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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACI�N DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuaci�n)


B. PROMEDIOS M�LTIPLES

40. Pasar� ahora a la segunda de las tres cuestiones principales que nos ocupan: la decisi�n de los Estados Unidos de dividir el per�odo objeto de la investigaci�n, de calcular promedios distintos para cada uno de los subper�odos y de "reducir a cero" los promedios correspondientes a los subper�odos con "m�rgenes negativos" para luego volver a combinar los promedios m�ltiples y calcular un promedio global distorsionado.

41. No hay ning�n hecho controvertido en relaci�n con esta cuesti�n. Es indiscutible que los Estados Unidos recurrieron a los "promedios m�ltiples". Tampoco se discute que esa metodolog�a permiti� calcular m�rgenes de dumping m�s elevados de los que se habr�an obtenido aplicando una metodolog�a basada en promedios �nicos. Por �ltimo, no se discute que los Estados Unidos adoptaron ese m�todo porque hab�an llegado a la conclusi�n de que, sin los promedios m�ltiples, la depreciaci�n del won coreano habr�a llevado al c�lculo de unos m�rgenes de dumping demasiado bajos.

42. La �nica cuesti�n que se plantea es si, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Antidumping , es l�cito emplear esa metodolog�a. Una vez m�s, en mi opini�n la respuesta es obvia. Por los motivos que expusimos en comunicaciones anteriores, esa metodolog�a de los promedios m�ltiples est� en contradicci�n directa con lo prescrito en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2. Tambi�n es incompatible con las disposiciones del p�rrafo 4.1 del art�culo 2. Asimismo, infringe la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 de que se realice una comparaci�n equitativa.24

1. El p�rrafo 4.2 del art�culo 2

43. Empezar� por el p�rrafo 4.2 del art�culo 2. Como indicamos anteriormente, el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping exige que los m�rgenes de dumping se calculen "sobre la base de una comparaci�n entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportaci�n comparables o mediante una comparaci�n entre el valor normal y los precios de exportaci�n transacci�n por transacci�n". Esa redacci�n indica claramente que para cada comparaci�n, se deben tener en cuenta �nicamente un promedio del valor normal y un promedio de los precios de exportaci�n.

44. En las preguntas que formul� en la primera reuni�n, el Grupo Especial nos pidi� que explic�ramos c�mo se puede conciliar esa interpretaci�n del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 con la pr�ctica corriente de calcular uno a uno los m�rgenes de dumping para cada producto o para cada nivel comercial. Si bien hemos respondido con detalle a esa pregunta en nuestras comunicaciones escritas, tratar� de resumir aqu� nuestra posici�n: la clave est� en la expresi�n "transacciones comparables". El p�rrafo 4.2 del art�culo 2 no exige que se calcule un promedio para cada una de las ventas en el mercado interior y otro promedio para cada una de las ventas en el mercado de exportaci�n. Antes bien, exige que se calcule un �nico promedio para todas las transacciones comparables. As� pues, para poder entender debidamente el p�rrafo 4.2 del art�culo 2, es necesario analizar los factores que influyen en la comparabilidad de las transacciones.

45. Como hemos se�alado anteriormente, la palabra "comparable" significa "que puede compararse". En el contexto del p�rrafo 4.2 del art�culo 2, eso significa que las transacciones que pueden compararse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Antidumping son transacciones "comparables". En cambio, las transacciones que no pueden compararse con arreglo a las disposiciones el Acuerdo Antidumping no son transacciones "comparables".

46. Existen, por supuesto, varias limitaciones sustantivas con respecto a las transacciones que pueden compararse con arreglo al Acuerdo Antidumping , limitaciones que hemos enumerado en nuestras comunicaciones. Es significativo que el Acuerdo Antidumping no contenga ninguna disposici�n que diga que las ventas efectuadas cuando el tipo de cambio est� en un determinado nivel no pueden compararse con ventas efectuadas cuando el tipo de cambio estaba en otro nivel. La �nica disposici�n del Acuerdo referente a los tipos de cambio es el p�rrafo 4.1 del art�culo 2. Y los Estados Unidos han reconocido expresamente que el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no "fija un l�mite a las transacciones que pueden considerarse 'comparables' en el sentido [del] [...] p�rrafo 4.2 del art�culo 2".25

47. La postura de Corea tambi�n est� en consonancia con la decisi�n adoptada en el asunto Hilados de algod�n. En ese asunto, el Grupo Especial concluy� expresamente que "El tipo de cambio no era en s� mismo una diferencia que influyera en la comparabilidad de los precios". Ese Grupo Especial arguy� asimismo que el tipo de cambio "Tan s�lo era un instrumento para traducir a una moneda com�n los precios declarados previamente comparables" de conformidad con otras normas.26 El Grupo Especial explic� que, dentro del an�lisis del dumping, la comparabilidad de los precios se determina en una etapa anterior a la etapa en que se realizan las comparaciones propiamente dichas del precio de exportaci�n con el valor normal.27 El Grupo Especial encargado del asunto Hilados de algod�n afirm� que la funci�n del tipo de cambio era facilitar la comparaci�n "posteriormente" a la determinaci�n de la comparabilidad de los precios.28

2. El p�rrafo 4.1 del art�culo 2

48. La metodolog�a de los promedios m�ltiples adoptada por el DOC plantea otro problema: es incompatible con el marco establecido en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo para tener en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio.

49. Como se ha indicado, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 es la �nica disposici�n del Acuerdo Antidumping que trata de los tipos de cambio o de las modificaciones que pueden introducirse en el m�todo de c�lculo del margen de dumping para tener en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio. Es significativo que el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 establezca normas especiales que se aplican a las situaciones en que la moneda del pa�s exportador haya registrado una apreciaci�n. En cambio, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 no permite que se efect�e ning�n ajuste en los c�lculos del margen de dumping para compensar una depreciaci�n de la moneda del pa�s exportador. Por consiguiente, en vista de que la metodolog�a de los promedios m�ltiples se adopt� para compensar la depreciaci�n del won coreano, esa medida fue incompatible con el marco establecido en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

3. El requisito del p�rrafo 4 del art�culo 2 de que se realice una "comparaci�n equitativa"

50. Por �ltimo, como hemos observado antes, la aplicaci�n de la metodolog�a de los promedios m�ltiples fue particularmente poco equitativa en las circunstancias singulares que concurrieron en el asunto de las chapas y las hojas. En ese asunto, la rama de producci�n estadounidense bas� sus peticiones de ayuda en la alegaci�n de que las �rdenes de establecimiento de derechos antidumping eran necesarias para protegerla de un aumento de las importaciones provocado por la depreciaci�n del won coreano.29 Dado que esos casos estaban basados en las repercusiones de la depreciaci�n, un an�lisis imparcial de si la POSCO verdaderamente incurri� en dumping deber�a haberse centrado forzosamente en datos de precios ulteriores a la depreciaci�n del won. Sin embargo, esos fueron precisamente los datos que en realidad se "acotaron" de las comparaciones de precios efectuadas por el DOC mediante la metodolog�a de los promedios m�ltiples.

51. El resultado fue una determinaci�n de la existencia de dumping basada �nicamente en los datos previos a la depreciaci�n, en un asunto fundado en las importaciones posteriores a la depreciaci�n. Ese resultado es sencillamente injusto e incumple el requisito del p�rrafo 4 del art�culo 2 de que se realice una "comparaci�n equitativa".

4. Justificaciones aducidas por los Estados Unidos

52. Los Estados Unidos convienen en que el p�rrafo 4.2 del art�culo 2 exige que se calcule un solo promedio del valor normal y un solo promedio de los precios de exportaci�n para cada "grupo de transacciones comparables".30 Admiten asimismo que las fluctuaciones de los tipos de cambio, por s� solas, no "fija[n] un l�mite a las transacciones que pueden considerarse 'comparables' en el sentido [del] [...] p�rrafo 4.2 del art�culo 2".31

53. Con todo, los Estados Unidos esgrimen cuatro argumentos para justificar la adopci�n de la metodolog�a de los promedios m�ltiples. Primero, sostienen que la palabra "comparable", que figura en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2, es tan ambigua que la autoridad investigadora competente es libre de interpretarla pr�cticamente de la manera que estime adecuada. Segundo, mantienen que la metodolog�a de los promedios m�ltiples se utiliz� correctamente para que las comparaciones se hicieran "sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible". Tercero, alegan que los argumentos aducidos por Corea sobre los promedios m�ltiples son un ataque intolerable contra la pr�ctica de la "reducci�n a cero". Y cuarto, argumentan que fue necesario recurrir a la metodolog�a de los promedios m�ltiples para evitar que las fluctuaciones del tipo de cambio "encubriesen" la existencia de dumping. Perm�tanme examinar uno a uno esos argumentos.

a) Transacciones comparables

54. Me centrar� en primer lugar en los argumentos presentados por los Estados Unidos sobre el significado de la expresi�n "transacciones comparables", contenida en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2. Los Estados Unidos sostienen que su interpretaci�n de la palabra "comparable" debe ser aceptada.32 Como hemos se�alado antes, esa pretensi�n es incompatible con lo dispuesto en el p�rrafo 6 ii) del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping.33

55. Sea como fuere, la petici�n de los Estados Unidos de que se admita esa interpretaci�n resulta particularmente forzada en este contexto: los Estados Unidos no han propuesto ninguna interpretaci�n del t�rmino "comparable" que el Grupo Especial pueda dar por v�lida. Corea ha sostenido que la palabra "comparable" significa, en esencia, "que puede ser comparado".34 Los Estados Unidos no han impugnado esa interpretaci�n ni tampoco han dado su propia interpretaci�n de ese adjetivo. En consecuencia, el significado de la palabra "comparable" est� sencillamente fuera de discusi�n.

b) El requisito del p�rrafo 4 del art�culo 2 relativo al tiempo

56. Pasar� ahora los argumentos aducidos por los Estados Unidos sobre el requisito del p�rrafo 4 del art�culo 2 relativo al tiempo. En su primera declaraci�n oral, los Estados Unidos indicaron por vez primera que se hab�a recurrido a la metodolog�a de los promedios m�ltiples en cumplimiento de la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 de que las comparaciones se deben hacer sobre la base de "ventas efectuadas en fechas lo m�s pr�ximas posible". En su segunda comunicaci�n, este argumento se ha convertido en el principal elemento esgrimido en defensa del empleo de esa metodolog�a. Sin embargo, esa justificaci�n a posteriori carece de fundamento.

57. En este asunto, con la metodolog�a de los promedios m�ltiples no se pretend�a limitar las comparaciones a ventas efectuadas al mismo tiempo. De hecho, al utilizar ese m�todo, no se tuvo en cuenta en absoluto el tiempo transcurrido entre las ventas. No se dijo que las �nicas ventas que podr�an compararse ser�an las realizadas durante el mismo mes, o la misma semana o el mismo d�a. En vez de ello, se dijo que todas las ventas anteriores al 31 de octubre podr�an incluirse en una comparaci�n y todas las ventas posteriores al 1� de noviembre en otra comparaci�n. En el asunto de las chapas, por ejemplo, eso implic� que se pudieran incluir en la misma comparaci�n ventas entre las que hab�a transcurrido un per�odo de 10 meses (del 1� de enero al 31 de octubre), mientras que no se pod�a hacer lo mismo con las ventas realizadas a un d�a de distancia (el 31 de octubre y el 1� de noviembre). Tal metodolog�a podr�a limitar las comparaciones a ventas realizadas con tipos de cambio similares. Ahora bien, esa metodolog�a sencillamente no limita las comparaciones a ventas realizadas al mismo tiempo. Por consiguiente, la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 relativa al tiempo no puede justificar la metodolog�a de los promedios m�ltiples.

58. Adem�s, en los argumentos que han presentado en relaci�n con el requisito, del p�rrafo 4 del art�culo 2 relativo al tiempo, los Estados Unidos hacen caso omiso de la naturaleza de una comparaci�n que se basa en el valor normal medio y el precio de exportaci�n. En un m�todo consistente en la comparaci�n entre promedio y promedio, no se comparan cada una de las transacciones incluidas en el c�lculo del promedio. En lugar de ello, la comparaci�n se realiza s�lo una vez calculado el promedio. Cuando se calcula el promedio de una serie de ventas realizadas en el mercado interior, el resultado es una venta media en el mercado interior realizada, por t�rmino medio, en el punto medio del per�odo de que se trate. En cambio, cuando se calcula el promedio de una serie de ventas de exportaci�n, el resultado es una venta de exportaci�n media realizada, por t�rmino medio, en el punto medio del per�odo de que se trate. Mientras las ventas en ambos mercados est�n distribuidas de manera similar en todo el per�odo, el c�lculo de los promedios llevar� a unas ventas medias en el mercado interior y a unas ventas medias de exportaci�n efectuadas, por t�rmino medio, al mismo tiempo. As� pues, en el proceso de c�lculo de los promedios se tiene necesariamente en cuenta la prescripci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 relativa al tiempo (a menos que las ventas efectuadas en los dos mercados se ponderen de forma desproporcionada en diferentes partes del per�odo en cuesti�n).

c) "Reducci�n a cero" y promedios m�ltiples

59. Los Estados Unidos han dado a entender tambi�n que los argumentos presentados por Corea con respecto al m�todo de los promedios m�ltiples constituyen un ataque subrepticio contra la pr�ctica de la "reducci�n a cero", que, seg�n sostienen, est� expresamente permitida en el Acuerdo Antidumping .35 Ahora bien, ese argumento va desencaminado.

60. Es por supuesto cierto que una constataci�n en el sentido de que el Acuerdo Antidumping no permite la "reducci�n a cero" en general invalidar�a la metodolog�a de los promedios m�ltiples aplicada por el DOC, por cuanto la "reducci�n a cero" era parte esencial de esa metodolog�a. Por ese motivo, Corea ha impugnado la pr�ctica de la reducci�n a cero aplicada mediante la metodolog�a de los promedios m�ltiples en este asunto. Adem�s, como Corea describi� en comunicaciones anteriores, fue precisamente el elemento de la reducci�n a cero dentro de la metodolog�a de los promedios m�ltiples lo que llev� a la inflaci�n de los m�rgenes de dumping y al sesgo parcial de los c�lculos del DOC.

61. Huelga decir que la cuesti�n de la "reducci�n a cero" no es crucial para la posici�n de Corea, ya que las disposiciones del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 que exigen que se realice una comparaci�n entre promedio y promedio son independientes de las cuestiones relacionadas con la "reducci�n a cero". Sin embargo, deseamos que conste que Corea no cree que, de conformidad con el Acuerdo Antidumping , en general est� permitido recurrir a la "reducci�n a cero" en los c�lculos para establecer el margen de dumping.

d) Dumping "encubierto"

62. Perm�tanme ocuparme, por �ltimo, de la base real de la decisi�n de los Estados Unidos, a saber, la opini�n del DOC de que la depreciaci�n del won coreano "encubrir�a" m�rgenes de dumping a menos que se adoptara la metodolog�a de los promedios m�ltiples.

63. En primer lugar, desear�a indicar que la historia de la negociaci�n de las disposiciones relativas al c�lculo de los promedios hace pensar que , el Grupo Especial deber�a proceder con cautela antes de aceptar nociones de m�rgenes "encubiertos" que invaliden el texto real de las disposiciones. Como se�alamos en nuestra segunda comunicaci�n, las disposiciones del p�rrafo 4.2 del art�culo 2 representan una transacci�n cuidadosamente negociada entre los Miembros de la OMC sobre cuestiones que fueron sumamente pol�micas durante las negociaciones de la Ronda Uruguay.36 Al arg�ir que la metodolog�a basada en un �nico promedio exigida por esas disposiciones se deber�a descartar porque "encubre" m�rgenes de dumping, los Estados Unidos est�n pidiendo en esencia al Grupo Especial que anule la cuidadosa transacci�n reflejada en el p�rrafo 4.2 del art�culo 2. El Grupo Especial no deber�a acceder a esa propuesta.

64. Por otro lado, el concepto de m�rgenes de dumping "encubiertos" en el asunto de las chapas y las hojas es muy tendencioso, por cuanto exagera la importancia de los m�rgenes de dumping m�s altos resultantes de una moneda sobrevalorada y hace caso omiso de los m�rgenes de dumping m�s bajos resultantes de una moneda infravalorada. A lo largo de todas las fluctuaciones del tipo de cambio registradas en este asunto, los precios de las ventas de la POSCO en Corea y en los Estados Unidos cambiaron poco.37 En cambio, los resultados de una comparaci�n de esos precios en la que se ten�an en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio cambiaron radicalmente. Antes de noviembre de 1997, cuando el won, en retrospectiva, estaba sobrevalorado, los precios aplicados en Corea parec�an m�s altos que los precios aplicados en los Estados Unidos. Por el contrario, en noviembre y diciembre de 1997, cuando el won estaba aparentemente infravalorado, los precios coreanos parec�an m�s bajos que los estadounidenses.

65. En consecuencia, el empleo de la metodolog�a de los promedios m�ltiples est� viciado porque se calcula un margen de dumping para el per�odo en que el won estaba sobrevalorado y otro margen distinto para el per�odo en que el won estaba infravalorado, aunque luego en realidad se hace caso omiso de este �ltimo al recurrir al m�todo de "reducci�n a cero". En una comparaci�n equitativa, no cabr�a introducir tal sesgo. Antes bien, en un an�lisis equitativo se habr�a conferido a ambos per�odos la misma importancia, para evitar las distorsiones propias de un an�lisis en el que se examina solamente un per�odo durante el cual el tipo de cambio apuntaba en una direcci�n.

C. DOBLE CONVERSI�N

66. Pasar� ahora al tercer y �ltimo elemento que dio lugar a los errores en litigio cometidos por los Estados Unidos: la doble conversi�n de las ventas locales, de d�lares a won y luego de nuevo a d�lares, aplicando un tipo de cambio distinto anunciado por un banco distinto en una fecha distinta.

1. El p�rrafo 4.1 del art�culo 2

67. La POSCO realiz� ciertas ventas en Corea conocidas como "ventas locales". Los pedidos correspondientes a esas ventas estaban fijados en d�lares. De hecho, en los boletines de pedido de esas ventas figuraba �nicamente una cantidad en d�lares y no una cantidad en won. En las facturas correspondientes a esas ventas tambi�n se indicaba una cifra en d�lares, que coincide con el monto en d�lares consignado en el bolet�n de pedido. Asimismo, es cierto que a efectos contables se indicaba en las facturas un equivalente en won coreanos del precio en d�lares (ya que las cantidades hab�an de registrarse en won coreanos en los libros de contabilidad coreanos de la POSCO y del cliente). Para calcular ese equivalente en won coreanos incluido en las facturas, se convirti� el precio en d�lares consignado en el bolet�n de pedido a won aplicando el tipo de cambio oficial del Banco de Cambio de Corea vigente en la fecha de la factura.

68. En sus determinaciones definitivas, el DOC opt� por hacer caso omiso de los precios en d�lares comunicados por la POSCO. En lugar de ello, decidi� basarse en los datos de la POSCO convertidos en won, que hab�an sido calculados por la POSCO aplicando al precio expresado en d�lares el tipo de cambio oficial del Banco de Cambio de Corea vigente en la fecha de la factura. Luego el DOC volvi� a convertir esas cantidades a d�lares aplicando un tipo de cambio distinto, correspondiente a una fecha distinta: espec�ficamente, el DOC bas� su tipo de cambio oficial en el tipo de cambio de la Reserva Federal de Nueva York correspondiente a la fecha en que se realizaron las ventas en los Estados Unidos. Esa metodolog�a estaba pr�cticamente abocada a una distorsi�n del valor normal de las ventas locales. De hecho, Corea ha citado un ejemplo en el que hab�a una distorsi�n de m�s de un 70 por ciento.38

69. Como ha venido sosteniendo Corea a lo largo de estas actuaciones, el p�rrafo 4.1 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping s�lo autoriza conversiones de monedas cuando la comparaci�n lo "exija"39, y los Estados Unidos, aunque al comienzo rechazaron ese argumento, ahora parecen aceptarlo.40 Por consiguiente, la �nica cuesti�n que debe dilucidar el Grupo Especial es si la comparaci�n "exig�a" una segunda conversi�n de won a d�lares. Si no se "exig�a", esa conversi�n, el trato dispensado por los Estados Unidos a las ventas locales de la POSCO deber� considerarse incompatible con las disciplinas de la OMC.

70. Hay otra cuesti�n que no deja lugar a dudas: la POSCO notific� unos precios expresados en d�lares de los Estados Unidos. No se discute que los precios en d�lares de los Estados Unidos notificados coincid�an con las cantidades consignadas en los boletines de pedido y en las facturas dirigidas a los clientes. No se discute que el pago se basaba en esos precios expresados en d�lares de los Estados Unidos. Por consiguiente, la comparaci�n no "exig�a" una conversi�n de monedas. La decisi�n del DOC de basar sus c�lculos en cantidades convertidas a won para volver a convertir esas cantidades a d�lares de los Estados Unidos aplicando un tipo de cambio diferente infring�a lo dispuesto en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

2. El requisito del p�rrafo 4 del art�culo 2 de que se realice una comparaci�n equitativa

71. Como hemos se�alado antes, la metodolog�a utilizada por el DOC tampoco era equitativa Esa metodolog�a penaliz� a la POSCO al inflar el valor normal y, por consiguiente, los m�rgenes de dumping en las comparaciones relativas a las ventas locales. Y lo hizo simplemente porque los tipos de cambio vigentes en la fecha de las ventas en el mercado interior (tipos que se hab�an aplicado para convertir a won el precio de esas ventas expresado en d�lares) eran distintos de los tipos vigentes en la fecha de las ventas en los Estados Unidos (tipos que el DOC aplic� posteriormente para volver a convertir a d�lares las cantidades anteriormente convertidas a won).

72. Como mencion� antes, el requisito de la primera frase del p�rrafo 4 del art�culo 2 de que se realice una "comparaci�n equitativa" exige, como m�nimo, que los exportadores no se vean penalizados por acontecimientos ajenos a su voluntad. La metodolog�a empleada por el DOC no cumple manifiestamente esa norma, ya que con ella se penaliz� a la POSCO por fluctuaciones de los tipos de cambio que obviamente escapaba a su control. Una vez m�s, la cuesti�n aqu� examinada es muy sencilla.

3. Justificaciones aducidas por el DOC

73. Los Estados Unidos han dado una serie de explicaciones para justificar la decisi�n del DOC de utilizar las cantidades convertidas a won, en lugar de los precios notificados en d�lares, como punto de partida para sus c�lculos. Sin embargo, como observ� al comienzo, la cuesti�n no es si los Estados Unidos pueden ahora dar a posteriori explicaciones nuevas y rebuscadas para justificar la decisi�n del DOC. Para evaluar la validez de la metodolog�a utilizada por el DOC, es necesario examinar las razones alegadas por el DOC para hacer caso omiso de los precios indicados en d�lares.

74. En las determinaciones definitivas formuladas en el asunto de las chapas, el DOC esgrimi� tres motivos para la utilizaci�n de las cantidades convertidas a won: 1) la POSCO registraba las ventas en su contabilidad en won; 2) el tipo de cambio aplicado por la POSCO para convertir los precios expresados en d�lares en las cantidades expresadas en won anotadas en su contabilidad no coincid�a con el tipo de cambio aplicado por el DOC; y 3) a la POSCO se le pag� en won.41 Sin embargo, en realidad ninguno de esos factores explica por qu� se "exig�a" una doble conversi�n. Por ende, no constituyen una justificaci�n que permita al Grupo Especial constatar que la doble conversi�n se ajustaba al p�rrafo 4.1 del art�culo 2.

75. Veamos primero las supuestas diferencias en los tipos de cambio. En primer lugar, esas diferencias son mucho m�s peque�as de lo que dio a entender el DOC. Como Corea demostr� en sus comunicaciones, las supuestas diferencias se deben principalmente al hecho (reconocido por los Estados Unidos) de que el DOC cometi� el error de basar su comparaci�n en un tipo de cambio equivocado. Si se realiza la debida comparaci�n, esas supuestas diferencias desaparecen pr�cticamente.42 As� pues, los hechos en que el DOC basa su justificaci�n carecen de validez.

76. Pero, incluso si el DOC hubiese procedido correctamente, �qu� diferencia habr�a supuesto ello? El tipo de cambio aplicado por la POSCO para registrar en sus libros de contabilidad cantidades en won no afect� a la exactitud de los precios notificados en d�lares de los Estados Unidos, y no impidi� que el DOC utilizara los precios expresados en d�lares para as� evitar totalmente las conversiones de monedas. Adem�s, no hab�a razones para concluir que la POSCO hab�a manipulado, por el motivo que fuera, las cantidades en won registradas en su contabilidad. Al fin y al cabo, la POSCO no invent� ning�n tipo de cambio, sino que aplic� los tipos de cambio oficiales fijados por el Banco de Cambio de Corea. En el fondo, la decisi�n del DOC se reduce a una especie de "patrioter�a econ�mica", ya que se penaliz� a la POSCO por utilizar los tipos oficiales coreanos, que difer�an ligeramente de los tipos anunciados por la Reserva Federal de Nueva York. Ese resultado, manifiestamente injusto, es inconciliable con las prescripciones del Acuerdo Antidumping

77. La segunda justificaci�n aducida por el DOC fue que las ventas se registraron en los libros de contabilidad de la POSCO en won. Ahora bien, esa justificaci�n es igualmente improcedente. Con arreglo a un principio contable b�sico, todas las ventas y gastos de la POSCO en el mundo entero, con independencia de la moneda en que est�n expresados, deben anotarse en los libros de contabilidad de la POSCO en la misma moneda.43 Por ejemplo, las ventas efectuadas en los Estados Unidos de la POSCO se registraron en los libros de contabilidad en won. Sin embargo, el DOC no utiliz� esas cantidades convertidas a won para determinar el precio de exportaci�n. Entonces, �qu� importancia puede tener que las ventas locales tambi�n estuviesen registradas en won en los libros de contabilidad de la POSCO? De hecho, los propios Estados Unidos han dejado de invocar ese factor. Ahora sostienen que "Los Estados Unidos no se basaron, para formular su determinaci�n sobre los hechos, en si una conversi�n de moneda se hizo con 'fines contables'."44

78. Esto nos lleva a la tercera y �ltima justificaci�n empleada por el DOC, a saber, el hecho de que las ventas se pagaran en won coreanos. Una vez m�s, el factor invocado no presenta ning�n nexo racional con la decisi�n del DOC de basar sus c�lculos en las cifras en won consignadas en las facturas de la POSCO. Y, lo que es m�s importante, las cuant�as de los pagos expresadas en won no coincid�an con las cifras en won indicadas en las facturas. Es sencillamente absurdo utilizar una determinada cuant�a en won como precio de la venta, s�lo porque el cliente pag� una cuant�a en won diferente, especialmente en este caso en que las dos cifras en won simplemente reflejaban el precio fijado en d�lares convertido a won aplicando los tipos de cambio oficiales.

79. En consecuencia, ninguna de las tres razones alegadas en las determinaciones definitivas justifican la conclusi�n de que el DOC ten�a que basar sus c�lculos en las cifras en won registradas con respecto a las ventas locales y que las circunstancias "exigieron" la posterior reconversi�n en d�lares de esas cantidades expresadas en won.

4. Justificaciones revisadas de los Estados Unidos

80. Una vez m�s, los Estados Unidos han tratado de enmara�ar las cosas invocando toda una serie de justificaciones alternativas para las determinaciones del DOC. Podr�a limitarme a desecharlas como argumentaciones a posteriori que no proceden. Sin embargo, me siento obligado a explicar, aunque sea brevemente, por qu� esas justificaciones son err�neas e improcedentes.

81. Primero, los Estados Unidos alegan que la decisi�n del DOC de optar por convertir las cifras en won en lugar de utilizar los precios efectivos expresados en d�lares fue una "determinaci�n sobre los hechos" merecedora del mayor respeto.45 Esa afirmaci�n es manifiestamente err�nea, por cuanto no hab�a ning�n hecho en litigio. Conc�danme unos minutos para revisar los hechos clave, no controvertidos:

  • Los pedidos correspondientes a esas ventas se hicieron en d�lares, no en won.
     
  • En las facturas se reproduc�an los precios de los pedidos en d�lares.
     
  • En las facturas se indicaba igualmente una cantidad en won, que se calcul� aplicando al precio en d�lares el tipo de cambio vigente en la fecha de la factura.
     
  • Los pagos se efectuaron en won. La cantidad debida se calcul� aplicando a los precios en d�lares el tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
     
  • Cuando el tipo de cambio vigente en la fecha de la factura difer�a del tipo de cambio vigente en la fecha de pago, la cuant�a en won del pago no coincid�a con la cantidad en won indicada en la factura. En esos casos, se registraba en los libros de contabilidad de la POSCO la p�rdida o ganancia resultante del cambio de monedas para equilibrar las dos cantidades.

Todos esos hechos fueron verificados por el DOC. Bas�ndose en esos hechos, el DOC concluy� en su informe sobre la verificaci�n en el caso de las hojas que "las ventas locales est�n expresadas en d�lares".46 El DOC no indic� en ning�n momento en sus determinaciones que en este asunto existiera entre �l y la POSCO alguna discrepancia respecto de alg�n elemento de hecho.

82. Segundo, los Estados Unidos arguyen que el DOC no pod�a haber utilizado los precios expresados en d�lares en el caso de las ventas locales, porque la POSCO no hab�a empleado para las conversiones de monedas la metodolog�a dispuesta en el p�rrafo 4.1 del art�culo 2.47 Ese argumento es francamente retorcido. El precio expresado en d�lares era el precio que efectivamente se hab�a fijado en el acuerdo de venta concluido entre la POSCO y su cliente. La POSCO no realiz� ninguna conversi�n de monedas para calcular el precio en d�lares. Antes bien, las �nicas conversiones de monedas que efectu� la POSCO sirvieron para convertir en won los precios reales en d�lares. Posteriormente, el DOC utiliz� las cifras convertidas a won como base para sus c�lculos y efectivamente adopt� las conversiones al tipo de cambio de la POSCO. La �nica manera en que el DOC podr�a no haber utilizado las conversiones de la POSCO habr�a consistido en utilizar los precios originales expresados en d�lares y no convertidos. Por ende, este nuevo argumento de los Estados Unidos no justifica la decisi�n de utilizar las cifras en won resultantes de la conversi�n, en lugar de los precios originales en d�lares. Por el contrario, demuestra por qu� el DOC debi� haber utilizado los precios en d�lares.

83. Tercero, los Estados Unidos alegan ahora que "el cliente recibe una factura en won y paga en won".48 Ese argumento se contradice de lleno con las propias determinaciones definitivas. En las determinaciones definitivas se indica clara y reiteradamente que las ventas locales se facturaron en d�lares. En las determinaciones definitivas se observ� asimismo que, en la factura de expedici�n de algunas ventas locales (por ejemplo, las efectuadas a trav�s de la empresa POSTEEL en "el conducto 2 del mercado interior"), "tambi�n se indica el precio en won"; ahora bien, el empleo de la palabra "tambi�n" corrobora que la cantidad en won era de menor importancia que el precio en d�lares en las facturas.49 Sea como fuere, el mero hecho de que en las facturas aparezcan las cantidades controvertidas a won no justifica la decisi�n del DOC de utilizar las cifras en won en lugar de los precios en d�lares, puesto que los precios en d�lares tambi�n figuraban en las facturas.

84. Cuarto, los Estados Unidos alegan ahora que la POSCO no facilit� suficiente informaci�n con suficiente rapidez para demostrar que las ventas locales estaban expresadas en d�lares, en particular en relaci�n con las chapas.50 Tambi�n en este caso, estamos ante otra argumentaci�n a posteriori que no figura en absoluto en las determinaciones definitivas. El propio DOC no determin� que los datos f�cticos suministrados por la POSCO sobre esta cuesti�n fuesen insuficientes. Adem�s, a la luz de los hechos no controvertidos es evidente que esa alegaci�n habr�a carecido de fundamento:

  • En ambos casos, la POSCO comunic� al DOC que las ventas locales estaban expresadas en d�lares.51
     
  • En ambos casos, la POSCO mostr� al DOC los boletines de pedido correspondientes a las ventas locales, demostrando as� que los pedidos �nicamente se hab�an formulado en d�lares.52
     
  • En ambos casos, el DOC comprob� que las cantidades en won consignadas en las facturas y en los libros mayores de ventas se hab�an obtenido convirtiendo el precio en d�lares con arreglo al tipo de cambio vigente en la fecha de la factura.53
     
  • En relaci�n con las hojas, la POSCO inform� al DOC m�s de un mes antes de la determinaci�n preliminar, de que los pagos correspondientes a las ventas locales reflejaban "la diferencia entre los tipos de cambio del d�a de la venta y del d�a del pago".54 El DOC comprob� posteriormente que las cantidades pagadas en won no eran las cantidades en won indicadas en la factura, sino el equivalente en won de los precios expresados en d�lares. Asimismo comprob� que las diferencias debidas a las fluctuaciones del tipo de cambio se hab�an anotado como ganancias o p�rdidas por cambio de monedas. En el informe sobre la verificaci�n se concluy� que "las ventas locales est�n expresadas en d�lares".55

Es obvio que los datos f�cticos facilitados por la POSCO hicieron saber al DOC que los precios correspondientes a esas ventas estaban fijados en d�lares y no en won. Si al DOC le quedaba alguna duda sobre los hechos, pod�a haber solicitado a la POSCO que facilitara informaci�n adicional durante la investigaci�n; es m�s, el p�rrafo 4 del art�culo 2 y los p�rrafos 1 y 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping le exig�an que procediese de ese modo. Al no haber solicitado esa informaci�n supuestamente necesaria, los Estados Unidos no pueden culpar a la POSCO de las supuestas deficiencias del expediente.



24 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.43 a 4.63.

25 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 142.

26 V�ase el informe del Grupo Especial que examin� el asunto Comunidades Europeas - Imposici�n de derechos antidumping a las importaciones de hilados de algod�n procedentes del Brasil, ADP/137, adoptado el 30 de octubre de 1995, p�rrafo 494.

27 V�ase el asunto Hilados de algod�n, p�rrafo 501, as� como el informe del Grupo Especial encargado del asunto Estados Unidos - Imposici�n de derechos antidumping a las importaciones de salm�n del Atl�ntico, fresco y refrigerado, procedentes de Noruega, ADP/87, adoptado el 27 de abril de 1994, p�rrafo 480.

28 V�ase el asunto Hilados de algod�n, p�rrafo 494.

29 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.48 y 4.61.

30 V�ase la Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 42.

31 Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 142.

32 V�ase la Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos 44 y 45.

33 V�ase la Primera Declaraci�n oral de Corea, p�rrafo 77, as� como la Segunda comunicaci�n de Corea, p�rrafos 15 a 18.

34 V�anse las Respuestas de Corea a las preguntas del Grupo Especial (Respuesta a la pregunta 1 del apartado B, en la que se cita el Webster's Third New International Dictionary).

35 V�anse las Respuestas de los Estados Unidos, p�rrafo 97.

36 V�ase la Segunda comunicaci�n de Corea, p�rrafos 119 a 121, donde se cita a Terence P. Stewart, Coord., II The GATT Uruguay Round: A Negotiating History, 1986-1992, p�ginas 1537-1543 (1993) (Prueba documental 77 de Corea).

37 V�ase POSCO Rebuttal Brief (SSPC), 20-21 (Prueba documental 9 de Corea), y POSCO Case Brief (SSSS), 21-22 (Prueba documental 20 de Corea).

38 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafo 3.58.

39 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 4.66 a 4.69, y la Segunda comunicaci�n de Corea, p�rrafos 161 a 165.

40 V�anse las Respuestas de los Estados Unidos, p�rrafos 63 y 102.

41 V�ase SSPC Final Determination (Prueba documental 11 de Corea), 15456. En el caso de las hojas, se mencionaron tambi�n en la Determinaci�n definitiva otros dos factores, pero es evidente que no hacen al caso, y los Estados Unidos no los han presentado como justificaciones ante el Grupo Especial. V�ase SSSS Final Determination, 30678 (Prueba documental 24 de Corea) ("las ventas locales son las �nicas ventas realizadas en el mercado interior que est�n expresamente vinculadas al valor del d�lar" y "la inmensa mayor�a de los gastos en que se incurre al realizar ventas en el mercado interior y en los Estados Unidos est�n expresados en d�lares de los Estados Unidos y son pagados por la POSCO en won").

42 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.60 y 4.77 a 4.88, y la Segunda comunicaci�n de Corea, p�rrafos 145 a 149.

43 V�ase la Primera comunicaci�n de Corea, p�rrafos 3.49 a 3.54.

44 V�anse las Respuestas de los Estados Unidos, p�rrafo 108.

45 V�ase la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 175.

46 V�ase SSSS Sales Verification Report, 14 (Prueba documental 19 de Corea), y las Respuestas de Corea a las preguntas del Grupo Especial (Respuestas D.2 y D.3).

47 V�ase la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 178, y la Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 65.

48 V�ase la Segunda comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafo 64.

49 V�ase SSPC Final Determination, 15456 (Prueba documental 11 de Corea) (sin cursivas en el original). Aunque el DOC constat� que en las facturas figuraban datos en won, no los tuvo en cuenta en su razonamiento. V�ase �d.; v�ase tambi�n SSSS Final Determination, 30678 (Prueba documental 24 de Corea) (donde se citan �nicamente los tres factores mencionados supra como fundamento de la decisi�n adoptada en el caso de las chapas).

50 V�anse las Respuestas de los Estados Unidos, p�rrafos 35 a 59.

51 V�anse las Respuestas de los Estados Unidos, p�rrafos 48 y 58 (donde se admite que, en ambos casos, la POSCO comunic� al DOC que las cuant�as debidas en won se basaban en "el precio facturado en d�lares de los Estados Unidos").

52 V�anse las Respuestas de Corea a las preguntas del Grupo Especial, 20 a 23 (Respuestas D.1 y D.3) (y las Pruebas documentales de Corea que en ellas se citan).

53 V�ase SSPC Sales Verification Report, Ex. 6 (Prueba documental 6 de Corea), Ex. 23-24 (Prueba documental 84 de Corea), y SSSS Sales Verification Report, Ex. 17, 20 (Pruebas documentales 46 y 86 de Corea).

54 V�anse las Respuestas de los Estados Unidos, p�rrafo 55 (donde se admite que la POSCO inform� de ello al DOC el 23 de noviembre de 1998).

55 V�ase SSSS Sales Verification Report, 14 (Prueba documental 19 de Corea), y las Respuestas de Corea a las preguntas del Grupo Especial (Respuestas D.2 y D.3).


Continuaci�n: Anexo 1-7

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