Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
B. LA PRESCRIPCI�N DE RETIRAR LAS SUBVENCIONES PROHIBIDAS EN VIRTUD DEL P�RRAFO
7 DEL ART�CULO 4
25. El p�rrafo 7 del art�culo 4 dispone que:
"4.7 Si se llega a la conclusi�n de que la medida de que se trate es una
subvenci�n prohibida, el grupo especial recomendar� que el Miembro que concede
esa subvenci�n la retire sin demora. A este respecto, el grupo especial
especificar� en su recomendaci�n el plazo dentro del cual debe retirarse la
medida."22
26. En el Concise Oxford Dictionary se define "withdraw" (retirar) como
"discontinue, cancel, retract" (suspender, suprimir, retractar) (por ejemplo,
retirar el apoyo, retirar lo dicho).23 Por consiguiente, el significado ordinario
de "retirar" incorpora como m�nimo la noci�n de cesaci�n (suspensi�n) de la
subvenci�n ilegal.
27. Este sentido corriente de "retirar" debe interpretarse a la luz del contexto
y del objeto y prop�sito de las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de la
OMC. El p�rrafo 1 del art�culo 19 del ESD dispone que "[c]uando un grupo
especial o el �rgano de Apelaci�n lleguen a la conclusi�n de que una medida es
incompatible con un acuerdo abarcado, recomendar�n que el Miembro afectado la
ponga en conformidad con ese acuerdo". El retiro de las subvenciones ilegales en
virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 entra�a sin duda una obligaci�n no inferior
a la de "poner en conformidad" que se establece en el p�rrafo 1 del art�culo 19
del ESD.
28. Una confirmaci�n contextual conexa es el p�rrafo 2 del art�culo 3, que
dispone que: "Ning�n Miembro conceder� ni mantendr� las subvenciones a que se
refiere el p�rrafo 1". Por lo tanto, el retiro de una subvenci�n debe entra�ar,
como m�nimo, el cese de la concesi�n o el mantenimiento de subvenciones que se
haya constatado que est�n prohibidas de conformidad con el p�rrafo 1 del
art�culo 3.
29. Por consiguiente, en el caso presente el retiro por el Brasil de las
subvenciones PROEX a la exportaci�n prohibidas debe incluir, como m�nimo, dos
acciones:
en primer lugar, el Brasil debe cesar de conceder subvenciones que se haya
constatado que est�n prohibidas, en relaci�n con los compromisos asumidos antes
de la fecha de cumplimiento respecto a las aeronaves regionales exportadas
despu�s de esa fecha; y
en segundo lugar, el Brasil debe hacer las modificaciones necesarias en el
programa para eliminar las subvenciones a la exportaci�n en relaci�n con los
compromisos futuros.
30. La obligaci�n de retirar sin demora las subvenciones a la exportaci�n
ilegales quedar�a anulada en gran parte si la norma no se aplicara a todas las
exportaciones posteriores a la fecha de cumplimiento, inclusive a las aeronaves
cuya venta se haya contratado con arreglo a compromisos preexistentes del
gobierno. En ese caso, ser�a posible la concesi�n de subvenciones a la
exportaci�n prohibidas en relaci�n con unas 700 aeronaves regionales Embraer24 (pedidos
en firmes no entregados y opciones) correspondientes a los compromisos asumidos
por el Gobierno del Brasil antes del 18 de noviembre de 1999.
31. Las dos acciones a que se hace referencia en el p�rrafo 29 supra constituyen
el �nico medio con que el Brasil podr�a haber suspendido la concesi�n de las
subvenciones PROEX a la exportaci�n prohibidas y, en consecuencia, podr�a haber
retirado esas subvenciones de conformidad con sus obligaciones de cumplimiento
de las recomendaciones y resoluciones del OSD.
IV. EL BRASIL NO HA RETIRADO LA SUBVENCI�N PROEX A LA EXPORTACI�N
32. Al alegar que hab�a cumplido las recomendaciones del OSD en la presente
diferencia, el Brasil ha aducido como prueba tres documentos.25
a) Medida Provisional 1892-32, de 22 de octubre de 1999;
b) Resoluci�n 2.667, de 19 de diciembre de 1999, por la que se enmienda la
Resoluci�n 2.576, de diciembre de 1998; y
c) Circular 2.881, de 19 de noviembre de 1999 (la Circular).
La Medida Provisional de 22 de octubre de 1999 es una continuaci�n de la serie
de medidas sobre la base de las cuales se ha mantenido el PROEX desde julio de
1998. Esas medidas no ponen el programa PROEX de subvenciones a la exportaci�n
en conformidad con el Acuerdo SMC.
A. COMPROMISOS ASUMIDOS ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
33. Ninguno de esos documentos parece a primera vista aplicarse a las
exportaciones de aeronaves regionales no entregadas sobre la base de los
compromisos asumidos antes del 18 de noviembre de 1999. El Brasil no ha alegado
que no continuar� concediendo las subvenciones que se constat� que eran ilegales,
mediante la emisi�n de bonos NTN-I. De hecho, como se indic� anteriormente, el
Brasil ha informado al Canad� de que no tiene intenci�n de retirar las
subvenciones PROEX a la exportaci�n comprometidas pero a�n no concedidas. Por
consiguiente, no ha retirado esas subvenciones que el Grupo Especial constat�
que eran subvenciones prohibidas con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 3 del
Acuerdo SMC.
B. MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL CUMPLIMIENTO RESPECTO A LOS COMPROMISOS FUTUROS
34. Con respecto a los compromisos futuros del Gobierno del Brasil, la
Resoluci�n y la Circular hicieron dos modificaciones aparentes en las medidas
anteriormente vigentes. En primer lugar, en la Circular se establece un tipo de
inter�s de equiparaci�n de 2,5 puntos porcentuales para la financiaci�n a 10
a�os frente a un tipo de inter�s de equiparaci�n de 3,8 puntos porcentuales para
los per�odos de financiaci�n correspondientes al programa anterior que, en la
pr�ctica, abarcaban incluso 15 a�os. Pero, casi toda la financiaci�n de
aeronaves regionales corresponde a per�odos de 15 a�os o m�s. En consecuencia,
el l�mite de 2,5 puntos porcentuales para per�odos de 10 a�os no parece, en la
pr�ctica, ser pertinente para las transacciones de aeronaves regionales. De
igual modo que con el programa anterior, las medidas de aplicaci�n del Brasil
permiten al Comit� hacer excepciones respecto a las condiciones del programa
tanto en lo relativo al tipo de inter�s como al per�odo de financiaci�n. El
�nico efecto de la Circular es sustituir el tope anteriormente aplicado de 3,8
puntos porcentuales para la subvenci�n de reducci�n de los tipos de inter�s por
un tope aparente de 2,5 puntos porcentuales.26 En la Circular no se adopta ninguna
otra medida.
35. En segundo lugar, la Resoluci�n 2.667 modifica la Resoluci�n 2.576 para
estipular que, respecto a las exportaciones de aeronaves regionales, "los tipos
de inter�s de equiparaci�n se establecer�n caso por caso con arreglo a niveles
que podr�n ser diferenciales y se basar�n preferiblemente en el Bono del Tesoro
a 10 a�os de los Estados Unidos m�s un margen adicional del 0,2 por ciento
anual". En la Resoluci�n se dispone que los tipos de inter�s de equiparaci�n se
fijen a un nivel encaminado a lograr (pero, aparentemente, no de modo
obligatorio) un tipo de inter�s neto del 0,2 por ciento (20 puntos b�sicos) por
encima del tipo de inter�s del Bono del Tesoro de los Estados Unidos. Ese tipo
de inter�s preferente no es compatible con el CIRR ni con el mercado.
36. En la Medida Provisional y en la nueva Resoluci�n tambi�n se hace referencia
a tipos de inter�s "compatibles con � el mercado internacional" o "conformes con
las pr�cticas del mercado". Esas referencias no representan un cambio. En lo
fundamental los mismos conceptos han servido de base a las normas reguladoras y
reglamentos del anterior programa PROEX.27 Incluso la posibilidad de que se
otorguen diferentes subvenciones para diferentes transacciones no representa un
cambio, habida cuenta de que el Comit� mantiene sus facultades discrecionales de
hacer excepciones a las condiciones hechas p�blicas.
37. Por consiguiente, las modificaciones hechas por el Brasil en el programa
PROEX con respecto a los compromisos futuros y a las entregas de aeronaves que
podr�an beneficiarse de las subvenciones concedidas en el marco de esos
compromisos, no ponen el programa en conformidad con el Acuerdo SMC. Los pagos
hechos por el Tesoro Nacional del Brasil a los efectos de reducir el inter�s
pagado por un comprador en 2,5 puntos porcentuales son contribuciones
financieras que otorgan un beneficio y, por consiguiente, son subvenciones en el
sentido del art�culo del Acuerdo SMC.28 Como s�lo se pagan cuando se exportan
aeronaves regionales, esas subvenciones est�n supeditadas a los resultados de la
exportaci�n y, por lo tanto, siguen estando prohibidas en virtud del p�rrafo 1
del art�culo 3 del Acuerdo SMC.
38. Los pagos PROEX en el marco del programa PROEX revisado siguen estando
prohibidos en virtud del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC y deben ser
retirados de conformidad con las recomendaciones hechas por el OSD. Cualquier
concesi�n de esas subvenciones por el Brasil es una violaci�n del p�rrafo 2 del
art�culo 3 del Acuerdo SMC y, por consiguiente, es incompatible con la
obligaci�n asumida por el Brasil en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del
Acuerdo.
V. TRANSPARENCIA
39. Para facilitar una soluci�n definitiva de esta controversia, el Canad�
propone que se establezcan disposiciones de transparencia respecto a las medidas
adoptadas por el Brasil a fin de poner inmediatamente sus subvenciones en
conformidad con el Acuerdo SMC, en cumplimiento de las recomendaciones y
resoluciones originarias del OSD. A ese respecto, el Canad� recuerda los
p�rrafos 3 y 4 del art�culo 3 y el art�culo 19 del ESD.
40. Seg�n el art�culo 3:
"3. Es esencial para el funcionamiento eficaz de la OMC y para el mantenimiento
de un equilibrio adecuado entre los derechos y obligaciones de los Miembros la
pronta soluci�n de las situaciones en las cuales un Miembro considere que
cualesquiera ventajas resultantes para �l directa o indirectamente de los
acuerdos abarcados se hallan menoscabadas por medidas adoptadas por otro
Miembros.
4. Las recomendaciones o resoluciones que formule el OSD tendr�n por objeto
lograr una soluci�n satisfactoria de la cuesti�n, de conformidad con los
derechos y las obligaciones dimanantes del presente Entendimiento y de los
acuerdos abarcados."
41. Asimismo, el p�rrafo 1 del art�culo 19 dispone que el Grupo Especial podr�
sugerir la forma en que el Miembro afectado podr�a aplicar las recomendaciones
del Grupo Especial para poner sus medidas en conformidad con los acuerdos
abarcados.
42. En las comunicaciones que present� al Grupo Especial en este asunto, el
Brasil aleg� que la aplicaci�n del PROEX en el sector aeron�utico regional
estaba destinada a compensar, y compensaba, el supuesto costo mayor de
financiaci�n de las exportaciones de aeronaves brasile�as haciendo que esos
costos se equipararan a los costos financieros de las aeronaves regionales en
los mercados financieros internacionales. El Grupo Especial no encontr�
convincente esa alegaci�n.
43. La Resoluci�n N� 2.667, de 19 de diciembre de 1999, que el Brasil afirma que
lleva a t�rmino el cumplimiento de la recomendaci�n del Grupo Especial de
retirar la subvenci�n, dice que el Tesoro Nacional "puede conceder � suficiente
cr�dito de equiparaci�n para asegurar que las cargas financieras pertinentes
sean congruentes con las pr�cticas corrientes en el mercado internacional". Sin
embargo, esa misma resoluci�n dispone posteriormente que en el sector
aeron�utico regional esos "tipos de equiparaci�n" se basar�n preferentemente en
un tipo -el de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os m�s 20
puntos b�sicos- que evidentemente no es congruente con los tipos de inter�s del
mercado internacional.
44. A la luz de la caracterizaci�n anterior y actual por el Brasil del prop�sito
y efecto de PROEX, una constataci�n del Grupo Especial de que el Brasil no ha
cumplido sus obligaciones y de que debe retirar de modo inmediato sus
subvenciones a la exportaci�n prohibidas s�lo tendr� sentido si se establecen
procedimientos que permitan la verificaci�n del retiro por el Brasil de las
subvenciones prohibidas.
45. El Canad� tambi�n observa que el Brasil tiene un inter�s rec�proco en
verificar el cumplimiento por el Canad� de sus obligaciones en la diferencia
paralela Canad� - Medidas que afectan a la exportaci�n de aeronaves civiles. Por
esa raz�n, en las consultas celebradas con el Brasil los d�as 16 y 19 de
noviembre respecto a la aplicaci�n de las recomendaciones y resoluciones de los
Grupos Especiales en los dos asuntos, el Canad� propuso que las partes
establecieran procedimientos de transparencia que permitieran a cada uno de los
gobiernos verificar el cumplimiento del otro, respecto a las transacciones
concretas, de las medidas pertinentes revisadas, a fin de que las partes
llegaran a estar en conformidad con el Acuerdo SMC.
46. El Canad� sigue dispuesto a establecer y aplicar esos procedimientos de
verificaci�n sobre una base rec�proca. El Canad� cree que ser�a �til que el
Grupo Especial sugiriera que las partes establecieran esos procedimientos, de
conformidad con las facultades que se le confieren con arreglo al p�rrafo 1 del
art�culo 19 del ESD.
VI. MEDIDA CORRECTIVA SOLICITADA
47. Teniendo en cuenta las consideraciones hechas anteriormente, el Canad� pide
que el Grupo Especial constate que el Brasil no ha retirado sus subvenciones a
la exportaci�n con efecto desde el 18 de noviembre de 1999 con respecto a todas
las aeronaves exportadas despu�s de esa fecha, tanto si asumieron compromisos de
conceder subvenciones PROEX de equiparaci�n de tipos de inter�s en esa fecha, o
despu�s o antes de ella.
48. El Canad� tambi�n observa que un proceso de verificaci�n del cumplimiento
ser�a �til a fin de evitar tener que recurrir constantemente al ESD, inclusive
conforme a lo dispuesto en el p�rrafo 5 del art�culo 21. En consecuencia, el
Canad� pide que el Grupo Especial sugiera, de conformidad con el p�rrafo 1 del
art�culo 19, que las partes establezcan procedimientos de verificaci�n a fin de
que se pueda verificar que la financiaci�n futura por el Brasil de la
exportaci�n de aeronaves regionales est� conforme con el Acuerdo SMC sin
necesidad de recurrir nuevamente al ESD.
LISTA DE ANEXOS
Anexo documental 1
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Mara Lemos, "Brazil, Canada Trapped in Past Aircraft Row",
Dow Jones International News, 29 de noviembre de 1999. |
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Anexo documental 2
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Folha de Sao Paulo, 25 de noviembre de 1999 (3 de diciembre de 1999) |
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Anexo documental 3 |
Formulario 10-Q presentado por Skywest Airlines a la Comisi�n
de Bolsa y Valores de los Estados Unidos para el trimestre que finaliz� el 30 de
septiembre de 1999. |
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Anexo documental 4 |
Medida Provisional N� 1892-33, de 23 de noviembre de 1999. |
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Anexo documental 5 |
Resoluci�n N� 2.667 (19 de diciembre de 1999). |
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Anexo documental 6
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Circular N� 2.881 (la Circular). |
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Anexo documental 7 |
Carta dirigida al Presidente del �rgano de Soluci�n de
Diferencias en que se comunican las medidas de cumplimiento adoptadas por el
Brasil. Enviada por la Misi�n Permanente del Brasil ante las Naciones Unidas, en
fecha 19 de noviembre de 1999. |
22 El p�rrafo 7 del art�culo 4 es una de las
normas y procedimientos especiales adicionales que se enumeran en el ap�ndice 2
del ESD.
23 The Concise Oxford Dictionary,
novena edici�n, Della Thompson, ed. (Oxford: Clarendon Press, 1995), p�gina
1.609.
24 Mara Lemos, "Brazil, Canada Trapped in
Past Aircraft Row", op. cit.
25 Carta al Presidente del �rgano de
Soluci�n de Diferencias anunciando la aplicaci�n por el Brasil de las
recomendaciones. Enviada por la Misi�n Permanente del Brasil ante las Naciones
Unidas con fecha 19 de noviembre de 1999. Anexo documental 7.
26 En su pregunta 13 a las partes, el Grupo
Especial pregunt�: "S�rvanse explicar las bases sobre las cuales el Brasil
decidi� que el nivel del tipo de inter�s de equiparaci�n en el marco del PROEX
deb�a ser de 3,8 puntos porcentuales." En su respuesta, de fecha 4 de diciembre
de 1998, el Brasil observ� que ese nivel se hab�a establecido en 1995 "en
respuesta a las comunicaciones de las instituciones financieras en relaci�n con
el nivel de riesgo en el Brasil". El Brasil indic� que aunque se hab�an
celebrado varias reuniones para determinar si se deb�a reducir la subvenci�n, a
ra�z de la crisis financiera mundial de 1997, "no hubo necesidad de modificar el
nivel de asistencia del PROEX del nivel que ten�a de 3,8 puntos porcentuales".
El Brasil identific� claramente el tipo de inter�s de equiparaci�n de 3,8 puntos
porcentuales como el nivel de asistencia aplicable a las aeronaves regionales.
El Grupo Especial constat� en el p�rrafo 2.3 de su informe que: "El margen es
fijo y no var�a seg�n el costo efectivo de los fondos para el prestamista."
27
El Grupo Especial examin� la Medida Provisional 1700/15, de 30 de junio de 1998
(informe del Grupo Especial, op. cit., p�rrafo 2.1 y nota 6). En su art�culo 1
se dice que:
"Al financiar las operaciones utilizando fondos del Programa de operaciones
especiales de cr�dito p�blico para la exportaci�n de bienes y servicios
nacionales, el Tesoro Nacional podr� establecer cargas financieras que sean compatibles con las pr�cticas en el mercado internacional �"
Adem�s, en su art�culo 2 se dice que:
"En las operaciones para financiar la exportaci�n de bienes y servicios
nacionales no abarcados por el art�culo anterior y al financiar la producci�n de
bienes para la exportaci�n, el Tesoro Nacional podr� conceder a la entidad
financiera fondos de equiparaci�n suficientes para hacer que las cargas
financieras sean compatibles con las pr�cticas en el mercado internacional" (las
it�licas son nuestras).
28
Una donaci�n del Tesoro Nacional es, por definici�n, una contribuci�n financiera
que, tambi�n por definici�n, no est� disponible en el mercado y por consiguiente
otorga un beneficio. V�ase en particular el asunto Canad� - Medidas que afectan
a la exportaci�n de aeronaves civiles, WT/DS70/AB/R, informe del �rgano de
Apelaci�n adoptado el 20 de agosto de 1999, en cuyo p�rrafo 157 se dice que:
"Creemos tambi�n que la palabra "beneficio", tal como se utiliza en el p�rrafo 1
b) del art�culo 1, implica alg�n tipo de comparaci�n. Esto debe ser as�, porque
no puede haber un "beneficio" para el receptor a menos que la "contribuci�n
financiera" lo coloque en una situaci�n mejor que la que habr�a tenido de no
existir esa contribuci�n. A nuestro juicio, el mercado proporciona una base de
comparaci�n apropiada al determinar si se ha otorgado un "beneficio", porque los
posibles efectos de distorsi�n del comercio de una "contribuci�n financiera"
pueden identificarse determinando si el receptor ha recibido una "contribuci�n
financiera" en condiciones m�s favorables que las que hubiera podido obtener en
el mercado."
Como las donaciones no se pueden obtener en el mercado, por definici�n otorgan
un beneficio y constituyen una subvenci�n cuando son los gobiernos quienes las
conceden.