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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


6. La decisi�n de los Estados Unidos de incluir las ventas a la Compa��a ABC en el an�lisis del dumping y la justificaci�n que acompa�a a esa decisi�n fueron coherentes con los requisitos del p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo y el p�rrafo 3 del art�culo X del GATT de 1994

91. El art�culo 6 del Acuerdo estipula que durante toda la investigaci�n antidumping, todas las partes interesadas tendr�n plena oportunidad de defender sus interes81 y establece ciertas obligaciones de procedimiento durante la realizaci�n de investigaciones antidumping.82 La ley y la pr�ctica de los Estados Unidos, tanto en general como en las investigaciones de este caso concreto, demuestran el firme compromiso de los Estados Unidos con el cumplimiento de esas obligaciones.

92. Los Estados Unidos env�an cuestionarios escritos a los exportadores y cuestionarios suplementarios para aclarar o completar la informaci�n anteriormente sometida. Durante las investigaciones antidumping de los Estados Unidos, las partes tienen acceso puntual a toda la informaci�n proporcionada u obtenida por los Estados Unidos, incluida la informaci�n confidencial facilitada al amparo de una providencia administrativa cautelar, los comentarios y argumentos jur�dicos presentados por las partes y los memorandos internos de los Estados Unidos.83

93. Normalmente, dentro de los 75 d�as que preceden a su determinaci�n definitiva, los Estados Unidos formulan una determinaci�n preliminar que establece las conclusiones preliminares de los Estados Unidos y las pruebas en que se basan esas conclusiones, de conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo. De esta manera las partes disponen de la oportunidad de formular comentarios sobre la determinaci�n preliminar, tanto por escrito como en una audiencia p�blica.84

94. Los Estados Unidos est�n obligados por ley a examinar los comentarios de las partes y tenerlos en cuenta en su determinaci�n definitiva. Tras examinar los comentarios de las partes, los Estados Unidos pueden llegar a la conclusi�n de que se impone introducir cambios en la metodolog�a aplicada en la determinaci�n preliminar o de que su determinaci�n preliminar era correcta. En cualquiera de los casos los Estados Unidos est�n obligados a explicar las razones de sus decisiones en el aviso p�blico de su determinaci�n definitiva.

95. Estos procedimientos aseguran que todas las partes interesadas est�n informadas de los hechos y puntos esenciales que se consideran y tienen todas las posibilidades de defender sus intereses. El hecho de que no sea ins�lito que los Estados Unidos cambien su metodolog�a en respuesta a los comentarios de las partes demuestra que estos procedimientos constituyen instrumentos significativos y eficaces que, de hecho, cumplen los requisitos del Acuerdo.

96. Como ya se ha dicho, en estas investigaciones las partes, incluida la POSCO, han aprovechado plenamente estos procedimientos para defender sus intereses, discutiendo abiertamente con los Estados Unidos numerosas cuestiones incluido el trato dado a las ventas de los Estados Unidos a la Compa��a ABC a trav�s de la POSCO. No obstante, Corea sostiene que los Estados Unidos no han cumplido las normas m�nimas de transparencia y equidad procesal requeridas por el p�rrafo 3 del art�culo X del GATT 1994 y el p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo.

97. La reclamaci�n de Corea al amparo del p�rrafo 3 del art�culo X se basa esencialmente en tres alegaciones: 1) no resulta razonable incluir ventas at�picas en el an�lisis del dumping; 2) los Estados Unidos no han seguido un anterior precedente jur�dico suyo relativo a la exclusi�n de las ventas en los Estados Unidos, 3) los Estados Unidos dan explicaciones incoherentes en los avisos de la determinaci�n definitiva.85 Corea sostiene tambi�n que la tercera alegaci�n da lugar a una violaci�n del p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo.86

98. Los Estados Unidos han demostrado supra que estas ventas no eran at�picas y que incluirlas en el an�lisis del dumping era razonable y coherente con el Acuerdo. Adem�s, la decisi�n de los Estados Unidos de cambiar el trato dispensado a las ventas a la Compa��a ABC en su determinaci�n definitiva no fue repentina ni contraria a la pr�ctica de los Estados Unidos, como afirma Corea.87 Antes bien, hemos demostrado supra que el cambio se introdujo como resultado de un profundo an�lisis de los hechos, a la luz de los comentarios de las partes y para adecuar la determinaci�n definitiva de los Estados Unidos a la ley y la pr�ctica.

99. Citando selectivamente la determinaci�n definitiva de los Estados Unidos, Corea afirma tambi�n que las razones expuestas en los avisos de las determinaciones definitivas para justificar el trato dado a las ventas a la Compa��a ABC eran "intr�nsecamente contradictorias".88 Por consiguiente, Corea sostiene que las explicaciones no resultan razonables y son, por consiguiente, incompatibles con la exigencia de que se aplique la ley de manera uniforme, imparcial y razonable, contenida en el p�rrafo 3 del art�culo X del GATT de 1994. Corea sostiene tambi�n que esas explicaciones supuestamente contradictorias constituyen una exposici�n insuficiente de las razones de las decisiones y son, por tanto, incompatibles con el p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo.

100. Como ya se ha dicho, los Estados Unidos reconocen que el p�rrafo 3 del art�culo X exige que las determinaciones antidumping no se administren de manera arbitraria. Sin embargo, ello no requiere la existencia de una conformidad completa con todos los casos precedentes. Del mismo modo el p�rrafo 2 del art�culo 12 establece que se deber�n dar explicaciones de las cuestiones de hecho y de derecho que lleven a la determinaci�n de la existencia de dumping. Sin embargo, el p�rrafo 2 del art�culo 12 no impone ninguna exigencia en todos los casos. Requiere tan s�lo que cada aviso p�blico de la determinaci�n de la existencia de dumping contenga "las constataciones y conclusiones a que se haya llegado sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora considere pertinente". Si se explica cada decisi�n de manera suficiente, se satisfacen los requisitos del p�rrafo 2 del art�culo 12. Hay m�ltiples razones por las que la explicaci�n de un caso puede ser diferente de la explicaci�n de otro (por ejemplo una diferencia de hecho, un cambio de pol�tica). Esas diferencias no convierten la decisi�n en arbitraria o la explicaci�n en insuficiente. Siempre que la autoridad investigadora facilite una explicaci�n racional de su determinaci�n, se cumplen los requisitos del p�rrafo 3 del art�culo X y del p�rrafo 2 del art�culo 12.

101. Adem�s, si se leen en su totalidad las explicaciones de estas decisiones dadas por los Estados Unidos, desaparece la incoherencia denunciada por Corea. En ambos avisos los Estados Unidos discutieron los criterios que generalmente aplican para determinar la exclusi�n de las ventas en los Estados Unidos de su an�lisis, es decir, 1) si las ventas eran representativas de la conducta de la POSCO, y 2) si eran tan peque�as que su efecto en el margen ser�a insignificante.89 El incumplimiento de cualquiera de los dos criterios podr�a llevar a la decisi�n de no excluir las ventas. Por consiguiente, la discusi�n de los dos criterios no es necesaria para explicar adecuadamente la decisi�n de no excluir las ventas en los Estados Unidos. No obstante, ambos criterios fueron discutidos en estos casos.

102. En la determinaci�n definitiva sobre las chapas, los Estados Unidos explicaron su decisi�n de no excluir las ventas a la Compa��a ABC afirmando que

"las ventas representan un porcentaje tan elevado de las ventas de la POSCO en los Estados Unidos que no se pueden considerar simples anomal�as. Adem�s, el precio de las ventas en s� no es necesariamente un factor de distorsi�n ya que, en el momento en que se hicieron, la POSCO desconoc�a que el cliente se iba a declarar en quiebra."90

103. As�, adem�s de constatar que el volumen de ventas no era insignificante, la explicaci�n de los Estados Unidos inclu�a la constataci�n de que las ventas a la Compa��a ABC eran representativas de las pr�cticas de venta de la POSCO, es decir, cuando la POSCO estableci� los precios estaba actuando de conformidad con sus pr�cticas de venta normales y no sobre la base de la quiebra posterior. Por consiguiente, el uso de esos precios no distorsionaba el an�lisis del dumping.

104. De manera similar, en la determinaci�n definitiva sobre las hojas, y con respecto a si las ventas eran representativas de las pr�cticas de venta de la POSCO, los Estados Unidos afirmaron:

"No hab�a nada at�pico en relaci�n con las ventas en el momento en que se hicieron; convenimos con los solicitantes en que si se vende a cr�dito existe el riesgo inherente de que el cliente no pague el precio en todo o en parte. Adem�s, el precio de las ventas en s� no es necesariamente un factor de distorsi�n ya que, en el momento en que se hicieron, la POSCO desconoc�a que el cliente se iba a declarar en quiebra."91

105. Con respecto a si las ventas eran demasiado peque�as para ejercer un impacto en el an�lisis del dumping, las circunstancias del caso de las hojas no eran tan claras como las del caso de las chapas. En el aviso del caso de las hojas la discusi�n se centr� en una explicaci�n particular invocada por la POSCO, que no pudo invocar en el caso de las chapas por ser diferentes las cantidades de las ventas en cuesti�n. Espec�ficamente la POSCO sosten�a en el caso de las hojas que los Estados Unidos segu�an la pr�ctica de considerar que el 5 por ciento es el umbral que determina si el volumen de ventas es significativo.92 En su respuesta, los Estados Unidos indicaron que el umbral del 5 por ciento no se utilizaba generalmente para determinar si se exclu�an las ventas en los Estados Unidos.93 Los Estados Unidos optaron entonces por no formular una constataci�n expl�cita sobre si las ventas eran insignificantes, explicando que en vez de ello se basaban en el hecho de que las ventas eran representativas.94 Como esa constataci�n proporcion� una base suficiente para la decisi�n de no excluir las ventas en los Estados Unidos, no fue necesario abordar la cuesti�n de si el volumen de las ventas en cuesti�n era significativo para explicar adecuadamente la decisi�n.

106. As�, le�das en su totalidad, resulta evidente que las explicaciones facilitadas por los Estados Unidos en estos dos casos son completas y absolutamente coherentes entre s� y con la pr�ctica establecida en los Estados Unidos. Por consiguiente, Corea no tiene base para sostener que las determinaciones de los Estados Unidos son incompatibles con el p�rrafo 2 del art�culo 12 del Acuerdo y con el p�rrafo 3 del art�culo X del GATT de 1994.

E. LOS ESTADOS UNIDOS LLEGARON A LA FUNDADA CONCLUSI�N DE QUE LOS PRECIOS ESTABLECIDOS ANTES DE LA FUERTE DEVALUACI�N DEL WON COREANO NO SE DEBER�AN COMPARAR CON LOS PRECIOS ESTABLECIDOS DESPU�S DE ESA DEVALUACI�N DE CONFORMIDAD CON LOS P�RRAFOS 4, 4.1 Y 4.2 DEL ART�CULO 2, 1, 2 Y 9 DEL ART�CULO 6 Y 2 DEL ART�CULO 12

1. Introducci�n

107. En los casos que constituyen el objeto de la presente diferencia, los Estados Unidos tuvieron que hacer frente a una situaci�n sin precedentes: durante el per�odo que examinan los Estados Unidos a fin de determinar la existencia de dumping, el valor del won coreano, moneda hist�ricamente segura y estable, disminuy� en m�s del 40 por ciento en dos meses y entr� en una prolongada fase de inestabilidad.

108. Como lo explican los hechos que se describen en la secci�n siguiente, los Estados Unidos brindaron a todas las partes en las dos investigaciones en cuesti�n, incluida la POSCO, toda clase de oportunidades de presentar por escrito las pruebas que consideraran pertinentes en relaci�n con esta situaci�n, de conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping . Adem�s, se dio a los productores coreanos acceso al expediente administrativo en su totalidad y se les brindaron amplias posibilidades de presentar alegaciones y defender sus intereses, de acuerdo con lo previsto en los p�rrafos 2 y 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping . Resulta significativo, con respecto a la cuesti�n de la devaluaci�n del won y a la de si los Estados Unidos deber�an evitar la comparaci�n de los precios existentes antes de la devaluaci�n con los posteriores a la misma, que la POSCO, al igual que las partes nacionales interesadas, aprovecharon plenamente esas oportunidades para presentar pruebas y argumentos jur�dicos tanto durante la fase de reuni�n de informaci�n como durante la fase contradictoria.

109. A la luz de las pruebas reunidas y las alegaciones presentadas, los Estados Unidos llegaron a una conclusi�n razonable que explicaron con todo detalle a las partes. Los Estados Unidos llegaron a la conclusi�n de que estaban de acuerdo con la POSCO en desviarse de su pr�ctica habitual en raz�n de la fuerte devaluaci�n y en utilizar los tipos de cambio diarios a lo largo del per�odo de devaluaci�n y no los tipos de cambio ponderados que en otras circunstancias se aplicar�an. Sin embargo, los Estados Unidos llegaron tambi�n a la razonable conclusi�n de que los precios fijados en el mercado interno en won coreanos durante un per�odo en el que el won hab�a sufrido una devaluaci�n hist�ricamente extrema no eran comparables con los precios establecidos para las exportaciones antes de ese per�odo y que ambos precios no se podr�an comparar sin incurrir en el riesgo de producir una grave distorsi�n en el margen de dumping que se calculaba. Para evitar esas comparaciones, los Estados Unidos crearon promedios separados para cada per�odo.

110. En la secci�n siguiente los Estados Unidos comenzar�n por describir los hechos que rodearon a la devaluaci�n de la moneda coreana a partir de los dos �ltimos meses de 1997 y los procedimientos emprendidos por los Estados Unidos para establecer y evaluar los hechos pertinentes y llegar a una conclusi�n razonable. A continuaci�n los Estados Unidos discutir�n la coherencia de su acci�n con los p�rrafos 4.1 y 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping . Por �ltimo los Estados Unidos se ocupar�n de las alegaciones de Corea, demostrando que interpretan de modo equivocado las medidas adoptadas por los Estados Unidos y las obligaciones establecidas por el Acuerdo Antidumping .

2. Exposici�n de los hechos pertinentes

a) La situaci�n del won coreano en 1997-1998

111. Durante los 10 primeros meses de 1997 el valor del won coreano mostr� una leve tendencia a la baja, aunque se mantuvo notablemente estable en relaci�n con el d�lar de los Estados Unidos. Durante este per�odo el tipo de cambio won/d�lar se mantuvo en unos 900 won por d�lar. M�s concretamente, durante este per�odo el valor del d�lar pas� de unos 850 won en enero de 1997 a unos 918 won a mediados de octubre del mismo a�o.95 Esta p�rdida del valor, del 8 por ciento aproximadamente, se produjo de manera lenta y constante a lo largo de los 10 meses. La estabilidad general que se mantuvo durante 1997 reflejaba la estabilidad hist�rica de las relaciones entre ambas monedas.

112. Por el contrario, en los meses de noviembre y diciembre de 1997 el valor del won coreano, se mire como se mire, experiment� cambios espectaculares. Durante este per�odo el tipo de cambio won/d�lar cay� de 965 won por d�lar el 4 de noviembre de 1997 a 1.960 won por d�lar el 23 de diciembre del mismo a�o.96 Ello significa que el valor del won, moneda hist�ricamente estable, se depreci� en un 50 por ciento en dos meses. Esta espectacular ca�da fue seguida de un largo per�odo de inestabilidad monetaria.97

b) La investigaci�n de los Estados Unidos

113. Como ya se ha indicado, los Estados Unidos iniciaron sus investigaciones de la supuesta existencia de dumping en las exportaciones de chapas de acero inoxidable en rollo de Corea el 20 de abril de 1998.98 Esta investigaci�n se refer�a a las ventas realizadas a los Estados Unidos entre el 1� de enero y el 31 de diciembre de 1997.99 Los Estados Unidos iniciaron sus investigaciones de la supuesta existencia de dumping en las exportaciones de hojas y tiras de acero inoxidable de Corea el 30 de junio de 1998.100 Esta investigaci�n se refer�a a las importaciones realizadas entre el 1� de abril de 1997 y el 31 de marzo de 1998.101 En otras palabras, el desplome de la cotizaci�n del won coreano vino a coincidir con los per�odos en que los Estados Unidos trataban de determinar si hab�a habido dumping. La situaci�n presentaba una nueva serie de problemas en el c�lculo de los m�rgenes de dumping.

114. Las circunstancias del hundimiento del won fueron se�aladas por primera vez a la atenci�n de los Estados Unidos por la POSCO en su respuesta al cuestionario de los Estados Unidos en relaci�n con la investigaci�n relacionada con las chapas.102 En esa respuesta, la POSCO ped�a que los Estados Unidos cambiaran su metodolog�a normal y aplicaran los tipos de cambio diarios durante todo el cuarto trimestre de 1997, es decir, durante el per�odo de la ca�da del won. En su respuesta, la rama de producci�n nacional sostuvo que los Estados Unidos deber�an aplicar en el caso de descenso sostenido del valor de una moneda la misma metodolog�a que aplicar�an en el caso de un alza sostenida.103 Como se explica en detalle m�s adelante, la rama de producci�n nacional sostuvo en esencia que los Estados Unidos deber�an ignorar los tipos de cambio diarios y utilizar el tipo de cambio elevado vigente antes del desplome del won durante cierto per�odo que no se especificaba. Esa metodolog�a elevar�a el valor normal y el margen resultante de dumping. En su respuesta, la POSCO sostuvo que la pol�tica declarada de los Estados Unidos exig�a aplicar tipos de cambio diarios durante per�odos de una ca�da "vertiginosa e importante" del valor de una moneda extranjera. Seg�n la POSCO, la ca�da del won a finales de 1997 reun�a estas caracter�sticas.

115. En las determinaciones preliminares sobre ambos casos, los Estados Unidos coincidieron con la POSCO en que la ca�da del valor del won fue vertiginosa e importante y que, por consiguiente los Estados Unidos deber�an utilizar los tipos de cambio diarios durante el per�odo de derrumbamiento del won:

Nuestro an�lisis preliminar de la evoluci�n de tipo de cambio d�lar/won establecido por la Reserva Federal muestra que el won cay� r�pidamente a finales de 1997, perdiendo m�s del 40 por ciento de su valor entre principios de noviembre y finales de diciembre. La ca�da fue, tanto por su velocidad como por su magnitud, mucho m�s importante que cualquier variaci�n del tipo de cambio d�lar/won registrada en los ocho a�os precedentes. Si el won hubiera repuntado con la rapidez suficiente para recuperar su p�rdida inicial en todo o en parte, el Departamento podr�a haberse sentido inclinado a considerar que la ca�da del won de finales de 1997 no fue m�s que una ca�da repentina y moment�nea, pese a su magnitud. Sin embargo, no hubo en este caso un repunte significativo. Por consiguiente, nuestra determinaci�n preliminar fue que la ca�da del won de finales de 1997 fue tan vertiginosa e importante que no se pod�a considerar razonablemente que el tipo de cambio d�lar/won se hab�a limitado a fluctuar durante ese tiempo, es decir, hab�a sufrido s�lo una p�rdida moment�nea de valor. Por consiguiente, al hacer esta determinaci�n preliminar, el Departamento utiliz� los tipos de cambio diarios al solo efecto de la conversi�n de las monedas a fin de que las ventas en el mercado interno se equipararan a las ventas en los Estados Unidos realizadas entre el 1� de noviembre y el 31 de diciembre de 1997.104

116. Los Estados Unidos explicaron esta conclusi�n en su determinaci�n preliminar sobre las hojas:

Nuestro an�lisis preliminar de la evoluci�n del tipo de cambio d�lar/won establecido por la Reserva Federal muestra que el won cay� r�pidamente a finales de 1997, perdiendo m�s del 40 por ciento de su valor entre principios de noviembre y finales de diciembre de 1997. La ca�da fue, tanto por su velocidad como por su magnitud, mucho m�s importante que cualquier otra variaci�n del tipo de cambio d�lar/won registrada en los ocho a�os precedentes. Si el won hubiera repuntado con la rapidez suficiente para recuperar la p�rdida inicial en todo o en parte, el Departamento podr�a haberse sentido inclinado a considerar que la ca�da del won de finales de 1997 no fue m�s que una ca�da repentina y moment�nea, pese a su magnitud. Sin embargo, no hubo en este caso un repunte significativo.

Hemos determinado previamente que la ca�da del won de finales de 1997 fue tan vertiginosa e importante que no era posible considerar racionalmente que el tipo de cambio d�lar/won se hubiera limitado a fluctuar durante ese tiempo, es decir, hubiera experimentado tan s�lo una p�rdida moment�nea de valor. Por consiguiente, al formular esta determinaci�n preliminar, el Departamento utiliz� los tipos de cambio diarios al solo efecto de la conversi�n de las monedas a fin de que las ventas en el mercado interno se equipararan a las ventas en los Estados Unidos realizadas entre el 1� de noviembre y el 31 de diciembre de 1997.

Para las ventas que se realizaron despu�s del 31 de diciembre pero antes de 1� de marzo de 1998, el Departamento se bas� en el modelo de tipo de cambio uniforme pero utiliz� una referencia modificada. Al calcular el tipo de cambio de referencia, el Departamento sigue la pr�ctica habitual de incorporar los tipos de cambio correspondientes a los 40 d�as anteriores a la fecha de la venta. Sin embargo, la utilizaci�n de ese tipo de cambio de referencia llevar�a a la inclusi�n de tipos de cambio aplicados durante noviembre y diciembre de 1997, cuando cay� el tipo de cambio d�lar/won, con el resultado de que se producir�an fluctuaciones evidentemente importantes en los tipos de cambio d�lar/won utilizados por el Departamento en su c�lculo del margen.

Para que los tipos de cambio reflejaran mejor la situaci�n existente durante enero y febrero de 1998 se modific� el tipo de cambio de referencia a fin de incluir los tipos de cambio aplicados solamente a partir del 1� de enero de 1998. Por consiguiente hemos aplicado un tipo de cambio de referencia actualizado (posterior a la ca�da vertiginosa) y hemos evitado al mismo tiempo hacer comparaciones de ventas utilizando tipos de cambio con fluctuaciones excesivas de un d�a para otro. Para el 1� de marzo de 1998, el tipo de cambio d�lar/won se hab�a estabilizado lo bastante para que se pudiera utilizar el modelo uniforme del Departamento. Este modelo uniforme y el tipo de cambio de referencia se aplicaron a las ventas realizadas despu�s del 1� de marzo.

Los solicitantes han propuesto que el Departamento divida el actual per�odo objeto de la investigaci�n en varios per�odos a fin de tener en cuenta los efectos de la devaluaci�n del won coreano durante la �ltima parte del per�odo objeto de la investigaci�n. V�ase la comunicaci�n de los solicitantes de 2 de diciembre de 1998. Los solicitantes afirman que el Departamento ha examinado esta cuesti�n en una reciente determinaci�n preliminar realizada durante el mismo per�odo de investigaci�n y referente tambi�n a Corea, la del caucho estireno-butadieno en emulsi�n procedente de la Rep�blica de Corea. V�ase Notice of Preliminary Determination of Sales at Less Than Fair Value and Postponement of Final Determination: Emulsion Styrene-Butadiene Rubber from the Republic of Korea, 63 FR 59514 (4 de noviembre de 1998). Sin embargo, el Departamento utiliz� una metodolog�a de conversi�n de las monedas id�nticas a la descrita m�s arriba en ese caso y para la determinaci�n preliminar no promedi� los m�rgenes correspondientes a per�odos m�ltiples dentro del mismo per�odo de investigaci�n. En el �nico caso citado por los solicitantes en apoyo de la promediaci�n de per�odos m�ltiples, el alcohol de polivinilo procedente de Taiw�n, el Departamento utiliz� per�odos m�ltiples cuando se produc�a un cambio importante en la determinaci�n del precio. Sin embargo, en aquel caso, la ca�da de los precios fue debida a un cambio de las pr�cticas de venta seguidas por la compa��a que se produjo en un momento determinado del per�odo objeto de la investigaci�n (la utilizaci�n de contratos a largo plazo en vez de �rdenes de compra), y no por una devaluaci�n de la moneda local. V�ase Notice of Final Determination of Sales at Less Than Fair Value: Polyvinyl Alcohol from Taiwan, 61 FR 14064 (29 de marzo de 1996). El Departamento determina previamente que la modificaci�n de la conversi�n de las monedas explica razonablemente la devaluaci�n del won y que no se justifica la utilizaci�n de per�odos m�ltiples a efectos de promediaci�n.105

117. Pese a esta �ltima afirmaci�n, en ambos casos los Estados Unidos reconocieron tambi�n que adem�s de los efectos en el tipo de cambio que aplicaron, el desplome del won pod�a haber afectado tambi�n a la comparabilidad de las ventas realizadas antes y despu�s del mismo. Aunque no adoptaron ninguna medida sobre esta cuesti�n en sus determinaciones preliminares, los Estados Unidos informaron espec�ficamente a todas las partes de que estaban considerando el tema y solicitaron sus comentarios. En ambos casos los Estados Unidos incluyeron la siguiente declaraci�n en la que se ped�an comentarios sobre el tema:

El Departamento formula esta determinaci�n sin poder contar con muchos precedentes en este sector de nuestra pol�tica de conversi�n monetaria. En consecuencia el Departamento agradecer�a que las partes interesadas le hicieran llegar sus comentarios sobre todos los aspectos de nuestro an�lisis y sobre los tipos de cambio aplicados durante per�odos espec�ficos. Para los efectos de la determinaci�n definitiva, el Departamento continuar� analizando las repercusiones, si las hubiere, de la ca�da del won durante 1997 en el establecimiento de promedios de precios y si se justifican los promedios m�ltiples.106

118. Tras las determinaciones preliminares los Estados Unidos dieron a todas las partes la oportunidad de presentar alegaciones sobre cualquier cuesti�n que desearan que los Estados Unidos abordaran en las determinaciones definitivas. Las partes tuvieron tambi�n la oportunidad de responder a las alegaciones presentadas por otras partes.107 Las partes nacionales interesadas se�alaron que a su juicio los promedios m�ltiples estaban justificados. La POSCO respondi� a estos comentarios.

119. Los Estados Unidos concedieron tambi�n a todas las partes la oportunidad de una audiencia en la que pudieron hacer una presentaci�n oral de sus alegaciones a los funcionarios del DOC encargados de formular la determinaci�n definitiva y responder oralmente a las alegaciones expuestas por otras partes.108 Aunque la rama de producci�n nacional de los Estados Unidos solicit� la celebraci�n de esa audiencia en la investigaci�n de las chapas, la POSCO declin� solicitar una audiencia para tratar las cuestiones. Ulteriormente la rama de producci�n nacional retir� su petici�n y la audiencia se cancel�.109 En el caso de las hojas ambas parte pidieron una audiencia, que se celebr� el 26 de abril de 1999.110

120. Los Estados Unidos formularon su determinaci�n definitiva en el caso de las chapas el 31 de marzo de 1999. En ella contestaron punto por punto a los argumentos expuestos por la POSCO y la rama de producci�n nacional.

121. Los Estados Unidos continuaron de acuerdo con la POSCO en que deber�an utilizar los tipos de cambio diarios durante todo el per�odo de devaluaci�n, como lo hab�an hecho en la determinaci�n preliminar. Sin embargo, los Estados Unidos decidieron adoptar para la determinaci�n definitiva la propuesta sobre la que hab�an solicitado comentarios en la determinaci�n preliminar: los Estados Unidos llegaron a la conclusi�n de que la fuerte devaluaci�n del won podr�a provocar distorsiones en el c�lculo de los m�rgenes de dumping, por lo que no considerar�an que las ventas realizadas antes del per�odo de la devaluaci�n eran comparables a las realizadas durante ese per�odo.

122. En el aviso p�blico del Federal Register en el que anunciaban su posici�n sobre la devaluaci�n que fue aplicada en el c�lculo de los m�rgenes finales de dumping, los Estados Unidos afirmaron:

Hemos continuado utilizando los tipos de cambio diarios en este caso, por las razones explicadas en la determinaci�n preliminar. Sin embargo, estamos de acuerdo con los solicitantes en que se deber�an utilizar per�odos distintos de promediaci�n. Seg�n el art�culo 777A(d)(1)(A) de la ley, el Departamento tiene plena latitud para calcular los promedios de precios que se utilizan para determinar si se han realizado ventas por menos del justo valor. M�s concretamente, seg�n 19 CFR 351.414(d)(3), el Departamento puede utilizar per�odos de promediaci�n de duraci�n inferior a la del per�odo objeto de la investigaci�n cuando el valor normal, el precio de exportaci�n o el precio de exportaci�n reconstruido var�an de manera significativa a lo largo del per�odo objeto de la investigaci�n. En el presente caso, el valor normal (en d�lares) durante los dos �ltimos meses del per�odo objeto de la investigaci�n difiere notablemente del valor normal en momentos anteriores de dicho per�odo debido principalmente al importante cambio registrado en el valor subyacente en d�lares del won. En este caso, el cambio se pone de relieve por la vertiginosa ca�da del valor del won que comenz� en noviembre de 1997 y continu� hasta el final del per�odo objeto de la investigaci�n sin que se produjeran repuntes r�pidos o significativos. En el plazo de dos meses, el won perdi� m�s del 40 por ciento de su valor en relaci�n con el d�lar. Por consiguiente, resulta oportuno utilizar dos per�odos de promediaci�n para evitar la posibilidad de distorsiones en el c�lculo del dumping. Adem�s, no estamos de acuerdo con la pretensi�n del demandado de que el uso de per�odos de promediaci�n depende de que haya un cambio en las pr�cticas de venta del demandado. En la determinaci�n definitiva referente a ciertas setas en conserva procedentes de Indonesia, el Departamento afirm� que "adem�s de los cambios en las pr�cticas de venta, creemos que deber�amos considerar otros factores como las grandes y prolongadas variaciones del tipo de cambio para determinar si resulta adecuado utilizar m�s de un per�odo de promediaci�n". V�ase Notice of Final Determination of Sales at Less Than Fair Value: Certain Preserved Mushrooms from Indonesia, 63 FR 72268, 72272 (31 de diciembre de 1998). Por consiguiente hemos utilizado dos per�odos de promediaci�n para la determinaci�n definitiva: de enero a octubre y de noviembre a diciembre de 1997.111

123. Al formular su determinaci�n definitiva en el caso de las hojas, los Estados Unidos reiteraron su conclusi�n de que si bien estaban de acuerdo con la postura de la POSCO de que la metodolog�a apropiada para hacer frente a las devaluaciones vertiginosas e importantes de una moneda extranjera en relaci�n con el d�lar de los Estados Unidos consist�a en utilizar los tipos de cambio diarios en vez del promedio de los mismos, conven�an con la rama de producci�n nacional en que las comparaciones de los precios establecidos antes del per�odo de la devaluaci�n con los establecidos durante el per�odo de la devaluaci�n pod�an dar lugar a errores de c�lculo. Los Estados Unidos explicaron:

En la determinaci�n preliminar el Departamento determin� que la ca�da del won de finales de 1997 fue tan vertiginosa e importante que no se pod�a considerar razonablemente que el tipo de cambio d�lar/won hubiera experimentado tan s�lo simples fluctuaciones durante ese per�odo, es decir, hubiera experimentado tan s�lo una p�rdida moment�nea de valor. Por consiguiente, el Departamento utiliz� los tipos de cambio diarios al solo efecto de la conversi�n de las monedas a fin de que las ventas en el mercado interno se equipararan a las ventas en los Estados Unidos realizadas entre el 1� de noviembre y el 31 de diciembre de 1997, y el modelo de tipo de cambio uniforme con una referencia modificada para las ventas realizadas entre el 1� de enero de 1999 y el 28 de febrero de 1999. V�ase Preliminary Determination, 64 FR at 145. Como se explica en el Comment 2, el Departamento sigue persuadido de que durante los per�odos indicados m�s arriba se justifica la utilizaci�n de tipos de cambio diarios y de referencias modificadas. Adem�s, como se analiza en el Comment 2 y en el Analysis Memo: POSCO, hemos determinado que la fuerte y vertiginosa ca�da del valor del won entre noviembre de 1997 y febrero de 1998 requiere la utilizaci�n de dos per�odos de promediaci�n, de conformidad con 19 CFR 351.414(d)(3).

* * * * *

Estamos de acuerdo con los solicitantes. Dada la situaci�n econ�mica de Corea durante el per�odo objeto de la investigaci�n, lo m�s adecuado es la utilizaci�n de tipos de cambio diarios y modificados en este caso, por las razones expuestas en la determinaci�n preliminar, y utilizar dos per�odos de promediaci�n para el c�lculo del margen de dumping. Seg�n el art�culo 777A(d)(1)(A) de la Ley, el Departamento tiene plena latitud para utilizar diversas metodolog�as en el c�lculo del promedio de precio utilizado para determinar si se han realizado ventas a menos del justo valor. M�s concretamente, seg�n 19 CFR 351.414(d)(3), el Departamento puede utilizar per�odos de promediaci�n de duraci�n inferior a la del per�odo objeto de la investigaci�n cuando el valor normal, el precio de exportaci�n o el precio de exportaci�n reconstruido var�en de manera significativa a lo largo del per�odo objeto de la investigaci�n. En la presente investigaci�n, en los cinco �ltimos meses del per�odo objeto de la investigaci�n, el valor normal (en d�lares) fue notablemente diferente del valor normal registrado en momentos anteriores del per�odo objeto de la investigaci�n, debido principalmente a la importante variaci�n experimentada por el valor del won en d�lares, evidenciada por la vertiginosa ca�da del valor del won que se inici� en noviembre de 1997 y continu� a lo largo de diciembre del mismo a�o. En el plazo de dos meses, el valor del won en relaci�n con el d�lar disminuy� en m�s del 40 por ciento. Por consiguiente, resulta oportuno utilizar dos per�odos de promediaci�n para evitar la posibilidad de distorsiones en el c�lculo del dumping. Adem�s, no estamos de acuerdo con la pretensi�n del demandado de que el uso de per�odos de promediaci�n depende de que se produzca un cambio en las pr�cticas de venta del demandado. En la determinaci�n definitiva del caso de las setas en conserva, el Departamento afirm� que "adem�s de los cambios en las pr�cticas de venta, creemos que deber�amos considerar tambi�n otros factores, tales como las variaciones grandes y prolongadas del tipo de cambio para determinar si resulta adecuado utilizar m�s de un per�odo de promediaci�n". V�ase Notice of Final Determination of Sales at Less Than Fair Value: Certain Preserved Mushrooms from Indonesia, 63 FR 72268, 72272 (31 de diciembre de 1998). Por consiguiente, tanto para la POSCO como para la Inchon hemos utilizado para la determinaci�n definitiva dos per�odos de promediaci�n: de enero a octubre de 1997 y de noviembre de 1997 a marzo de 1998.112

124. En el an�lisis precedente los Estados Unidos describieron la situaci�n de hecho del won coreano durante 1997 y 1998 que llev� a la conclusi�n de la que discrepa Corea: que los precios establecidos antes de una devaluaci�n monetaria de una magnitud sin precedentes no se deber�an comparar con los precios establecidos despu�s de esa devaluaci�n. M�s adelante los Estados Unidos demostrar�n que su actuaci�n fue plenamente coherente con la letra y el esp�ritu de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping , los p�rrafos 4.1 y 4.2 del art�culo 2, y que las alegaciones de Corea reflejan una interpretaci�n err�nea de las medidas de los Estados Unidos y los requisitos del Acuerdo Antidumping. Por �ltimo los Estados Unidos analizar�n la coherencia de los procedimientos utilizados para llegar a esta decisi�n como los p�rrafos 1, 2 y 9 del art�culo 6 y 2 del art�culo 12 del Acuerdo Antidumping , as� como con el p�rrafo 3 del art�culo X del GATT de 1994.

3. La pol�tica de tipos de cambio aplicada en este caso es coherente con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

a) El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no contempla la construcci�n de promedios a la luz de devaluaciones repentinas y vertiginosas de la moneda

125. El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 es la disposici�n del Acuerdo Antidumping que facilita orientaci�n a los Miembros a la hora de seleccionar el tipo de cambio que se debe utilizar en las investigaciones antidumping. Es importante observar, no obstante, que la cuesti�n planteada por Corea, aunque precipitada por la situaci�n de la moneda, se refriere realmente a la construcci�n por los Estados Unidos de promedios en el marco del p�rrafo 4.2 del art�culo 2, y no a su selecci�n de los tipos de cambio al amparo del p�rrafo 4.1 del mismo art�culo 2. En otras palabras, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no contempla el problema de la conversi�n de monedas que se plante� a los Estados Unidos en las investigaciones de los casos de las chapas y las hojas y no guarda relaci�n con la cuesti�n planteada por Corea.

126. El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 est� estructurado en forma de una regla general con varias excepciones, todas las cuales se refieren a la selecci�n de un tipo de cambio. La regla general es que las autoridades investigadoras deber�n efectuar la conversi�n de monedas utilizando el tipo de cambio de la fecha de la venta. Seg�n la disposici�n, hay tres situaciones de excepci�n en las que se debe utilizar un tipo de cambio diferente: los contratos de venta en los mercados a t�rmino, las fluctuaciones de los tipos de cambio y los movimientos sostenidos de esos tipos. El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 dice:

Cuando la comparaci�n con arreglo al presente p�rrafo exija una conversi�n de monedas, �sta deber� efectuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha de la venta, con la salvedad de que cuando una venta de divisas en los mercados a t�rmino est� directamente relacionada con la venta de exportaci�n de que se trate, se utilizar� el tipo de cambio de la venta a t�rmino. No se tendr�n en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio y, en una investigaci�n, las autoridades conceder�n a los exportadores un plazo de 60 d�as, como m�nimo, para que ajusten sus precios de exportaci�n de manera que reflejen movimientos sostenidos de los tipos de cambio durante el per�odo objeto de investigaci�n.

127. Al t�rmino de la Ronda Uruguay, los Estados Unidos incorporaron las normas de conversi�n de monedas del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 a su legislaci�n antidumping con escasos cambios. As�, 19 USC. � 1677b-1 establece:

a) Disposici�n general - En un procedimiento antidumping al amparo del presente t�tulo, la autoridad administradora convertir� las monedas extranjeras en d�lares de los Estados Unidos utilizando el tipo de cambio de la fecha de la venta de la mercanc�a en cuesti�n, con la salvedad de que si se ha demostrado que una transacci�n en divisas en los mercados a t�rmino est� directamente relacionada con la venta de exportaci�n de que se trate, para la conversi�n de la moneda extranjera se utilizar� el tipo de cambio especificado con respecto a esa moneda en el contrato de venta a t�rmino. No se tendr�n en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio.

b) Movimientos sostenidos del valor de la moneda extranjera. - En toda investigaci�n que se realice al amparo del subt�tulo B, si existe un movimiento sostenido del valor de la moneda extranjera en relaci�n con el d�lar de los Estados Unidos, la autoridad administradora conceder� a los exportadores un plazo de 60 d�as, como m�nimo, para que ajusten sus precios de exportaci�n de manera que reflejen ese movimiento sostenido.

128. Al presentar las enmiendas a la ley antidumping a la legislatura, el ejecutivo present� tambi�n la declaraci�n de acci�n administrativa ("DAA") que describe la intenci�n de las enmiendas. En cuanto a las disposiciones relativas a la conversi�n de monedas, la DAA afirma:

La secci�n 225 del proyecto incluye un nuevo art�culo 773A a fin de satisfacer los requisitos del Acuerdo en materia de conversiones de moneda. En los procedimientos antidumping los precios o costos utilizados para determinar el valor normal se expresan t�picamente en moneda extranjera. Para determinar la existencia de dumping, esos precios o costos deben convertirse en d�lares de los Estados Unidos. El Acuerdo sigue en gran medida a la pr�ctica existente, cuyo objetivo es que el proceso de conversi�n de monedas no distorsione los m�rgenes de dumping. La administraci�n pretende que el DOC promulgue reglamentos de aplicaci�n de los requisitos del art�culo 773A. En la medida en que los requisitos del Acuerdo se apliquen solamente a las investigaciones, y no a los ex�menes, el reglamento reflejar� esta distinci�n.

Seg�n el nuevo art�culo 773A, la norma general ser� la conversi�n de las monedas extranjeras sobre la base del tipo de cambio del d�lar de la fecha de la venta. En la pr�ctica, el DOC utiliza un tipo de cambio trimestral, a menos que el tipo diario var�e en m�s del 5 por ciento con relaci�n al tipo vigente el primer d�a del trimestre. Algunas empresas, entre las que figuran empresas americanas, recurren normalmente a los mercados de divisas a t�rmino para minimizar su exposici�n a las perdidas debidas a variaciones del tipo de cambio. Por consiguiente, y de acuerdo con la pr�ctica existente, cuando una empresa demuestre que la venta de una divisa en los mercados a t�rmino est� directamente relacionada con una determinada venta de exportaci�n, el DOC utilizar� el tipo de cambio de la venta a t�rmino. Se autorizar�n las ventas en grupo de moneda extranjera en los mercados a t�rmino siempre que se facilite la documentaci�n suficiente para establecer el v�nculo entre la adquisici�n de la moneda y la venta de exportaci�n de que se trate.

El art�culo 773A establece tambi�n que el DOC no tendr� en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio. Adem�s, en una investigaci�n, el DOC conceder� a los exportadores un plazo de 60 d�as, como m�nimo, para que ajusten sus precios de exportaci�n de manera que reflejen un aumento sostenido del valor de una moneda extranjera en relaci�n con el d�lar de los Estados Unidos.113

129. Al redactar su nuevo reglamento, los Estados Unidos reconocieron que el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 y la nueva disposici�n reglamentaria daban escasas orientaciones concretas para la selecci�n del tipo de cambio. De hecho, en los t�rminos en que est� redactado el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, plantea m�s problemas de los que resuelve. As�, en vez de adoptar una norma que produjera consecuencias inesperadas y no deseadas, los Estados Unidos anunciaron una pol�tica que aplicar�an a los distintos casos con car�cter "experimental". Esta pol�tica se anunci� en el bolet�n de pol�tica N� 96-1 titulado "Import Administration Exchange Rate Methodology".114

130. El principio fundamental de la pol�tica de tipos de cambios de los Estados Unidos es la utilizaci�n para la conversi�n de monedas del tipo de cambio vigente en la fecha de la venta y no de un promedio de tipos de cambio. Seg�n el bolet�n de pol�tica, los Estados Unidos concluyeron que la expresi�n "tipo de cambio de la fecha de la venta" contenida en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 y en la disposici�n de los Estados Unidos se deber�a interpretar en el sentido de que se refiere al tipo de cambio diario y no a un promedio, que podr�a ser mensual o trimestral.115 Los Estados Unidos utilizan para Corea del Sur, como para muchos otros pa�ses, el tipo de cambio diario publicado por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal.116 La pol�tica establecida de los Estados Unidos refleja tambi�n las tres excepciones a la regla general de utilizar el tipo de cambio del d�a de la venta establecidas por el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 y adoptadas en la legislaci�n antidumping de los Estados Unidos: 1) contratos de venta de divisas en los mercados a t�rmino; 2) fluctuaciones de los tipos de cambio; y 3) movimientos sostenidos de los tipos de cambio. No obstante, como se dice m�s adelante, los Estados Unidos concluyeron que ninguna de esas excepciones guarda relaci�n con las circunstancias que rodearon a la vertiginosa ca�da del valor del won coreano en 1997.

131. Con respecto a la primera excepci�n, los Estados Unidos siguen la pol�tica de utilizar en los contratos de ventas a t�rmino el tipo de cambio directamente relacionado con la venta y no el tipo de cambio vigente en la fecha de la venta. En raras ocasiones se ha pedido a los Estados Unidos que apliquen esta excepci�n.117 Nunca se ha sostenido que esta excepci�n sea aplicable al presente caso.

132. Con respecto a la segunda excepci�n a la utilizaci�n del tipo de cambio diario, la que establece que los Estados Unidos no tendr�n en cuenta las fluctuaciones de esos tipos de cambio, la principal dificultad reside en la definici�n de "fluctuaci�n". Ello se debe a que s�lo se puede identificar una fluctuaci�n por comparaci�n a cierta l�nea de referencia. Seg�n la pol�tica seguida por los Estados Unidos, los requisitos del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 y de la legislaci�n de los Estados Unidos con respecto a esta excepci�n se satisfacen de la manera siguiente:

El modelo considera "normal" o "fluctuante" cada tipo de cambio diario sobre la base de un tipo de cambio de referencia. El tipo de cambio de referencia es un promedio variable de los tipos de cambio diarios registrados en las seis semanas inmediatamente anteriores a la fecha del tipo de cambio que se va a clasificar. Si el tipo de cambio diario var�a con respecto al tipo de cambio de referencia en m�s de un 2,25 por ciento, se considera que el tipo de cambio diario es fluctuante. Si no rebasa ese porcentaje, se considera que el tipo de cambio diario es normal.

Los tipos de cambio diarios considerados normales son los tipos de cambio oficiales de ese d�a. En cambio, si el tipo de cambio diario se considera fluctuante, el tipo de cambio oficial de ese d�a es el tipo de cambio de referencia.118

133. Como ya se ha indicado, el won coreano se mantuvo muy estable durante los 10 primeros meses de 1997, con escasas fluctuaciones.119 Sin embargo, la devaluaci�n del won coreano durante noviembre y diciembre de 1997, como consecuencia de la cual el tipo de cambio diario disminuy� r�pidamente en m�s de 2,25 por ciento con respecto al promedio de las ocho semanas anteriores, se ajustaba a la definici�n de "fluctuaci�n" dada por los Estados Unidos que, de conformidad con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2, los Estados Unidos no deber�an tener en cuenta.120 No obstante, los Estados Unidos convinieron con el productor coreano, la POSCO, en que, si bien se hab�an cumplido los requisitos de la definici�n t�cnica de "fluctuaci�n" seg�n los Estados Unidos, es decir, los tipos de cambio diarios hab�an ca�do en m�s de un 2,25 por ciento por debajo del promedio, el volumen y el car�cter vertiginoso de la ca�da, as� como la falta de un repunte significativo, exclu�an la posibilidad de que el won estuviera simplemente "fluctuando".121 Por consiguiente, los Estados Unidos concluyeron, de acuerdo con la POSCO, en que esta excepci�n era simplemente inaplicable.

134. La tercera excepci�n al uso de los tipos de cambio normales del d�a, seg�n el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 y la legislaci�n de los Estados Unidos, requiere que en una investigaci�n, los Estados Unidos concedan a los exportadores un plazo de 60 d�as como m�nimo, para que ajusten sus precios de exportaci�n de manera que reflejen "movimientos sostenidos" de los tipos de cambio. Los Estados Unidos coincidieron tambi�n con la POSCO, contrariamente a las alegaciones expuestas por la rama de producci�n nacional de los Estados Unidos, en que esta excepci�n no era aplicable en el caso de la devaluaci�n del won coreano.122

135. Como demuestra el an�lisis precedente, ninguna de las excepciones contenidas en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 y aplicadas por los Estados Unidos en su pol�tica de tipos de cambio resulta pertinente a la situaci�n presentada por las investigaciones relacionadas con las chapas y las hojas procedentes de la Rep�blica de Corea. Sin embargo, lo m�s importante es que el an�lisis precedente demuestra que todo el texto del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 se ocupa de la selecci�n de los tipos de cambio que se utilizar�n para la conversi�n de precios en una moneda extranjera antes de comparar esos precios con los precios de exportaci�n. El p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no se ocupa de la comparaci�n en s� ni del establecimiento del promedio de precios. De este tema se ocupa el p�rrafo 4.2 del art�culo 2.

b) Las medidas adoptadas por los Estados Unidos mediante la creaci�n de dos per�odos medios son conformes con la finalidad del p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

136. Como se examin� anteriormente, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 trata de la selecci�n de tipos de cambio, y no de la comparaci�n de precios una vez que se ha producido la conversi�n de monedas. No obstante, la finalidad de la mencionada disposici�n es asegurar que los m�rgenes calculados de dumping no dependan simplemente de los tipos de cambio; esta finalidad qued� reafirmada mediante la medida adoptada por los Estados Unidos evitando la comparaci�n de precios anteriores a la devaluaci�n con precios fijados durante la devaluaci�n.123

137. En sus determinaciones definitivas, los Estados Unidos adoptaron dos decisiones a la luz de la devaluaci�n. La primera, al amparo del p�rrafo 4.1 del art�culo 2, de conformidad con los argumentos expuestos por la POSCO, los Estados Unidos utilizaron los tipos diarios durante el per�odo de depreciaci�n de la moneda; b�sicamente, suspendieron su norma que habr�a permitido conocer los tipos de cambio durante este per�odo como movimientos. Segundo, de conformidad con p�rrafo 4.2 del art�culo 2, los Estados Unidos determinaron que las transacciones anteriores al per�odo de depreciaci�n no eran comparables a las transacciones durante ese per�odo. De esta forma, los Estados Unidos evitaron que las oscilaciones de los movimientos de cambio disfrazasen completamente el hecho de que la POSCO hab�a incurrido en un dumping considerable durante la mayor parte del per�odo de investigaci�n.124

138. La finalidad subyacente en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 es asegurar que el c�lculo de los m�rgenes de dumping no se rija por las oscilaciones de la moneda. Esta finalidad puede verse, por ejemplo, en la prescripci�n del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 de que las autoridades investigadoras no tengan en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio a fin de asegurarse de que los aumentos bruscos impredecibles no generen un margen de dumping en un d�a espec�fico, incluso si los precios no han variado. An�logamente, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 exige a las autoridades investigadoras que concedan a los exportadores un plazo para que ajusten sus precios de exportaci�n de manera que reflejen incrementos sostenidos del valor de la divisa del mercado interno a fin de evitar crear un margen de dumping que obedezca �nicamente a oscilaciones de la moneda.

139. La medida adoptada por los Estados Unidos a la que Corea se opone en este caso no fue tratada en virtud del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 puesto que la medida constitu�a el establecimiento de un promedio de conformidad con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 y no la selecci�n de un tipo de cambio de conformidad con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2. No obstante, la medida de los Estados Unidos era compatible con la finalidad del p�rrafo 4.1 del art�culo 2. Si los Estados Unidos hubiesen comparado los precios posteriores a la devaluaci�n con los precios vigentes antes de �sta, el margen de dumping considerable de la POSCO habr�a quedado disfrazado debido �nicamente a las fluctuaciones de los tipos de cambio. Al establecer dos promedios, los Estados Unidos se aseguraron de que las fluctuaciones de los tipos de cambio no afectaban al c�lculo de los m�rgenes de dumping, de conformidad con el objeto del p�rrafo 4.1 del art�culo 2. Por consiguiente, la medida de los Estados Unidos, si bien no se reg�a por el lenguaje del p�rrafo 4.1 del art�culo 2, era plenamente conforme con el objeto de esta disposici�n. Sin embargo, si los Estados Unidos no hubiesen establecido promedios distintos, como ahora solicitaba Corea, el margen resultante habr�a estado en gran medida en funci�n de la devaluaci�n del won y no hab�a reflejado las pr�cticas de fijaci�n de precios de la POSCO.125

c) Los argumentos coreanos en lo que respecta al p�rrafo 4.1 del art�culo 2 carecen de fundamento

140. Corea alega que "Abstenerse de efectuar comparaciones de precios normales a fin de tomar en consideraci�n las fluctuaciones en los tipos de cambio se permite �nicamente en los casos en que la moneda del pa�s exportador estaba apreci�ndose en relaci�n con la moneda del pa�s importador".126 En esta afirmaci�n se utiliza una excepci�n estricta a una norma establecida en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 de una forma general, y la utiliza como una norma general que proh�be las medidas en relaci�n con partes no vinculadas del Acuerdo Antidumping , espec�ficamente el p�rrafo 4.2 del art�culo 2.

141. El art�culo 31 de la Convenci�n de Viena dice que un tratado deber� interpretarse conforme al "sentido corriente que haya de atribuirse a los t�rminos del tratado en el contexto de �stos (sin subrayado en el original). Le�do en su contexto, el lenguaje al que Corea hace referencia en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 exige normalmente la utilizaci�n de tipos de cambio diarios, pero prescribe la utilizaci�n de una forma diferente de tipo de cambio cuando la moneda del pa�s exportador est� experimentando un incremento sostenido. Por consiguiente, trata del tipo de cambio que debe utilizarse antes de efectuar la comparaci�n. No guarda relaci�n con la forma en que debe efectuarse la comparaci�n, y no proh�be a una autoridad investigadora concluir que los precios fijados con anterioridad a un cambio fundamental en el valor de la moneda no deber�n compararse con los precios fijados tras ese cambio.127

142. En efecto, Corea alega que la frase "las autoridades conceder�n a los exportadores un plazo de 60 d�as para que ajusten sus precios de exportaci�n de manera que reflejen movimientos sostenidos de los tipos de cambios durante el per�odo objeto de investigaci�n" contenida en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 fija un l�mite a las transacciones que pueden considerarse "comparables" en el sentido de la frase "la existencia de m�rgenes de dumping durante la etapa de investigaci�n se establecer� normalmente sobre la base de una comparaci�n entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportaci�n comparables" contenida en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2. No obstante, esas dos frases aparecen en disposiciones distintas del Acuerdo Antidumping , y no guardan relaci�n entre s�.

143. La raz�n fundamental por la que el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 tiene tan poca pertinencia para la cuesti�n planteada por Corea es que esta disposici�n proporciona orientaci�n sobre el tipo de cambio que deber�a utilizarse. No obstante, Corea no alega que los Estados Unidos utilizaron un tipo de cambio err�neo. L�gicamente, los Estados Unidos utilizaron los tipos de cambio diarios que la propia POSCO solicitaba. La aut�ntica alegaci�n de Corea gira en torno al m�todo seguido por los Estados Unidos para establecer el promedio, cuestiones que est�n comprendidas en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 y no en el 4.1 del art�culo 2.

144. A la vista de lo anteriormente expuesto, las medidas antidumping adoptadas contra las chapas de acero inoxidable en rollos y las hojas y tiras de acero inoxidable son compatibles con el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.



81 P�rrafo 2 del art�culo 6.

82 Las citadas por Corea son los p�rrafos 1, 2 y 9 del art�culo 6.

83 Los Estados Unidos mantienen tambi�n en Internet un sitio a disposici�n del p�blico que contiene las leyes y reglamentos en materia antidumping y de derechos compensatorios, los boletines de pol�tica y las determinaciones de derechos antidumping y derechos compensatorios de los Estados Unidos. Todo ello se puede consultar en http://www.ita.doc.gov/import_admin/records.

84 Aunque las partes pueden someter y con frecuencia someten alegaciones antes de la Determinaci�n preliminar, despu�s de esa Determinaci�n las partes someten una "exposici�n del caso" que presenta todas las alegaciones que desean que los Estados Unidos examinen para llegar a su Determinaci�n definitiva.

85 Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.40.

86 Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.41.

87 Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.39 y 4.40.

88 Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 4.41.

89 Esta pr�ctica se ha explicado con mayor detenimiento supra .

90 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, 64 Fed. Reg. 15449 (sin cursivas en el original) (Prueba documental 11 de Corea).

91 Determinaci�n definitiva sobre las hojas, 64 Fed. Reg. 30673-74 (sin cursivas en el original) (Prueba documental 24 de Corea).

92 Id., 30672.

93 Id., 30674.

94 Id.

95 Los tipos de cambio citados han sido tomados del bolet�n estad�stico semanal del Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos y se pueden consultar en Internet en http://www.bog.frb.fed.us/ releases/H10/hist (Prueba documental 50 de Corea). Son los tipos de cambio oficiales utilizados por el DOC en sus actuaciones antidumping.

96 (Prueba documental 50 de Corea).

97 (Prueba documental 50 de Corea.) V�ase tambi�n (Prueba documental 21 de los EE.UU.), un gr�fico suministrado al departamento por la POSCO, que representa espectacularmente el cambio fundamental del valor del won durante el per�odo de investigaci�n.

98 Determinaci�n preliminar sobre las chapas, 63 Fed. Reg. 59535 (Prueba documental 4 de Corea).

99 Id., 59536.

100 Determinaci�n definitiva sobre las hojas, 64 Fed. Reg. 137 (Prueba documental 16 de Corea).

101 Id., 139.

102 V�ase la respuesta de la POSCO a la secci�n B del Cuestionario Antidumping, de fecha 21 de julio de 1998 (Prueba documental 21 de los EE.UU.).

103 (Prueba documental 38 de Corea).

104 Determinaci�n preliminar sobre las chapas, 63 Fed. Reg. 59539 (Prueba documental 4 de Corea).

105 Determinaci�n preliminar sobre las hojas, 64 Fed. Reg. 145 (Prueba documental 16 de Corea).

106 Determinaci�n preliminar sobre las chapas, 63 Fed. Reg. 59539 (Prueba documental 4 de Corea) y Determinaci�n preliminar sobre las hojas, 64 Fed. Reg. 145 (sin cursivas en el original) (Prueba documental 16 de Corea).

107 De conformidad con 19 C.F.R. � 351.309, los Estados Unidos est�n obligados a brindar esta oportunidad a todas las partes en una investigaci�n antidumping (Prueba documental 2 de Corea).

108 Las audiencias se celebran en aplicaci�n del reglamento del DOC que figura en 19 C.F.R. � 351.310 (Prueba documental 2 de Corea).

109 V�ase Determinaci�n definitiva sobre las chapas ("Case History ") 64 Fed. Reg. 15444 (Prueba documental 11 de Corea).

110 V�ase Determinaci�n definitiva de las hojas ("Case History ") 64 Fed. Reg. 30665 (Prueba documental 24 de Corea).

111 Determinaci�n definitiva sobre las chapas, 64 Fed. Reg. 15452 (Prueba documental 11 de Corea).

112 Determinaci�n definitiva sobre las hojas, 64 Fed. Reg. 30670 y 30675-76 (Prueba documental 24 de Corea).

113 DAA 841 - 42 (Prueba documental 14 de los EE.UU.).

114 El bolet�n de pol�tica se public� en el Federal Register bajo el t�tulo Notice: Change in Policy Regarding Currency Conversion, 61 Fed. Reg. 9434 (8 de marzo de 1996) (Prueba documental 49 de Corea).

115 Corea no discute esta interpretaci�n. De hecho, durante las investigaciones la POSCO sostuvo que durante todo el per�odo de la devaluaci�n se deber�an utilizar los tipos de cambios diarios. Sin embargo, los Estados Unidos reconocen que se pueden dar otras interpretaciones razonables a la frase "tipo de cambio de la fecha de venta".

116 Los Estados Unidos utilizan en sus transacciones con los pa�ses los tipos de cambio establecidos por la Reserva Federal para la mayor�a de ellos.

117 V�ase, por ejemplo, Notice of Final Determination of Sales at Less Than Fair Value: Certain Preserved Mushrooms from India, 63 Fed. Reg. 72246, 72252 (31 de diciembre de 1998) (Prueba documental 22 de los EE.UU.) ("Seg�n la pr�ctica del departamento, en la Determinaci�n definitiva hemos utilizado para hacer todas las conversiones monetarias el tipo de cambio especificado en el contrato de venta a t�rmino y no el tipo de cambio vigente en la fecha de la venta.").

118 Notice: Change in Policy Regarding Currency Conversions, 61 Fed. Reg. 9435 (Prueba documental 49 de Corea).

119 V�ase el gr�fico del tipo de cambio won/d�lar proporcionado por la POSCO en su respuesta al cuestionario (Prueba documental 21 de los EE.UU.).

120 Id.

121 Advi�rtase que si los Estados Unidos hubieran convenido con su rama de producci�n nacional en que en los presentes casos resultaba aplicable la excepci�n de la "fluctuaci�n" al uso del tipo de cambio del d�a, los m�rgenes del dumping encontrado habr�an sido mucho m�s elevados. Ello se debe a que el tipo de cambio de referencia correspondiente a un promedio variable de ocho semanas inclu�a parcialmente tipos de cambio anteriores a la ca�da del valor del won, o de los primeros momentos de la ca�da. As�, el tipo de cambio de referencia era significativamente m�s elevado que el tipo de cambio de cualquier d�a determinado. Por ejemplo el tipo de cambio en vigor el 23 de diciembre de 1997 era de 1.960 won por d�lar, en tanto que el tipo de cambio de referencia correspondiente al promedio variable de ocho semanas aplicable ese d�a era de 1.109 won por d�lar. V�ase (Prueba documental 50 de Corea) y (Prueba documental 51 de Corea). Pro consiguiente, si se hubiera utilizado el tipo de cambio de referencia, el valor en d�lares de las ventas en el mercado interno expresadas en won hubiera sido notablemente m�s elevado y, por consiguiente, el margen de dumping encontrado si se comparan esas ventas con las exportaciones a los Estados Unidos habr�a sido tambi�n notablemente m�s elevado.

122 Los Estados Unidos est�n de acuerdo con los p�rrafos 4.50 a 4.53 y las notas de pie de p�gina correspondientes de la Primera comunicaci�n de la Rep�blica de Corea en la medida en que afirman que esta disposici�n del p�rrafo 4.1 del art�culo 2 debe interpretarse en el sentido de que se aplica a las monedas que se aprecian. Sin embargo, como se se�ala m�s adelante, Corea no sostiene realmente que los Estados Unidos seleccionaron un tipo cambio incorrecto al aplicar el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 sino m�s bien que establecieron un promedio inadecuado al aplicar el p�rrafo 4.2 del mismo art�culo 2.

123 Como se se�al� anteriormente, el art�culo 31 de la Convenci�n de Viena exige que un tratado sea interpretado "teniendo en cuenta su objeto y fin". No obstante, los Estados Unidos se�alan que, si bien es permisible recurrir al objeto y fin de un tratado, �ste no debe invalidar el sentido claro del texto. Como el �rgano de Apelaci�n en Jap�n - Impuesto reconoci�, "es preciso tener en cuenta el 'objeto y fin' del tratado para determinar el significado de los 't�rminos del tratado' y no como base independiente para la interpretaci�n". Jap�n - Impuesto, p�gina 15, nota 20.

124 Como se examina con m�s detalle a continuaci�n, esta medida se rige en realidad por la disposici�n relativa al promedio del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 y no por la disposici�n sobre selecci�n relativa al tipo de cambio del p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

125 En la secci�n siguiente los Estados Unidos demuestran por ejemplo que, en una situaci�n en la que se produce una r�pida devaluaci�n de una moneda, la misma comparaci�n de un precio en el mercado interno con el precio de una transacci�n de exportaci�n podr�a dar lugar a m�rgenes completamente diferentes en funci�n del momento en que se producen esas transacciones compar�ndolas entre s�.

126 V�ase la Primera comunicaci�n 1 de Corea, p�rrafo 4.49.

127 Aunque no es directamente pertinente, el argumento coreano no explica por Corea ha destacado la disposici�n concerniente al incremento sostenido como la �nica excepci�n existente en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2. Como se examin� anteriormente, el lenguaje de esta disposici�n contiene claramente tres excepciones a la norma general.


Continuaci�n: 4. La pol�tica de tipos de cambio aplicada en este asunto es compatible con el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

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