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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)



IV. LOS ESTADOS UNIDOS PROCEDIERON CORRECTAMENTE A CALCULAR PROMEDIOS M�LTIPLES A CAUSA DE LA DEVALUACI�N DEL 50 POR CIENTO DEL WON COREANO

39. En su primera comunicaci�n, los Estados Unidos explicaron que, teniendo en cuenta la devaluaci�n sin precedentes del 50 por ciento del won coreano que se produjo durante los per�odos objeto de la investigaci�n en el asunto de que conoce el Grupo Especial, los Estados Unidos procedieron correctamente al determinar, de conformidad con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping, que se deb�a calcular un promedio anterior y otro posterior a la devaluaci�n, para no comparar los precios fijados antes de la devaluaci�n con los precios fijados despu�s de ella.32 Corea sigue alegando que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 s�lo permite calcular un promedio �nico de todos los valores normales y precios de exportaci�n. Corea afirma tambi�n que el hundimiento de la moneda en la que se expresaban los valores normales no era un acontecimiento suficientemente importante como para concluir que las ventas anteriores y posteriores a la devaluaci�n no eran "comparables" en el sentido del p�rrafo 4.2 del art�culo 2. Como se demostrar� a continuaci�n, estos argumentos carecen de fundamento.

40. El principal argumento de Corea es que el texto del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 es "inequ�voco".33 Corea basa su argumento en lo que denomina "la expresi�n en singular 'un promedio ponderado'", que figura en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2.34 Seg�n Corea, esta formulaci�n exige en todos los casos que, al calcular los m�rgenes de dumping, los Miembros establezcan s�lo "un promedio" y no dos.35

41. Los Estados Unidos est�n de acuerdo en que, con respecto al n�mero de promedios que se pueden calcular, la redacci�n del p�rrafo 4.2 es inequ�voca, aunque su sentido claro no es el que dice Corea. Antes bien, ese p�rrafo afirma claramente que los promedios deben limitarse a las transacciones "comparables". En otras palabras, si, al realizar una investigaci�n antidumping, la autoridad investigadora identifica dos transacciones que no son comparables y que no se pueden hacer comparables procediendo, por ejemplo, a un ajuste de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 2, esas transacciones no deber�n incluirse en un promedio �nico de conformidad con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2. Por lo tanto, el postulado impl�cito en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 es que en la mayor�a de las investigaciones se har�n comparaciones entre promedios m�ltiples. De hecho, solamente en el caso raro de que todas las transacciones sean comparables entre s� podr� la autoridad investigadora reconstruir un promedio �nico del valor normal y un promedio �nico del precio de exportaci�n.

42. Corea, al hacer hincapi� en el empleo del singular en la primera frase del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 (por ejemplo, "un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportaci�n comparables"), interpreta err�neamente el significado de dicha disposici�n. Esas palabras presuponen que ya se ha determinado la comparabilidad antes de reconstruir el promedio. Por lo tanto, en la medida en que la autoridad investigadora haya identificado un grupo de transacciones comparables, el empleo del singular en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 exige que la autoridad investigadora calcule �nicamente un promedio de esas transacciones comparables. En cambio, no exige que la autoridad investigadora calcule el promedio de las transacciones que haya constatado que no eran comparables.

43. Como se ha indicado m�s arriba, el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 permite claramente el c�lculo de promedios m�ltiples cuando las transacciones no son comparables. Por lo tanto, lo �nico que debe resolver el Grupo Especial es si la determinaci�n de los Estados Unidos de que el hundimiento de la moneda, del 50 por ciento en dos meses, hizo que las transacciones anteriores y posteriores a esa evaluaci�n no fueran "comparables" fue una interpretaci�n admisible de dicho t�rmino en el sentido del p�rrafo 4.2 del art�culo 2. En esa situaci�n sin precedentes, los Estados Unidos actuaron de conformidad con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 al determinar que las ventas anteriores a la devaluaci�n no deb�an compararse con las que se efectuaron despu�s de la devaluaci�n.

44. El t�rmino "comparables" no se define en el Acuerdo Antidumping . De hecho, el Grupo Especial de la OMC que se ocup� del asunto Estados Unidos - Medidas que afectan a la importaci�n y a la venta y utilizaci�n en el mercado interno de tabaco36 constat� expresamente que el adjetivo "comparable" es intr�nsecamente ambiguo. Como se indica en el informe del Grupo Especial, "A juicio del Grupo Especial, cab�a atribuir a esa expresi�n, incluso en su sentido ordinario, una pluralidad de significados."37 Aunque en el asunto Estados Unidos - Tabaco el Grupo Especial estaba examinando la palabra en un contexto diferente, la constataci�n fundamental no es menos pertinente en este asunto: el sentido corriente de la palabra "comparable" es susceptible de diversas interpretaciones admisibles.

45. Teniendo en cuenta esa diversidad de interpretaciones admisibles del t�rmino "comparable", el p�rrafo 6 del art�culo 17 regula indudablemente el examen de este asunto por el Grupo Especial: "Si el grupo especial llega a la conclusi�n de que una disposici�n pertinente del Acuerdo se presta a varias interpretaciones admisibles, declarar� que la medida adoptada por las autoridades est� en conformidad con el Acuerdo si se basa en alguna de esas interpretaciones admisibles." En estas circunstancias, la carga de la prueba que incumbe a Corea ante el Grupo Especial es dif�cil, ya que Corea debe demostrar que la interpretaci�n hecha por los Estados Unidos est� efectivamente prohibida por el Acuerdo Antidumping . Corea no ha demostrado esto.

46. Aunque el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 no define el t�rmino "comparables", dando cabida a diversas interpretaciones admisibles, el p�rrafo 4 art�culo 2 s� aborda la cuesti�n de la comparabilidad.38 El p�rrafo 4 respalda la conclusi�n de que es admisible la interpretaci�n de que no se deben considerar "comparables" las ventas efectuadas antes y despu�s de una devaluaci�n del 50 por ciento de la moneda.

47. El p�rrafo 4 del art�culo 2 dispone expresamente que las comparaciones se har�n "sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible". Por lo tanto, en ese p�rrafo se reconoce que el tiempo es un factor fundamental de la comparabilidad. Teniendo en cuenta esa disposici�n, del Acuerdo Antidumping se desprende que, lejos del promedio anual propuesto por Corea, los promedios m�ltiples correspondientes a per�odos m�s cortos llevan, por lo general, a una comparaci�n preferible. De hecho, se podr�a considerar que las palabras citadas del p�rrafo 4 del art�culo 2 expresan una preferencia por los promedios diarios (es decir, promedios del valor normal o del precio de exportaci�n que tengan en cuenta �nicamente las ventas efectuadas el mismo d�a), ya que las ventas hechas el mismo d�a son ventas "efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible". Tambi�n puede apoyarse esta metodolog�a en el hecho de que la comparaci�n de promedios diarios ser�a muy similar a la metodolog�a transacci�n por transacci�n, que est� aprobada expresamente en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2.

48. En la mayor�a de los casos, de no haber ninguna alegaci�n o prueba en contrario, los Estados Unidos consideran que las ventas efectuadas en un per�odo de un a�o son suficientemente pr�ximas como para satisfacer la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 de que se hayan efectuado "en fechas lo m�s pr�ximas posible". Sin embargo, cuando los hechos indican que los cambios que se han producido durante el a�o, como una inflaci�n elevada en el pa�s de exportaci�n de que se trate39, pueden influir en la comparabilidad de las transacciones, los Estados Unidos dividir�n el per�odo objeto de la investigaci�n en per�odos m�s cortos.40 De hecho, el requisito relativo a las "fechas lo m�s pr�ximas posible" del p�rrafo 4 del art�culo 2 deber�a llevar a los Miembros a establecer per�odos medios m�ltiples cuando el tiempo pueda haber influido en la comparabilidad de los precios. En otras palabras, los Miembros no deber�an dar por sentado que un promedio anual sea necesariamente preferible, como afirma Corea.

49. Lo que antecede indica que un Miembro puede considerar que el requisito relativo a las "fechas lo m�s pr�ximas posible" del p�rrafo 4 del art�culo 2 y el t�rmino "comparables" del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 autorizan la interpretaci�n de que dos grupos de transacciones no son comparables (es decir, no se han efectuado en fechas lo m�s pr�ximas posible) simplemente porque se efectuaron en distintos d�as (cuando puedan realizarse comparaciones diarias). Dada esta interpretaci�n admisible, los Estados Unidos pueden leg�timamente concluir que tampoco deber�an considerarse comparables per�odos entre los cuales existe una diferencia mucho mayor, a saber, una devaluaci�n del 50 por ciento.

50. Tambi�n es importante observar que la POSCO no est� en peor situaci�n con la metodolog�a adoptada por los Estados Unidos que si se hubiera utilizado la metodolog�a basada en la comparaci�n transacci�n por transacci�n (o la comparaci�n de promedios diarios). De conformidad con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2, los Estados Unidos pueden optar libremente por realizar una comparaci�n transacci�n por transacci�n, aunque en la mayor�a de los casos no lo hacen por razones pr�cticas.41 Si los Estados Unidos hubiesen adoptado la metodolog�a de comparaci�n transacci�n por transacci�n, las comparaciones de transacciones anteriores a la devaluaci�n con transacciones posteriores a ella habr�an sido escasas, de haberse realizado alguna. Por consiguiente, el resultado admisible de un an�lisis transacci�n por transacci�n habr�a sido el mismo que el del an�lisis realizado utilizando promedios m�ltiples en los casos de que conoce el Grupo Especial. Un resultado que es admisible en el marco de una metodolog�a transacci�n por transacci�n no deber�a considerarse injustificado cuando se obtiene mediante una metodolog�a de comparaci�n de promedios.

51. Corea ha alegado que las variaciones s�bitas y espectaculares de los tipos de cambio no pueden influir en la comparabilidad de las transacciones en el mercado interno y en los Estados Unidos.42 A juicio de Corea, las diferencias en los niveles comerciales y en las caracter�sticas f�sicas de los productos vendidos pueden hacer que las transacciones no sean comparables, pero no lo pueden hacer las diferencias pronunciadas en el valor de la moneda del mercado interno en la que se expresan las transacciones.43 Corea no aduce ning�n argumento en apoyo de esta alegaci�n.44 Como se ha dicho anteriormente, pueden atribuirse al t�rmino "comparables" que figura en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 diversas interpretaciones admisibles. Adem�s, el p�rrafo 4 del art�culo 2 dispone que, al hacer la comparaci�n, no debe tenerse menos en cuenta el factor tiempo que los niveles de comercio y las caracter�sticas f�sicas.

52. Por otra parte, el argumento de Corea de que las caracter�sticas f�sicas y los niveles de comercio pueden hacer que las transacciones no sean comparables en el sentido del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 parece entrar en conflicto con el argumento de que est� claro a primera vista que ese p�rrafo s�lo habla de "un promedio, no de dos promedios".45 Aunque Corea lo ha descrito como un "punto embrollado"46, la confusi�n de los Estados Unidos sobre este punto es aut�ntica: si la formulaci�n "inequ�voca" del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 s�lo autoriza "un promedio", �c�mo puede permitir tambi�n promedios m�ltiples seg�n el nivel de comercio y el producto? Los Estados Unidos est�n de acuerdo con Corea en que puede considerarse que las transacciones "no son comparables" bas�ndose en las diferencias existentes entre sus niveles de comercio o en sus caracter�sticas f�sicas. Asimismo, puede considerarse que las transacciones no son comparables bas�ndose en las diferencias existentes entre las fechas en que se han efectuado las ventas.

53. Adem�s, contrariamente a la alegaci�n de Corea, el valor de la moneda en la que se lleva a cabo una transacci�n es una caracter�stica fundamental de dicha transacci�n. Por ejemplo, si se preguntara a una persona cu�ntas unidades de una moneda no identificada ("moneda X") estar�a dispuesta a pagar por un autom�vil, esa persona no podr�a contestar a la pregunta hasta que tuviera cierta informaci�n sobre el valor de la moneda X en la econom�a y, en �ltimo an�lisis, en relaci�n con otras monedas. Por lo tanto, una depreciaci�n del 50 por ciento de la moneda en la que se lleva a cabo una transacci�n representa un cambio fundamental a los efectos de la comparabilidad de esa transacci�n con otra transacci�n efectuada antes de la devaluaci�n.

54. Corea ha afirmado tambi�n que las medidas adoptadas por los Estados Unidos eran incompatibles con su pr�ctica anterior con respecto a los r�pidos descensos de los tipos de cambio.47 Seg�n Corea, los Estados Unidos, en el asunto Ciertas setas en conserva procedentes de Indonesia48 concluyeron que ser�a improcedente calcular dos promedios a la luz de una devaluaci�n de la moneda.49 Sin embargo, como se indica en la primera comunicaci�n de los Estados Unidos, la decisi�n en el asunto Setas en conserva se bas� en la constataci�n de que en ese caso el margen de dumping final no cambiar�a, independientemente de que los Estados Unidos utilizasen un promedio �nico para un per�odo largo o de que utilizasen dos promedios.50 Teniendo esto en cuenta, los Estados Unidos se negaron a abordar la cuesti�n.

55. Adem�s, Corea hace caso omiso de que en la investigaci�n siguiente, que se llev� a cabo para abordar la devaluaci�n de la rupia indonesia, los Estados Unidos calcularon dos promedios. Tres meses despu�s de la determinaci�n relativa al asunto Setas en conserva citada por Corea y en el mismo mes en que se emiti� la determinaci�n definitiva sobre las chapas, los Estados Unidos iniciaron de nuevo una investigaci�n en la que interven�a la devaluaci�n de la rupia indonesia. En el asunto Hilo de caucho extruido procedente de Indonesia51, los Estados Unidos concluyeron, como lo hicieron en los asuntos que el Grupo Especial tiene ante s�, que una grave devaluaci�n pod�a crear una situaci�n en la que se justificase el establecimiento de promedios m�ltiples. La determinaci�n definitiva en el asunto Hilo de caucho extruido dec�a lo siguiente:

Estamos de acuerdo con los solicitantes en que se deber�an utilizar per�odos distintos de promediaci�n. Seg�n el art�culo 777 A d) 1) A) de la ley, el Departamento tiene plena latitud para calcular los promedios de precios que se utilizan para determinar si se han realizado ventas por menos del justo valor. M�s concretamente, seg�n 19 CFR 351.414 d) 3), el Departamento puede utilizar per�odos de promediaci�n de duraci�n inferior a la del per�odo objeto de la investigaci�n cuando el valor normal var�a de manera significativa a lo largo del per�odo objeto de la investigaci�n. En este caso, el cambio se pone de relieve por la vertiginosa ca�da del valor de la rupia que se inici� aproximadamente en agosto de 1997 y prosigui� hasta el final del per�odo objeto de la investigaci�n. De agosto a diciembre, final de dicho per�odo, el valor de la rupia registr� un descenso de m�s del 50 por ciento frente al d�lar. Por consiguiente, resulta oportuno utilizar dos per�odos de promediaci�n para evitar la posibilidad de distorsiones en el c�lculo del dumping. No estamos de acuerdo con la pretensi�n de Globe de que no se justifica la utilizaci�n de varios per�odos de promediaci�n porque el per�odo objeto de la investigaci�n es el mismo que el del asunto Setas en conserva. Si bien nos negamos a utilizar dos per�odos medios en dicho caso porque no hubiese tenido ning�n efecto, siendo entonces la cuesti�n discutible, en el presente caso la utilizaci�n de dos per�odos influir�a en nuestra determinaci�n. Como se se�al� anteriormente, a nuestro juicio, la utilizaci�n de un per�odo �nico de promediaci�n dar�a lugar a una distorsi�n del c�lculo del dumping.52

56. Por consiguiente, por una parte Corea presenta como decisi�n sustantiva una determinaci�n anterior (Setas en conserva) en la que los Estados Unidos se negaron expresamente a establecer promedios m�ltiples. Por otra parte, Corea hace caso omiso de una decisi�n anterior (Hilos de caucho extruido) en la que los Estados Unidos llegaron a una decisi�n sobre los promedios m�ltiples que es plenamente compatible con los asuntos que el Grupo Especial tiene ante s�. Este uso selectivo de determinaciones anteriores demuestra un problema fundamental del planteamiento de Corea: al no haberse demostrado que todo el r�gimen antidumping de los Estados Unidos sea arbitrario en todos sus aspectos, la atenci�n del Grupo Especial deber�a centrarse en la compatibilidad con el Acuerdo Antidumping y no con una u otra determinaci�n administrativa anterior. La POSCO tiene libertad para someter la cuesti�n de la compatibilidad con la legislaci�n interna a un tribunal nacional, que es competente para determinar cu�l ha sido la pr�ctica anterior y si una determinada medida es compatible con esa pr�ctica o si los motivos invocados para apartarse de ella son suficientes.53

57. En resumen, la redacci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 limita claramente el c�lculo de promedios a las transacciones que son "comparables", t�rmino que no se define y que puede llevar a muy diversas de interpretaciones admisibles. Lo dispuesto en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 queda espec�ficamente supeditado a las disposiciones del p�rrafo 4 del art�culo 2 relativas a la comparaci�n equitativa. El p�rrafo 4 del art�culo 2 dispone que las comparaciones se har�n con respecto a fechas lo m�s pr�ximas posible. Por consiguiente, teniendo en cuenta la devaluaci�n del 50 por ciento de la moneda del mercado interno, los Estados Unidos concluyeron razonablemente que no deb�a considerarse que las ventas efectuadas antes y despu�s de tal depreciaci�n se hubieran efectuado "en fechas lo m�s pr�ximas posible" en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 2 y que, por tanto, no eran "comparables" en el sentido del p�rrafo 4.2 del art�culo 2. Finalmente, la posici�n de los Estados Unidos en el asunto sometido al Grupo Especial es coherente con la adoptada en asuntos similares, pese a que Corea afirme lo contrario.54

58. A la luz de lo que antecede, el Grupo Especial deber�a constatar que la utilizaci�n de varios per�odos para el c�lculo de promedios por los Estados Unidos es conforme al Acuerdo Antidumping.

V. LOS ESTADOS UNIDOS PROCEDIERON CORRECTAMENTE AL DETERMINAR QUE LAS "VENTAS LOCALES" SE EFECTUARON EN WON

59. Con respecto a la cuesti�n de las "ventas locales", Corea no ha demostrado su alegaci�n de que el establecimiento de los hechos por los Estados Unidos no era correcto y de que su evaluaci�n de los hechos no era imparcial ni objetiva.

60. Los Estados Unidos y Corea convienen en que, cuando las ventas utilizadas para establecer el valor normal y el precio de exportaci�n se han efectuado en monedas diferentes, hay que hacer una conversi�n de monedas de conformidad con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2. Con respecto a las "ventas locales" de la POSCO, Corea alega que no era necesaria una conversi�n porque las ventas se hab�an efectuado en d�lares. Por otra parte, los Estados Unidos determinaron, bas�ndose en una evaluaci�n de toda la informaci�n proporcionada por la POSCO, que las ventas se hab�an efectuado en won y, por consiguiente, convirtieron a d�lares los precios en won comunicados por la POSCO, de conformidad con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2. En resumen, la cuesti�n central de esta diferencia es una cuesti�n de hecho, es decir, si esas ventas locales se efectuaron en won o en d�lares.

61. En el curso de estas investigaciones antidumping, los hechos afirmados por la POSCO en relaci�n con las ventas locales cambiaron.55 La informaci�n fue a veces contradictoria o vaga y, en algunos casos, se present� en una fase avanzada del procedimiento. Adem�s, parte de ella se present� en un procedimiento y no en el otro. Sin embargo, los Estados Unidos evaluaron objetiva e imparcialmente los hechos en las investigaciones sobre las chapas y las hojas. Los hechos que se establecieron en el expediente de las investigaciones apoyan la conclusi�n de los Estados Unidos de que la moneda en la que se efectuaron las ventas "locales" era el won coreano. Nada de lo que Corea ha presentado al Grupo Especial para tratar de cambiar los hechos demuestra su alegaci�n de que el establecimiento de los hechos no fue adecuado o de que la evaluaci�n de los hechos por los Estados Unidos no fue imparcial ni objetiva. Por consiguiente, el Grupo Especial debe confirmar la determinaci�n de los Estados Unidos, aunque pudiera haber llegado a una conclusi�n diferente.

62. En estas investigaciones, los Estados Unidos confirmaron que las cantidades en won comunicadas originalmente por la POSCO en su respuesta figuraban en las facturas y correspond�an a las cantidades en won registradas en las cuentas por cobrar de la empresa, aunque las cantidades en d�lares comunicadas ulteriormente por la POSCO figurasen tambi�n en las facturas. Por otra parte, no cabe duda de que tanto en el asunto de las chapas como en el de las hojas la POSCO recibi� pagos en won coreanos en todas las ventas locales.

63. En su declaraci�n oral al Grupo Especial, Corea afirm� audazmente que "los Estados Unidos convirtieron en won el valor en d�lares a un tipo de cambio, calcularon el valor normal en won y luego convirtieron en d�lares el valor normal en won a un tipo de cambio diferente".56 Esto es literalmente una verdad a medias. En el expediente de ambas investigaciones que ha quedado bien establecido, los Estados Unidos, en su determinaci�n definitiva efectuaron una sola conversi�n de won a d�lares para todas las ventas que se hab�an realizado en won.57 Los Estados Unidos convirtieron la cantidad en won que figuraba efectivamente en las facturas enviadas por la POSCO a sus clientes, la misma cantidad en won que comunic� la POSCO en sus listas de ventas en el mercado interno para ambas investigaciones y la misma cantidad en won registrada en las cuentas por cobrar de la empresa.

64. La alegaci�n de Corea de que se hab�a procedido a una doble conversi�n no se basa en la metodolog�a utilizada por los Estados Unidos, sino en la premisa de que la moneda de la transacci�n era en realidad el d�lar y no el won. Sin embargo, como se ha se�alado m�s arriba, los hechos correctamente establecidos con respecto a las ventas no respaldan esa premisa. Los hechos demostraron que no se realiza ning�n pago en d�lares, que el cliente recibe una factura en won y paga en won y que la POSCO registra esa cantidad en won en sus cuentas por cobrar. Partiendo de estos hechos, no puede sino constatarse que la determinaci�n de los Estados Unidos de que esas ventas eran ventas en won fue imparcial y objetiva.

65. Corea reitera tambi�n su argumento de que la utilizaci�n de las cantidades en d�lares es necesaria para evitar las distorsiones causadas por las conversiones de monedas. Una vez m�s, la premisa en que se basa ese argumento es que las partes acordaron un precio en d�lares, por lo que toda diferencia debida a la conversi�n de monedas constituye una "distorsi�n". Como se dijo en la primera comunicaci�n de los Estados Unidos, este argumento es simplemente una forma diferente de decir que las transacciones se efectuaron en d�lares y que la f�rmula de conversi�n de la moneda apropiada es la establecida por la POSCO y no el m�todo establecido en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2. El m�todo de conversi�n utilizado por la POSCO no satisface los requisitos del p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

66. Finalmente, Corea afirma que los Estados Unidos admiten que "su justificaci�n declarada para hacer la doble conversi�n" es un error.58 Corea a�ade que en la nota 161 de la comunicaci�n de los Estados Unidos est� oculta la admisi�n de que las medidas antidumping se basan en un razonamiento incorrecto. Aunque el error se produjo �nicamente con respecto a la investigaci�n sobre las chapas, Corea ha interpretado err�neamente la declaraci�n de los Estados Unidos contenida en la nota de pie de p�gina.

67. En la primera comunicaci�n de los Estados Unidos, los Estados Unidos afirmaron, en la nota 161, que hab�an utilizado por inadvertencia "tipos de cambio ajustados" en el asunto de las chapas �nicamente para determinar, en consonancia con el asunto Rosas de Colombia, si el tipo de cambio aplicado por la POSCO para convertir en d�lares los precios en won reflejaba el tipo que utilizar�an los Estados Unidos. No se trataba de los tipos aplicados para convertir en d�lares las ventas en won efectuadas por la POSCO. Los "tipos de cambio ajustados" a los que se hace referencia son los tipos establecidos por la metodolog�a normal utilizada por los Estados Unidos para la conversi�n de monedas, que no ten�a en cuenta la devaluaci�n ocurrida durante los meses de noviembre y diciembre de 1997, es decir, que utilizaba tipos de referencia en vez de los tipos diarios correspondientes a ese per�odo. El cuadro que figura en esa nota demuestra que la utilizaci�n de los tipos diarios para esa comparaci�n tambi�n pone de manifiesto que los tipos de la POSCO difer�an considerablemente de los tipos aplicados por los Estados Unidos. Por lo tanto, el error no invalidaba en forma alguna la justificaci�n dada por los Estados Unidos para negarse a aplicar la excepci�n del asunto de las Rosas.

68. Adem�s, es una equivocaci�n que Corea base constantemente sus argumentos en el asunto Rosas de Colombia, como reflejo de la pr�ctica de los Estados Unidos. Como han declarado los Estados Unidos, ese asunto constituye una excepci�n �nica en la pr�ctica de los Estados Unidos, y no la regla. En los asuntos de que conoce el Grupo Especial, los hechos difieren considerablemente de los hechos del asunto de las Rosas, y en ning�n caso ulterior ha seguido los Estados Unidos la posici�n que adoptaron en �l. Adem�s, es importante reconocer que el asunto de las Rosas es anterior a la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, de los Estados Unidos, por lo que en ese asunto no se tuvo en cuenta ninguna de las prescripciones del p�rrafo 4.1 del art�culo 2. En cambio, en los asuntos de las chapas y de las hojas, el tipo de cambio aplicado por los Estados Unidos cumpl�a las prescripciones del p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

69. Lo que antecede demuestra que el establecimiento por los Estados Unidos de los hechos relativos a las ventas locales de la POSCO fue adecuado y que su evaluaci�n fue imparcial y objetiva. Se trataba de transacciones locales en won que se convirtieron a d�lares de conformidad con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2. Por consiguiente, no hay raz�n para constatar una violaci�n del Acuerdo Antidumping.

VI. LA MEDIDA CORRECTIVA SOLICITADA POR COREA ES IMPROCEDENTE

70. Corea sigue afirmando que el Grupo Especial, si le da la raz�n con respecto al fondo, puede sugerir la revocaci�n de las medidas antidumping.59 Corea se basa en el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping , que, seg�n dice, dispone claramente que s�lo se aplicar�n medidas antidumping en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones del propio Acuerdo. Corea alega que, si las investigaciones no se realizaron de conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Miembro no est� facultado para mantener las medidas antidumping.

71. La amplia interpretaci�n que da Corea al art�culo 1 del Acuerdo Antidumping no resiste el an�lisis. Seg�n esa interpretaci�n, la �nica medida correctiva admisible que se puede tomar, independientemente de la naturaleza o de la magnitud de la infracci�n, ser�a eliminar la medida en su totalidad. Tal interpretaci�n dejar�a sin sentido la disposici�n del p�rrafo 1 del art�culo 19 del ESD de que el Grupo Especial recomiende, en lo que se refiere a la medida, que el Miembro "la ponga en conformidad con ese acuerdo".60 Si la intenci�n de los redactores hubiese sido que se eliminase la medida en caso de cualquier infracci�n, podr�an haberlo dispuesto as�. Pero no lo hicieron. Adem�s, no ser�a necesario conferir a los grupos especiales la facultad de hacer sugerencias si lo que se quer�a era simplemente que se eliminase la medida en caso de que se constatase una infracci�n. Por consiguiente, aunque el Grupo Especial diese la raz�n a Corea con respecto al fondo, el p�rrafo 1 del art�culo 19 impone la recomendaci�n que ha de hacer el Grupo Especial.

VII. CONCLUSI�N

72. A la vista de lo que antecede, el Grupo Especial deber�a concluir que las medidas adoptadas por los Estados Unidos son compatibles con el Acuerdo Antidumping en todos los aspectos.

LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES


Prueba documental

Descripci�n

Prueba documental 30 de los EE.UU. SSSS - POSCO Response to Supplemental Questionnaire dated Dec. 4, 1998 (excerpts)
Prueba documental 31 de los EE.UU. US Internal Revenue Service Publication 535 (excerpts)
Prueba documental 32 de los EE.UU. Federal Reserve Daily Won/US$ Exchange Rates 1990 - 2000
Prueba documental 33 de los EE.UU. Pacific Exchange Rate Service Daily Won/US$ Exchange Rates 1981 - 1990
Prueba documental 34 de los EE.UU. Notice of Final Determination of Sales at Less Than Fair Value: Extruded Rubber Thread from Indonesia, 64 Fed. Reg. 14690 (March 26, 1999)
Prueba documental 35 de los EE.UU. SSPC - Final Analysis Memorandum for POSCO
Prueba documental 36 de los EE.UU. SSSS - Final Analysis Memorandum for POSCO
Prueba documental 37 de los EE.UU. SSPC - POSCO Response to Section A of Initial Questionnaire, dated July 1, 1998 (excerpt from POSCO Chart of Accounts and Narrative)
Prueba documental 38 de los EE.UU. SSPC - POSCO Response to Supplemental Section B & C Questionnaire, dated August 26, 1998 (excerpts)
Prueba documental 39 de los EE.UU. SSPC - Verification Exhibit 41: Breakdown of POSCO's Reported Indirect Selling Expense Figures for POSCO and POSTEEL
Prueba documental 40 de los EE.UU. SSPC - Exhibit B-16 and Narrative from POSCO's Response to Section B of Initial Questionnaire, dated July 20, 1998 (excerpt)
Prueba documental 41 de los EE.UU. SSSS - POSCO Response to Sections B & C of Initial Questionnaire, dated September 23, 1998 (excerpts)
Prueba documental 42 de los EE.UU. SSSS - POSCO Response to Supplemental Section B & C Questionnaire, dated November 23, 1998 (excerpts)
Prueba documental 43 de los EE.UU. SSPC - POSCO Response to Supplemental Section D Questionnaire, dated October 16, 1998 (excerpts)
Prueba documental 44 de los EE.UU. SSPC - Ministerial Error Allegation Memorandum, dated November 23, 1998
Prueba documental 45 de los EE.UU. SSPC - Verification Outline, dated November 2, 1998 (excerpts)
Prueba documental 46 de los EE.UU. SSSS - POSCO Response to Section A Questionnaire, dated September 2, 1998 (excerpts)
Prueba documental 47 de los EE.UU. SSSS - Department Supplemental Questionnaire, dated October 23, 1998 (excerpt)
Prueba documental 48 de los EE.UU. SSSS - Preliminary Analysis Memorandum, dated December 17, 1998 (excerpt)
Prueba documental 49 de los EE.UU. SSPC - Exhibit 39 from Sales Verification Report for POSCO, dated January 5, 1999
Prueba documental 50 de los EE.UU. SSPC - Exhibit 23 from Sales Verification Report for POSCO, dated January 5, 1999



32 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 107 a 168.

33 Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 46.

34 Id., p�rrafo 45.

35 Id.

36 Informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Estados Unidos - Medidas que afectan a la importaci�n y a la venta y utilizaci�n en el mercado interno de tabaco, adoptado el 4 de octubre de 1994, IBDD 41S/140 ("Estados Unidos - Tabaco").

37 Id., 41S/196, p�rrafo 123.

38 El p�rrafo 4.2 del art�culo 2queda expresamente supeditado a "las disposiciones del p�rrafo 4 que rigen la comparaci�n equitativa".

39 V�ase la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 154, y los asuntos que se citan en ella.

40 Los Estados Unidos estudiaron detenidamente la posibilidad de que se produjeran hechos que obligasen a dividir el per�odo total objeto de la investigaci�n en varios per�odos para el c�lculo de promedios cuando adoptaron el art�culo 351.414 d) 3) de su reglamento 19 CFR � 351.414 d) 3), que dispone lo siguiente:

Per�odo en funci�n del cual se calcula el promedio ponderado. Cuando se aplique el m�todo de comparaci�n promedio con promedio, el Secretario normalmente calcular� los promedios ponderados que corresponden a todo el per�odo objeto de la investigaci�n o el examen, seg�n corresponda. No obstante, cuando los valores normales, los precios de exportaci�n o los precios de exportaci�n reconstruidos difieran significativamente a lo largo del per�odo objeto de la investigaci�n o del examen, el Secretario podr� calcular los promedios ponderados correspondientes a los per�odos m�s cortos que �l mismo considere procedentes.

41 De hecho, la comparaci�n transacci�n por transacci�n est� autorizada tambi�n en la legislaci�n estadounidense. V�ase 19 USC., p�rrafo 1677f-l d) l).

42 Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 48.

43 Id.

44 Corea parece incluso afirmar que la devaluaci�n no fue un acontecimiento particularmente notable, sino simplemente una "sobrevaloraci�n" en un momento del a�o que se vio compensada por una "infravaloraci�n" en otro momento hasta estabilizarse en un "t�rmino medio" de unos 1.400 won por d�lar. Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 49. En primer lugar, los Estados Unidos suponen que la posici�n del Gobierno de Corea no es que el won est� "sobrevalorado" a 900 won por d�lar. En segundo lugar, el referirse a un tipo de cambio de 1.400 won por d�lar como un "t�rmino medio" equivale a describir los Alpes como colinas de tama�o medio porque no llegan a la altura del Himalaya. El tipo de cambio diario del won frente al d�lar no lleg� nunca a 900 won, y menos a 1.400 won, durante al menos varios decenios antes del per�odo objeto de la investigaci�n. V�ase, la lista de tipos de cambios reales del Banco de la Reserva Federal que se remonta al 1� de enero de 1990. (Prueba documental 32 de los EE.UU.) V�ase tambi�n la lista de tipos de cambio diarios entre 1981 y 1990 que mantiene en Internet el Pacific Exchange Rate Service de la University of British Columbia en http://pacific.commerce.ubc.ca/xr. (Prueba documental 33 de los EE.UU.) V�ase asimismo el gr�fico de los tipos de cambio correspondientes al per�odo objeto de la investigaci�n que present� la POSCO durante la investigaci�n sobre las chapas. (Prueba documental 21 de los EE.UU.)

45 Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 45, donde se afirma inequ�vocamente que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 s�lo permite "un promedio". Sin embargo, en el p�rrafo 54 de dicha Declaraci�n se dice que se autorizan los promedios m�ltiples para los productos que tienen diferentes caracter�sticas f�sicas.

46 Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 54.

47 Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.43 a 3.45.

48 Final Determination of Sales at Less Than Fair Value: Certain Preserved Mushrooms from Indonesia, 63 Fed. Reg. 72268, 72272 (31 de diciembre de 1998) ("Setas en conserva") (Prueba documental 40 de Corea).

49 Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.56.

50 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 163.

51 Final Determination of Sales at Less Than Fair Value: Extruded Rubber Thread from Indonesia, 64 Fed. Reg. 14690 (26 de marzo de 1999) (Hilo de caucho extruido) (Prueba documental 34 de los EE.UU.).

52 Id., 64 Fed. Reg. 14693.

53 Corea se ha referido tambi�n repetidas veces al hecho de que los Estados Unidos se negaron a compensar el dumping con la cantidad en la que algunas ventas exceden del valor normal, lo que Corea denomina la "reducci�n a cero", como si esta pr�ctica fuese un motivo independiente para constatar la incompatibilidad de las medidas de los Estados Unidos con el Acuerdo Antidumping. V�ase, por ejemplo, la Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 42. Sin embargo, Corea no ha aducido ning�n argumento que apoye esa posici�n, y ni siquiera ha afirmado claramente si considera que la "reducci�n a cero" es incompatible con el Acuerdo Antidumping . En todo caso, dado que Corea no mencion� la cuesti�n de la "reducci�n a cero" en su solicitud de examen por un grupo especial (ni durante las consultas), el Grupo Especial deber�a concluir que la cuesti�n no est� comprendida en su mandato y, por consiguiente, deber�a negarse a abordarla. Esta cuesti�n se estudia tambi�n en la Respuesta a la pregunta 1 de Corea relativa a los "Promedios m�ltiples".

54 La visi�n incompleta dada por esas alegaciones no hace sino demostrar la raz�n por la que los grupos especiales de la OMC deben centrarse en la compatibilidad con los Acuerdos de la OMC y no en la compatibilidad con la legislaci�n interna.

55 V�ase un an�lisis detallado de estos cambios de posici�n de la POSCO en la Respuesta a la pregunta 3 del Grupo Especial ("Conversi�n de monedas").

56 Declaraci�n oral de Corea, 13-14 de junio, p�rrafo 26.

57 Obs�rvese que, en la Determinaci�n preliminar relativa a las hojas, los Estados Unidos convirtieron por inadvertencia a won la cifra en d�lares, y la volvieron a convertir a d�lares ulteriormente. Sin embargo, corrigieron este error en la Determinaci�n definitiva. Este error preliminar se examina m�s detalladamente en la Respuesta a la pregunta 14 del Grupo Especial (Conversi�n de monedas).

58 Declaraci�n oral de Corea, 13 de junio, p�rrafo 36.

59 Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 84.

60 P�rrafo 1 del art�culo 19 del ESD (sin cursivas en el original).


Continuaci�n: Anexo 2-6

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