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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


3. Las "ventas locales" de la POSCO en el mercado interno coreano expresadas en d�lares

a) Pr�cticas contables de la POSCO para los diferentes tipos de ventas que realiza

3.49 En el curso de operaciones comerciales normales, las ventas de la POSCO se pueden clasificar en tres categor�as b�sicas: 1) ventas en el mercado interno a empresas coreanas que se negocian en won coreanos, se facturan en won coreanos y se pagan en won coreanos, 2) ventas de exportaci�n a empresas no coreanas que se negocian en una moneda extranjera, se facturan en la moneda extranjera y se pagan en la moneda extranjera, y 3) "ventas locales" a empresas coreanas que se negocian en una moneda extranjera (de ordinario, d�lares de los Estados Unidos) y se facturan en la misma moneda, pero que se pagan en won coreanos.

3.50 Para la primera categor�a de ventas (que se negocian, se facturan y se pagan en won coreanos), la POSCO registra la venta en sus libros en el momento de la facturaci�n, en la suma de won coreanos que figura en la factura y registra la cuant�a pagada en sus libros en el momento del pago en won coreanos (que debe ser de igual cuant�a que la que figura en la factura). No se admite cambio alguno entre la cuant�a de la venta y la cuant�a del pago debido a fluctuaciones de los tipos de cambio, ya que no se necesita conversi�n monetaria alguna para registrar la venta o el pago.64

3.51 Para la segunda categor�a de ventas (que se negocian, se facturan y se pagan en moneda extranjera), la POSCO tambi�n registra la venta en sus libros en won coreanos en el momento de la facturaci�n, para lo cual utiliza el tipo de cambio oficial del Banco de Cambio de Corea en la fecha de facturaci�n para determinar la suma correspondiente en won coreanos. Ulteriormente, la POSCO registra el pago en sus libros en won coreanos en el momento del pago, para lo cual utiliza el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha del pago para determinar la suma correspondiente en won coreanos. Si el tipo de cambio se ha modificado entre la fecha de la factura y la fecha del pago, la suma registrada para el venta en won coreanos puede no coincidir con la suma registrada para el pago en won coreanos (pese a que la suma facturada y la pagada en moneda extranjera sea la misma). Por consiguiente, la POSCO debe registrar un beneficio o una p�rdida por el tipo de cambio seg�n sea la diferencia entre la suma en won coreanos registrada en el momento de la venta y la suma en won coreanos registrada en el momento del pago.65

3.52 Para la tercera categor�a, las "ventas locales" (que se negocian y facturan en moneda extranjera), los pagos se efect�an en won coreanos. La suma en won coreanos para el pago de esas "ventas locales" no se fija en el momento de la negociaci�n de la venta ni en el momento de la facturaci�n. En lugar de ello, con objeto de reflejar con precisi�n el valor en d�lares de esas ventas en el momento del pago, la suma convenida para la venta en moneda extranjera se convierte a won coreanos utilizando el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha en que el cliente efect�a el pago. Por consiguiente, el valor econ�mico de la venta se registra en moneda extranjera y no en won coreanos.

3.53 As� pues, la contabilidad de esas ventas locales es forzosamente la misma que la contabilidad de las transacciones resultantes en pagos en moneda extranjera: en ambos casos el valor econ�mico se fija en moneda extranjera, los asentamientos se registran en won coreanos y cualquier modificaci�n del tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea entre la fecha de la factura y la fecha del pago tiene que registrarse en won a t�tulo de ganancia o de p�rdida.66

3.54 El fundamento econ�mico y el trato contable de esos tres tipos de transacciones puede quedar ilustrado con los tres siguientes ejemplos simplificados. Supongamos que la POSCO realiza tres ventas que se facturan el 1� de abril: 1) una venta en el mercado interno por 100.000 won, que se factura y paga en won coreanos; 2) una venta de exportaci�n por 100 d�lares que se factura y se paga en d�lares de los Estados Unidos, y 3) una venta local por 100 d�lares que se factura en d�lares, pero que se paga en won (de acuerdo con la conversi�n del precio a d�lares de los Estados Unidos aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha del pago). Supongamos, adem�s, que el pago de las tres ventas se realiza el 30 de abril, que el tipo de cambio al 1� de abril (fecha de la factura) era de 1.000 won por d�lar y que el tipo de cambio al 30 de abril (fecha del pago) era de 1.100 won por d�lar. En esas circunstancias, las transacciones se asentar�an en los libros de la POSCO de la manera siguiente:

1. Venta en el mercado interno en won coreanos

Transacci�n

Suma efectiva
de la transacci�n

Tipo de cambio aplicable

Suma registrada a
 efectos contables

     

Debe

Haber

Factura (registrada en cuenta de ventas)

100.000 won

--

 

100.000 won

Cargo a cuentas por cobrar    

100.000 won

 
Pago (registrado en cuenta de caja)

100.000 won

--

100.000 won

 
Cr�dito a cuentas por cobrar      

100.000 won

Ganancia por operaciones de cambio      

--

2. Venta de exportaci�n en d�lares de los Estados Unidos

Transacci�n Suma efectiva de la transacci�n Tipo de cambio aplicable Suma registrada a efectos contables
      Debe Haber
Factura (registrada en cuenta de ventas) $100 1.000    100.000 won
Cargo a cuentas por cobrar    

100.000 won

 
Pago (registrado en cuenta de caja) $100  1.100 110.000 won  
Cr�dito a cuentas por cobrar      

100.000 won

Ganancia por operaciones de cambio      

10.000 won

3. Venta local facturada en d�lares de los Estados Unidos, pero pagadera en won coreanos

Transacci�n

Suma efectiva de la transacci�n

Tipo de cambio aplicable

 Suma registrada a efectos contables

      Debe Haber
Factura (registrada en cuenta de ventas) $100 1.000   100.000 won
Cargo a cuentas por cobrar    

100.000 won

 

Conversi�n del pago por el cliente

Suma en d�lares (A)
Tipo de cambio (B)
Suma en won (AxB)

$100
x 1.100 won/$
110.000 won

     
Pago (registrado en cuenta de caja)

110.000 won

--

110.000 won

 
Cr�dito a cuentas por cobrar      

100.000 won

Ganancia por operaciones de cambio

 

10.000 won

Como demuestran estos ejemplos, las ventas de exportaci�n en moneda extranjera y las ventas locales dan lugar a los mismos asientos contables debido a que el fondo econ�mico de las transacciones es el mismo. En ambos tipos de ventas, el valor del pago del cliente se determina mediante la conversi�n de una suma en moneda extranjera a won coreanos utilizando para ello el tipo de cambio vigente en la fecha del pago. La �nica diferencia consiste en si la conversi�n la realiza la POSCO (en el caso de las ventas de exportaci�n en moneda extranjera) o el cliente (como en las ventas locales en moneda extranjera).

b) Ventas locales registradas de chapas y de hojas de la POSCO

3.55 Durante el per�odo objeto de la investigaci�n, aproximadamente el { } de las ventas de chapas realizadas por la POSCO y aproximadamente el { } de sus ventas de hojas en el mercado interno consistieron en "ventas locales" que se expresaron en d�lares de los Estados Unidos.67 Como ya se ha se�alado, la POSCO registr� en su libro mayor en won coreanos esas ventas expresadas en d�lares, para lo cual utiliz� el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea vigente en la fecha de la venta.68 Los clientes pagaron en won coreanos. La suma pagadera se calcul� multiplicando la suma facturada en d�lares de los Estados Unidos por el tipo de cambio efectivo en el Banco de Cambio de Corea en la fecha del pago.69 Las ganancias o p�rdidas resultantes de la fluctuaci�n del tipo de cambio entre la venta y el pago se asentaron como ganancias o p�rdidas en los libros de la POSCO.70

c) Trato dado por el DOC a las ventas locales

3.56 La cuesti�n de c�mo tratar las "ventas locales" se plante� por vez primera cuando el DOC, en su determinaci�n preliminar relativa a las chapas, consider� que las "ventas locales" de la POSCO eran ventas de exportaci�n y las excluy� del c�lculo del valor normal.71 Tanto los reclamantes estadounidenses como la POSCO convinieron en que aquella decisi�n era err�nea.72

3.57 En su determinaci�n preliminar sobre las hojas y en sus determinaciones definitivas sobre las chapas y las hojas, el DOC incluy� esas "ventas locales" en su c�lculo del valor normal.73 Sin embargo, el DOC no bas� sus c�lculos en la suma efectiva en d�lares que la POSCO factur� al cliente por esas ventas. En lugar de ello, el DOC aplic� la siguiente metodolog�a:

  • El DOC asign� primeramente un valor en won a esas "ventas locales", para lo cual utiliz� las sumas en won coreanos con que se hab�an registrado las ventas en el libro mayor de la POSCO en el momento de la venta. Dicho de otra manera, el DOC de hecho convirti� los precios efectivos en d�lares que figuraban en las facturas de la POSCO a won coreanos utilizando para ello los tipos de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha de la venta.
     
  • Seguidamente, el DOC combin� aquellas sumas convertidas a won con las sumas en won de ventas de la POSCO en el mercado interno (es decir, las ventas facturadas en won) para calcular el promedio del valor normal en won coreanos.
     
  • A continuaci�n, el DOC convirti� ese promedio del valor normal en won coreanos a un valor normal en d�lares de los Estados Unidos aplicando para ello un promedio ponderado del tipo de cambio (basado en los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York) en las fechas de las ventas en los Estados Unidos de la POSCO.74

En el caso de las "ventas locales", esta metodolog�a signific� que la suma en d�lares que figuraba en la factura se convirti� a won coreanos utilizando un tipo de cambio (a saber, el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha de la venta local) y luego se volvi� a convertir a d�lares aplicando un tipo de cambio diferente (es decir, un tipo de cambio calculado sobre la base de un promedio ponderado de los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York en las fechas de las ventas de la POSCO en los Estados Unidos).75

3.58 No es sorprendente que esa metodolog�a de "doble conversi�n" distorsionara los resultados de los c�lculos del DOC e incrementara los m�rgenes de dumping constatados. El siguiente ejemplo, que se basa en datos reales de ventas en el mercado de los Estados Unidos y el mercado interno aportados por la POSCO en relaci�n con uno de sus productos de hojas, ilustra la manera en que la metodolog�a de la doble conversi�n increment� el valor normal y, en consecuencia, infl� los m�rgenes de dumping.

C�lculo del promedio ponderado del tipo de cambio para ventas en los Estados Unidos

N� de control de los EE.UU.

N� correspondiente de producto

Fecha de la venta en los EE.UU.

Cantidad de la venta en los EE.UU.

Tipo de cambio

Tipo de cambio ponderado

86 0006  3.11.1997  { }  976,0  
87 0006 3.11.1997  { }  976,0  
Total      { }    976,0

C�lculo del promedio ponderado del valor normal en precios expresados en d�lares

N�  control mercado interno N� correspondiente de producto Fecha de la venta en los EE.UU. Cantidad de la venta en el mercado interno Precio facturado en US$ en el mercado interno
14  0074 12.12.1997  { }  { }
15  0074 19.12.1997  { } { }
Total     { }  { }

C�lculo del promedio ponderado del valor normal basado en la doble conversi�n

N� control mercado interno N� corres-pondiente de producto Fecha venta mercado interno Cantidad venta mercado interno Precio facturado en US$ Tipo de cambio de la POSCO Precio facturado en W Promedio tipo de cambio EE.UU. Valor normal en US$
      (A) (B) (C) (D=BxC) (E) (F=D/E)
14 0074 12.12.97 { } { } 1.685,2 { }  976,0  { }
15 0074 19.12.97 { } { } 1.412,1 { } 976,0 { }
Total     { }  { }   { } 976,0 { }

As� pues, para esta comparaci�n, la metodolog�a de doble conversi�n empleada por el DOC increment� el valor normal en d�lares de { } a { }, lo cual representa un incremento de { }.

d) Razones del DOC para el trato que ha dado a las "ventas locales" de la POSCO

3.59 Los Estados Unidos alegaron que su "doble conversi�n" de los precios de las "ventas locales" era necesaria primordialmente porque los tipos de cambio utilizados por la POSCO no se correspond�an con los tipos de cambio anunciados por las autoridades bancarias estadounidenses.76 En particular, el DOC aleg� que los tipos de cambio utilizados por la POSCO "son muy diferentes" de los tipos de cambio publicados por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, que se basan en los tipos de cambio en la plaza de Nueva York a las 12.00 horas de las fechas pertinentes.77

3.60 El fundamento f�ctico de esa decisi�n padece diversos y graves errores:

  • En el caso de las hojas, los Estados Unidos indicaron que la diferencia entre los tipos del Banco de Cambio de Corea utilizados por la POSCO y los tipos del Banco de la Reserva Federal de Nueva York era, a todos los efectos, inferior al 1 por ciento.78
     
  • En el caso de las chapas, los Estados Unidos observaron diferencias m�s cuantiosas s�lo porque compararon el tipo de cambio utilizado por la POSCO con el tipo de cambio equivocado. Aunque la justificaci�n alegada para la "doble conversi�n" fue la presunta discrepancia entre el "tipo interno" de la POSCO (es decir, el tipo del Banco de Cambio de Corea) y el tipo del Banco de la Reserva Federal, los Estados Unidos no utilizaron los tipos del Banco de la Reserva Federal para la comparaci�n en el caso de las chapas. En lugar de ello, los Estados Unidos compararon err�neamente el "tipo interno" de la POSCO con un tipo de cambio modificado calculado por el DOC para hacer efectivas las disposiciones especiales sobre tipos de cambio aplicables a investigaciones de procedimientos antidumping en los Estados Unidos.79

Los Estados Unidos tampoco explicaron por qu� los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York deben considerarse m�s exactos que los tipos del Banco de Cambio de Corea, ni la raz�n de que haya que suponer que una empresa coreana tenga que utilizar los tipos de cambio de Nueva York para su contabilidad en Corea de transacciones realizadas dentro de Corea. Adem�s, los Estados Unidos tampoco explicaron c�mo podr�a ser posible que un exportador coreano utilizase tipos de cambio que no se establecen hasta ocho o nueve horas despu�s de haberse cerrado el mercado en Corea.80

3.61 La "doble conversi�n" de los precios de las "ventas locales" de d�lares a won y nuevamente a d�lares (a tipos de cambio diferentes) constituy� una desviaci�n sin precedentes de la pol�tica establecida de "aceptar los precios en la moneda en que se hayan expresado".81 De hecho, ni los Estados Unidos ni los reclamantes en las investigaciones citaron un solo caso ante las investigaciones en curso en que los Estados Unidos trataran una venta en el mercado interno expresada en d�lares como si se hubiera expresado en la moneda local.

3.62 En cambio, hay varios casos -el m�s notable, Fresh Cut Roses from Colombia (Rosas de Colombia )- en los que los Estados Unidos apropiadamente se abstuvieron de aplicar la "doble conversi�n" a ventas en el mercado interno que estaban expresadas en d�lares.82 Los Estados Unidos alegaron que la situaci�n real del asunto Rosas de Colombia era diferente de la situaci�n existente en los asuntos de las chapas y las hojas. Sin embargo, esa alegaci�n no tiene sentido.

  • Espec�ficamente, los Estados Unidos alegaron que los casos de las chapas y las hojas pod�an diferenciarse de Rosas de Colombia porque "una comparaci�n del tipo de cambio interno utilizado por la POSCO y el tipo de cambio del mercado utilizado por el DOC muestra que los dos tipos de cambio son muy diferentes".83 Los Estados Unidos alegaron que esa diferencia "contrastaba con el asunto Rosas de Colombia, en el que el DOC verific� que el pago en pesos correspond�a al tipo de cambio del mercado en el momento del pago".84 Ahora bien, de los hechos antes expuestos resulta evidente que esa alegaci�n no tiene fundamento, ya que el tipo de cambio utilizado por la POSCO fue, efectivamente, un tipo de cambio del mercado.
     
  • En la decisi�n relativa a las hojas, los Estados Unidos ofrecieron una raz�n diferente para hacer la distinci�n respecto de la decisi�n en el asunto Rosas de Colombia. Afirmaron que, en el asunto Rosas de Colombia , "todos los precios y cargas, tanto en el mercado interno como en los Estados Unidos, se expresaron en d�lares �", mientras que en el asunto de las hojas "la gran mayor�a de las cargas relativas a las ventas en el mercado interno y en los Estados Unidos est�n expresados y han sido pagados por la POSCO en won".85 La base objetiva de esa distinci�n despierta sospechas: en Rosas de Colombia no se hace menci�n alguna de la moneda de las gastos del exportador, por lo que no parece que haya sido un factor de importancia en la decisi�n anterior.86 En t�rminos m�s generales, los Estados Unidos ordinariamente abordan situaciones en las que una parte por lo menos de los gastos expresados en moneda extranjera est� relacionada con ventas expresadas en d�lares sin aplicar la "doble conversi�n" a los precios de esas ventas. Efectivamente, en pr�cticamente todas las investigaciones antidumping de los Estados Unidos algunos de los gastos relacionados con ventas en los Estados Unidos (como costos de producci�n, transporte desde la f�brica al puerto y gastos de intermediaci�n y manipulaci�n en el pa�s exportador) se expresan en la moneda extranjera, en tanto que los precios de las ventas se expresan en d�lares de los Estados Unidos.

IV. ARGUMENTO JUR�DICO

4.1 El art�culo VI del GATT de 1994 rige el empleo de medidas antidumping por los Miembros de la OMC.87 En el contexto antidumping, el art�culo VI se debe interpretar conjuntamente con el Acuerdo Antidumping , cuya denominaci�n formal es Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del GATT de 1994. El Acuerdo Antidumping prescribe expresamente que "regir�[n] la Aplicaci�n del Art�culo VI del GATT de 1994" respecto de todas las medidas antidumping.88 Por consiguiente, el art�culo VI y el Acuerdo Antidumping son "partes integrantes del mismo tratado" y un "conjunto inseparable de derechos y disciplinas".89 Conjuntamente, el art�culo VI y el Acuerdo Antidumping rigen el momento y la forma en que un Miembro puede imponer derechos antidumping.

4.2 La interpretaci�n del art�culo VI y del Acuerdo Antidumping en su propio contexto debe comenzar por el hecho de que los derechos antidumping constituyen una suspensi�n del n�cleo fundamental del r�gimen de la OMC, que es el de liberalizar y promover el comercio.90 Si bien el GATT, desde sus comienzos, permiti� compensar el dumping si �ste causa o amenaza con causar da�o a una rama de la producci�n nacional, siempre ha circunscrito estrictamente en el art�culo VI tanto las circunstancias como la medida en que se pueden imponer derechos antidumping. De hecho, las preocupaciones generalizadas entre las Partes Contratantes (ahora, Miembros) acerca de los efectos perjudiciales del uso excesivo y del abuso de los derechos antidumping han dado lugar a la imposici�n de restricciones todav�a m�s estrictas a su utilizaci�n.91

4.3 As� pues, el art�culo VI "[debe] interpretarse [en el sentido de que] limita la aplicaci�n de medidas antidumping a los supuestos previstos expresamente en el art�culo VI".92 Naturalmente, un requisito indispensable para la imposici�n de derechos antidumping es que "haya de constatarse en primer lugar la existencia de dumping en el sentido definido en el p�rrafo 1 [del art�culo VI]".93 Ese requisito se enunci� expl�citamente en la primera oraci�n del art�culo 1 del Acuerdo Antidumping , en la que se dispone que:

S�lo se aplicar�n medidas antidumping en las circunstancias previstas en el art�culo VI del GATT de 1994 y en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. (Sin cursivas en el original.)

Dicho de otra manera, los Acuerdos de la OMC proh�ben la imposici�n de medidas antidumping a menos que se impongan en virtud de investigaciones que se realicen estrictamente de acuerdo con las disciplinas de la OMC. Por consiguiente, el hecho de que los Estados Unidos no satisfagan los requisitos de ning�n art�culo del Acuerdo Antidumping constituye una violaci�n del art�culo 1 del Acuerdo Antidumping y del art�culo VI del GATT de 1994.

4.4 De conformidad con esas disciplinas, la facultad para imponer derechos antidumping no s�lo est� condicionada a la existencia de "dumping", sino que est� tambi�n limitada al grado de dumping que se haya constatado.94 As� pues, el c�lculo de la magnitud de la "diferencia de precio" entre el precio de exportaci�n y el valor normal (es decir, el "margen de dumping")95, si existe, es un aspecto cr�tico de toda investigaci�n antidumping. En consecuencia, el c�lculo del "margen de dumping" est� sujeto a numerosas disciplinas de fondo y de procedimiento en el art�culo VI del GATT de 1994 y en el Acuerdo Antidumping .

4.5 Tal como se expone m�s adelante, las medidas adoptadas por los Estados Unidos en relaci�n con las chapas y las hojas no cumplieron las normas y procedimientos para calcular el margen de dumping, lo cual hizo que los Estados Unidos impusieran derechos antidumping indebidamente elevados. Como en el p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD se dispone que "[e]n los casos de incumplimiento de las obligaciones contra�das en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulaci�n o menoscabo", es evidente que los Estados Unidos, con su incumplimiento, anularon o menoscabaron los beneficios dimanantes de los Acuerdos de la OMC para Corea.




64 Las pr�cticas contables de la POSCO en las ventas en el mercado interno facturadas en won coreanos fueron examinadas por el DOC en sus verificaciones tanto en el asunto de las chapas como en el de las hojas. V�ase Informe de verificaci�n de las ventas de chapas, Prueba documental 6 de Corea, p�ginas 6, 19, 20; Informe de la verificaci�n de las ventas de hojas, Prueba documental 19 de Corea, p�ginas 17, 19, 21.

65 Las pr�cticas contables de la POSCO en las ventas de exportaci�n expresadas en d�lares de los Estados Unidos fueron examinadas por el DOC en sus verificaciones tanto en el asunto de las chapas como en el de las hojas. Informe de la verificaci�n de las ventas de chapas, Prueba documental 6 de Corea, p�ginas 25, 26, 31; Informe de la verificaci�n de las ventas de hojas, Prueba documental 19 de Corea, p�gina 22.

66 Espec�ficamente, aun cuando la venta local se factura en moneda extranjera, la POSCO registra la venta en sus libros en won coreanos en el momento de la facturaci�n para lo cual utiliza el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha de facturaci�n para determinar la suma correspondiente en won coreanos en su asiento contable. Ulteriormente, la POSCO registra el pago en sus libros en won coreanos en el momento del pago, utilizando la suma del pago efectivo del cliente en won coreanos, que se calcul� aplicando el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha de pago para la suma en moneda extranjera que figura en la factura. Si el tipo de cambio ha sufrido alguna modificaci�n entre la fecha de la factura y la fecha del pago, la suma registrada para la venta en won coreanos puede no coincidir con la suma registrada para el pago en won coreanos. En consecuencia, la POSCO debe registrar una ganancia o una p�rdida por tipo de cambio para tener en cuenta la diferencia entre la suma registrada en won coreanos en el momento de la venta y la suma registrada en won coreanos en el momento del pago.

A este respecto, se debe se�alar que las pr�cticas contables de la POSCO para las ventas locales facturadas en d�lares de los Estados Unidos fueron examinadas por el DOC en sus verificaciones en los asuntos de las chapas y de las hojas. Por ejemplo, en el caso de las hojas, se verific� que la POSCO hab�a "reconocido una p�rdida por tipo de cambio" en la venta N� 1 en el mercado interno, debido a las fluctuaciones del tipo de cambio del won con el d�lar entre la fecha de la factura y la del pago. Informe de la verificaci�n de las ventas de hojas, Prueba documental 19 de Corea, p�gina 14. V�ase tambi�n Informe de la verificaci�n de las ventas de chapas, Prueba documental 6 de Corea, p�gina 6; Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, p�gina 4; Informe de la verificaci�n de las ventas de hojas, Prueba documental 19 de Corea, Prueba documental 17; Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las hojas, Prueba documental 25 de Corea, p�gina 3.

67 Los datos comunicados al DOC indican que se registraron { } toneladas m�tricas de ventas locales de chapas de un total de { } toneladas m�tricas vendidas en el mercado interno de chapas durante el per�odo objeto de la investigaci�n y que se registraron { } toneladas m�tricas de ventas locales de hojas de un total de { } toneladas m�tricas de ventas de hojas en el mercado interno.

68 En la Prueba documental 44 de Corea se recoge un gr�fico en el que se indican los tipos de cambio del Banco de Cambio de Corea para el per�odo comprendido entre el 1� de enero de 1997 y el 31 de marzo de 1998. El DOC verific� que la POSCO utiliz� en sus libros los tipos del Banco de Cambio de Corea. V�ase Informe de la verificaci�n de las ventas de hojas, Prueba documental 19 de Corea, p�gina 14.

69 El DOC verific� que la suma pagada en esas "ventas locales" se calcul� aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha del pago a la suma en moneda extranjera que figuraba en la factura. El asiento del pago (que se recoge en la p�gina 25 de la prueba documental de la verificaci�n) indica que "el total pagadero en d�lares de los Estados Unidos" por la transacci�n fue de { }. Indica adem�s que la POSCO recibi� una suma total de { } en won coreanos por la transacci�n el { }, fecha que se describe en la prueba documental de la verificaci�n como "fecha en que se recibi� el dinero" y "fecha de 'pago' a efectos de tipo de cambio". El tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea el { } era de { } won por d�lar (seg�n se dice en la p�gina 17 de la prueba documental de la verificaci�n). Multiplicando el precio facturado de { } d�lares por el tipo de cambio de { } won por d�lar se obtiene una suma de { } won coreanos, que es exactamente la suma en won coreanos recibida efectivamente por la POSCO. As� pues, un examen de la prueba documental de la verificaci�n demuestra que el pago del cliente en won coreanos se determin� multiplicando la suma en d�lares que figuraba en la factura por el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha del pago, que era diferente del tipo de cambio vigente en la fecha de la venta (en la Prueba documental 45 de Corea se recoge copia de las p�ginas pertinentes de la Prueba documental 17, Informe de verificaci�n de las ventas de hojas).

70 Respuestas sobre las hojas al cuestionario suplementario, Prueba documental 46 de Corea, p�gina 19.

71 Memor�ndum de an�lisis preliminar sobre las chapas, Prueba documental 5 de Corea, p�gina 2.

72 Carta de fecha 5 de noviembre de 1998 dirigida al DOC por los reclamantes estadounidenses, p�gina 3 (donde los reclamantes alegan "error administrativo"). Carta de fecha 6 de noviembre de 1998 dirigida al DOC por la POSCO, p�gina 2 (en la que concuerda con los reclamantes estadounidenses en que era un error, pero mostrando su desacuerdo con el calificativo "administrativo"). La carta de los reclamantes estadounidenses se recoge en la Prueba documental 47 de Corea. La respuesta de la POSCO, en la Prueba documental 48 de Corea.

73 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, p�ginas 15455-56; Memor�ndum de an�lisis preliminar sobre las hojas, Prueba documental 17 de Corea, p�gina 2.

74 Ese promedio del tipo de cambio se calcul� ponderando los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York en la fecha de cada venta en los Estados Unidos con la cantidad vendida en cada operaci�n de venta en los Estados Unidos.

75 A ra�z de la Determinaci�n preliminar del DOC sobre las hojas, la POSCO manifest� fuertes objeciones a la metodolog�a del DOC en sus exposiciones relativas a las chapas y a las hojas. V�ase, Determinaci�n definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, p�gina 15456; Determinaci�n definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, p�gina 30678. No obstante, a fin de cuentas, el DOC persisti� en hacer una "doble conversi�n" de los precios en d�lares de las ventas locales a precios en won y luego otra vez a precios en d�lares.

76 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, p�gina 15456; Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, p�gina 4; Determinaci�n definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, p�gina 30678; Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las hojas, Prueba documental 25 de Corea, p�gina 3.

77 El "Policy Bulletin" del DOC se�ala lo siguiente acerca de su metodolog�a en materia de tipos de cambio:

El Banco de la Reserva Federal de Nueva York recoge los tipos de cambio de una muestra de operadores en el mercado. Son los tipos para compra en Nueva York a mediod�a para transferencias por cable pagaderas en monedas extranjeras.

Notice: Change in Policy Regarding Currency Conversions, 61 Fed. Reg. 9434, 9436 n.4 (8 de marzo de 1996) (en adelante "Notice on Currency Conversion del DOC"). Se recoge copia de este aviso en la Prueba documental 49 de Corea.

Los tipos de cambio diarios del Banco de la Reserva Federal de Nueva York desde el 1� de enero de 1990 hasta la actualidad pueden consultarse en Internet en www.bog.frb.fed.us/releases/H10/hist/dat96-ko.txt. Para informaci�n del Grupo Especial se recogen en la Prueba documental 50 de Corea los tipos de cambio correspondientes a los 15 meses que abarcan las investigaciones sobre las chapas y las hojas, comprendidos entre el 1� de enero de 1997 y el 31 de marzo de 1998.

78 Seg�n el Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las hojas,

Una comparaci�n entre el tipo de cambio interno utilizado por la POSCO y el tipo de cambio del mercado utilizado por el DOC para la observaci�n del mercado interno { } muestra que los dos tipos de cambio son distintos. El tipo de cambio won/d�lar utilizado por la POSCO para { } es de { } won por d�lar, en tanto que el tipo del Banco de la Reserva Federal para esa fecha es de { } won por d�lar. Por otra parte, el tipo de cambio won/d�lar utilizado por la POSCO en la fecha de pago ({ }) es de { } por d�lar, en tanto que el tipo de cambio del Banco de la Reserva Federal en la fecha de pago es de { } won por d�lar.

Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las hojas, Prueba documental 25 de Corea, p�gina 3. Un simple c�lculo indica que las diferencias entre los tipos utilizados por la POSCO y los del Federal Reserve Bank se�alados por este memor�ndum de an�lisis representan en todos los casos menos del 1 por ciento del tipo de cambio del Banco de la Reserva Federal.

79 Por ejemplo, el Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas dec�a que el tipo de cambio del Banco de la Reserva Federal el 23 de noviembre de 1997 era de 947,87 won por d�lar (Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, p�gina 4). De hecho, el tipo del Banco de la Reserva Federal en aquella fecha fue de 1.060,00 won por d�lar (v�ase Tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York, Prueba documental 50 de Corea). El tipo de 947,87 won por d�lar que se menciona en el Memor�ndum de an�lisis definitivo es en realidad el tipo de cambio para el 23 de noviembre de 1997 calculado por el DOC utilizando su modelo especializado de tipo de cambio para monedas en alza, modelo que, por su naturaleza, no se deber�a haber aplicado al won coreano, porque el won estaba depreci�ndose en valor durante el per�odo que se examina. (Los tipos de cambio ajustados calculados por el DOC pueden consultarse en Internet en: www.ita.doc.gov/import_admin/records/ exchange/skorea.txt . Los tipos de cambio ajustados para los 15 meses que abarcan los per�odos de las investigaciones sobre las chapas y las hojas, del 1� de enero de 1997 al 31 de marzo de 1998, se recogen en la Prueba documental 51 de Corea.)

En el Memor�ndum de an�lisis definitivo se comete el mismo error respecto de los tipos de cambio vigentes el 18 de noviembre de 1997. V�ase Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, p�gina 5.

A este respecto, es interesante se�alar que el tipo "interno" utilizado por la POSCO para el 23 de noviembre de 1997 (que es tambi�n el tipo publicado por el Banco de Cambio de Corea) fue de 1.072,10 won por d�lar. V�ase Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12, p�gina 4; v�ase tambi�n Tipos de cambio diarios del Banco de Cambio de Corea, Prueba documental 44 de Corea. En otras palabras, el tipo real del Banco de la Reserva Federal estaba mucho m�s cerca del tipo "interno" de la POSCO que del tipo ajustado del DOC que los Estados Unidos emplearon err�neamente en su an�lisis (es decir, que 1.060,00 se aproxima mucho m�s a 1.072,10 que a 947,87).

80 Como ya se ha se�alado, el Banco de la Reserva Federal re�ne los tipos de cambio sobre la base de los tipos para la compra a mediod�a en Nueva York correspondientes a una muestra de operadores en el mercado. V�ase DOC, Notice on Currency Conversion, Prueba documental 49 de Corea, p�gina 9436, nota 4. Las 12.00 horas en Nueva York corresponden a las 1.00 � 2.00 del d�a siguiente en Corea (dependiendo de que est� en aplicaci�n la hora de invierno o la de verano en Nueva York).

81 Final Determination on Sales at Less Than Fair Value: Fresh Cut Roses from Colombia (Rosas de Colombia ), 60 Fed. Reg. 6980, 7006 (6 de febrero de 1995) ("Es pr�ctica del DOC aceptar los precios en la moneda en que est�n expresados. En este caso, los precios en el mercado interno se expresaron en d�lares. Por consiguiente, el Departamento estim� apropiado que las ventas en el mercado interno del demandado se comunicaran en d�lares, ya que el d�lar fue la moneda en que se realizaron las transacciones de compraventa.") (Prueba documental 52 de Corea.)

82  Id.; v�ase tambi�n Final Determination of Sales at Les Than Fair Value: Silicon Metal from Argentina, 56 Fed. Reg. 37891, 37895-96 (9 de agosto de 1991) (Prueba documental 53 de Corea).

83 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, p�gina 15456; Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 24 de Corea, p�gina 30678 ("existe disparidad entre los tipos de cambio registrados en la contabilidad de la POSCO y los utilizados por el Departamento �").

84 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, p�gina 15456; Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, p�gina 5; Determinaci�n definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, p�gina 30678; Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las hojas, Prueba documental 25 de Corea, p�ginas 3-4.

85 Determinaci�n definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, p�gina 30678.

86 Rosas de Colombia , Prueba documental 52 de Corea, p�ginas 7005-06.

87 Como reconoci� el Grupo Especial en el asunto Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 (Reclamaci�n presentada por las CE), "el art�culo VI no regula la pr�ctica del dumping en s� misma, sino las actividades antidumping de los Miembros � [se] centra en lo que pueden hacer los Miembros para contrarrestar el dumping". Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 (Reclamaci�n presentada por las Comunidades Europeas), informe del Grupo Especial, WT/DS136/R, 31 de marzo de 2000, todav�a no adoptado, p�rrafo 6.103 ("Ley de 1916 I").

88 Acuerdo Antidumping , art�culo 1.

89 Ley de 1916 I, p�rrafo 6.97 (siguiendo el antecedente de Argentina - Medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de calzado, informe del �rgano de Apelaci�n, aprobado el 12 de enero de 2000, WT/DS121/AB/R, p�rrafo 81, e India - Restricciones cuantitativas a la importaci�n de productos agropecuarios, textiles e industriales, informe del Grupo Especial, aprobado el 22 de septiembre de 1999, WT/DS90/R, p�rrafos 5.18 y 5.19). V�ase tambi�n id., p�rrafos 6.195 (el Acuerdo Antidumping "es esencial para la interpretaci�n del art�culo VI") y 6.197 (las disposiciones del Acuerdo Antidumping son "elementos esenciales" del "contexto" del art�culo VI).

90 V�ase John H. Jackson, World Trade and the Law of GATT, 411 (1969) ("El art�culo VI del GATT trata dos temas: los derechos antidumping y los derechos de compensaci�n. En ambos casos, el art�culo VI es algo as� como una anomal�a: esencialmente, es una excepci�n del GATT, ya que permite ciertas medidas que en otro caso ser�an una violaci�n del GATT"); v�ase Estados Unidos - Imposici�n de derechos compensatorios a la carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada procedente del Canad�, informe del Grupo Especial, DS7/R-3 8S/30, adoptado el 11 de julio de 1991, p�rrafo 4.4 ("El p�rrafo 3 del art�culo VI, en cuanto constitu�a una excepci�n a principios b�sicos del Acuerdo General, deb�a interpretarse restrictivamente �"); Ley de 1916 I, p�rrafo 6.202 y nota 443 (en donde se cita a Jackson y se consideran las medidas antidumping como una excepci�n al trato NMF y a las obligaciones de consolidaci�n arancelaria).

91 V�ase, por ejemplo, Grupo de Negociaci�n sobre los Acuerdos de las NCM, reuni�n del 6 de marzo de 1987, Nota de la Secretar�a, MTN.GNG/NG8/1, 23 de marzo de 1987, p�rrafo 8 ("Varias delegaciones se mostraron insatisfechas con el [C�digo Antidumping de la Ronda de Tokio]. Se hizo referencia al problema del "hostigamiento comercial" en la esfera de los derechos compensatorios y antidumping y se indic� que la aplicaci�n de ciertas disposiciones de los C�digos hab�a dado lugar en algunos casos a un aumento del proteccionismo").

92 Ley de 1916 I, p�rrafo 6.114.

93 V�ase id., p�rrafo 6.105; v�ase tambi�n Comunidades Europeas - Imposici�n de derechos antidumping a las importaciones de hilados de algod�n procedentes del Brasil, informe del Grupo Especial, ADP/137, adoptado el 30 de octubre de 1995, p�rrafo 585 ("El art�culo 1 [del C�digo Antidumping de la Ronda de Tokio] prescrib�a que no se podr�an aplicar derechos antidumping antes de la determinaci�n de la existencia de dumping �") (se omite el subrayado del original).

Este requisito se reconoci� hace mucho tiempo, en 1955. V�ase Swedish Anti-Dumping Duties, informe del Grupo Especial, L/328 - 3S/81, adoptado el 26 de febrero de 1955, p�rrafo 22 (El Grupo Especial convino en que si el Decreto sueco se aplicaba de manera tal que impon�a un derecho antidumping cuando no existen pr�cticas antidumping, el Gobierno italiano se ver�a privado de la protecci�n y podr�a esperar razonablemente, ampar�ndose en los t�rminos del art�culo VI del Acuerdo, que podr�a reclamar por p�rdida de beneficios).

V�ase Estados Unidos - Imposici�n de derechos antidumping a los semiconductores para memorias din�micas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como m�nimo procedentes de Corea, informe del Grupo Especial, WT/DS99/R, adoptado el 19 de marzo de 1999, p�rrafo 6.43 ("La necesidad del mantenimiento del derecho antidumping s�lo puede existir, con arreglo al p�rrafo 2 del art�culo 11, en un supuesto concreto: para neutralizar el dumping").

94 V�ase el p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT de 1994 ("Con el fin de contrarrestar o impedir el dumping, [todo Miembro] podr� percibir, sobre cualquier producto objeto de dumping, un derecho antidumping que no exceda del margen de dumping relativo a dicho producto."); el p�rrafo 3 del art�culo 9 del Acuerdo Antidumping ("La cuant�a del derecho antidumping no exceder� del margen de dumping establecido de conformidad con el art�culo 2."); v�ase tambi�n el p�rrafo 1 del art�culo 11 del Acuerdo Antidumping ("Un derecho antidumping s�lo permanecer� en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que est� causando da�o").

95 V�ase el p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT de 1994 (donde se entiende por "margen de dumping la diferencia de precio determinada de conformidad con las disposiciones del p�rrafo 1", es decir, la diferencia entre el precio de exportaci�n y el precio normal).


Continuaci�n: A. El trato de los Estados Unidos a las ventas de la POSCO a un cliente Estadounidense no vinculado que luego se declar'o en quiebra fue injusto e incompatible con el GATT de 1994 y con el Acuerdo Antidumping

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