Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
ANEXO 2-2
ESCRITO DE R�PLICA DEL BRASIL
(17 de enero de 2000)
�NDICE
- INTRODUCCI�N
- EL BRASIL PUEDE CONTINUAR PROPORCIONANDO APOYO
DEL PROEX A LAS AERONAVES EN RELACI�N CON LOS
COMPROMISOS ANTERIORES
- LA DECISI�N DEL �RGANO DE APELACI�N
- EL TEXTO DEL ART�CULO 1
- LAS NORMAS DE INTERPRETACI�N DEL DERECHO INTERNACIONAL
P�BLICO
- LAS CONSECUENCIAS DE CONSTATAR QUE EL PROEX EXISTE
�NICAMENTE CUANDO LAS AERONAVES SE EXPORTAN
- LOS COMPROMISOS DEL PROEX SON JUR�DICAMENTE VINCULANTES
PARA EL BRASIL
- LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL PARA MODIFICAR
EL PROEX APLICAN PLENAMENTE LA DECISI�N DEL
�RGANO DE APELACI�N
- TRANSPARENCIA
- CONCLUSI�N
LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
I. INTRODUCCI�N
1. En su comunicaci�n de fecha 23 de diciembre de 1999, el Canad� argumenta que
las medidas adoptadas por el Brasil para retirar las subvenciones a la
exportaci�n prohibidas del Programa de Financiamento �s Exporta��es ("PROEX") de
conformidad con el informe del Grupo Especial que examin� el asunto Brasil -
Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves, adoptado con
modificaciones por el �rgano de Apelaci�n el 20 de agosto de 1999, son
inadecuadas por dos razones. En primer lugar, el Canad� argumenta que el Brasil
debe cesar de hacer pagos PROEX en relaci�n con las cartas de compromiso
emitidas con anterioridad respecto a aeronaves regionales que podr�an ser
entregadas despu�s del 18 de noviembre de 1999. En segundo lugar, el Canad�
argumenta que el Brasil no ha modificado el programa PROEX suficientemente para
ponerlo en conformidad con las constataciones hechas por el �rgano de Apelaci�n
en relaci�n con los compromisos futuros.
2. El Brasil muestra su desacuerdo con el Canad� respecto a que el Brasil est�
obligado a modificar su conducta con respecto a las cartas de compromiso
jur�dicamente vinculantes emitidas antes de la fecha de aplicaci�n de las
constataciones y recomendaciones hechas en el informe adoptado. Adem�s, las
medidas tomadas para modificar el PROEX han puesto el programa plenamente en
conformidad con las prescripciones del Acuerdo SMC tal como ha sido interpretado
por el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n.
II. EL BRASIL PUEDE CONTINUAR PROPORCIONANDO APOYO DEL PROEX A LAS AERONAVES EN
RELACI�N CON LOS COMPROMISOS ANTERIORES
3. La primera reclamaci�n del Canad� es que el Brasil debe cesar de proporcionar
asistencia del PROEX con respecto a las aeronaves entregadas despu�s del 18 de
noviembre de 1999 conforme a compromisos asumidos antes de esa fecha. En opini�n
del Canad�, al seguir cumpliendo sus compromisos anteriores de proporcionar
asistencia del PROEX, el Brasil contin�a subvencionando las exportaciones de
aeronaves contrariamente a lo prescrito en el Acuerdo SMC. El Canad� est�
equivocado; su posici�n es an�loga a una sanci�n retroactiva, al exigir al
Brasil que incumpla sus compromisos. Al cumplir simplemente sus obligaciones
jur�dicas en virtud de esos compromisos anteriores, el Brasil no crea nuevas
subvenciones ni act�a de modo incompatible con sus obligaciones.
4. El argumento del Canad� confunde una determinaci�n hecha por el �rgano de
Apelaci�n con respecto al art�culo 27 con una determinaci�n que, de modo
expl�cito, no hizo con respecto al art�culo 1. El argumento del Canad� no tiene
en cuenta las s�lidas motivaciones por las que el �rgano de Apelaci�n hizo una
distinci�n entre una subvenci�n que se crea en el sentido de lo establecido en
el art�culo 1 del Acuerdo y una subvenci�n que se otorga para los fines
previstos en el art�culo 27.
A. LA DECISI�N DEL �RGANO DE APELACI�N
5. El �rgano de Apelaci�n sostuvo que la �nica cuesti�n que el Grupo Especial
ten�a que plantearse con respecto al "momento de concesi�n" de la subvenci�n era
la cuesti�n de cu�ndo se concede a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27:
"Dado que en este caso ya se consideraba que las subvenciones a la exportaci�n 'exist�an'",
el �rgano de Apelaci�n pregunt� que "en qu� momento 'se conced�an'".1 El �rgano
de Apelaci�n confirm� la constataci�n hecha por el Grupo Especial de que, a los
efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, la ayuda del PROEX se conced�a "una vez
cumplidas todas las condiciones jur�dicas que confieren al beneficiario el
derecho de recibir las subvenciones".2
6. Pero esa conclusi�n no significa, contrariamente a lo que argumenta el Canad�,
que las subvenciones PROEX se creen a los efectos del art�culo 1 �nicamente
cuando se exportan las aeronaves. Por el contrario, el �rgano de Apelaci�n
escribi�: "Deseamos subrayar especialmente que a nuestro juicio no era
pertinente, a los efectos de calcular el nivel de las subvenciones brasile�as a
la exportaci�n con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 27, que el Grupo Especial
determinase si la 'contribuci�n financiera' para las subvenciones PROEX
conllevaba una 'transferencia directa de fondos' o una 'posible transferencia
directa de fondos' en el marco del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC."3
7. Hab�a s�lidos motivos para que el �rgano de Apelaci�n hiciera la distinci�n
que hizo entre la cuesti�n de cu�ndo se concede una subvenci�n a los efectos del
p�rrafo 4 del art�culo 27 y cu�ndo se crea a los efectos del art�culo 1. Esos
motivos incluyen el texto mismo del art�culo 1; los principios de interpretaci�n
de los tratados; las consecuencias de no considerar el compromiso jur�dicamente
vinculante del Gobierno del Brasil de proporcionar asistencia del PROEX como el
acontecimiento en que se basa la subvenci�n; y el hecho de que los compromisos
del PROEX son jur�dicamente vinculantes para el Brasil.
B. EL TEXTO DEL ART�CULO 1
8. El art�culo 1 dispone que "se considerar� que existe subvenci�n" cuando "haya
una contribuci�n financiera de un gobierno" y "con ello se otorgue un beneficio".4
El �rgano de Apelaci�n estableci� claramente que una "contribuci�n financiera" y
un "beneficio" son "dos elementos jur�dicos independientes en el p�rrafo 1 del
art�culo 1 del Acuerdo SMC, que conjuntamente determinan si existe o no una
subvenci�n, y no si se concede una subvenci�n a los efectos de calcular el nivel
de las subvenciones de un pa�s en desarrollo Miembro en el marco del p�rrafo 4
del art�culo 27 de dicho Acuerdo".5
9. La l�gica formal y el texto del art�culo 1 demuestran claramente que la
contribuci�n financiera debe preceder al beneficio o coincidir con �l. El
beneficio otorgado por una contribuci�n financiera no puede, l�gicamente,
preceder a la contribuci�n misma. El beneficio es el efecto; la contribuci�n
financiera es la causa. Como se enuncia en el p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1,
una subvenci�n existe cuando "haya una contribuci�n financiera" y, pasando al
p�rrafo 1 b) del art�culo 1, "con ello se otorgue un beneficio".6
10. El beneficiario econ�mico de los pagos PROEX de equiparaci�n del tipo de
inter�s para aeronaves es el productor brasile�o, Embraer, y no la instituci�n
financiera que recibe los pagos, ni la compa��a a�rea cuyo costo de financiaci�n
queda reducido. El objetivo global de los pagos PROEX de equiparaci�n de tipos
de inter�s para aeronaves es permitir a Embraer ofrecer a sus clientes
financiaci�n que sea competitiva respecto a la financiaci�n ofrecida por otros
proveedores no brasile�os. Embraer recibe ese beneficio cuando el Brasil asume
un compromiso jur�dicamente vinculante de proporcionar asistencia del PROEX. Es
esa acci�n del Brasil lo que ayuda a Embraer en sus esfuerzos de venta y lo que
otorga el beneficio a Embraer.
11. Ese beneficio debe ir precedido de una contribuci�n financiera o coincidir
con una contribuci�n financiera, tal como se define esa expresi�n en el art�culo
1 del Acuerdo. La contribuci�n financiera no es, en ese momento, "una
transferencia directa de fondos", en el sentido del p�rrafo 1 a) 1) i) del
art�culo 1. Es, m�s bien, una de las "posibles transferencias directas de
fondos" a que se hace referencia en esa disposici�n. Decir que no lo es
significa afirmar que no hay un beneficio para Embraer al asumir el compromiso,
y afirmar eso supone afirmar que la Parte III del Acuerdo es una nulidad,
contrariamente a las normas consuetudinarias de interpretaci�n del derecho
internacional p�blico.
C. LAS NORMAS DE INTERPRETACI�N DEL DERECHO INTERNACIONAL P�BLICO
12. El �rgano de Apelaci�n sostuvo, en la primera decisi�n que adopt�, que "la
interpretaci�n ha de dar sentido y ha de afectar a todos los t�rminos del
tratado. El int�rprete no tiene libertad para adoptar una lectura que haga
in�tiles o redundantes cl�usulas o p�rrafos enteros de un tratado".7 Una lectura
del art�culo 1 que d� como resultado la conclusi�n de que las subvenciones PROEX
comienzan a existir cuando se exportan las aeronaves y no cuando se emite la
carta de compromiso har�a in�tiles cl�usulas y p�rrafos enteros de la Parte III
del Acuerdo SMC. De hecho los eliminar�a por completo del Acuerdo.
D. LAS CONSECUENCIAS DE CONSTATAR QUE EL PROEX EXISTE �NICAMENTE CUANDO LAS
AERONAVES SE EXPORTAN
13. El art�culo 1 define el t�rmino "subvenci�n" no s�lo a los efectos de la
Parte II del Acuerdo, que se ocupa de las subvenciones prohibidas, sino tambi�n
a los efectos de la Parte III, que se ocupa de las subvenciones recurribles. El
art�culo 5 del Acuerdo, primer art�culo de la Parte III, empieza diciendo que:
"Ning�n Miembro deber� causar, mediante el empleo de cualquiera de las
subvenciones a que se refieren los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 1, efectos
desfavorables para los intereses de otros Miembros �".
14. El Canad� ha se�alado que el Brasil est� obligado a "hacer las
modificaciones necesarias en el programa para eliminar las subvenciones a la
exportaci�n en relaci�n con los compromisos futuros".8 Una de las opciones que
tiene el Brasil es modificar el PROEX eliminando el requisito de la exportaci�n
para la concesi�n de pagos de equiparaci�n de tipos de inter�s para aeronaves.
Esa sencilla medida har�a que el PROEX pasara de ser una subvenci�n a las
exportaciones prohibida a ser una subvenci�n recurrible. Un Miembro que
presentara un recurso contra ese PROEX modificado deber�a demostrar no s�lo la
existencia de una subvenci�n, sino tambi�n los efectos negativos para sus
intereses causados por esa subvenci�n.
15. Uno de los tres m�todos mediante los cuales un Miembro puede demostrar los
efectos negativos es demostrando un da�o a su rama de producci�n nacional en el
sentido de la Parte V del Acuerdo, que se ocupa de las medidas compensatorias.9
Las prescripciones relativas a la determinaci�n de la existencia de da�o
correspondientes a la Parte V se exponen en el art�culo 15. En el p�rrafo 5 del
art�culo 15 se dispone que para determinar efectivamente la existencia de da�o,
"[h]abr� de demostrarse que, por los efectos de las subvenciones, las
importaciones subvencionadas causan da�o en el sentido del presente Acuerdo".10
16. Si la subvenci�n no empieza a existir hasta que se exporta la aeronave,
entonces "los efectos de las subvenciones" no podr�n hacerse sentir hasta ese
momento, ya que el efecto s�lo puede ser posterior a la causa. Por consiguiente,
no se podr� hacer una determinaci�n de la existencia de da�o antes de la
exportaci�n. Este resultado choca con la realidad econ�mica del sector
industrial de las aeronaves y reducir�a a la inutilidad la disposici�n sobre
da�o del art�culo 5.
17. Esa consecuencia se hace evidente si se considera c�mo se compran y venden
normalmente las aeronaves. Una compa��a a�rea decide que desea adquirir
aeronaves y pone ese hecho en conocimiento de los posibles proveedores. Los
proveedores ofrecen no s�lo las aeronaves, sino tambi�n un arreglo de
financiaci�n. En esta serie de medidas de financiaci�n se incluir� toda la ayuda
estatal disponible. En el caso del Brasil, ese es el momento en que se ofrece el
PROEX.
18. Si Embraer, benefici�ndose del PROEX, tiene �xito en la obtenci�n del
pedido, el efecto, de haberlo, sobre la rama de producci�n nacional de otro
Miembro ser� inmediato. Es posible que haya trabajadores que pierdan sus puestos
y f�bricas que deban cerrar, o que peligre la capacidad de una empresa para
obtener capitales. Todos esos efectos negativos podr�an derivarse de la p�rdida
de un pedido importante.
19. Sin embargo, si en esas circunstancias un Miembro iniciara un procedimiento
de soluci�n de diferencias sobre la base del criterio propuesto por el Canad�,
arguyendo que su rama de producci�n nacional hab�a sufrido da�os "por los
efectos de las subvenciones", deber�a responder a la pregunta: �qu�
subvenciones? En el momento en que se celebr� el contrato, a�n no se hab�a
exportado ninguna aeronave. La exportaci�n se llevar� a cabo �nicamente meses,
quiz�s incluso a�os, despu�s. Un pedido de un n�mero considerable de aeronaves
es probable que requiera la entrega de �nicamente una o dos aeronaves al mes a
lo largo de un per�odo de a�os, no produci�ndose la primera entrega sino varios
meses o incluso un a�o o m�s despu�s de la celebraci�n del contrato.
20. Incluso un procedimiento por da�o iniciado despu�s de que se exportara la
primera aeronave tendr�a un alcance limitado. La relaci�n causal entre las
exportaciones de unas pocas aeronaves y el da�o ser�a mucho menor que la
relaci�n causal entre el n�mero total de aeronaves pedidas y el supuesto da�o.
21. A ese respecto, es instructivo observar que, al aplicar su propia
legislaci�n antidumping y sobre derechos compensatorios, el Canad� rechaza el
criterio cronol�gico que propone aqu�. El art�culo 2 de la Ley del Canad� de
Medidas Especiales sobre las Exportaciones ("SIMA") define el t�rmino "venta" de
modo que abarca el arrendamiento financiero y el alquiler, el acuerdo para
vender, arrendar o alquilar y la oferta irrevocable en licitaci�n. En el Manual
de la Ley SIMA se explica que:
La definici�n es importante porque establece la categor�a de transacciones que
se consideran como venta. Por ejemplo, la definici�n abarca las propuestas
irrevocables de venta, como las ofertas acompa�adas de una fianza. Esto es
particularmente pertinente cuando las transacciones son de grandes bienes de
equipo. En estos casos, la decisi�n del comprador de adquirir se hace en general
sobre la base de ofertas irrevocables. El mercado de los grandes bienes de
capital se caracteriza por el transcurso de largos per�odos entre la oferta
irrevocable y la entrega efectiva de los bienes. En muchos casos, el da�o ocurre
no solamente en el momento de la aceptaci�n de la oferta sino incluso en el
momento en que se hace la oferta.11
22. Est� claro que, si el Canad� iniciara un procedimiento de establecimiento de
derechos compensatorios con arreglo a la Parte V del Acuerdo, a fin de
enfrentarse a las importaciones de aeronaves del Brasil basadas en el programa
PROEX, considerar�a la cuesti�n del da�o "incluso en el momento en que se hace
la oferta". Si se ha tenido en cuenta el PROEX en una transacci�n, la invitaci�n
de Embraer a hacer ofertas reflejar� ese hecho. Al examinar la cuesti�n del
da�o, el Canad� considerar�a que la carta de compromiso constitu�a la
subvenci�n. De no ser as�, no podr�a imponer derechos compensatorios porque,
como se indica anteriormente, esos derechos requieren que se demuestre que las
importaciones subvencionadas "por los efectos de las subvenciones, � causan
da�o".12 La definici�n de "subvenci�n" utilizada por un Miembro al iniciar un
procedimiento de establecimiento de derechos compensatorios conforme a la Parte
V del Acuerdo es la misma definici�n que se aplica a las partes II y III. Es la
definici�n del art�culo 1 que comienza diciendo: "A los efectos del presente
Acuerdo, se considerar� que existe subvenci�n �".
23. Finalmente, conviene observar que la determinaci�n de una "amenaza de da�o"
no podr�a servir de base a un reclamante en esas circunstancias. Por definici�n,
en este ejemplo, el da�o se ha producido en el momento de hacerse el pedido. Es
un da�o presente, no s�lo previsto, o sentido como amenaza, cuando los
trabajadores han perdido ya su empleo. Naturalmente, puede existir una "amenaza"
real de una subvenci�n en el futuro, pero la amenaza de una subvenci�n no
servir� de apoyo para una determinaci�n positiva con arreglo al art�culo 15;
�nicamente una "amenaza de da�o" de una subvenci�n que ya existe podr� ser ese
apoyo.
E. LOS COMPROMISOS DEL PROEX SON JUR�DICAMENTE VINCULANTES PARA EL BRASIL
24. Al cumplir los compromisos vinculantes que asumi� antes de la fecha de
aplicaci�n del informe adoptado, el Brasil no est� creando nuevas subvenciones.
Las subvenciones en que se basan esos pagos se crearon con las cartas de
compromiso, con anterioridad a la obligaci�n del Brasil, conforme al informe, de
no crear nuevas subvenciones. El Brasil est� obligado legalmente a cumplir esos
compromisos. No puede retractarse de ellos; no puede, con impunidad, informar a
las instituciones y a las partes cuyas acciones se han basado en esos
compromisos, que el Brasil no los cumplir�. Si el Brasil no efect�a los pagos
PROEX a que se ha comprometido, el Brasil se ver� obligado a efectuar pagos por
los da�os resultantes de incumplimiento de contrato.
25. Una determinaci�n de que el Brasil debe incumplir sus compromisos
financieros a fin de cumplir las prescripciones de la OMC no servir�a a ning�n
prop�sito �til. Los pagos deber�n realizarse, si no sobre la base del PROEX,
entonces, como se indica anteriormente, como reparaci�n por el da�o representado
por el incumplimiento de contrato. Si esto sucediera, la reputaci�n del Brasil
en cuanto fiabilidad se ver�a injustamente empa�ada ante la comunidad financiera
internacional. Y lo que quiz�s ser�a a�n m�s importante, se pondr�a
profundamente en cuesti�n la sensatez, si no la cordura, de un sistema de
soluci�n de diferencias de la OMC que exige ese resultado.
26. Ese resultado, que equivale a una sanci�n retroactiva, no s�lo no es
necesario, sino que no est� permitido. El PROEX comienza a existir, bas�ndose en
las razones aducidas anteriormente, cuando el Brasil emite una carta de
compromiso. El Grupo Especial debe llegar a esa conclusi�n.
III. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL PARA MODIFICAR EL PROEX APLICAN
PLENAMENTE LA DECISI�N DEL �RGANO DE APELACI�N
27. En su Primera comunicaci�n de fecha 1� de enero de 2000, el Brasil explic�
que hab�a modificado el PROEX para asegurar que no se considerara favorablemente
ninguna solicitud de asistencia del PROEX de equiparaci�n de tipos de inter�s a
menos que la transacci�n se basara en un tipo de inter�s neto para el
prestatario igual o mayor que un tipo de referencia apropiado utilizado a nivel
comercial en el mercado. Con arreglo al reglamento enmendado del PROEX, el tipo
de referencia preferencial es el del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10
a�os m�s un margen del 0,20 por ciento ("20 puntos b�sicos") anual. El Brasil
tambi�n explic� que la adopci�n de ese tipo de inter�s de referencia cumpl�a la
obligaci�n de retirar el aspecto del programa PROEX que el �rgano de Apelaci�n
hab�a considerado que constitu�a una subvenci�n prohibida.
28. En su Primera comunicaci�n, de 23 de diciembre de 1999, el Canad� hab�a
argumentado que esas modificaciones no hac�an que el programa cumpliera el
Acuerdo SMC. El Canad� cita la definici�n encontrada en el diccionario del
t�rmino "withdraw" (retirar) y argumenta que el retiro requiere la cesaci�n de
la subvenci�n que se ha constatado que est� prohibida.13 Sin embargo, como observa
el Canad�, el t�rmino "withdraw" debe interpretarse a la luz del contexto y del
objeto y prop�sito de los Acuerdos de la OMC pertinentes y de sus disposiciones.14
Al final, el Canad� llega a la conclusi�n, con la que est� de acuerdo el Brasil,
de que en el presente procedimiento esto significa que el Brasil est� obligado a
hacer las modificaciones necesarias en el PROEX para eliminar las subvenciones a
la exportaci�n con respecto a los compromisos futuros. El Brasil ha hecho
exactamente eso.
29. Los argumentos del Canad� de que el Brasil no ha retirado los aspectos
prohibidos del PROEX son vanos.15 En primer lugar, el Canad� argumenta que la
medida adoptada por el Banco Central del Brasil para modificar el monto m�ximo
de la asistencia del PROEX pagadera en una transacci�n determinada, que se
adopt� en virtud de la Circular N� 002881, no es un retiro de la subvenci�n
prohibida. El Brasil nunca ha reivindicado que lo sea.
30. La Circular N� 002881 simplemente modifica el programa PROEX a fin de
reducir el pago m�ximo disponible de equiparaci�n del tipo de inter�s del 3,8
por ciento al 2,5 por ciento. Como se explic� en la Primera comunicaci�n del
Brasil, contrariamente a los argumentos aducidos por el Canad�, la imposici�n de
ese nuevo tope a los pagos PROEX no ata�e directamente a la cuesti�n que el
Grupo Especial tiene ante s�. Esto se debe a que la reducci�n del pago m�ximo
del PROEX no resuelve directamente el principal defecto del PROEX que el �rgano
de Apelaci�n ha identificado, a saber, la ausencia de un tipo de inter�s neto
m�nimo basado en un tipo de inter�s de referencia reconocido en el mercado
comercial. Sin embargo, la reducci�n del monto de los fondos disponibles para
las transacciones en el marco del PROEX significar� necesariamente que, en la
pr�ctica, el Brasil podr� equiparar los tipos de inter�s netos aplicados a las
transacciones de aeronaves regionales a los tipos de car�cter comercial
existentes en el mercado en muchas menos transacciones, ya que el pago del 2,5
por ciento representar� una reducci�n menor del tipo de inter�s que el pago del
3,8 por ciento.
31. En segundo lugar, el Canad� argumenta que la nueva prescripci�n de la
Resoluci�n 2667 que dispone que los tipos de inter�s netos sean compatibles con
los tipos de inter�s del mercado internacional "no representa una modificaci�n"
del PROEX. El Canad� afirma que, en lo esencial, los mismos conceptos han
formado parte de los programas PROEX anteriores. El Canad� est� equivocado. La
ausencia de cualquier tipo de referencia era precisamente el defecto que el
�rgano de Apelaci�n hab�a encontrado. De hecho, el Canad� reconoce que en la
Resoluci�n 2667 "se establece que los tipos de inter�s de equiparaci�n se fijen
a un nivel encaminado a lograr � un tipo de inter�s neto del 0,2 por ciento �
por encima del tipo de inter�s de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos".
Por consiguiente, contrariamente a lo afirmado por el Canad�, las medidas de
aplicaci�n del Brasil han rectificado el defecto encontrado en el PROEX al
imponer la disciplina de un tipo de referencia comercial de mercado por debajo
del cual no puede establecerse el el tipo de inter�s neto.
1 Brasil - Programa de financiaci�n de las
exportaciones para aeronaves, WT/DS46/AB/R (2 de agosto de 1999) (adoptado
el 20 de agosto de 1999), p�rrafo 156.
2 Id., p�rrafo 158.
3 Id., p�rrafo 159.
4 P�rrafos 1 a) 1) y 1 b) del art�culo 1 del
Acuerdo SMC.
5 P�rrafo 157 (las cursivas son del original).
6 El subrayado es nuestro.
7 Estados Unidos - Pautas para la gasolina
reformulada y convencional, WT/DS2/AB/R (29 de abril de 1996) (adoptado el
20 de mayo de 1996), p�gina 28.
8 Brasil - Programa de financiaci�n de las
exportaciones para aeronaves, Primera comunicaci�n del Canad� (23 de
diciembre de 1999), p�rrafo 29 ("comunicaci�n del Canad�").
9 Art�culo 5 a) del Acuerdo SMC.
10 Se ha omitido una nota en que se hace
referencia a los factores econ�micos que deben ser examinados.
11 Extractos del Manual de la Ley SIMA del
Canad� (las cursivas han sido a�adidas) (Prueba documental Bra-7).
12 P�rrafo 5 del art�culo 15 del Acuerdo
SMC.
13 Comunicaci�n del Canad�, p�rrafo 26.
14 Id., p�rrafo 27.
15 El Brasil describi� las medidas que hab�a
adoptado para poner el PROEX en conformidad con el Acuerdo SMC en su
comunicaci�n al �rgano de Apelaci�n de fecha de 18 de noviembre de 1999, y en
los p�rrafos 5 a 8 de su comunicaci�n al Grupo Especial de fecha 10 de enero de
2000. Los documentos relativos a la modificaci�n del PROEX se adjuntaron como
Prueba documental Bra-1 a la comunicaci�n de fecha 10 de enero de 2000.