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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


B. ELEMENTOS DE PROCEDIMIENTO RELATIVOS A LA INVESTIGACI�N ANTIDUMPING DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL CASO DE LAS CHAPAS Y LAS HOJAS PROCEDENTES DE COREA

1. La investigaci�n sobre las chapas: elementos de procedimiento

3.11 El 20 de abril de 1998, a petici�n de empresas y trabajadores de la siderurgia estadounidense, el DOC inici� una investigaci�n antidumping de las importaciones de chapas procedentes de Corea y de otros cinco pa�ses.4 El "per�odo objeto de la investigaci�n" (a efectos de determinar si hab�a ocurrido dumping) abarcaba del 1� de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997.5

3.12 El 27 de mayo de 1998 el DOC remiti� un cuestionario a la POSCO.6 Oportunamente, la POSCO respondi� a la Secci�n A del cuestionario el 1� de julio de 1998 y a las Secciones B, C y D del cuestionario el 20 de julio de 1998.7 El DOC expidi� cuestionarios suplementarios en julio, agosto, septiembre y octubre de 1998, a los que la POSCO respondi� a su debido tiempo.8

3.13 El 27 de octubre de 1998 el DOC emiti� formalmente la determinaci�n preliminar correspondiente a la investigaci�n de las chapas. El DOC determin� preliminarmente que el margen de dumping de las chapas coreanas era s�lo del 2,77 por ciento.9 Las metodolog�as empleadas en la determinaci�n preliminar se expusieron en el aviso de determinaci�n preliminar y en un memor�ndum de an�lisis fechado tambi�n el 27 de octubre de 1998.10 La parte pertinente del fondo de esta determinaci�n preliminar se examina m�s adelante.

3.14 Entre el 9 y el 13 de noviembre de 1998 el DOC llev� a cabo la verificaci�n de las respuestas de la POSCO a los cuestionarios del DOC en lo que se refer�a a las ventas de la POSCO.11 Del 19 al 20 de noviembre de 1998 el DOC procedi� a la verificaci�n relativa a las ventas en los Estados Unidos de la filial estadounidense de la POSCO, Pohang Steel Am�rica ("POSAM"). Entre el 7 y el 15 de diciembre de 1998 el DOC procedi� a la verificaci�n de los gastos de la POSCO. M�s abajo se examinan en su parte pertinente las pruebas verificadas.

3.15 El 26 de enero de 1999 el DOC recibi� exposiciones del caso de la POSCO y de los reclamantes estadounidenses.12 El 2 de febrero de 1999, el DOC recibi� exposiciones de r�plica de la POSCO y de los reclamantes estadounidenses.13

3.16 El 19 de marzo de 1999 el DOC emiti� su determinaci�n definitiva en relaci�n con las chapas. Debido a varios cambios respecto del an�lisis realizado en el Memor�ndum de an�lisis preliminar de las chapas, el "margen de dumping" de las chapas de Corea aument� del 2,77 por ciento calculado en la determinaci�n preliminar al 16,26 por ciento en la determinaci�n definitiva.14 Los cambios introducidos en el an�lisis del DOC se expusieron en el aviso de determinaci�n definitiva y en el "memor�ndum de an�lisis" definitivo.15 M�s adelante se examina, en la parte pertinente, el fondo de la determinaci�n definitiva y del "memor�ndum de an�lisis" definitivo del DOC.

3.17 Tambi�n el 19 de marzo de 1999 el DOC proporcion� a la POSCO y a los reclamantes estadounidenses varios "documentos de divulgaci�n de informaci�n" que conten�an datos utilizados en el an�lisis definitivo del DOC.

3.18 El 4 de mayo de 1999 la Comisi�n de Comercio inform� al DOC de su determinaci�n definitiva positiva de la existencia de da�o.16 El 21 de mayo de 1999 el DOC emiti� su orden antidumping aplicable a las chapas, estableciendo una tasa de dep�sito en efectivo del 16,26 por ciento para las chapas.17

2. La investigaci�n sobre las hojas: elementos de procedimiento

3.19 El 30 de junio de 1998, a petici�n de empresas y trabajadores de la siderurgia estadounidense, el DOC inici� una investigaci�n antidumping de las importaciones de hojas procedentes de Corea y de otros siete pa�ses.18 El "per�odo objeto de la investigaci�n" (a efectos de determinar si hab�a ocurrido dumping) abarcaba del 1� de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998.19

3.20 El 3 de agosto de 1998 el DOC remiti� un cuestionario a la POSCO y a otras varias empresas sider�rgicas coreanas.20 Oportunamente, la POSCO respondi� a la Secci�n A del cuestionario el 8 de septiembre de 1998 y a las Secciones B, C y D del cuestionario el 23 de septiembre de 1998.21 El DOC expidi� tres cuestionarios suplementarios a la POSCO en octubre de 1998, a los que la POSCO respondi� a su debido tiempo en noviembre de 1998.22

3.21 El 17 de diciembre de 1998 el DOC emiti� su determinaci�n preliminar relativa a las hojas. El DOC determin� preliminarmente que el margen de dumping de las hojas de la POSCO era del 12,35 por ciento.23 El an�lisis realizado por el DOC se explic� en el aviso de la determinaci�n preliminar y en el "memor�ndum de an�lisis" preliminar fechado tambi�n el 17 de diciembre de 1998.24 La parte pertinente del fondo de esta determinaci�n preliminar se examina m�s adelante.

3.22 El 28 de diciembre de 1998 la POSCO se�al� que el DOC hab�a cometido tres "errores administrativos importantes" en su determinaci�n preliminar relativa a las hojas. El 14 de enero de 1999 el DOC lleg� a la conclusi�n de que la POSCO estaba en lo cierto. En consecuencia, el DOC enmend� su determinaci�n preliminar. Tras un nuevo c�lculo despu�s de corregir los errores, el DOC determin� preliminarmente que el margen de dumping de las hojas de la POSCO era s�lo del 3,92 por ciento.25

3.23 Entre el 7 y el 15 de diciembre de 1998 el DOC llev� a cabo la verificaci�n de las respuestas de la POSCO a los cuestionarios del DOC en lo que se refer�a a los gastos de la POSCO. Del 22 al 26 de febrero de 1999 el DOC llev� a cabo la verificaci�n respecto de las ventas de la POSCO.26 Del 17 al 18 de marzo de 1999 el DOC llev� a cabo la verificaci�n de las ventas en los Estados Unidos de POSAM, la filial estadounidense de la POSCO. M�s abajo se examinan en su parte pertinente las pruebas verificadas.

3.24 El 15 de abril de 1999 el DOC recibi� exposiciones del caso de la POSCO y de los reclamantes estadounidenses.27 El 21 de abril de 19999 el DOC recibi� exposiciones de r�plica de la POSCO y de los reclamantes estadounidenses.28

3.25 El 19 de mayo de 1999 el DOC emiti� su determinaci�n definitiva en relaci�n con las hojas. Debido a varios cambios respecto del an�lisis realizado en la determinaci�n preliminar sobre las hojas, el margen de dumping de las hojas de la POSCO aument� del 3,92 por ciento, calculado en la determinaci�n preliminar enmendada, al 12,12 por ciento en el an�lisis definitivo.29 El an�lisis revisado del DOC se explicaba en el aviso de la determinaci�n definitiva y en el "memor�ndum de an�lisis" definitivo fechado tambi�n el 19 de mayo de 1999.30 M�s adelante se examina, en la parte pertinente, el fondo del an�lisis definitivo del DOC.

3.26 Tambi�n el 19 de mayo de 1999 el DOC remiti� a la POSCO y a los reclamantes estadounidenses varios "documentos de divulgaci�n de informaci�n" que conten�an datos utilizados en relaci�n con el an�lisis definitivo del DOC.

3.27 El 19 de julio de 1999 la Comisi�n de Comercio inform� al DOC de su determinaci�n definitiva positiva de la existencia de da�o respecto de las importaciones de hojas procedentes de Corea y de otros dos pa�ses.31

3.28 El 27 de julio de 1999 el DOC emiti� su orden antidumping relativa a las hojas, estableciendo una tasa de dep�sito en efectivo del 12,12 por ciento para las hojas de la POSCO.32

C. ELEMENTOS DE HECHO RELATIVOS A LAS INCOMPATIBILIDADES CON LA OMC DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL PRESENTE ASUNTO

3.29 La presente parte de la comunicaci�n expone los elementos de hecho m�s importantes respecto de las incompatibilidades de las medidas antidumping de los Estados Unidos contra las chapas y las hojas procedentes de Corea, a saber, hechos relativos a: 1) el trato que da el DOC a las ventas de la POSCO a un cliente no vinculado estadounidense que ulteriormente quebr� sin pagar a la POSCO lo que le adeudaba; 2) la metodolog�a del DOC para dividir el per�odo objeto de la investigaci�n en m�ltiples "per�odos promedio" a los fines de comparar el promedio del valor normal con el promedio de los precios de exportaci�n; y 3) el trato que da el DOC a las "ventas locales" de la POSCO, que son ventas realizadas en el mercado interno de Corea expresadas en d�lares de los Estados Unidos.

1. Las ventas de la POSCO a un cliente no vinculado que ulteriormente se declar� en quiebra

3.30 La Compa��a ABC (a la que nos referiremos as� por razones de confidencialidad) hab�a sido un apreciado cliente de la POSCO en los Estados Unidos. No est� vinculada a la POSCO. Frecuentemente realizaba compras a cr�dito a la POSCO. Antes del per�odo objeto de la investigaci�n nunca hab�a dejado de pagar sus facturas a la POSCO. De hecho, antes del per�odo objeto de la investigaci�n, ning�n cliente estadounidense de la POSCO hab�a dejado de pagar sus cuentas.33

3.31 Durante el per�odo objeto de la investigaci�n, la POSCO hizo varias ventas de chapas y de hojas a la Compa��a ABC. Posteriormente, la Compa��a ABC se declar� en quiebra y hasta la fecha no ha pagado a la POSCO algunas de aquellas ventas. Esa quiebra fue un acontecimiento sin precedentes no previsto, ajeno a la voluntad de la POSCO. No tuvo nada que ver con las pol�ticas de precios de la POSCO en los Estados Unidos.

3.32 De acuerdo con la contabilidad, la Compa��a ABC no pag� a la POSCO { } ventas de chapas, que representan el { } por ciento del valor de las ventas de la POSCO en los Estados Unidos y el { } por ciento en t�rminos de cantidad.34 De igual manera, la Compa��a ABC no pag� { } ventas de hojas, que representan el { } por ciento del valor de las ventas de la POSCO en los Estados Unidos y el { } por ciento en t�rminos de cantidad.35

3.33 La cuesti�n de c�mo tratar las ventas a la Compa��a ABC impagadas se plante� por vez primera en el curso de las investigaciones antidumping, cuando la POSCO present� sus respuestas al cuestionario del DOC en la investigaci�n sobre las chapas, explic� las circunstancias excepcionales del caso y pidi� al DOC que excluyera de su c�lculo del precio de exportaci�n las ventas impagadas (y, en consecuencia, de la comparaci�n entre el precio de exportaci�n y el valor normal).36 Los reclamantes estadounidenses pusieron objeciones a la solicitud de la POSCO, argumentando que las ventas impagadas eran "cr�ditos fallidos" que "se deber�an acumular a las ventas [de la POSCO] a otros clientes para calcular una p�rdida por concepto de venta directa de las ventas en los Estados Unidos" y que "la p�rdida por concepto de las ventas directas se debe deducir del precio bruto al calcular los precios netos de exportaci�n".37 La POSCO respondi� que las ventas impagadas no eran "cr�ditos fallidos" y que deb�an excluirse, so pena de que el c�lculo del margen de dumping quedase distorsionado por circunstancias extraordinarias o inusuales.38

3.34 La cuesti�n volvi� a plantearse de igual manera en la investigaci�n sobre las hojas. La POSCO present� sus respuestas al cuestionario del DOC y solicit� que se excluyeran esas ventas at�picas, a lo cual se opusieron los reclamantes estadounidenses.39

3.35 En las determinaciones preliminares tanto para las chapas como para las hojas, el DOC excluy� de su c�lculo del precio de exportaci�n las ventas a la Compa��a ABC impagadas.40 Convino con la POSCO en que se trataba de ventas "at�picas y que no formaban parte de las pr�cticas comerciales normales de la POSCO".41 Rechaz� expresamente el argumento de los reclamantes de que el costo de aquellas ventas era una "p�rdida directa".42

3.36 La determinaci�n preliminar de excluir las ventas impagadas porque eran "at�picas" estaba conforme con la pr�ctica anterior de los Estados Unidos. �stos han reconocido que la inclusi�n en los c�lculos de dumping de ventas que son "extraordinarias para el mercado en cuesti�n" puede "dar lugar a resultados irracionales o no representativos".43 Por esa raz�n, la legislaci�n antidumping de los Estados Unidos dispone espec�ficamente que el DOC excluya de su c�lculo del valor normal toda venta en el mercado interno "ajena al curso normal del comercio". De igual manera, aunque la legislaci�n de los Estados Unidos no contiene una disposici�n expl�cita que obligue al DOC a excluir dichas ventas del c�lculo del precio de exportaci�n, el DOC de manera rutinaria excluye dichas ventas de su an�lisis del precio de exportaci�n. De hecho, el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos ha afirmado que el DOC "est� facultado para no tener en cuenta ciertos datos de precios en los Estados Unidos si la inclusi�n de ciertas ventas que son claramente at�picas pudiera socavar la equidad de la comparaci�n entre las ventas extranjeras y las ventas en los Estados Unidos".44 De conformidad con este principio, el DOC, en un caso anterior por lo menos, excluy� de su an�lisis ventas en los Estados Unidos cuyo pago nunca se recibi� por haber quebrado el cliente, al considerar que las ventas no eran representativas.45

3.37 Sin embargo, en las determinaciones definitivas los Estados Unidos invirtieron su posici�n. Los Estados Unidos no excluyeron las ventas por las cuales la POSCO no recibi� pago debido a la quiebra del cliente. Incluyeron esas ventas impagadas en su an�lisis; declararon que las sumas adeudadas a la POSCO por la Compa��a ABC eran "cr�ditos fallidos"; trat� los gastos resultantes de las ventas impagadas como "gastos directos de venta", e incorpor� esos presuntos gastos para ajustar el c�lculo de los m�rgenes de dumping.46 Ese ajuste se realiz� pese a que el DOC hab�a admitido que "en el momento en que se realizaron [las ventas] la POSCO no sab�a que el cliente fuese a declararse en quiebra".47

3.38 Los Estados Unidos ofrecieron las siguientes explicaciones para su cambio de pol�tica:

  • A prop�sito de las chapas, los Estados Unidos declararon: "Aunque en la determinaci�n preliminar no tuvimos en cuenta las ventas [a la Compa��a ABC], consideramos que las ventas representan un porcentaje tan elevado de las ventas de la POSCO en los Estados Unidos que no se pueden considerar como anormalidades."48
     
  • A prop�sito de las hojas, cuyas ventas a la Compa��a ABC eran relativamente peque�as, los Estados Unidos dijeron que: "los argumentos de los demandados respecto de la importancia relativa de esas ventas [a la Compa��a ABC] comparadas con el total de las ventas de POSAM es inapropiado [sic]. Aunque el DOC emplea un umbral del 5 por ciento para otras cuestiones en las investigaciones � no se aplica al asunto presente".49

En otras palabras, que los Estados Unidos basaron expresamente su decisi�n respecto de las chapas en "el elevado porcentaje" de las ventas at�picas comparadas con el total de ventas que se estaban investigando. Pero, al encontrarse con un porcentaje mucho menor de ventas at�picas en el caso de las hojas, los Estados Unidos alegaron que el porcentaje de las ventas at�picas no hac�a al caso. Esas explicaciones son evidentemente inconsecuentes.

3.39 Habiendo decidido hacer un ajuste por las ventas impagadas a la Compa��a ABC, el DOC ajust� a la baja el precio de exportaci�n en { } por cada tonelada m�trica de chapas que la POSCO hab�a vendido en los Estados Unidos, distorsi�n equivalente al 13,7 por ciento del promedio ponderado del valor unitario ({ }).50 De igual manera, en lo relativo a las hojas, el ajuste de { } por tonelada m�trica distorsion� a la baja el precio de exportaci�n en un 4,6 por ciento del promedio ponderado del valor por unidad ({ }).51

2. Divisi�n del per�odo objeto de la investigaci�n en "per�odos promedio" separados a efectos de comparar los promedios de los valores normales con los promedios de los precios de exportaci�n

3.40 La pr�ctica normal de las investigaciones antidumping en los Estados Unidos consiste en que el DOC calcule un �nico promedio ponderado del valor normal para compararlo con un �nico promedio ponderado del precio de exportaci�n en todo el per�odo objeto de la investigaci�n.52

3.41 En la investigaci�n sobre las chapas, los reclamantes estadounidenses pidieron al DOC que se apartara de esa metodolog�a y que "por lo menos acotaran noviembre y diciembre de 1997 � limitando las comparaciones precio/costo entre mercados a las transacciones en el 'mismo mes'".53 Los reclamantes alegaron que esa desviaci�n era necesaria para tener en cuenta la devaluaci�n del won coreano a partir de octubre de 1997. Los reclamantes estadounidenses ampliaron esa argumentaci�n en una carta al DOC a prop�sito del asunto de las hojas.54

3.42 El mismo argumento hab�an empleado los reclamantes estadounidenses en otra investigaci�n antidumping de los Estados Unidos en relaci�n con la devaluaci�n de la moneda indonesia. En su determinaci�n preliminar en aquel asunto los Estados Unidos expresamente constataron que "no hab�a raz�n alguna para desviarnos de nuestra pr�ctica de calcular el promedio ponderado de los precios de exportaci�n para todo el per�odo objeto de la investigaci�n" simplemente a causa de una devaluaci�n monetaria sin "pruebas de que ha ocurrido un cambio importante en la pol�tica de precios o de comercializaci�n de los demandados durante el per�odo objeto de la investigaci�n".55

3.43 De conformidad con aquella determinaci�n, las determinaciones preliminares del DOC en los asuntos de las chapas y las hojas tambi�n rechazaron la solicitud de los reclamantes estadounidenses de que se "acotaran" los meses de noviembre y diciembre. En el caso de las hojas, el DOC consider� inaplicable "el asunto citado por los reclamantes en apoyo de per�odos promedio m�ltiples" y "determin� con car�cter preliminar que � el uso de per�odos m�ltiples para calcular promedios no tiene justificaci�n".56 En su determinaci�n preliminar en el asunto de las chapas, el DOC se�al� que estaba entonces estudiando esa cuesti�n en el asunto Setas en conserva. As�, explic� que:

A los efectos de la determinaci�n definitiva, el Departamento analizar� tambi�n las consecuencias, de haberlas, de la baja del won en 1997 para calcular el promedio de precios y para determinar si conviene utilizar promedios m�ltiples. El Departamento est� estudiando esta cuesti�n en el asunto Setas en conserva procedentes de Indonesia.57

3.44 El 31 de diciembre de 1998 los Estados Unidos emitieron su determinaci�n definitiva en el asunto Setas en conserva procedentes de Indonesia . Esa determinaci�n definitiva rechaz� una vez m�s la solicitud de los reclamantes de que se utilizasen promedios m�ltiples y sostuvo la pr�ctica establecida de no desviarse de su metodolog�a normal a causa de una devaluaci�n monetaria.58

3.45 Sin embargo, unos tres meses m�s tarde, en las determinaciones definitivas para las chapas y las hojas, los Estados Unidos invirtieron su posici�n. Pese a que anteriormente hab�an estimado que la utilizaci�n de "per�odos promedios m�ltiples" "no ten�a justificaci�n", los Estados Unidos decidieron utilizar promedios m�ltiples en esas investigaciones de la industria sider�rgica.59 Los Estados Unidos no aportaron ning�n dato ni argumento jur�dico que no hubieran considerado en sus decisiones preliminares y que (a juicio del DOC) justificasen un resultado diferente en la determinaci�n definitiva. Los Estados Unidos tampoco explicaron su desviaci�n respecto del precedente establecido tres meses antes en el caso Setas en conserva, pese a que las semejanzas entre las devaluaciones del won y de la rupia indonesia exig�an el mismo trato.

3.46 En consecuencia, el DOC dividi� en subper�odos el per�odo objeto de la investigaci�n. Para las chapas, los subper�odos comprend�an i) de enero a octubre de 1997 y ii) de noviembre a diciembre de 1997. Para las hojas, los subper�odos comprend�an i) de abril a octubre de 1997 y ii) de noviembre de 1997 a marzo de 1998. Seguidamente, el DOC calcul� por separado un promedio ponderado del precio de exportaci�n y un promedio ponderado del valor normal para cada subper�odo (basado en la cuant�a en la que el promedio del valor normal exced�a del promedio del precio de exportaci�n para ese subper�odo). Al combinar los m�rgenes de dumping para los subper�odos, el DOC trat� a los subper�odos en los que hubo ventas a un precio superior al valor normal (es decir, "dumping negativo") como subper�odo de "dumping cero".60 Calcul� luego un promedio general de margen de dumping basado en el promedio de los m�rgenes de dumping encontrados en ciertos subper�odos y los m�rgenes de dumping "cero" asignados a los subper�odos en los que se hab�a registrado un "dumping negativo". En t�rminos aritm�ticos simples, el efecto de dividir el per�odo objeto de la investigaci�n en subper�odos y luego tratar el "dumping negativo" de cualquier subper�odo como "cero" es forzosamente el de elevar el margen de dumping general.

3.47 La finalidad de la metodolog�a de los "promedios m�ltiples" era sencillamente "acotar" el per�odo posterior a la devaluaci�n. En sus comunicaciones al DOC, los reclamantes estadounidenses reconocieron que { }.61

3.48 Ahora bien, al adoptar la metodolog�a de "promedios m�ltiples", el DOC estuvo en situaci�n de excluir efectivamente del c�lculo de los m�rgenes de dumping las ventas realizadas durante el segundo subper�odo. En consecuencia, el "acotamiento" de las ventas ulteriores del c�lculo de los m�rgenes de dumping signific� que la constataci�n de la existencia de dumping se bas� exclusivamente en ventas anteriores a la devaluaci�n del won coreano. Esa constataci�n es fundamentalmente incompatible con la base de las �rdenes antidumping. A lo largo de las actuaciones en las investigaciones de que se trata, los reclamantes estadounidenses basaron sus solicitudes de �rdenes antidumping en la alegaci�n de que ese remedio era necesario para proteger a la rama de producci�n estadounidense de las consecuencias adversas de la llamada crisis econ�mica asi�tica que acompa�� a la devaluaci�n del won coreano.62 Las determinaciones definitivas de la existencia de da�o tambi�n se basaron ampliamente en las importaciones (y su consiguiente efecto en la rama de producci�n estadounidense) despu�s de la devaluaci�n.63 Dicho de otra manera, el incremento de las importaciones y el da�o denunciados por los reclamantes, y en los que se basaron las �rdenes antidumping, ocurrieron despu�s de la devaluaci�n, en tanto que, debido a la metodolog�a de los "promedios m�ltiples", todas las ventas que dieron lugar a la determinaci�n de existencia de dumping se realizaron antes de la devaluaci�n.



4 V�ase Aviso de la Iniciaci�n, 63 Fed. Reg. 20580 (27 de abril de 1998) (en adelante, "Aviso de iniciaci�n de investigaciones sobre las chapas"). En la Prueba documental 3 de Corea se facilita copia del Aviso de Iniciaci�n.

5 Aviso de Determinaci�n preliminar de ventas a un precio inferior a su justo valor: Chapas de acero inoxidable en rollos ("chapas") procedentes de la Rep�blica de Corea, 63 Fed. Reg. 59535, 59536 (4 de noviembre de 1998) (en adelante, "Determinaci�n preliminar sobre las chapas"). En la Prueba documental 4 de Corea se facilita copia de la Determinaci�n preliminar sobre las chapas

6 Determinaci�n preliminar sobre las chapas, Prueba documental 4 de Corea, p�gina 59536. El DOC tambi�n remiti� un cuestionario a otra empresa sider�rgica coreana. La otra empresa respondi� que no hab�a exportado la mercanc�a sujeta a investigaci�n a los Estados Unidos durante el per�odo objeto de la investigaci�n. Id.

7 Id.

8 Id.

9 Id., p�gina 59539.

10 DOC, Memor�ndum para incluir en expediente, de 27 de octubre de 1998, p�gina 1 (en adelante, "Memor�ndum de an�lisis preliminar sobre las chapas"). El Memor�ndum se recoge en la Prueba documental 5 de Corea.

11 DOC Memor�ndum para incluir en expediente, de 5 de enero de 1999, p�gina 1 (en adelante, "Informe de verificaci�n de ventas sobre las chapas"). En la Prueba documental 6 de Corea se recogen pasajes del Informe de verificaci�n.

12 La exposici�n de la POSCO sobre el asunto, de 26 de enero de 1999 (en adelante, "Exposici�n de la POSCO sobre las chapas") se recoge en la Prueba documental 7 de Corea. La exposici�n del caso de los reclamantes estadounidenses de 26 de enero de 1999 (en adelante, "Exposici�n de los reclamantes estadounidenses sobre las chapas") figura en la Prueba documental 8 de Corea.

13 La exposici�n presentada por la POSCO como r�plica, de 2 de febrero de 1999 (en adelante, "Exposici�n presentada por la POSCO como r�plica sobre las chapas") se recoge en la Prueba documental 9 de Corea. La exposici�n presentada como r�plica por los reclamantes estadounidenses (en adelante, "Exposici�n presentada como r�plica por los reclamantes estadounidenses sobre las chapas") se recoge en la Prueba documental 10 de Corea.

14 Aviso de Determinaci�n definitiva de ventas a un precio inferior a su justo valor: chapas de acero inoxidable ("chapas") procedentes de la Rep�blica de Corea, 64 Fed. Reg. 15444, 15456 (31 de marzo de 1999) (en adelante, "Determinaci�n definitiva sobre las chapas"). La Determinaci�n definitiva sobre las chapas se recoge en la Prueba documental 11 de Corea.

15 DOC, Memor�ndum para incluir en expediente, de 19 de marzo de 1999, p�gina 1 (en adelante, "Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas"). El Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas se recoge en la Prueba documental 12 de Corea.

16 V�ase Orden de establecimiento de derechos antidumping, 64 Fed. Reg. 27756 (21 de mayo de 1999) (en adelante, "Orden de derechos antidumping sobre las chapas"). La Orden de derechos antidumping sobre las chapas se recoge en la Prueba documental 13 de Corea.

V�ase tambi�n Certain Stainless Steel Plate from Belgium, Canada, Italy, Korea, South Africa and Taiwan, 64 Fed. Reg. 25515 (12 de mayo de 1999). La explicaci�n de la Comisi�n de Comercio de su Determinaci�n definitiva de la existencia de da�o se expuso por separado en su publicaci�n Certain Stainless Steel Plate from Belgium, Canada, Italy, Korea, South Africa and Taiwan, Comisi�n de Comercio Pub. 3188 (mayo de 1999) (en adelante, "Determinaci�n definitiva de la existencia de da�o relativa a las chapas"). La Determinaci�n definitiva de la existencia de da�o relativa a las chapas se recoge en la Prueba documental 14 de Corea.
17 SSPC Anti-Dumping Order, Prueba documental 13 de Corea, p�gina 27757.

18 V�ase Aviso de iniciaci�n de investigaciones antidumping, 63 Fed. Reg. 37521, 37528 (13 de julio de 1998) (en adelante, "Aviso de iniciaci�n de investigaciones sobre las hojas"). En la Prueba documental 15 de Corea se facilita copia del Aviso de iniciaci�n de investigaciones sobre las hojas.

19 Aviso de Determinaci�n preliminar de ventas a un precio inferior a su justo valor: Hojas y tiras de acero inoxidable procedentes de Corea, 64 Fed. Reg. 137 (4 de enero de 1999) (en adelante, "Determinaci�n preliminar sobre las hojas"). En la Prueba documental 16 de Corea se facilita copia de la Determinaci�n preliminar sobre las hojas.

20 Id., p�gina 137.

21 Id.

22 Id.

23 Id., p�gina 147.

24 DOC Memor�ndum para incluir en expediente, de 17 de diciembre de 1998, p�gina 1 (en adelante, "Memor�ndum de an�lisis preliminar sobre las hojas"). El Memor�ndum de an�lisis preliminar sobre las hojas se recoge en la Prueba documental 17 de Corea.

25 Aviso de Determinaci�n preliminar enmendada sobre ventas a un precio inferior a su justo valor: tiras de acero inoxidable procedentes de Corea, 64 Fed. Reg. 3928, 3930 (26 de enero de 1999) (en adelante, "Determinaci�n preliminar enmendada sobre las hojas"). La Determinaci�n preliminar enmendada sobre las hojas se recoge en la Prueba documental 18 de Corea.

26 DOC Memor�ndum para incluir en expediente, de 6 de abril de 1999, p�gina 1 (en adelante, "Informe de verificaci�n sobre las hojas"). En la Prueba documental 19 de Corea se recogen pasajes del Informe de verificaci�n sobre las hojas.

27 Exposici�n de la POSCO sobre el caso, de 15 de abril de 1999 (en adelante, "Exposici�n de la POSCO sobre las hojas") se recoge en la Prueba documental 20 de Corea. La exposici�n de los reclamantes estadounidenses, de 15 de abril de 1999 (en adelante, "Exposici�n de los reclamantes estadounidenses sobre las hojas") figura en la Prueba documental 21 de Corea.

28 La exposici�n presentada como r�plica por la POSCO, de 21 de abril de 1999 (en adelante, "Exposici�n presentada como r�plica por la POSCO sobre las hojas") se recoge en la Prueba documental 22 de Corea. La r�plica de los reclamantes estadounidenses, de 21 de abril de 1999 (en adelante, "Exposici�n presentada como r�plica por los reclamantes estadounidenses sobre las hojas") se recoge en la Prueba documental 23 de Corea.

29 Aviso de Determinaci�n definitiva de ventas realizadas a precio inferior a su justo valor: Hojas y tiras de acero inoxidable procedentes de la Rep�blica de Corea, 64 Fed. Reg. 30664, 30668 (8 de junio de 1999) (en adelante, "Determinaci�n definitiva sobre las hojas"). La Determinaci�n definitiva sobre las hojas se recoge en la Prueba documental 24 de Corea.

30 DOC Memor�ndum para incluir en expediente, de 19 de mayo de 1999, p�gina 1 (en adelante, "Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las hojas"). El Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las hojas se recoge en la Prueba documental 25 de Corea.

31 V�ase Orden de establecimiento de derechos antidumping; 64 Fed. Reg. 40555 (27 de julio de 1999) (en adelante, "Orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las hojas"). La Orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las hojas se recoge en la Prueba documental 26 de Corea.

V�ase tambi�n Certain Stainless Steel Plate from France, Germany, Italy, Japan, the Republic of Korea, Mexico, Taiwan and the United Kingdom, 64 Fed. Reg. 40896, 40897 (28 de julio de 1999). La explicaci�n de la Comisi�n de Comercio de su Determinaci�n definitiva de la existencia de da�o se expuso por separado en su publicaci�n Certain Stainless Steel Plate from France, Germany, Italy, Japan, the Republic of Korea, Mexico, Taiwan and the United Kingdom, USITC Pub. 3208 (julio de 1999) (en adelante, "Determinaci�n definitiva de la existencia de da�o relativa a las hojas"). La Determinaci�n definitiva de la existencia de da�o relativa a las hojas se recoge en la Prueba documental 27 de Corea.

32 Orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las hojas, Prueba documental 26 de Corea, p�gina 40557.

33 Exposici�n presentada por la POSCO como r�plica, Prueba documental 9 de Corea, p�gina 5.

34 Respuesta a las secciones B y C del cuestionario suplementario sobre las chapas, Prueba documental 28 de Corea, p�gina 15.

35 Respuesta a las secciones B y C del cuestionario sobre las hojas, Prueba documental 29 de Corea, p�gina C-1.

36 Respuesta a las secciones B y C del cuestionario sobre las chapas, Prueba documental 30 de Corea, p�gina C-1.

37 Carta de fecha 19 de octubre de 1998 dirigida al DOC por los reclamantes estadounidenses, p�ginas 2 y 3. Esta carta se recoge en la Prueba documental 31 de Corea.

38 Carta de fecha 22 de octubre de 1998 dirigida al DOC por la POSCO, p�ginas 3 a 5. Esta carta se recoge en la Prueba documental 32 de Corea.

39 Respuesta a las secciones B y C del cuestionario sobre las hojas, Prueba documental 29 de Corea, p�gina C-1 (solicitud de la POSCO); Carta de fecha 2 de diciembre de 1998 dirigida al DOC por los reclamantes estadounidenses, p�ginas 6 y 7 (Respuesta de los reclamantes estadounidenses). Esta carta se recoge en la Prueba documental 33 de Corea.

40 Determinaci�n preliminar sobre las chapas, Prueba documental 4 de Corea, p�ginas 59536-37; Determinaci�n preliminar sobre las hojas, Prueba documental 16 de Corea, p�gina 140.

41 Memor�ndum de an�lisis preliminar sobre las chapas, Prueba documental 5 de Corea, p�gina 3; Determinaci�n preliminar sobre las hojas, Prueba documental 16 de Corea, p�gina 140.

42 Determinaci�n preliminar sobre las hojas, Prueba documental 16 de Corea, p�gina 140.

43 Declaraci�n de Acci�n Administrativa para los Acuerdos de la Ronda Uruguay, p�gina 164, reproducido en H.Doc 103-316 p�ginas 656, 834 (1994). En la Prueba documental 34 de Corea se recoge el pasaje pertinente de la Declaraci�n de Acci�n Administrativa.

44 Chang Tieh Industry Co., Ltd. v. United States, 840 F. Supp. 141, 145 (Tribunal de Comercio Internacional, 1993) (v�ase Prueba documental 35 de Corea), citando Ipsco, Inc. v. United States, 714 F. Supp. 1211, 1217 (Tribunal de Comercio Internacional, 1989). V�ase tambi�n Asociaci�n Colombiana de Exportadores de Flores v. United States, 704 F. Supp. 1114, 1126 (Tribunal de Comercio Internacional, 1989) (al decidir si incluir en su an�lisis ventas en los Estados Unidos, el DOC "debe establecer una determinaci�n en el sentido de que las ventas del productor incluido son tan poco representativas como para ser injustamente deformantes") (v�ase Prueba documental 36 de Corea).

45 V�ase Fabric and Expanded Neoprene Laminate from Taiwan: Final Determination of Sales at Less Than Fair Value, 52 Fed. Reg. 37193, 37194 (5 de octubre de 1987) (v�ase Prueba documental 37 de Corea).

46 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, p�ginas 15447-49; Determinaci�n definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, p�ginas 30671-74.

47 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, p�gina 15449; Determinaci�n definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, p�ginas 30673-74.

48 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, p�gina 15449.

49 Determinaci�n definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, p�gina 30674.

50 Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, p�gina 1, ap�ndice 1.

51 Memor�ndum de an�lisis definitivo sobre las hojas, Prueba documental 25 de Corea, p�gina 1, ap�ndice 1.

52 V�ase, por ejemplo, 10 C.F.R., � 351.414 d) 3) (Prueba documental 2 de Corea).

53 Carta de 14 de octubre de 1998 dirigida al DOC por los reclamantes estadounidenses en el asunto de las chapas, p�ginas 2-3. Esa carta se recoge en la Prueba documental 38 de Corea.

54 Carta de fecha 2 de diciembre de 1998 dirigida al DOC por los reclamantes estadounidenses en el asunto de las hojas. Prueba documental 33 de Corea, p�ginas 2 a 5.

55 Notice of Preliminary Determination of Sales at Less than Fair Value and Postponement of Final Determination: Certain Preserved Mushrooms from Indonesia, 63 Fed. Reg. 41783, 41785 (5 de agosto de 1998) (v�ase Prueba documental 39 de Corea).

56 Determinaci�n preliminar sobre las hojas, Prueba documental 16 de Corea, p�gina 145 (sin cursivas en el original).

57 Determinaci�n preliminar sobre las chapas, Prueba documental 4 de Corea, p�gina 59359 (sin cursivas en el original).

58 Notice of Final Determination of Sales at Less than Fair Value: Certain Preserved Mushrooms from Indonesia, 63 Fed. Reg. 72268, 72272 (31 de diciembre de 1998) (v�ase Prueba documental 40 de Corea).

59 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, p�ginas 15450-52; Determinaci�n definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, p�ginas 30674-76.

60 Esta pr�ctica de tratar el "dumping negativo" como "dumping cero" se denomina a veces "reducci�n a cero".

61 Exposici�n de los reclamantes sobre las chapas, Prueba documental 8 de Corea, p�gina 28; Exposici�n de los reclamantes sobre las hojas, Prueba documental 21 de Corea, p�gina 14.

62 V�ase la transcripci�n de la audiencia de la Comisi�n de Comercio en la investigaci�n definitiva sobre las chapas, p�gina 91 (declaraci�n del Dr. Magrath) (en la que explic� que la radical baja de la rentabilidad de la rama de producci�n de los Estados Unidos en el cuarto trimestre de 1997 fue resultado de "las bajadas de precios tanto de los productores nacionales como de las importaciones, [que] � fueron excepcionalmente fuertes y graves en la �ltima parte del 97"); id., p�ginas 91-92 (declaraci�n del Sr. Rosenthal) "el factor principal" que afect� a las importaciones de la mercanc�a del caso fue "el comienzo de la crisis asi�tica") (sin cursivas en el original). V�ase tambi�n Transcripci�n de la audiencia de la Comisi�n de Comercio en la investigaci�n definitiva sobre las hojas, p�gina 142 (declaraci�n del Sr. Malashevich) ("la competencia de precios empez� a sentirse solamente a finales de 1997"). Para informaci�n del Grupo Especial se recoge copia de las p�ginas pertinentes de esas transcripciones en las Pruebas documentales 41 y 42 de Corea, respectivamente.

V�ase tambi�n Exposici�n de los peticionarios posterior a la audiencia en la investigaci�n definitiva de la Comisi�n de Comercio sobre las chapas (30 de marzo de 1999), Prueba documental 1 (Respuestas a preguntas de la Comisi�n) p�gina 12 ("El debilitamiento de los mercados extranjeros, particularmente en Asia, que culmin� con la crisis monetaria iniciada a mediados de 1997 y que se agrav� en el cuarto trimestre de 1997, contribuy� a un fuerte incremento de importaciones a los Estados Unidos en el segundo semestre de 1997, ya que la demanda se mantuvo relativamente fuerte en los Estados Unidos. � La grave debilidad de la rama de producci�n nacional en el cuarto trimestre de 1997 coincidi� con un per�odo de relativa fortaleza de las importaciones del caso, que aumentaron en un 26 por ciento en t�rminos de volumen y en un 21 por ciento en t�rminos de valor respecto de los promedios correspondientes registrados en los tres primeros trimestres del a�o") (sin cursivas en el original). Exposici�n de los reclamantes posterior a la audiencia en la investigaci�n definitiva de la Comisi�n de Comercio sobre las chapas (30 de marzo de 1999), Prueba documental 1 (Respuestas a las preguntas de la Comisi�n) p�gina 12 (sin cursivas en el original). Se recoge copia de las p�ginas pertinentes de esa exposici�n en la Prueba documental 43 de Corea.

63 Determinaci�n definitiva de la existencia de da�o relativa a las chapas, Prueba documental 14 de Corea, p�ginas 15-16, 20-22; Determinaci�n definitiva de la existencia de da�o relativa a las hojas, Prueba documental 27 de Corea, p�ginas 14-15, 17-20.


Continuaci�n: 3. Las "ventas locales" de la POSCO en el mercado interno coreano expresadas en d�lares

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