COMUNIDADES EUROPEAS - CLASIFICACI�N
ADUANERA DE LOS TROZOS DE POLLO
DESHUESADOS CONGELADOS
Notificaci�n de otra apelaci�n del Brasil de conformidad con
el p�rrafo 4
del art�culo 16 y el art�culo 17 del Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD),
y de conformidad con el p�rrafo 1 de la Regla 23 de los
Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci�n
Se distribuye a los Miembros la siguiente notificaci�n de la
delegaci�n del Brasil, de fecha 27 de junio de 2005.
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De conformidad con los art�culos 16 y 17 del Entendimiento
relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de
diferencias (ESD) y la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo para el
examen en apelaci�n, el Brasil notifica por la presente su decisi�n de apelar
contra determinadas cuestiones de derecho y de interpretaci�n jur�dica que
figuran en el informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Comunidades
Europeas - Clasificaci�n aduanera de los trozos de pollo deshuesados congelados
(WT/DS269/R).
El Brasil solicita el examen de lo siguiente:
1) El mandato del Grupo Especial
a) La conclusi�n a que lleg� el Grupo Especial de que
el Reglamento (CE) N� 1871/2003 y el Reglamento (CE) N� 2344/2003 eran
medidas que quedaban fuera de su mandato1 basada, entre otras
cosas, en su interpretaci�n de que la solicitud de establecimiento de un
grupo especial presentada por el Brasil no era lo suficientemente amplia
para abarcar el Reglamento (CE) N� 1871/2003 y el Reglamento (CE) N�
2344/2003.2 Esta conclusi�n se bas� en una interpretaci�n err�nea del
p�rrafo 2 del art�culo 6 y del art�culo 7 del ESD.
b) La conclusi�n a que lleg� el Grupo Especial de que
el producto comprendido en su mandato eran los "trozos de pollo
deshuesados congelados impregnados con un contenido de sal comprendido
entre el 1,2 y el 3 por ciento".3 En particular, la interpretaci�n
que hizo el Grupo Especial en el sentido de que el producto en cuesti�n
estaba determinado por las medidas que consideraba comprendidas en su
mandato y no por el producto descrito en la solicitud de establecimiento
de un grupo especial presentada por el Brasil4 no es compatible con el
p�rrafo 2 del art�culo 6 y el art�culo 7 del ESD.
2) Interpretaci�n contextual de la Lista de las CE: el
Sistema Armonizado (SA)
a) La conclusi�n a que lleg� el Grupo Especial de que
la evoluci�n de los t�rminos y la estructura del cap�tulo 2 del Sistema
Armonizado (SA) no aclara el sentido de la concesi�n contenida en la
partida 0210 de la Lista de las CE5, concretamente habida cuenta de su
constataci�n de que la evoluci�n de los t�rminos y la estructura no
indica que la predecesora de la partida 0210 del SA se caracterizaba por
el concepto de "preparaci�n" y no por el de "conservaci�n".6
b) La conclusi�n a que lleg� el Grupo Especial de que
las Notas y las Notas explicativas del SA no aclaran el sentido
de la concesi�n contenida en la partida 0210 de la Lista de las CE.7 En
particular, la constataci�n de que las Notas explicativas del SA
relativas a la partida 0210 y al cap�tulo 2 y las Notas del SA relativas
al cap�tulo 16 no ayudan en la interpretaci�n de la partida 0210 porque
los t�rminos "preparaci�n" y "conservaci�n" no pueden ser mutuamente
excluyentes en el contexto de la partida 0210.8
c) La decisi�n que adopt� el Grupo Especial de no
aplicar la Regla general 3 para interpretar la partida 0210 basada en
una utilizaci�n y aceptaci�n indebidas de la supuesta posici�n de las
partes, seg�n la cual -en el marco de su an�lisis- los productos en
cuesti�n no pueden clasificarse, en principio, en dos o m�s partidas.9
d) La conclusi�n general a que lleg� el Grupo
Especial de que el SA no proporciona una mayor aclaraci�n de la
interpretaci�n de la concesi�n contenida en la partida 0210 de la Lista
de las CE, en la medida en que esta conclusi�n se bas� en las
interpretaciones err�neas que el Grupo Especial hizo de la evoluci�n de
los t�rminos y la estructura del cap�tulo 2 del SA; de las Notas
[explicativas] del SA relativas al cap�tulo 2, a la partida 0210 y al
cap�tulo 16; y de la aplicaci�n de la Regla general 3.10
El Brasil solicita que el �rgano de Apelaci�n revoque las
conclusiones y constataciones enumeradas supra. El Brasil solicita que,
en el caso de que el �rgano de Apelaci�n revoque la decisi�n adoptada por el
Grupo Especial de no aplicar la Regla general 3, el �rgano de Apelaci�n complete
el an�lisis jur�dico examinando la alegaci�n formulada por el Brasil de que la
aplicaci�n de la Regla general 3 da lugar a la clasificaci�n del producto en la
partida 0210 sobre la base de las constataciones de hecho del Grupo Especial y
de los hechos que constan en el expediente.
Las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC que, en opini�n
del Brasil, ha interpretado o aplicado err�neamente el Grupo Especial son el
p�rrafo 2 del art�culo 6 y el art�culo 7 del ESD y la partida 0210 de la Lista
de las CE le�dos conjuntamente con los apartados a) y b) del p�rrafo 1 del
art�culo II del GATT de 1994.
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1
Informe del Grupo Especial, p�rrafos 6.15 y 7.32.
2 Informe del Grupo Especial, p�rrafos 6.9, 6.13, 7.28 y 7.29.
3 Informe del Grupo Especial, p�rrafos
6.16-6.18 y 7.36.
4
Informe del Grupo
Especial, p�rrafos 6.18 y 7.36.
5 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.205.
6 Informe del Grupo Especial, p�rrafos 7.204 y 7.205.
7 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.223.
8 Informe del Grupo Especial, p�rrafos 7.222 y 7.223.
9 Informe del Grupo Especial, p�rrafos 7.238 y 7.241.
10
Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.241.