "comparaci�n equitativa" del
p�rrafo 4 del art�culo 2 es una norma aut�noma y sustancial que rige las
investigaciones antidumping y que no se acata simplemente cumpliendo las dem�s
prescripciones del art�culo 2.17
34. En esencia, la comunicaci�n de los Estados Unidos niega la existencia de la
primera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2. Sostiene que todo lo que requiere el
p�rrafo 4 del art�culo 2 es la conformidad con las normas sobre ajustes
contenidas en las dem�s frases del mismo p�rrafo.18 E insin�a que los argumentos
de Corea basados en esa frase tratan de "aumentar o disminuir los derechos y
obligaciones establecidos" en los Acuerdos de la OMC.19
35. Evidentemente, la postura de los Estados Unidos es incorrecta. La exigencia
de una "comparaci�n equitativa" en la primera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2
es expresa. El �rgano de Apelaci�n ha reconocido siempre que los Acuerdos de la
OMC no se deber�n interpretar de una forma que convierta en redundante o in�til
la totalidad de una frase.20 Adem�s, el cambio introducido en el texto actual con
relaci�n a la disposici�n precedente del p�rrafo 4 del art�culo 2 de la Ronda de
Tokio confirma que la exigencia de una "comparaci�n equitativa" pretende ser
absoluta e incondicional.
36. En los casos que se investigan, las comparaciones de precios fueron
claramente no equitativas. Ello es evidente en varios aspectos:
- No es equitativo que las comparaciones de precios hayan sido afectadas por un
factor que escapaba al control de la POSCO. La POSCO no ten�a ninguna asociaci�n
con la Compa��a ABC y no pod�a haber previsto que la Compa��a ABC no pagara. Una
orientaci�n interpretativa en apoyo de esta opini�n puede hallarse en una
decisi�n judicial de los Estados Unidos que declar� que resulta "irreal,
irracional y no equitativo" que una conclusi�n de la existencia de dumping se
base en "un factor que escapa al control del exportador".21
- No es equitativo que las comparaciones de precios tengan en cuenta factores
que no fueron considerados por la POSCO en sus pr�cticas normales de venta. Como
reconocen los Estados Unidos, "cuando la POSCO fij� los precios, actuaba de
conformidad con sus pr�cticas normales de venta y no sobre la base de la quiebra
ulterior."22 Como la POSCO no tuvo en cuenta la quiebra ex post al establecer sus
precios ex ante, no est� justificado que los Estados Unidos introduzcan un
ajuste de precios ex post.
- Por �ltimo, no es equitativo que las comparaciones de precios tengan en cuenta
ventas at�picas. Tambi�n aqu� se puede encontrar una orientaci�n interpretativa
en una decisi�n judicial de los Estados Unidos, en la que se reconoci� que la
inclusi�n de ventas at�picas pod�a llevar a resultados no equitativos. La POSCO
nunca hab�a tenido en los Estados Unidos clientes que no pagaran hasta que la
Compa��a ABC incumpliera esta obligaci�n durante el per�odo de la investigaci�n,
por lo que esas ventas son indudablemente at�picas. Por consiguiente, la
inclusi�n de esas ventas en el an�lisis es manifiestamente no equitativa.
C. DIVISI�N DEL PER�ODO DE LA INVESTIGACI�N EN SUBPER�ODOS
37. Paso a continuaci�n a ocuparme de la segunda cuesti�n: la divisi�n del
per�odo de la investigaci�n en subper�odos y la pr�ctica resultante de los
"promedios m�ltiples".
1. Antecedentes
38. Tanto en el caso de la chapa como en el de la hoja de acero inoxidable, los
Estados Unidos dividieron el per�odo de la investigaci�n en dos subper�odos. En
el caso de la chapa el primer subper�odo tuvo una duraci�n de 10 meses y el
segundo de dos. En el caso de la hoja, la duraci�n de los subper�odos fue de
siete meses y cinco meses respectivamente. En ambos casos, el segundo subper�odo
comenz� en noviembre de 1997.23
39. Dicho esto, los Estados Unidos calcularon 1) un promedio del valor normal
diferente para cada subper�odo, 2) un promedio del precio de exportaci�n
diferente para cada subper�odo y 3) un margen de dumping diferente para cada
subper�odo. A continuaci�n, los m�rgenes de dumping diferentes se refundieron en
un solo margen para cada caso. Cuando se refundieron los promedios diferentes,
se asign� un margen de cero a los subper�odos que ten�an m�rgenes de dumping
negativos. Esta "reducci�n a cero" minimiza evidentemente los efectos de los
m�rgenes negativos en el promedio general.
40. Evidentemente, la metodolog�a de los promedios m�ltiples no es la normal
para calcular los m�rgenes de dumping. La metodolog�a normal consiste en
calcular un s�lo promedio ponderado del valor normal y del precio de exportaci�n
para cada producto y para todo el per�odo de la investigaci�n, y calcular a
continuaci�n el margen de dumping sobre la base de la diferencia existente entre
el promedio del valor normal y del precio de exportaci�n. En estos casos, la
aplicaci�n de la metodolog�a normal hab�a llevado a la obtenci�n de m�rgenes de
dumping m�s bajos para la POSCO.
41. Para evitar ese resultado, los solicitantes de los Estados Unidos pidieron
al DOC que modificara los c�lculos de dumping a fin de "amurallar" las ventas
realizadas por la POSCO despu�s de octubre de 1997 (que ten�an m�rgenes de
dumping relativamente m�s bajos). En su determinaci�n preliminar, el DOC rechaz�
esa petici�n, calific�ndola de "injustificada". Sin embargo, en su determinaci�n
definitiva el DOC dio marcha atr�s y adopt� la metodolog�a de los promedios
m�ltiples. Como resultado, los m�rgenes de dumping crecieron espectacularmente.
42. Como ya se ha dicho, la metodolog�a de los promedios m�ltiples adoptada por
los Estados Unidos infl� los m�rgenes de dumping por efecto de la "reducci�n a
cero". Si un exportador vende sus productos a un precio inferior en el 10 por
ciento al valor normal durante los seis primeros meses del a�o y a un precio
superior al 10 por ciento del valor normal durante los seis �ltimos meses, cabe
esperar (suponiendo vol�menes de venta iguales) que se llegue a la conclusi�n de
que el exportador no practic� el dumping a lo largo de todo el a�o. Y esta es
exactamente la conclusi�n a la que se llegar�a si se calcularan los m�rgenes de
dumping para el a�o en su conjunto. Sin embargo, con los "promedios m�ltiples"
se concluir�a en la existencia de dumping. El primer subper�odo tendr�a un
margen del 10 por ciento. Con la reducci�n a cero, al segundo subper�odo se
asignar�a un margen de cero en vez de su verdadero margen del 10 por ciento
negativo. De esta manera, el margen del dumping que se atribuir�a al exportador
durante todo el a�o ser�a del 5 por ciento.
43. As�, al dividir el per�odo de la investigaci�n en dos subper�odos se permite
a las autoridades que excluyan de hecho los per�odos en que el margen de dumping
resulte inconvenientemente bajo, con lo que se infla el resultado general.
2. Los argumentos de Corea
44. La pr�ctica de los promedios m�ltiples aplicada por los Estados Unidos se
opone directamente a la letra del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping. Ese art�culo no tolera la manipulaci�n de la metodolog�a de esta
manera arbitraria. Antes bien, el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 pide expl�citamente
que los precios se comparen sobre la base de "un promedio ponderado del valor
normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de
exportaci�n comparables" o mediante una comparaci�n transacci�n por transacci�n.24
45. El p�rrafo 4.2 del art�culo 2 utiliza repetidas veces la expresi�n en
singular "un promedio ponderado". Habla de un promedio, no de dos promedios.
Ello se confirma por la exigencia de un promedio que tenga en cuenta "todas las
transacciones de exportaci�n comparables". Es evidente que s�lo puede haber un
promedio si se tienen en cuenta todos los datos.
46. Por ello el texto es inequ�voco. Y adem�s, se ve reforzado por el contexto y
el objetivo de la disposici�n. El p�rrafo 4.2 del art�culo 2 forma parte del
p�rrafo 4 del mismo art�culo. Su funci�n es promover la equidad de las
comparaciones de precios en las investigaciones antidumping, con el fin de
asegurar que las medidas antidumping se imponen s�lo cuando existe dumping y en
la medida en que existe. Una interpretaci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 que
permita la manipulaci�n y la exclusi�n real de datos no puede cuadrar con el
objeto y el fin del p�rrafo 4 y del p�rrafo 4.2 del art�culo 2.
47. En su respuesta los Estados Unidos se basan principalmente en un argumento
post hoc sobre la palabra "comparables" del p�rrafo 4.2 del art�culo 2. La
comunicaci�n de los Estados Unidos afirma que el DOC concluy� que las ventas
coreanas en el mercado interno realizadas despu�s de noviembre de 1997 "no eran
comparables" con las exportaciones anteriores debido a la depreciaci�n de la
moneda.25 Esta conclusi�n no tiene base alguna en las determinaciones definitivas
ni en los memorandos de an�lisis definitivos. Se trata de una justificaci�n post
hoc creada en beneficio del grupo especial, en un tard�o intento de conciliar
las medidas del DOC con los requisitos del p�rrafo 4.2 del art�culo 2.
48. Responderemos m�s extensamente a este argumento tard�o en sucesivas
comunicaciones escritas. Por el momento expondremos las siguientes observaciones
iniciales:
- El texto del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 se centra en la comparabilidad de las
"transacciones" (en particular, en las "transacciones de exportaci�n
comparables"). Los productos vendidos en diferentes niveles del comercio no son
comparables, si no hay un ajuste de precios que los haga comparables. Del mismo
modo, los productos de caracter�sticas f�sicas diferentes (por ejemplo, los
modelos diferentes) no son comparables sin un ajuste de precios. Por el
contrario, si no se producen cambios en las transacciones realizadas en cada
mercado a causa de la depreciaci�n, no hay base para concluir que la
depreciaci�n haya alterado la comparabilidad de las transacciones.
- En los casos de las chapas y de las hojas, los Estados Unidos no formularon
ninguna conclusi�n y de hecho no encontraron pruebas de que algo hubiera
cambiado en el mercado interno o en las transacciones de exportaci�n como
resultado de la depreciaci�n. Los precios, las condiciones de venta, los
tributos, las diferencias en los niveles y en las cantidades comerciales y en
las caracter�sticas f�sicas no se vieron afectados por la depreciaci�n. La �nica
variaci�n fue la del tipo de cambio utilizado por los Estados Unidos para
convertir en d�lares los precios expresados en won a efectos del c�lculo del
dumping. Seg�n el p�rrafo 4.2 del art�culo 4 del Acuerdo, ello no hace que las
ventas sean "no comparables".
49. El intento de los Estados Unidos de definir la comparabilidad por referencia
al tipo de cambio ignora tambi�n la naturaleza del tipo de cambio. En primer
lugar, los tipos de cambio no son condiciones de venta: son instrumentos para
convertir cantidades de una divisa en otra. Adem�s, son necesariamente
instrumentos vol�tiles e imperfectos. Mirando hacia atr�s, cabr�a decir que el
won coreano estuvo sobrevaluado (a unos 900 won por d�lar) durante gran parte de
1997, hasta que "se desplom�" en noviembre. Se fij� entonces un tipo de cambio
superior al adecuado y el won se mantuvo devaluado (a 1.960 won por d�lar en
diciembre de 1997) hasta que finalmente repunt� hasta un t�rmino medio de unos
1.400 won por d�lar a final de marzo de 1998. Las distorsiones causadas por
estos movimientos del tipo de cambio podr�an haberse minimizado con el uso de un
per�odo de promediaci�n que incluyera tanto el per�odo de sobrevaloraci�n como
el de infravaloraci�n. En vez de ello, la metodolog�a de los "promedios
m�ltiples" utilizada por los Estados Unidos calcul� esencialmente un margen de
dumping para el per�odo en que el won estuvo infravalorado y otro margen
distinto para cuando el won estuvo sobrevalorado e ignor� de hecho este �ltimo a
trav�s de la "reducci�n a cero". Con ello se crearon m�rgenes de dumping
inflados a consecuencia de las imperfecciones de los movimientos del tipo de
cambio.
50. Los Estados Unidos han admitido que su prop�sito al desviarse de la
metodolog�a normal de comparaci�n de los precios era aumentar los m�rgenes de
dumping.26 Sostienen que esta metodolog�a era adecuada para hacer frente a una
devaluaci�n monetaria que de otro modo "disfrazar�a" los m�rgenes de dumping.27
Sin embargo, este razonamiento invierte la interpretaci�n de la cuesti�n. Los
m�rgenes de dumping "correctos" son los que se calculan de conformidad con las
prescripciones del Acuerdo Antidumping . Si esos c�lculos se traducen en m�rgenes
de dumping bajos, la �nica conclusi�n admisible es que los m�rgenes de dumping
son bajos y no que los m�rgenes m�s elevados est�n en cierto modo disfrazados.
El intento de inflar los m�rgenes de dumping en tales circunstancias no es un
remedio admisible para el dumping "disfrazado". Es una violaci�n del Acuerdo.
51. El Acuerdo Antidumping establece normas espec�ficas para tener en cuenta los
movimientos de los tipos de cambio en los c�lculos del margen de dumping. Como
regla general, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, que es la �nica disposici�n del
Acuerdo Antidumping que contempla esos movimientos, prescribe que las
autoridades investigadoras no tendr�n en cuenta las fluctuaciones de los tipos
de cambio. El art�culo 4.1 autoriza expresamente una desviaci�n de la
metodolog�a normal cuando se produzca una apreciaci�n sostenida de la moneda.
Sin embargo, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no permite apartarse de la
metodolog�a normal en los casos de depreciaci�n de la moneda. La metodolog�a de
los promedios m�ltiples no es m�s que un intento de sortear los requisitos del
p�rrafo 4.1 del art�culo 2 mediante la variaci�n de la metodolog�a en el caso de
depreciaci�n de la moneda aun cuando el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no permite
esa variaci�n.28
52. Esta violaci�n llev� a resultados particularmente injustos en estos casos,
en contravenci�n del requisito de la "comparaci�n equitativa" del p�rrafo 4 del
art�culo 2. La metodolog�a de los Estados Unidos excluy� de las comparaciones de
precios las mismas ventas que sirvieron de base a los solicitantes para sus
reclamaciones de da�os: las ventas realizadas en la �ltima parte del per�odo de
la investigaci�n. No se puede decir que fuera equitativa una comparaci�n de
precios que exclu�a las ventas m�s importantes.29 En su respuesta, la comunicaci�n
de los Estados Unidos se limita a afirmar que la objeci�n de Corea "no guarda
ninguna relaci�n" con el p�rrafo 4 del art�culo 2 porque se refiere a
determinaciones de la existencia de da�o que en la actualidad Corea no impugna.30
Pero ese argumento no es correcto. Con independencia de que las determinaciones
de la existencia de da�o fueran o no leg�timas, un c�lculo del margen de dumping
que de hecho excluy� el per�odo que serv�a de base para la determinaci�n de la
existencia de da�o es claramente no equitativo y no se puede confirmar al amparo
de la "comparaci�n equitativa" exigida por el p�rrafo 4 del art�culo 2.
53. En resumen, la metodolog�a de los "promedios m�ltiples" utilizada por los
Estados Unidos es incompatible con 1) la exigencia del p�rrafo 4.2 del art�culo
2 de que se compare un solo promedio ponderado del valor normal con un solo
promedio ponderado del precio de exportaci�n, 2) las disposiciones del p�rrafo
4.1 del art�culo 2 que permiten introducir ajustes en la metodolog�a del c�lculo
del dumping solamente si se produce una apreciaci�n sostenida de la moneda del
exportador, y no en el caso de una depreciaci�n, y 3) la exigencia de una
"comparaci�n equitativa" del p�rrafo 4 del art�culo 2.
54. Por �ltimo, perm�tanme hacer un inciso para aclarar un punto confuso de la
comunicaci�n de los Estados Unidos: Corea no sostiene que el p�rrafo 4.2 del
art�culo 2 impida a los Miembros calcular promedios separados para productos
distintos.31 Esta es una cuesti�n muy diferente de la de dividir y refundir el
per�odo de la investigaci�n, y no se discute aqu�. Una resoluci�n de este grupo
especial que aclaraba que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 proh�be dividir el
per�odo de la investigaci�n en subper�odos no tendr�a ning�n efecto en la
capacidad de los Miembros de calcular promedios distintos para productos
distintos.
D. LA "DOBLE CONVERSI�N" DE LAS VENTAS EXPRESADAS EN D�LARES EN EL MERCADO LOCAL
55. Paso a continuaci�n a ocuparme de la tercera cuesti�n importante: la "doble
conversi�n" de las ventas expresadas en d�lares en el mercado local: de d�lares
a won en primer lugar y de won a d�lares a un tipo de cambio diferente, en
segundo lugar.
1. Elementos de hecho
56. La mayor�a de las ventas que realiza la POSCO en Corea se expresan en won.
Pero algunas de las ventas de la POSCO en Corea est�n expresadas en d�lares.
Estas �ltimas reciben la denominaci�n de "ventas locales".32
57. Al calcular el valor normal, los Estados Unidos se negaron a utilizar el
valor en d�lares de las ventas locales de Corea. En vez de ello, los Estados
Unidos convirtieron en won el valor en d�lares a un tipo de cambio, calcularon
el valor normal en won y convirtieron en d�lares el valor normal en won a un
tipo de cambio diferente. Las posibilidades de distorsi�n son evidentes. De
hecho, un ejemplo expuesto en el p�rrafo 3.58 de la comunicaci�n de Corea
demuestra c�mo esta metodolog�a aument� el valor normal de una venta en m�s del
70 por ciento.
58. Perm�tanme explicar la raz�n de esta distorsi�n. Los Estados Unidos
determinaron el valor en won de estas ventas utilizando el tipo de cambio
interno de la POSCO, que convert�a los d�lares en won aplicando el tipo del
Banco de Cambio de Corea, entidad oficial, en la fecha de la factura para las
ventas en el mercado interno. A continuaci�n los Estados Unidos volvieron a
convertir en d�lares el valor expresado en won utilizando el tipo de cambio de
la Reserva Federal vigente en la fecha de la venta en los Estados Unidos. Con la
utilizaci�n del tipo de cambio de una fecha para convertir el precio en d�lares
en won y de un tipo de cambio diferente para convertir de nuevo en d�lares el
precio en won, la distorsi�n era inevitable.
59. Los Estados Unidos tratan de defender esta metodolog�a sosteniendo que las
ventas locales se hac�an realmente en won, por lo que los Estados Unidos s�lo
hicieron una conversi�n de won a d�lares.33 Este argumento es sencillamente
incorrecto y no se ve apoyado por los hechos del caso.
60. Las pruebas demuestran que las ventas locales se negocian en una moneda
extranjera (normalmente en d�lares de los Estados Unidos) y se facturan en la
misma moneda. En la fecha de pago, el cliente convierte en won la cantidad
debida en d�lares al tipo de cambio de mercado publicado por el Banco de Cambio
de Corea y paga a la POSCO la cantidad resultante en won. Como la cantidad en
won se determina aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha del pago a la
cantidad en d�lares que aparece en la factura, es evidente que el verdadero
valor econ�mico de la factura queda fijado determinado por la cantidad en
d�lares.
61. Los Estados Unidos sostienen que actuaron acertadamente al ignorar la
cantidad en d�lares que aparece en la factura, porque las facturas mostraban
tambi�n una cantidad en won. Conviene destacar, no obstante, que la cantidad en
won reflejada en las facturas no era la cantidad que el cliente pagaba
realmente. En vez de ello, la cantidad en won mostrada en las facturas era
simplemente un expediente contable ya que las transacciones ten�an que ser
registradas en won en la contabilidad de la POSCO. Como ya se ha dicho, la
cantidad real pagada en won se determinaba multiplicando el precio en d�lares
que aparec�a en la factura por el tipo de cambio del d�a del pago. Esa cantidad
no correspond�a a la cantidad en won mostrada en la factura, que se calcula
utilizando un tipo de cambio anterior y diferente.
62. Todo ello se explica por la muestra de entradas contables que aparece en el
p�rrafo 3.54 de la comunicaci�n de Corea (que, conviene mencionar, han sido
revisadas con relaci�n a nuestra comunicaci�n inicial a fin de corregir un error
tipogr�fico). Esos cuadros muestran que el valor econ�mico de las ventas locales
se fija en d�lares en el momento de la venta. Resulta significativo se�alar que
esta contabilidad fue comprobada por el DOC durante las investigaciones y no ha
sido impugnada por los Estados Unidos en las presentes actuaciones.
63. Est� claro, pues, que los precios de las ventas locales se fijaban realmente
en d�lares y no en won. Sin embargo, los Estados Unidos consideraron estas
ventas como si las cantidades en won que aparec�an en las facturas fueran los
precios reales, aun cuando esas cantidades en won eran simplemente un expediente
contable y no correspond�an a las cantidades realmente pagadas por el cliente.
Del mismo modo, los Estados Unidos sencillamente ignoraron tanto los precios en
d�lares que aparec�an en las facturas (que determinaban la cantidad realmente
pagada) como la cantidad real en won que el cliente pag�.
2. Argumentos de Corea
64. El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 s�lo permite la conversi�n de monedas cuando
la comparaci�n con arreglo al p�rrafo 4 del mismo art�culo lo "exija".
Evidentemente, no se exige una "doble conversi�n". Las ventas locales est�n
valoradas en d�lares de los Estados Unidos y se pueden comparar con otras ventas
en d�lares de los Estados Unidos si hay necesidad de convertirlas a won y
nuevamente a d�lares.34
65. La "doble conversi�n" negaba tambi�n a la POSCO la "comparaci�n equitativa"
exigida por el p�rrafo 4 del art�culo 2. Los Estados Unidos no compararon el
precio de exportaci�n con el valor normal sino con un valor normal inflado. Las
comparaciones de precios no se basaron en los precios reales de la POSCO sino en
precios fabricados de los Estados Unidos mediante la aplicaci�n innecesaria de
tipos de cambios deformadores.35
66. Los Estados Unidos tratan de evitar estos problemas repitiendo que sus
c�lculos utilizan el tipo de cambio de la fecha de la venta, de acuerdo con lo
solicitado por la POSCO y lo exigido por el p�rrafo 4 del art�culo 2.36 Esta
afirmaci�n es inexacta. El problema en este caso no est� en que los Estados
Unidos seleccionaran el tipo de cambio malo sino m�s bien en que utilizaran una
doble conversi�n, aplicando los tipos de cambio de una manera inconsecuente. La
inconsecuencia surgi� porque los Estados Unidos hicieron la conversi�n final de
won a d�lares utilizando no el tipo de cambio de la fecha de la venta en el
mercado interno (que se hab�a utilizado para calcular la cantidad en won) sino
el tipo de cambio de la fecha de la venta en los Estados Unidos (que pod�a
diferir considerablemente del tipo de cambio utilizado para calcular la cantidad
en won). La mera repetici�n del hecho de que los Estados Unidos utilizaran el
tipo de cambio de la "fecha de la venta" no resuelve el problema surgido cuando
se utiliza una "fecha de la venta" para la conversi�n inicial de d�lares a won y
se utiliza otra "fecha de la venta" para conversi�n posterior de won a d�lares.
67. Por �ltimo, conviene se�alar tambi�n que la "doble conversi�n" no se
corresponde con la pr�ctica establecida de los Estados Unidos. Como se explicaba
en la comunicaci�n de Corea, los Estados Unidos aplican una pol�tica bien
arraigada de aceptar precios y cargas en la moneda en que se hacen. En el caso
de las Rosas de Colombia, por ejemplo, los Estados Unidos se negaron
acertadamente a realizar una "doble conversi�n" de las ventas en el mercado
interno expresadas en d�lares. En el caso que nos ocupa los Estados Unidos han
abandonado esta pr�ctica. Sus razones para hacerlo carecen de l�gica. Los
m�ltiples problemas que presenta el razonamiento de los Estados Unidos se
detallan en la comunicaci�n de Corea.37 Por el momento me gustar�a insistir tan
solo en un punto clave. La comunicaci�n de los Estados Unidos admite que su
justificaci�n declarada para hacer la "doble conversi�n" es un error. Oculta en
la nota de pie de p�gina 161 est� la admisi�n de que "Corea tiene raz�n al
sostener que el DOC utiliz� err�neamente tipos de cambio ajustados en el caso de
las chapas.38 La nota pasa a explicar por qu� los Estados Unidos consideran que su
error no tiene importancia. Pero esas explicaciones son irrelevantes. Los
Estados Unidos han admitido que sus medidas antidumping se basan en una
justificaci�n incorrecta.
E. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO
68. Adem�s de los errores sustantivos que acabo de analizar, los Estados Unidos
tampoco cumplieron los requisitos de procedimiento de la OMC en relaci�n con
cada una de las tres cuestiones principales que tiene ante s� este grupo
especial. Por razones de tiempo no me voy a extender sobre estas cuestiones de
procedimiento. En vez de ello, me limitar� a remitir al grupo especial al
an�lisis detallado que figura en la comunicaci�n de Corea y por supuesto
responder� gustoso a toda pregunta que el grupo especial pueda formular al
respecto.39
F. RESPUESTA A LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN LA COMUNICACI�N DE LOS ESTADOS
UNIDOS
1. La "carga de establecer una presunci�n prima facie "
69. Comenzar� por dar una respuesta preliminar a varios argumentos generales
expuestos en la comunicaci�n de los Estados Unidos, empezando con la "carga de
establecer una presunci�n prima facie ".
70. La comunicaci�n de los Estados Unidos afirma que la parte reclamante tiene
la carga inicial de presentar pruebas y argumentos que establezcan una
presunci�n prima facie de violaci�n.40 Esta afirmaci�n, aunque cierta, es
totalmente irrelevante. Corea ya ha soportado esa prueba. Corea ha presentado
pruebas y argumentos que demuestran la existencia de una violaci�n prima facie .
Aunque la comunicaci�n de los Estados Unidos presenta argumentos en contra sobre
ciertos puntos, no discute que Corea haya asumido su carga inicial. Y,
considerando las abundantes pruebas y argumentos presentados por Corea, los
Estados Unidos no podr�an hacerlo.
71. En vez de ello, parece que los Estados Unidos persegu�an una finalidad
diferente al hacer esta afirmaci�n. La comunicaci�n de los Estados Unidos invoca
un argumento fantasma que Corea no formul� con el deseo de oscurecer un punto
clave de este caso.
72. Los Estados Unidos se explayan en sostener que la carga de Corea no se ve
afectada por el hecho de que las medidas antidumping constituyen una excepci�n a
los objetivos de liberalizaci�n del comercio de la OMC.41 El razonamiento de los
Estados Unidos implica que Corea sostuvo que estaba exenta de la carga inicial
de acreditar una presunci�n prima facie . Pero Corea nunca dijo tal cosa. Por el
contrario, Corea present� pruebas y argumentos considerables para hacer frente a
su carga inicial.
73. As�, �cu�l es el significado del hecho de que las medidas antidumping
constituyan una excepci�n al objetivo principal de la OMC? La autorizaci�n para
imponer medidas antidumping se circunscribe a las circunstancias en que exista
dumping y a que ese dumping cause da�o, y los derechos antidumping no pueden ser
superiores al margen de dumping. Esta ha sido siempre la norma del GATT de 1947
y est� expl�citamente recogida en el art�culo 1 y en el p�rrafo 3 del art�culo 9
del Acuerdo Antidumping . Estas limitaciones son esenciales para el
funcionamiento adecuado del r�gimen de la OMC. Sin estas limitaciones, los
Miembros podr�an f�cilmente soslayar sus consolidaciones arancelarias y sus
compromisos de naci�n m�s favorecida denominando simplemente "derechos
antidumping" a todo nuevo derecho, independientemente de que hubiera un dumping
que compensar. Es precisamente el car�cter central del c�lculo del margen de
dumping lo que da tanta importancia a las normas sustantivas y de procedimiento
que regulan ese c�lculo. Por consiguiente, las normas detalladas del Acuerdo
Antidumping deben interpretar de acuerdo con este objetivo y prop�sito.
2. El nivel del examen
74. La comunicaci�n de los Estados Unidos se queja tambi�n de que "Corea invite
al grupo a que se ponga en el lugar del DOC y proceda a un examen de novo de los
hechos".42 Esa afirmaci�n carece de base. Corea nunca pidi� un examen
de novo.
75. Como existen diferencias sobre los hechos, Corea espera que este grupo
especial eval�e los hechos de acuerdo con el p�rrafo 6 i) del art�culo 17 del
Acuerdo Antidumping . Seg�n esa disposici�n, las conclusiones de hecho se deber�n
rechazar si los hechos no se han establecido adecuadamente y si no se ha
realizado una evaluaci�n imparcial y objetiva de ellos. As� pues, a diferencia
de lo que sugieren los Estados Unidos, el Acuerdo Antidumping no impide en
absoluto que el grupo especial examine las conclusiones de hecho. Antes bien, el
p�rrafo 6 i) del art�culo 17 exige expresamente que las conclusiones de hecho se
examinen a un nivel adecuado.
76. En todo caso, son realmente muy pocos, por no decir ninguno, los hechos que
se discuten. En relaci�n con todas las cuestiones sustantivas, s�lo hay que
establecer si la metodolog�a empleada por los Estados Unidos para abordar los
hechos se conforma a sus obligaciones dimanantes de los Acuerdos de la OMC.
77. Cuesti�n distinta es que los Estados Unidos confunden tambi�n la norma de
interpretaci�n del p�rrafo 6 ii) del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping . Los
Estados Unidos sostienen que lo que importa en cada caso no es si la
determinaci�n impugnada se basa en la mejor o en la "correcta" interpretaci�n
del Acuerdo Antidumping sino si se basa en una "interpretaci�n admisible" (de
las que puede haber muchas).43 Ese argumento ignora virtualmente la primera frase
del p�rrafo 6 ii) del art�culo 17 y deforma el significado de la segunda. De
hecho, este grupo especial est� expresamente encargado de interpretar el Acuerdo
Antidumping de conformidad con las normas habituales de interpretaci�n de los
tratados. Si ese proceso lleva al grupo especial a concluir que hay una
interpretaci�n correcta, no se puede mantener una medida antidumping basada en
una interpretaci�n diferente. S�lo en las escasas circunstancias en que el
proceso de interpretaci�n lleve al grupo especial a concluir que "hay m�s de una
interpretaci�n admisible" se aplica la segunda frase del p�rrafo 6 ii) del
art�culo 17.
3. Aplicaci�n de las leyes antidumping seg�n el p�rrafo 3 a) del art�culo X del
GATT de 1994
78. El p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994 obliga a cada Miembro de la
OMC a "aplicar de manera uniforme, imparcial y razonable, sus leyes,
reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas que se
refieran a las importaciones (como las medidas antidumping).44 Los Estados Unidos
sostienen que en cierto modo esta disposici�n no limita la capacidad del DOC de
interpretar y aplicar las leyes antidumping de los Estados Unidos en estos casos
de una forma incompatible con las pr�cticas anteriores y sumamente arbitraria.45
79. Esta proposici�n es claramente infundada. Cuando el DOC formula su
determinaci�n en las investigaciones antidumping en calidad de "autoridad
administradora" de los Estados Unidos est� claramente "administrando" las leyes
de los Estados Unidos (que en el sistema del common law de los Estados Unidos
incluyen no s�lo los estatutos y reglamentos codificados sino tambi�n decisiones
judiciales y org�nicas anteriores). Si aplica esas leyes de manera incompatible
de un caso a otro bas�ndose en distinciones arbitrarias o viciadas, no puede
decirse que est� aplicando "de manera uniforme, imparcial y razonable sus leyes,
reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas".
80. Es evidente que la autoridad administradora debe tener la capacidad de
adaptar sus decisiones a los hechos de cada caso. El p�rrafo 3 a) del art�culo X
no lo excluye en modo alguno. Sin embargo, exige que en cada caso las decisiones
se adopten "de manera uniforme, imparcial y razonable". Cuando el DOC ignora
simplemente los precedentes anteriores o cuando se niega a atenerse a decisiones
pasadas sobre la base de distinciones sin sentido, arbitrarias o err�neas, no
cumple el p�rrafo 3 a) del art�culo X y ning�n grupo especial deber�a permitir
que sus acciones pasaran sin discusi�n.
4. La decisi�n de la POSCO de no pedir una revisi�n judicial interna
81. Los Estados Unidos se remiten a la revisi�n judicial interna como si fuera
el foro adecuado para dilucidar la reclamaci�n de Corea de que los Estados
Unidos no han administrado sus leyes y reglamentos antidumping de la "manera
uniforme, imparcial y razonable" requerida por el p�rrafo 3 a) del art�culo X
del GATT.46 Ello no puede ser correcto. El GATT de 1994 es un "acuerdo abarcado" y
este grupo especial de soluci�n de diferencias es el foro adecuado para
satisfacer las pretensiones de Corea. Este grupo especial tiene la
responsabilidad de determinar si los Estados Unidos han administrado sus leyes y
reglamentos antidumping de manera "uniforme" y "razonable". Ello lleva
intr�nsecamente aparejada la consideraci�n de si las decisiones en cuesti�n son
coherentes con otras decisiones anteriores de los Estados Unidos y la
explicaci�n de toda posible desviaci�n.
82. Las apelaciones nacionales y el mecanismo de soluci�n de diferencias de la
OMC son fundamentalmente diferentes. Intervienen entre partes diferentes, se
rigen por sistemas jur�dicos diferentes, se deben a prop�sitos diferentes,
siguen procedimientos diferentes, aplican normas sustantivas diferentes y
ofrecen remedios diferentes. En tales circunstancias, la decisi�n de la POSCO de
recurrir o no a una apelaci�n nacional en los Estados Unidos no puede tener
ning�n efecto en la capacidad del Gobierno de Corea de buscar el reconocimiento
de sus derechos a trav�s del mecanismo de soluci�n de diferencias de la OMC.
83. Por consiguiente, pese a la indicaci�n de los Estados Unidos, la decisi�n de
la POSCO de no buscar una revisi�n judicial nacional es absolutamente
irrelevante para las pretensiones de Corea al amparo del p�rrafo 3 a) del
art�culo X.
5. Remedios
84. Por �ltimo, los Estados Unidos se oponen a la petici�n de Corea de que el
grupo especial proponga que los Estados Unidos revoquen sus �rdenes de
imposici�n de derechos antidumping a las chapas y hojas de acero procedentes de
Corea. Los Estados Unidos sostienen que la revocaci�n excede con mucho a lo que
ser�a necesario para poner esas medidas de conformidad con el Acuerdo
[Antidumping].47 Ese argumento ignora, sin embargo, lo que claramente establece el
art�culo 1 del Acuerdo Antidumping . Seg�n el art�culo 1, "s�lo se aplicar�n
medidas antidumping � en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de
conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo". Si los Estados Unidos
no realizan sus investigaciones sobre las chapas y hojas de acero de conformidad
con las disposiciones del Acuerdo, carecen de autoridad, seg�n el art�culo 1,
para mantener medidas antidumping. El remedio id�neo para las violaciones
descritas en la comunicaci�n de Corea es, por consiguiente, la revocaci�n de las
medidas.
G. CONCLUSI�N
85. En conclusi�n, las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos a
las exportaciones de chapas y hojas de acero y las investigaciones de los
Estados Unidos que llevaron a la imposici�n de esas medidas son incompatibles
con las numerosas prescripciones sustantivas y de procedimiento de los Acuerdos
de la OMC. Este grupo especial tiene la oportunidad y responsabilidad de
confirmar las normas de la OMC declarando las medidas antidumping de los Estados
Unidos incompatibles con esas normas y proponiendo a los Estados Unidos que
revoquen esas medidas.
1
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.13, 3.16,
3.22, y 3.25.
2
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 5.1 a 5.4.
3
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.3 y 4.4.
4
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.30 a 3.39.
5
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 103 y
104.
6
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 54 a 58.
7
Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.6 a 4.42.
8
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.10 a 4.13.
9
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.14 a 4.16.
10 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.17 a 4.23.
11
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 82 y 83.
12
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 82 y 83.
13
Comunicaci�n de tercero de la CE, p�rrafo 21.
14
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 76.
15
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 81.
16 Id.
17
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.25 a 4.27
y la Prueba documental 54 de Corea.
18
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 72.
19
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 62.
20
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.15 N� 99.
21
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.27.
22
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 103 y
104.
23
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.40 a 3.48.
24
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.45 a 4.48.
25
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 109;
p�rrafo 137; v�ase tambi�n el p�rrafo 155 ("determinaron que [la devaluaci�n de
la moneda] ten�a tanto efecto en la comparabilidad de las transacciones como las
caracter�sticas f�sicas, los niveles comerciales o la inflaci�n elevada").
26
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 137, 139
y 155.
27
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 137.
28 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.49 a 4.53.
29
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.59 a 4.63.
30
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 167, N�
151.
31
V�ase la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo
153.
32
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.49 a 3.62.
33
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 172 ("Los
Estados Unidos tambi�n concluyeron [�] que esas ventas en el mercado interno se
hab�an efectuado en won coreanos, no en d�lares de los Estados Unidos").
34
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.66 a 4.69.
35
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.83 a 4.88.
36
V�ase, por ejemplo, Primera comunicaci�n de los Estados
Unidos, p�rrafo 175.
37
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.70 4.82.
38
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 173, nota
161.
39
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.35 a 4.42,
4.54 a 4.58, 4.70 a 4.82.
40 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 36.
41
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 37 y 39.
42
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 27.
43 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 35.
44
V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.35 a 4.37.
45
V�ase, por ejemplo, la Primera comunicaci�n de los Estados
Unidos, p�rrafos 41 a 48.
46
V�ase, por ejemplo, la Primera comunicaci�n de los Estados
Unidos, p�rrafo 51.
47
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 196.
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