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Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas)

Reclamación de los Estados Unidos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4.36 Las Comunidades Europeas indicaron que posteriormente, en 1988, tras el descubrimiento del significativo uso de sustancias hormonales para estimular el crecimiento, sustancias que eran ilegales en determinados Estados miembros, el Parlamento Europeo había establecido una Comisión de Investigación de los problemas de calidad en el sector de la carne. Dicha Comisión recabó informes de gran variedad de expertos científicos, organizaciones e instituciones, incluidas las organizaciones del sector comercial de la carne y de los agricultores, productores de terceros países, la industria farmacéutica, y las organizaciones de consumidores. Las conclusiones del trabajo de la Comisión de Investigación de los problemas de calidad en el sector de la carne (el "Informe Pimenta"), fueron adoptadas por el Parlamento Europeo el 29 de marzo de 1989. En el informe se observaba que no existía ningún riesgo previsible para la salud en la utilización de las tres hormonas endógenas si éstas se administran, en especial, a bovinos machos castrados, si se administran en forma de implantes de una parte del animal que no se consume (por ejemplo, la oreja), y si antes de que el animal sea sacrificado se respeta un período específico durante el cual no se administran hormonas. De las otras dos sustancias de efectos hormonales, el zeranol se consideró tan inocuo como las tres hormonas endógenas mencionadas, mientras que respecto al acetato de trembolona, persistían pequeñas dudas en cuanto a un efecto carcinógeno potencial, a largo plazo. El Informe Pimenta también indicó que la Comisión había quedado impresionada por la minuciosidad y objetividad con que los científicos que participaron habían elaborado y presentado sus conclusiones. No obstante, la Comisión confirmó la prohibición del uso de hormonas, señalando ejemplos de conocimientos científicos sobre la inocuidad de algunas sustancias que habían sido subsecuentemente cambiadas y que "(el) análisis científico no se plantea la cuestión de la interacción potencial de estas sustancias con otras sustancias o el efecto multiplicador de estas sustancias en el peor de los casos (por ejemplo, la administración de hormonas a un animal con un nivel ya elevado de hormonas endógenas y la ingestión de carne (o de leche) de dicho animal por una mujer que tome la píldora contraceptiva basada en estrógenos" (página 7).

4.37 Las Comunidades Europeas señalaron que el Informe Pimenta había llegado a la conclusión que los reglamentos, para conseguir buenos resultados, no podían basarse exclusivamente en información científica, en parte, a causa del argumento del "actual estado de los conocimientos", y en parte porque el proceso legislador debe resolver conflictos sociales y políticos que van más allá de las consideraciones científicas. Pese a que en el proceso de toma de decisiones en temas socioeconómicos y ambientales controvertidos se debe tomar en consideración los testimonios científicos, es esencial que la decisión final siga correspondiendo a la sociedad misma, a través de los representantes que ella misma ha elegido. El informe señaló que lo que podría parecer un rechazo público de la ciencia estaba relacionado de modo más plausible con una cuestión de confianza en lo apropiado del control reglamentario. La Comisión no estaba convencida de que la legalización de las cinco hormonas naturales o idénticas a las naturales para estimular el crecimiento evitaría el empleo de alternativas perjudiciales provenientes del mercado negro. Observó que los productores aún continuaban haciendo uso de sustancias sintéticas de fácil detección debido al atractivo de dichos productos y al beneficio económico que supone su empleo. Éstos eran también incentivos para no respetar las condiciones de administración especificadas por la Comisión Lamming.

4.38 A este respecto, el informe Pimenta señala que los controles "río arriba" resultaban esenciales, comenzando por el examen de muestras de sangre y orina de animales vivos en la granja. Los procesos de metabolismo, dilución y excreción en un animal vivo significan que cuanto mayor es el intervalo entre la administración de la sustancia y la prueba sobre el animal vivo o carcasa, resulta más difícil detectar los metabolitos característicos del empleo de sustancias ilícitas. Además, una vez que se sacrifica y descuartiza la res, la detección de metabolitos y el rehacer todo el proceso hasta llegar al animal se hace muy difícil. Sin embargo, el examen de sustancias sintéticas no plantea problemas de importancia, aunque el grado de capacidad y sofisticación de detección es muy diferente entre los Estados miembros de la Comunidad. Además, se usan cada vez más métodos de máscaras químicas, y otras técnicas sofisticadas. Aunque la prueba de las tres hormonas naturales plantea un problema en el sentido de que los niveles de las hormonas producidas naturalmente en el cuerpo del animal son amplios y variables, pueden establecerse niveles tomando en cuenta el sexo, la edad, el ciclo estral, y la condición del animal. Si las pruebas demuestran que un animal, sin razón aparente, se encuentra en el límite superior, o por encima del mismo, las pruebas realizadas con otros animales del rebaño deberían proporcionar un testimonio válido, ya que la posibilidad estadística de todo un rebaño con niveles hormonales por encima de la media es ínfima.

4.39 La Comisión informó que diez de 12 autoridades veterinarias de los Estados miembros, estuvieron de acuerdo en que sería más fácil supervisar una interdicción total del uso de hormonas que una interdicción parcial, porque los veterinarios en general pueden advertir por signos visuales si un animal ha sido tratado con hormonas (lo indican alteraciones en la forma del animal y sus órganos sexuales), pero no pueden distinguir entre tratamiento con sustancias legales e ilegales. Además, psicológicamente, una interdicción total es más eficaz que una parcial, ya que los reglamentadores, productores y consumidores no pueden abrigar ninguna duda en el sentido de que la administración de cualquier sustancia de efecto hormonal para estimular el crecimiento está prohibida. El control de toda la cadena de producción de carne en Europa tendrá que ser igualmente riguroso tanto si se prohíben todas las sustancias de efectos hormonales o sólo algunas de las que se emplean como estimulantes del crecimiento. La inspección tendría que ser del mismo modo global y rigurosa. El Informe Pimenta concluyó indicando que se deben imponer sanciones severas a quienes burlan la interdicción para contrarrestar los fuertes incentivos económicos derivados del uso de sustancias estimulantes del crecimiento, y que dicho problema debía abordarse para que la interdicción resultara efectiva y renazca la confianza en el sector de la carne (página 13).

4.40 Las Comunidades Europeas añadieron que el Parlamento Europeo había adoptado otro importante informe sobre el uso de hormonas para estimular el crecimiento de los animales, el "Informe Collins", del 7 de febrero de 1989.47 Dicho informe propone que el régimen aplicable a la medicina veterinaria de la Comunidad se adapte para incluir una "cuarta barrera", que suponga una evaluación objetiva de las repercusiones socioeconómicas y sobre el medio ambiente, junto a los criterios de seguridad, calidad, y eficacia. Se adujo que las consecuencias sociales, agrícolas y para el medio ambiente del empleo de productos farmacéuticos aceleradores del crecimiento y del rendimiento requerían un régimen de licencias distinto del existente para dichos productos cuando se los emplee con propósitos terapéuticos.

4.41 Las Comunidades Europeas indicaron que la Comisión Europea, en estrecha colaboración con los Estados miembros de las CE, había continuado revisando la aplicación de la Directiva 88/162/CEE en los comités científicos y administrativos apropiados. Después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre MSF, las Comunidades Europeas decidieron revisar una vez más la situación desde el punto de vista científico. Por esa razón, se organizó la Conferencia Científica de las CE de 1995, en Bruselas. A la luz de los hallazgos de dicha Conferencia, y de otros testimonios, la Comisión Europea propuso al Consejo de Ministros que se mantuviera la prohibición del uso de tales hormonas para estimular el crecimiento, se añadieran restricciones a su uso para fines terapéuticos o zootécnicos, se reforzaran las disposiciones de control y realización de análisis, y se elevaran sustancialmente las penalizaciones y sanciones, en casos de violaciones.48 Tanto el Parlamento Europeo49, como el Comité Económico y Social50 aprobaron la propuesta de la Comisión. El Consejo de Ministros adoptó la nueva Directiva 96/22/CEE de 29 de abril de 1996, que sustituirá la Directiva 88/146/CEE, y las otras Directivas pertinentes, como la del 1� de julio de 1997.

4.42 Los Estados Unidos alegaron que las Comunidades Europeas incumplían el párrafo 2 del artículo 2 que prohíbe a un Miembro mantener medidas sanitarias y fitosanitarias "sin testimonios científicos suficientes". La propuesta de Directiva del Consejo presentada por la Comisión de las CE el 13 de junio de 1984 admitía explícitamente que en términos científicos, parece que el uso de estradiol-17B, testosterona y progesterona, y aquellos derivados del fármaco originario obtenidos por hidrólisis después de su absorción del punto de aplicación, no presenta ningún efecto perjudicial para la salud del consumidor ni perjudica al consumidor por alterar las características de la carne cuando se usan para estimular el crecimiento en animales de explotación en condiciones adecuadas.51 Los Estados Unidos añadieron que la Comisión no había considerado absolutamente ningún nuevo testimonio científico antes del cambio en la Directiva propuesta para prohibir tales hormonas. Más bien, en respuesta a las Actas de la Conferencia Científica de las CE de 1995, el Comisario de Asuntos Agrícolas y Rurales de las CE, Sr. Fischler, confirmó que el uso de esas hormonas no representaba un peligro para la salud cuando se empleaban en la producción de carne. Sin embargo, en lugar de decidir una modificación de la prohibición para reflejar el testimonio científico, el Sr. Fischler indicó que se trataba de un asunto político y se refirió a una campaña publicitaria de 10 millones de ecus exaltando los beneficios del consumo de carne sin hormonas, e indicó que el Consejo de las CE se vería apremiado a introducir medidas de vigilancia más severas. Los Estados Unidos llegaron a la conclusión de que, en ausencia de un riesgo identificable derivado de tales hormonas y sin ningún testimonio científico que apoyara la prohibición, las medidas de las CE no se habían "aplicado sólo en cuanto eran necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales", y no estaban "basadas en principios científicos", al contrario de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2. En realidad, el enfoque de las CE era contrario a los principios científicos.

4.43 Las Comunidades Europeas respondieron que los Miembros no están obligados a demostrar un efecto perjudicial científicamente confirmado, antes de tomar medidas frente a un riesgo particular. El Acuerdo sobre MSF no se ha concebido de manera tal que los Miembros deban esperar a que la gente realmente enferme o muera antes de estar autorizados a tomar medidas. Por ejemplo, informaciones recientes indican que sólo ahora los científicos han descubierto el mecanismo exacto por el que el cigarrillo puede causar cáncer. Pero gobiernos de todo el mundo, aún sin un fundamento científico inequívoco, tomaron medidas para prevenir o reducir el hábito de fumar.52 La Comunidad añadió que la definición más próxima de "testimonios científicos suficientes" que se encuentra en el Acuerdo sobre MSF aparece en la nota de pie de página del párrafo 3 del artículo 3. De esa definición se desprende que una justificación científica depende del examen y evaluación de la información científica disponible, basada en principios científicos. Pero en última instancia es una prerrogativa del Miembro en cuestión determinar si las normas, directrices o recomendaciones internacionales son suficientes para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria. El nivel de protección lo decide sólo el Miembro y no es una apreciación que deba basarse en principios científicos o testimonios científicos. Además, es incorrecto afirmar, como hacen los Estados Unidos, que la selección de una medida depende puramente de un criterio científico. Las medidas han de basarse en principios científicos y no mantenerse sin testimonios científicos (condiciones que claramente satisfacen las medidas de las CE) pero dichas condiciones pueden cumplirse con un número de medidas que en conjunto alcancen el mismo nivel de protección. Si un Miembro se ve ante la disyuntiva de escoger entre varias medidas igualmente efectivas y científicamente justificadas, el Acuerdo sobre MSF contempla otros criterios, como el grado de restricción del comercio y de viabilidad técnica y económica. Tal era la disyuntiva de las Comunidades Europeas en el presente caso; prohibir el uso para estimular el crecimiento o imponer estrictos controles veterinarios. La evaluación de la restricción del comercio y de la viabilidad técnica y económica mostró con claridad que la prohibición del uso de hormonas para estimular el crecimiento era la única medida disponible para lograr el nivel de protección deseado.

4.44 Las Comunidades Europeas indicaron que el Sr. Fischler había sido mucho más cauteloso sobre los posibles riesgos para la salud de las personas y de los animales derivados de la naturaleza de estas hormonas y el uso incorrecto de las mismas para estimular el crecimiento de los animales que lo sugerido por los Estados Unidos.

4.45 Las Comunidades Europeas afirmaron que la cuestión era si los testimonios científicos en los que se basaban las medidas impugnadas eran "suficientes" en el sentido del párrafo 2 del artículo 2. Observaron que el término "suficientes" no se definía en ninguna parte del Acuerdo sobre MSF y señalaron que generalmente se estaba de acuerdo en que "suficientes" no podía significar más que el "mínimo" nivel requerido de testimonios científicos.53 Ninguno de los informes científicos a disposición del público establece sin lugar a dudas que el uso de tales hormonas en la producción animal es inocuo para la salud de las personas. Las Comunidades Europeas también afirmaron que sobre las tres llamadas hormonas "naturales", todos los informes científicos sugieren que es improbable que representen una amenaza para la salud de las personas si se usan conforme a buenas prácticas veterinarias o de cría animal. El testimonio científico de la necesidad de mantener sus medidas fue el testimonio de la Conferencia Científica de las CE de 1995 en el sentido de que aún faltaba información sobre, por ejemplo, el modo de acción, el efecto de administrar combinaciones y el efecto de ingerir residuos durante largo tiempo. Por ejemplo, los Estados Unidos, en la Declaración de Acción Administrativa, escogen la llamada Cláusula Delaney para explicar las diferencias entre los conceptos básicos de nivel de protección que el gobierno selecciona y medida que el gobierno emplea para alcanzar tal nivel de protección:

Las Cláusulas Delaney, en primera instancia, establecen un nivel de protección. Las cláusulas recogen una decisión del Congreso de que no debería existir riesgo de cáncer para las personas asociado a las sustancias que dichas cláusulas abarcan .... La determinación de que un aditivo en particular representa un riesgo para la salud corresponde al ámbito científico .... Resulta importante, que la "evaluación del riesgo", en el sentido del Acuerdo sobre MSF no se limita a una evaluación cuantitativa del riesgo, que es un tipo particular de evaluación del riesgo utilizada para determinar la posibilidad de carcinogénesis. Las Cláusulas Diluían están en plena conformidad con las prescripciones del Acuerdo al respecto. La determinación de que una sustancia particular representa un riesgo de cáncer es una determinación científica, basada en una evaluación de la posibilidad de que la sustancia induzca cáncer. Basados en principios científicos, los Estados Unidos han determinado que si una sustancia induce cáncer en los animales, representa algún riesgo de carcinogénesis para las personas. Y ya que el nivel de protección en virtud de las Cláusulas Diluían fija un riesgo cero de carcinogénesis, los Estados Unidos prohíben la sustancia (páginas 94-95).

4.46 Los Estados Unidos respondieron que las conclusiones de cualquier revisión científica no pueden ser absolutas porque la ciencia no es absoluta. Los resultados experimentales pueden negar o respaldar una hipótesis particular, pero nunca probarla, y por cierto, nunca probarla "sin ningún género de dudas". Aún así las Comunidades Europeas parecían afirmarse en su derecho de mantener la prohibición porque los informes científicos no habían establecido "sin ningún género de dudas" que el uso de tales hormonas para el estímulo del crecimiento era inocuo. La ciencia puede servir para determinar cuándo existe un riesgo asociado al uso de una sustancia particular, pero no puede eliminar la posibilidad de que en el futuro se encuentre un riesgo. El Acuerdo sobre MSF prescribe al Miembro que base sus medidas en una evaluación de los riesgos y prohíbe al Miembro mantener medidas previstas en el Acuerdo sin testimonios científicos suficientes. El Acuerdo no dispone que se mantengan las medidas sin testimonios científicos de los riesgos hasta el momento en que la ciencia pruebe "sin ningún género de dudas" que no existe un riesgo. Además los Estados Unidos señalan que la falta de conocimiento no puede constituir por sí misma el fundamento para adoptar una medida sanitaria. El Acuerdo sobre MSF prescribe a las Comunidades Europeas que demuestren los testimonios científicos de determinado riesgo. Los científicos no afirman saberlo todo acerca de todo. El conocimiento científico ha ido siempre progresando y evolucionando. En consecuencia, afirmar que un Miembro tiene justificación para prohibir una actividad siempre que queden esferas para la exploración científica sería despojar de todo sentido al Acuerdo sobre MSF - siempre hay esferas que la ciencia debe explorar. Además, según el punto de vista de los Estados Unidos, los científicos conocen más acerca de la naturaleza y modo de acción de las hormonas que lo que conocen acerca de la mayoría, si no de todas, las otras clases de compuestos.

4.47 Las Comunidades Europeas afirmaron que existían tres posibles métodos por medio de los cuales podían alcanzar el nivel de protección deseado: la imposición de controles sobre la utilización de hormonas que previnieran su uso indebido, la prohibición del uso de hormonas, y una combinación de controles y prohibición. Tras una cuidadosa y extensa evaluación de los riesgos para la salud de las personas y de la viabilidad técnica y económica de cada método, las Comunidades Europeas escogieron la tercera opción, por las razones explicadas en los párrafos 4.127 a 4.201. Las Comunidades Europeas también adujeron que la afirmación de los Estados Unidos de que era importante distinguir entre contar con una evaluación del riesgo y basar una medida en esa evaluación no decía nada nuevo. Las Comunidades Europeas basaron sus medidas en una evaluación de los riesgos realizada para ese fin. Ni el Informe de los Expertos de las CE de 1982, ni el Informe del Comité Lamming de 1988, así como tampoco el Informe del JECFA de 1988 constituían por sí mismos una "evaluación de los riesgos" en el sentido de los párrafos 1 a 6 del artículo 5 del Acuerdo sobre MSF; tales informes sólo formaban parte de los "testimonios científicos disponibles". Los otros factores mencionados en el párrafo 2 del artículo 5 y en los párrafos 3 a 6 del mismo artículo, no han sido tratados en los informes científicos en los que los Estados Unidos sustentaban su reclamación. Efectivamente, la evaluación de dichos factores no era un asunto científico en sentido estricto, y por tanto era de la competencia de las pertinentes autoridades políticas de cada Miembro.

4.48 Las Comunidades Europeas adujeron además que los Estados Unidos no apreciaban la diferencia entre la evaluación de los riesgos que requería el Acuerdo sobre MSF para la adopción de medidas, y los peligros frente a los que los Miembros establecen un nivel de protección. Los párrafos 4.127 a 4.201 examinaban los peligros derivados de hormonas que constituyen una fuente de riesgo para la salud de las personas, independientemente de la forma en que se usen. Las Comunidades Europeas no están obligadas por el Acuerdo sobre MSF a fijar diferentes niveles de protección frente a las hormonas utilizadas para estimular el crecimiento y las hormonas que se usan para otros fines; por el contrario, una de las pocas prescripciones del Acuerdo sobre MSF respecto al nivel de protección es que éste debe ser coherente (párrafo 5 del artículo 5). El Acuerdo sobre MSF impone más disciplinas, y más estrictas, sobre las medidas que sobre el nivel de protección. Esto es así porque las medidas pueden juzgarse en relación con criterios objetivos universales, en tanto que el nivel de protección no. La elección de un nivel de protección puede recibir influencias legítimas de factores tales como las prioridades políticas y financieras. Tal como habían indicado los Estados Unidos en su Declaración de Acción Administrativa, se trata de un juicio de valor social. Sin embargo, una vez decidido el nivel de protección, las medidas utilizadas para alcanzarlo podrían analizarse científicamente. Las Comunidades Europeas afirmaron que la cuestión no residía en que la ciencia no conociera todo sobre las hormonas. Al contrario, el problema era que conocía mucho, incluido el hecho de que eran carcinogénicas. El problema residía en que la ciencia no sabía exactamente cómo, y bajo qué circunstancias, tenía lugar tal efecto carcinogénico. Por eso las Comunidades Europeas adoptaron un enfoque cautelar.

4.49 Los Estados Unidos indicaron que en los Estados Unidos, como en otros países, las hormonas eran objeto de reglamentación como medicamentos veterinarios tanto si se destinaban a fines terapéuticos como si se destinaban a fines de producción. El uso de hormonas para estimular el crecimiento había sido aprobado en más de 20 países, incluidos los Estados Unidos, el Canadá, Australia, Nueva Zelandia, el Japón, Corea, Filipinas, Sudáfrica, México y la mayoría de los países de América Latina, y ha sido objeto de un intenso y pormenorizado examen por parte de científicos de todo el mundo durante más de 15 años. Los Estados Unidos afirmaron que ninguna revisión científica había determinado nunca que existía un fundamento para la prohibición de la venta de animales a los que se hubiese administrado una de tales hormonas conforme a buenas prácticas de cría o para la prohibición de la venta de carne procedente de tales animales. Los informes en que se basan las Comunidades Europeas, incluido el Informe Científico de la OIE de 1983 y el Informe del JECFA de 1988, así como sus informes internos, todos llegaban a la conclusión de que tales hormonas eran inocuas cuando se utilizaban para estimular el crecimiento de conformidad con buenas prácticas de cría. El hecho de que los científicos, en sus estudios sobre tales hormonas, hubiesen revisado también datos sobre los efectos de tales hormonas a dosis altas o en otras condiciones de administración no constituía un testimonio de que los usos aprobados para estimular el crecimiento animal fuesen peligrosos. Los Estados Unidos sostenían que el asunto no residía en saber si cualquier hormona resultaba segura para todos los fines concebibles y a cualquier nivel de concentración concebible. Lo que se planteaba era si la prohibición de las CE de la importación de animales a los que se hubiesen administrado hormonas de conformidad con buenas prácticas de cría, y de carne de tales animales, estaba respaldada por testimonios científicos suficientes. Las Comunidades Europeas no habían ofrecido absolutamente ningún testimonio de que el uso de dichas hormonas presentara algún riesgo para la salud de las personas. Los Estados Unidos señalaron que los expertos que asesoraban al Grupo Especial habían confirmado que no existía ningún testimonio científico en apoyo de la prohibición de las CE.

4.50 Los Estados Unidos señalaron que el Informe del Comité Lamming sobre las tres hormonas naturales había considerado que ya que no se planteaba ninguna duda en cuanto a la inocuidad del uso adecuado de estradiol-17B, progesterona y testosterona en una forma apropiada de preparación (las itálicas no figuran en el original, página 7). A este respecto, la Parte B del Informe Pimenta afirmaba en la página 7 que:

"Los conocimientos científicos actuales indican que no existe ningún riesgo previsible en la utilización de las tres hormonas endógenas si éstas se administran, en especial, a bovinos machos castrados (cuyos niveles hormonales son, en consecuencia, mucho más bajos de lo normal), si se administran en forma de implantes de liberación lenta en una parte del animal que no se consume (por ejemplo, la oreja) y si antes de que el animal sea sacrificado, se respeta un período específico durante el cual no se administran hormonas."

Como se indica en el párrafo 2.33, los científicos expertos y otras partes interesadas que reunieron las Comunidades Europeas para la Conferencia Científica de las CE de 1995 determinaron que no existía testimonio de un posible riesgo para la salud por el uso de hormonas naturales para el estímulo del crecimiento con fines agrícolas.

La Conferencia Científica de las CE de 1995 además determinó que:

En dosis necesarias para estimular el crecimiento, los niveles de residuos (de trembolona y zeranol) se encuentran muy por debajo de los niveles considerados inocuos (LMR). No existen actualmente indicios de un posible riesgo para la salud humana causado por los bajos niveles de residuos de trembolona con enlaces covalentes.

Los Estados Unidos afirmaron que tales determinaciones estaban en consonancia con otros exámenes de tales hormonas realizados por científicos de todo el mundo, incluidas las revisiones realizadas por la Comisión del Codex.

4.51 Los Estados Unidos observaron que el concepto de "nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria" o "nivel de riesgo aceptable" eran conceptos fundamentales del Acuerdo sobre MSF. El nivel de protección o de riesgo guarda relación con la posibilidad o probabilidad de que resulte un efecto perjudicial para la salud de una actividad particular. Por ejemplo, un nivel de protección o riesgo puede expresarse como el riesgo de 1 en 1 millón, lo que significa que de cada millón de personas de una cierta población, se puede esperar que una persona padezca dicho efecto adverso en relación con la realización de una determinada actividad. El nivel de protección adecuado o el nivel de riesgo aceptable es el máximo nivel de riesgo que se considere tolerable. Los Estados Unidos reiteraron que la elección del nivel de protección adecuado era un juicio de valor social, no una determinación científica. No existe una base científica para seleccionar un nivel de protección sobre otro. Por ejemplo, la ciencia no puede decir si un riesgo de fallo renal de uno en un millón asociado con una actividad particular es admisible, o si un riesgo de uno en 1000 o de uno en 10 millones deberían ser aceptables. El nivel de protección es el objetivo que el Miembro pretende alcanzar en términos de protección de la salud. Las medidas sanitarias y fitosanitarias son los medios para alcanzar dicho objetivo.

4.52 Las Comunidades Europeas afirmaron que los términos "nivel de protección adecuado" y "nivel de riesgo aceptable" eran formas alternativas de expresar ese concepto pero que no eran sinónimos. En el caso en cuestión, las Comunidades Europeas tenían un nivel de protección pero no un nivel de riesgo aceptable, porque no aceptaban ningún nivel de residuos de hormonas añadidas en la carne. Negaron la sugerencia de los Estados Unidos de que el nivel de protección era equiparable al nivel de riesgo; a juicio de las CE, esto no era así. El nivel de protección no era la "posibilidad o probabilidad" de un efecto perjudicial. Resultaba particularmente incorrecto decir que el nivel de protección adecuado es el máximo nivel de riesgo que se considera aceptable. Las Comunidades Europeas no "aceptaban" ningún riesgo derivado de la adición de carcinógenos a los alimentos a cambio de un pequeño beneficio extra para los granjeros y las empresas farmacéuticas. Las Comunidades Europeas estaban al tanto, por supuesto, de que pese a las medidas adoptadas podía haber ocasiones en que pudieran introducirse tales carnes contaminadas burlando los sistemas de detección, pero eso no cambiaba el hecho de que su objetivo, al fijar su nivel de protección, fuese impedir completamente la presencia de dichos residuos. El "riesgo" (es decir los "posibles efectos perjudiciales" para la salud de las personas y los animales) derivado del uso de hormonas ha sido explicado detalladamente por las Comunidades Europeas especialmente en los párrafos 4.127 a 4.201. El Informe del JECFA de 1988, en el que los Estados Unidos adujeron que fundaban su reclamación, también había determinado que existe un posible riesgo para la salud de las personas: de no existir tal posible riesgo, el JECFA no hubiera recomendado una Ingesta Diaria Admisible (IDA) ni un Límite Máximo de Residuos (LMR) para las dos hormonas sintéticas. Para las tres hormonas naturales, el JECFA no había recomendado IDA ni LMR debido a los problemas para detectar el nivel de residuos en la carne. Las Comunidades Europeas además afirmaron que una IDA o un LMR recomendados por el Codex nunca podía considerarse como una medida a los efectos del Acuerdo sobre MSF. Por tanto, la ciencia puede ayudar a fijar una determinada norma, directriz, o recomendación (como la IDA o el LMR) destinada a excluir la probabilidad de que un individuo desarrolle cáncer como resultado de la exposición a determinada sustancia química durante su vida, o para limitar dicha probabilidad a una posibilidad en 1 millón. Determinar dónde se fija la probabilidad, por ejemplo si será de uno en un millón frente a uno en mil o a cero, constituye una decisión política e incumbe a las autoridades competentes, elegidas democráticamente de los Miembros. El nivel de protección está sujeto sólo a los párrafos 4 y 5 del artículo 5, no a la totalidad del artículo 5. Al contrario de como lo ven los Estados Unidos, las Comunidades Europeas alegaron que una medida sanitaria no es una medida para "limitar el riesgo"; es una medida para proteger la vida de las personas y de los animales, o la salud, etc. En el caso en cuestión, la medida adoptada por las CE está dirigida a eliminar los posibles efectos perjudiciales evitando la presencia de residuos en la carne.

4.53 Los Estados Unidos afirmaron que el hecho de que las CE confiaran en hacer recaer en un supuesto nivel adecuado de protección la justificación de la prohibición estaba fuera de lugar. En primer lugar, las Comunidades Europeas nunca habían expresado claramente cuál era su nivel adecuado de protección con respecto a las seis hormonas. La prescripción de "no residuos", que las Comunidades Europeas alegaron como su nivel de protección, era una medida (esencialmente una medida que fijaba el límite máximo de residuos, o "LMR", en cero) no un nivel de protección. Además, se trataba de una medida que de hecho no mantenían las Comunidades Europeas. Las Comunidades Europeas permitían residuos de esas hormonas en la carne. Primero, toda carne tiene residuos de hormonas naturales ( los "residuos" incluyen las cantidades presentes en la carne como resultado de la producción natural de hormonas del animal). En segundo lugar, al exceptuar las CE la gestión de rebaños y otros fines, la carne también tendría residuos de hormonas administradas. Los Estados Unidos observaron que los expertos llamados en consulta por el Grupo Especial confirmaron que no existía una justificación científica, si la preocupación recaía en los residuos de una sustancia, para prohibir sólo una forma de uso de la sustancia y no regular los residuos. Los Estados Unidos adujeron que la afirmación de las CE en el sentido de que el propósito de sus Directivas era proteger la salud de las personas y de los animales mediante la búsqueda de un nivel de protección que exige que la carne no tenga residuos sugería que el pretendido "nivel de protección" de las CE era en realidad una forma para justificar la prohibición total. Tal como lo veían los Estados Unidos, aparte del hecho de que era físicamente imposible prescribir que la carne contenga residuos de hormonas, en este caso una medida daba lugar al nivel de protección, en lugar de, como debería ser, todo lo contrario.

4.54 Los Estados Unidos sugirieron que un posible nivel de protección respecto de la presencia de residuos de fármacos veterinarios en la carne podría ser que éstos "no comporten riesgo de cáncer para las personas". Si éste fuera el nivel adecuado de protección de las CE entonces las Comunidades Europeas podrían evaluar si los residuos de las hormonas representaban algún riesgo a la luz de este nivel de protección. Pero éste no era el nivel adecuado de protección de las Comunidades Europeas. Las Comunidades Europeas evitaron deliberadamente determinar un nivel de protección (determinando en cambio la medida establecida), tal vez porque de designar un nivel de protección hubiera quedado claro que su prohibición era injustificada. En efecto, no hay testimonios científicos que respalden la existencia de un riesgo de cáncer para las personas derivado del consumo de carne de animales a los que se haya administrado cualquiera de las seis hormonas para el estímulo del crecimiento conforme a buenas prácticas de cría. Todo lo contrario, existen testimonios científicos de que los niveles de residuos en discusión no representan un riesgo de cáncer para las personas. En otras palabras, no existía un nivel de protección adecuado que justificara la prohibición de las CE. Un nivel de protección de "riesgo cero" era el nivel de protección más restrictivo posible. Dado que tanto los animales como la carne objeto de la prohibición ya alcanzaban este nivel de protección, la prohibición no podía justificarse sobre la base del nivel adecuado de protección establecido por las CE.

4.55 Los Estados Unidos argumentaron también que las mismas directrices de las Comunidades Europeas para el control de los residuos de estradiol y testosterona resultaban incompatibles con la posición de las CE en la presente diferencia.54 Para los estrógenos la directriz de las CE fijaba 40 picogramos ("pg")/ml (40 partes por trillón); para la testosterona, 10 nanogramos ("ng")/ml (10 partes por billón) en machos de menos de 6 meses y 30 ng/ml en machos de entre 6 y 18 meses; en hembras no gestantes es de 0,5 ng/ml (en la directriz no se fija el nivel de la progesterona). Muchos animales a los que no se había administrado ninguna de las seis hormonas para fines de estímulo del crecimiento no estaban en conformidad con las directrices de las CE. Por ejemplo, algunos datos recientemente disponibles indicaban que la propia matanza puede determinar un aumento en dichas hormonas por encima de los límites identificados. Al mismo tiempo, los niveles de hormonas de animales a los que se habían administrado algunas de las seis hormonas para estimular el crecimiento podían encontrarse por debajo de los niveles fijados por las Comunidades Europeas en sus directrices. Esto se debía, tal como había sido confirmado por los expertos que asesoraban al Grupo Especial, a que los residuos de las tres hormonas naturales en la carne, cuando se administraban con fines de estímulo del crecimiento, conforme a buenas prácticas de cría, se encontraban dentro de los niveles fisiológicos normales.

4.56 Los Estados Unidos señalaron que esto estaba relacionado en parte con el hecho de que los productores en los Estados miembros de las CE criaban toros (animales machos adultos no castrados) para maximizar el crecimiento de los animales, en tanto en los Estados Unidos se criaban predominantemente novillos (machos adultos castrados) a los que se administraban hormonas para favorecer un crecimiento más eficiente. Los toros tienen un nivel hormonal naturalmente más alto que los novillos, incluso que los novillos a los que se habían administrado hormonas para estimular el crecimiento. Igualmente, en las Comunidades Europeas se da el caso de que un número bastante alto de animales gestantes entran en el proceso normal de matanza.55 Tal como ocurre con los novillos, los animales gestantes poseen un nivel de hormonas muy superior al nivel hormonal promedio. En otras palabras, dadas las prácticas agrícolas de las Comunidades Europeas, a la luz de la prohibición, los consumidores están corrientemente expuestos a niveles mucho más altos de hormonas naturales presentes en la carne originaria de las CE que los que se encuentran en la carne de otros orígenes. La prohibición selectiva de las CE no está justificada ni bajo el enfoque que ellas mismas adoptan. De aceptarse la afirmación de las Comunidades Europeas en el sentido de que cualquier residuo de tales hormonas representa un riesgo de cáncer, entonces las Comunidades Europeas tendrían que prohibir el uso de hormonas para la gestión de rebaños y otros fines. Sin embargo, las Comunidades Europeas autorizaban tales usos. Los Estados Unidos también señalaron que la carne puede tener residuos idénticos a los derivados de la administración de zeranol, aun cuando no se haya administrado zeranol al animal, si el alimento suministrado a dicho animal hubiera estado contaminado por el hongo común Fusarium.

4.57 Las Comunidades Europeas afirmaron que no existía obligación de seguir principios científicos ni de aplicar una evaluación del riesgo para fijar el nivel de protección. Tal como los Estados Unidos afirmaron en la Declaración de Acción Administrativa: el Acuerdo sobre MSF establece explícitamente el derecho de cada gobierno a elegir su nivel de protección, incluido un "nivel cero" si así lo decide. Los gobiernos pueden establecer sus niveles de protección a través de cualquier medio previsto en sus legislaciones, incluso un referéndum. Está implícito, por supuesto, que si se requiere un nivel de protección es por que debe existir algún riesgo frente al que el Miembro necesita protegerse. Sin embargo, eso sólo implica la identificación del riesgo, no una evaluación de la probabilidad de que el riesgo causara un cierto daño. En los alimentos pueden encontrarse muchos tipos diferentes de riesgo biológico, químico, o físico, y los gobiernos tienen que decidir en qué medida se proponen proteger a la población de esos riesgos. Tales decisiones se toman, como cualquier decisión política, a la luz de un cierto número de factores, incluido el posible riesgo para la salud y el costo y las posibilidades de alcanzar una protección efectiva. Por ejemplo, en el caso de una sustancia que es fatalmente venenosa, o que causa una enfermedad grave o fatal, tal como el cáncer, el gobierno generalmente fija un nivel de protección muy alto, como puede ser evitar completamente la presencia de tal sustancia en los alimentos. Sin embargo, en el caso de un riesgo menor, tal como puede ser el de un organismo que causa un efecto desagradable pero temporal y no lesivo para la vida, el gobierno puede fijar un nivel de protección con el propósito de limitar, pero no necesariamente eliminar, la presencia de dicho organismo en los alimentos. Obviamente, los gobiernos tendrán distintos enfoques para fijar un nivel de protección, en función de sus prioridades económicas y hábitos culturales. Por ejemplo, un país desarrollado puede considerar deseable fijar un nivel de protección frente a la contaminación de los alimentos por material de desecho proveniente de una industria química, mientras un país en desarrollo puede considerar como prioridad estimular el establecimiento de una industria química en lugar de preocuparse por algunos residuos químicos en los alimentos. Este es particularmente el caso de países donde el problema reside en el suministro de alimentos más que en la calidad de los alimentos. De la misma manera, hábitos culturales como la costumbre de ingerir crudos ciertos alimentos pueden dar motivo a que el gobierno fije un nivel de protección más alto frente a algunos organismos patógenos de lo que lo haría en su caso un gobierno cuya población cocinara el mismo alimento antes de ingerirlo. Por razones económicas y culturales, la decisión de dónde se fija el nivel de protección no es una decisión puramente científica, y no se trata de una decisión que pueda estar sujeta a normas internacionales, dada la gran diversidad entre los Miembros de la OMC.

4.58 Las Comunidades Europeas señalaron que, al contrario de lo alegado por los Estados Unidos habían afirmado claramente en varias ocasiones, que su propósito era evitar la presencia de residuos de hormonas añadidas a la carne. La referencia a un "riesgo cero" resultaba engañosa. La interpretación de las CE de "riesgo cero" en este contexto era que no estaban dispuestas a aceptar ningún residuo proveniente de hormonas administradas para estimular el crecimiento.

4.59 Las Comunidades Europeas aclararon además que habían aducido que la recomendación del Codex constituía un nivel de protección y no una medida. Sin embargo, no estaba nada claro que los LMR constituyeran "normas", por estar comprendidos bajo el epígrafe "Normas y textos ..."; podrían ser considerados como directrices o recomendaciones. Resultaba interesante que ahora los Estados Unidos no se refirieran a los LMR del Codex como a "medidas" en el sentido que lo hace el Acuerdo sobre MSF.

4.60 Las Comunidades Europeas señalaron que las divergencias entre los Miembros en cuanto a enfoques regulatorios respecto al uso de las hormonas en cuestión demuestra que los países contemplan y aprecian de forma diferente los posibles riesgos para la salud de las personas y los animales derivados del uso de estas hormonas para estimular el crecimiento. Mientras los Estados Unidos permiten el uso de las seis hormonas, el Canadá permite el uso de todas excepto de la trembolona56; Australia, Nueva Zelandia y Sudáfrica permiten el uso de todas estas hormonas menos de MGA57 (acetato de melengestrol); la Argentina permite el uso de zeranol y trembolona, pero no de las otras cuatro hormonas; y como mínimo 25 países productores de carne (diferentes de los 15 Estados miembros de las CE) prohíben el uso de estas hormonas para estimular el crecimiento.

4.61 Los Estados Unidos afirmaron que el objeto de esta diferencia era la prohibición de las CE, no las medidas de otros Miembros. Las diferencias entre países en cuanto a la regulación de esas hormonas no aportarían ningún fundamento científico en apoyo de la prohibición de las CE. Tal como lo habían indicado Australia y Nueva Zelandia, una hormona puede no llegar a registrarse, por ejemplo, por una falta de interés debida a las diferencias existentes en las prácticas de producción. Es más, no puede descartarse que la prohibición de las CE haya influido en que otros países renunciaran a la aprobación del uso de hormonas para estimular el crecimiento a fin de asegurarse el acceso al mercado cárnico de las CE.

4.62 Las Comunidades Europeas respondieron que lo que resultaba significativo era que en virtud de que las CE regulaban el uso de hormonas, todos esos países debieran considerar que existía un riesgo. Las diferencias en cuanto a regulación reflejaban diferentes opiniones acerca del grado de riesgo. No era cierto que las normas de las CE habían influido en otros países por temor a una prohibición del comercio; no existía, y nunca había existido, una prohibición del comercio. Era completamente posible que otros países consideraran cuidadosamente el fundamento científico y llegaran a la misma determinación que las Comunidades Europeas.

  1. Párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo sobre MSF

4.63 Los Estados Unidos recordaron que el párrafo 3 del artículo 2 prescribe que los Miembros se aseguraran de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias a) no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de los otros Miembros; y que b) las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional. Los Estados Unidos adujeron que la prohibición de las CE discriminaba de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalecían condiciones idénticas o similares y discriminaba entre animales y carne importados, ambos en comparación con productos nacionales y productos importados de otros Miembros. La prohibición de las CE discriminaba entre Miembros que permitían el uso de hormonas para estimular el crecimiento y aquellos que prohibían su uso o permitían el uso de hormonas naturales para fines terapéuticos (incluidas las propias CE); la cuestión a los efectos del párrafo 3 del artículo 2 era si tal discriminación era justificable. Los Estados Unidos alegaron que no existían diferencias importantes entre las condiciones que prevalecían en los Estados Unidos y las que prevalecían en las Comunidades Europeas u otros Miembros proveedores con respecto a sus animales o carne, y que no existía una base científica o de otra índole para que las Comunidades Europeas discriminaran en contra de la carne y los animales provenientes de los Estados Unidos. La prohibición de las CE estaba destinada, en parte, a eliminar cualquier ventaja competitiva derivada del uso de las hormonas en cuestión para estimular el crecimiento y por tanto proteger la producción interna. Tal como lo había juzgado el Tribunal de Justicia de las CE, la posibilidad de una reducción de los excedentes fue en efecto tomada en consideración durante el proceso que dio lugar a la adopción de la Directiva".58 Además, el Parlamento Europeo, al solicitar de las Comunidades Europeas la adopción de la prohibición, citó explícitamente el hecho de que existía una producción excesiva de carne y productos cárnicos en las Comunidades Europeas, lo que añadía un considerable costo al PAC.59 En marzo de 1989 el proyecto del Informe Pimenta también dejó claro que uno de los verdaderos motivos de esa Directiva era el control del suministro de carne: La Comisión de Investigación consideró que sólo una prohibición total del uso de estimulantes del crecimiento estaba de acuerdo con los objetivos estratégicos adoptados para la Política Agrícola Común, en particular la reducción de excedentes y la salvaguarda de una agricultura comunitaria diversificada regionalmente. Por último, la Directiva 88/146/CEE misma mencionaba el deseo de modificar las condiciones de competencia dentro del sector cárnico.

4.64 Las Comunidades Europeas respondieron que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se había pronunciado en dos ocasiones sobre el propósito de la Directiva 88/146/CEE. En el primer caso, el Tribunal determinó que el propósito de la Directiva era proteger la salud de las personas y los intereses de los consumidores.60 Tal objetivo obedecía al deseo de mejorar la calidad de la carne a través de la regulación de las condiciones de producción y comercialización. Los Estados Unidos habían pasado totalmente por alto esta parte del pronunciamiento del Tribunal y habían citado selectivamente el otro pronunciamiento del Tribunal.61 Además, el fallo del Tribunal citado por los Estados Unidos determinaba que no se desprendía que tal reducción, que no se mencionaba en el preámbulo de la Directiva como uno de los objetivos perseguidos, era realmente el único o principal propósito de las normas adoptadas. Esto hizo evidente que la reducción de los excedentes de carne no era más que una posibilidad, y los Miembros estaban facultados para evaluar los efectos secundarios de una medida adoptada con otro propósito. Es más, en abril de 1996 cuando las Comunidades Europeas decidieron mantener la prohibición al adoptar la Directiva 96/22/CEE, no existían excedentes de carne. Además, hay pruebas que muestran con claridad que ni siquiera la primera Directiva 85/649/CEE, que fue sustituida por la Directiva 88/146/CEE, contribuyó de hecho a reducir los pequeños excedentes de carne. Los datos estadísticos demuestran que las Comunidades Europeas han seguido produciendo las mismas cantidades dentro del mercado interno e importando casi las mismas cantidades de terceros países que antes de la prohibición. La única diferencia, posterior a la adopción de esas Directivas, es el cambio en la naturaleza y composición de la carne destinada al consumo humano en las Comunidades Europeas (esto es, procedente de animales a los que no se han administrado hormonas para estimular el crecimiento).

4.65 Las Comunidades Europeas también señalaron que existían varios países que no permitían el uso de ninguna o de la mayoría de tales hormonas para estimular el crecimiento animal, pero algunos de ellos no imponían ninguna restricción de las importaciones porque su producción nacional satisfacía la demanda, y difícilmente importaban carne. La Argentina, por ejemplo, que es el mayor productor de carne, no permite el uso de las tres hormonas naturales para estimular el crecimiento (porque los residuos de tales hormonas no pueden detectarse con facilidad), pero no aplica ninguna prohibición sobre las importaciones de animales o carne tratada con estas tres hormonas ya que prácticamente no realiza ninguna importación. En cambio, las Comunidades Europeas siempre han importado grandes cantidades de carne y tienen que adoptar las medidas en cuestión a efectos de asegurar que los objetivos de su política interna en materia sanitaria no resulten eludidos a través de las importaciones procedentes de terceros países.

4.66 Las Comunidades Europeas alegaron que sus medidas ofrecían las mismas oportunidades de acceso al mercado comunitario a los animales y la carne a los que no se hubiera administrado hormonas para estimular el crecimiento proveniente de todos los terceros países. De los 31 países autorizados a exportar carne a las Comunidades Europeas, sólo seis aparentemente permiten el uso de algunas o todas esas hormonas para estimular el crecimiento. Todos esos 31 países (Estados Unidos entre ellos) continúan exportando a las Comunidades Europeas animales y carne de animales a los que no se han administrado hormonas para estimular el crecimiento. Por tanto, se había mantenido la misma presión competitiva de parte de terceros países sobre el mercado interno de carne que antes, y las alegaciones de lo contrario por parte de los Estados Unidos carecían de fundamento. La intención de las medidas de las CE en esta materia, por consiguiente, no es proteger la producción interna de carne de la competencia extranjera. La legislación comunitaria distingue entre países que permiten el uso de hormonas para estimular el crecimiento y aquellos que no lo hacen, pero es una distinción justificada en virtud del nivel de protección escogido por las CE. El argumento de que sus medidas representan una restricción encubierta del comercio carece de fundamento. La medida de las CE por consiguiente, no contraviene el párrafo 3 del artículo 2.

4.67 Los Estados Unidos señalaron que las Comunidades Europeas admitieron que distinguían entre Miembros que permitían el uso de hormonas para estimular el crecimiento y aquellos que no lo hacían. Los Estados Unidos consideraron que la afirmación de que tal distinción estaba justificada por su nivel de protección carecía de fundamento. Las Comunidades Europeas no habían demostrado que existía una base científica ni de otra índole para tal discriminación, y la misma no estaba justificada por ningún riesgo sanitario. Ninguno de los expertos que asesoraba al Grupo Especial aportó ninguna respuesta que pudiera justificar la determinación de que los animales a los que se había administrado alguna de las seis hormonas para estimular el crecimiento, y la carne procedente de dichos animales, debiera considerarse "diferente" de otros animales o carne. Las Comunidades Europeas habían admitido que los residuos resultantes de la aplicación de implantes pueden resultar imposibles de detectar, y los científicos habían determinado que tales residuos eran insignificantes dada la variación asociada a carnes de diferente origen y a los niveles de producción de hormonas en humanos. Además, las Comunidades Europeas no habían demostrado que el nivel de protección que habían escogido fuese diferente del nivel de ninguno de los Miembros que habían aprobado el uso de tales hormonas para estimular el crecimiento. Aún más importante, el derecho de un Miembro de escoger su propio nivel de protección no constituye justificación para incumplir las obligaciones que le corresponden en virtud del párrafo 3 del artículo 2. Los Estados Unidos llegaron a la conclusión de que las Comunidades Europeas no habían siquiera demostrado en qué medida la defensa que hacían valer era pertinente. Por lo tanto, esta discriminación no se justificaba por ningún riesgo para la salud y era arbitraria e injustificable. En consecuencia, los Estados Unidos llegaron a la conclusión de que la prohibición de las CE discriminaba injustificadamente entre Miembros en los que existían condiciones idénticas o similares y era incompatible con las obligaciones que correspondían a las Comunidades Europeas en virtud de la primera cláusula del párrafo 3 del artículo 2.

4.68 Además, los Estados Unidos sostenían que la prohibición constituye una restricción encubierta del comercio internacional, en incumplimiento del párrafo 3 del artículo 2, como lo demostraba el informe en el que se indicaba la reducción de los excedentes de carne y la modificación de las condiciones de competencia en el mercado de las CE eran un objetivo importante de la prohibición. Además, en virtud de las Directivas de las CE los Estados miembros de las CE permiten que se haga un amplio uso de hormonas con fines puramente económicos, vinculados a la gestión eficiente de los rebaños. Las medidas de las CE dependen de que se establezca una distinción entre, por ejemplo, carne de vacuno de producción interna procedente de reses a las que se haya inyectado hormonas a efectos de gestión del rebaño y carne de vacuno importada procedente de reses a las que se haya administrado hormonas mediante implantes para fines de estímulo del crecimiento. A este respecto los Estados Unidos señalaron que las dosis de hormonas para usos terapéutico y zootécnico son equivalentes, o en algunos casos superiores, a la dosis media diaria que se administra para estimular el crecimiento. Los Estados Unidos afirmaron que si niveles bajos de residuos de hormonas causan efectos perjudiciales para la salud, como afirman las Comunidades Europeas, entonces los usos terapéutico y zootécnico también deberían prohibirse. Tales hechos confirman que la prohibición de hormonas no es una medida sanitaria válida, sino una medida económica, y un medio para proteger a los productores de las CE frente a las importaciones. Las medidas de las CE estaban destinadas a proteger la producción interna. En suma, ya que las medidas de las CE no se aplican sólo en el grado necesario para proteger la vida o la salud de las personas, no están basadas en principios científicos, se mantienen sin suficiente testimonio científico, no se basan en una evaluación de los riesgos, y son más restrictivas del comercio que lo necesario para alcanzar el nivel de protección adecuado, resulta evidente que dichas medidas no son medidas sanitarias legítimas. En cambio, son medidas destinadas a proteger la producción interna, con la apariencia de medidas sanitarias. Ésta es la esencia de una restricción encubierta del comercio internacional.

4.69 Las Comunidades Europeas respondieron que, pese a que la legislación de las CE autorizaba el uso de las tres hormonas naturales por razones terapéuticas o zootécnicas, dicho uso se permitía bajo condiciones estrictas. Por tanto, las tres hormonas pueden ser suministradas, por razones terapéuticas o zootécnicas, i) sólo por un veterinario, ii) sólo mediante inyección o espiral vaginal (excluida la implantación), iii) sólo a animales de explotación que hayan sido claramente identificados. Además, tales tratamientos deben ser registrados por el veterinario y dichos animales no podrán ser sacrificados para la producción de carne antes de transcurrido un período de espera suficientemente largo como para asegurar que no se encontrarán residuos en la carne proveniente de ellos. Las dosis de estas hormonas para fines terapéuticos y zootécnicos son varias veces inferiores a las dosis requeridas para estimular efectivamente el crecimiento. En el caso de animales que se encuentran al final de su carrera reproductora, se prohíben tales tratamientos durante el período de engorde que sigue al fin de la vida reproductora. Todas estas condiciones garantizan que las hormonas se administren correctamente y que no se encuentren otros residuos de hormonas en la carne destinada al consumo humano, que los que producen por sí mismos naturalmente los propios animales.

4.70 Las Comunidades Europeas señalaron que el Informe del JECFA de 1988 también reconoce que se debía establecer una clara distinción entre el uso de hormonas por razones terapéuticas o zootécnicas y el estímulo del crecimiento de los animales, indicando que "los residuos de un medicamento empleado para promover el crecimiento deben considerarse aparte de los del mismo producto utilizado para otros fines."62

4.71 Las Comunidades Europeas afirmaron que era equívoco decir que el uso de hormonas para fines terapéuticos y zootécnicos estaba muy extendido en las Comunidades Europeas. Pese a que las Comunidades Europeas no poseían la cifra exacta del número de animales tratados para esos fines, a partir de los datos de los Estados miembros que llevaban registros63, se estimaba que sólo entre el 1 por ciento y el 2 por ciento del ganado de cría de las Comunidades Europeas se trataba cada año para tales propósitos. Este porcentaje correspondía aproximadamente a la misma proporción del total de carne de bovino de origen comunitario que se consumía en las Comunidades Europeas, proveniente de animales a los que se había administrado dicho tratamiento en una ocasión durante su cría. Independientemente de las cantidades insignificantes involucradas, se debe subrayar que la autorización de la administración de las tres hormonas por razones terapéuticas o zootécnicas está en completo acuerdo con la política de las CE de asegurar que en la carne destinada al consumo humano no se encuentren residuos de hormonas, ya que las estrictas condiciones impuestas por la legislación comunitaria aseguran efectivamente el cumplimiento del objetivo de su política (ningún residuo). Además, las Comunidades Europeas señalaron que en las estrictas condiciones prescritas por la legislación comunitaria, la carne procedente de animales tratados con hormonas para fines terapéuticos o zootécnicos durante alguna etapa de su vida puede comercializarse para el consumo humano en las Comunidades Europeas. Asimismo, se permite importar de terceros países animales tratados por razones terapéuticas o zootécnicas, así como la carne de dichos animales, bajo garantías equivalentes a las que se aplican a los animales de países miembros de la Comunidad y a la carne de dichos animales. Por tanto, esta disposición de la legislación de las CE se aplica independientemente del país de origen de los animales o de la carne de tales animales. Los Estados Unidos no han aportado ninguna prueba que demuestre que no se permitió la importación a las Comunidades Europeas de animales y carne de animales tratados para fines terapéuticos o zootécnicos en los Estados Unidos, si se cumplían las condiciones prescritas en la legislación comunitaria. Las Comunidades Europeas sostuvieron además que en los Estados Unidos y las Comunidades Europeas, con respecto al uso de hormonas para estimular el crecimiento, no prevalecen "condiciones idénticas o similares". Como tampoco son similares o idénticos los productos. Una medida sólo puede aplicarse en cuanto sea necesaria para proteger la vida o la salud. Si, por ejemplo, se puede demostrar que la pasteurización de la leche a 72�C durante 15 segundos es suficiente para eliminar la tuberculosis, un Miembro no tendrá justificación para requerir que la leche se caliente a una temperatura superior y durante un tiempo más largo con el mismo propósito de protección contra el mismo riesgo. Pero en este caso, las Comunidades Europeas han demostrado que de haber seguido el ejemplo de los Estados Unidos en la aplicación de los LMR recomendados por el Codex en la forma en que se aplican en Estados Unidos, seguramente no hubieran alcanzado el nivel de protección que deseaban, es decir, que no hubiera residuos de esas hormonas en la carne destinada al consumo humano, así como tampoco hubieran logrado proteger la salud de los animales, en vista del reducido número de pruebas realizadas por los Estados Unidos y del gran número de infracciones detectadas incluso en ese limitado número de muestras analizadas.

4.72 Los Estados Unidos señalaron que las alegaciones de las CE en el sentido de que carecían de información sólida sobre el porcentaje de carne producida en las Comunidades Europeas de animales a los que se habían administrado hormonas por motivos de gestión de los rebaños y otros propósitos contradice la constante referencia que hacen las Comunidades Europeas a los estrictos controles que se ejercen sobre tales usos y a la necesidad de identificar cada animal al que se hayan administrado dichas hormonas. Fuentes de la industria en las Comunidades Europeas habían indicado a los Estados Unidos que entre un 3,75 y un 4 por ciento de todo el ganado recibía tratamiento cada año, según un promedio del número de animales tratados en Bélgica, Francia, Alemania, los Países Bajos y el Reino Unido. Además, en las Comunidades Europeas cerca del 6 por ciento de las ovejas reciben tratamiento cada año. De los datos de una sola compañía se desprende que en 1995 se vendieron 2 millones de dosis de hormonas destinadas a ovejas y 1/2 millón de dosis para ganado bovino. Además, la conjetura que dieron las Comunidades Europeas es engañosa. Al afirmar que se administran hormonas a un porcentaje del 1 al 2 por ciento de la cabaña de las CE cada año, las Comunidades Europeas no indicaron que dicha cifra debía multiplicarse por el número de años correspondiente al período de producción de los animales de la cabaña a fin de determinar la cantidad de carne procedente de animales a los que, durante su vida se les habían administrado dichas hormonas. Por ejemplo, si las hormonas se administran a distintos animales cada año, entonces al cabo de cinco años, entre el 5 y el 10 por ciento de los animales del rebaño ha recibido dichas hormonas. O bien, si tales hormonas se administran a los mismos animales, entonces un animal puede haber recibido cinco series separadas de tratamiento. Además, no se prescribe que las hormonas administradas tengan que consistir siempre en la misma sustancia. Nada evita que un animal en las Comunidades Europeas esté expuesto a múltiples hormonas (o según los términos de las CE a "combinaciones" o "cócteles" de hormonas).

Para Continuar con WT/DS26/R/USA


47 Informe del Parlamento Europeo, Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública, y Protección del Consumidor. Informe sobre la negativa de los Estados Unidos a acatar la legislación comunitaria relativa a los mataderos y a las hormonas, y las consecuencias de dicha negativa. PE 128.381/B, del 7 de febrero de 1989, denominado después de su emisión por el nombre del ponente Sr. Collins, MEP. Ver párrafo 2.32.

48 Diario Oficial C 302, 9 de noviembre de 1993, página 8 y C 222, 10.8.94, página 16.

49 Diario Oficial C 128, 9 de mayo de 1994, página 105.

50 Diario Oficial C 52, 19 de febrero de 1994, página 30.

51 COM(84)295 final, cláusula 13 del preámbulo, 29 de junio de 1984, Diario Oficial C 170, página 4 y siguientes.

52 Las Comunidades Europeas hicieron notar que, por ejemplo, el Grupo Especial que se ocupó del asunto Tailandia - Restricciones a la Importación de cigarrillos e impuestos internos sobre los cigarrillos (1991) admitió que "el hábito de fumar representaba un riesgo grave para la salud humana" y que, en consecuencia, el asunto correspondía al ámbito de aplicación del apartado b) del artículo XX del GATT 47.

53 D.A. Wirth (1994) "The role of Science in the Uruguay Round and the NAFTA Trade Disciplines", 27 Cornell International Law Journal, 817-859, página 856.

54 "Residues in food producing animals and their products; Reference materials and methods", Informe Final, Dirección General de Agricultura, Comisión de las Comunidades Europeas, 1992. Se trata en la página 552 del texto inglés del Informe de la Conferencia Científica de las CE de 1995.

55 B. Hoffmann "Problems of Residues and Health Risk Anabolic Agents with Sex Hormone-like Activities", Informe de la Conferencia Científica de las CE de 1995, página 284 del texto inglés. Véase también la conclusión en la misma página en el sentido de que, debido a la ausencia de formación de residuos extra, en principio no se observa riesgo para la salud pública si se siguen los usos actualmente recomendados para las hormonas sexuales endógenas en su aplicación como agentes anabólicos, al menos en el ganado.

56 El Canadá rectificó la afirmación de las CE de que el Canadá no permitía el uso de trembolona (véase la sección V, párrafo 5.12).

57 Informe de la Conferencia Científica de las CE de 1995, páginas 597-598 del texto inglés.

58 "The Queen v. The Minister for Agriculture, Fisheries and Food and the Secretary for Health", (Caso C-331/88), fallo del Tribunal en la página I-4065.

59 Resolución "relativa al cierre del proceso de consultas del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión Europea al Consejo de una Directiva que enmendaba la Directiva 81/602/CEE sobre la prohibición de ciertas sustancias con acción hormonal y cualquier sustancia con acción tirostática," párrafo I (Doc. A2-100/85, 11 de noviembre de 1985, Official Journal (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) Nº C 288, página 158 y siguientes del texto inglés).

60 Case 68/86, United Kingdom v. Council, (1988) EC Reports página 855, página 897, párrafo 20.

61 Case 331/88, Fedesa and others (1990) EC Reports página I-4023, página 4065.

62 Informe del JECFA de 1988, página 16.

63 Entre ellos Dinamarca, los Países Bajos y Finlandia.