Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
ANEXO 1-5
OBSERVACIONES DEL CANAD� CON RESPECTO A LAS
RESPUESTAS DEL BRASIL A LAS PREGUNTAS
FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL
(17 de febrero de 2000)
PREGUNTAS FORMULADAS AL BRASIL
Pregunta 1
1. El Brasil responde correctamente que un tipo de inter�s neto superior en 20
puntos b�sicos al del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os es
inferior al CIRR. El Brasil se equivoca, en primer lugar, al afirmar que ese
tipo "se ajusta al mercado de transacciones con aeronaves regionales" y, en
segundo lugar, al afirmar que el Canad� est� de acuerdo con esta afirmaci�n.
2. El Canad� no est� de acuerdo en que un tipo de inter�s superior en 20 puntos
b�sicos al del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os se ajuste al
mercado de aeronaves regionales. En el p�rrafo 51 de su escrito de r�plica (17
de enero de 2000) el Canad� afirm� que un tipo correspondiente al de los Bonos
del Tesoro a 10 a�os m�s 20 puntos b�sicos no se ofrece en ning�n caso a los
compradores de aeronaves regionales en el marco de una financiaci�n directa a
tipos del mercado. La Prueba documental 15 del Canad� y los gr�ficos citados
como pruebas en la Exposici�n oral del Canad� demuestran que el tipo de inter�s
neto PROEX preferido es considerablemente inferior a los tipos vigentes que se
han ofrecido en el mercado a varias aerol�neas importantes de los Estados Unidos.
El Canad� volvi� a tratar este punto en su respuesta a la pregunta 10 que le
formul� el Grupo Especial el 3 de febrero de 2000. El Brasil nunca ha
cuestionado ni refutado las pruebas aportadas por el Canad�.
3. El Canad� tambi�n ha alegado que el primer p�rrafo del punto k) no establece
una excepci�n a contrario sensu a la prohibici�n de las subvenciones supeditadas
a la exportaci�n establecida en el art�culo 3 del Acuerdo SMC. Pero aunque lo
hiciera, corresponde al Brasil, como �l mismo ha admitido y este Grupo Especial
y el �rgano de Apelaci�n ya lo han constatado, la carga de probar que las
subvenciones a la exportaci�n del PROEX no proporcionan "una ventaja importante
en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n". Adem�s de no haber citado
correctamente las opiniones del Canad� con respecto a los tipos de inter�s neto
que existen en el sector de las aeronaves de transporte regional, el Brasil no
ha aportado pruebas que permitir�an a este Grupo Especial constatar que el tipo
de inter�s neto PROEX preferido cumplir�a los requisitos del p�rrafo 1 del punto
k). El PROEX permite lograr una ventaja importante. El resultado es un tipo de
inter�s neto inferior a los tipos de inter�s del mercado que existen en el
sector de las aeronaves de transporte regional y, lo cual es m�s importante,
inferior al CIRR.
Pregunta 3
4. El Brasil intenta basar su interpretaci�n de la palabra "mantener" que figura
en el p�rrafo 2 del art�culo 3 en presuntos programas canadienses de "subvenciones"
notificados a la OMC en el marco del art�culo 25. El Canad� recuerda que seg�n
el p�rrafo 7 del art�culo 25 la notificaci�n de un programa a la OMC no prejuzga
si dichas pr�cticas son subvenciones. Tal notificaci�n tiene, a fortiori, muy
poca importancia para la interpretaci�n y aplicaci�n de una obligaci�n que s�lo
tiene relaci�n con las subvenciones prohibidas por el art�culo 3 cuyo retiro ha
exigido el OSD. El Grupo Especial en el asunto Canad� - Aeronaves rechaz� la
pretensi�n del Brasil de invocar la notificaci�n del Canad� para acreditar una
presunci�n prima facie contra los programas canadienses (v�ase el p�rrafo
9.256).
5. Aqu� se cuestionan las subvenciones a la exportaci�n del Brasil que el OSD
consider� prohibidas, y si el Brasil contin�a "concediendo" dichas subvenciones
en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 3. En el presente asunto no tienen
pertinencia programas canadienses que, seg�n el mismo Brasil, ya no existen y
que pueden o no constituir subvenciones, y menos a�n subvenciones supeditadas a
los resultados de exportaci�n.
6. Por �ltimo, el Canad� se�ala la siguiente afirmaci�n del Brasil:
"se hace una contribuci�n financiera y se otorga un beneficio en el sentido del
art�culo 1 del Acuerdo SMC, y por consiguiente se concede una subvenci�n en el
sentido del p�rrafo 2 del art�culo 3 de dicho Acuerdo, en el momento en que se
firman los contratos en cumplimiento de las cartas de compromiso" (it�licas
a�adidas).
7. El Brasil no da ninguna raz�n para que el t�rmino "conceder" se interprete de
forma diferente en el art�culo 3 que en el art�culo 27 del Acuerdo SMC. No
explica en absoluto cu�l podr�a ser el sentido de la palabra "conceder" en el
art�culo 3. En cambio refuta un argumento que el Canad� no expuso con respecto
al art�culo 1 del Acuerdo SMC que no es pertinente para la cuesti�n que examina
el Grupo Especial en este asunto, bas�ndose inadmisiblemente en notificaciones
de programas que ya no existen. Una vez hecho esto, combina, sin m�s, el momento
en que comienza "la existencia" de una subvenci�n en virtud del art�culo 1 y
cu�ndo puede considerarse "concedida" por lo que respecta a la prohibici�n del
art�culo 3, sin ning�n an�lisis y sin ninguna l�gica ni explicaci�n.
8. El Brasil debe retirar las subvenciones que el OSD declar� prohibidas y
concedidas en el momento de la emisi�n de los bonos NTN-I. Por lo tanto, el
Brasil debe cesar la concesi�n de dichas subvenciones de conformidad con lo
dispuesto en el art�culo 3, no emitiendo m�s bonos NTN-I contra entrega de
aeronaves con posterioridad al 18 de noviembre de 1999.
Pregunta 6
9. La respuesta del Brasil confirma que el Brasil har� pagos PROEX por plazos
mayores de 10 a�os, aparentemente hasta de 18 a�os, sobre la misma base de la
financiaci�n a 10 a�os. El Canad� observa que los pagos PROEX est�n previstos
para reducir los costos del prestatario despu�s de que �ste ha obtenido
presumiblemente la mejor combinaci�n posible de los tipos de inter�s y las
condiciones a su alcance en el mercado. La respuesta del Brasil significa,
efectivamente, que las subvenciones PROEX, cuya incompatibilidad con las
disposiciones del Acuerdo SMC ya fueron demostradas por el Canad�, se aplicar�n
en el caso de aeronaves regionales por un plazo incluso m�s prolongado que el
previsto "por lo general" en el marco del programa PROEX.
Pregunta 9
10. En su respuesta a la pregunta 9 el Brasil afirma que "el margen del PROEX de
20 puntos b�sicos por encima del Bono del Tesoro a 10 a�os se sit�a dentro de
los l�mites sugeridos por el Canad� para las transacciones relativas a aeronaves
a reacci�n de transporte regional". Con respecto a este punto el Canad� se
remite a sus observaciones sobre la pregunta 1, supra. Un tipo de inter�s del
Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os m�s 20 puntos b�sicos de ninguna
manera est� a disposici�n de los compradores de aeronaves regionales en la
financiaci�n directa ofrecida a tipos del mercado. En los �ltimos 9 a�os el
margen del rendimiento medio de los cr�ditos AAA ha sido igual al tipo de los
Bonos del Tesoro a 10 a�os m�s 43 puntos b�sicos, aproximadamente; y ninguna
aerol�nea consigue ese tipo de inter�s.
11. El Canad� ya ha demostrado que en diciembre de 1999 una muestra
representativa de compa��as a�reas que operaban en el mercado estadounidense
obtuvieron una financiaci�n que estaba entre 110 y 250 puntos b�sicos por encima
del tipo de inter�s de los Bonos del Tesoro (basado en un promedio ponderado de
los diferentes tramos de la transacci�n de financiaci�n). Tambi�n ha se�alado
que el tipo de inter�s neto que debe abonar un prestatario de muy poca solvencia
puede superar los 350 puntos b�sicos por encima de los Bonos del Tesoro. Desde
ya que ninguno de estos ejemplos establece un l�mite r�gido para el mercado
internacional de financiaci�n de aeronaves. Las condiciones vigentes en el
mercado, los diferentes perfiles o t�rminos de pago, o cualquier otra condici�n
negociada entre un prestamista y un prestatario pueden modificar el tipo de
inter�s definitivo, resultando ser superior o inferior a los establecidos en el
gr�fico 1. Pero en el mercado internacional de financiaci�n no existe en
absoluto un tipo de inter�s 20 puntos b�sicos superior al de los Bonos del
Tesoro ni siquiera para la m�s solvente de las aerol�neas, independientemente de
los dem�s t�rminos y condiciones de la transacci�n.
Pregunta 11
12. Un prestamista comercial que opera en el mercado no "distorsiona" ese
mercado. Un organismo de cr�dito a la exportaci�n que act�a como prestamista
comercial respetando los principios comerciales no "distorsiona" el mercado ni
la esfera de las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n. La alegaci�n del
Brasil de que los pr�stamos comerciales concedidos por los organismos de cr�dito
a la exportaci�n en el marco de la denominada "ventana de mercado" distorsionan
en cierta medida el mercado es sencillamente err�nea.
13. La expresi�n "ventana de mercado" se limita a describir el otorgamiento de
financiaci�n en condiciones acordes con las que otorgar�a un banco o prestamista
comercial a un prestatario determinado en una transacci�n determinada. Un
organismo de cr�dito a la exportaci�n que presta mediante la ventana de mercado
simplemente est� actuando como lo har�a un prestamista comercial. En tales
circunstancias no hay "beneficio" para el prestatario porque no se le dan
t�rminos y condiciones m�s favorables que las que podr�a obtener de un
prestamista comercial. Por lo tanto, no hay m�s "distorsi�n" en el mercado por
las operaciones de ventana de mercado que realiza un organismo de cr�dito a la
exportaci�n de las que habr�a por la intervenci�n en el mercado de cualquier
otro prestamista comercial.
14. Por �ltimo, el Brasil vuelve a afirmar que el "tipo del Bono del Tesoro m�s
20 puntos b�sicos [...] no otorga una ventaja importante frente a [las
operaciones de 'ventana de mercado' del programa EDC]". El Canad� remite a sus
observaciones sobre las preguntas 1 y 9, supra, y repite que un tipo
correspondiente al de los Bonos del Tesoro a 10 a�os m�s 20 puntos b�sicos no
est� a disposici�n de los compradores de aeronaves regionales en la financiaci�n
directa ofrecida a tipos del mercado.
15. Las subvenciones a la exportaci�n PROEX reducen los tipos de inter�s
negociados libremente en el mercado entre un comprador y las instituciones
financieras, muchas de las cuales no son brasile�as. Estas subvenciones para
reducir los tipos de inter�s dan lugar, por definici�n, a un tipo de inter�s
neto m�s ventajoso que el tipo que de otra forma puede conseguir el prestatario.
Cuando el tipo de inter�s neto resultante es inferior al CIRR vigente, las
subvenciones a la exportaci�n de PROEX permiten lograr ipso facto una ventaja
importante. Aun cuando el tipo de inter�s resultante sea superior al CIRR
vigente, al facilitar una reducci�n de 250 puntos b�sicos, como ha demostrado el
Canad�, las subvenciones a la exportaci�n de PROEX permiten lograr una ventaja
importante.
Pregunta 12 a)
16. Con respecto a la afirmaci�n del Brasil de que "[l]a carta de compromiso
crea temporalmente una obligaci�n legal vinculante, que se vuelve definitiva
cuando los contratos se firman antes de la expiraci�n del plazo establecido en
la carta", el Canad� recuerda que el Grupo Especial constat� lo siguiente:
"... en el momento en que se emite la carta de compromiso, no se han efectuado
pagos PROEX, ni el beneficiario ha obtenido el derecho incondicional de recibir
esos pagos. La emisi�n de la carta de compromiso s�lo significa que, si se
concluye dentro de determinado plazo una transacci�n de exportaci�n, y si
efectivamente se exporta el producto en cuesti�n, nacer� un derecho a recibir
pagos PROEX" (p�rrafo 7.71).
17. El �rgano de Apelaci�n no ha modificado esta constataci�n. Es evidente que
el Brasil no est� jur�dicamente obligado a proporcionar los pagos de
equiparaci�n del PROEX en el momento en que se emite la carta de compromiso.
Como lo ha constatado el Grupo Especial y confirmado el �rgano de Apelaci�n,
esta obligaci�n s�lo nace cuando la aeronave se exporta efectivamente, vale
decir cuando el Brasil emite los bonos NTN-I.
Pregunta 12 b)
18. El Canad� no cuestiona las declaraciones del Brasil sobre su derecho interno
pero considera importante se�alar a este respecto tres puntos. En primer lugar,
seg�n lo dispuesto en el art�culo 27 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho
de los Tratados, "[u]na parte no podr� invocar las disposiciones de su derecho
interno como justificaci�n del incumplimiento de un tratado". Por lo tanto, el
hecho de que el Gobierno del Brasil pueda ser responsable de da�os y perjuicios
si deja de emitir los bonos NTN-I respecto de las aeronaves regionales
exportadas con posterioridad al 18 de noviembre de 1999 de conformidad con
cartas de compromiso emitidas con anterioridad a esa fecha no puede excusar su
incumplimiento de las disposiciones del p�rrafo 2 del art�culo 3 y del p�rrafo 7
del art�culo 4 del Acuerdo SMC y de las recomendaciones y resoluciones del OSD.
V�anse tambi�n los p�rrafos 32 y 33 de la Exposici�n oral del Canad� ante el
Grupo Especial.
19. En segundo lugar, el Canad� se�ala que -aun cuando el pretexto del Brasil
para eximirse de sus obligaciones en el marco de la OMC fuese leg�timo, y no lo
es- la posibilidad de que el Gobierno del Brasil tenga que hacer frente a
demandas por da�os y perjuicios, y en qu� medida, es totalmente especulativa. El
Brasil no ha aportado como prueba copias de las cartas ni de los contratos que
permitan una evaluaci�n pr�ctica de su contenido (por ejemplo, si contienen o si
se han renegociado para incorporarlas, cl�usulas para proteger al Gobierno
contra este caso de responsabilidad o si prev�n excepciones que el Gobierno
pueda oponer contra acciones por da�os), o incluso que permitan llegar a una
conclusi�n f�ctica con respecto a si los contratos -muchos de los cuales
interesan a instituciones financieras no brasile�as- se rigen por el derecho
brasile�o o por el derecho de otro pa�s. (El Brasil s�lo proporcion� dos
ejemplos de cartas de compromiso, en el procedimiento inicial, y la opini�n
jur�dica que present� s�lo se basaba en esos dos ejemplos.)
20. Como el Canad� observ� en su Exposici�n oral ante el Grupo Especial, el
Brasil estaba enterado, por lo menos desde junio de 1996 de que el Canad�
consideraba los pagos PROEX de equiparaci�n de los tipos de inter�s como
subvenciones a la exportaci�n prohibidas. Desde abril de 1999 ha sabido que este
Grupo Especial estaba de acuerdo. Durante las consultas y las actuaciones del
Grupo Especial, el Brasil emiti� cartas de compromiso para otorgar subvenciones
PROEX a la exportaci�n ilegales con respecto a �rdenes para unas 557 aeronaves
Embraer, todav�a no exportadas y que para las cuales, por lo tanto, todav�a no
se hab�an concedido subvenciones. Despu�s del informe del Grupo Especial, esa
cifra aument� a 869 aeronaves, aproximadamente. La idea de que en esas
circunstancias un gobierno no tome medidas para evitar futuras responsabilidades
jur�dicas es muy dif�cil de creer.
21. Y en tercer lugar, por lo que hace a la integridad de los Acuerdos de la OMC
(que, como el Brasil lo ha explicado, est�n incorporados en la legislaci�n
brasile�a), la �nica soluci�n adecuada es que el Brasil deje de conceder
subvenciones PROEX a la exportaci�n ilegales en cumplimiento de compromisos
anteriores al 18 de noviembre de 1999 y, cuando sea necesario, se defienda en
los tribunales de cualquier acci�n por da�os y perjuicios, si realmente puede
interponerse contra �l ese tipo de acci�n y se interpone alguna. (El Canad�
se�ala, pero no trata aqu� esa cuesti�n, que el pago de da�os y perjuicios en
lugar del pago de subvenciones ilegales en s� mismo puede seguir constituyendo
un incumplimiento de las obligaciones de la OMC.) Si el Brasil no sigue ese
camino pagar� dos veces -una vez por las subvenciones ilegales y otra por
compensaci�n o retorsi�n en virtud del ESD.
ANEXO 2-1
PRIMERA COMUNICACI�N DEL BRASIL
(10 de enero de 2000)
�NDICE
- INTRODUCCI�N
- EL PROEX MODIFICADO NO SE UTILIZA PARA LOGRAR UNA
VENTAJA IMPORTANTE EN LAS CONDICIONES DE LOS
CR�DITOS A LA EXPORTACI�N
- EL PROEX ANTE EL GRUPO ESPECIAL
- EL CRITERIO JUR�DICO ESTABLECIDO POR EL �RGANO DE APELACI�N
- LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL
- LAS MEDIDAS DEL BRASIL CUMPLEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS
POR EL �RGANO DE APELACI�N
- CONCLUSI�N
LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
I. INTRODUCCI�N
1. El 18 de noviembre de 1999, el Brasil comunic� al �rgano de Soluci�n de
Diferencias las medidas que hab�a adoptado para retirar la subvenci�n a la
exportaci�n prohibida del Programa de Financiamento �s Exporta��es ("PROEX")
conforme a lo dispuesto en el informe del Grupo Especial encargado de examinar
el asunto Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves,
adoptado con modificaciones por el �rgano de Apelaci�n el 20 de agosto de 1999.
El Canad� discrepa del convencimiento que tiene el Brasil de haber adoptado
medidas que cumplen las recomendaciones y resoluciones del Grupo Especial y el
�rgano de Apelaci�n. En la presente comunicaci�n, el Brasil demostrar� que las
medidas que ha adoptado son plenamente compatibles con las obligaciones que le
incumben en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("el
Acuerdo SMC" o "el Acuerdo"), tal como han sido precisadas en los informes
adoptados.
II. EL PROEX MODIFICADO NO SE UTILIZA PARA LOGRAR UNA VENTAJA IMPORTANTE EN LAS
CONDICIONES DE LOS CR�DITOS A LA EXPORTACI�N
A. EL PROEX ANTE EL GRUPO ESPECIAL
2. El Brasil argument� ante el Grupo Especial que, aunque el PROEX era una
subvenci�n supeditada a las exportaciones, no resultaba prohibida, puesto que no
conced�a una "ventaja importante" en el sentido del punto k) del Anexo I del
Acuerdo SMC. El Canad�, sin embargo, aleg� que el principal defecto del PROEX
era la ausencia de un m�nimo por debajo del cual el tipo de inter�s concedido a
un prestatario no pudiera descender. El Canad� sostuvo que el PROEX reduc�a el
tipo de inter�s concedido al prestatario muy por debajo de los tipos de
referencia internacionalmente reconocidos y aceptados, o pod�a hacerlo, y por
consiguiente conced�a una ventaja importante o pod�a concederla. Por ejemplo, en
su Segunda comunicaci�n por escrito, el Canad� se refiri� a una financiaci�n que
conllevaba un margen de 10 a 15 puntos b�sicos (0,10 a 0,15 por ciento) por
encima del LIBOR (el tipo de pr�stamo interbancario de Londres). Este "tipo de
inter�s del cr�dito", afirm� el Canad�, est� en consonancia con las pr�cticas
comerciales corrientes en el mercado regional de aeronaves y no muestra la
influencia de ning�n "costo Brasil".1 En su Segunda comunicaci�n oral, el Canad�
inform� al Grupo Especial de que si el PROEX simplemente redujese el tipo de
inter�s que ofrece a una l�nea a�rea a un tipo que estuviese por encima de los
del LIBOR o la OCDE, el Canad� no habr�a planteado este asunto.2 En su respuesta
a la pregunta 36 del Grupo Especial, el Canad� afirm�:
El Canad� opina que la ventaja importante deber�a evaluarse con respecto al
mercado financiero internacional. El mercado financiero internacional est�
definido por las referencias que ha examinado el Canad� (el LIBOR o los tipos
del Tesoro de los Estados Unidos m�s, un margen que refleje el riesgo crediticio
de la transacci�n (v�anse las notas 15 a 17 de la Primera comunicaci�n por
escrito del Canad�).
3. Las notas de su Primera comunicaci�n por escrito a que se refiere el Canad�
en su respuesta a la pregunta 36 del Grupo Especial resultan largas, pero son
muy pertinentes y merecen citarse por completo:
15. El LIBOR es el tipo de inter�s de los pr�stamos interbancarios en los
mercados cambiarios "mayoristas" de la City de Londres. Aunque las cifras del
LIBOR se encuentran disponibles para las principales divisas, se tiende a elegir
al d�lar de los Estados Unidos como divisa para las actividades internacionales
de financiaci�n relacionadas con las aeronaves. Tienden a ofrecer los tipos de
inter�s que cobrar�an como "puntos b�sicos por encima del LIBOR". Estos "puntos
b�sicos por encima del LIBOR" se conocen como el "margen" cobrado por un
prestamista, es decir, la carga adicional en que se refleja el riesgo crediticio
de la transacci�n. Este riesgo crediticio se basa en la calidad crediticia del
prestatario y comprende otros criterios que el prestamista considera pertinentes
a la transacci�n, tales como el valor de cualquier activo que se financia,
cualesquiera intereses de fianza en los activos del prestatario o cualesquiera
garant�as de terceros. Si el LIBOR a tres meses fuese, por ejemplo, el 6 por
ciento, un banco puede optar por prestar a un comprador a, por ejemplo, el 7 y
un cuarto por ciento, o sea 125 puntos b�sicos por encima del LIBOR a tres
meses. (Se omite la cita.)
16. En una transacci�n de tipo flotante, el prestamista fija un tipo de inter�s
que aumentar� o descender� en relaci�n con los movimientos generales de los
tipos de inter�s en un contexto econ�mico m�s amplio. En las transacciones de
financiaci�n de aeronaves de tipo flotante, la referencia empleada (para
reflejar "los movimientos generales de los tipos de inter�s") es el LIBOR a tres
o a seis meses.
17. En transacciones de tipo fijo, se fijan los pagos de los intereses para los
prestatarios al principio de la transacci�n y no var�an con respecto al tipo de
inter�s de base. Para las transacciones de financiaci�n de aeronaves (en su
mayor�a expresadas en d�lares de los Estados Unidos) el punto de referencia
utilizado es el Tesoro de los Estados Unidos (subrayado a�adido).
1 Brasil - Programa de financiaci�n de las
exportaciones para aeronaves, Segunda comunicaci�n por escrito del Canad�,
ap�ndice IV, nota 6 (4 de diciembre de 1998).
2 Brasil - Programa de financiaci�n de las
exportaciones para aeronaves, Segunda comunicaci�n oral del Canad�, p�rrafo
109.