ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000
(00-5484) |
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Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
IV. LOS ESTADOS UNIDOS PROCEDIERON CORRECTAMENTE A CALCULAR PROMEDIOS
M�LTIPLES A CAUSA DE LA DEVALUACI�N DEL 50 POR CIENTO DEL WON COREANO
39. En su primera comunicaci�n, los Estados Unidos explicaron que, teniendo en
cuenta la devaluaci�n sin precedentes del 50 por ciento del won coreano que se
produjo durante los per�odos objeto de la investigaci�n en el asunto de que
conoce el Grupo Especial, los Estados Unidos procedieron correctamente al
determinar, de conformidad con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping, que se deb�a calcular un promedio anterior y otro posterior a la
devaluaci�n, para no comparar los precios fijados antes de la devaluaci�n con
los precios fijados despu�s de ella.32 Corea sigue alegando que el p�rrafo 4.2 del
art�culo 2 s�lo permite calcular un promedio �nico de todos los valores normales
y precios de exportaci�n. Corea afirma tambi�n que el hundimiento de la moneda
en la que se expresaban los valores normales no era un acontecimiento
suficientemente importante como para concluir que las ventas anteriores y
posteriores a la devaluaci�n no eran "comparables" en el sentido del p�rrafo 4.2
del art�culo 2. Como se demostrar� a continuaci�n, estos argumentos carecen de
fundamento.
40. El principal argumento de Corea es que el texto del p�rrafo 4.2 del art�culo
2 es "inequ�voco".33 Corea basa su argumento en lo que denomina "la expresi�n en
singular 'un promedio ponderado'", que figura en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2.34
Seg�n Corea, esta formulaci�n exige en todos los casos que, al calcular los
m�rgenes de dumping, los Miembros establezcan s�lo "un promedio" y no dos.35
41. Los Estados Unidos est�n de acuerdo en que, con respecto al n�mero de
promedios que se pueden calcular, la redacci�n del p�rrafo 4.2 es inequ�voca,
aunque su sentido claro no es el que dice Corea. Antes bien, ese p�rrafo afirma
claramente que los promedios deben limitarse a las transacciones "comparables".
En otras palabras, si, al realizar una investigaci�n antidumping, la autoridad
investigadora identifica dos transacciones que no son comparables y que no se
pueden hacer comparables procediendo, por ejemplo, a un ajuste de conformidad
con el p�rrafo 4 del art�culo 2, esas transacciones no deber�n incluirse en un
promedio �nico de conformidad con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2. Por lo tanto,
el postulado impl�cito en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 es que en la mayor�a de
las investigaciones se har�n comparaciones entre promedios m�ltiples. De hecho,
solamente en el caso raro de que todas las transacciones sean comparables entre
s� podr� la autoridad investigadora reconstruir un promedio �nico del valor
normal y un promedio �nico del precio de exportaci�n.
42. Corea, al hacer hincapi� en el empleo del singular en la primera frase del
p�rrafo 4.2 del art�culo 2 (por ejemplo, "un promedio ponderado de los precios
de todas las transacciones de exportaci�n comparables"), interpreta err�neamente
el significado de dicha disposici�n. Esas palabras presuponen que ya se ha
determinado la comparabilidad antes de reconstruir el promedio. Por lo tanto, en
la medida en que la autoridad investigadora haya identificado un grupo de
transacciones comparables, el empleo del singular en el p�rrafo 4.2 del art�culo
2 exige que la autoridad investigadora calcule �nicamente un promedio de esas
transacciones comparables. En cambio, no exige que la autoridad investigadora
calcule el promedio de las transacciones que haya constatado que no eran
comparables.
43. Como se ha indicado m�s arriba, el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 permite
claramente el c�lculo de promedios m�ltiples cuando las transacciones no son
comparables. Por lo tanto, lo �nico que debe resolver el Grupo Especial es si la
determinaci�n de los Estados Unidos de que el hundimiento de la moneda, del 50
por ciento en dos meses, hizo que las transacciones anteriores y posteriores a
esa evaluaci�n no fueran "comparables" fue una interpretaci�n admisible de dicho
t�rmino en el sentido del p�rrafo 4.2 del art�culo 2. En esa situaci�n sin
precedentes, los Estados Unidos actuaron de conformidad con el p�rrafo 4.2 del
art�culo 2 al determinar que las ventas anteriores a la devaluaci�n no deb�an
compararse con las que se efectuaron despu�s de la devaluaci�n.
44. El t�rmino "comparables" no se define en el Acuerdo Antidumping . De hecho,
el Grupo Especial de la OMC que se ocup� del asunto Estados Unidos - Medidas que
afectan a la importaci�n y a la venta y utilizaci�n en el mercado interno de
tabaco36 constat� expresamente que el adjetivo "comparable" es intr�nsecamente
ambiguo. Como se indica en el informe del Grupo Especial, "A juicio del Grupo
Especial, cab�a atribuir a esa expresi�n, incluso en su sentido ordinario, una
pluralidad de significados."37 Aunque en el asunto Estados Unidos - Tabaco el
Grupo Especial estaba examinando la palabra en un contexto diferente, la
constataci�n fundamental no es menos pertinente en este asunto: el sentido
corriente de la palabra "comparable" es susceptible de diversas interpretaciones
admisibles.
45. Teniendo en cuenta esa diversidad de interpretaciones admisibles del t�rmino
"comparable", el p�rrafo 6 del art�culo 17 regula indudablemente el examen de
este asunto por el Grupo Especial: "Si el grupo especial llega a la conclusi�n
de que una disposici�n pertinente del Acuerdo se presta a varias
interpretaciones admisibles, declarar� que la medida adoptada por las
autoridades est� en conformidad con el Acuerdo si se basa en alguna de esas
interpretaciones admisibles." En estas circunstancias, la carga de la prueba que
incumbe a Corea ante el Grupo Especial es dif�cil, ya que Corea debe demostrar
que la interpretaci�n hecha por los Estados Unidos est� efectivamente prohibida
por el Acuerdo Antidumping . Corea no ha demostrado esto.
46. Aunque el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 no define el t�rmino "comparables",
dando cabida a diversas interpretaciones admisibles, el p�rrafo 4 art�culo 2 s�
aborda la cuesti�n de la comparabilidad.38 El p�rrafo 4 respalda la conclusi�n de
que es admisible la interpretaci�n de que no se deben considerar "comparables"
las ventas efectuadas antes y despu�s de una devaluaci�n del 50 por ciento de la
moneda.
47. El p�rrafo 4 del art�culo 2 dispone expresamente que las comparaciones se
har�n "sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible".
Por lo tanto, en ese p�rrafo se reconoce que el tiempo es un factor fundamental
de la comparabilidad. Teniendo en cuenta esa disposici�n, del Acuerdo
Antidumping se desprende que, lejos del promedio anual propuesto por Corea, los
promedios m�ltiples correspondientes a per�odos m�s cortos llevan, por lo
general, a una comparaci�n preferible. De hecho, se podr�a considerar que las
palabras citadas del p�rrafo 4 del art�culo 2 expresan una preferencia por los
promedios diarios (es decir, promedios del valor normal o del precio de
exportaci�n que tengan en cuenta �nicamente las ventas efectuadas el mismo d�a),
ya que las ventas hechas el mismo d�a son ventas "efectuadas en fechas lo m�s
pr�ximas posible". Tambi�n puede apoyarse esta metodolog�a en el hecho de que la
comparaci�n de promedios diarios ser�a muy similar a la metodolog�a transacci�n
por transacci�n, que est� aprobada expresamente en el p�rrafo 4.2 del art�culo
2.
48. En la mayor�a de los casos, de no haber ninguna alegaci�n o prueba en
contrario, los Estados Unidos consideran que las ventas efectuadas en un per�odo
de un a�o son suficientemente pr�ximas como para satisfacer la prescripci�n del
p�rrafo 4 del art�culo 2 de que se hayan efectuado "en fechas lo m�s pr�ximas
posible". Sin embargo, cuando los hechos indican que los cambios que se han
producido durante el a�o, como una inflaci�n elevada en el pa�s de exportaci�n
de que se trate39, pueden influir en la comparabilidad de las transacciones, los
Estados Unidos dividir�n el per�odo objeto de la investigaci�n en per�odos m�s
cortos.40 De hecho, el requisito relativo a las "fechas lo m�s pr�ximas posible"
del p�rrafo 4 del art�culo 2 deber�a llevar a los Miembros a establecer per�odos
medios m�ltiples cuando el tiempo pueda haber influido en la comparabilidad de
los precios. En otras palabras, los Miembros no deber�an dar por sentado que un
promedio anual sea necesariamente preferible, como afirma Corea.
49. Lo que antecede indica que un Miembro puede considerar que el requisito
relativo a las "fechas lo m�s pr�ximas posible" del p�rrafo 4 del art�culo 2 y
el t�rmino "comparables" del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 autorizan la
interpretaci�n de que dos grupos de transacciones no son comparables (es decir,
no se han efectuado en fechas lo m�s pr�ximas posible) simplemente porque se
efectuaron en distintos d�as (cuando puedan realizarse comparaciones diarias).
Dada esta interpretaci�n admisible, los Estados Unidos pueden leg�timamente
concluir que tampoco deber�an considerarse comparables per�odos entre los cuales
existe una diferencia mucho mayor, a saber, una devaluaci�n del 50 por ciento.
50. Tambi�n es importante observar que la POSCO no est� en peor situaci�n con la
metodolog�a adoptada por los Estados Unidos que si se hubiera utilizado la
metodolog�a basada en la comparaci�n transacci�n por transacci�n (o la
comparaci�n de promedios diarios). De conformidad con el p�rrafo 4.2 del
art�culo 2, los Estados Unidos pueden optar libremente por realizar una
comparaci�n transacci�n por transacci�n, aunque en la mayor�a de los casos no lo
hacen por razones pr�cticas.41 Si los Estados Unidos hubiesen adoptado la
metodolog�a de comparaci�n transacci�n por transacci�n, las comparaciones de
transacciones anteriores a la devaluaci�n con transacciones posteriores a ella
habr�an sido escasas, de haberse realizado alguna. Por consiguiente, el
resultado admisible de un an�lisis transacci�n por transacci�n habr�a sido el
mismo que el del an�lisis realizado utilizando promedios m�ltiples en los casos
de que conoce el Grupo Especial. Un resultado que es admisible en el marco de
una metodolog�a transacci�n por transacci�n no deber�a considerarse
injustificado cuando se obtiene mediante una metodolog�a de comparaci�n de
promedios.
51. Corea ha alegado que las variaciones s�bitas y espectaculares de los tipos
de cambio no pueden influir en la comparabilidad de las transacciones en el
mercado interno y en los Estados Unidos.42 A juicio de Corea, las diferencias en
los niveles comerciales y en las caracter�sticas f�sicas de los productos
vendidos pueden hacer que las transacciones no sean comparables, pero no lo
pueden hacer las diferencias pronunciadas en el valor de la moneda del mercado
interno en la que se expresan las transacciones.43 Corea no aduce ning�n argumento
en apoyo de esta alegaci�n.44 Como se ha dicho anteriormente, pueden atribuirse al
t�rmino "comparables" que figura en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 diversas
interpretaciones admisibles. Adem�s, el p�rrafo 4 del art�culo 2 dispone que, al
hacer la comparaci�n, no debe tenerse menos en cuenta el factor tiempo que los
niveles de comercio y las caracter�sticas f�sicas.
52. Por otra parte, el argumento de Corea de que las caracter�sticas f�sicas y
los niveles de comercio pueden hacer que las transacciones no sean comparables
en el sentido del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 parece entrar en conflicto con el
argumento de que est� claro a primera vista que ese p�rrafo s�lo habla de "un
promedio, no de dos promedios".45 Aunque Corea lo ha descrito como un "punto
embrollado"46, la confusi�n de los Estados Unidos sobre este punto es aut�ntica:
si la formulaci�n "inequ�voca" del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 s�lo autoriza "un
promedio", �c�mo puede permitir tambi�n promedios m�ltiples seg�n el nivel de
comercio y el producto? Los Estados Unidos est�n de acuerdo con Corea en que
puede considerarse que las transacciones "no son comparables" bas�ndose en las
diferencias existentes entre sus niveles de comercio o en sus caracter�sticas
f�sicas. Asimismo, puede considerarse que las transacciones no son comparables
bas�ndose en las diferencias existentes entre las fechas en que se han efectuado
las ventas.
53. Adem�s, contrariamente a la alegaci�n de Corea, el valor de la moneda en la
que se lleva a cabo una transacci�n es una caracter�stica fundamental de dicha
transacci�n. Por ejemplo, si se preguntara a una persona cu�ntas unidades de una
moneda no identificada ("moneda X") estar�a dispuesta a pagar por un autom�vil,
esa persona no podr�a contestar a la pregunta hasta que tuviera cierta
informaci�n sobre el valor de la moneda X en la econom�a y, en �ltimo an�lisis,
en relaci�n con otras monedas. Por lo tanto, una depreciaci�n del 50 por ciento
de la moneda en la que se lleva a cabo una transacci�n representa un cambio
fundamental a los efectos de la comparabilidad de esa transacci�n con otra
transacci�n efectuada antes de la devaluaci�n.
54. Corea ha afirmado tambi�n que las medidas adoptadas por los Estados Unidos
eran incompatibles con su pr�ctica anterior con respecto a los r�pidos descensos
de los tipos de cambio.47 Seg�n Corea, los Estados Unidos, en el asunto
Ciertas
setas en conserva procedentes de Indonesia48 concluyeron que ser�a improcedente
calcular dos promedios a la luz de una devaluaci�n de la moneda.49 Sin embargo,
como se indica en la primera comunicaci�n de los Estados Unidos, la decisi�n en
el asunto Setas en conserva se bas� en la constataci�n de que en ese caso el
margen de dumping final no cambiar�a, independientemente de que los Estados
Unidos utilizasen un promedio �nico para un per�odo largo o de que utilizasen
dos promedios.50 Teniendo esto en cuenta, los Estados Unidos se negaron a abordar
la cuesti�n.
55. Adem�s, Corea hace caso omiso de que en la investigaci�n siguiente, que se
llev� a cabo para abordar la devaluaci�n de la rupia indonesia, los Estados
Unidos calcularon dos promedios. Tres meses despu�s de la determinaci�n relativa
al asunto Setas en conserva citada por Corea y en el mismo mes en que se emiti�
la determinaci�n definitiva sobre las chapas, los Estados Unidos iniciaron de
nuevo una investigaci�n en la que interven�a la devaluaci�n de la rupia
indonesia. En el asunto Hilo de caucho extruido procedente de Indonesia51, los
Estados Unidos concluyeron, como lo hicieron en los asuntos que el Grupo
Especial tiene ante s�, que una grave devaluaci�n pod�a crear una situaci�n en
la que se justificase el establecimiento de promedios m�ltiples. La
determinaci�n definitiva en el asunto Hilo de caucho extruido dec�a lo
siguiente:
Estamos de acuerdo con los solicitantes en que se deber�an utilizar per�odos
distintos de promediaci�n. Seg�n el art�culo 777 A d) 1) A) de la ley, el
Departamento tiene plena latitud para calcular los promedios de precios que se
utilizan para determinar si se han realizado ventas por menos del justo valor.
M�s concretamente, seg�n 19 CFR 351.414 d) 3), el Departamento puede utilizar
per�odos de promediaci�n de duraci�n inferior a la del per�odo objeto de la
investigaci�n cuando el valor normal var�a de manera significativa a lo largo
del per�odo objeto de la investigaci�n. En este caso, el cambio se pone de
relieve por la vertiginosa ca�da del valor de la rupia que se inici�
aproximadamente en agosto de 1997 y prosigui� hasta el final del per�odo objeto
de la investigaci�n. De agosto a diciembre, final de dicho per�odo, el valor de
la rupia registr� un descenso de m�s del 50 por ciento frente al d�lar. Por
consiguiente, resulta oportuno utilizar dos per�odos de promediaci�n para evitar
la posibilidad de distorsiones en el c�lculo del dumping. No estamos de acuerdo
con la pretensi�n de Globe de que no se justifica la utilizaci�n de varios
per�odos de promediaci�n porque el per�odo objeto de la investigaci�n es el
mismo que el del asunto Setas en conserva. Si bien nos negamos a utilizar dos
per�odos medios en dicho caso porque no hubiese tenido ning�n efecto, siendo
entonces la cuesti�n discutible, en el presente caso la utilizaci�n de dos
per�odos influir�a en nuestra determinaci�n. Como se se�al� anteriormente, a
nuestro juicio, la utilizaci�n de un per�odo �nico de promediaci�n dar�a lugar a
una distorsi�n del c�lculo del dumping.52
56. Por consiguiente, por una parte Corea presenta como decisi�n sustantiva una
determinaci�n anterior (Setas en conserva) en la que los Estados Unidos se
negaron expresamente a establecer promedios m�ltiples. Por otra parte, Corea
hace caso omiso de una decisi�n anterior (Hilos de caucho extruido) en la que
los Estados Unidos llegaron a una decisi�n sobre los promedios m�ltiples que es
plenamente compatible con los asuntos que el Grupo Especial tiene ante s�. Este
uso selectivo de determinaciones anteriores demuestra un problema fundamental
del planteamiento de Corea: al no haberse demostrado que todo el r�gimen
antidumping de los Estados Unidos sea arbitrario en todos sus aspectos, la
atenci�n del Grupo Especial deber�a centrarse en la compatibilidad con el
Acuerdo Antidumping y no con una u otra determinaci�n administrativa anterior.
La POSCO tiene libertad para someter la cuesti�n de la compatibilidad con la
legislaci�n interna a un tribunal nacional, que es competente para determinar
cu�l ha sido la pr�ctica anterior y si una determinada medida es compatible con
esa pr�ctica o si los motivos invocados para apartarse de ella son suficientes.53
57. En resumen, la redacci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 limita claramente el
c�lculo de promedios a las transacciones que son "comparables", t�rmino que no
se define y que puede llevar a muy diversas de interpretaciones admisibles. Lo
dispuesto en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 queda espec�ficamente supeditado a
las disposiciones del p�rrafo 4 del art�culo 2 relativas a la comparaci�n
equitativa. El p�rrafo 4 del art�culo 2 dispone que las comparaciones se har�n
con respecto a fechas lo m�s pr�ximas posible. Por consiguiente, teniendo en
cuenta la devaluaci�n del 50 por ciento de la moneda del mercado interno, los
Estados Unidos concluyeron razonablemente que no deb�a considerarse que las
ventas efectuadas antes y despu�s de tal depreciaci�n se hubieran efectuado "en
fechas lo m�s pr�ximas posible" en el sentido del p�rrafo 4 del art�culo 2 y
que, por tanto, no eran "comparables" en el sentido del p�rrafo 4.2 del art�culo
2. Finalmente, la posici�n de los Estados Unidos en el asunto sometido al Grupo
Especial es coherente con la adoptada en asuntos similares, pese a que Corea
afirme lo contrario.54
58. A la luz de lo que antecede, el Grupo Especial deber�a constatar que la
utilizaci�n de varios per�odos para el c�lculo de promedios por los Estados
Unidos es conforme al Acuerdo Antidumping.
V. LOS ESTADOS UNIDOS PROCEDIERON CORRECTAMENTE AL DETERMINAR QUE LAS "VENTAS
LOCALES" SE EFECTUARON EN WON
59. Con respecto a la cuesti�n de las "ventas locales", Corea no ha demostrado
su alegaci�n de que el establecimiento de los hechos por los Estados Unidos no
era correcto y de que su evaluaci�n de los hechos no era imparcial ni objetiva.
60. Los Estados Unidos y Corea convienen en que, cuando las ventas utilizadas
para establecer el valor normal y el precio de exportaci�n se han efectuado en
monedas diferentes, hay que hacer una conversi�n de monedas de conformidad con
el p�rrafo 4.1 del art�culo 2. Con respecto a las "ventas locales" de la POSCO,
Corea alega que no era necesaria una conversi�n porque las ventas se hab�an
efectuado en d�lares. Por otra parte, los Estados Unidos determinaron, bas�ndose
en una evaluaci�n de toda la informaci�n proporcionada por la POSCO, que las
ventas se hab�an efectuado en won y, por consiguiente, convirtieron a d�lares
los precios en won comunicados por la POSCO, de conformidad con el p�rrafo 4.1
del art�culo 2. En resumen, la cuesti�n central de esta diferencia es una
cuesti�n de hecho, es decir, si esas ventas locales se efectuaron en won o en
d�lares.
61. En el curso de estas investigaciones antidumping, los hechos afirmados por
la POSCO en relaci�n con las ventas locales cambiaron.55 La informaci�n fue a
veces contradictoria o vaga y, en algunos casos, se present� en una fase
avanzada del procedimiento. Adem�s, parte de ella se present� en un
procedimiento y no en el otro. Sin embargo, los Estados Unidos evaluaron
objetiva e imparcialmente los hechos en las investigaciones sobre las chapas y
las hojas. Los hechos que se establecieron en el expediente de las
investigaciones apoyan la conclusi�n de los Estados Unidos de que la moneda en
la que se efectuaron las ventas "locales" era el won coreano. Nada de lo que
Corea ha presentado al Grupo Especial para tratar de cambiar los hechos
demuestra su alegaci�n de que el establecimiento de los hechos no fue adecuado o
de que la evaluaci�n de los hechos por los Estados Unidos no fue imparcial ni
objetiva. Por consiguiente, el Grupo Especial debe confirmar la determinaci�n de
los Estados Unidos, aunque pudiera haber llegado a una conclusi�n diferente.
62. En estas investigaciones, los Estados Unidos confirmaron que las cantidades
en won comunicadas originalmente por la POSCO en su respuesta figuraban en las
facturas y correspond�an a las cantidades en won registradas en las cuentas por
cobrar de la empresa, aunque las cantidades en d�lares comunicadas ulteriormente
por la POSCO figurasen tambi�n en las facturas. Por otra parte, no cabe duda de
que tanto en el asunto de las chapas como en el de las hojas la POSCO recibi�
pagos en won coreanos en todas las ventas locales.
63. En su declaraci�n oral al Grupo Especial, Corea afirm� audazmente que "los
Estados Unidos convirtieron en won el valor en d�lares a un tipo de cambio,
calcularon el valor normal en won y luego convirtieron en d�lares el valor
normal en won a un tipo de cambio diferente".56 Esto es literalmente una verdad a
medias. En el expediente de ambas investigaciones que ha quedado bien
establecido, los Estados Unidos, en su determinaci�n definitiva efectuaron una
sola conversi�n de won a d�lares para todas las ventas que se hab�an realizado
en won.57 Los Estados Unidos convirtieron la cantidad en won que figuraba
efectivamente en las facturas enviadas por la POSCO a sus clientes, la misma
cantidad en won que comunic� la POSCO en sus listas de ventas en el mercado
interno para ambas investigaciones y la misma cantidad en won registrada en las
cuentas por cobrar de la empresa.
64. La alegaci�n de Corea de que se hab�a procedido a una doble conversi�n no se
basa en la metodolog�a utilizada por los Estados Unidos, sino en la premisa de
que la moneda de la transacci�n era en realidad el d�lar y no el won. Sin
embargo, como se ha se�alado m�s arriba, los hechos correctamente establecidos
con respecto a las ventas no respaldan esa premisa. Los hechos demostraron que
no se realiza ning�n pago en d�lares, que el cliente recibe una factura en won y
paga en won y que la POSCO registra esa cantidad en won en sus cuentas por
cobrar. Partiendo de estos hechos, no puede sino constatarse que la
determinaci�n de los Estados Unidos de que esas ventas eran ventas en won fue
imparcial y objetiva.
65. Corea reitera tambi�n su argumento de que la utilizaci�n de las cantidades
en d�lares es necesaria para evitar las distorsiones causadas por las
conversiones de monedas. Una vez m�s, la premisa en que se basa ese argumento es
que las partes acordaron un precio en d�lares, por lo que toda diferencia debida
a la conversi�n de monedas constituye una "distorsi�n". Como se dijo en la
primera comunicaci�n de los Estados Unidos, este argumento es simplemente una
forma diferente de decir que las transacciones se efectuaron en d�lares y que la
f�rmula de conversi�n de la moneda apropiada es la establecida por la POSCO y no
el m�todo establecido en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2. El m�todo de conversi�n
utilizado por la POSCO no satisface los requisitos del p�rrafo 4.1 del art�culo
2.
66. Finalmente, Corea afirma que los Estados Unidos admiten que "su
justificaci�n declarada para hacer la doble conversi�n" es un error.58 Corea a�ade
que en la nota 161 de la comunicaci�n de los Estados Unidos est� oculta la
admisi�n de que las medidas antidumping se basan en un razonamiento incorrecto.
Aunque el error se produjo �nicamente con respecto a la investigaci�n sobre las
chapas, Corea ha interpretado err�neamente la declaraci�n de los Estados Unidos
contenida en la nota de pie de p�gina.
67. En la primera comunicaci�n de los Estados Unidos, los Estados Unidos
afirmaron, en la nota 161, que hab�an utilizado por inadvertencia "tipos de
cambio ajustados" en el asunto de las chapas �nicamente para determinar, en
consonancia con el asunto Rosas de Colombia, si el tipo de cambio aplicado por
la POSCO para convertir en d�lares los precios en won reflejaba el tipo que
utilizar�an los Estados Unidos. No se trataba de los tipos aplicados para
convertir en d�lares las ventas en won efectuadas por la POSCO. Los "tipos de
cambio ajustados" a los que se hace referencia son los tipos establecidos por la
metodolog�a normal utilizada por los Estados Unidos para la conversi�n de
monedas, que no ten�a en cuenta la devaluaci�n ocurrida durante los meses de
noviembre y diciembre de 1997, es decir, que utilizaba tipos de referencia en
vez de los tipos diarios correspondientes a ese per�odo. El cuadro que figura en
esa nota demuestra que la utilizaci�n de los tipos diarios para esa comparaci�n
tambi�n pone de manifiesto que los tipos de la POSCO difer�an considerablemente
de los tipos aplicados por los Estados Unidos. Por lo tanto, el error no
invalidaba en forma alguna la justificaci�n dada por los Estados Unidos para
negarse a aplicar la excepci�n del asunto de las Rosas.
68. Adem�s, es una equivocaci�n que Corea base constantemente sus argumentos en
el asunto Rosas de Colombia, como reflejo de la pr�ctica de los Estados Unidos.
Como han declarado los Estados Unidos, ese asunto constituye una excepci�n �nica
en la pr�ctica de los Estados Unidos, y no la regla. En los asuntos de que
conoce el Grupo Especial, los hechos difieren considerablemente de los hechos
del asunto de las Rosas, y en ning�n caso ulterior ha seguido los Estados Unidos
la posici�n que adoptaron en �l. Adem�s, es importante reconocer que el asunto
de las Rosas es anterior a la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, de los
Estados Unidos, por lo que en ese asunto no se tuvo en cuenta ninguna de las
prescripciones del p�rrafo 4.1 del art�culo 2. En cambio, en los asuntos de las
chapas y de las hojas, el tipo de cambio aplicado por los Estados Unidos cumpl�a
las prescripciones del p�rrafo 4.1 del art�culo 2.
69. Lo que antecede demuestra que el establecimiento por los Estados Unidos de
los hechos relativos a las ventas locales de la POSCO fue adecuado y que su
evaluaci�n fue imparcial y objetiva. Se trataba de transacciones locales en won
que se convirtieron a d�lares de conformidad con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2.
Por consiguiente, no hay raz�n para constatar una violaci�n del Acuerdo
Antidumping.
VI. LA MEDIDA CORRECTIVA SOLICITADA POR COREA ES IMPROCEDENTE
70. Corea sigue afirmando que el Grupo Especial, si le da la raz�n con respecto
al fondo, puede sugerir la revocaci�n de las medidas antidumping.59 Corea se basa
en el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping , que, seg�n dice, dispone claramente
que s�lo se aplicar�n medidas antidumping en virtud de investigaciones iniciadas
y realizadas de conformidad con las disposiciones del propio Acuerdo. Corea
alega que, si las investigaciones no se realizaron de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, el Miembro no est� facultado para mantener las medidas antidumping.
71. La amplia interpretaci�n que da Corea al art�culo 1 del Acuerdo Antidumping
no resiste el an�lisis. Seg�n esa interpretaci�n, la �nica medida correctiva
admisible que se puede tomar, independientemente de la naturaleza o de la
magnitud de la infracci�n, ser�a eliminar la medida en su totalidad. Tal
interpretaci�n dejar�a sin sentido la disposici�n del p�rrafo 1 del art�culo 19
del ESD de que el Grupo Especial recomiende, en lo que se refiere a la medida,
que el Miembro "la ponga en conformidad con ese acuerdo".60 Si la intenci�n de los
redactores hubiese sido que se eliminase la medida en caso de cualquier
infracci�n, podr�an haberlo dispuesto as�. Pero no lo hicieron. Adem�s, no ser�a
necesario conferir a los grupos especiales la facultad de hacer sugerencias si
lo que se quer�a era simplemente que se eliminase la medida en caso de que se
constatase una infracci�n. Por consiguiente, aunque el Grupo Especial diese la
raz�n a Corea con respecto al fondo, el p�rrafo 1 del art�culo 19 impone la
recomendaci�n que ha de hacer el Grupo Especial.
VII. CONCLUSI�N
72. A la vista de lo que antecede, el Grupo Especial deber�a concluir que las
medidas adoptadas por los Estados Unidos son compatibles con el Acuerdo
Antidumping en todos los aspectos.
LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
Prueba documental |
Descripci�n |
Prueba documental 30 de los EE.UU.
|
SSSS - POSCO Response to Supplemental
Questionnaire dated Dec. 4, 1998 (excerpts) |
Prueba documental 31 de los EE.UU.
|
US Internal Revenue Service Publication 535
(excerpts) |
Prueba documental 32 de los EE.UU. |
Federal Reserve Daily Won/US$ Exchange Rates
1990 - 2000 |
Prueba documental 33 de los EE.UU. |
Pacific Exchange Rate Service Daily Won/US$
Exchange Rates 1981 - 1990 |
Prueba documental 34 de los EE.UU. |
Notice of Final Determination of Sales at
Less Than Fair Value: Extruded Rubber Thread from Indonesia, 64 Fed. Reg. 14690
(March 26, 1999) |
Prueba documental 35 de los EE.UU. |
SSPC - Final Analysis Memorandum for POSCO |
Prueba documental 36 de los EE.UU. |
SSSS - Final Analysis Memorandum for POSCO |
Prueba documental 37 de los EE.UU. |
SSPC - POSCO Response to Section A of Initial
Questionnaire, dated July 1, 1998 (excerpt from POSCO Chart of Accounts and
Narrative) |
Prueba documental 38 de los EE.UU.
|
SSPC - POSCO Response to Supplemental Section
B & C Questionnaire, dated August 26, 1998 (excerpts) |
Prueba documental 39 de los EE.UU.
|
SSPC - Verification Exhibit 41: Breakdown of
POSCO's Reported Indirect Selling Expense Figures for POSCO and POSTEEL |
Prueba documental 40 de los EE.UU. |
SSPC - Exhibit B-16 and Narrative from
POSCO's Response to Section B of Initial Questionnaire, dated July 20, 1998
(excerpt) |
Prueba documental 41 de los EE.UU. |
SSSS - POSCO Response to Sections B & C of
Initial Questionnaire, dated September 23, 1998 (excerpts) |
Prueba documental 42 de los EE.UU.
|
SSSS - POSCO Response to Supplemental Section
B & C Questionnaire, dated November 23, 1998 (excerpts) |
Prueba documental 43 de los EE.UU. |
SSPC - POSCO Response to Supplemental Section
D Questionnaire, dated October 16, 1998 (excerpts) |
Prueba documental 44 de los EE.UU. |
SSPC - Ministerial Error Allegation
Memorandum, dated November 23, 1998 |
Prueba documental 45 de los EE.UU. |
SSPC - Verification Outline, dated November
2, 1998 (excerpts) |
Prueba documental 46 de los EE.UU. |
SSSS - POSCO Response to Section A
Questionnaire, dated September 2, 1998 (excerpts) |
Prueba documental 47 de los EE.UU. |
SSSS - Department Supplemental Questionnaire,
dated October 23, 1998 (excerpt) |
Prueba documental 48 de los EE.UU.
|
SSSS - Preliminary Analysis Memorandum, dated
December 17, 1998 (excerpt) |
Prueba documental 49 de los EE.UU. |
SSPC - Exhibit 39 from Sales Verification
Report for POSCO, dated January 5, 1999 |
Prueba documental 50 de los EE.UU. |
SSPC - Exhibit 23 from Sales Verification
Report for POSCO, dated January 5, 1999
|
32
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 107 a
168.
33
Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 46.
34 Id., p�rrafo 45.
35 Id.
36
Informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Estados
Unidos - Medidas que afectan a la importaci�n y a la venta y utilizaci�n en el
mercado interno de tabaco, adoptado el 4 de octubre de 1994, IBDD 41S/140 ("Estados
Unidos - Tabaco").
37 Id., 41S/196, p�rrafo 123.
38
El p�rrafo 4.2 del art�culo 2queda expresamente supeditado a
"las disposiciones del p�rrafo 4 que rigen la comparaci�n equitativa".
39
V�ase la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo
154, y los asuntos que se citan en ella.
40
Los Estados Unidos estudiaron detenidamente la posibilidad de
que se produjeran hechos que obligasen a dividir el per�odo total objeto de la
investigaci�n en varios per�odos para el c�lculo de promedios cuando adoptaron
el art�culo 351.414 d) 3) de su reglamento 19 CFR � 351.414 d) 3), que dispone
lo siguiente:
Per�odo en funci�n del cual se calcula el promedio
ponderado. Cuando se aplique el m�todo de comparaci�n promedio con
promedio, el Secretario normalmente calcular� los promedios ponderados que
corresponden a todo el per�odo objeto de la investigaci�n o el examen, seg�n
corresponda. No obstante, cuando los valores normales, los precios de
exportaci�n o los precios de exportaci�n reconstruidos difieran
significativamente a lo largo del per�odo objeto de la investigaci�n o del
examen, el Secretario podr� calcular los promedios ponderados
correspondientes a los per�odos m�s cortos que �l mismo considere
procedentes.
41 De hecho, la comparaci�n transacci�n por transacci�n est�
autorizada tambi�n en la legislaci�n estadounidense. V�ase 19 USC., p�rrafo
1677f-l d) l).
42
Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 48.
43 Id.
44
Corea parece incluso afirmar que la devaluaci�n no fue un
acontecimiento particularmente notable, sino simplemente una "sobrevaloraci�n"
en un momento del a�o que se vio compensada por una "infravaloraci�n" en otro
momento hasta estabilizarse en un "t�rmino medio" de unos 1.400 won por d�lar.
Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 49. En primer lugar, los Estados
Unidos suponen que la posici�n del Gobierno de Corea no es que el won est�
"sobrevalorado" a 900 won por d�lar. En segundo lugar, el referirse a un tipo de
cambio de 1.400 won por d�lar como un "t�rmino medio" equivale a describir los
Alpes como colinas de tama�o medio porque no llegan a la altura del Himalaya. El
tipo de cambio diario del won frente al d�lar no lleg� nunca a 900 won, y menos
a 1.400 won, durante al menos varios decenios antes del per�odo objeto de la
investigaci�n. V�ase, la lista de tipos de cambios reales del Banco de la
Reserva Federal que se remonta al 1� de enero de 1990. (Prueba documental 32 de
los EE.UU.) V�ase tambi�n la lista de tipos de cambio diarios entre 1981 y 1990
que mantiene en Internet el Pacific Exchange Rate Service de la University of
British Columbia en http://pacific.commerce.ubc.ca/xr. (Prueba documental 33 de
los EE.UU.) V�ase asimismo el gr�fico de los tipos de cambio correspondientes al
per�odo objeto de la investigaci�n que present� la POSCO durante la
investigaci�n sobre las chapas. (Prueba documental 21 de los EE.UU.)
45
Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 45, donde se
afirma inequ�vocamente que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 s�lo permite "un
promedio". Sin embargo, en el p�rrafo 54 de dicha Declaraci�n se dice que se
autorizan los promedios m�ltiples para los productos que tienen diferentes
caracter�sticas f�sicas.
46
Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 54.
47
Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.43 a 3.45.
48 Final Determination of Sales at Less Than Fair Value:
Certain Preserved Mushrooms from Indonesia, 63 Fed. Reg. 72268, 72272
(31 de diciembre de 1998) ("Setas en conserva") (Prueba documental 40 de Corea).
49
Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.56.
50
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 163.
51 Final Determination of Sales at Less Than Fair Value:
Extruded Rubber Thread from Indonesia, 64 Fed. Reg. 14690 (26 de
marzo de 1999) (Hilo de caucho extruido) (Prueba documental 34 de los
EE.UU.).
52 Id., 64 Fed. Reg. 14693.
53
Corea se ha referido tambi�n repetidas veces al hecho de que
los Estados Unidos se negaron a compensar el dumping con la cantidad en la que
algunas ventas exceden del valor normal, lo que Corea denomina la "reducci�n a
cero", como si esta pr�ctica fuese un motivo independiente para constatar la
incompatibilidad de las medidas de los Estados Unidos con el Acuerdo
Antidumping. V�ase, por ejemplo, la Primera Declaraci�n oral de Corea,
p�rrafo 42. Sin embargo, Corea no ha aducido ning�n argumento que apoye esa
posici�n, y ni siquiera ha afirmado claramente si considera que la "reducci�n a
cero" es incompatible con el Acuerdo Antidumping . En todo caso, dado que
Corea no mencion� la cuesti�n de la "reducci�n a cero" en su solicitud de examen
por un grupo especial (ni durante las consultas), el Grupo Especial deber�a
concluir que la cuesti�n no est� comprendida en su mandato y, por consiguiente,
deber�a negarse a abordarla. Esta cuesti�n se estudia tambi�n en la Respuesta a
la pregunta 1 de Corea relativa a los "Promedios m�ltiples".
54
La visi�n incompleta dada por esas alegaciones no hace sino
demostrar la raz�n por la que los grupos especiales de la OMC deben centrarse en
la compatibilidad con los Acuerdos de la OMC y no en la compatibilidad con la
legislaci�n interna.
55
V�ase un an�lisis detallado de estos cambios de posici�n de
la POSCO en la Respuesta a la pregunta 3 del Grupo Especial ("Conversi�n de
monedas").
56
Declaraci�n oral de Corea, 13-14 de junio, p�rrafo 26.
57
Obs�rvese que, en la Determinaci�n preliminar relativa a las
hojas, los Estados Unidos convirtieron por inadvertencia a won la cifra en
d�lares, y la volvieron a convertir a d�lares ulteriormente. Sin embargo,
corrigieron este error en la Determinaci�n definitiva. Este error preliminar se
examina m�s detalladamente en la Respuesta a la pregunta 14 del Grupo Especial
(Conversi�n de monedas).
58
Declaraci�n oral de Corea, 13 de junio, p�rrafo 36.
59
Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 84.
60
P�rrafo 1 del art�culo 19 del ESD (sin cursivas en el
original).
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