Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
ANEXO 1-2
ESCRITO DE R�PLICA DEL CANAD�
(17 de enero de 2000)
�NDICE
- INTRODUCCI�N
- EL BRASIL TERGIVERSA LAS CONSTATACIONES DEL �RGANO
DE APELACI�N
- EL BRASIL NO HA RETIRADO SUS SUBVENCIONES A LA
EXPORTACI�N
- EL BRASIL DEBE RETIRAR LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACI�N
DEL PROEX
- COMPROMISOS CONDICIONALES ASUMIDOS POR EL BRASIL ANTES
DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
- LOS PAGOS PROEX EN EL MARCO DEL PROGRAMA MODIFICADO SIGUEN
CONSTITUYENDO SUBVENCIONES A LA EXPORTACI�N
- LA "MODIFICACI�N" DEL PROEX EFECTUADA POR EL BRASIL NO HACE
DE ESTE PROGRAMA UNA EXCEPCI�N
- Carga de la prueba
- Los pagos PROEX no se benefician de una excepci�n en virtud
del primer p�rrafo del punto k)
a) El primer p�rrafo del punto k) no da lugar a una excepci�n
a contrario sensu
b) Las subvenciones a la exportaci�n del PROEX no son "pagos"
en el sentido del primer p�rrafo del punto k)
c) El programa PROEX proporciona una ventaja importante
- LOS ARGUMENTOS DEL BRASIL SOBRE LAS GARANT�AS DE PR�STAMO
Y LAS "VENTANAS DE MERCADO" SON IMPROCEDENTES Y CARECEN
DE FUNDAMENTO
- Garant�as de pr�stamo
- La "ventana de mercado"
a) "Ventana de mercado" y Acuerdo de la OCDE
b) El Brasil interpreta de forma err�nea la posici�n del Canad�
sobre las transacciones de ventana de mercado
c) Los argumentos del Brasil con respecto a las transacciones de
"ventana de mercado" no son pertinentes ni correctos
- Los ejemplos presentados por el Brasil carecen de fundamento
y no demuestran su defensa afirmativa
- CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS
LISTA DE ANEXOS
I. INTRODUCCI�N
1. En su Primera comunicaci�n escrita de conformidad con el p�rrafo 5 del
art�culo 21, el Canad� indica que el Brasil ha incumplido doblemente la
obligaci�n de "retirar" las subvenciones a la exportaci�n del PROEX para el 18
de noviembre de 1999, tal como lo requer�an los informes del Grupo Especial y
del �rgano de Apelaci�n.1 En primer lugar, el Brasil no ha manifestado ninguna
intenci�n, y de hecho ha confirmado que no ten�a ninguna intenci�n, de dejar de
conceder subvenciones a la exportaci�n de conformidad con los compromisos
contra�dos antes del 18 de noviembre de 1999 con respecto a las aeronaves
regionales entregadas despu�s de esa fecha. En segundo lugar, no ha modificado
el programa PROEX de subvenciones a la exportaci�n para ponerlo en conformidad
con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC). El programa PROEX, tal y como se aplica a las exportaciones de aeronaves regionales
brasile�as, sigue otorgando subvenciones supeditadas a los resultados de
exportaci�n. Las medidas adoptadas por el Brasil no ponen el programa PROEX en
conformidad con el Acuerdo SMC y no constituyen un "retiro" de las subvenciones
que el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n declararon subvenciones
prohibidas.
2. La comunicaci�n del Brasil se refiere �nicamente a algunos de los argumentos
del Canad� y no refuta ninguna de las pruebas presentadas por �ste. A�n m�s
revelador es que el Brasil no diga absolutamente nada sobre las subvenciones
relativas a las futuras entregas de aeronaves regionales en virtud de los
compromisos contra�dos antes del 18 de noviembre de 1999. El Brasil no niega
tampoco que, tal y como ha sido reformulado, el PROEX siga concediendo
subvenciones que est�n supeditadas a los resultados de exportaci�n.
3. En vez de refutar las comunicaciones del Canad�, el Brasil las admite
impl�citamente al volver a alegar su defensa de las subvenciones a la
exportaci�n del PROEX sobre la base de una presunta excepci�n a contrario sensu
con arreglo al primer p�rrafo del punto k) del Anexo I del Acuerdo SMC. Alega,
sin demostrarlo, que "el PROEX modificado no se utiliza para lograr una ventaja
importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n". Sobre esta
base, el Brasil concluye que ha aplicado las resoluciones y recomendaciones del
OSD en este caso y ha puesto el programa PROEX de subvenciones a la exportaci�n,
aplicado a las exportaciones de aeronaves regionales brasile�as, en conformidad
con el Acuerdo SMC. El Brasil hace esta afirmaci�n sin tratar de establecer los
otros dos elementos que deben demostrarse de conformidad con el primer p�rrafo
del punto k), como concluy� el Grupo Especial y fue confirmado por el �rgano de
Apelaci�n. Como parte que presenta una defensa afirmativa, al Brasil le
corresponde tambi�n la carga de demostrar que el primer p�rrafo del punto k) da
lugar a una excepci�n a contrario sensu y que las subvenciones a la exportaci�n
del PROEX constituyen "pagos" del tipo mencionado en dicho p�rrafo.
4. La comunicaci�n del Brasil pasa por alto tambi�n la solicitud del Canad� de
que se establezcan procedimientos de transparencia para facilitar la
verificaci�n y la aplicaci�n.
5. Teniendo en cuenta que el Brasil no ha retirado las subvenciones a la
exportaci�n del PROEX, ha adoptado medidas que no equivalen a una aplicaci�n
plena y de buena fe de las resoluciones y recomendaciones del OSD y no se ha
asegurado de que el asunto quedara definitivamente resuelto, el Canad� pide que
el Grupo Especial concluya que las medidas adoptadas por el Brasil no cumplen
las recomendaciones y resoluciones del OSD por las razones siguientes:
- en primer lugar, el Brasil sigue pagando las subvenciones a la exportaci�n que
se hab�a comprometido a pagar para las exportaciones de aeronaves regionales que
el 18 de noviembre de 1999 a�n no se hab�an concedido; y
- en segundo lugar, el Brasil no ha aplicado las medidas necesarias para poner
el programa PROEX de subvenciones a la exportaci�n en conformidad con el Acuerdo
SMC, porque:
a) los pagos PROEX siguen constituyendo subvenciones a la exportaci�n prohibidas,
b) el primer p�rrafo del punto k) no da lugar a una excepci�n a contrario sensu,
y
c) aunque se considerara que el punto k) da lugar a una excepci�n a contrario
sensu:
i) las subvenciones a la exportaci�n del PROEX no son "pagos" en el sentido que
se utiliza en el primer p�rrafo del punto k); y
ii) las subvenciones a la exportaci�n del PROEX en el marco del programa
revisado seguir�n utiliz�ndose para "lograr una ventaja importante" en las
condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n.
6. El Canad� pide adem�s que el Grupo Especial proponga que las partes
establezcan procedimientos de verificaci�n para que sea posible verificar con el
Acuerdo SMC la conformidad de la financiaci�n futura por el Brasil de la
exportaci�n de aeronaves regionales sin necesidad de recurrir nuevamente al ESD.
II. EL BRASIL TERGIVERSA LAS CONSTATACIONES DEL �RGANO DE APELACI�N
7. En su comunicaci�n el Brasil hace varias afirmaciones y saca ciertas
conclusiones sobre las constataciones del �rgano de Apelaci�n que son
incorrectas o pueden inducir a error.
8. El Brasil afirma, por ejemplo, que el �rgano de Apelaci�n se�al� que "los
Miembros estaban autorizados a obtener un 'ventaja' en las condiciones de los
cr�ditos a la exportaci�n, siempre y cuando esa ventaja no fuera 'importante'"2 [it�licas
a�adidas]. Sostiene que el �rgano de Apelaci�n "dej� claro que el 'mercado'
deb�a ser el punto de referencia para determinar si el PROEX se utiliza para
lograr una ventaja importante".3 El Brasil alega tambi�n que, seg�n el �rgano de
Apelaci�n, "la referencia adecuada para determinar si se logra una ventaja
importante es el 'mercado' y no una transacci�n espec�fica".4 Ninguna de estas
declaraciones es exacta.
9. En primer lugar el �rgano de Apelaci�n se�al� que:
"� no nos pronunciamos con respecto a si las subvenciones a la exportaci�n para
las aeronaves regionales en el marco del PROEX constituyen 'el pago [por los
gobiernos] de la totalidad o parte de los costes en que incurran los
exportadores o instituciones financieras para la obtenci�n de cr�ditos'. Tampoco
opinamos con respecto a si un 'pago' en el sentido del punto k), que no se
utiliza 'para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a
la exportaci�n' est�, a contrario sensu, 'permitido' por el Acuerdo SMC, aun
cuando se trate de una subvenci�n supeditada en los resultados de exportaci�n en
el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 de ese Acuerdo".
10. Por consiguiente, el �rgano de Apelaci�n no sugiri� en absoluto lo que
estar�a permitido conforme al primer p�rrafo del punto k), sino que simplemente
determin� lo que estar�a prohibido. Y no formul� ninguna constataci�n respecto a
si las subvenciones a la exportaci�n del PROEX constitu�an "pagos", en el
sentido del primer p�rrafo, que pudieran beneficiarse de una excepci�n, en caso
de que existiera tal excepci�n.
11. En segundo lugar, al describir la referencia utilizada por el �rgano de
Apelaci�n para determinar una "ventaja importante"5 , el Brasil confunde las
constataciones del Grupo Especial con las del �rgano de Apelaci�n. Este �ltimo
no dej� "claro que la referencia adecuada para determinar si se logra una
ventaja importante es el 'mercado' y no una transacci�n espec�fica". En realidad,
en el p�rrafo citado por el Brasil (p�rrafo 178) el �rgano de Apelaci�n hace
referencia a las constataciones del Grupo Especial y no a las propias.
12. Contrariamente a lo que afirma el Brasil, el �rgano de Apelaci�n determin�
que se deb�an atribuir diferentes sentidos al criterio del "mercado", utilizado
para determinar la existencia del "beneficio" mencionado en el art�culo 1, y a
"la ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n" a
que hace referencia el punto k). Para ello, el �rgano de Apelaci�n menciona el
segundo p�rrafo del punto k):
"� consideramos que el segundo p�rrafo del punto k) es un contexto �til para
interpretar la cl�usula de la "ventaja importante" contenida en el texto del
primer p�rrafo. El Acuerdo de la OCDE establece directrices relativas a tipos de
inter�s m�nimos para los cr�ditos a la exportaci�n apoyados por sus
participantes ("cr�ditos a la exportaci�n con apoyo oficial"). El art�culo 15
del Acuerdo define los tipos de inter�s m�nimos aplicables a los cr�ditos a la
exportaci�n con apoyo oficial como Tipos de Inter�s Comercial de Referencia ("CIRR").
Entendemos que tal vez sea adecuado considerar el Acuerdo de la OCDE como
ejemplo de un compromiso internacional que establece determinado punto de
referencia comercial para determinar si los pagos efectuados por los gobiernos,
comprendidos en las disposiciones del punto k), "se utilizan para lograr una
ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n". En
consecuencia, a nuestro juicio, la comparaci�n que ha de realizarse para
determinar si un pago "se utiliza para lograr una ventaja importante", en el
sentido del punto k), es la comparaci�n entre el tipo de inter�s efectivo
aplicable a determinada transacci�n de ventas de exportaci�n una vez deducido el
pago del gobierno (el "tipo de inter�s neto") y el CIRR pertinente.
Cabe observar que el tipo de inter�s comercial con respecto a un pr�stamo en
determinada moneda var�a seg�n el plazo de vencimiento as� como seg�n la
solvencia del prestatario. Por lo tanto, el prestatario potencial no se enfrenta
a un �nico tipo de inter�s comercial, sino a una serie de tipos. En virtud del
Acuerdo de la OCDE, el CIRR constituye el tipo comercial m�nimo que se ofrece en
esa serie de tipos en determinada moneda. En cualquier caso, el hecho de que el
pago del gobierno se utilice o no para lograr una "ventaja importante", a
diferencia de una "ventaja" que no sea "importante", puede depender muy bien de
c�mo se sit�e el tipo de inter�s neto aplicable a la transacci�n de que se trate
en el caso concreto en relaci�n con la serie de tipos comerciales disponibles.
El hecho de que determinado tipo de inter�s neto est� por debajo del CIRR
pertinente es una indicaci�n positiva de que en ese caso el pago por el gobierno
se ha utilizado "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los
cr�ditos a la exportaci�n."6
13. Por consiguiente, el �rgano de Apelaci�n no estableci� que el "mercado"
fuese el punto de referencia jur�dico para determinar si un pago o una
transacci�n de financiaci�n permite "lograr una ventaja importante". El �rgano
de Apelaci�n reconoci� que "[e]n cualquier caso, el hecho de que el pago del
gobierno se utilice para lograr una "ventaja importante", a diferencia de una "ventaja"
que no sea "importante", puede depender muy bien de c�mo se sit�e el tipo de
inter�s neto aplicable a la transacci�n de que se trate en el caso concreto en
relaci�n con la serie de tipos comerciales disponibles".7 Concluy� que, desde el
punto de vista de la prueba, el hecho de que determinado tipo de inter�s neto
est� por debajo del CIRR pertinente constituye una indicaci�n positiva de que se
ha logrado una ventaja importante.
14. El Canad� demostrar� a continuaci�n que las pruebas presentadas por el
Brasil no demuestran que las subvenciones a la exportaci�n del PROEX no permitan
lograr tal ventaja importante.
III. EL BRASIL NO HA RETIRADO SUS SUBVENCIONES A LA EXPORTACI�N
A. EL BRASIL DEBE RETIRAR LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACI�N DEL PROEX
15. El Canad� aleg� en su Primera comunicaci�n escrita de conformidad con el
p�rrafo 5 del art�culo 21 que el retiro por el Brasil de las subvenciones PROEX
a la exportaci�n prohibidas debe incluir, como m�nimo, dos medidas:
en primer lugar, el Brasil debe cesar de conceder subvenciones que se haya
constatado que est�n prohibidas, en relaci�n con los compromisos asumidos antes
del 18 de noviembre de 1999 respecto a las aeronaves regionales exportadas
despu�s de esa fecha; y
en segundo lugar, el Brasil debe introducir las modificaciones necesarias en el
programa PROEX para eliminar las subvenciones a la exportaci�n en relaci�n con
los compromisos asumidos despu�s del 18 de noviembre de 1999.
16. El Canad� observ� tambi�n que la obligaci�n de "retirar sin demora" las
subvenciones a la exportaci�n ilegales quedar�a anulada en gran parte si la
norma no se aplicara a todas las exportaciones posteriores al 18 de noviembre de
1999, inclusive a las aeronaves cuya venta se haya contratado con arreglo a
compromisos preexistentes del Gobierno. Por consiguiente, las dos medidas a que
se hace referencia supra constituyen el �nico medio que permitir�a constatar que
el Brasil ha suspendido la concesi�n de las subvenciones PROEX a la exportaci�n
prohibidas y ha retirado esas subvenciones de conformidad con su obligaci�n de
cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD, actuando de esa manera en
conformidad con el Acuerdo SMC.
17. El Brasil no ha impugnado la forma en que el Canad� interpreta lo que
constituye el "retiro" de una subvenci�n a la exportaci�n ilegal.
B. COMPROMISOS CONDICIONALES ASUMIDOS POR EL BRASIL ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE
1999
18. En su Primera comunicaci�n escrita de conformidad con el p�rrafo 5 del
art�culo 21, el Canad� demuestra que el Brasil no ha "retirado" las subvenciones
a la exportaci�n del PROEX que el Grupo Especial constat� que era ilegales. El
Brasil ha optado por no responder a los argumentos del Canad� a este respecto.
El Brasil no niega que no tiene ninguna intenci�n de retirar las subvenciones
PROEX con respecto a las exportaciones de aeronaves regionales que han sido o
que ser�n entregadas despu�s del 18 de noviembre de 1999 en virtud de
compromisos asumidos antes de esa fecha. No refuta las pruebas presentadas por
el Canad� de que siguen efectu�ndose entregas en virtud de los compromisos
existentes y de que las subvenciones del PROEX siguen concedi�ndose. El Brasil
no trata tampoco de explicar c�mo puede seguir pagando dichas subvenciones a la
exportaci�n y cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD.
19. Como ya se�al� el Canad�8, los compromisos condicionales asumidos por el
Brasil antes del 18 de noviembre de 1999 abarcan un n�mero importante de
aeronaves regionales Embraer que seguir�an benefici�ndose de las subvenciones
PROEX a la exportaci�n ilegales en ausencia de una constataci�n clara sobre la
cuesti�n.9
C. LOS PAGOS PROEX EN EL MARCO DEL PROGRAMA MODIFICADO SIGUEN CONSTITUYENDO
SUBVENCIONES A LA EXPORTACI�N
20. Nada de lo que ha hecho el Brasil modifica los elementos fundamentales del
PROEX. Excepto en lo relativo a una reducci�n del tipo de inter�s de los pagos
de equiparaci�n de 3,8 a 2,5 puntos porcentuales (aplicable a determinadas
transacciones) y en lo relativo al concepto de que ser�a "preferible" que los
pagos representaran un tipo de inter�s neto de 20 puntos b�sicos por encima del
tipo de inter�s del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os, los
elementos siguen siendo los mismos. Los pagos siguen constituyendo donaciones
para rebajar los tipos de inter�s comerciales negociados libremente por el
prestatario. El programa sigue siendo administrado por el Comit�, que conserva
la facultad de eximir del cumplimiento de todas las directrices. El PROEX sigue
efectuando sus pagos en forma de bonos NTN-I. El objeto de los pagos es reducir
los intereses pagados por el comprador. Tales pagos siguen siendo contribuciones
financieras que otorgan un beneficio. Dado que s�lo los productos exportados
pueden beneficiarse de estas subvenciones, �stas constituyen subvenciones a la
exportaci�n prohibidas a tenor del art�culo 3.
D. LA "MODIFICACI�N" DEL PROEX EFECTUADA POR EL BRASIL NO HACE DE ESTE PROGRAMA
UNA EXCEPCI�N
1. Carga de la prueba
21. Al ser el Brasil la parte que presenta una defensa afirmativa, le incumbe la
carga de demostrar sus alegaciones. Eso es indiscutible. El Brasil admiti� que
ten�a esta carga durante el procedimiento inicial. Sin admitir que el primer
p�rrafo del punto k) pueda dar lugar a una defensa afirmativa, el Canad� hace
hincapi� en que el Brasil sigue teniendo la carga de demostrar dicha defensa. A
este respecto, el Canad� recuerda las constataciones del Grupo Especial que
figuran en el p�rrafo 7.17 de su informe:
"Al examinar la defensa basada en el punto k) presentada por el Brasil,
observamos que para que este Grupo Especial se pronuncie a favor del Brasil debe
constatar a favor del Brasil todos los puntos siguientes. En primer lugar,
debemos constatar que los pagos PROEX son "el pago [por los gobiernos] de la
totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones
financieras para la obtenci�n de cr�ditos" en el sentido del punto k). En
segundo lugar, debemos constatar que los pagos PROEX no se utilizan "para lograr
una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n", en
el sentido del punto k). Por �ltimo, debemos constatar que un "pago", en los
t�rminos del punto k), que no se "[utilice] para lograr una ventaja importante
en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n" est� "permitido" por el
Acuerdo SMC incluso cuando se trate de una subvenci�n, en el sentido del
art�culo 1 de dicho Acuerdo, supeditada a los resultados de exportaci�n, en el
sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 del mismo Acuerdo. Si formul�ramos una
constataci�n contraria al Brasil sobre cualquiera de estos puntos, la excepci�n
alegada por el Brasil al amparo del punto k) fracasar�a. Por �ltimo, tomamos
nota del reconocimiento expreso por parte del Brasil de que "su opini�n con
respecto a la cl�usula de la ventaja importante" es que constituye una defensa
afirmativa y, por lo tanto, la carga de demostrar el derecho a ampararse en ella
corresponde al demandado."
22. Conforme a estas constataciones, incumbe al Brasil la carga de demostrar su
defensa al amparo del punto k). Dicha defensa comprende tres elementos, cuya
existencia debe demostrarse en favor del Brasil. Este �ltimo no apel� contra
estas constataciones, y el �rgano de Apelaci�n no se pronunci� al respecto. El
�rgano de Apelaci�n acord� que el Brasil (como lo admiti� �ste) ten�a la carga
de probar que las subvenciones a la exportaci�n del PROEX no se utilizan para
lograr una ventaja importante, y que no lo hab�a satisfecho. Nada, en este
procedimiento, exime al Brasil de esa carga, cuando, como en este caso, el
Canad� ha demostrado prima facie el incumplimiento de los acuerdos abarcados.
2. Los pagos PROEX no se benefician de una excepci�n en virtud del primer
p�rrafo del punto k)
a) El primer p�rrafo del punto k) no da lugar a una excepci�n a contrario sensu
23. El Brasil hace afirmaciones y saca determinadas conclusiones sobre las
constataciones del �rgano de Apelaci�n que son incorrectas o inducen a error.
Declara que el �rgano de Apelaci�n se�al� que "los Miembros estaban autorizados
a obtener una 'ventaja' en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n,
siempre y cuando esa ventaja no fuera 'importante'"10 [it�licas a�adidas].
24. Esta declaraci�n es incorrecta. De hecho, el �rgano de Apelaci�n declar�
que:
"� no nos pronunciamos con respecto a si las subvenciones a la exportaci�n para
las aeronaves regionales en el marco del PROEX constituyen "el pago [por los
gobiernos] de la totalidad o parte de los costes en que incurran los
exportadores o instituciones financieras para la obtenci�n de cr�ditos". Tampoco
opinamos con respecto a si un "pago" en el sentido del punto k), que no se
utiliza "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a
la exportaci�n" est�, a contrario sensu, "permitido" por el
Acuerdo SMC, aun
cuando se trate de una subvenci�n supeditada a los resultados de exportaci�n en
el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 de ese Acuerdo".
1
El �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) adopt� estos informes el 20 de agosto
de 1999.
2
Primera comunicaci�n del Brasil de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21
(comunicaci�n del Brasil), p�rrafo 4.
3 Ibid., p�rrafo 25.
4 Ibid., p�rrafo 4.
5 Ibid.
6
Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves (Brasil -
Aeronaves), WT/DS46/AB/R, informe del �rgano de Apelaci�n adoptado el 20 de
agosto de 1999, p�rrafos 181 y 182.
7 Ibid., p�rrafo 182.
8
Primera comunicaci�n escrita del Canad� de conformidad con el p�rrafo 5 del
art�culo 21, p�rrafo 30.
9
Bas�ndose en la informaci�n contenida en un art�culo de prensa, el Canad�
indic�, en su Primera comunicaci�n de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo
21, que los compromisos anteriores al 18 de noviembre de 1999 representaban unas
700 aeronaves que se han entregado o se entregar�n despu�s del 18 de noviembre
de 1999. Sin embargo, la informaci�n procedente de Back Information Services/Lundkvist
Aviation Research indica que, de hecho, esos compromisos representan 969
aeronaves. Dicha informaci�n figura en la Prueba documental CDN-8.
10
Comunicaci�n del Brasil, p�rrafo 4.