Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
ANEXO 1-5
OBSERVACIONES DEL CANADÁ CON RESPECTO A LAS
RESPUESTAS DEL BRASIL A LAS PREGUNTAS
FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL
(17 de febrero de 2000)
PREGUNTAS FORMULADAS AL BRASIL
Pregunta 1
1. El Brasil responde correctamente que un tipo de interés neto superior en 20
puntos básicos al del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años es
inferior al CIRR. El Brasil se equivoca, en primer lugar, al afirmar que ese
tipo "se ajusta al mercado de transacciones con aeronaves regionales" y, en
segundo lugar, al afirmar que el Canadá está de acuerdo con esta afirmación.
2. El Canadá no está de acuerdo en que un tipo de interés superior en 20 puntos
básicos al del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años se ajuste al
mercado de aeronaves regionales. En el párrafo 51 de su escrito de réplica (17
de enero de 2000) el Canadá afirmó que un tipo correspondiente al de los Bonos
del Tesoro a 10 años más 20 puntos básicos no se ofrece en ningún caso a los
compradores de aeronaves regionales en el marco de una financiación directa a
tipos del mercado. La Prueba documental 15 del Canadá y los gráficos citados
como pruebas en la Exposición oral del Canadá demuestran que el tipo de interés
neto PROEX preferido es considerablemente inferior a los tipos vigentes que se
han ofrecido en el mercado a varias aerolíneas importantes de los Estados Unidos.
El Canadá volvió a tratar este punto en su respuesta a la pregunta 10 que le
formuló el Grupo Especial el 3 de febrero de 2000. El Brasil nunca ha
cuestionado ni refutado las pruebas aportadas por el Canadá.
3. El Canadá también ha alegado que el primer párrafo del punto k) no establece
una excepción a contrario sensu a la prohibición de las subvenciones supeditadas
a la exportación establecida en el artículo 3 del Acuerdo SMC. Pero aunque lo
hiciera, corresponde al Brasil, como él mismo ha admitido y este Grupo Especial
y el Órgano de Apelación ya lo han constatado, la carga de probar que las
subvenciones a la exportación del PROEX no proporcionan "una ventaja importante
en las condiciones de los créditos a la exportación". Además de no haber citado
correctamente las opiniones del Canadá con respecto a los tipos de interés neto
que existen en el sector de las aeronaves de transporte regional, el Brasil no
ha aportado pruebas que permitirían a este Grupo Especial constatar que el tipo
de interés neto PROEX preferido cumpliría los requisitos del párrafo 1 del punto
k). El PROEX permite lograr una ventaja importante. El resultado es un tipo de
interés neto inferior a los tipos de interés del mercado que existen en el
sector de las aeronaves de transporte regional y, lo cual es más importante,
inferior al CIRR.
Pregunta 3
4. El Brasil intenta basar su interpretación de la palabra "mantener" que figura
en el párrafo 2 del artículo 3 en presuntos programas canadienses de "subvenciones"
notificados a la OMC en el marco del artículo 25. El Canadá recuerda que según
el párrafo 7 del artículo 25 la notificación de un programa a la OMC no prejuzga
si dichas prácticas son subvenciones. Tal notificación tiene, a fortiori, muy
poca importancia para la interpretación y aplicación de una obligación que sólo
tiene relación con las subvenciones prohibidas por el artículo 3 cuyo retiro ha
exigido el OSD. El Grupo Especial en el asunto Canadá - Aeronaves rechazó la
pretensión del Brasil de invocar la notificación del Canadá para acreditar una
presunción prima facie contra los programas canadienses (véase el párrafo
9.256).
5. Aquí se cuestionan las subvenciones a la exportación del Brasil que el OSD
consideró prohibidas, y si el Brasil continúa "concediendo" dichas subvenciones
en el sentido del párrafo 2 del artículo 3. En el presente asunto no tienen
pertinencia programas canadienses que, según el mismo Brasil, ya no existen y
que pueden o no constituir subvenciones, y menos aún subvenciones supeditadas a
los resultados de exportación.
6. Por último, el Canadá señala la siguiente afirmación del Brasil:
"se hace una contribución financiera y se otorga un beneficio en el sentido del
artículo 1 del Acuerdo SMC, y por consiguiente se concede una subvención en el
sentido del párrafo 2 del artículo 3 de dicho Acuerdo, en el momento en que se
firman los contratos en cumplimiento de las cartas de compromiso" (itálicas
añadidas).
7. El Brasil no da ninguna razón para que el término "conceder" se interprete de
forma diferente en el artículo 3 que en el artículo 27 del Acuerdo SMC. No
explica en absoluto cuál podría ser el sentido de la palabra "conceder" en el
artículo 3. En cambio refuta un argumento que el Canadá no expuso con respecto
al artículo 1 del Acuerdo SMC que no es pertinente para la cuestión que examina
el Grupo Especial en este asunto, basándose inadmisiblemente en notificaciones
de programas que ya no existen. Una vez hecho esto, combina, sin más, el momento
en que comienza "la existencia" de una subvención en virtud del artículo 1 y
cuándo puede considerarse "concedida" por lo que respecta a la prohibición del
artículo 3, sin ningún análisis y sin ninguna lógica ni explicación.
8. El Brasil debe retirar las subvenciones que el OSD declaró prohibidas y
concedidas en el momento de la emisión de los bonos NTN-I. Por lo tanto, el
Brasil debe cesar la concesión de dichas subvenciones de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3, no emitiendo más bonos NTN-I contra entrega de
aeronaves con posterioridad al 18 de noviembre de 1999.
Pregunta 6
9. La respuesta del Brasil confirma que el Brasil hará pagos PROEX por plazos
mayores de 10 años, aparentemente hasta de 18 años, sobre la misma base de la
financiación a 10 años. El Canadá observa que los pagos PROEX están previstos
para reducir los costos del prestatario después de que éste ha obtenido
presumiblemente la mejor combinación posible de los tipos de interés y las
condiciones a su alcance en el mercado. La respuesta del Brasil significa,
efectivamente, que las subvenciones PROEX, cuya incompatibilidad con las
disposiciones del Acuerdo SMC ya fueron demostradas por el Canadá, se aplicarán
en el caso de aeronaves regionales por un plazo incluso más prolongado que el
previsto "por lo general" en el marco del programa PROEX.
Pregunta 9
10. En su respuesta a la pregunta 9 el Brasil afirma que "el margen del PROEX de
20 puntos básicos por encima del Bono del Tesoro a 10 años se sitúa dentro de
los límites sugeridos por el Canadá para las transacciones relativas a aeronaves
a reacción de transporte regional". Con respecto a este punto el Canadá se
remite a sus observaciones sobre la pregunta 1, supra. Un tipo de interés del
Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años más 20 puntos básicos de ninguna
manera está a disposición de los compradores de aeronaves regionales en la
financiación directa ofrecida a tipos del mercado. En los últimos 9 años el
margen del rendimiento medio de los créditos AAA ha sido igual al tipo de los
Bonos del Tesoro a 10 años más 43 puntos básicos, aproximadamente; y ninguna
aerolínea consigue ese tipo de interés.
11. El Canadá ya ha demostrado que en diciembre de 1999 una muestra
representativa de compañías aéreas que operaban en el mercado estadounidense
obtuvieron una financiación que estaba entre 110 y 250 puntos básicos por encima
del tipo de interés de los Bonos del Tesoro (basado en un promedio ponderado de
los diferentes tramos de la transacción de financiación). También ha señalado
que el tipo de interés neto que debe abonar un prestatario de muy poca solvencia
puede superar los 350 puntos básicos por encima de los Bonos del Tesoro. Desde
ya que ninguno de estos ejemplos establece un límite rígido para el mercado
internacional de financiación de aeronaves. Las condiciones vigentes en el
mercado, los diferentes perfiles o términos de pago, o cualquier otra condición
negociada entre un prestamista y un prestatario pueden modificar el tipo de
interés definitivo, resultando ser superior o inferior a los establecidos en el
gráfico 1. Pero en el mercado internacional de financiación no existe en
absoluto un tipo de interés 20 puntos básicos superior al de los Bonos del
Tesoro ni siquiera para la más solvente de las aerolíneas, independientemente de
los demás términos y condiciones de la transacción.
Pregunta 11
12. Un prestamista comercial que opera en el mercado no "distorsiona" ese
mercado. Un organismo de crédito a la exportación que actúa como prestamista
comercial respetando los principios comerciales no "distorsiona" el mercado ni
la esfera de las condiciones de los créditos a la exportación. La alegación del
Brasil de que los préstamos comerciales concedidos por los organismos de crédito
a la exportación en el marco de la denominada "ventana de mercado" distorsionan
en cierta medida el mercado es sencillamente errónea.
13. La expresión "ventana de mercado" se limita a describir el otorgamiento de
financiación en condiciones acordes con las que otorgaría un banco o prestamista
comercial a un prestatario determinado en una transacción determinada. Un
organismo de crédito a la exportación que presta mediante la ventana de mercado
simplemente está actuando como lo haría un prestamista comercial. En tales
circunstancias no hay "beneficio" para el prestatario porque no se le dan
términos y condiciones más favorables que las que podría obtener de un
prestamista comercial. Por lo tanto, no hay más "distorsión" en el mercado por
las operaciones de ventana de mercado que realiza un organismo de crédito a la
exportación de las que habría por la intervención en el mercado de cualquier
otro prestamista comercial.
14. Por último, el Brasil vuelve a afirmar que el "tipo del Bono del Tesoro más
20 puntos básicos [...] no otorga una ventaja importante frente a [las
operaciones de 'ventana de mercado' del programa EDC]". El Canadá remite a sus
observaciones sobre las preguntas 1 y 9, supra, y repite que un tipo
correspondiente al de los Bonos del Tesoro a 10 años más 20 puntos básicos no
está a disposición de los compradores de aeronaves regionales en la financiación
directa ofrecida a tipos del mercado.
15. Las subvenciones a la exportación PROEX reducen los tipos de interés
negociados libremente en el mercado entre un comprador y las instituciones
financieras, muchas de las cuales no son brasileñas. Estas subvenciones para
reducir los tipos de interés dan lugar, por definición, a un tipo de interés
neto más ventajoso que el tipo que de otra forma puede conseguir el prestatario.
Cuando el tipo de interés neto resultante es inferior al CIRR vigente, las
subvenciones a la exportación de PROEX permiten lograr ipso facto una ventaja
importante. Aun cuando el tipo de interés resultante sea superior al CIRR
vigente, al facilitar una reducción de 250 puntos básicos, como ha demostrado el
Canadá, las subvenciones a la exportación de PROEX permiten lograr una ventaja
importante.
Pregunta 12 a)
16. Con respecto a la afirmación del Brasil de que "[l]a carta de compromiso
crea temporalmente una obligación legal vinculante, que se vuelve definitiva
cuando los contratos se firman antes de la expiración del plazo establecido en
la carta", el Canadá recuerda que el Grupo Especial constató lo siguiente:
"... en el momento en que se emite la carta de compromiso, no se han efectuado
pagos PROEX, ni el beneficiario ha obtenido el derecho incondicional de recibir
esos pagos. La emisión de la carta de compromiso sólo significa que, si se
concluye dentro de determinado plazo una transacción de exportación, y si
efectivamente se exporta el producto en cuestión, nacerá un derecho a recibir
pagos PROEX" (párrafo 7.71).
17. El Órgano de Apelación no ha modificado esta constatación. Es evidente que
el Brasil no está jurídicamente obligado a proporcionar los pagos de
equiparación del PROEX en el momento en que se emite la carta de compromiso.
Como lo ha constatado el Grupo Especial y confirmado el Órgano de Apelación,
esta obligación sólo nace cuando la aeronave se exporta efectivamente, vale
decir cuando el Brasil emite los bonos NTN-I.
Pregunta 12 b)
18. El Canadá no cuestiona las declaraciones del Brasil sobre su derecho interno
pero considera importante señalar a este respecto tres puntos. En primer lugar,
según lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados, "[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho
interno como justificación del incumplimiento de un tratado". Por lo tanto, el
hecho de que el Gobierno del Brasil pueda ser responsable de daños y perjuicios
si deja de emitir los bonos NTN-I respecto de las aeronaves regionales
exportadas con posterioridad al 18 de noviembre de 1999 de conformidad con
cartas de compromiso emitidas con anterioridad a esa fecha no puede excusar su
incumplimiento de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 3 y del párrafo 7
del artículo 4 del Acuerdo SMC y de las recomendaciones y resoluciones del OSD.
Véanse también los párrafos 32 y 33 de la Exposición oral del Canadá ante el
Grupo Especial.
19. En segundo lugar, el Canadá señala que -aun cuando el pretexto del Brasil
para eximirse de sus obligaciones en el marco de la OMC fuese legítimo, y no lo
es- la posibilidad de que el Gobierno del Brasil tenga que hacer frente a
demandas por daños y perjuicios, y en qué medida, es totalmente especulativa. El
Brasil no ha aportado como prueba copias de las cartas ni de los contratos que
permitan una evaluación práctica de su contenido (por ejemplo, si contienen o si
se han renegociado para incorporarlas, cláusulas para proteger al Gobierno
contra este caso de responsabilidad o si prevén excepciones que el Gobierno
pueda oponer contra acciones por daños), o incluso que permitan llegar a una
conclusión fáctica con respecto a si los contratos -muchos de los cuales
interesan a instituciones financieras no brasileñas- se rigen por el derecho
brasileño o por el derecho de otro país. (El Brasil sólo proporcionó dos
ejemplos de cartas de compromiso, en el procedimiento inicial, y la opinión
jurídica que presentó sólo se basaba en esos dos ejemplos.)
20. Como el Canadá observó en su Exposición oral ante el Grupo Especial, el
Brasil estaba enterado, por lo menos desde junio de 1996 de que el Canadá
consideraba los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés como
subvenciones a la exportación prohibidas. Desde abril de 1999 ha sabido que este
Grupo Especial estaba de acuerdo. Durante las consultas y las actuaciones del
Grupo Especial, el Brasil emitió cartas de compromiso para otorgar subvenciones
PROEX a la exportación ilegales con respecto a órdenes para unas 557 aeronaves
Embraer, todavía no exportadas y que para las cuales, por lo tanto, todavía no
se habían concedido subvenciones. Después del informe del Grupo Especial, esa
cifra aumentó a 869 aeronaves, aproximadamente. La idea de que en esas
circunstancias un gobierno no tome medidas para evitar futuras responsabilidades
jurídicas es muy difícil de creer.
21. Y en tercer lugar, por lo que hace a la integridad de los Acuerdos de la OMC
(que, como el Brasil lo ha explicado, están incorporados en la legislación
brasileña), la única solución adecuada es que el Brasil deje de conceder
subvenciones PROEX a la exportación ilegales en cumplimiento de compromisos
anteriores al 18 de noviembre de 1999 y, cuando sea necesario, se defienda en
los tribunales de cualquier acción por daños y perjuicios, si realmente puede
interponerse contra él ese tipo de acción y se interpone alguna. (El Canadá
señala, pero no trata aquí esa cuestión, que el pago de daños y perjuicios en
lugar del pago de subvenciones ilegales en sí mismo puede seguir constituyendo
un incumplimiento de las obligaciones de la OMC.) Si el Brasil no sigue ese
camino pagará dos veces -una vez por las subvenciones ilegales y otra por
compensación o retorsión en virtud del ESD.
ANEXO 2-1
PRIMERA COMUNICACIÓN DEL BRASIL
(10 de enero de 2000)
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN
- EL PROEX MODIFICADO NO SE UTILIZA PARA LOGRAR UNA
VENTAJA IMPORTANTE EN LAS CONDICIONES DE LOS
CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
- EL PROEX ANTE EL GRUPO ESPECIAL
- EL CRITERIO JURÍDICO ESTABLECIDO POR EL ÓRGANO DE APELACIÓN
- LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL
- LAS MEDIDAS DEL BRASIL CUMPLEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS
POR EL ÓRGANO DE APELACIÓN
- CONCLUSIÓN
LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
I. INTRODUCCIÓN
1. El 18 de noviembre de 1999, el Brasil comunicó al Órgano de Solución de
Diferencias las medidas que había adoptado para retirar la subvención a la
exportación prohibida del Programa de Financiamento às Exportações ("PROEX")
conforme a lo dispuesto en el informe del Grupo Especial encargado de examinar
el asunto Brasil - Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves,
adoptado con modificaciones por el Órgano de Apelación el 20 de agosto de 1999.
El Canadá discrepa del convencimiento que tiene el Brasil de haber adoptado
medidas que cumplen las recomendaciones y resoluciones del Grupo Especial y el
Órgano de Apelación. En la presente comunicación, el Brasil demostrará que las
medidas que ha adoptado son plenamente compatibles con las obligaciones que le
incumben en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("el
Acuerdo SMC" o "el Acuerdo"), tal como han sido precisadas en los informes
adoptados.
II. EL PROEX MODIFICADO NO SE UTILIZA PARA LOGRAR UNA VENTAJA IMPORTANTE EN LAS
CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
A. EL PROEX ANTE EL GRUPO ESPECIAL
2. El Brasil argumentó ante el Grupo Especial que, aunque el PROEX era una
subvención supeditada a las exportaciones, no resultaba prohibida, puesto que no
concedía una "ventaja importante" en el sentido del punto k) del Anexo I del
Acuerdo SMC. El Canadá, sin embargo, alegó que el principal defecto del PROEX
era la ausencia de un mínimo por debajo del cual el tipo de interés concedido a
un prestatario no pudiera descender. El Canadá sostuvo que el PROEX reducía el
tipo de interés concedido al prestatario muy por debajo de los tipos de
referencia internacionalmente reconocidos y aceptados, o podía hacerlo, y por
consiguiente concedía una ventaja importante o podía concederla. Por ejemplo, en
su Segunda comunicación por escrito, el Canadá se refirió a una financiación que
conllevaba un margen de 10 a 15 puntos básicos (0,10 a 0,15 por ciento) por
encima del LIBOR (el tipo de préstamo interbancario de Londres). Este "tipo de
interés del crédito", afirmó el Canadá, está en consonancia con las prácticas
comerciales corrientes en el mercado regional de aeronaves y no muestra la
influencia de ningún "costo Brasil".1 En su Segunda comunicación oral, el Canadá
informó al Grupo Especial de que si el PROEX simplemente redujese el tipo de
interés que ofrece a una línea aérea a un tipo que estuviese por encima de los
del LIBOR o la OCDE, el Canadá no habría planteado este asunto.2 En su respuesta
a la pregunta 36 del Grupo Especial, el Canadá afirmó:
El Canadá opina que la ventaja importante debería evaluarse con respecto al
mercado financiero internacional. El mercado financiero internacional está
definido por las referencias que ha examinado el Canadá (el LIBOR o los tipos
del Tesoro de los Estados Unidos más, un margen que refleje el riesgo crediticio
de la transacción (véanse las notas 15 a 17 de la Primera comunicación por
escrito del Canadá).
3. Las notas de su Primera comunicación por escrito a que se refiere el Canadá
en su respuesta a la pregunta 36 del Grupo Especial resultan largas, pero son
muy pertinentes y merecen citarse por completo:
15. El LIBOR es el tipo de interés de los préstamos interbancarios en los
mercados cambiarios "mayoristas" de la City de Londres. Aunque las cifras del
LIBOR se encuentran disponibles para las principales divisas, se tiende a elegir
al dólar de los Estados Unidos como divisa para las actividades internacionales
de financiación relacionadas con las aeronaves. Tienden a ofrecer los tipos de
interés que cobrarían como "puntos básicos por encima del LIBOR". Estos "puntos
básicos por encima del LIBOR" se conocen como el "margen" cobrado por un
prestamista, es decir, la carga adicional en que se refleja el riesgo crediticio
de la transacción. Este riesgo crediticio se basa en la calidad crediticia del
prestatario y comprende otros criterios que el prestamista considera pertinentes
a la transacción, tales como el valor de cualquier activo que se financia,
cualesquiera intereses de fianza en los activos del prestatario o cualesquiera
garantías de terceros. Si el LIBOR a tres meses fuese, por ejemplo, el 6 por
ciento, un banco puede optar por prestar a un comprador a, por ejemplo, el 7 y
un cuarto por ciento, o sea 125 puntos básicos por encima del LIBOR a tres
meses. (Se omite la cita.)
16. En una transacción de tipo flotante, el prestamista fija un tipo de interés
que aumentará o descenderá en relación con los movimientos generales de los
tipos de interés en un contexto económico más amplio. En las transacciones de
financiación de aeronaves de tipo flotante, la referencia empleada (para
reflejar "los movimientos generales de los tipos de interés") es el LIBOR a tres
o a seis meses.
17. En transacciones de tipo fijo, se fijan los pagos de los intereses para los
prestatarios al principio de la transacción y no varían con respecto al tipo de
interés de base. Para las transacciones de financiación de aeronaves (en su
mayoría expresadas en dólares de los Estados Unidos) el punto de referencia
utilizado es el Tesoro de los Estados Unidos (subrayado añadido).
1 Brasil - Programa de financiación de las
exportaciones para aeronaves, Segunda comunicación por escrito del Canadá,
apéndice IV, nota 6 (4 de diciembre de 1998).
2 Brasil - Programa de financiación de las
exportaciones para aeronaves, Segunda comunicación oral del Canadá, párrafo
109.