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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749)
  Original: inglés

BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACI�N DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES

Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)



B. EL CRITERIO JUR�DICO ESTABLECIDO POR EL �RGANO DE APELACI�N

4. El �rgano de Apelaci�n dio la raz�n al Canad� con respecto a que el PROEX ten�a el defecto de carecer de un punto de referencia basado en el mercado.3 El �rgano de Apelaci�n se�al�, sin embargo, que los Miembros estaban autorizados a obtener una "ventaja" en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n, siempre y cuando esa ventaja no fuera "importante".4 Tambi�n dej� claro que la referencia adecuada para determinar si se logra una ventaja importante es el "mercado" y no una transacci�n espec�fica.5

C. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL

5. El 22 de noviembre de 1999, el Banco Central del Brasil public� en el Diario Oficial la Resoluci�n N� 2667 de fecha 19 de noviembre de 1999, que modifica la Resoluci�n N� 2576 de fecha 17 de diciembre de 1998.6 Estas Resoluciones definen los criterios aplicables a las operaciones relativas al programa PROEX de equiparaci�n de los tipos de inter�s. El p�rrafo 1 del art�culo 1 de la Resoluci�n N� 2576 de fecha 17 de diciembre de 1998 result� modificado por la Resoluci�n N� 2667 de fecha 19 de noviembre de 1999, con lo que en su versi�n actual dice:

Para la financiaci�n de las exportaciones de aeronaves para la aviaci�n regional, la equiparaci�n se establecer� operaci�n por operaci�n, a niveles que pueden resultar distintos, preferiblemente teniendo como referencia los "Bonos del Tesoro" a 10 a�os de los Estados Unidos, m�s un "margen" del 0,2 por ciento anual, que se revisar� peri�dicamente en funci�n de las pr�cticas del mercado.

6. Lo que esto significa en la pr�ctica es que las solicitudes de apoyo para la equiparaci�n de los tipos de inter�s del PROEX para aeronaves de transporte regional s�lo recibir�n una consideraci�n favorable si indican un tipo de inter�s neto para el prestatario igual o superior al de los Bonos del Tesoro a 10 a�os de los Estados Unidos m�s un 0,2 por ciento anual. Tambi�n se puede aludir a este margen anual del 0,2 por ciento con la expresi�n de "20 puntos b�sicos". Si bien se utilizar� preferiblemente como punto de referencia el tipo de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos, las autoridades tienen la facultad de utilizar el LIBOR como punto de referencia alternativo en circunstancias de mercado adecuadas.

7. El Brasil recuerda la afirmaci�n hecha por el Canad� en la nota 17 de su Primera comunicaci�n por escrito, citada en su integridad supra, seg�n la cual "Para las transacciones de financiaci�n de aeronaves (en su mayor�a expresadas en d�lares de los Estados Unidos) el punto de referencia utilizado es el Tesoro de los Estados Unidos." �ste es precisamente el punto de referencia que ha utilizado el Brasil, con un margen adicional de 20 puntos b�sicos.

8. Mediante una medida adicional que no afecta directamente al asunto que est� examinando este Grupo Especial, el Brasil redujo igualmente del 3,8 por ciento al 2,5 por ciento anual los pagos m�ximos de equiparaci�n de los tipos de inter�s efectuados por el PROEX.7 Ning�n pago puede ser superior. El efecto pr�ctico que se deducir� de ello ser� la reducci�n del importe global de la equiparaci�n disponible para los tipos de inter�s y, con toda probabilidad, un incremento del n�mero de casos en los cuales el exportador brasile�o no podr� ofrecer una financiaci�n competitiva incluso con la ayuda del PROEX.

D. LAS MEDIDAS DEL BRASIL CUMPLEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL �RGANO DE APELACI�N

9. El �rgano de Apelaci�n sostuvo, como ha se�alado supra el Brasil, que la referencia adecuada para determinar si los pagos en concepto de equiparaci�n de los tipos de inter�s para aeronaves efectuados por el PROEX conceden una ventaja importante es "el mercado" de financiaci�n de las exportaciones. El �rgano de Apelaci�n se�al� que el tipo de inter�s comercial de referencia ("CIRR") que figura en el Acuerdo relativo a las directrices para los cr�ditos a la exportaci�n concedidos con apoyo oficial ("el Acuerdo de la OCDE" o "el Acuerdo") de la Organizaci�n de Cooperaci�n y Desarrollo Econ�micos ("OCDE") proporcionaba un ejemplo de un punto de referencia adecuado, y explic� las aplicaciones posibles de ese ejemplo con bastante detenimiento. Sin embargo, como se�al� el propio �rgano de Apelaci�n, el CIRR de la OCDE constituye �nicamente "un ejemplo".

10. El Brasil eligi� para el PROEX un punto de referencia diferente del CIRR, bas�ndose en el hecho comprobado de que, en el caso de las aeronaves, el mercado mantiene de hecho tipos de inter�s inferiores como resultado de al menos dos factores: las garant�as de pr�stamos y las operaciones de "ventanas de mercado".

1. Garant�as de pr�stamos

11. Con una garant�a de pr�stamo, un gobierno puede poner realmente su clasificaci�n crediticia a disposici�n de prestatarios que, en caso contrario, se encontrar�an con costos de financiaci�n m�s elevados. El punto j) del Anexo I del Acuerdo SMC permite utilizar los sistemas de garant�a del cr�dito a la exportaci�n, siempre que sean a tipos de primas suficientes para cubrir a largo plazo los costes y p�rdidas de funcionamiento de esos sistemas.

12. Se adjunta como Prueba documental Bra-2 un "pliego de condiciones", que constituye un ejemplo de una garant�a de pr�stamo proporcionada por el Banco de Exportaci�n-Importaci�n de los Estados Unidos ("el Ex-Im Bank") para la financiaci�n de dos aeronaves Boeing, junto con dos motores de recambio y piezas de repuesto.8 Si bien en la primera p�gina del pliego de condiciones no se identifica el pa�s al que pertenece el receptor del pr�stamo, en el primer p�rrafo de las "Condiciones Particulares" se hace referencia a un "garante chino" lo cual hace pensar, con bastante fundamento a juicio del Brasil, que el usuario final de la aeronave es una l�nea a�rea china.

13. El tipo de inter�s que figura en el pliego de condiciones es "el LIBOR m�s 3 puntos b�sicos".

14. Si bien una garant�a aumenta el costo neto para el prestatario, este incremento adicional resulta comparativamente reducido. El precio que cobra el Ex-Im Bank se basa en el c�lculo que hace del "riesgo de la transacci�n". La Prueba documental Bra-3 es un "c�lculo de la comisi�n por exposici�n crediticia" para China extra�do del sitio del Ex-Im Bank en la Web.9 En el caso de China, el importe nominal va del 2,63 por ciento al 4,46 por ciento.10 Sin embargo, el sitio del Ex-Im Bank en la Web indica que los importes mostrados son aproximaciones no vinculantes, y que las comisiones reales se determinan al aprobar el banco una solicitud debidamente completada. Por consiguiente, pueden resultar superiores o inferiores a los importes expuestos.

15. Suponiendo una evaluaci�n del riesgo de la transacci�n de dos, la tabla de c�lculo del Ex-Im Bank indica una comisi�n �nica de garant�a del 3,54 por ciento. Para un pr�stamo a 12 a�os, esto supondr�a a�adir unos 30 puntos b�sicos al costo del pr�stamo (3,54 � 12). Para un pr�stamo a 15 a�os, el importe a�adido ser�a de 23,6 puntos b�sicos. Sin embargo, China no supone necesariamente el mejor riesgo crediticio conforme a los criterios de los mercados internacionales y del Ex-Im Bank de los Estados Unidos. En el caso de la misma transacci�n para Taiw�n, una evaluaci�n del riesgo de la transacci�n de dos indicar�a una comisi�n �nica de garant�a del 1,75 por ciento. Para un pr�stamo a 12 a�os, esto a�adir�a menos de 15 puntos b�sicos (1,75 � 12). Para un pr�stamo a 15 a�os, el importe ser�a inferior a 12 puntos b�sicos.11

16. A�n m�s pertinente resulta una comparaci�n con Suiza, donde se halla la oficina central de Crossair, que es el mayor cliente europeo de Embraer. De nuevo, suponiendo una evaluaci�n del riesgo de la transacci�n de dos, la tabla de c�lculo del Ex-Im Bank indica una comisi�n �nica de garant�a del 1,00 por ciento.12 Para un pr�stamo a 12 a�os, esto a�adir�a unos 8,3 puntos b�sicos al costo del pr�stamo (1,00 � 12). Para un pr�stamo a 15 a�os el importe a�adido ser�a �nicamente de 6,6 puntos b�sicos (1,00 � 15).

17. Como se�al� el Canad�, tanto los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos como el LIBOR se utilizan como puntos de referencia para la financiaci�n de aeronaves. Ambos tipos son comparables. El 28 de diciembre de 1999, el rendimiento notificado de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos era del 6,39 por ciento, mientras que el LIBOR a 6 meses se cotizaba a 6 5/32 o 6,16 por ciento.13 Si se compara la referencia utilizada por el PROEX (el tipo de inter�s de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos m�s 20 puntos b�sicos) con estos tipos, resulta evidente que, incluso para una transacci�n en la que intervenga China, el PROEX no proporciona una ventaja importante, en el sentido en que interpret� este t�rmino el �rgano de Apelaci�n:

PROEX   Transacci�n del Ex-Im  
Bonos del Tesoro de 6,39 LIBOR 6,16
los Estados Unidos      
Margen 0,20 Margen 0,30
    Comisi�n de Garant�a 0,30
Total 6,59 Total  6,49

18. Por consiguiente, en comparaci�n con el pr�stamo a 12 a�os garantizado del Ex-Im Bank en que interviene una l�nea a�rea de China, el PROEX referenciado sobre la base de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos m�s 20 puntos b�sicos no proporciona ning�n tipo de ventaja, ni importante ni de otro tipo. En el caso de Taiw�n, la diferencia entre el inter�s de los Bonos del tesoro de los Estados Unidos m�s 20 puntos b�sicos y una transacci�n garantizada del Ex-Im Bank resulta a�n mayor: 6,59 frente a 6,34 (6,16 m�s 0,03 m�s 0,15). En el caso de Suiza, la diferencia es de 6,59 frente a 6,27 (6,16 m�s 0,03 m�s 0,08). Aqu� el PROEX no ofrece ninguna ventaja, ni importante ni de otro tipo.

2. La "ventana de mercado"

19. El Acuerdo de la OCDE se aplica al "apoyo oficial" a las exportaciones.14 El Acuerdo no define la expresi�n "apoyo oficial". Algunos Participantes en el Acuerdo son de la opini�n de que el "apoyo oficial" consiste �nicamente en la concesi�n de ayuda a tipos inferiores al costo de los fondos para la administraci�n p�blica. Las ayudas a tipos iguales o superiores al costo de los fondos para la administraci�n p�blica, en opini�n de esos Participantes, constituye la denominada ayuda de "ventana de mercado". En opini�n de estos Participantes, en la medida en que el apoyo se proporcione a precios superiores al costo de los fondos para la administraci�n p�blica (a trav�s de la "ventana de mercado") se podr� proporcionar a tipos inferiores al CIRR y seguir siendo compatible con las prescripciones del Acuerdo. Entre los Participantes que son de esta opini�n se halla el Canad�, que describi� su operaci�n de "ventana de mercado" al Grupo Especial que examin� el asunto Canad� - Medidas que afectan a la exportaci�n de aeronaves civiles. Su Corporaci�n de Fomento de las Exportaciones (CFE), seg�n el Canad�, siempre hace pr�stamos a precios superiores al costo de los fondos, y no incurre en un costo neto por sus actividades financieras. Opera de acuerdo con principios comerciales y no ofrece ninguna ventaja por encima y m�s all� del mercado. El Canad� indic� al Grupo Especial que la financiaci�n ofrecida por la CFE, por consiguiente, no era una subvenci�n.15 Sin embargo, el Canad� no comunic� al Grupo Especial que los pr�stamos de la CFE se conced�an con arreglo a tipos CIRR.

20. El funcionamiento de las "ventanas de mercado" y la definici�n de "apoyo oficial" son cuestiones abiertas en la OCDE desde hace varios a�os. El art�culo 86 del Acuerdo dispone:

Los Participantes se comprometen a investigar m�s a fondo los temas de la transparencia y la definici�n de las operaciones "ventanas de mercado", con objeto de prevenir distorsiones de la competencia.

21. El art�culo 88 del Acuerdo dispone:

No ha resultado posible conseguir llegar a un acuerdo total sobre la definici�n de la ayuda p�blica, en raz�n de las diferencias existentes entre los sistemas nacionales de cr�dito a la exportaci�n de larga tradici�n. Queda entendido que se realizar�n esfuerzos para resolver urgentemente las diferencias de interpretaci�n. Hasta que no se alcance un acuerdo, la actual redacci�n del Acuerdo no prejuzga las interpretaciones en vigor.

22. Con vistas a aclarar las prescripciones del Acuerdo, el 6 de mayo de 1999 el Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil solicit� informaci�n por escrito al Director General de la OCDE. El Director General de la OCDE respondi� el 4 de junio de 1999.16

23. La respuesta del Director General de la OCDE establec�a, entre otras cosas, que los Participantes en el Acuerdo no hab�an alcanzado una conclusi�n con respecto a la cuesti�n de las "ventanas de mercado" o de la definici�n de apoyo oficial. El Director General remiti� a una reuni�n de los Participantes programada para octubre de 1999, en la cual se proseguir�a el an�lisis de estas cuestiones. Sin embargo se ha informado al Brasil de que la reuni�n celebrada en octubre no resolvi� ninguna de las dos cuestiones.

24. En consecuencia, las "ventanas de mercado" no resultan incompatibles con las obligaciones en virtud del Acuerdo de la OCDE, en opini�n de la propia OCDE. Esto significa que los pa�ses desarrollados que pueden tomar prestados d�lares de los Estados Unidos a un tipo inferior al CIRR, pueden prestarlos a ese mismo tipo inferior al CIRR de conformidad con la actual interpretaci�n del Acuerdo. Las medidas de los Participantes en el Acuerdo de la OCDE en el marco de sus operaciones de "ventana de mercado" constituyen una parte objetiva del mercado, y proporcionan un punto de referencia inferior al CIRR en relaci�n con el cual hay que establecer la "ventaja importante".

III. CONCLUSI�N

25. El �rgano de Apelaci�n dej� claro que el "mercado" deb�a ser el punto de referencia para determinar si el PROEX se utiliza para lograr una ventaja importante. Los puntos de referencia del mercado pertinentes pueden incluir el tipo CIRR (como se�al� el �rgano de Apelaci�n) pero tambi�n incluyen los tipos de los pr�stamos que est�n garantizados por los organismos oficiales de cr�dito a la exportaci�n, as� como los tipos aplicados a pr�stamos que se conceden con arreglo a operaciones de "ventana de mercado". Dado que las aeronaves se financian fundamentalmente en d�lares, el punto de referencia m�s adecuado es un tipo calculado en d�lares. El tope m�nimo establecido por el Brasil (el tipo de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os m�s un margen de 20 puntos b�sicos) concuerda claramente con un punto de referencia establecido en el mercado. Este tope m�nimo no garantiza una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n en comparaci�n tanto con los pr�stamos garantizados como con los pr�stamos realizados mediante la "ventana de mercado". En consecuencia, el Brasil ha retirado la subvenci�n prohibida que el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n constataron que exist�a, y se halla plenamente en conformidad con todas las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo SMC.

LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES

Prueba documental Bra-1: Versi�n oficial y traducci�n de la Resoluci�n N� 2667 y de la Circular N� 002881 del Banco Central del Brasil.
   
Prueba documental Bra-2: Pliego de condiciones para un pr�stamo garantizado del Ex-Im Bank.
   
Prueba documental Bra-3: C�lculo de la "comisi�n por exposici�n crediticia" del Ex-Im Bank (China).
   
Prueba documental Bra-4: C�lculo de la "comisi�n por exposici�n crediticia" del Ex-Im Bank (Taiw�n).
   
Prueba documental Bra-5: C�lculo de la "comisi�n por exposici�n crediticia" del Ex-Im Bank (Suiza).
   
Prueba documental Bra-6: Correspondencia relativa a las "ventanas de mercado".



3 Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves, AB-1999-1, WT/DS46/AB/R, p�rrafo 178 ("informe del �rgano de Apelaci�n").

4 Idem, p�rrafo 177.

5 Idem, p�rrafo 178.

6 La Prueba documental Bra-1 incluye la versi�n original en portugu�s y la traducci�n inglesa de la Resoluci�n, junto con la versi�n original y la traducci�n de la Circular N� 00281 a que se hace referencia en el p�rrafo 8 infra.

7 La Prueba documental Bra-1 contiene la versi�n original y la traducci�n de la Circular del Banco del Brasil N� 002881 por la que se efect�a esa modificaci�n.

8 Pliego de condiciones para pr�stamo garantizado por el Ex-Im Bank, compromiso final del Ex-Im Bank N� APO73516. La identidad del usuario final de la aeronave, el tipo de aeronave y los importes fueron borrados antes de que el Brasil tuviera el documento a su disposici�n.

9 Visitado el 31 de diciembre de 1999.

10 El quinto ejemplo que figura en el sitio del Ex-Im Bank en la Web no pudo imprimirse. El importe que aparece en el sitio en la Web, como se indica en el texto, era del 4,46 por ciento. Aunque la p�gina Web indica que es la p�gina 1 de 2, en la p�gina 2 no aparece ning�n texto, por lo cual se ha omitido esa p�gina.

11Prueba documental Bra-4. De nuevo, el quinto ejemplo que figura en el sitio del Ex-Im Bank en la Web no pudo imprimirse. El importe que aparece en el sitio en la Web, como se indica en el texto, era del 1,26 por ciento. Aunque la p�gina Web indica que es la p�gina 1 de 2, en la p�gina 2 no aparece ning�n texto, por la cual se ha omitido esa p�gina.

12 Prueba documental Bra-5. De nuevo, el quinto ejemplo que figura en el sitio del Ex-Im Bank en la Web no pudo imprimirse. El importe que aparece en el sitio en la Web, como se indica en el texto, era del 1,26 por ciento. Aunque la p�gina Web indica que es la p�gina 1 de 2, en la p�gina 2 no aparece ning�n texto, por la cual se ha omitido esa p�gina.

13 Financial Times, 28 de diciembre de 1999, p�ginas 14 y 15.

14 Art�culo 2: "El Acuerdo se aplicar� a todo apoyo oficial a las exportaciones de bienes y/o servicios, o a los contratos de arrendamiento con opci�n de compra, cuyas condiciones de reembolso (definidas en el art�culo 8) sean de dos a�os o m�s, independientemente de que se otorgue apoyo oficial para los cr�ditos a la exportaci�n mediante cr�dito/financiaci�n directa, refinanciaci�n, apoyo con respecto al tipo de inter�s, garant�a o seguro. El Acuerdo se aplicar� igualmente al apoyo oficial bajo la forma de ayudas vinculadas."

15 WT/DS70/R (14 de abril de 1999), p�rrafo 9.145.

16 Esta correspondencia se adjunta como Prueba documental Bra-6.


Continuaci�n: Anexo 2-2