Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
6.100 El Canad� respondi� que con posterioridad al 1� de enero de 1998 hab�a
proporcionado cr�ditos a la exportaci�n con respecto a las aeronaves regionales
a tipos de inter�s inferiores al CIRR.95 Aunque no identifica la aeronave
financiada, los prestatarios ni las condiciones precisas de dichas transacciones,
proporciona cierta informaci�n con respecto a ellas. En particular, sabemos que
esas transacciones implicaban una financiaci�n directa (a diferencia de las
garant�as) y que se realizaron a tipos de inter�s fijos.
6.101 El Canad� nos informa de que una de estas transacciones fue una
transacci�n de Cuenta del Canad�, que comprendi� una operaci�n de "igualaci�n".
El Canad� afirma que esta transacci�n "se llev� a cabo cumpliendo plenamente el
Acuerdo de la OCDE ", no afirma que esta transacci�n fuera en ning�n sentido una
transacci�n basada en el mercado.
6.102 El Canad� confirma adem�s que "hubo casos en los que determinadas
transacciones financieras de la EDC se realizaron con arreglo a un tipo de
inter�s inferior al CIRR aplicable en la fecha en que se cerr� la transacci�n".
El Canad� no especifica el n�mero de tales transacciones a tipos inferiores al
CIRR, as� como tampoco la proporci�n de transacciones relativas a aeronaves
regionales realizadas por la EDC a tipos de inter�s inferiores al CIRR. No obstante, insiste en que esas transacciones estaban "basadas en el mercado y
correspond�an al riesgo representado por el prestatario de que se trataba", y en
que "inclu�an la protecci�n de garant�as colaterales acostumbrada". El Canad�
explica, con alg�n detalle, que puede darse la situaci�n de que existan en el
mercado tipos inferiores al CIRR porque el CIRR va a la zaga del mercado. Por
tanto, en casos en que los tipos de inter�s descienden, el tipo vigente en el
mercado en el momento en que se cierra una transacci�n puede ser inferior al
CIRR, el que se calcula sobre la base de los tipos de los bonos de un per�odo
anterior. Por ejemplo, el CIRR aplicable a las transacciones que se cierren
durante el per�odo del 15 de septiembre al 15 de octubre se calcular�a
utilizando el promedio del Bono del Tesoro a 7 a�os durante el mes de agosto m�s
100 puntos b�sicos. En consecuencia, el Canad� concluye que, "para una entidad
que opere sobre la base de principios comerciales, el c�lculo del CIRR se hace
de modo tal que �ste no puede considerarse una representaci�n fiable de las
condiciones vigentes en el mercado". Por �ltimo, el Canad� afirma
categ�ricamente que, con la excepci�n de la transacci�n de Cuenta del Canad�, el
tipo de inter�s "aplicado en todos los casos ha sido muy superior al tipo
preferido del Brasil en el marco del PROEX del Bono del Tesoro a 10 a�os m�s 20
puntos b�sicos".
6.103 No estamos en condiciones de realizar una evaluaci�n independiente con
respecto a si los tipos inferiores al CIRR de los cr�ditos a la exportaci�n
concedidos por el Canad� con respecto a las aeronaves regionales eran o no tipos
comerciales porque el Canad� no nos ha proporcionado detalles con respecto a las
condiciones espec�ficas de las transacciones en cuesti�n. Sin embargo, a la luz
de la clara admisi�n por parte del Canad� no solamente de que puede haber tipos
de inter�s comerciales por debajo del CIRR sino tambi�n de que el Canad� mismo
ha concedido cr�ditos a la exportaci�n con respecto a aeronaves regionales a
esos tipos de inter�s "comerciales" inferiores al CIRR, llegamos a la conclusi�n
de que los pagos relativos a la financiaci�n de cr�ditos a la exportaci�n para
las aeronaves regionales a tipos de inter�s inferiores al CIRR no se utilizan
necesariamente para lograr una ventaja importante en las condiciones de los
cr�ditos a la exportaci�n en el sentido en que tal expresi�n ha sido
interpretada por el �rgano de Apelaci�n.
6.104 Dicho esto, la cuesti�n fundamental que se plantea en la presente
diferencia no es si se puede decir que cualquier tipo de inter�s comercial por
debajo del CIRR para la financiaci�n de aeronaves regionales implica una ventaja
importante, sino si el Brasil ha demostrado que los pagos PROEX destinados a
lograr el tipo de referencia establecido por el Brasil -un tipo de inter�s neto
sobre los cr�ditos a la exportaci�n a un tipo de inter�s fijo basado en el del
Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os m�s 20 puntos b�sicos- no se
utilizan para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a
la exportaci�n. Recordamos que el punto de referencia establecido por el Brasil
con respecto a los cr�ditos a la exportaci�n apoyados por los pagos PROEX es
inferior al CIRR pertinente, y observamos adem�s que el Brasil no ha presentado
ninguna prueba de que se ofrezcan en el mercado comercial a cualquier
prestatario cr�ditos a la exportaci�n a tipos de inter�s fijos con respecto a
aeronaves regionales96 al tipo de referencia de los Bonos del Tesoro de los
Estados Unidos a 10 a�os m�s 20 puntos b�sicos establecido por el Brasil. Recordamos que el Brasil est� intentando hacer valer una defensa "afirmativa" y
que, por lo tanto, corresponde al Brasil la carga de demostrar su derecho a esa
defensa. Observamos tambi�n, por lo que respecta al acceso a la informaci�n
relativa a los tipos de inter�s comerciales -y con la excepci�n de la
informaci�n relativa a los cr�ditos a la exportaci�n otorgados por la EDC a
tipos que, seg�n el Canad�, son tipos "comerciales"- que tal informaci�n es tan
accesible al Brasil como al Canad�.
6.105 Con respecto a la informaci�n que est� en posesi�n exclusiva del Canad�,
el Canad� ha declarado categ�ricamente que, con excepci�n de la �nica
transacci�n de Cuenta del Canad� que claramente no es comercial, toda la
financiaci�n de cr�ditos a la exportaci�n a tipos de inter�s fijos proporcionada
por organismos gubernamentales canadienses, incluidos los cr�ditos a la
exportaci�n concedidos por la EDC a tipos inferiores al CIRR, se ha
proporcionado a tipos "muy superiores" al punto de referencia brasile�o. No podemos presumir la mala fe del Canad� y, en consecuencia, debemos aceptar la
veracidad de estas declaraciones.97
6.106 Por las razones precedentes, consideramos que el Brasil no ha demostrado
que los pagos PROEX no "se utilicen para lograr una ventaja importante en las
condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n" en el sentido del primer p�rrafo
del punto k).
c) Conclusiones y observaciones finales
En esta secci�n de nuestro informe, hemos constatado que:
i) los pagos PROEX respecto de las aeronaves regionales de conformidad con el
programa PROEX tal como fue modificado constituyen subvenciones supeditadas a
los resultados de exportaci�n en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 del
Acuerdo SMC;
ii) el Brasil no ha demostrado, ni como cuesti�n de derecho ni como cuesti�n de
hecho, que las subvenciones PROEX est�n "permitidas" por el primer p�rrafo del
punto k). A este respecto, recordamos nuestra constataci�n de que el primer
p�rrafo del punto k) no puede ser utilizado para demostrar que una subvenci�n
supeditada a los resultados de exportaci�n en el sentido del p�rrafo 1 a) del
art�culo 3 est� "permitida". Recordamos adem�s nuestras constataciones de que el
Brasil no ha demostrado: a) que los pagos PROEX son "pagos" en el sentido del
primer p�rrafo del punto k); ni b) que los pagos PROEX no se utilizan "para
lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la
exportaci�n".
Por consiguiente, concluimos que los pagos PROEX con respecto a las aeronaves
regionales en el marco del programa PROEX tal como ha sido modificado por el
Brasil constituyen subvenciones a la exportaci�n prohibidas por el art�culo 3
del Acuerdo SMC. En consecuencia, concluimos que a este respecto el Brasil no ha
cumplido la recomendaci�n del OSD de que retirara las subvenciones a la
exportaci�n para las aeronaves regionales en el marco del PROEX en un plazo de
90 d�as.
6.107 Observamos que el esfuerzo del Brasil por defender los pagos PROEX como
"permitidos" en virtud del primer p�rrafo del punto k) de la Lista ilustrativa
se centraron en la idea de que un pa�s en desarrollo Miembro deb�a estar
"autorizado" por ese p�rrafo para proporcionar subvenciones a la exportaci�n que
en otros casos estar�an prohibidas a fin de poder hacer frente a la competencia
compatible con la OMC de los pa�ses desarrollados Miembros en las condiciones de
los cr�ditos a la exportaci�n. A nuestro juicio, sin embargo, el Acuerdo SMC interpretado correctamente establece un plano de igualdad para todos los
Miembros con respecto a las pr�cticas de cr�ditos a la exportaci�n (excepto, por
supuesto, en la medida en que un Miembro est� exento de la prohibici�n de las
subvenciones a la exportaci�n debido al trato especial y diferenciado). Bajo
estas circunstancias, si un pa�s en desarrollo Miembro (o por cierto cualquier
Miembro) encuentra un cr�dito a la exportaci�n que ha sido otorgado en
condiciones que no pueda igualar en forma compatible con el Acuerdo SMC, la respuesta correcta es impugnar ese cr�dito a la exportaci�n en el procedimiento
de soluci�n de diferencias de la OMC.98
VII. CONCLUSI�N
7.1 Por los motivos expuestos en el presente informe, concluimos que las medidas
del Brasil para cumplir la recomendaci�n del Grupo Especial, o bien no existen,
o bien no son compatibles con el Acuerdo SMC. En consecuencia, concluimos que el
Brasil no ha aplicado la recomendaci�n del OSD, de 20 de agosto de 1999, de que
retirara las subvenciones a la exportaci�n para las aeronaves regionales en el
marco del PROEX dentro de 90 d�as.
7.2 El Canad� solicita que sugiramos, de conformidad con el p�rrafo 1 del
art�culo 19 del ESD, que las partes establezcan mecanismos que permitan al
Canad� verificar el cumplimiento de la recomendaci�n inicial del OSD. El Canad�
observa que el Brasil tiene un inter�s rec�proco en verificar el cumplimiento
del Canad� en una diferencia paralela, Canad� - Aeronaves.99 El Canad� hace
hincapi� en que no solicita una actuaci�n continua del Grupo Especial
proponiendo tales procedimientos de verificaci�n, ni solicita que impongamos
tales procedimientos. El Brasil responde que, aunque en principio no se opone a
un acuerdo con el Canad� sobre la transparencia rec�proca, considera que este
asunto no se presta a una sugerencia al amparo del p�rrafo 1 del art�culo 19 del
ESD y que ser�a mejor dejar que las partes se pongan de acuerdo sobre el mismo.
El Brasil observa que el acuerdo al que se pudiese llegar tendr�a que comprender
ofertas de transparencia equilibradas y aut�nticamente rec�procas.
7.3 Observamos que el p�rrafo 1 del art�culo 19 dispone que "el Grupo Especial
... [podr�] sugerir la forma en que el Miembro afectado podr�a [aplicar la
recomendaci�n]". En nuestra opini�n, el p�rrafo 1 del art�culo 19 prev� al
parecer la formulaci�n de sugerencias con respecto a lo que podr�a hacerse para
poner una medida en conformidad o, en caso de una recomendaci�n en virtud del
p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, lo que podr�a hacerse para "retirar"
la subvenci�n prohibida. No est� claro si el p�rrafo 1 del art�culo 19 tambi�n
contempla cuestiones relativas a la supervisi�n de esas medidas. Dicho esto, no
se puede menos que alentar cualquier acuerdo que los Miembros de la OMC puedan
concertar entre s� para mejorar la transparencia con respecto al cumplimiento de
las obligaciones en el marco de la OMC.
95
Respuesta del Canad� a la pregunta 4 del Grupo Especial.
96
O bien, en ese aspecto, con respecto a cualquier aeronave. Como observamos en
los p�rrafos 6.92 a 6.95 del presente informe, la �nica prueba presentada por el
Brasil pertinente a los tipos de inter�s con respecto a los cr�ditos a la
exportaci�n para aeronaves se refer�a a tipos de inter�s no comerciales,
flotantes.
97
V�ase Chile - Impuestos a las bebidas alcoh�licas, informe del �rgano de
Apelaci�n adoptado el 12 de enero de 2000, WT/DS87/AB/R-WT/DS/110/AB/R, p�rrafo
74.
98
A este respecto, recordamos la declaraci�n del �rgano de Apelaci�n en Canad� -
Aeronaves en el sentido de que:
"no pretendemos sugerir que el Brasil no pueda presentar otra reclamaci�n en el
marco del procedimiento de soluci�n de diferencias contra el Canad�, al amparo
de las disposiciones del Acuerdo SMC, y del ESD, en relaci�n con la
compatibilidad de determinadas medidas de financiaci�n de la EDC con las
disposiciones del Acuerdo SMC".
99 Primera comunicaci�n del Canad�, p�rrafo 45.