Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
6.100 El Canadá respondió que con posterioridad al 1º de enero de 1998 había
proporcionado créditos a la exportación con respecto a las aeronaves regionales
a tipos de interés inferiores al CIRR.95 Aunque no identifica la aeronave
financiada, los prestatarios ni las condiciones precisas de dichas transacciones,
proporciona cierta información con respecto a ellas. En particular, sabemos que
esas transacciones implicaban una financiación directa (a diferencia de las
garantías) y que se realizaron a tipos de interés fijos.
6.101 El Canadá nos informa de que una de estas transacciones fue una
transacción de Cuenta del Canadá, que comprendió una operación de "igualación".
El Canadá afirma que esta transacción "se llevó a cabo cumpliendo plenamente el
Acuerdo de la OCDE ", no afirma que esta transacción fuera en ningún sentido una
transacción basada en el mercado.
6.102 El Canadá confirma además que "hubo casos en los que determinadas
transacciones financieras de la EDC se realizaron con arreglo a un tipo de
interés inferior al CIRR aplicable en la fecha en que se cerró la transacción".
El Canadá no especifica el número de tales transacciones a tipos inferiores al
CIRR, así como tampoco la proporción de transacciones relativas a aeronaves
regionales realizadas por la EDC a tipos de interés inferiores al CIRR. No obstante, insiste en que esas transacciones estaban "basadas en el mercado y
correspondían al riesgo representado por el prestatario de que se trataba", y en
que "incluían la protección de garantías colaterales acostumbrada". El Canadá
explica, con algún detalle, que puede darse la situación de que existan en el
mercado tipos inferiores al CIRR porque el CIRR va a la zaga del mercado. Por
tanto, en casos en que los tipos de interés descienden, el tipo vigente en el
mercado en el momento en que se cierra una transacción puede ser inferior al
CIRR, el que se calcula sobre la base de los tipos de los bonos de un período
anterior. Por ejemplo, el CIRR aplicable a las transacciones que se cierren
durante el período del 15 de septiembre al 15 de octubre se calcularía
utilizando el promedio del Bono del Tesoro a 7 años durante el mes de agosto más
100 puntos básicos. En consecuencia, el Canadá concluye que, "para una entidad
que opere sobre la base de principios comerciales, el cálculo del CIRR se hace
de modo tal que éste no puede considerarse una representación fiable de las
condiciones vigentes en el mercado". Por último, el Canadá afirma
categóricamente que, con la excepción de la transacción de Cuenta del Canadá, el
tipo de interés "aplicado en todos los casos ha sido muy superior al tipo
preferido del Brasil en el marco del PROEX del Bono del Tesoro a 10 años más 20
puntos básicos".
6.103 No estamos en condiciones de realizar una evaluación independiente con
respecto a si los tipos inferiores al CIRR de los créditos a la exportación
concedidos por el Canadá con respecto a las aeronaves regionales eran o no tipos
comerciales porque el Canadá no nos ha proporcionado detalles con respecto a las
condiciones específicas de las transacciones en cuestión. Sin embargo, a la luz
de la clara admisión por parte del Canadá no solamente de que puede haber tipos
de interés comerciales por debajo del CIRR sino también de que el Canadá mismo
ha concedido créditos a la exportación con respecto a aeronaves regionales a
esos tipos de interés "comerciales" inferiores al CIRR, llegamos a la conclusión
de que los pagos relativos a la financiación de créditos a la exportación para
las aeronaves regionales a tipos de interés inferiores al CIRR no se utilizan
necesariamente para lograr una ventaja importante en las condiciones de los
créditos a la exportación en el sentido en que tal expresión ha sido
interpretada por el Órgano de Apelación.
6.104 Dicho esto, la cuestión fundamental que se plantea en la presente
diferencia no es si se puede decir que cualquier tipo de interés comercial por
debajo del CIRR para la financiación de aeronaves regionales implica una ventaja
importante, sino si el Brasil ha demostrado que los pagos PROEX destinados a
lograr el tipo de referencia establecido por el Brasil -un tipo de interés neto
sobre los créditos a la exportación a un tipo de interés fijo basado en el del
Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años más 20 puntos básicos- no se
utilizan para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a
la exportación. Recordamos que el punto de referencia establecido por el Brasil
con respecto a los créditos a la exportación apoyados por los pagos PROEX es
inferior al CIRR pertinente, y observamos además que el Brasil no ha presentado
ninguna prueba de que se ofrezcan en el mercado comercial a cualquier
prestatario créditos a la exportación a tipos de interés fijos con respecto a
aeronaves regionales96 al tipo de referencia de los Bonos del Tesoro de los
Estados Unidos a 10 años más 20 puntos básicos establecido por el Brasil. Recordamos que el Brasil está intentando hacer valer una defensa "afirmativa" y
que, por lo tanto, corresponde al Brasil la carga de demostrar su derecho a esa
defensa. Observamos también, por lo que respecta al acceso a la información
relativa a los tipos de interés comerciales -y con la excepción de la
información relativa a los créditos a la exportación otorgados por la EDC a
tipos que, según el Canadá, son tipos "comerciales"- que tal información es tan
accesible al Brasil como al Canadá.
6.105 Con respecto a la información que está en posesión exclusiva del Canadá,
el Canadá ha declarado categóricamente que, con excepción de la única
transacción de Cuenta del Canadá que claramente no es comercial, toda la
financiación de créditos a la exportación a tipos de interés fijos proporcionada
por organismos gubernamentales canadienses, incluidos los créditos a la
exportación concedidos por la EDC a tipos inferiores al CIRR, se ha
proporcionado a tipos "muy superiores" al punto de referencia brasileño. No podemos presumir la mala fe del Canadá y, en consecuencia, debemos aceptar la
veracidad de estas declaraciones.97
6.106 Por las razones precedentes, consideramos que el Brasil no ha demostrado
que los pagos PROEX no "se utilicen para lograr una ventaja importante en las
condiciones de los créditos a la exportación" en el sentido del primer párrafo
del punto k).
c) Conclusiones y observaciones finales
En esta sección de nuestro informe, hemos constatado que:
i) los pagos PROEX respecto de las aeronaves regionales de conformidad con el
programa PROEX tal como fue modificado constituyen subvenciones supeditadas a
los resultados de exportación en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del
Acuerdo SMC;
ii) el Brasil no ha demostrado, ni como cuestión de derecho ni como cuestión de
hecho, que las subvenciones PROEX están "permitidas" por el primer párrafo del
punto k). A este respecto, recordamos nuestra constatación de que el primer
párrafo del punto k) no puede ser utilizado para demostrar que una subvención
supeditada a los resultados de exportación en el sentido del párrafo 1 a) del
artículo 3 está "permitida". Recordamos además nuestras constataciones de que el
Brasil no ha demostrado: a) que los pagos PROEX son "pagos" en el sentido del
primer párrafo del punto k); ni b) que los pagos PROEX no se utilizan "para
lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la
exportación".
Por consiguiente, concluimos que los pagos PROEX con respecto a las aeronaves
regionales en el marco del programa PROEX tal como ha sido modificado por el
Brasil constituyen subvenciones a la exportación prohibidas por el artículo 3
del Acuerdo SMC. En consecuencia, concluimos que a este respecto el Brasil no ha
cumplido la recomendación del OSD de que retirara las subvenciones a la
exportación para las aeronaves regionales en el marco del PROEX en un plazo de
90 días.
6.107 Observamos que el esfuerzo del Brasil por defender los pagos PROEX como
"permitidos" en virtud del primer párrafo del punto k) de la Lista ilustrativa
se centraron en la idea de que un país en desarrollo Miembro debía estar
"autorizado" por ese párrafo para proporcionar subvenciones a la exportación que
en otros casos estarían prohibidas a fin de poder hacer frente a la competencia
compatible con la OMC de los países desarrollados Miembros en las condiciones de
los créditos a la exportación. A nuestro juicio, sin embargo, el Acuerdo SMC interpretado correctamente establece un plano de igualdad para todos los
Miembros con respecto a las prácticas de créditos a la exportación (excepto, por
supuesto, en la medida en que un Miembro esté exento de la prohibición de las
subvenciones a la exportación debido al trato especial y diferenciado). Bajo
estas circunstancias, si un país en desarrollo Miembro (o por cierto cualquier
Miembro) encuentra un crédito a la exportación que ha sido otorgado en
condiciones que no pueda igualar en forma compatible con el Acuerdo SMC, la respuesta correcta es impugnar ese crédito a la exportación en el procedimiento
de solución de diferencias de la OMC.98
VII. CONCLUSIÓN
7.1 Por los motivos expuestos en el presente informe, concluimos que las medidas
del Brasil para cumplir la recomendación del Grupo Especial, o bien no existen,
o bien no son compatibles con el Acuerdo SMC. En consecuencia, concluimos que el
Brasil no ha aplicado la recomendación del OSD, de 20 de agosto de 1999, de que
retirara las subvenciones a la exportación para las aeronaves regionales en el
marco del PROEX dentro de 90 días.
7.2 El Canadá solicita que sugiramos, de conformidad con el párrafo 1 del
artículo 19 del ESD, que las partes establezcan mecanismos que permitan al
Canadá verificar el cumplimiento de la recomendación inicial del OSD. El Canadá
observa que el Brasil tiene un interés recíproco en verificar el cumplimiento
del Canadá en una diferencia paralela, Canadá - Aeronaves.99 El Canadá hace
hincapié en que no solicita una actuación continua del Grupo Especial
proponiendo tales procedimientos de verificación, ni solicita que impongamos
tales procedimientos. El Brasil responde que, aunque en principio no se opone a
un acuerdo con el Canadá sobre la transparencia recíproca, considera que este
asunto no se presta a una sugerencia al amparo del párrafo 1 del artículo 19 del
ESD y que sería mejor dejar que las partes se pongan de acuerdo sobre el mismo.
El Brasil observa que el acuerdo al que se pudiese llegar tendría que comprender
ofertas de transparencia equilibradas y auténticamente recíprocas.
7.3 Observamos que el párrafo 1 del artículo 19 dispone que "el Grupo Especial
... [podrá] sugerir la forma en que el Miembro afectado podría [aplicar la
recomendación]". En nuestra opinión, el párrafo 1 del artículo 19 prevé al
parecer la formulación de sugerencias con respecto a lo que podría hacerse para
poner una medida en conformidad o, en caso de una recomendación en virtud del
párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, lo que podría hacerse para "retirar"
la subvención prohibida. No está claro si el párrafo 1 del artículo 19 también
contempla cuestiones relativas a la supervisión de esas medidas. Dicho esto, no
se puede menos que alentar cualquier acuerdo que los Miembros de la OMC puedan
concertar entre sí para mejorar la transparencia con respecto al cumplimiento de
las obligaciones en el marco de la OMC.
95
Respuesta del Canadá a la pregunta 4 del Grupo Especial.
96
O bien, en ese aspecto, con respecto a cualquier aeronave. Como observamos en
los párrafos 6.92 a 6.95 del presente informe, la única prueba presentada por el
Brasil pertinente a los tipos de interés con respecto a los créditos a la
exportación para aeronaves se refería a tipos de interés no comerciales,
flotantes.
97
Véase Chile - Impuestos a las bebidas alcohólicas, informe del Órgano de
Apelación adoptado el 12 de enero de 2000, WT/DS87/AB/R-WT/DS/110/AB/R, párrafo
74.
98
A este respecto, recordamos la declaración del Órgano de Apelación en Canadá -
Aeronaves en el sentido de que:
"no pretendemos sugerir que el Brasil no pueda presentar otra reclamación en el
marco del procedimiento de solución de diferencias contra el Canadá, al amparo
de las disposiciones del Acuerdo SMC, y del ESD, en relación con la
compatibilidad de determinadas medidas de financiación de la EDC con las
disposiciones del Acuerdo SMC".
99 Primera comunicación del Canadá, párrafo 45.