Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749)
  Original: inglés

BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACI�N DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES

Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)



ANEXO 1-5

OBSERVACIONES DEL CANAD� CON RESPECTO A LAS
RESPUESTAS DEL BRASIL A LAS PREGUNTAS
FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL

(17 de febrero de 2000)


PREGUNTAS FORMULADAS AL BRASIL

Pregunta 1

1. El Brasil responde correctamente que un tipo de inter�s neto superior en 20 puntos b�sicos al del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os es inferior al CIRR. El Brasil se equivoca, en primer lugar, al afirmar que ese tipo "se ajusta al mercado de transacciones con aeronaves regionales" y, en segundo lugar, al afirmar que el Canad� est� de acuerdo con esta afirmaci�n.

2. El Canad� no est� de acuerdo en que un tipo de inter�s superior en 20 puntos b�sicos al del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os se ajuste al mercado de aeronaves regionales. En el p�rrafo 51 de su escrito de r�plica (17 de enero de 2000) el Canad� afirm� que un tipo correspondiente al de los Bonos del Tesoro a 10 a�os m�s 20 puntos b�sicos no se ofrece en ning�n caso a los compradores de aeronaves regionales en el marco de una financiaci�n directa a tipos del mercado. La Prueba documental 15 del Canad� y los gr�ficos citados como pruebas en la Exposici�n oral del Canad� demuestran que el tipo de inter�s neto PROEX preferido es considerablemente inferior a los tipos vigentes que se han ofrecido en el mercado a varias aerol�neas importantes de los Estados Unidos. El Canad� volvi� a tratar este punto en su respuesta a la pregunta 10 que le formul� el Grupo Especial el 3 de febrero de 2000. El Brasil nunca ha cuestionado ni refutado las pruebas aportadas por el Canad�.

3. El Canad� tambi�n ha alegado que el primer p�rrafo del punto k) no establece una excepci�n a contrario sensu a la prohibici�n de las subvenciones supeditadas a la exportaci�n establecida en el art�culo 3 del Acuerdo SMC. Pero aunque lo hiciera, corresponde al Brasil, como �l mismo ha admitido y este Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n ya lo han constatado, la carga de probar que las subvenciones a la exportaci�n del PROEX no proporcionan "una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n". Adem�s de no haber citado correctamente las opiniones del Canad� con respecto a los tipos de inter�s neto que existen en el sector de las aeronaves de transporte regional, el Brasil no ha aportado pruebas que permitir�an a este Grupo Especial constatar que el tipo de inter�s neto PROEX preferido cumplir�a los requisitos del p�rrafo 1 del punto k). El PROEX permite lograr una ventaja importante. El resultado es un tipo de inter�s neto inferior a los tipos de inter�s del mercado que existen en el sector de las aeronaves de transporte regional y, lo cual es m�s importante, inferior al CIRR.

Pregunta 3

4. El Brasil intenta basar su interpretaci�n de la palabra "mantener" que figura en el p�rrafo 2 del art�culo 3 en presuntos programas canadienses de "subvenciones" notificados a la OMC en el marco del art�culo 25. El Canad� recuerda que seg�n el p�rrafo 7 del art�culo 25 la notificaci�n de un programa a la OMC no prejuzga si dichas pr�cticas son subvenciones. Tal notificaci�n tiene, a fortiori, muy poca importancia para la interpretaci�n y aplicaci�n de una obligaci�n que s�lo tiene relaci�n con las subvenciones prohibidas por el art�culo 3 cuyo retiro ha exigido el OSD. El Grupo Especial en el asunto Canad� - Aeronaves rechaz� la pretensi�n del Brasil de invocar la notificaci�n del Canad� para acreditar una presunci�n prima facie contra los programas canadienses (v�ase el p�rrafo 9.256).

5. Aqu� se cuestionan las subvenciones a la exportaci�n del Brasil que el OSD consider� prohibidas, y si el Brasil contin�a "concediendo" dichas subvenciones en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 3. En el presente asunto no tienen pertinencia programas canadienses que, seg�n el mismo Brasil, ya no existen y que pueden o no constituir subvenciones, y menos a�n subvenciones supeditadas a los resultados de exportaci�n.

6. Por �ltimo, el Canad� se�ala la siguiente afirmaci�n del Brasil:

"se hace una contribuci�n financiera y se otorga un beneficio en el sentido del art�culo 1 del Acuerdo SMC, y por consiguiente se concede una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 3 de dicho Acuerdo, en el momento en que se firman los contratos en cumplimiento de las cartas de compromiso" (it�licas a�adidas).

7. El Brasil no da ninguna raz�n para que el t�rmino "conceder" se interprete de forma diferente en el art�culo 3 que en el art�culo 27 del Acuerdo SMC. No explica en absoluto cu�l podr�a ser el sentido de la palabra "conceder" en el art�culo 3. En cambio refuta un argumento que el Canad� no expuso con respecto al art�culo 1 del Acuerdo SMC que no es pertinente para la cuesti�n que examina el Grupo Especial en este asunto, bas�ndose inadmisiblemente en notificaciones de programas que ya no existen. Una vez hecho esto, combina, sin m�s, el momento en que comienza "la existencia" de una subvenci�n en virtud del art�culo 1 y cu�ndo puede considerarse "concedida" por lo que respecta a la prohibici�n del art�culo 3, sin ning�n an�lisis y sin ninguna l�gica ni explicaci�n.

8. El Brasil debe retirar las subvenciones que el OSD declar� prohibidas y concedidas en el momento de la emisi�n de los bonos NTN-I. Por lo tanto, el Brasil debe cesar la concesi�n de dichas subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 3, no emitiendo m�s bonos NTN-I contra entrega de aeronaves con posterioridad al 18 de noviembre de 1999.

Pregunta 6

9. La respuesta del Brasil confirma que el Brasil har� pagos PROEX por plazos mayores de 10 a�os, aparentemente hasta de 18 a�os, sobre la misma base de la financiaci�n a 10 a�os. El Canad� observa que los pagos PROEX est�n previstos para reducir los costos del prestatario despu�s de que �ste ha obtenido presumiblemente la mejor combinaci�n posible de los tipos de inter�s y las condiciones a su alcance en el mercado. La respuesta del Brasil significa, efectivamente, que las subvenciones PROEX, cuya incompatibilidad con las disposiciones del Acuerdo SMC ya fueron demostradas por el Canad�, se aplicar�n en el caso de aeronaves regionales por un plazo incluso m�s prolongado que el previsto "por lo general" en el marco del programa PROEX.

Pregunta 9

10. En su respuesta a la pregunta 9 el Brasil afirma que "el margen del PROEX de 20 puntos b�sicos por encima del Bono del Tesoro a 10 a�os se sit�a dentro de los l�mites sugeridos por el Canad� para las transacciones relativas a aeronaves a reacci�n de transporte regional". Con respecto a este punto el Canad� se remite a sus observaciones sobre la pregunta 1, supra. Un tipo de inter�s del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os m�s 20 puntos b�sicos de ninguna manera est� a disposici�n de los compradores de aeronaves regionales en la financiaci�n directa ofrecida a tipos del mercado. En los �ltimos 9 a�os el margen del rendimiento medio de los cr�ditos AAA ha sido igual al tipo de los Bonos del Tesoro a 10 a�os m�s 43 puntos b�sicos, aproximadamente; y ninguna aerol�nea consigue ese tipo de inter�s.

11. El Canad� ya ha demostrado que en diciembre de 1999 una muestra representativa de compa��as a�reas que operaban en el mercado estadounidense obtuvieron una financiaci�n que estaba entre 110 y 250 puntos b�sicos por encima del tipo de inter�s de los Bonos del Tesoro (basado en un promedio ponderado de los diferentes tramos de la transacci�n de financiaci�n). Tambi�n ha se�alado que el tipo de inter�s neto que debe abonar un prestatario de muy poca solvencia puede superar los 350 puntos b�sicos por encima de los Bonos del Tesoro. Desde ya que ninguno de estos ejemplos establece un l�mite r�gido para el mercado internacional de financiaci�n de aeronaves. Las condiciones vigentes en el mercado, los diferentes perfiles o t�rminos de pago, o cualquier otra condici�n negociada entre un prestamista y un prestatario pueden modificar el tipo de inter�s definitivo, resultando ser superior o inferior a los establecidos en el gr�fico 1. Pero en el mercado internacional de financiaci�n no existe en absoluto un tipo de inter�s 20 puntos b�sicos superior al de los Bonos del Tesoro ni siquiera para la m�s solvente de las aerol�neas, independientemente de los dem�s t�rminos y condiciones de la transacci�n.

Pregunta 11

12. Un prestamista comercial que opera en el mercado no "distorsiona" ese mercado. Un organismo de cr�dito a la exportaci�n que act�a como prestamista comercial respetando los principios comerciales no "distorsiona" el mercado ni la esfera de las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n. La alegaci�n del Brasil de que los pr�stamos comerciales concedidos por los organismos de cr�dito a la exportaci�n en el marco de la denominada "ventana de mercado" distorsionan en cierta medida el mercado es sencillamente err�nea.

13. La expresi�n "ventana de mercado" se limita a describir el otorgamiento de financiaci�n en condiciones acordes con las que otorgar�a un banco o prestamista comercial a un prestatario determinado en una transacci�n determinada. Un organismo de cr�dito a la exportaci�n que presta mediante la ventana de mercado simplemente est� actuando como lo har�a un prestamista comercial. En tales circunstancias no hay "beneficio" para el prestatario porque no se le dan t�rminos y condiciones m�s favorables que las que podr�a obtener de un prestamista comercial. Por lo tanto, no hay m�s "distorsi�n" en el mercado por las operaciones de ventana de mercado que realiza un organismo de cr�dito a la exportaci�n de las que habr�a por la intervenci�n en el mercado de cualquier otro prestamista comercial.

14. Por �ltimo, el Brasil vuelve a afirmar que el "tipo del Bono del Tesoro m�s 20 puntos b�sicos [...] no otorga una ventaja importante frente a [las operaciones de 'ventana de mercado' del programa EDC]". El Canad� remite a sus observaciones sobre las preguntas 1 y 9, supra, y repite que un tipo correspondiente al de los Bonos del Tesoro a 10 a�os m�s 20 puntos b�sicos no est� a disposici�n de los compradores de aeronaves regionales en la financiaci�n directa ofrecida a tipos del mercado.

15. Las subvenciones a la exportaci�n PROEX reducen los tipos de inter�s negociados libremente en el mercado entre un comprador y las instituciones financieras, muchas de las cuales no son brasile�as. Estas subvenciones para reducir los tipos de inter�s dan lugar, por definici�n, a un tipo de inter�s neto m�s ventajoso que el tipo que de otra forma puede conseguir el prestatario. Cuando el tipo de inter�s neto resultante es inferior al CIRR vigente, las subvenciones a la exportaci�n de PROEX permiten lograr ipso facto una ventaja importante. Aun cuando el tipo de inter�s resultante sea superior al CIRR vigente, al facilitar una reducci�n de 250 puntos b�sicos, como ha demostrado el Canad�, las subvenciones a la exportaci�n de PROEX permiten lograr una ventaja importante.

Pregunta 12 a)

16. Con respecto a la afirmaci�n del Brasil de que "[l]a carta de compromiso crea temporalmente una obligaci�n legal vinculante, que se vuelve definitiva cuando los contratos se firman antes de la expiraci�n del plazo establecido en la carta", el Canad� recuerda que el Grupo Especial constat� lo siguiente:

"... en el momento en que se emite la carta de compromiso, no se han efectuado pagos PROEX, ni el beneficiario ha obtenido el derecho incondicional de recibir esos pagos. La emisi�n de la carta de compromiso s�lo significa que, si se concluye dentro de determinado plazo una transacci�n de exportaci�n, y si efectivamente se exporta el producto en cuesti�n, nacer� un derecho a recibir pagos PROEX" (p�rrafo 7.71).

17. El �rgano de Apelaci�n no ha modificado esta constataci�n. Es evidente que el Brasil no est� jur�dicamente obligado a proporcionar los pagos de equiparaci�n del PROEX en el momento en que se emite la carta de compromiso. Como lo ha constatado el Grupo Especial y confirmado el �rgano de Apelaci�n, esta obligaci�n s�lo nace cuando la aeronave se exporta efectivamente, vale decir cuando el Brasil emite los bonos NTN-I.

Pregunta 12 b)

18. El Canad� no cuestiona las declaraciones del Brasil sobre su derecho interno pero considera importante se�alar a este respecto tres puntos. En primer lugar, seg�n lo dispuesto en el art�culo 27 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, "[u]na parte no podr� invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci�n del incumplimiento de un tratado". Por lo tanto, el hecho de que el Gobierno del Brasil pueda ser responsable de da�os y perjuicios si deja de emitir los bonos NTN-I respecto de las aeronaves regionales exportadas con posterioridad al 18 de noviembre de 1999 de conformidad con cartas de compromiso emitidas con anterioridad a esa fecha no puede excusar su incumplimiento de las disposiciones del p�rrafo 2 del art�culo 3 y del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC y de las recomendaciones y resoluciones del OSD. V�anse tambi�n los p�rrafos 32 y 33 de la Exposici�n oral del Canad� ante el Grupo Especial.

19. En segundo lugar, el Canad� se�ala que -aun cuando el pretexto del Brasil para eximirse de sus obligaciones en el marco de la OMC fuese leg�timo, y no lo es- la posibilidad de que el Gobierno del Brasil tenga que hacer frente a demandas por da�os y perjuicios, y en qu� medida, es totalmente especulativa. El Brasil no ha aportado como prueba copias de las cartas ni de los contratos que permitan una evaluaci�n pr�ctica de su contenido (por ejemplo, si contienen o si se han renegociado para incorporarlas, cl�usulas para proteger al Gobierno contra este caso de responsabilidad o si prev�n excepciones que el Gobierno pueda oponer contra acciones por da�os), o incluso que permitan llegar a una conclusi�n f�ctica con respecto a si los contratos -muchos de los cuales interesan a instituciones financieras no brasile�as- se rigen por el derecho brasile�o o por el derecho de otro pa�s. (El Brasil s�lo proporcion� dos ejemplos de cartas de compromiso, en el procedimiento inicial, y la opini�n jur�dica que present� s�lo se basaba en esos dos ejemplos.)

20. Como el Canad� observ� en su Exposici�n oral ante el Grupo Especial, el Brasil estaba enterado, por lo menos desde junio de 1996 de que el Canad� consideraba los pagos PROEX de equiparaci�n de los tipos de inter�s como subvenciones a la exportaci�n prohibidas. Desde abril de 1999 ha sabido que este Grupo Especial estaba de acuerdo. Durante las consultas y las actuaciones del Grupo Especial, el Brasil emiti� cartas de compromiso para otorgar subvenciones PROEX a la exportaci�n ilegales con respecto a �rdenes para unas 557 aeronaves Embraer, todav�a no exportadas y que para las cuales, por lo tanto, todav�a no se hab�an concedido subvenciones. Despu�s del informe del Grupo Especial, esa cifra aument� a 869 aeronaves, aproximadamente. La idea de que en esas circunstancias un gobierno no tome medidas para evitar futuras responsabilidades jur�dicas es muy dif�cil de creer.

21. Y en tercer lugar, por lo que hace a la integridad de los Acuerdos de la OMC (que, como el Brasil lo ha explicado, est�n incorporados en la legislaci�n brasile�a), la �nica soluci�n adecuada es que el Brasil deje de conceder subvenciones PROEX a la exportaci�n ilegales en cumplimiento de compromisos anteriores al 18 de noviembre de 1999 y, cuando sea necesario, se defienda en los tribunales de cualquier acci�n por da�os y perjuicios, si realmente puede interponerse contra �l ese tipo de acci�n y se interpone alguna. (El Canad� se�ala, pero no trata aqu� esa cuesti�n, que el pago de da�os y perjuicios en lugar del pago de subvenciones ilegales en s� mismo puede seguir constituyendo un incumplimiento de las obligaciones de la OMC.) Si el Brasil no sigue ese camino pagar� dos veces -una vez por las subvenciones ilegales y otra por compensaci�n o retorsi�n en virtud del ESD.


ANEXO 2-1

PRIMERA COMUNICACI�N DEL BRASIL

(10 de enero de 2000)

�NDICE

  1. INTRODUCCI�N
     
  2. EL PROEX MODIFICADO NO SE UTILIZA PARA LOGRAR UNA VENTAJA IMPORTANTE EN LAS CONDICIONES DE LOS CR�DITOS A LA EXPORTACI�N
  1. EL PROEX ANTE EL GRUPO ESPECIAL
     
  2. EL CRITERIO JUR�DICO ESTABLECIDO POR EL �RGANO DE APELACI�N 
     
  3. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL 
     
  4. LAS MEDIDAS DEL BRASIL CUMPLEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL �RGANO DE APELACI�N 
  1. CONCLUSI�N 

LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES


I. INTRODUCCI�N

1. El 18 de noviembre de 1999, el Brasil comunic� al �rgano de Soluci�n de Diferencias las medidas que hab�a adoptado para retirar la subvenci�n a la exportaci�n prohibida del Programa de Financiamento �s Exporta��es ("PROEX") conforme a lo dispuesto en el informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves, adoptado con modificaciones por el �rgano de Apelaci�n el 20 de agosto de 1999. El Canad� discrepa del convencimiento que tiene el Brasil de haber adoptado medidas que cumplen las recomendaciones y resoluciones del Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n. En la presente comunicaci�n, el Brasil demostrar� que las medidas que ha adoptado son plenamente compatibles con las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("el Acuerdo SMC" o "el Acuerdo"), tal como han sido precisadas en los informes adoptados.

II. EL PROEX MODIFICADO NO SE UTILIZA PARA LOGRAR UNA VENTAJA IMPORTANTE EN LAS CONDICIONES DE LOS CR�DITOS A LA EXPORTACI�N

A. EL PROEX ANTE EL GRUPO ESPECIAL

2. El Brasil argument� ante el Grupo Especial que, aunque el PROEX era una subvenci�n supeditada a las exportaciones, no resultaba prohibida, puesto que no conced�a una "ventaja importante" en el sentido del punto k) del Anexo I del Acuerdo SMC. El Canad�, sin embargo, aleg� que el principal defecto del PROEX era la ausencia de un m�nimo por debajo del cual el tipo de inter�s concedido a un prestatario no pudiera descender. El Canad� sostuvo que el PROEX reduc�a el tipo de inter�s concedido al prestatario muy por debajo de los tipos de referencia internacionalmente reconocidos y aceptados, o pod�a hacerlo, y por consiguiente conced�a una ventaja importante o pod�a concederla. Por ejemplo, en su Segunda comunicaci�n por escrito, el Canad� se refiri� a una financiaci�n que conllevaba un margen de 10 a 15 puntos b�sicos (0,10 a 0,15 por ciento) por encima del LIBOR (el tipo de pr�stamo interbancario de Londres). Este "tipo de inter�s del cr�dito", afirm� el Canad�, est� en consonancia con las pr�cticas comerciales corrientes en el mercado regional de aeronaves y no muestra la influencia de ning�n "costo Brasil".1 En su Segunda comunicaci�n oral, el Canad� inform� al Grupo Especial de que si el PROEX simplemente redujese el tipo de inter�s que ofrece a una l�nea a�rea a un tipo que estuviese por encima de los del LIBOR o la OCDE, el Canad� no habr�a planteado este asunto.2 En su respuesta a la pregunta 36 del Grupo Especial, el Canad� afirm�:

El Canad� opina que la ventaja importante deber�a evaluarse con respecto al mercado financiero internacional. El mercado financiero internacional est� definido por las referencias que ha examinado el Canad� (el LIBOR o los tipos del Tesoro de los Estados Unidos m�s, un margen que refleje el riesgo crediticio de la transacci�n (v�anse las notas 15 a 17 de la Primera comunicaci�n por escrito del Canad�).

3. Las notas de su Primera comunicaci�n por escrito a que se refiere el Canad� en su respuesta a la pregunta 36 del Grupo Especial resultan largas, pero son muy pertinentes y merecen citarse por completo:

15. El LIBOR es el tipo de inter�s de los pr�stamos interbancarios en los mercados cambiarios "mayoristas" de la City de Londres. Aunque las cifras del LIBOR se encuentran disponibles para las principales divisas, se tiende a elegir al d�lar de los Estados Unidos como divisa para las actividades internacionales de financiaci�n relacionadas con las aeronaves. Tienden a ofrecer los tipos de inter�s que cobrar�an como "puntos b�sicos por encima del LIBOR". Estos "puntos b�sicos por encima del LIBOR" se conocen como el "margen" cobrado por un prestamista, es decir, la carga adicional en que se refleja el riesgo crediticio de la transacci�n. Este riesgo crediticio se basa en la calidad crediticia del prestatario y comprende otros criterios que el prestamista considera pertinentes a la transacci�n, tales como el valor de cualquier activo que se financia, cualesquiera intereses de fianza en los activos del prestatario o cualesquiera garant�as de terceros. Si el LIBOR a tres meses fuese, por ejemplo, el 6 por ciento, un banco puede optar por prestar a un comprador a, por ejemplo, el 7 y un cuarto por ciento, o sea 125 puntos b�sicos por encima del LIBOR a tres meses. (Se omite la cita.)

16. En una transacci�n de tipo flotante, el prestamista fija un tipo de inter�s que aumentar� o descender� en relaci�n con los movimientos generales de los tipos de inter�s en un contexto econ�mico m�s amplio. En las transacciones de financiaci�n de aeronaves de tipo flotante, la referencia empleada (para reflejar "los movimientos generales de los tipos de inter�s") es el LIBOR a tres o a seis meses.

17. En transacciones de tipo fijo, se fijan los pagos de los intereses para los prestatarios al principio de la transacci�n y no var�an con respecto al tipo de inter�s de base. Para las transacciones de financiaci�n de aeronaves (en su mayor�a expresadas en d�lares de los Estados Unidos) el punto de referencia utilizado es el Tesoro de los Estados Unidos (subrayado a�adido).



1 Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves, Segunda comunicaci�n por escrito del Canad�, ap�ndice IV, nota 6 (4 de diciembre de 1998).

2 Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves, Segunda comunicaci�n oral del Canad�, p�rrafo 109.


Continuaci�n: B. El Critero Jur�dico establecido por el �rgano de Apelaci�n