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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


ANEXO 1-2

DECLARACI�N ORAL DE COREA

PRIMERA REUNI�N DEL GRUPO ESPECIAL

(13 a 14 de junio de 2000)

�NDICE

  1. EXPOSICI�N GENERAL
     
  2. EL TRATO DADO POR LOS ESTADOS UNIDOS A LAS VENTAS NO PAGADAS
  1. Elementos de hecho
     
  2. Los argumentos de Corea

a) La falta de pago de un cliente no es una diferencia que afecta a la comparabilidad de precios

b) El trato dado por los Estados Unidos a las ventas no pagadas era incompatible con la "comparaci�n equitativa" exigida en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

  1. DIVISI�N DEL PER�ODO DE LA INVESTIGACI�N EN SUBPER�ODOS 
  1. Antecedentes 
     
  2. Los argumentos de Corea 
  1. LA "DOBLE CONVERSI�N" DE LAS VENTAS EXPRESADAS EN D�LARES EN EL MERCADO LOCAL
  1. Elementos de hecho 
     
  2. Argumentos de Corea
  1. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO 
     
  2. RESPUESTA A LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN LA COMUNICACI�N DE LOS ESTADOS UNIDOS
  1. La "carga de establecer una presunci�n prima facie"
     
  2. El nivel del examen
     
  3. Aplicaci�n de las leyes antidumping seg�n el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994
     
  4. La decisi�n de la POSCO de no pedir una revisi�n judicial interna
     
  5. Remedios
  1. CONCLUSI�N


1. El Gobierno de los Estados Unidos ha impuesto derechos a las importaciones de acero procedentes de Corea en violaci�n de sus obligaciones dimanantes de los Acuerdos de la OMC. Como los dos gobiernos no han podido resolver esta diferencia a trav�s de consultas, el Gobierno de Corea ha considerado necesario solicitar el establecimiento de este grupo especial.

2. Comenzar� con una breve exposici�n del caso. A continuaci�n, como los errores sustantivos sometidos a la consideraci�n de este grupo especial se refieren al trato dado por los Estados Unidos a tres cuestiones que se plantearon en el c�lculo de los m�rgenes de dumping, examinar� sucesivamente cada una de esas cuestiones. En el marco del an�lisis de cada cuesti�n, presentar� la situaci�n de hecho y los argumentos de Corea. Pasar� despu�s a dar una respuesta preliminar a varios argumentos generales planteados en la primera comunicaci�n de los Estados Unidos. Al t�rmino de mi exposici�n oral, mis colegas y yo tendremos el honor de responder a las preguntas que nos formule el grupo especial.

3. Para que esta presentaci�n no resulte indebidamente larga, no tratar� de discutir cada uno de los argumentos expuestos por Corea y los Estados Unidos en sus primeras comunicaciones. Les ruego entiendan que mi insistencia en ciertos argumentos no supone que Corea haya retirado otros ni tampoco implica que Corea tenga la intenci�n de abstenerse de presentar argumentos adicionales en un momento ulterior.

A. EXPOSICI�N GENERAL

4. En los dos a�os y medio pasados los Estados Unidos han iniciado m�ltiples investigaciones antidumping que afectaban virtualmente a todos los productos de acero procedentes de todos los pa�ses del mundo. Esta diferencia tiene su origen en dos de esas investigaciones antidumping y en las consiguientes medidas antidumping. Espec�ficamente la diferencia se refiere a las investigaciones antidumping realizadas por los Estados Unidos y a las medidas adoptadas contra las importaciones de chapas de acero inoxidable en rollos ("chapas") y hojas y tiras de acero inoxidable ("hojas") de la Pohang Iron & Steel Co., Ltd. ("POSCO").

5. En su determinaci�n preliminar los Estados Unidos determinaron que el margen de dumping era s�lo del 2,77 por ciento para las chapas y del 3,92 por ciento para las hojas. Sin embargo, en su determinaci�n definitiva los Estados Unidos cambiaron su metodolog�a de c�lculo de la existencia de dumping en varios aspectos clave. Como resultado de estos cambios, los m�rgenes definitivos de dumping se dispararon hasta el 16,26 por ciento en el caso de las chapas y el 12,12 por ciento en el caso de las hojas.1

6. La metodolog�a utilizada por los Estados Unidos para calcular los m�rgenes finales de dumping de las chapas y las hojas de acero era inadecuada. La metodolog�a no era compatible con la metodolog�a requerida por el art�culo VI del GATT de 1994 ni por el Acuerdo Antidumping . Esa metodolog�a inadecuada introdujo distorsiones en el c�lculo de los m�rgenes de dumping de la POSCO. Las distorsiones llevaron a los Estados Unidos a imponer medidas antidumping m�s severas de las que en otro caso hubieran resultado adecuadas, aunque, de hecho, si se hubiera utilizado la metodolog�a adecuada es muy probable que no se habr�a justificado ninguna medida antidumping.

7. En el r�gimen de la OMC los derechos antidumping tienen un objetivo �nico: compensar el da�o causado por el dumping. Si no hay dumping, no puede haber derechos antidumping. Incluso cuando el dumping causa da�o, los derechos antidumping s�lo se pueden imponer en la medida del dumping, y no m�s. Estas normas constituyen un baluarte esencial contra el abuso de los derechos antidumping. Confinan los derechos antidumping a su esfera limitada. Sin ellas, los Miembros podr�an soslayar f�cilmente sus consolidaciones arancelarias, sus compromisos de naci�n m�s favorecida y otras obligaciones dimanantes de los Acuerdos de la OMC.

8. Para prevenirse contra el abuso de las medidas antidumping, los Acuerdos de la OMC contienen normas sustantivas y de procedimiento sumamente detalladas que los Miembros deben seguir antes de imponer los derechos antidumping. Estas normas son necesarias, porque la aplicaci�n de una metodolog�a inadecuada, incluso en casos que puedan parecer menores, puede crear m�rgenes de dumping o inflar enormemente los m�rgenes peque�os.2

9. Para aplicar esas normas es esencial que los grupos especiales de soluci�n de diferencias procedan a ex�menes minuciosos y a una supervisi�n eficaz. De no ser as�, los pa�ses importadores se ver�n invariablemente tentados a utilizar argumentos aparentemente t�cnicos para imponer derechos antidumping injustificados cuando lo consideren conveniente para su pol�tica interna. As�, pese al car�cter t�cnico de algunos de los argumentos t�cnicos expuestos en el presente caso, esta diferencia no es "solamente" t�cnica. Antes bien, los vicios de la metodolog�a aplicada por los Estados Unidos para el c�lculo de los m�rgenes de dumping de las chapas y hojas de acero afectan a la misma esencia de las limitaciones impuestas por el GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping .

10. El punto inicial del argumento jur�dico de Corea es el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping , titulado "Principios". Su primera frase dice lo siguiente: "S�lo se aplicar�n medidas antidumping en las circunstancias previstas en el art�culo VI del GATT de 1994 y en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo". En pocas palabras, las medidas antidumping impuestas a las chapas y hojas de acero violan este art�culo porque 1) se han aplicado incluso antes de demostrarse de manera fehaciente la existencia de dumping y 2) se han aplicado en virtud de investigaciones no realizadas de conformidad con los requisitos sustantivos y de procedimiento del Acuerdo Antidumping.3

11. Como ya he indicado, los errores sustantivos cometidos se refieren a tres cuestiones que surgieron en el c�lculo de los m�rgenes de dumping de la POSCO en relaci�n con las chapas y hojas de acero. En primer lugar, los Estados Unidos redujeron el precio de exportaci�n de la POSCO para tener en cuenta el hecho de que un cliente no afiliado de los Estados Unidos se declar� en quiebra despu�s de recibir mercanc�as de la POSCO sin pagarlas. En segundo lugar los Estados Unidos dividieron el per�odo de la investigaci�n en m�ltiples subper�odos, calcularon promedios distintos para cada subper�odo y refundieron los datos en un promedio general de una forma tal que de hecho exclu�a del examen las ventas que habr�an reducido los m�rgenes de dumping de la POSCO. En tercer lugar, los Estados Unidos efectuaron una "doble conversi�n" de las ventas en d�lares de la POSCO en Corea al cambiar primero los d�lares por won y despu�s los won por d�lares a un tipo de cambio diferente, creando o inflando de esta manera los m�rgenes de dumping. Los Acuerdos de la OMC claramente no permiten calcular los m�rgenes de dumping de manera tan arbitraria. Cada una de las metodolog�as utilizadas por los Estados Unidos arrojar�a sobre los exportadores nubes de incertidumbre que enfriar�an el comercio internacional. Por ello estas metodolog�as presentan vicios evidentes y fundamentales.

12. Adem�s de estos errores sustantivos, los Estados Unidos tampoco siguieron procedimientos adecuados en las investigaciones de las chapas y hojas de acero. Estos errores de procedimiento constituyen una base jur�dicamente clara sobre la cual el grupo especial puede y debe concluir que los derechos antidumping sobre las chapas y hojas de acero son incompatibles con las disciplinas de la OMC. Las irregularidades de procedimiento sirven tambi�n para explicar los errores sustantivos cometidos por los Estados Unidos.

13. Estos errores sustantivos y de procedimiento llevaron a la imposici�n de medidas antidumping incorrectas y excesivas. De acuerdo con las normas y principios de la OMC no se deber�a permitir el mantenimiento de medidas antidumping abusivas. Este grupo especial tiene hoy la oportunidad y responsabilidad de confirmar las disciplinas de la OMC declarando que las medidas aplicadas por los Estados Unidos son incompatibles con las normas de la OMC y recomendando a los Estados Unidos que pongan esas medidas de conformidad con dichas normas.

B. EL TRATO DADO POR LOS ESTADOS UNIDOS A LAS VENTAS NO PAGADAS

14. Comenzar� con la primera de las tres cuestiones principales del caso: el trato dado por los Estados Unidos a las ventas realizadas por la POSCO a un cliente de los Estados Unidos que se declar� en quiebra sin pagar a la POSCO las mercanc�as que recibi�. Empezar� por describir los elementos de hecho antes de analizar la opini�n de Corea.

1. Elementos de hecho

15. La Compa��a ABC (nombre ficticio) hab�a sido un valioso cliente de la POSCO en los Estados Unidos. No era filial de la POSCO. Con frecuencia compraba a cr�dito a la POSCO. Nunca anteriormente hab�a dejado de pagar a la POSCO. De hecho, en toda la historia de las exportaciones de la POSCO a los Estados Unidos, ninguno de sus clientes hab�a hasta entonces incurrido en mora. Despu�s, durante el per�odo de investigaci�n, la Compa��a ABC se declar� en quiebra. Hasta la fecha no ha pagado a la POSCO ciertas ventas.4

16. No se discute ninguno de estos hechos.

17. Es evidente que la quiebra fue un suceso imprevisto y sin precedentes. No estaba bajo control de la POSCO. Como los Estados Unidos han reconocido, cuando la POSCO fij� sus precios no sab�a que el cliente no pagar�a.5 Por consiguiente, la falta de pago no afect� a la pol�tica de fijaci�n de precios de la POSCO durante el per�odo en cuesti�n.

18. Sin embargo, los Estados Unidos penalizaron a la POSCO por introducir un ajuste que redujo su precio de exportaci�n y de esta manera cre� o infl� los m�rgenes de dumping.

19. La comunicaci�n de los Estados Unidos complica innecesariamente los hechos. Discute ampliamente la decisi�n de los Estados Unidos de considerar las ventas no pagadas como "cr�ditos fallidos".6 El verdadero problema est� en ver si el trato dispensado por los Estados Unidos a esas ventas no pagadas era compatible con las normas de la OMC.

2. Los argumentos de Corea

20. El trato dado por los Estados Unidos a las ventas no pagadas presentaba numerosos vicios, que se describen con detalle en la primera comunicaci�n de Corea.7 Me voy a centrar aqu� en dos de esos vicios: Primero, los Estados Unidos introdujeron un ajuste de precios incompatible con las normas de la OMC seg�n las cuales se deben tener en cuenta las diferencias que afectan a la comparabilidad de precios. Segundo, los Estados Unidos no hicieron una "comparaci�n equitativa" entre el precio de exportaci�n y el valor normal.

21. Antes de entrar en los detalles de estos argumentos, resulta no obstante importante considerar las consecuencias de permitir ajustes como los realizados por los Estados Unidos. El ajuste por el impago de la Compa��a ABC castig� a la POSCO por un acontecimiento que escapaba a su control y que se produjo despu�s de que la POSCO fijara sus precios. Si se pudieran imponer derechos antidumping de esa manera, ning�n exportador del mundo podr�a vender sus mercanc�as con la seguridad de no ser declarado culpable de dumping. Por elevados que fueran los precios de exportaci�n fijados por el exportador, siempre habr�a la posibilidad de que acontecimientos ulteriores, incluso acontecimientos sumamente imprevisibles, llevaran la introducci�n de ajustes que redujeran esos precios de exportaci�n lo suficiente para concluir en la existencia de dumping. En igualdad de circunstancias, una compa��a que exportara sus mercanc�as a un precio superior al aplicado en el mercado interno podr�a ser declarada culpable de dumping solamente como resultado de la quiebra de un cliente de sus exportaciones. Es injusto que una conclusi�n de dumping se base en acontecimientos posteriores que escapan de esta manera al control del exportador.

a) La falta de pago de un cliente no es una diferencia que afecta a la comparabilidad de precios

22. El ajuste introducido por los Estados Unidos para reducir el precio de exportaci�n de la POSCO fue abusivo.

23. Para entender la funci�n de los ajustes de precios es necesario comenzar por la naturaleza del dumping. �Qu� es el dumping? Seg�n el art�culo VI del GATT de 1994 y el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping , el dumping se produce por lo general cuando el precio de exportaci�n de un producto es menor que su precio en el mercado interno. Por consiguiente, la comparaci�n de precios es la clave de la determinaci�n correcta de la existencia de dumping.8

24. Los ajustes de precios se permiten solamente siempre y cuando tengan en cuenta las diferencias de los factores que afectan a esos precios. As�, el p�rrafo 4 del art�culo 2 establece "se tendr�n debidamente en cuenta � las diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios". El art�culo enumera cinco factores que afectan a la comparabilidad de los precios: "las diferencias en las condiciones de venta, las de tributaci�n, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades, [y] en las caracter�sticas f�sicas". Cualesquiera otras diferencias, adem�s de esas cinco, podr�n servir de base para un ajuste siempre que "se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios".9

25. Corea ha demostrado que el impago de la Compa��a ABC a la POSCO no es un factor que afecte a la comparabilidad de los precios.10 En su respuesta, la comunicaci�n de los Estados Unidos sostiene que el impago de la Compa��a ABC a la POSCO es una "condici�n" de la venta.11 Dejando aparte por el momento lo absurdo de esta teor�a, es importante examinar lo que los Estados Unidos no discuten. La comunicaci�n de los Estados Unidos no discute que las ventas no pagadas fueran "otra diferencia � que se demuestre que influye en la comparabilidad de los precios". As�, los Estados Unidos conceden que si la falta de pago no era una "condici�n de la venta", el ajuste era abusivo.

26. La comunicaci�n de los Estados Unidos saca de su contexto la palabra "condici�n", selecciona una de las muchas definiciones que dan a esa palabra los diccionarios y sostiene que �sta es una opci�n admisible a la que este grupo especial debe remitirse incondicionalmente.12 Pero el significado de la expresi�n "condiciones de venta" no es ambiguo. Cuando la palabra "condici�n" aparece en el contexto de esa frase t�pica, como sucede en el p�rrafo 4 del art�culo 2, su significado es evidente. Como observa la CE en su comunicaci�n de tercero, "la palabra 'conditions' en el contexto del p�rrafo 4 del art�culo 2 es sin�nimo de la palabra 'terms'. Ambas se refieren a las condiciones acordadas por el vendedor y el comprador y no a las condiciones generales dominantes en el mercado en que se realiza la venta.13

27. Adem�s, de la comunicaci�n de los Estados Unidos no se desprende con claridad lo que los Estados Unidos consideran "condici�n" pertinente que justifica el ajuste de precios.

  • Si los Estados Unidos quieren decir que el impago en s� es la "condici�n" de la venta, esa interpretaci�n es incorrecta. Incluso seg�n la definici�n de un diccionario propuesta por los Estados Unidos, no se puede considerar que el impago sea el "mode or state of being" (modo de ser) de una venta, porque no existe en el momento de la venta. La POSCO no supo que la compa��a no iba a pagar hasta despu�s de la fijaci�n de precios, la ejecuci�n del contrato y la entrega de las mercanc�as.
     
  • Por otro lado, los Estados Unidos pueden interpretar que la "condici�n" de la venta es la medida en que el exportador prev� la posibilidad de impago cuando fija sus precios. En otras palabras y seg�n esta opini�n, la "condici�n" es el riesgo de impago. Esta opini�n tiene al menos la virtud de ser coherente con la definici�n del diccionario propuesta por los Estados Unidos. Sin embargo, tampoco justifica en �ltima instancia el ajuste de los Estados Unidos. No es suficiente que haya una "condici�n" de venta. Seg�n el p�rrafo 4 del art�culo 2 debe haber una diferencia entre las condiciones de venta en el mercado de los Estados Unidos y el mercado interno. Si no existe esa diferencia, es innecesario introducir un ajuste para comparar los precios. Al ajustar los precios de la POSCO, los Estados Unidos no mostraron que existiera diferencia alguna entre el riesgo de impago en Corea y en los Estados Unidos.

28. Por consiguiente, el ajuste por concepto de ventas no pagadas no se justifica al amparo del p�rrafo 4 del art�culo 2.

29. Confrontados con esta realidad, los Estados Unidos esgrimieron un nuevo argumento para eludir las obligaciones dimanantes del p�rrafo 4 del art�culo 2. La comunicaci�n de los Estados Unidos sostiene que, al menos para algunas ventas, el DOC no introdujo un ajuste en el precio de exportaci�n de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 2 sino que m�s bien hizo una deducci�n para reconstruir el precio de exportaci�n de conformidad con el art�culo 2.14 En el mejor de los casos, este argumento resulta incompleto. El p�rrafo 3 del art�culo 2 contempla ciertos ajustes adicionales que s�lo se permiten para el an�lisis de las ventas realizadas a trav�s de importadores afiliados. En consecuencia, la propuesta defensa de los Estados Unidos al amparo del p�rrafo 3 del art�culo 2 se aplica �nicamente a las ventas realizadas por la POSCO a trav�s de su distribuidor afiliado y no a las dem�s ventas de la POSCO a los Estados Unidos. Pero, como admite la comunicaci�n de los Estados Unidos, el DOC introdujo tambi�n el mismo ajuste en las dem�s ventas de la POSCO a los Estados Unidos.15 Por tanto, el p�rrafo 3 del art�culo 2 no justifica el ajuste introducido en esas otras ventas.

30. Adem�s, el razonamiento expuesto por los Estados Unidos al amparo del p�rrafo 3 del art�culo 2 es incorrecto. El citado p�rrafo tiene una finalidad concreta: cuando las ventas se realicen a trav�s de distribuidores afiliados, "el precio de exportaci�n podr� reconstruirse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente". El p�rrafo 3 del art�culo 2 permite, la realizaci�n de los c�lculos que sean necesarios para hacer caso omiso del distribuidor afiliado y determinar cu�l ser�a el precio de exportaci�n si los productos fueran vendidos directamente por el exportador a un comprador independiente. Los c�lculos del p�rrafo 3 del art�culo 2 se limitan a esa finalidad particular. El p�rrafo 3 del art�culo 2 no permite a las autoridades investigadoras ajustar los precios arbitrariamente por otras razones. Por el contrario, todos los dem�s cambios se deber�n ajustar a las limitaciones que establece el p�rrafo 4 del art�culo 2 para los ajustes.

31. El impago de un cliente no guarda relaci�n con la cuesti�n de los distribuidores afiliados, por lo que no es una de las circunstancias que se rigen por el p�rrafo 3 del art�culo 2. As� lo demuestra de hecho la pr�ctica de los Estados Unidos en los casos en cuesti�n: es evidente que el ajuste por ventas no pagadas no se introdujo para tener en cuenta la utilizaci�n de un distribuidor afiliado, ya que el DOC hab�a introducido el mismo ajuste en todas las ventas de la POSCO a los Estados Unidos independientemente del canal de distribuci�n utilizado. Por consiguiente, pese a la pretensi�n de los Estados Unidos de que estaban reconstruyendo el precio de exportaci�n al amparo del p�rrafo 3 del art�culo 2, lo que en realidad estaban haciendo era introducir ajustes de precios al amparo del p�rrafo 4 del mismo art�culo.16

b) El trato dado por los Estados Unidos a las ventas no pagadas era incompatible con la "comparaci�n equitativa" exigida en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

32. El trato dado por los Estados Unidos a las ventas no pagadas plantea tambi�n otro problema: produjo el resultado de que la comparaci�n entre el precio de exportaci�n y el valor normal fuera "no equitativa". Por consiguiente, es totalmente incompatible con la primera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2.

33. La primera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2 dice que "se realizar� una comparaci�n equitativa entre el precio de exportaci�n y el valor normal". La exigencia de una "comparaci�n equitativa" impone limitaciones importantes a las investigaciones antidumping que transcienden de las dem�s normas sustantivas del p�rrafo 4 del art�culo 2. La exigencia de una "comparaci�n equitativa" del p�rrafo 4 del art�culo 2 es una norma aut�noma y sustancial que rige las investigaciones antidumping y que no se acata simplemente cumpliendo las dem�s prescripciones del art�culo 2.17

34. En esencia, la comunicaci�n de los Estados Unidos niega la existencia de la primera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2. Sostiene que todo lo que requiere el p�rrafo 4 del art�culo 2 es la conformidad con las normas sobre ajustes contenidas en las dem�s frases del mismo p�rrafo.18 E insin�a que los argumentos de Corea basados en esa frase tratan de "aumentar o disminuir los derechos y obligaciones establecidos" en los Acuerdos de la OMC.19

35. Evidentemente, la postura de los Estados Unidos es incorrecta. La exigencia de una "comparaci�n equitativa" en la primera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2 es expresa. El �rgano de Apelaci�n ha reconocido siempre que los Acuerdos de la OMC no se deber�n interpretar de una forma que convierta en redundante o in�til la totalidad de una frase.20 Adem�s, el cambio introducido en el texto actual con relaci�n a la disposici�n precedente del p�rrafo 4 del art�culo 2 de la Ronda de Tokio confirma que la exigencia de una "comparaci�n equitativa" pretende ser absoluta e incondicional.

36. En los casos que se investigan, las comparaciones de precios fueron claramente no equitativas. Ello es evidente en varios aspectos:

  • No es equitativo que las comparaciones de precios hayan sido afectadas por un factor que escapaba al control de la POSCO. La POSCO no ten�a ninguna asociaci�n con la Compa��a ABC y no pod�a haber previsto que la Compa��a ABC no pagara. Una orientaci�n interpretativa en apoyo de esta opini�n puede hallarse en una decisi�n judicial de los Estados Unidos que declar� que resulta "irreal, irracional y no equitativo" que una conclusi�n de la existencia de dumping se base en "un factor que escapa al control del exportador".21
     
  • No es equitativo que las comparaciones de precios tengan en cuenta factores que no fueron considerados por la POSCO en sus pr�cticas normales de venta. Como reconocen los Estados Unidos, "cuando la POSCO fij� los precios, actuaba de conformidad con sus pr�cticas normales de venta y no sobre la base de la quiebra ulterior."22 Como la POSCO no tuvo en cuenta la quiebra ex post al establecer sus precios ex ante, no est� justificado que los Estados Unidos introduzcan un ajuste de precios ex post.
     
  • Por �ltimo, no es equitativo que las comparaciones de precios tengan en cuenta ventas at�picas. Tambi�n aqu� se puede encontrar una orientaci�n interpretativa en una decisi�n judicial de los Estados Unidos, en la que se reconoci� que la inclusi�n de ventas at�picas pod�a llevar a resultados no equitativos. La POSCO nunca hab�a tenido en los Estados Unidos clientes que no pagaran hasta que la Compa��a ABC incumpliera esta obligaci�n durante el per�odo de la investigaci�n, por lo que esas ventas son indudablemente at�picas. Por consiguiente, la inclusi�n de esas ventas en el an�lisis es manifiestamente no equitativa.

C. DIVISI�N DEL PER�ODO DE LA INVESTIGACI�N EN SUBPER�ODOS

37. Paso a continuaci�n a ocuparme de la segunda cuesti�n: la divisi�n del per�odo de la investigaci�n en subper�odos y la pr�ctica resultante de los "promedios m�ltiples".

1. Antecedentes

38. Tanto en el caso de la chapa como en el de la hoja de acero inoxidable, los Estados Unidos dividieron el per�odo de la investigaci�n en dos subper�odos. En el caso de la chapa el primer subper�odo tuvo una duraci�n de 10 meses y el segundo de dos. En el caso de la hoja, la duraci�n de los subper�odos fue de siete meses y cinco meses respectivamente. En ambos casos, el segundo subper�odo comenz� en noviembre de 1997.23

39. Dicho esto, los Estados Unidos calcularon 1) un promedio del valor normal diferente para cada subper�odo, 2) un promedio del precio de exportaci�n diferente para cada subper�odo y 3) un margen de dumping diferente para cada subper�odo. A continuaci�n, los m�rgenes de dumping diferentes se refundieron en un solo margen para cada caso. Cuando se refundieron los promedios diferentes, se asign� un margen de cero a los subper�odos que ten�an m�rgenes de dumping negativos. Esta "reducci�n a cero" minimiza evidentemente los efectos de los m�rgenes negativos en el promedio general.

40. Evidentemente, la metodolog�a de los promedios m�ltiples no es la normal para calcular los m�rgenes de dumping. La metodolog�a normal consiste en calcular un s�lo promedio ponderado del valor normal y del precio de exportaci�n para cada producto y para todo el per�odo de la investigaci�n, y calcular a continuaci�n el margen de dumping sobre la base de la diferencia existente entre el promedio del valor normal y del precio de exportaci�n. En estos casos, la aplicaci�n de la metodolog�a normal hab�a llevado a la obtenci�n de m�rgenes de dumping m�s bajos para la POSCO.

41. Para evitar ese resultado, los solicitantes de los Estados Unidos pidieron al DOC que modificara los c�lculos de dumping a fin de "amurallar" las ventas realizadas por la POSCO despu�s de octubre de 1997 (que ten�an m�rgenes de dumping relativamente m�s bajos). En su determinaci�n preliminar, el DOC rechaz� esa petici�n, calific�ndola de "injustificada". Sin embargo, en su determinaci�n definitiva el DOC dio marcha atr�s y adopt� la metodolog�a de los promedios m�ltiples. Como resultado, los m�rgenes de dumping crecieron espectacularmente.

42. Como ya se ha dicho, la metodolog�a de los promedios m�ltiples adoptada por los Estados Unidos infl� los m�rgenes de dumping por efecto de la "reducci�n a cero". Si un exportador vende sus productos a un precio inferior en el 10 por ciento al valor normal durante los seis primeros meses del a�o y a un precio superior al 10 por ciento del valor normal durante los seis �ltimos meses, cabe esperar (suponiendo vol�menes de venta iguales) que se llegue a la conclusi�n de que el exportador no practic� el dumping a lo largo de todo el a�o. Y esta es exactamente la conclusi�n a la que se llegar�a si se calcularan los m�rgenes de dumping para el a�o en su conjunto. Sin embargo, con los "promedios m�ltiples" se concluir�a en la existencia de dumping. El primer subper�odo tendr�a un margen del 10 por ciento. Con la reducci�n a cero, al segundo subper�odo se asignar�a un margen de cero en vez de su verdadero margen del 10 por ciento negativo. De esta manera, el margen del dumping que se atribuir�a al exportador durante todo el a�o ser�a del 5 por ciento.

43. As�, al dividir el per�odo de la investigaci�n en dos subper�odos se permite a las autoridades que excluyan de hecho los per�odos en que el margen de dumping resulte inconvenientemente bajo, con lo que se infla el resultado general.

2. Los argumentos de Corea

44. La pr�ctica de los promedios m�ltiples aplicada por los Estados Unidos se opone directamente a la letra del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping. Ese art�culo no tolera la manipulaci�n de la metodolog�a de esta manera arbitraria. Antes bien, el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 pide expl�citamente que los precios se comparen sobre la base de "un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportaci�n comparables" o mediante una comparaci�n transacci�n por transacci�n.24

45. El p�rrafo 4.2 del art�culo 2 utiliza repetidas veces la expresi�n en singular "un promedio ponderado". Habla de un promedio, no de dos promedios. Ello se confirma por la exigencia de un promedio que tenga en cuenta "todas las transacciones de exportaci�n comparables". Es evidente que s�lo puede haber un promedio si se tienen en cuenta todos los datos.

46. Por ello el texto es inequ�voco. Y adem�s, se ve reforzado por el contexto y el objetivo de la disposici�n. El p�rrafo 4.2 del art�culo 2 forma parte del p�rrafo 4 del mismo art�culo. Su funci�n es promover la equidad de las comparaciones de precios en las investigaciones antidumping, con el fin de asegurar que las medidas antidumping se imponen s�lo cuando existe dumping y en la medida en que existe. Una interpretaci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 que permita la manipulaci�n y la exclusi�n real de datos no puede cuadrar con el objeto y el fin del p�rrafo 4 y del p�rrafo 4.2 del art�culo 2.

47. En su respuesta los Estados Unidos se basan principalmente en un argumento post hoc sobre la palabra "comparables" del p�rrafo 4.2 del art�culo 2. La comunicaci�n de los Estados Unidos afirma que el DOC concluy� que las ventas coreanas en el mercado interno realizadas despu�s de noviembre de 1997 "no eran comparables" con las exportaciones anteriores debido a la depreciaci�n de la moneda.25 Esta conclusi�n no tiene base alguna en las determinaciones definitivas ni en los memorandos de an�lisis definitivos. Se trata de una justificaci�n post hoc creada en beneficio del grupo especial, en un tard�o intento de conciliar las medidas del DOC con los requisitos del p�rrafo 4.2 del art�culo 2.

48. Responderemos m�s extensamente a este argumento tard�o en sucesivas comunicaciones escritas. Por el momento expondremos las siguientes observaciones iniciales:

  • El texto del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 se centra en la comparabilidad de las "transacciones" (en particular, en las "transacciones de exportaci�n comparables"). Los productos vendidos en diferentes niveles del comercio no son comparables, si no hay un ajuste de precios que los haga comparables. Del mismo modo, los productos de caracter�sticas f�sicas diferentes (por ejemplo, los modelos diferentes) no son comparables sin un ajuste de precios. Por el contrario, si no se producen cambios en las transacciones realizadas en cada mercado a causa de la depreciaci�n, no hay base para concluir que la depreciaci�n haya alterado la comparabilidad de las transacciones.
     
  • En los casos de las chapas y de las hojas, los Estados Unidos no formularon ninguna conclusi�n y de hecho no encontraron pruebas de que algo hubiera cambiado en el mercado interno o en las transacciones de exportaci�n como resultado de la depreciaci�n. Los precios, las condiciones de venta, los tributos, las diferencias en los niveles y en las cantidades comerciales y en las caracter�sticas f�sicas no se vieron afectados por la depreciaci�n. La �nica variaci�n fue la del tipo de cambio utilizado por los Estados Unidos para convertir en d�lares los precios expresados en won a efectos del c�lculo del dumping. Seg�n el p�rrafo 4.2 del art�culo 4 del Acuerdo, ello no hace que las ventas sean "no comparables".

49. El intento de los Estados Unidos de definir la comparabilidad por referencia al tipo de cambio ignora tambi�n la naturaleza del tipo de cambio. En primer lugar, los tipos de cambio no son condiciones de venta: son instrumentos para convertir cantidades de una divisa en otra. Adem�s, son necesariamente instrumentos vol�tiles e imperfectos. Mirando hacia atr�s, cabr�a decir que el won coreano estuvo sobrevaluado (a unos 900 won por d�lar) durante gran parte de 1997, hasta que "se desplom�" en noviembre. Se fij� entonces un tipo de cambio superior al adecuado y el won se mantuvo devaluado (a 1.960 won por d�lar en diciembre de 1997) hasta que finalmente repunt� hasta un t�rmino medio de unos 1.400 won por d�lar a final de marzo de 1998. Las distorsiones causadas por estos movimientos del tipo de cambio podr�an haberse minimizado con el uso de un per�odo de promediaci�n que incluyera tanto el per�odo de sobrevaloraci�n como el de infravaloraci�n. En vez de ello, la metodolog�a de los "promedios m�ltiples" utilizada por los Estados Unidos calcul� esencialmente un margen de dumping para el per�odo en que el won estuvo infravalorado y otro margen distinto para cuando el won estuvo sobrevalorado e ignor� de hecho este �ltimo a trav�s de la "reducci�n a cero". Con ello se crearon m�rgenes de dumping inflados a consecuencia de las imperfecciones de los movimientos del tipo de cambio.

50. Los Estados Unidos han admitido que su prop�sito al desviarse de la metodolog�a normal de comparaci�n de los precios era aumentar los m�rgenes de dumping.26 Sostienen que esta metodolog�a era adecuada para hacer frente a una devaluaci�n monetaria que de otro modo "disfrazar�a" los m�rgenes de dumping.27 Sin embargo, este razonamiento invierte la interpretaci�n de la cuesti�n. Los m�rgenes de dumping "correctos" son los que se calculan de conformidad con las prescripciones del Acuerdo Antidumping . Si esos c�lculos se traducen en m�rgenes de dumping bajos, la �nica conclusi�n admisible es que los m�rgenes de dumping son bajos y no que los m�rgenes m�s elevados est�n en cierto modo disfrazados. El intento de inflar los m�rgenes de dumping en tales circunstancias no es un remedio admisible para el dumping "disfrazado". Es una violaci�n del Acuerdo.

51. El Acuerdo Antidumping establece normas espec�ficas para tener en cuenta los movimientos de los tipos de cambio en los c�lculos del margen de dumping. Como regla general, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, que es la �nica disposici�n del Acuerdo Antidumping que contempla esos movimientos, prescribe que las autoridades investigadoras no tendr�n en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio. El art�culo 4.1 autoriza expresamente una desviaci�n de la metodolog�a normal cuando se produzca una apreciaci�n sostenida de la moneda. Sin embargo, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no permite apartarse de la metodolog�a normal en los casos de depreciaci�n de la moneda. La metodolog�a de los promedios m�ltiples no es m�s que un intento de sortear los requisitos del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 mediante la variaci�n de la metodolog�a en el caso de depreciaci�n de la moneda aun cuando el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no permite esa variaci�n.28

52. Esta violaci�n llev� a resultados particularmente injustos en estos casos, en contravenci�n del requisito de la "comparaci�n equitativa" del p�rrafo 4 del art�culo 2. La metodolog�a de los Estados Unidos excluy� de las comparaciones de precios las mismas ventas que sirvieron de base a los solicitantes para sus reclamaciones de da�os: las ventas realizadas en la �ltima parte del per�odo de la investigaci�n. No se puede decir que fuera equitativa una comparaci�n de precios que exclu�a las ventas m�s importantes.29 En su respuesta, la comunicaci�n de los Estados Unidos se limita a afirmar que la objeci�n de Corea "no guarda ninguna relaci�n" con el p�rrafo 4 del art�culo 2 porque se refiere a determinaciones de la existencia de da�o que en la actualidad Corea no impugna.30 Pero ese argumento no es correcto. Con independencia de que las determinaciones de la existencia de da�o fueran o no leg�timas, un c�lculo del margen de dumping que de hecho excluy� el per�odo que serv�a de base para la determinaci�n de la existencia de da�o es claramente no equitativo y no se puede confirmar al amparo de la "comparaci�n equitativa" exigida por el p�rrafo 4 del art�culo 2.

53. En resumen, la metodolog�a de los "promedios m�ltiples" utilizada por los Estados Unidos es incompatible con 1) la exigencia del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 de que se compare un solo promedio ponderado del valor normal con un solo promedio ponderado del precio de exportaci�n, 2) las disposiciones del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 que permiten introducir ajustes en la metodolog�a del c�lculo del dumping solamente si se produce una apreciaci�n sostenida de la moneda del exportador, y no en el caso de una depreciaci�n, y 3) la exigencia de una "comparaci�n equitativa" del p�rrafo 4 del art�culo 2.

54. Por �ltimo, perm�tanme hacer un inciso para aclarar un punto confuso de la comunicaci�n de los Estados Unidos: Corea no sostiene que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 impida a los Miembros calcular promedios separados para productos distintos.31 Esta es una cuesti�n muy diferente de la de dividir y refundir el per�odo de la investigaci�n, y no se discute aqu�. Una resoluci�n de este grupo especial que aclaraba que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 proh�be dividir el per�odo de la investigaci�n en subper�odos no tendr�a ning�n efecto en la capacidad de los Miembros de calcular promedios distintos para productos distintos.

D. LA "DOBLE CONVERSI�N" DE LAS VENTAS EXPRESADAS EN D�LARES EN EL MERCADO LOCAL

55. Paso a continuaci�n a ocuparme de la tercera cuesti�n importante: la "doble conversi�n" de las ventas expresadas en d�lares en el mercado local: de d�lares a won en primer lugar y de won a d�lares a un tipo de cambio diferente, en segundo lugar.

1. Elementos de hecho

56. La mayor�a de las ventas que realiza la POSCO en Corea se expresan en won. Pero algunas de las ventas de la POSCO en Corea est�n expresadas en d�lares. Estas �ltimas reciben la denominaci�n de "ventas locales".32

57. Al calcular el valor normal, los Estados Unidos se negaron a utilizar el valor en d�lares de las ventas locales de Corea. En vez de ello, los Estados Unidos convirtieron en won el valor en d�lares a un tipo de cambio, calcularon el valor normal en won y convirtieron en d�lares el valor normal en won a un tipo de cambio diferente. Las posibilidades de distorsi�n son evidentes. De hecho, un ejemplo expuesto en el p�rrafo 3.58 de la comunicaci�n de Corea demuestra c�mo esta metodolog�a aument� el valor normal de una venta en m�s del 70 por ciento.

58. Perm�tanme explicar la raz�n de esta distorsi�n. Los Estados Unidos determinaron el valor en won de estas ventas utilizando el tipo de cambio interno de la POSCO, que convert�a los d�lares en won aplicando el tipo del Banco de Cambio de Corea, entidad oficial, en la fecha de la factura para las ventas en el mercado interno. A continuaci�n los Estados Unidos volvieron a convertir en d�lares el valor expresado en won utilizando el tipo de cambio de la Reserva Federal vigente en la fecha de la venta en los Estados Unidos. Con la utilizaci�n del tipo de cambio de una fecha para convertir el precio en d�lares en won y de un tipo de cambio diferente para convertir de nuevo en d�lares el precio en won, la distorsi�n era inevitable.

59. Los Estados Unidos tratan de defender esta metodolog�a sosteniendo que las ventas locales se hac�an realmente en won, por lo que los Estados Unidos s�lo hicieron una conversi�n de won a d�lares.33 Este argumento es sencillamente incorrecto y no se ve apoyado por los hechos del caso.

60. Las pruebas demuestran que las ventas locales se negocian en una moneda extranjera (normalmente en d�lares de los Estados Unidos) y se facturan en la misma moneda. En la fecha de pago, el cliente convierte en won la cantidad debida en d�lares al tipo de cambio de mercado publicado por el Banco de Cambio de Corea y paga a la POSCO la cantidad resultante en won. Como la cantidad en won se determina aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha del pago a la cantidad en d�lares que aparece en la factura, es evidente que el verdadero valor econ�mico de la factura queda fijado determinado por la cantidad en d�lares.

61. Los Estados Unidos sostienen que actuaron acertadamente al ignorar la cantidad en d�lares que aparece en la factura, porque las facturas mostraban tambi�n una cantidad en won. Conviene destacar, no obstante, que la cantidad en won reflejada en las facturas no era la cantidad que el cliente pagaba realmente. En vez de ello, la cantidad en won mostrada en las facturas era simplemente un expediente contable ya que las transacciones ten�an que ser registradas en won en la contabilidad de la POSCO. Como ya se ha dicho, la cantidad real pagada en won se determinaba multiplicando el precio en d�lares que aparec�a en la factura por el tipo de cambio del d�a del pago. Esa cantidad no correspond�a a la cantidad en won mostrada en la factura, que se calcula utilizando un tipo de cambio anterior y diferente.

62. Todo ello se explica por la muestra de entradas contables que aparece en el p�rrafo 3.54 de la comunicaci�n de Corea (que, conviene mencionar, han sido revisadas con relaci�n a nuestra comunicaci�n inicial a fin de corregir un error tipogr�fico). Esos cuadros muestran que el valor econ�mico de las ventas locales se fija en d�lares en el momento de la venta. Resulta significativo se�alar que esta contabilidad fue comprobada por el DOC durante las investigaciones y no ha sido impugnada por los Estados Unidos en las presentes actuaciones.

63. Est� claro, pues, que los precios de las ventas locales se fijaban realmente en d�lares y no en won. Sin embargo, los Estados Unidos consideraron estas ventas como si las cantidades en won que aparec�an en las facturas fueran los precios reales, aun cuando esas cantidades en won eran simplemente un expediente contable y no correspond�an a las cantidades realmente pagadas por el cliente. Del mismo modo, los Estados Unidos sencillamente ignoraron tanto los precios en d�lares que aparec�an en las facturas (que determinaban la cantidad realmente pagada) como la cantidad real en won que el cliente pag�.

2. Argumentos de Corea

64. El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 s�lo permite la conversi�n de monedas cuando la comparaci�n con arreglo al p�rrafo 4 del mismo art�culo lo "exija". Evidentemente, no se exige una "doble conversi�n". Las ventas locales est�n valoradas en d�lares de los Estados Unidos y se pueden comparar con otras ventas en d�lares de los Estados Unidos si hay necesidad de convertirlas a won y nuevamente a d�lares.34

65. La "doble conversi�n" negaba tambi�n a la POSCO la "comparaci�n equitativa" exigida por el p�rrafo 4 del art�culo 2. Los Estados Unidos no compararon el precio de exportaci�n con el valor normal sino con un valor normal inflado. Las comparaciones de precios no se basaron en los precios reales de la POSCO sino en precios fabricados de los Estados Unidos mediante la aplicaci�n innecesaria de tipos de cambios deformadores.35

66. Los Estados Unidos tratan de evitar estos problemas repitiendo que sus c�lculos utilizan el tipo de cambio de la fecha de la venta, de acuerdo con lo solicitado por la POSCO y lo exigido por el p�rrafo 4 del art�culo 2.36 Esta afirmaci�n es inexacta. El problema en este caso no est� en que los Estados Unidos seleccionaran el tipo de cambio malo sino m�s bien en que utilizaran una doble conversi�n, aplicando los tipos de cambio de una manera inconsecuente. La inconsecuencia surgi� porque los Estados Unidos hicieron la conversi�n final de won a d�lares utilizando no el tipo de cambio de la fecha de la venta en el mercado interno (que se hab�a utilizado para calcular la cantidad en won) sino el tipo de cambio de la fecha de la venta en los Estados Unidos (que pod�a diferir considerablemente del tipo de cambio utilizado para calcular la cantidad en won). La mera repetici�n del hecho de que los Estados Unidos utilizaran el tipo de cambio de la "fecha de la venta" no resuelve el problema surgido cuando se utiliza una "fecha de la venta" para la conversi�n inicial de d�lares a won y se utiliza otra "fecha de la venta" para conversi�n posterior de won a d�lares.

67. Por �ltimo, conviene se�alar tambi�n que la "doble conversi�n" no se corresponde con la pr�ctica establecida de los Estados Unidos. Como se explicaba en la comunicaci�n de Corea, los Estados Unidos aplican una pol�tica bien arraigada de aceptar precios y cargas en la moneda en que se hacen. En el caso de las Rosas de Colombia, por ejemplo, los Estados Unidos se negaron acertadamente a realizar una "doble conversi�n" de las ventas en el mercado interno expresadas en d�lares. En el caso que nos ocupa los Estados Unidos han abandonado esta pr�ctica. Sus razones para hacerlo carecen de l�gica. Los m�ltiples problemas que presenta el razonamiento de los Estados Unidos se detallan en la comunicaci�n de Corea.37 Por el momento me gustar�a insistir tan solo en un punto clave. La comunicaci�n de los Estados Unidos admite que su justificaci�n declarada para hacer la "doble conversi�n" es un error. Oculta en la nota de pie de p�gina 161 est� la admisi�n de que "Corea tiene raz�n al sostener que el DOC utiliz� err�neamente tipos de cambio ajustados en el caso de las chapas.38 La nota pasa a explicar por qu� los Estados Unidos consideran que su error no tiene importancia. Pero esas explicaciones son irrelevantes. Los Estados Unidos han admitido que sus medidas antidumping se basan en una justificaci�n incorrecta.

E. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

68. Adem�s de los errores sustantivos que acabo de analizar, los Estados Unidos tampoco cumplieron los requisitos de procedimiento de la OMC en relaci�n con cada una de las tres cuestiones principales que tiene ante s� este grupo especial. Por razones de tiempo no me voy a extender sobre estas cuestiones de procedimiento. En vez de ello, me limitar� a remitir al grupo especial al an�lisis detallado que figura en la comunicaci�n de Corea y por supuesto responder� gustoso a toda pregunta que el grupo especial pueda formular al respecto.39

F. RESPUESTA A LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN LA COMUNICACI�N DE LOS ESTADOS UNIDOS

1. La "carga de establecer una presunci�n prima facie "

69. Comenzar� por dar una respuesta preliminar a varios argumentos generales expuestos en la comunicaci�n de los Estados Unidos, empezando con la "carga de establecer una presunci�n prima facie ".

70. La comunicaci�n de los Estados Unidos afirma que la parte reclamante tiene la carga inicial de presentar pruebas y argumentos que establezcan una presunci�n prima facie de violaci�n.40 Esta afirmaci�n, aunque cierta, es totalmente irrelevante. Corea ya ha soportado esa prueba. Corea ha presentado pruebas y argumentos que demuestran la existencia de una violaci�n prima facie . Aunque la comunicaci�n de los Estados Unidos presenta argumentos en contra sobre ciertos puntos, no discute que Corea haya asumido su carga inicial. Y, considerando las abundantes pruebas y argumentos presentados por Corea, los Estados Unidos no podr�an hacerlo.

71. En vez de ello, parece que los Estados Unidos persegu�an una finalidad diferente al hacer esta afirmaci�n. La comunicaci�n de los Estados Unidos invoca un argumento fantasma que Corea no formul� con el deseo de oscurecer un punto clave de este caso.

72. Los Estados Unidos se explayan en sostener que la carga de Corea no se ve afectada por el hecho de que las medidas antidumping constituyen una excepci�n a los objetivos de liberalizaci�n del comercio de la OMC.41 El razonamiento de los Estados Unidos implica que Corea sostuvo que estaba exenta de la carga inicial de acreditar una presunci�n prima facie . Pero Corea nunca dijo tal cosa. Por el contrario, Corea present� pruebas y argumentos considerables para hacer frente a su carga inicial.

73. As�, �cu�l es el significado del hecho de que las medidas antidumping constituyan una excepci�n al objetivo principal de la OMC? La autorizaci�n para imponer medidas antidumping se circunscribe a las circunstancias en que exista dumping y a que ese dumping cause da�o, y los derechos antidumping no pueden ser superiores al margen de dumping. Esta ha sido siempre la norma del GATT de 1947 y est� expl�citamente recogida en el art�culo 1 y en el p�rrafo 3 del art�culo 9 del Acuerdo Antidumping . Estas limitaciones son esenciales para el funcionamiento adecuado del r�gimen de la OMC. Sin estas limitaciones, los Miembros podr�an f�cilmente soslayar sus consolidaciones arancelarias y sus compromisos de naci�n m�s favorecida denominando simplemente "derechos antidumping" a todo nuevo derecho, independientemente de que hubiera un dumping que compensar. Es precisamente el car�cter central del c�lculo del margen de dumping lo que da tanta importancia a las normas sustantivas y de procedimiento que regulan ese c�lculo. Por consiguiente, las normas detalladas del Acuerdo Antidumping deben interpretar de acuerdo con este objetivo y prop�sito.

2. El nivel del examen

74. La comunicaci�n de los Estados Unidos se queja tambi�n de que "Corea invite al grupo a que se ponga en el lugar del DOC y proceda a un examen de novo de los hechos".42 Esa afirmaci�n carece de base. Corea nunca pidi� un examen de novo.

75. Como existen diferencias sobre los hechos, Corea espera que este grupo especial eval�e los hechos de acuerdo con el p�rrafo 6 i) del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping . Seg�n esa disposici�n, las conclusiones de hecho se deber�n rechazar si los hechos no se han establecido adecuadamente y si no se ha realizado una evaluaci�n imparcial y objetiva de ellos. As� pues, a diferencia de lo que sugieren los Estados Unidos, el Acuerdo Antidumping no impide en absoluto que el grupo especial examine las conclusiones de hecho. Antes bien, el p�rrafo 6 i) del art�culo 17 exige expresamente que las conclusiones de hecho se examinen a un nivel adecuado.

76. En todo caso, son realmente muy pocos, por no decir ninguno, los hechos que se discuten. En relaci�n con todas las cuestiones sustantivas, s�lo hay que establecer si la metodolog�a empleada por los Estados Unidos para abordar los hechos se conforma a sus obligaciones dimanantes de los Acuerdos de la OMC.

77. Cuesti�n distinta es que los Estados Unidos confunden tambi�n la norma de interpretaci�n del p�rrafo 6 ii) del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping . Los Estados Unidos sostienen que lo que importa en cada caso no es si la determinaci�n impugnada se basa en la mejor o en la "correcta" interpretaci�n del Acuerdo Antidumping sino si se basa en una "interpretaci�n admisible" (de las que puede haber muchas).43 Ese argumento ignora virtualmente la primera frase del p�rrafo 6 ii) del art�culo 17 y deforma el significado de la segunda. De hecho, este grupo especial est� expresamente encargado de interpretar el Acuerdo Antidumping de conformidad con las normas habituales de interpretaci�n de los tratados. Si ese proceso lleva al grupo especial a concluir que hay una interpretaci�n correcta, no se puede mantener una medida antidumping basada en una interpretaci�n diferente. S�lo en las escasas circunstancias en que el proceso de interpretaci�n lleve al grupo especial a concluir que "hay m�s de una interpretaci�n admisible" se aplica la segunda frase del p�rrafo 6 ii) del art�culo 17.

3. Aplicaci�n de las leyes antidumping seg�n el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994

78. El p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT de 1994 obliga a cada Miembro de la OMC a "aplicar de manera uniforme, imparcial y razonable, sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas que se refieran a las importaciones (como las medidas antidumping).44 Los Estados Unidos sostienen que en cierto modo esta disposici�n no limita la capacidad del DOC de interpretar y aplicar las leyes antidumping de los Estados Unidos en estos casos de una forma incompatible con las pr�cticas anteriores y sumamente arbitraria.45

79. Esta proposici�n es claramente infundada. Cuando el DOC formula su determinaci�n en las investigaciones antidumping en calidad de "autoridad administradora" de los Estados Unidos est� claramente "administrando" las leyes de los Estados Unidos (que en el sistema del common law de los Estados Unidos incluyen no s�lo los estatutos y reglamentos codificados sino tambi�n decisiones judiciales y org�nicas anteriores). Si aplica esas leyes de manera incompatible de un caso a otro bas�ndose en distinciones arbitrarias o viciadas, no puede decirse que est� aplicando "de manera uniforme, imparcial y razonable sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas".

80. Es evidente que la autoridad administradora debe tener la capacidad de adaptar sus decisiones a los hechos de cada caso. El p�rrafo 3 a) del art�culo X no lo excluye en modo alguno. Sin embargo, exige que en cada caso las decisiones se adopten "de manera uniforme, imparcial y razonable". Cuando el DOC ignora simplemente los precedentes anteriores o cuando se niega a atenerse a decisiones pasadas sobre la base de distinciones sin sentido, arbitrarias o err�neas, no cumple el p�rrafo 3 a) del art�culo X y ning�n grupo especial deber�a permitir que sus acciones pasaran sin discusi�n.

4. La decisi�n de la POSCO de no pedir una revisi�n judicial interna

81. Los Estados Unidos se remiten a la revisi�n judicial interna como si fuera el foro adecuado para dilucidar la reclamaci�n de Corea de que los Estados Unidos no han administrado sus leyes y reglamentos antidumping de la "manera uniforme, imparcial y razonable" requerida por el p�rrafo 3 a) del art�culo X del GATT.46 Ello no puede ser correcto. El GATT de 1994 es un "acuerdo abarcado" y este grupo especial de soluci�n de diferencias es el foro adecuado para satisfacer las pretensiones de Corea. Este grupo especial tiene la responsabilidad de determinar si los Estados Unidos han administrado sus leyes y reglamentos antidumping de manera "uniforme" y "razonable". Ello lleva intr�nsecamente aparejada la consideraci�n de si las decisiones en cuesti�n son coherentes con otras decisiones anteriores de los Estados Unidos y la explicaci�n de toda posible desviaci�n.

82. Las apelaciones nacionales y el mecanismo de soluci�n de diferencias de la OMC son fundamentalmente diferentes. Intervienen entre partes diferentes, se rigen por sistemas jur�dicos diferentes, se deben a prop�sitos diferentes, siguen procedimientos diferentes, aplican normas sustantivas diferentes y ofrecen remedios diferentes. En tales circunstancias, la decisi�n de la POSCO de recurrir o no a una apelaci�n nacional en los Estados Unidos no puede tener ning�n efecto en la capacidad del Gobierno de Corea de buscar el reconocimiento de sus derechos a trav�s del mecanismo de soluci�n de diferencias de la OMC.

83. Por consiguiente, pese a la indicaci�n de los Estados Unidos, la decisi�n de la POSCO de no buscar una revisi�n judicial nacional es absolutamente irrelevante para las pretensiones de Corea al amparo del p�rrafo 3 a) del art�culo X.

5. Remedios

84. Por �ltimo, los Estados Unidos se oponen a la petici�n de Corea de que el grupo especial proponga que los Estados Unidos revoquen sus �rdenes de imposici�n de derechos antidumping a las chapas y hojas de acero procedentes de Corea. Los Estados Unidos sostienen que la revocaci�n excede con mucho a lo que ser�a necesario para poner esas medidas de conformidad con el Acuerdo [Antidumping].47 Ese argumento ignora, sin embargo, lo que claramente establece el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping . Seg�n el art�culo 1, "s�lo se aplicar�n medidas antidumping � en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo". Si los Estados Unidos no realizan sus investigaciones sobre las chapas y hojas de acero de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, carecen de autoridad, seg�n el art�culo 1, para mantener medidas antidumping. El remedio id�neo para las violaciones descritas en la comunicaci�n de Corea es, por consiguiente, la revocaci�n de las medidas.

G. CONCLUSI�N

85. En conclusi�n, las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos a las exportaciones de chapas y hojas de acero y las investigaciones de los Estados Unidos que llevaron a la imposici�n de esas medidas son incompatibles con las numerosas prescripciones sustantivas y de procedimiento de los Acuerdos de la OMC. Este grupo especial tiene la oportunidad y responsabilidad de confirmar las normas de la OMC declarando las medidas antidumping de los Estados Unidos incompatibles con esas normas y proponiendo a los Estados Unidos que revoquen esas medidas.



1 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.13, 3.16, 3.22, y 3.25.

2 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 5.1 a 5.4.

3 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.3 y 4.4.

4 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.30 a 3.39.

5 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 103 y 104.

6 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 54 a 58.

7 Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.6 a 4.42.

8 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.10 a 4.13.

9 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.14 a 4.16.

10 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.17 a 4.23.

11 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 82 y 83.

12 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 82 y 83.

13 Comunicaci�n de tercero de la CE, p�rrafo 21.

14 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 76.

15 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 81.

16 Id.

17 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.25 a 4.27 y la Prueba documental 54 de Corea.

18 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 72.

19 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 62.

20 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.15 N� 99.

21 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.27.

22 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 103 y 104.

23 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.40 a 3.48.

24 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.45 a 4.48.

25 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 109; p�rrafo 137; v�ase tambi�n el p�rrafo 155 ("determinaron que [la devaluaci�n de la moneda] ten�a tanto efecto en la comparabilidad de las transacciones como las caracter�sticas f�sicas, los niveles comerciales o la inflaci�n elevada").

26 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 137, 139 y 155.

27 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 137.

28 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.49 a 4.53.

29 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.59 a 4.63.

30 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 167, N� 151.

31 V�ase la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 153.

32 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.49 a 3.62.

33 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 172 ("Los Estados Unidos tambi�n concluyeron [�] que esas ventas en el mercado interno se hab�an efectuado en won coreanos, no en d�lares de los Estados Unidos").

34 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.66 a 4.69.

35 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.83 a 4.88.

36 V�ase, por ejemplo, Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 175.

37 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.70 4.82.

38 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 173, nota 161.

39 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.35 a 4.42, 4.54 a 4.58, 4.70 a 4.82.

40 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 36.

41 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 37 y 39.

42 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 27.

43 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 35.

44 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.35 a 4.37.

45 V�ase, por ejemplo, la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 41 a 48.

46 V�ase, por ejemplo, la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 51.

47 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 196.


Continuaci�n: Anexo 1-3

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