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Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas)

Reclamación de los Estados Unidos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


  1. AFIRMACIONES DE LAS PARTES

3.1 Los Estados Unidos afirmaron que la prohibición, establecida por las CE, de importar y vender animales a los que se hubiese administrado cualquiera de las seis hormonas en cuestión (estradiol-17B, progesterona, testosterona, trembolona, zeranol y acetato de melengestrol (MGA)) para estimular el crecimiento, así como la carne derivada de esos animales, era incompatible con el Acuerdo sobre MSF y con el GATT.

3.2 Los Estados Unidos señalaron que las medidas de las CE eran medidas sanitarias, y afirmaron, en relación con el Acuerdo sobre MSF, que tales medidas: afectaban directa e indirectamente al comercio internacional; no se basaban en una evaluación de los riesgos y eran en consecuencia incompatibles con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo; se mantenían sin testimonios científicos suficientes en violación del párrafo 2 del artículo 2; no estaban justificadas como una medida "provisional" con arreglo al párrafo 7 del artículo 5; infringían el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 6 del artículo 5, en cuanto no se basaban en principios científicos; no se aplicaban sólo en cuanto era necesario para proteger la salud y la vida de las personas y entrañaban un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr un nivel adecuado de protección sanitaria; discriminaban de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalecían condiciones idénticas o similares, en violación del párrafo 3 del artículo 2; constituían una restricción encubierta del comercio internacional, con lo que infringían asimismo dicho párrafo; contravenían el párrafo 1 del artículo 3, ya que no se basaba en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, y para apartarse así de las normas internacionales no estaban justificadas por lo dispuesto en el párrafo 3 del mismo artículo; y se basaban en distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles de protección en diferentes situaciones, lo que tenía por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional, en contra de lo dispuesto en el artículo 5.

3.3 Los Estados Unidos sostuvieron asimismo que las medidas de las CE discriminaban contra las importaciones y eran incompatibles con el artículo III del GATT. Adujeron que la carne y los animales de los Estados Unidos eran "similares" a la carne y a los animales de las CE, y afirmaron que las medidas de las CE eran incompatibles con el párrafo 4 del artículo III del GATT, ya que prohibían la importación y venta de ciertas carnes y animales importados mientras permitían la venta de productos similares de origen interno. Por consiguiente, las medidas de las CE daban a las importaciones de los Estados Unidos un trato menos favorable que el otorgado a la producción interna. Los Estados Unidos sostuvieron además que las Comunidades Europeas carecían de un propósito legítimo de política para discriminar contra la carne y los animales de origen estadounidense. Alegaron también que las medidas de las CE eran incompatibles con el párrafo 1 del artículo I del GATT, ya que no concedían a las importaciones procedentes de los Estados Unidos las ventajas, favores, privilegios o inmunidades concedidas a animales y carnes similares originarias de los territorios de otros países. Por último, los Estados Unidos argumentaron que las medidas de las CE no podían justificarse recurriendo a lo dispuesto en el artículo XX del GATT, y en particular a su apartado b), ya que las Comunidades Europeas no habían aportado ninguna prueba para defender sus medidas por motivos sanitarios, y que las medidas se aplicaban "en forma que constituían un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalecían las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional". Afirmaron que si las medidas de las CE no constituyesen medidas sanitarias, serían incompatibles con el Acuerdo sobre OTC; en particular, si fuesen reglamentaciones técnicas en la acepción de ese Acuerdo, serían incompatibles con los párrafos 1 y 2 del artículo 2 y con los párrafos 1.1 y 1.2 del artículo 5.

3.4 Las Comunidades Europeas sostuvieron que el análisis de los Acuerdos sobre MSF y/o sobre OTC sólo procedía si se comprobaban las pretendidas violaciones de los artículos del GATT. Por consiguiente, en su defensa, las Comunidades Europeas invocaron en primer lugar el GATT. Con respecto a la alegada violación del párrafo 4 del artículo III del GATT, las Comunidades Europeas adujeron que los animales a los que se habían administrado las hormonas en cuestión como estimulantes del crecimiento, y la carne procedente de esos animales, no eran "similares" a los demás animales, o a la carne de éstos, respectivamente. Además, las Comunidades Europeas alegaron que incluso si se llegaba a la conclusión de que eran "similares", los productos importados no eran objeto de un "trato menos favorable" que el concedido a los productos de origen interno. Afirmaron por consiguiente que sus medidas no infringían el párrafo 4 del artículo III del GATT. Adujeron asimismo que en caso de que se concluyese que sus medidas eran contrarias a dicho párrafo, éstas se hallaban justificadas por el apartado b) del artículo XX, que no afectaba a las facultades de un Miembro para adoptar una política encaminada a proteger la salud de las personas y de los animales.

3.5 Con respecto a la alegada violación del artículo I del GATT, las Comunidades Europeas afirmaron que esa violación no se mencionaba en el mandato del Grupo Especial, no había sido mencionada tampoco en los documentos por los cuales los Estados Unidos habían solicitado la celebración de consultas, y no se había examinado durante las consultas que tuvieron lugar ulteriormente. Sostuvieron que incluso si se llegaba a la conclusión de que los animales a los que se habían administrado las hormonas en cuestión con el fin de estimular su crecimiento y la carne procedente de dichos animales eran "similares" a los demás (y no lo eran), las medidas impugnadas se aplicaban sin distinción a todas las importaciones de carne cualquiera que fuese su país de origen y no sólo a las importaciones originarias de los Estados Unidos. Por consiguiente, las Comunidades Europeas afirmaban que sus medidas no violaban el párrafo 1 del artículo I del GATT.

3.6 Las Comunidades Europeas sostuvieron asimismo que, en cualquier supuesto, las medidas cuestionadas no violaban ninguna disposición del Acuerdo sobre MSF, ya que satisfacían todas las condiciones en él establecidas. Las medidas se basaban en principios científicos, como prescribía el párrafo 2 del artículo 2 de dicho Acuerdo, y se había efectuado una evaluación de los riesgos que había establecido las bases científicas para las disposiciones reglamentarias. Las Comunidades Europeas observaron que el Acuerdo sobre MSF reconocía que un Miembro tenía derecho a establecer el nivel de protección que estimaba apropiado. Afirmaron que las medidas en cuestión estaban encaminadas a alcanzar un nivel de protección superior al que podría alcanzarse si se siguiesen las recomendaciones del Codex Alimentarius relativas a esas hormonas. Sostuvieron asimismo que los grupos especiales de solución de diferencias de la OMC no eran competentes para juzgar su nivel de protección sanitaria ni los testimonios científicos en los que se basaba, sino sólo si sus medidas eran conformes a las disposiciones del Acuerdo sobre MSF. Alegaron también que los argumentos de los Estados Unidos atacaban en realidad el nivel de protección elegido por las CE, y no sus medidas, ya que parecían fundarse en la tesis de que los residuos de esas hormonas, por encima de los niveles naturalmente presentes, no ofrecían ningún riesgo para la salud y, por tanto, no justificaban la aplicación de medidas para controlarlos. Las Comunidades Europeas afirmaron igualmente que sus medidas se basaban en el principio de cautela. Afirmaron además que los Estados Unidos no habían satisfecho la carga de la prueba, porque no habían demostrado que las medidas cuestionadas restringían el comercio más de lo necesario para alcanzar el nivel apropiado de protección sanitaria en las CE. Manifestaron asimismo que sus medidas se aplicaban exactamente de la misma manera a todos los animales tratados con esas hormonas, y a la carne de esos animales, cuando estaban destinados al consumo en el mercado de las CE, sea cual fuere su origen; no había por consiguiente ninguna discriminación ni ninguna restricción encubierta al comercio internacional. Las Comunidades Europeas no formularon argumentos relativos al Acuerdo sobre OTC, porque estimaban que las medidas en cuestión estaban comprendidas en el ámbito del Acuerdo sobre MSF. Sostenían que dado que las medidas impugnadas no violaban ninguna de las disposiciones del Acuerdo sobre MSF, debía concluirse que eran también conformes a las normas del GATT, y en particular que eran conformes al apartado b) del artículo XX, en caso de que se concluyese que se violaba alguna de sus otras disposiciones.

  1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  1. Relación entre el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre MSF

4.1 Las Comunidades Europeas estimaban que el Acuerdo sobre MSF sólo sería aplicable si se estableciese que había habido una violación de los artículos del GATT. Adujeron que la nota interpretativa general al Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC prescribía que:

"En caso de conflicto entre una disposición del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y una disposición de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio ..., prevalecerá, en el grado en que haya conflicto, la disposición del otro Acuerdo."

4.2 Las Comunidades Europeas sostenían que, como se manifestaba en el último párrafo de su preámbulo, el Acuerdo sobre MSF codificaba el deseo de los Miembros de "elaborar normas para la aplicación de las disposiciones del GATT relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular las disposiciones del apartado b) del artículo XX". Además, estaba claramente establecido en las normas y prácticas del GATT, que el GATT de 1947 no afectaba a las facultades de sus Miembros para establecer una política reglamentaria que estimaban necesaria a fin de proteger la salud de las personas y de los animales y preservar los vegetales. No obstante, la conformidad de las medidas que aplicaban con ese fin podían ser objeto de examen en el marco del GATT.16 Se admitía, pues, que debía establecerse primero que una medida constituía una violación del GATT, antes que pudiera considerarse el recurso a las posibles justificaciones (por ejemplo, en virtud del apartado b) del artículo XX). En tal caso, el Grupo Especial podía examinar la medida, pero no el objetivo de política subyacente en el que se alegaba que ésta se basaba. Las Comunidades Europeas señalaron que había varias nuevas disposiciones del Acuerdo sobre MSF que establecían una serie de derechos y obligaciones de los Miembros. No obstante, ese Acuerdo reafirmaba el derecho de los Miembros de adoptar o aplicar las medidas que estimaban necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales (párrafos 1 y 6 del preámbulo). Podía sostenerse, por tanto, que la mayoría de las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre MSF se aplicaban ya con arreglo al GATT de 1947 mediante interpretaciones del apartado b) del artículo XX efectuadas en los informes de grupos especiales y por las PARTES CONTRATANTES.

4.3 Las Comunidades Europeas sostenían asimismo que con arreglo al párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo sobre MSF "se considerará" que las medidas sanitarias y fitosanitarias conformes al Acuerdo están en conformidad con las obligaciones de los Miembros "en virtud de las disposiciones del GATT relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular las del apartado b) del artículo XX" (sin itálicas en el original). A pesar de que las palabras "en particular" figuraban en el párrafo 4 del artículo 2, era difícil imaginar otras disposiciones del GATT "relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias".

4.4 Las Comunidades Europeas señalaron que, en su "Declaración de Acción Administrativa", la Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales había explicado que:

Las negociaciones sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias se entablaron originalmente como un intento de dar mayor desarrollo a las disposiciones del apartado b) del artículo XX. No obstante, el Acuerdo se extiende más allá de la interpretación de las disposiciones existentes del GATT e incluye nuevas obligaciones, en particular prescripciones de transparencia tales como las de notificar las medidas sanitarias y fitosanitarias proyectadas y dar oportunidad de comentarlas.17

Por consiguiente, si el Acuerdo sobre MSF había de definirse como un acuerdo autónomo, ello no se debía a que interpretaba disposiciones del GATT distintas del apartado b) del artículo XX, sino sólo porque establecía nuevos requisitos de procedimiento. La función sustantiva del Acuerdo sobre MSF consistía en interpretar el apartado b) del artículo XX del GATT. En otras palabras, el recurso a las disposiciones sustantivas de ese Acuerdo sólo podía tener lugar en las mismas condiciones que el recurso al artículo XX del GATT, es decir, sólo después de que se hubiese establecido la violación de otra disposición del GATT. En cuanto a las obligaciones adicionales, de procedimiento, que contenía el Acuerdo sobre MSF, éstas podían ser examinadas por el Grupo Especial directamente y con independencia de cualquier necesidad de establecer previamente una violación de las disposiciones del GATT.

4.5 Los Estados Unidos afirmaron que la prohibición de las CE estaba sujeta al Acuerdo sobre MSF, dado que el Acuerdo era aplicable "a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional"18 y que las medidas de las CE eran medidas sanitarias, según lo definido en tal Acuerdo, que afectaban directa e indirectamente al comercio internacional. Este Acuerdo había sido especialmente redactado para encuadrar las medidas sanitarias y fitosanitarias y era lex specialis en este caso. Era lógico recurrir primero al acuerdo más concretamente destinado a reglamentar los tipos de medidas y cuestiones de que se trataba. El Acuerdo sobre MSF se aplicaba a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias, invocase o no un Miembro una excepción del GATT con respecto a las mismas. Establecía requisitos adicionales a las del artículo III y a las condiciones que justificaban la aplicación de la excepción del apartado b) del artículo XX. Por ejemplo, con arreglo al párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo, se presumía que las medidas sanitarias o fitosanitarias que estuviesen en conformidad con normas, directrices o recomendaciones internacionales eran compatibles con las "disposiciones pertinentes" no sólo del GATT, sino también del propio Acuerdo sobre MSF. El Acuerdo existía independientemente del GATT. Así pues, la parte que formulaba una reclamación no tenía que demostrar previamente que una medida sanitaria o fitosanitaria era incompatible con el GATT, para poder invocar las disposiciones del Acuerdo sobre MSF.

4.6 Los Estados Unidos sostuvieron también que el desarrollo de las negociaciones del Acuerdo sobre MSF confirmaba que éste estaba destinado a ir más allá de lo dispuesto por el GATT y a establecer prescripciones adicionales a las que éste contenía. En las primeras fases de las negociaciones sobre las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, los debates se habían centrado en una mayor definición del apartado b) del artículo XX. Hasta el texto del Proyecto Dunkel (MTN.TNC/W/FA, de 20 de diciembre de 1991), el texto sobre MSF estaba redactado como una Decisión de las PARTES CONTRATANTES interpretativa del GATT, simplemente porque los participantes deseaban que las disciplinas proyectadas se aplicasen a todas las partes contratantes del GATT y ello sólo podía lograrse con una Decisión (y no con un Código, en el que la participación habría sido facultativa).19 No obstante, en abril de 1992, cuando surgió la posibilidad de utilizar el Acuerdo sobre la OMC para reunir los resultados de la Ronda Uruguay en un "todo único", los negociadores habían convenido en dar otra forma al texto, convirtiéndolo en un acuerdo autónomo que figuraría en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.20 Los diversos Entendimientos sobre los artículos del GATT, en cambio, empezaron por ser decisiones interpretativas del GATT y fueron finalmente incorporados a este instrumento. Los Estados Unidos adujeron que si los negociadores hubieran tenido la intención de que el Acuerdo sobre MSF constituyera solamente una aclaración del GATT, en todo o en parte, habrían dado a sus disposiciones la misma forma dada, por ejemplo, al Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT. La idea de las Comunidades Europeas de que el Acuerdo sobre MSF podía dividirse entre disposiciones que se aplicaban a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias (y que se aplicaban en todas las circunstancias) y otras disposiciones que sólo se aplicaban si una de esas medidas infringía el GATT, carecía de base alguna en el texto de ese Acuerdo.

  1. El Acuerdo sobre MSF

4.7 Los Estados Unidos afirmaron que según la definición de medidas sanitarias y fitosanitarias del Acuerdo sobre MSF, si una medida era o no sanitaria dependía de su propósito.21 Señalaron que el alegado propósito sanitario de las medidas de las CE estaba declarado en los textos de las propias Directivas del Consejo de las CE, era evidente en los antecedentes de esas medidas y en las declaraciones anteriores de las Comunidades Europeas, entre ellas las dirigidas a las Partes Contratantes del GATT de 1947. Al examinar el proyecto de Directiva 81/602/CEE, el Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas había reconocido que era "urgente redactar disposiciones de las CE encaminadas a proteger la salud humana".22 De manera análoga, en el debate del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva 88/146/CEE se insistió en la afirmación de que las medidas de las CE estaban destinadas a proteger la salud humana de los peligros asociados con el uso de las hormonas en cuestión.23 El preámbulo de la Directiva 81/602/CEE rezaba, en parte: "Considerando que, debido a los residuos que dejan en la carne, ciertas sustancias con efectos tireostáticos, estrógenos, andrógenos o gestágenos pueden ser peligrosas para los consumidores" y "Considerando, además, que los efectos inocuos o nocivos del uso de estradiol-17B, progesterona, testosterona, trembolona y zeranol aún deben examinarse en forma detallada". Esta inquietud por la salud humana fue recogida también por la Directiva 88/146/CEE.24 Además, durante las deliberaciones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Ronda de Tokio relativas a las medidas de las CE, el representante de las Comunidades Europeas declaró que se había "adoptado la Directiva por considerarla el mejor medio de evitar riesgos para la salud relacionados con la utilización de sustancias hormonales".25 Los Estados Unidos adujeron que aunque las Comunidades Europeas habían declarado que el propósito de sus medidas era de carácter sanitario, aparentemente para proteger la vida o la salud humana en las Comunidades Europeas de los riesgos derivados de aditivos, contaminantes o toxinas presentes en los productos alimenticios, las medidas no constituían medidas sanitarias legítimas.

4.8 Las Comunidades Europeas manifestaron su acuerdo con la afirmación de los Estados Unidos de que las medidas impugnadas estaban mejor definidas como medidas comprendidas en el ámbito del Acuerdo sobre MSF que en el del Acuerdo sobre OTC. Señalaron que un vínculo esencial de las disciplinas sanitarias y fitosanitarias con la libertad de reglamentación de las partes consistía en que las medidas aplicadas interesaban al Acuerdo sobre MSF (y al sistema de la OMC) sólo si afectaban al comercio internacional. Además, el Acuerdo sobre MSF definía las medidas a las que se aplicaba sobre la base del objetivo de la medida y del tipo de producto al que se aplicaba.

4.9 Los Estados Unidos afirmaron que las medidas de las CE, según sus propios términos, se aplicaban a las importaciones de animales y de carne, y prohibían las importaciones de animales a los que se hubiesen administrado alguna de las hormonas de que se trata con el objeto de estimular su crecimiento, así como las de carne procedente de tales animales. Ello claramente afectaba al comercio internacional; cuando se introdujo, cerró el acceso al mercado a cantidades considerables de importaciones procedentes de los Estados Unidos26 y de otros Miembros, y seguía bloqueando las importaciones de animales y carne.

4.10 Los Estados Unidos observaron que las exportaciones medias de carne de vaca y de ternera de los Estados Unidos a las Comunidades Europeas en los tres años anteriores a la prohibición (1986-88) fueron del orden de centenares de millones de dólares, y las ventas a las Comunidades Europeas durante el período 1985-87 estaban creciendo a un ritmo de alrededor del 30 por ciento anual.27 En 1989, cuando había entrado en vigor la prohibición, las exportaciones de los Estados Unidos habían caído casi a cero. Además, como resultado de varias rondas de negociaciones comerciales multilaterales, las Comunidades Europeas habían consolidado sus aranceles aplicables a todos los productos afectados por las medidas impugnadas. En la Ronda de Tokio de Negociaciones Comerciales Multilaterales, concluida en 1979 antes de la adopción de las medidas de las CE de que aquí se trata, los Estados Unidos negociaron un contingente de 10.000 toneladas de carne de vaca de alta calidad, sujeto a un arancel del 20 por ciento ad valorem y exento de todo gravamen variable. En la Ronda Uruguay, este contingente de 10.000 toneladas se convirtió en un contingente arancelario y se "arancelizó" el gravamen variable aplicable a la carne de vaca importada por encima de 10.000 toneladas. Las Comunidades Europeas también habían consolidado los derechos aplicables a los despojos comestibles (como corazones, hígados y riñones). Como resultado de la prohibición de la importación de carne vacuna establecida por las CE, las exportaciones a las Comunidades Europeas de estos productos de los Estados Unidos también habían resultado considerablemente afectadas.

4.11 Los Estados Unidos adujeron que el Acuerdo sobre MSF estaba destinado a garantizar que ningún Miembro mantuviese obstáculos proteccionistas encubiertos al comercio, en forma de medidas sanitarias o fitosanitarias, y que el párrafo 1 del artículo 1, prescribía que las medidas sanitarias "se elaborarán y aplicarán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo". La prescripción de que las medidas se "elaborarán" de conformidad con el Acuerdo sobre MSF no se aplicaba en este caso, ya que las medidas de las CE se elaboraron antes de la entrada en vigor de la OMC. No obstante, las Comunidades Europeas seguían estando obligadas a "aplicar" tales medidas de conformidad con las disposiciones del citado Acuerdo.

4.12 Además, a fin de distinguir entre las medidas sanitarias o fitosanitarias legítimas y otros tipos de medidas, los Estados Unidos señalaron que el Acuerdo sobre MSF establecía diversas disciplinas aplicables a las medidas sanitarias. Éstas comprenden la obligación de que las medidas sanitarias:

  1. se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales28;

  2. no se mantengan sin testimonios científicos suficientes29;

  3. estén basadas en principios científicos30;

  4. no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica31;

  5. no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares32;

  6. no se apliquen de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional33; y

  7. se basen en normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando existan.34

Los Estados Unidos sostenían que las medidas de las CE no cumplían ninguna de estas prescripciones. La prohibición establecida por las CE no era una medida sanitaria legítima, ya que restringía gravemente el comercio internacional, no se aplicaba sólo en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas, no se basaba en principios científicos, se mantenía sin testimonios científicos suficientes, no se basaba en una evaluación de los riesgos, y entrañaba un grado de restricción del comercio mayor del requerido para alcanzar el nivel adecuado de protección. También constituía una restricción encubierta del comercio internacional.

4.13 Las Comunidades Europeas respondieron que, según lo previsto en su legislación, podían efectuarse importaciones de terceros países siempre que se ofreciesen garantías de que no se exportaría a las Comunidades Europeas ningún animal al que se hubiese administrado sustancias hormonales, ni carne procedente de dichos animales. La legislación de las CE de que se trataba no imponía una prohibición de la carne de los Estados Unidos o de la carne de ningún otro origen. Los Estados Unidos exportaban carne fresca no destinada al consumo humano y exportaban a las Comunidades Europeas productos cárnicos exentos de hormonas para el consumo humano con arreglo a las medidas acordadas por el Grupo de Trabajo Mixto EE.UU./CE. Las exportaciones de carne de los Estados Unidos al mercado de las CE durante los años 1989/94 fueron las siguientes: 1988: 72.557 toneladas, 1989: 8.380 toneladas, 1990: 3.617 toneladas, 1991: 1.156 toneladas, 1992: 6.320 toneladas, 1993: 6.833 toneladas, 1994: 6.594 toneladas, 1995: 8.499 toneladas.35

4.14 Las Comunidades Europeas convenían en que el Acuerdo sobre MSF imponía las disciplinas enumeradas por los Estados Unidos y estimaban que sus medidas se ajustaban a todas ellas. Cuando la Comisión de las CE había propuesto por primera vez al Consejo de las CE, en 1980, la adopción de medidas en este campo se enfrentaba, como ocurría también en 1988, con determinadas situaciones de orden fáctico, legislativo y científico. Desde el punto de vista fáctico, la inquietud de los consumidores ante la utilización de hormonas para estimular el crecimiento del ganado era muy viva. A pesar del enfoque tradicionalmente prudente que seguían los Estados miembros de las CE en la reglamentación de las sustancias peligrosas, los consumidores (y en especial las organizaciones y grupos de consumidores bien informados) manifestaban muy poca confianza en la ciencia y en las instituciones normativas. Esta situación de hecho no se había modificado durante todo el período que había precedido a la adopción de la Directiva 96/22/CEE. Las inquietudes de los consumidores son aun mayores en la actualidad.

4.15 Las Comunidades Europeas señalaron que, en lo que al aspecto legislativo se refería, el uso de hormonas para estimular el crecimiento de los animales estaba prohibido desde hacía mucho tiempo en la mayoría de los Estados miembros; sólo algunos de los Estados miembros de las CE permitían utilizar algunas de estas sustancias en ciertas condiciones.36 Con el establecimiento progresivo del mercado común, la divergencia entre las legislaciones de los Estados miembros de las CE estaba obstaculizando el libre comercio dentro de las Comunidades Europeas de animales tratados con algunas de estas hormonas, así como de la carne de estos animales, y falseando las condiciones de competencia entre los productores de carne de las CE.

4.16 Además, las Comunidades Europeas observaron que, desde el punto de vista científico, la situación existente a principios del decenio de 1980 era muy confusa. Las organizaciones internacionales competentes -la FAO, la OMS, la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la Comisión del Codex- habían comenzado a examinar seriamente la inocuidad del uso de estas hormonas en la producción de carne sólo durante el citado decenio. El primer informe científico amplio sobre la cuestión de fondo sólo había sido publicado por la OIE en 1983. El JECFA había examinado y publicado un informe científico sustantivo y amplio sobre estas hormonas sólo en 1988. Además, ninguno de los informes científicos establecía en forma indudable que el uso de estas hormonas en la cría de animales era inocuo para la salud humana. Por ejemplo, en el informe científico de la OIE de 1983 se decía lo siguiente:

aunque todavía existen muchas influencias desconocidas relacionadas con los detalles del mecanismo de acción, en particular con referencia al modo en que el mensaje aportado por el receptor se traduce en acción en el núcleo de la célula, estamos, sin embargo, comenzando a adquirir cierta comprensión de cómo actúan las sustancias anabólicas (página 62).

Con respecto a las tres hormonas llamadas "naturales", las Comunidades Europeas señalaron que todos los informes científicos antes mencionados indicaban que éstas presentaban "pocas probabilidades de peligro a la salud humana" si se utilizaban de conformidad con las buenas prácticas veterinarias o zootécnicas37 Por lo que se refiere a las demás hormonas, llamadas "sintéticas", aún seguían faltando en el informe del JECFA de 1988 datos toxicológicos fiables (página 28). Su utilización para estimular el crecimiento de los animales había sido recomendada provisionalmente sujeta a las buenas prácticas zootécnicas y a la verificación de la presencia de residuos a fin de garantizar que no se rebasasen las concentraciones admisibles de residuos provisionalmente recomendadas. Las Comunidades Europeas adujeron que aun hoy (como la Conferencia Científica de las CE de 1995 había demostrado) el estado de los conocimientos científicos no difería mucho del de 1981 y 1988, épocas en que se habían adoptado las medidas impugnadas.

4.17 Los Estados Unidos manifestaron que, aunque el principal objetivo supuestamente perseguido con la prohibición establecida por las CE era proteger la salud de las personas, el propósito real era proteger la producción de carne de las CE de la competencia de terceros países. Señalaron que las Comunidades Europeas mencionaban como propósitos de estas medidas i) la protección de la salud de las personas y ii) un deseo de alterar las condiciones de la competencia en los mercados de animales y carne a fin de hacer estas condiciones en gran medida idénticas dentro del mercado de las CE, y alegaron que ninguna de las razones ofrecidas constituía una justificación válida con arreglo a los Acuerdos de la OMC. Además, al elaborar la prohibición de las hormonas, las Comunidades Europeas estaban también motivadas por el hecho de que la prohibición ayudaría a reducir sus excedentes de carne y el costo de su Política Agrícola Común. Los Estados Unidos sostenían que este intento de proteger la producción nacional contra importaciones más competitivas era proteccionismo, y era incompatible con las obligaciones contraídas por las CE en el marco de la OMC.

4.18 Los Estados Unidos observaron a este respecto que en abril de 1984 las Comunidades Europeas habían introducido contingentes para la leche a fin de reducir la oferta excedentaria de ese producto, que había conducido a un aumento del sacrificio de ganado. Las existencias de intervención de carne de vaca de las CE, que en noviembre de 1983 eran ligeramente inferiores a 400.000 toneladas, ascendían a más de 800.000 toneladas a fin de 1985.

4.19 Las Comunidades Europeas rechazaron el argumento de los Estados Unidos de que habían adoptado las medidas a fin de proteger la producción interna de la competencia extranjera. La mención de las divergencias entre las legislaciones de los Estados miembros de las CE que suponían una distorsión de las condiciones de competencia y afectaban a la libre circulación de los productos en los intercambios intracomunitarios (primero y segundo párrafos de la Directiva 88/146/CEE), sólo tenía por objeto justificar la necesidad de adoptar medidas a nivel de las Comunidades Europeas. Dada su estructura constitucional interna, las Comunidades Europeas estaban obligadas a adoptar medidas a fin de poner fin a la distorsión de las condiciones de competencia y aumentar el libre comercio intracomunitario.38 En el preámbulo de la Directiva se explicaba así claramente que el objetivo básico consistía en responder de una manera armonizada a los efectos de estas hormonas sobre la salud humana. Este objetivo, sin embargo, no era en sí mismo independiente o más importante que el de proteger la salud de las personas y de los animales contra los peligros resultantes de las sustancias en cuestión.

4.20 Las Comunidades Europeas adujeron además que la medida adoptada a nivel de las CE estaba expresamente autorizada por el apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV del GATT. Sostuvieron que cuando el Tribunal de Justicia Europeo había examinado el objeto y propósito de la Directiva 85/649/CEE (declarada inválida por razones de procedimiento y restablecida ulteriormente como Directiva 88/146/CEE) había señalado que el propósito de la Directiva, de acuerdo con lo dicho en su preámbulo, era proteger la salud humana y los intereses de los consumidores con miras a poner fin a la distorsión de las condiciones de competencia y aumentar el consumo del producto de que se trataba.

4.21 Además, las Comunidades Europeas sostuvieron que los antecedentes del caso demostraban claramente que el propósito de las medidas de las CE era proteger la salud humana y animal contra los riesgos derivados del uso de las hormonas en cuestión. Señalaron que el Parlamento Europeo había propuesto una prohibición de las importaciones de carne de animales tratados con hormonas estimulantes del crecimiento, principalmente porque la información científica relativa a estas sustancias estaba lejos de ser completa y existían dudas considerables acerca de la conveniencia de su uso y de sus efectos sobre la salud humana.39 En diferentes informes elaborados en el Parlamento Europeo, entre ellos el "Informe Nielsen", el "Informe Pimenta" y el "Informe Collins", se habían manifestado graves inquietudes de carácter sanitario, y el Parlamento Europeo había seguido oponiéndose invariablemente a la autorización de todas estas hormonas como estimulantes del crecimiento animal debido a los posibles riesgos para la salud de las personas y de los animales. El Comité Económico y Social también había rechazado el uso de estas hormonas como estimulantes del crecimiento por razones sanitarias. Las Comunidades Europeas afirmaron que, de la citada secuencia de acontecimientos que habían conducido finalmente a la adopción de la Directiva 88/146/CEE, resultaba claro que las Comunidades Europeas habían examinado cuidadosamente los posibles riesgos para la salud humana y animal del uso de estas hormonas con el fin de estimular el crecimiento de los animales; considerado que los testimonios científicos, aunque parecían indicar que estas sustancias, si se utilizaban de acuerdo con buenas prácticas veterinarias no parecían crear riesgos para la salud humana y animal, no excluían de manera indudable la posibilidad de que representasen un peligro para la salud de las personas, y examinado cuidadosamente todas las opciones disponibles para armonizar las condiciones de utilización de estas sustancias, antes de concluir que actualmente, la prohibición de su uso era la única opción viable desde los puntos de vista científico, técnico y económico.

4.22 Las Comunidades Europeas rechazaron las referencias de los Estados Unidos a los contingentes aplicables a la leche y observaron que el aumento de las existencias de intervención de carne vacuna de las CE no estaba relacionado con el objetivo y el propósito de la medida impugnada. Esas grandes existencias de intervención de carne vacuna no existían en los Estados miembros de las CE que había introducido la prohibición del uso de estas hormonas ya en 1961; esas grandes existencias de intervención de carne vacuna no existían en 1981 cuando se había establecido por primera vez la prohibición a nivel de las CE, y esas grandes existencias de intervención de carne vacuna no existían en abril de 1996 cuando las Comunidades Europeas habían adoptado la Directiva 96/22/CEE, que reforzó la prohibición del uso de estas hormonas. Las Comunidades Europeas sostuvieron además que el hecho de que la Directiva ofreciera igual acceso al mercado de las CE para la carne de terceros países era una prueba adicional de que no existía un propósito proteccionista en sus medidas. Las estadísticas demostraban que las Comunidades Europeas habían seguido importando alrededor de las mismas cantidades de carne que antes de aplicarse la prohibición; no obstante, se trataba de carne de animales a los que no se habían administrado hormonas como estimulantes del crecimiento.

  1. Párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre MSF

4.23 Los Estados Unidos recordaron que el párrafo 2 del artículo 2 prescribe a los Miembros que se aseguren de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud de las personas y de los animales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes. Los Estados Unidos adujeron que las Comunidades Europeas no habían seguido principios científicos, y carecían de testimonios científicos que acreditaran su manifiesta preocupación en materia sanitaria. Las Comunidades Europeas no presentaron ningún testimonio en contra de las determinaciones científicas establecidas desde hace tiempo de que la aplicación de las seis hormonas para estimular el crecimiento era inocua y que el consumo de carne de animales tratados que contuviese cantidades insignificantes de residuos no era perjudicial para los consumidores.

4.24 Los Estados Unidos afirmaron que en tanto los negociadores no hubieran definido con precisión la expresión "principios científicos", dicho término como mínimo incorporaba el método científico, que representa aquellos principios y procesos universalmente considerados como necesarios para la investigación científica, en particular los procedimientos para:

  1. la observación de fenómenos en la naturaleza o en condiciones controladas;

  2. la clasificación sistemática de datos empíricos;

  3. la determinación de cantidades empíricas, y el cálculo de errores probables y desviaciones significativas;

  4. la formulación de hipótesis;

  5. el análisis de resultados experimentales aplicando lógica y matemática; y

  6. muchas otras técnicas y procedimientos relacionados.

4.25 Las Comunidades Europeas respondieron que la explicación de los Estados Unidos del concepto de "principios científicos" era una caricatura de "el método científico", que podía haberse sacado directamente de un texto escolar más o menos de 1960. No existía absolutamente ningún motivo para suponer que los Miembros del Acuerdo sobre MSF pensaban en la lista presentada por los Estados Unidos cuando lo firmaron. Hubo muchas teorías de la ciencia y el "método científico"; las Comunidades Europeas se atuvieron a principios biológicos al evaluar los riesgos del uso de hormonas para estimular el crecimiento. Las medidas deben basarse en principios científicos, en oposición a aquellos no científicos, como la superstición. Si se propone una medida para reducir o eliminar un riesgo para la salud, dicha medida deberá tratar el riesgo de manera científicamente justificada. Si, por ejemplo, la medida propuesta busca eliminar un organismo patógeno de un alimento, existen varios métodos, por ejemplo, cocer, salar, encurtir, etc. cuya efectividad puede probarse científicamente. Si, pese a ello, un Miembro prescribe rezar oraciones sobre los alimentos, o ejecutar una danza ritual en torno a ellos, ello no sería compatible con el Acuerdo sobre MSF, porque la efectividad de tales métodos no puede probarse científicamente.

4.26 Las Comunidades Europeas además adujeron que durante las reuniones del Grupo Especial con científicos, los días 17, y 18 de febrero de 1997, cierto número de expertos que asesoraban a las Comunidades Europeas explicaron sus puntos de vista sobre los posibles peligros que representaban para la salud de las personas y los animales el uso de las hormonas para estimular el crecimiento. Ninguno de los expertos que asesoraba al Grupo Especial adujo que los expertos a los que hacían referencia las Comunidades Europeas, no hubieran empleado principios científicos en sus investigaciones. La Declaración de Acción Administrativa de los Estados Unidos afirma que el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre MSF, no exige que se tengan en cuenta los mejores principios científicos ni que se examine el peso del testimonio científico; sólo estipula que deben existir "principios científicos" y "suficiente" (no absoluto) testimonio científico. Las Comunidades Europeas además adujeron que, por ejemplo, el Dr. Lucier había estado de acuerdo con las conclusiones de los científicos que habían asesorado a las CE en que tanto las hormonas naturales como las sintéticas resultaban carcinógenas a bajas concentraciones (las hormonas naturales son carcinógenas aun a las concentraciones fisiológicas). Algunos científicos de los que participaron en las reuniones del Grupo Especial (y los del JECFA de 1988), tal vez no estuvieron de acuerdo con las conclusiones de los científicos que asesoraban a las Comunidades Europeas o con el propio Dr. Lucier, pero esto no resultaba pertinente a propósito del párrafo 2 del artículo 5, párrafo 2 del artículo 2 y párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo sobre MSF. Lo importante era si, en la investigación científica utilizada por los científicos que asesoraban a las Comunidades Europeas (o los informes científicos a los que éstos hicieron referencia en sus propios informes), reunía los requisitos mínimos de la investigación científica. Las Comunidades Europeas no escucharon ninguna opinión que dijera lo contrario por parte de ninguno de los científicos llamados en consulta por el Grupo Especial, ni de los Estados Unidos y del Canadá. Por consiguiente, las Comunidades Europeas están facultadas para tomar en consideración sus puntos de vista científicos (o los de los científicos a quienes ellos se refirieron en sus informes), en su evaluación de los riesgos de dichas hormonas para estimular el crecimiento.

4.27 Las Comunidades Europeas indicaron que una consecuencia lógica de la exigencia de que las medidas prescritas estuvieran basadas en principios científicos era que no debían mantenerse sin testimonio científico. Todos los Miembros habían tomado medidas antes del establecimiento del Acuerdo sobre MSF, y en ausencia de dicho requisito podía haberse alegado que la prescripción de que estuvieran basadas en principios científicos, no podía aplicarse en forma retroactiva. Resulta comprensible que el Acuerdo sobre MSF no defina el término "testimonio científico". Es más fácil alegar que existen principios científicos, métodos científicos, experimentos científicos y datos científicos. Pero resulta difícil definir que es "testimonio científico", ya que su contenido resulta relativo en sentido temporal y depende de los principios, métodos, experimentos y datos mencionados. Por ejemplo, el que puede ser un método científico admisible para un científico, bien puede no satisfacer a otro, que puede estar más interesado en otros principios científicos particulares o aspectos totalmente pasados por alto o sólo parcialmente examinados por el primer científico. Por esta razón, el Acuerdo sobre MSF sólo exige un testimonio científico "suficiente", no claro o seguro (párrafo 2 del artículo 2).40 El Acuerdo sobre MSF también prescribe a los Miembros, que al evaluar los riesgos, tengan en cuenta los "testimonios científicos existentes". Pero de los testimonios científicos "existentes", el Miembro está facultado a basarse en aquel que sus propios científicos digan que es adecuado y suficiente, y descartar los demás testimonios existentes. Por consiguiente, ni el Grupo Especial ni ningún otro Miembro podrá juzgar la suficiencia del testimonio científico en que un Miembro base sus medidas para alcanzar su nivel de protección sanitaria y fitosanitaria. Por la misma razón, un grupo de expertos científicos en el contexto del Codex no puede juzgar la suficiencia del testimonio científico utilizado por un Miembro del Acuerdo sobre MSF.41 En otras palabras, si la mayor parte de los testimonios científicos existentes indica que una sustancia no es peligrosa para la salud de las personas, pero otra pequeña o minoritaria parte de los testimonios científicos existentes (del mismo Miembro) sostiene que pueden existir riesgos para la salud de las personas, dicho Miembro está facultado en virtud del Acuerdo sobre MSF para adoptar un enfoque cautelar y basar sus medidas en esta parte de los testimonios científicos existentes. Tal como han manifestado los Estados Unidos en la Declaración de Acción Administrativa, es suficiente que el gobierno que mantiene las medidas cuente con un fundamento científico para ello (sin itálicas en el original).

4.28 Los fundamentos científicos de las Directivas 81/602/CEE y 88/146/CEE son los siguientes:

  1. el informe de 1982 del Comité Científico Veterinario, el Comité Científico sobre Nutrición Animal y el Comité Científico sobre Productos Alimenticios, basado en el Informe del Grupo Científico de Trabajo sobre los Agentes Anabólicos en la Producción Pecuaria (Informe Lamming);

  2. el informe de la Conferencia Científica de la OIE de 1983;

  3. el informe del JECFA de 1988;

  4. distintos trabajos de varias instituciones internacionales pertinentes, como el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC);

  5. trabajos científicos pertinentes al tema del uso de hormonas en general, y para el crecimiento animal, en particular; y

  6. la información disponible sobre el uso de las hormonas para estimular el crecimiento proveniente de otros países, cuando era pertinente.

4.29 Para la adopción de las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 92/22/CEE, aparte del antes mencionado testimonio científico, se tomaron en consideración otras informaciones técnicas adicionales. Esta información consistió principalmente en los estudios internos de la Comisión de las CE, los informes del Parlamento Europeo, los informes del Comité Económico y Social y las deliberaciones del Consejo de Ministros. Para sus deliberaciones los Ministros recibieron la asistencia de grupos científicos y de científicos expertos en la materia, incluidos los expertos de las administraciones pertinentes de los Estados miembros de las CE. Para la adopción de la Directiva 96/22/CEE de 29 de abril de 1996, también se tomaron en consideración las Actas de la Conferencia Científica de las CE de 1995.

4.30 Las Comunidades Europeas hicieron notar que en su primera propuesta al Consejo acerca de dichas sustancias, la Comisión de las CE explicó que eran necesarios controles en vista de los efectos de estas sustancias en relación con la carcinogénesis, sus efectos fisiológicos y la calidad de la carne. El último aspecto resulta también importante teniendo en cuenta el uso de sustancias naturales, ya que se pueden dar efectos fisiológicos en casos en que incidentalmente se alcance un nivel de exposición excepcional.42 En su segunda comunicación al Consejo de Ministros, la Comisión de las CE explicó el nivel (cero) de tolerancia propuesto y la necesidad de tomar en consideración los niveles naturales de hormonas endógenas que pueden encontrarse en los animales.43 En su tercera comunicación ampliada al Consejo de Ministros, la Comisión de las CE explicó los usos terapéuticos y zootécnicos propuestos de las hormonas naturales, incluyendo el sistema de control de uso y comercialización.44

4.31 Las Comunidades Europeas indicaron que, con respecto a la Directiva 88/146/CEE de 1982, la Comisión había creado a ese efecto un Comité Científico de Expertos sobre los Agentes Anabólicos en la Producción Pecuaria (presidido por el Profesor Lamming). Este Comité presentó un informe provisional el 22 de septiembre de 1982 (el Informe Lamming). El Comité Científico Veterinario de las CE fijó su posición el 9 de noviembre de 1982. A ella siguió la del Comité Científico de las CE sobre Nutrición Animal, el 17 de noviembre de 1982, y la del Comité Científico de las CE sobre Productos Alimenticios, el 4 de febrero de 1983. En esencia, estos Comités apoyaron el uso controlado de hormonas naturales, pero se opusieron al uso de la trembolona y el zeranol. El 12 de junio de 1984, la Comisión de las CE publicó su propuesta (COM(84)295), que preveía el uso controlado de las tres hormonas naturales para estimular el crecimiento y proponía reconsiderar las prohibiciones sobre las dos hormonas sintéticas, una vez que se hubiera completado su evaluación científica.

4.32 La propuesta de la Comisión Europea fue rechazada por el Parlamento Europeo sobre la base del Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública, y Protección del Consumidor y en el dictamen de la Comisión sobre Agricultura, Pesca y Alimentación.45 El Parlamento Europeo, que no aprobó la autorización propuesta de las tres hormonas naturales excepto para fines terapéuticos, explicó que:

la información científica relativa a estas sustancias estaba lejos de ser completa y que, por consiguiente, existían dudas considerables acerca de la conveniencia de su uso y de sus efectos sobre la salud humana,

existen, al parecer, dudas en cuanto a los efectos sobre la inmunidad frente a varias enfermedades de los animales tratados con cócteles de hormonas y que esto a su vez puede dar lugar a un aumento del uso de antibióticos,

reconoce que existen considerables dificultades para verificar el uso que se hace de tales sustancias, cuando se han administrado correctamente, porque la concentración de residuos mensurables se encuentra completamente dentro de los límites fisiológicos normales relativamente pronto después de su administración.

Por consiguiente, considera, que el uso autorizado de hormonas para fines terapéuticos debe ser rigurosamente controlado y documentado y rechaza la autorización del uso de hormonas artificiales y naturales para estimular el crecimiento.

4.33 Las Comunidades Europeas llegaron a la conclusión de que, por consiguiente, el Parlamento Europeo y los científicos expertos que asesoraron a sus miembros habían revisado cuidadosamente el testimonio científico presentado por la Comisión Europea y por sus propios comités de expertos, y decidieron rechazar la propuesta de la Comisión. El Comité Económico y Social también revisó la propuesta de la Comisión Europea, tomando en consideración una gran variedad de experiencia técnica y científica, y en su dictamen (29 de noviembre de 1984) afirmó que aún el levantamiento de las prohibiciones sobre los tres esteroides endógenos anabólicos (estradiol-17B, testosterona, y progesterona) en alimentos de origen animal, no puede considerarse como inobjetable desde el punto de vista de la seguridad, la salud y el bienestar de la población, hasta que se haya probado su inocuidad sobre la base de una experiencia completa que abarque, entre otras, las condiciones de uso.

4.34 La propuesta de la Comisión Europea también fue rechazada por el Consejo de Ministros, y a raíz de ello la Comisión la enmendó. El 31 de diciembre de 1985 el Consejo adoptó la Directiva 85/649/CEE. Esta Directiva confirma la prohibición del uso de todas las sustancias utilizadas con la finalidad de estimular el crecimiento, y establece disposiciones más precisas respecto al uso terapéutico autorizado. La Directiva fue recusada por el Tribunal Europeo de Justicia, que la anuló por motivos estrictamente de procedimiento. Cuando se volvió a introducir la propuesta, el Consejo la adoptó nuevamente el 16 de marzo de 1988 mediante la Directiva 88/146/CEE que prohíbe el uso en la cría de ganado de sustancias que tengan una acción hormonal.

4.35 Las Comunidades Europeas señalaron que en 1987, el Profesor Lamming había publicado una reseña de otros trabajos realizados por miembros de su grupo sobre el zeranol y la trembolona que llegaban a la conclusión de que dichas sustancias probablemente serían inocuas cuando se respetaran las "practicas ganaderas aceptadas".46 Las Comunidades Europeas alegaron que el informe no definía este concepto, y que sus conclusiones se basaban en la hipótesis no demostrada de que su carcinogenicidad estaba relacionada con sus efectos hormonales.

Para Continuar con WT/DS26/R/USA


16 Véase, por ejemplo, el informe del Grupo Especial en el caso "Tailandia - Restricciones a la importación de cigarrillos e impuestos internos sobre los cigarrillos", adoptado el 5 de octubre de 1990, DS10/R.

17 US Statement of Administrative Action, página 87.

18 Párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre MSF.

19 "Dado el deseo de los participantes de que las disciplinas propuestas se apliquen a todas las partes contratantes, el presente proyecto se presenta en forma de una Decisión de las PARTES CONTRATANTES sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, sin perjuicio, no obstante, de la forma definitiva que pueda adoptar el acuerdo." MTN.GNG/NG5/WGSP/7, 20 de noviembre de 1990, página 1.

20 Página 21 del documento 707 de 15 de abril de 1992, "Examen de los distintos textos del proyecto de Acta Final (textos sobre la Agricultura), nota informal de la Secretaría" (Propuesta de la Secretaría destinada a dar otra forma al documento, convirtiéndolo en un acuerdo en lugar de una decisión), y página 19 del documento 963 de 10 de junio de 1992, "Examen de los distintos textos del proyecto de Acta Final, nota informal de la Secretaría" (lista de correcciones acordadas por el Grupo de Redacción Jurídica en abril de 1992, incluido este cambio de forma). Durante el proceso de redacción jurídica del Acta Final de Marrakech, en febrero de 1994, el formato del texto, estructurado en párrafos, se reemplazó por un formato en artículos. Propuestas de correcciones de la Secretaría que figuran en la página 72 de MTN/FA/Corr.2 de 18 de febrero de 1994, y correcciones acordadas que figuran en el MTN/FA/Corr.5 de 11 de marzo de 1994.

21 Párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre MSF. Los Estados Unidos sostenían que las Comunidades Europeas estaban equivocadas en su idea del alcance de ese Acuerdo. La afirmación de las CE de que las medidas sanitarias y fitosanitarias se definían en parte sobre la base del tipo de producto al que se aplicaban, era incorrecta. Nada en el Acuerdo limitaba su alcance según el tipo de producto. El Acuerdo sobre MSF se aplicaba a toda medida sanitaria o fitosanitaria. Por ejemplo, las medidas que restringían la importación de equipos de construcción a fin de garantizar que no llevaban tierra con agentes de plagas o enfermedades de los vegetales, o que no transportaban tales agentes, eran medidas fitosanitarias, aunque se aplicasen al equipo de construcción. Lo mismo ocurría con las medidas aplicables a los muebles de jardín, para asegurar de que no transportasen capullos de plagas de los vegetales, o las aplicables a los neumáticos para tener la seguridad de que no llevaban mosquitos portadores de enfermedades infecciosas de los seres humanos.

22 Párrafo 1.2 del dictamen, Official Journal of the European Communities (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) Nº C 138/29, 9 de junio de 1981. Este dictamen se cita en el preámbulo de la Directiva 81/602/CEE.

23 Debate publicado en el anexo al Official Journal of the European Communities (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) Nº 2-330 de 10 de octubre de 1985, páginas 232 y siguientes.

24 En la Directiva 88/146/CEE se declara lo siguiente:

"Considerando que la administración a los animales de explotación de ciertas sustancias de efecto hormonal está regulada en la actualidad de forma diferente en los Estados miembros; que si el impacto de dichas sustancias en las condiciones de cría de ganado es evidente, sus consecuencias para la salud humana se consideran de forma diversa por las diferentes normativas; que dicha divergencia supone una distorsión de las condiciones de competencia entre las producciones sujetas a organizaciones comunes de mercado, y obstáculos importantes en los intercambios intercomunitarios."

25 Párrafo 12 de TBT/M/Spec/7 (Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, Acta de la reunión celebrada los días 23 y 28 de julio de 1987). Véase también el párrafo 6 de TBT/M/Spec/7 ("La reclamación de los Estados Unidos no debería impedir que [las] autoridades [de la Comunidad] aplicasen las medidas que habían adoptado para proteger la salud y la seguridad de su población"), así como los párrafos 9 y 24. Véanse también los párrafos 11 a 13 de TBT/M/Spec/5.

26 Según un cuadro suministrado por los Estados Unidos, el 70 por ciento, en promedio, de todo el ganado bovino de los Estados Unidos era tratado con una o más de estas hormonas.

27 Los Estados Unidos estimaban en 1988 que las medidas de las CE habían suprimido aproximadamente 100 millones de dólares de exportaciones estadounidenses.

28 Párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre MSF.

29 Ibid, párrafo 2 del artículo 2.

30 Ibid, párrafo 2 del artículo 2.

31 Ibid, párrafo 6 del artículo 5.

32 Ibid, párrafo 3 del artículo 2.

33 Ibid, párrafo 3 del artículo 2.

34 Ibid, párrafo 1 del artículo 3.

35 Las Comunidades Europeas explicaron que estas cifras se basaban en estadísticas de Eurostat.

36 Las Comunidades Europeas indicaron que cuatro o cinco Estados miembros de las CE permitían el uso de algunas de estas hormonas para estimular el crecimiento, hasta que fueron prohibidas a nivel de las CE. Sólo esos Estados miembros de las CE contarían con información sobre su nivel de utilización, si tal información existiese en alguna medida. Un Estado miembro de las CE, el Reino Unido, había señalado que elementos de juicio anecdóticos parecían indicar que antes de la prohibición, podían haberse utilizado hormonas estimulantes del crecimiento hasta en el 40 por ciento del ganado vacuno del Reino Unido.

37 Informe del JECFA de 1988, páginas 20 y siguientes.

38 Las Comunidades Europeas señalaron que esta obligación emanaba de los artículos 100 y 100A, en combinación, en este caso, con los artículos 30 y 36 del Tratado de las CE.

39 Punto E de la Resolución del Parlamento, Official Journal of the European Communities (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) Nº 288, 11 de noviembre de 1985, página 158 del texto inglés.

40 Por otra parte, las Comunidades Europeas afirmaron que la expresión "testimonios científicos" ("scientific evidence") tenía un significado diferente de las "pruebas" ("evidence") que se requieren en un proceso judicial.

41 Véase, por ejemplo, el artículo de D.A. Wirth (1994), "The role of Science in the Uruguay Round and the NAFTA Trade Disciplines", 27 Cornell International Law Journal, 817-859, en 856-57.

42 COM(80)614 del 31 de octubre de 1980.

43 COM(80)920 del 6 de enero de 1981.

44 COM(80)922 del 6 de enero de 1981.

45 Documento del Parlamento Europeo. A2-100/85 del 11 de octubre de 1985.

46 The Veterinary Record, 24 de octubre de 1987, página 389.