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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749)
  Original: inglés

BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACI�N DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES

Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)



ANEXO 2-2

ESCRITO DE R�PLICA DEL BRASIL

(17 de enero de 2000)

�NDICE

  1. INTRODUCCI�N 
     
  2. EL BRASIL PUEDE CONTINUAR PROPORCIONANDO APOYO DEL PROEX A LAS AERONAVES EN RELACI�N CON LOS COMPROMISOS ANTERIORES
  1. LA DECISI�N DEL �RGANO DE APELACI�N
     
  2. EL TEXTO DEL ART�CULO 1 
     
  3. LAS NORMAS DE INTERPRETACI�N DEL DERECHO INTERNACIONAL P�BLICO
     
  4. LAS CONSECUENCIAS DE CONSTATAR QUE EL PROEX EXISTE �NICAMENTE CUANDO LAS AERONAVES SE EXPORTAN 
     
  5. LOS COMPROMISOS DEL PROEX SON JUR�DICAMENTE VINCULANTES PARA EL BRASIL
  1. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL PARA MODIFICAR EL PROEX APLICAN PLENAMENTE LA DECISI�N DEL �RGANO DE APELACI�N 
     
  2. TRANSPARENCIA
     
  3. CONCLUSI�N 

LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES 


I. INTRODUCCI�N

1. En su comunicaci�n de fecha 23 de diciembre de 1999, el Canad� argumenta que las medidas adoptadas por el Brasil para retirar las subvenciones a la exportaci�n prohibidas del Programa de Financiamento �s Exporta��es ("PROEX") de conformidad con el informe del Grupo Especial que examin� el asunto Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves, adoptado con modificaciones por el �rgano de Apelaci�n el 20 de agosto de 1999, son inadecuadas por dos razones. En primer lugar, el Canad� argumenta que el Brasil debe cesar de hacer pagos PROEX en relaci�n con las cartas de compromiso emitidas con anterioridad respecto a aeronaves regionales que podr�an ser entregadas despu�s del 18 de noviembre de 1999. En segundo lugar, el Canad� argumenta que el Brasil no ha modificado el programa PROEX suficientemente para ponerlo en conformidad con las constataciones hechas por el �rgano de Apelaci�n en relaci�n con los compromisos futuros.

2. El Brasil muestra su desacuerdo con el Canad� respecto a que el Brasil est� obligado a modificar su conducta con respecto a las cartas de compromiso jur�dicamente vinculantes emitidas antes de la fecha de aplicaci�n de las constataciones y recomendaciones hechas en el informe adoptado. Adem�s, las medidas tomadas para modificar el PROEX han puesto el programa plenamente en conformidad con las prescripciones del Acuerdo SMC tal como ha sido interpretado por el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n.

II. EL BRASIL PUEDE CONTINUAR PROPORCIONANDO APOYO DEL PROEX A LAS AERONAVES EN RELACI�N CON LOS COMPROMISOS ANTERIORES

3. La primera reclamaci�n del Canad� es que el Brasil debe cesar de proporcionar asistencia del PROEX con respecto a las aeronaves entregadas despu�s del 18 de noviembre de 1999 conforme a compromisos asumidos antes de esa fecha. En opini�n del Canad�, al seguir cumpliendo sus compromisos anteriores de proporcionar asistencia del PROEX, el Brasil contin�a subvencionando las exportaciones de aeronaves contrariamente a lo prescrito en el Acuerdo SMC. El Canad� est� equivocado; su posici�n es an�loga a una sanci�n retroactiva, al exigir al Brasil que incumpla sus compromisos. Al cumplir simplemente sus obligaciones jur�dicas en virtud de esos compromisos anteriores, el Brasil no crea nuevas subvenciones ni act�a de modo incompatible con sus obligaciones.

4. El argumento del Canad� confunde una determinaci�n hecha por el �rgano de Apelaci�n con respecto al art�culo 27 con una determinaci�n que, de modo expl�cito, no hizo con respecto al art�culo 1. El argumento del Canad� no tiene en cuenta las s�lidas motivaciones por las que el �rgano de Apelaci�n hizo una distinci�n entre una subvenci�n que se crea en el sentido de lo establecido en el art�culo 1 del Acuerdo y una subvenci�n que se otorga para los fines previstos en el art�culo 27.

A. LA DECISI�N DEL �RGANO DE APELACI�N

5. El �rgano de Apelaci�n sostuvo que la �nica cuesti�n que el Grupo Especial ten�a que plantearse con respecto al "momento de concesi�n" de la subvenci�n era la cuesti�n de cu�ndo se concede a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27: "Dado que en este caso ya se consideraba que las subvenciones a la exportaci�n 'exist�an'", el �rgano de Apelaci�n pregunt� que "en qu� momento 'se conced�an'".1 El �rgano de Apelaci�n confirm� la constataci�n hecha por el Grupo Especial de que, a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, la ayuda del PROEX se conced�a "una vez cumplidas todas las condiciones jur�dicas que confieren al beneficiario el derecho de recibir las subvenciones".2

6. Pero esa conclusi�n no significa, contrariamente a lo que argumenta el Canad�, que las subvenciones PROEX se creen a los efectos del art�culo 1 �nicamente cuando se exportan las aeronaves. Por el contrario, el �rgano de Apelaci�n escribi�: "Deseamos subrayar especialmente que a nuestro juicio no era pertinente, a los efectos de calcular el nivel de las subvenciones brasile�as a la exportaci�n con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 27, que el Grupo Especial determinase si la 'contribuci�n financiera' para las subvenciones PROEX conllevaba una 'transferencia directa de fondos' o una 'posible transferencia directa de fondos' en el marco del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC."3

7. Hab�a s�lidos motivos para que el �rgano de Apelaci�n hiciera la distinci�n que hizo entre la cuesti�n de cu�ndo se concede una subvenci�n a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27 y cu�ndo se crea a los efectos del art�culo 1. Esos motivos incluyen el texto mismo del art�culo 1; los principios de interpretaci�n de los tratados; las consecuencias de no considerar el compromiso jur�dicamente vinculante del Gobierno del Brasil de proporcionar asistencia del PROEX como el acontecimiento en que se basa la subvenci�n; y el hecho de que los compromisos del PROEX son jur�dicamente vinculantes para el Brasil.

B. EL TEXTO DEL ART�CULO 1

8. El art�culo 1 dispone que "se considerar� que existe subvenci�n" cuando "haya una contribuci�n financiera de un gobierno" y "con ello se otorgue un beneficio".4 El �rgano de Apelaci�n estableci� claramente que una "contribuci�n financiera" y un "beneficio" son "dos elementos jur�dicos independientes en el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC, que conjuntamente determinan si existe o no una subvenci�n, y no si se concede una subvenci�n a los efectos de calcular el nivel de las subvenciones de un pa�s en desarrollo Miembro en el marco del p�rrafo 4 del art�culo 27 de dicho Acuerdo".5

9. La l�gica formal y el texto del art�culo 1 demuestran claramente que la contribuci�n financiera debe preceder al beneficio o coincidir con �l. El beneficio otorgado por una contribuci�n financiera no puede, l�gicamente, preceder a la contribuci�n misma. El beneficio es el efecto; la contribuci�n financiera es la causa. Como se enuncia en el p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1, una subvenci�n existe cuando "haya una contribuci�n financiera" y, pasando al p�rrafo 1 b) del art�culo 1, "con ello se otorgue un beneficio".6

10. El beneficiario econ�mico de los pagos PROEX de equiparaci�n del tipo de inter�s para aeronaves es el productor brasile�o, Embraer, y no la instituci�n financiera que recibe los pagos, ni la compa��a a�rea cuyo costo de financiaci�n queda reducido. El objetivo global de los pagos PROEX de equiparaci�n de tipos de inter�s para aeronaves es permitir a Embraer ofrecer a sus clientes financiaci�n que sea competitiva respecto a la financiaci�n ofrecida por otros proveedores no brasile�os. Embraer recibe ese beneficio cuando el Brasil asume un compromiso jur�dicamente vinculante de proporcionar asistencia del PROEX. Es esa acci�n del Brasil lo que ayuda a Embraer en sus esfuerzos de venta y lo que otorga el beneficio a Embraer.

11. Ese beneficio debe ir precedido de una contribuci�n financiera o coincidir con una contribuci�n financiera, tal como se define esa expresi�n en el art�culo 1 del Acuerdo. La contribuci�n financiera no es, en ese momento, "una transferencia directa de fondos", en el sentido del p�rrafo 1 a) 1) i) del art�culo 1. Es, m�s bien, una de las "posibles transferencias directas de fondos" a que se hace referencia en esa disposici�n. Decir que no lo es significa afirmar que no hay un beneficio para Embraer al asumir el compromiso, y afirmar eso supone afirmar que la Parte III del Acuerdo es una nulidad, contrariamente a las normas consuetudinarias de interpretaci�n del derecho internacional p�blico.

C. LAS NORMAS DE INTERPRETACI�N DEL DERECHO INTERNACIONAL P�BLICO

12. El �rgano de Apelaci�n sostuvo, en la primera decisi�n que adopt�, que "la interpretaci�n ha de dar sentido y ha de afectar a todos los t�rminos del tratado. El int�rprete no tiene libertad para adoptar una lectura que haga in�tiles o redundantes cl�usulas o p�rrafos enteros de un tratado".7 Una lectura del art�culo 1 que d� como resultado la conclusi�n de que las subvenciones PROEX comienzan a existir cuando se exportan las aeronaves y no cuando se emite la carta de compromiso har�a in�tiles cl�usulas y p�rrafos enteros de la Parte III del Acuerdo SMC. De hecho los eliminar�a por completo del Acuerdo.

D. LAS CONSECUENCIAS DE CONSTATAR QUE EL PROEX EXISTE �NICAMENTE CUANDO LAS AERONAVES SE EXPORTAN

13. El art�culo 1 define el t�rmino "subvenci�n" no s�lo a los efectos de la Parte II del Acuerdo, que se ocupa de las subvenciones prohibidas, sino tambi�n a los efectos de la Parte III, que se ocupa de las subvenciones recurribles. El art�culo 5 del Acuerdo, primer art�culo de la Parte III, empieza diciendo que: "Ning�n Miembro deber� causar, mediante el empleo de cualquiera de las subvenciones a que se refieren los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 1, efectos desfavorables para los intereses de otros Miembros �".

14. El Canad� ha se�alado que el Brasil est� obligado a "hacer las modificaciones necesarias en el programa para eliminar las subvenciones a la exportaci�n en relaci�n con los compromisos futuros".8 Una de las opciones que tiene el Brasil es modificar el PROEX eliminando el requisito de la exportaci�n para la concesi�n de pagos de equiparaci�n de tipos de inter�s para aeronaves. Esa sencilla medida har�a que el PROEX pasara de ser una subvenci�n a las exportaciones prohibida a ser una subvenci�n recurrible. Un Miembro que presentara un recurso contra ese PROEX modificado deber�a demostrar no s�lo la existencia de una subvenci�n, sino tambi�n los efectos negativos para sus intereses causados por esa subvenci�n.

15. Uno de los tres m�todos mediante los cuales un Miembro puede demostrar los efectos negativos es demostrando un da�o a su rama de producci�n nacional en el sentido de la Parte V del Acuerdo, que se ocupa de las medidas compensatorias.9 Las prescripciones relativas a la determinaci�n de la existencia de da�o correspondientes a la Parte V se exponen en el art�culo 15. En el p�rrafo 5 del art�culo 15 se dispone que para determinar efectivamente la existencia de da�o, "[h]abr� de demostrarse que, por los efectos de las subvenciones, las importaciones subvencionadas causan da�o en el sentido del presente Acuerdo".10

16. Si la subvenci�n no empieza a existir hasta que se exporta la aeronave, entonces "los efectos de las subvenciones" no podr�n hacerse sentir hasta ese momento, ya que el efecto s�lo puede ser posterior a la causa. Por consiguiente, no se podr� hacer una determinaci�n de la existencia de da�o antes de la exportaci�n. Este resultado choca con la realidad econ�mica del sector industrial de las aeronaves y reducir�a a la inutilidad la disposici�n sobre da�o del art�culo 5.

17. Esa consecuencia se hace evidente si se considera c�mo se compran y venden normalmente las aeronaves. Una compa��a a�rea decide que desea adquirir aeronaves y pone ese hecho en conocimiento de los posibles proveedores. Los proveedores ofrecen no s�lo las aeronaves, sino tambi�n un arreglo de financiaci�n. En esta serie de medidas de financiaci�n se incluir� toda la ayuda estatal disponible. En el caso del Brasil, ese es el momento en que se ofrece el PROEX.

18. Si Embraer, benefici�ndose del PROEX, tiene �xito en la obtenci�n del pedido, el efecto, de haberlo, sobre la rama de producci�n nacional de otro Miembro ser� inmediato. Es posible que haya trabajadores que pierdan sus puestos y f�bricas que deban cerrar, o que peligre la capacidad de una empresa para obtener capitales. Todos esos efectos negativos podr�an derivarse de la p�rdida de un pedido importante.

19. Sin embargo, si en esas circunstancias un Miembro iniciara un procedimiento de soluci�n de diferencias sobre la base del criterio propuesto por el Canad�, arguyendo que su rama de producci�n nacional hab�a sufrido da�os "por los efectos de las subvenciones", deber�a responder a la pregunta: �qu� subvenciones? En el momento en que se celebr� el contrato, a�n no se hab�a exportado ninguna aeronave. La exportaci�n se llevar� a cabo �nicamente meses, quiz�s incluso a�os, despu�s. Un pedido de un n�mero considerable de aeronaves es probable que requiera la entrega de �nicamente una o dos aeronaves al mes a lo largo de un per�odo de a�os, no produci�ndose la primera entrega sino varios meses o incluso un a�o o m�s despu�s de la celebraci�n del contrato.

20. Incluso un procedimiento por da�o iniciado despu�s de que se exportara la primera aeronave tendr�a un alcance limitado. La relaci�n causal entre las exportaciones de unas pocas aeronaves y el da�o ser�a mucho menor que la relaci�n causal entre el n�mero total de aeronaves pedidas y el supuesto da�o.

21. A ese respecto, es instructivo observar que, al aplicar su propia legislaci�n antidumping y sobre derechos compensatorios, el Canad� rechaza el criterio cronol�gico que propone aqu�. El art�culo 2 de la Ley del Canad� de Medidas Especiales sobre las Exportaciones ("SIMA") define el t�rmino "venta" de modo que abarca el arrendamiento financiero y el alquiler, el acuerdo para vender, arrendar o alquilar y la oferta irrevocable en licitaci�n. En el Manual de la Ley SIMA se explica que:

La definici�n es importante porque establece la categor�a de transacciones que se consideran como venta. Por ejemplo, la definici�n abarca las propuestas irrevocables de venta, como las ofertas acompa�adas de una fianza. Esto es particularmente pertinente cuando las transacciones son de grandes bienes de equipo. En estos casos, la decisi�n del comprador de adquirir se hace en general sobre la base de ofertas irrevocables. El mercado de los grandes bienes de capital se caracteriza por el transcurso de largos per�odos entre la oferta irrevocable y la entrega efectiva de los bienes. En muchos casos, el da�o ocurre no solamente en el momento de la aceptaci�n de la oferta sino incluso en el momento en que se hace la oferta.11

22. Est� claro que, si el Canad� iniciara un procedimiento de establecimiento de derechos compensatorios con arreglo a la Parte V del Acuerdo, a fin de enfrentarse a las importaciones de aeronaves del Brasil basadas en el programa PROEX, considerar�a la cuesti�n del da�o "incluso en el momento en que se hace la oferta". Si se ha tenido en cuenta el PROEX en una transacci�n, la invitaci�n de Embraer a hacer ofertas reflejar� ese hecho. Al examinar la cuesti�n del da�o, el Canad� considerar�a que la carta de compromiso constitu�a la subvenci�n. De no ser as�, no podr�a imponer derechos compensatorios porque, como se indica anteriormente, esos derechos requieren que se demuestre que las importaciones subvencionadas "por los efectos de las subvenciones, � causan da�o".12 La definici�n de "subvenci�n" utilizada por un Miembro al iniciar un procedimiento de establecimiento de derechos compensatorios conforme a la Parte V del Acuerdo es la misma definici�n que se aplica a las partes II y III. Es la definici�n del art�culo 1 que comienza diciendo: "A los efectos del presente Acuerdo, se considerar� que existe subvenci�n �".

23. Finalmente, conviene observar que la determinaci�n de una "amenaza de da�o" no podr�a servir de base a un reclamante en esas circunstancias. Por definici�n, en este ejemplo, el da�o se ha producido en el momento de hacerse el pedido. Es un da�o presente, no s�lo previsto, o sentido como amenaza, cuando los trabajadores han perdido ya su empleo. Naturalmente, puede existir una "amenaza" real de una subvenci�n en el futuro, pero la amenaza de una subvenci�n no servir� de apoyo para una determinaci�n positiva con arreglo al art�culo 15; �nicamente una "amenaza de da�o" de una subvenci�n que ya existe podr� ser ese apoyo.

E. LOS COMPROMISOS DEL PROEX SON JUR�DICAMENTE VINCULANTES PARA EL BRASIL

24. Al cumplir los compromisos vinculantes que asumi� antes de la fecha de aplicaci�n del informe adoptado, el Brasil no est� creando nuevas subvenciones. Las subvenciones en que se basan esos pagos se crearon con las cartas de compromiso, con anterioridad a la obligaci�n del Brasil, conforme al informe, de no crear nuevas subvenciones. El Brasil est� obligado legalmente a cumplir esos compromisos. No puede retractarse de ellos; no puede, con impunidad, informar a las instituciones y a las partes cuyas acciones se han basado en esos compromisos, que el Brasil no los cumplir�. Si el Brasil no efect�a los pagos PROEX a que se ha comprometido, el Brasil se ver� obligado a efectuar pagos por los da�os resultantes de incumplimiento de contrato.

25. Una determinaci�n de que el Brasil debe incumplir sus compromisos financieros a fin de cumplir las prescripciones de la OMC no servir�a a ning�n prop�sito �til. Los pagos deber�n realizarse, si no sobre la base del PROEX, entonces, como se indica anteriormente, como reparaci�n por el da�o representado por el incumplimiento de contrato. Si esto sucediera, la reputaci�n del Brasil en cuanto fiabilidad se ver�a injustamente empa�ada ante la comunidad financiera internacional. Y lo que quiz�s ser�a a�n m�s importante, se pondr�a profundamente en cuesti�n la sensatez, si no la cordura, de un sistema de soluci�n de diferencias de la OMC que exige ese resultado.

26. Ese resultado, que equivale a una sanci�n retroactiva, no s�lo no es necesario, sino que no est� permitido. El PROEX comienza a existir, bas�ndose en las razones aducidas anteriormente, cuando el Brasil emite una carta de compromiso. El Grupo Especial debe llegar a esa conclusi�n.

III. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL PARA MODIFICAR EL PROEX APLICAN PLENAMENTE LA DECISI�N DEL �RGANO DE APELACI�N

27. En su Primera comunicaci�n de fecha 1� de enero de 2000, el Brasil explic� que hab�a modificado el PROEX para asegurar que no se considerara favorablemente ninguna solicitud de asistencia del PROEX de equiparaci�n de tipos de inter�s a menos que la transacci�n se basara en un tipo de inter�s neto para el prestatario igual o mayor que un tipo de referencia apropiado utilizado a nivel comercial en el mercado. Con arreglo al reglamento enmendado del PROEX, el tipo de referencia preferencial es el del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os m�s un margen del 0,20 por ciento ("20 puntos b�sicos") anual. El Brasil tambi�n explic� que la adopci�n de ese tipo de inter�s de referencia cumpl�a la obligaci�n de retirar el aspecto del programa PROEX que el �rgano de Apelaci�n hab�a considerado que constitu�a una subvenci�n prohibida.

28. En su Primera comunicaci�n, de 23 de diciembre de 1999, el Canad� hab�a argumentado que esas modificaciones no hac�an que el programa cumpliera el Acuerdo SMC. El Canad� cita la definici�n encontrada en el diccionario del t�rmino "withdraw" (retirar) y argumenta que el retiro requiere la cesaci�n de la subvenci�n que se ha constatado que est� prohibida.13 Sin embargo, como observa el Canad�, el t�rmino "withdraw" debe interpretarse a la luz del contexto y del objeto y prop�sito de los Acuerdos de la OMC pertinentes y de sus disposiciones.14 Al final, el Canad� llega a la conclusi�n, con la que est� de acuerdo el Brasil, de que en el presente procedimiento esto significa que el Brasil est� obligado a hacer las modificaciones necesarias en el PROEX para eliminar las subvenciones a la exportaci�n con respecto a los compromisos futuros. El Brasil ha hecho exactamente eso.

29. Los argumentos del Canad� de que el Brasil no ha retirado los aspectos prohibidos del PROEX son vanos.15 En primer lugar, el Canad� argumenta que la medida adoptada por el Banco Central del Brasil para modificar el monto m�ximo de la asistencia del PROEX pagadera en una transacci�n determinada, que se adopt� en virtud de la Circular N� 002881, no es un retiro de la subvenci�n prohibida. El Brasil nunca ha reivindicado que lo sea.

30. La Circular N� 002881 simplemente modifica el programa PROEX a fin de reducir el pago m�ximo disponible de equiparaci�n del tipo de inter�s del 3,8 por ciento al 2,5 por ciento. Como se explic� en la Primera comunicaci�n del Brasil, contrariamente a los argumentos aducidos por el Canad�, la imposici�n de ese nuevo tope a los pagos PROEX no ata�e directamente a la cuesti�n que el Grupo Especial tiene ante s�. Esto se debe a que la reducci�n del pago m�ximo del PROEX no resuelve directamente el principal defecto del PROEX que el �rgano de Apelaci�n ha identificado, a saber, la ausencia de un tipo de inter�s neto m�nimo basado en un tipo de inter�s de referencia reconocido en el mercado comercial. Sin embargo, la reducci�n del monto de los fondos disponibles para las transacciones en el marco del PROEX significar� necesariamente que, en la pr�ctica, el Brasil podr� equiparar los tipos de inter�s netos aplicados a las transacciones de aeronaves regionales a los tipos de car�cter comercial existentes en el mercado en muchas menos transacciones, ya que el pago del 2,5 por ciento representar� una reducci�n menor del tipo de inter�s que el pago del 3,8 por ciento.

31. En segundo lugar, el Canad� argumenta que la nueva prescripci�n de la Resoluci�n 2667 que dispone que los tipos de inter�s netos sean compatibles con los tipos de inter�s del mercado internacional "no representa una modificaci�n" del PROEX. El Canad� afirma que, en lo esencial, los mismos conceptos han formado parte de los programas PROEX anteriores. El Canad� est� equivocado. La ausencia de cualquier tipo de referencia era precisamente el defecto que el �rgano de Apelaci�n hab�a encontrado. De hecho, el Canad� reconoce que en la Resoluci�n 2667 "se establece que los tipos de inter�s de equiparaci�n se fijen a un nivel encaminado a lograr � un tipo de inter�s neto del 0,2 por ciento � por encima del tipo de inter�s de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos". Por consiguiente, contrariamente a lo afirmado por el Canad�, las medidas de aplicaci�n del Brasil han rectificado el defecto encontrado en el PROEX al imponer la disciplina de un tipo de referencia comercial de mercado por debajo del cual no puede establecerse el el tipo de inter�s neto.



1 Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves, WT/DS46/AB/R (2 de agosto de 1999) (adoptado el 20 de agosto de 1999), p�rrafo 156.

2 Id., p�rrafo 158.

3 Id., p�rrafo 159.

4 P�rrafos 1 a) 1) y 1 b) del art�culo 1 del Acuerdo SMC.

5 P�rrafo 157 (las cursivas son del original).

6 El subrayado es nuestro.

7 Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional, WT/DS2/AB/R (29 de abril de 1996) (adoptado el 20 de mayo de 1996), p�gina 28.

8 Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves, Primera comunicaci�n del Canad� (23 de diciembre de 1999), p�rrafo 29 ("comunicaci�n del Canad�").

9 Art�culo 5 a) del Acuerdo SMC.

10 Se ha omitido una nota en que se hace referencia a los factores econ�micos que deben ser examinados.

11 Extractos del Manual de la Ley SIMA del Canad� (las cursivas han sido a�adidas) (Prueba documental Bra-7).

12 P�rrafo 5 del art�culo 15 del Acuerdo SMC.

13 Comunicaci�n del Canad�, p�rrafo 26.

14 Id., p�rrafo 27.

15 El Brasil describi� las medidas que hab�a adoptado para poner el PROEX en conformidad con el Acuerdo SMC en su comunicaci�n al �rgano de Apelaci�n de fecha de 18 de noviembre de 1999, y en los p�rrafos 5 a 8 de su comunicaci�n al Grupo Especial de fecha 10 de enero de 2000. Los documentos relativos a la modificaci�n del PROEX se adjuntaron como Prueba documental Bra-1 a la comunicaci�n de fecha 10 de enero de 2000.


Continuaci�n: Secci�n 32.